Tasa por la expedición del carné de alberguista con reconocimiento internacional. Artículo 33-ter

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Boletín Oficial de Canarias núm. 19

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Miércoles 29 de enero de 2014

ANEXO Tasas por servicios administrativos Artículos 25 a 29 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1

Expedición de certificados ( por certificado)

2 3

Compulsa de documentos (por compulsa) Diligencia de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presenten al efecto Inscripción en registros oficiales (por inscripción) Obtención de copia de los documentos que figuran en un expediente (por página) Obtención de copias de documentos con contenido gráfico que en origen tengan formato superior a DIN-A4 (por documento) Grabación en soporte digital de copias a que se refiere el punto 6. Importe adicional único Por el bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación (por documento)

4 5 6 7 8

EUROS 4,09 0,31 3,18 2,26 0,0655 1,03 3,09 4,09

Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículos 30 a 33 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1. 2. 3. 4. 5.

Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A Para acceder a un puesto de trabajo del grupo B Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D Para acceder a un puesto de trabajo del grupo E

EUROS 22,11 16,59 11,08 7,74 5,52

Tasa por la expedición del carné joven Artículo 33 bis, Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1

EUROS Cuota por carné

8,93

Tasa por la expedición del carné de alberguista con reconocimiento internacional. Artículo 33-ter 1. 2. 3. 4.

Carné Internacional de Alberguista Juvenil Carné Internacional de Alberguista Adulto Carné Internacional de Alberguista Familia Carné Internacional de Alberguista Grupo

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS 5,15 12,36 24,72 15,45

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Administración Tributaria Canaria

Tasa por la expedición de las tarjetas de ventajas internacionales de la asociación “International Student Travel Confederation” Art. 33-quater. 1. Carné Internacional de Estudiante (ISIC) 2. Carné Internacional de Profesor (ITIC) 3. Carné de viaje Internacional Juvenil (IYTC/G025)

EUROS 9,09 9,09 9,09

Tasa administrativa inherente al juego. Artículos 34 a 37 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.7.1 1.7.2 1.7.3 1.8 1.8.1 1.8.2 1.8.3 1.9 2. 2.1 2.2 2.3 3. 3.1 3.2 3.3 4. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

Máquinas Recreativas y de Azar Autorizaciones de explotación Diligencias de Guías de circulación (altas, bajas, cambios de titularidad, permisos provisionales, etc) Autorizaciones de instalación (boletín) Solicitud de cambio de provincia (bajas) Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias Solicitud de duplicado de Guías de Circulación Destrucción de máquinas Hasta 10 máquinas De 11 a 25 máquinas De 26 a 100 máquinas Autorización de instalación de máquinas Autorización de instalación de máquinas en bares, cafeterías y restaurantes Autorización de instalación de máquinas tipo A especial Autorización de instalación de máquinas en centros hoteleros, campamentos de turismo, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales o similares Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas Recreativas Empresas operadoras Autorizaciones Renovaciones Modificaciones Empresas de servicios técnicos Autorizaciones Renovaciones Modificaciones Salones recreativos Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Salones Recreativos Solicitud de informe de instalación Autorización de instalación Autorización de apertura Renovación de autorizaciones de apertura

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS 55,33 55,33 22,11 22,11 55,33 22,11 55,33 82,37 109,82 221,31 221,31 221,31 110,65 221,31 110,65 110,65 221,31 110,65 110,65 110,65 55,33 221,31 221,31 110,65

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Administración Tributaria Canaria 4.6 4.7 5. 5.1 5.2 5.2.1 5.2.2 5.2.3 5.2.4 5.3 5.4 5.5 5.6 5.6.1 5.6.2 5.7 5.7.1 5.7.2 5.7.3 5.8 5.8.1 5.8.2 5.9 5.9.1 5.9.2 6. 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.6.1 6.6.2 6.7 6.7.1 6.7.2 6.8 7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8

Modificaciones de las autorizaciones de apertura Diligenciación libro de inspección de salones recreativos Bingos Autorizaciones de instalación Autorizaciones de apertura por categorías Tercera categoría (hasta 100 jugadores) Segunda categoría (entre 101 y 250 jugadores) Primera categoría (entre 251 y 600 jugadores) Categoría Especial (más de 600 jugadores) Renovación de autorizaciones, instalación y apertura Modificación de autorizaciones, instalación y apertura. Otras autorizaciones Diligenciado de libros Hasta 100 páginas Por cada página que exceda de 100 Empresas de servicio de explotación de bingos Autorizaciones Renovaciones Modificaciones Acreditaciones profesionales Autorización Renovación Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Salas de Bingo Titulares de autorizaciones de Salas de Bingo Empresas Gestoras de Salas de Bingo Casinos Autorizaciones de instalación Autorizaciones de apertura Renovación de autorizaciones de instalación y apertura. Modificaciones de autorizaciones de instalación y apertura. Otras autorizaciones Diligenciado de libros Hasta 100 páginas Por cada página que exceda de 100 Acreditación de profesionales Autorización Renovaciones Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Casinos Boletos Autorización de explotación Renovación de la autorización de explotación Modificaciones de la autorización de explotación Otras autorizaciones Autorización de distribución de boletos Modificación de la autorización de distribución de boletos Autorización de promoción publicitaria Diligenciación de comunicaciones de puntos de venta de boletos

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS 110,65 11,08 221,31 553,27 1.105,59 1.658,91 2.212,23 221,31 221,31 110,65 33,20 1,11 1.105,59 553,27 553,27 33,20 11,08 110,65 110,65 1.105,59 3.318,87 553,27 331,94 221,31 55,33 1,11 55,33 22,11 110,65 5.532,60 3.318,87 553,27 331,94 3.318,87 331,94 553,27 22,11

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Administración Tributaria Canaria 8. 8.1 8.2 9 9.1

Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Autorización de explotación Modificación de la comunicación previa Homologación de material de juego Autorización de homologación de material de juego

EUROS 110,65 55,32 221,31

Tasa por los servicios administrativos prestados en los registros de Asociaciones, Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias Artículos 38 a 41 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1 1.1 1.2 2 2.1 2.2 2.3 2.4 3 3.1 3.2 3.3 3.4 4 4.1 4.2

Asociaciones de Canarias y Federaciones de Asociaciones Por la inscripción de constitución Por la inscripción de la modificación estatutaria Fundaciones de Canarias Por la inscripción de constitución Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción Por cada inscripción de cualquier otro tipo Por examen, comprobación y depósito documentación Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Por la inscripción de constitución de Colegio Profesional Por la inscripción de constitución de Consejo de Colegios Por la inscripción de modificación estatutaria Por cada inscripción de cualquier otro tipo Certificados y copia Por la expedición de cada certificado Por la obtención de copias. p/página

EUROS 10,83 10,83 43,33 43,33 36,10 17,17 50,50 50,50 43,33 36,10 4,01 0,0642

Tasa por las inscripciones en el registro de parejas de hecho de canarias Artículos 42 a 45 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 2. 3. 4.

Por la inscripción de constitución, modificación o extinción Por inscripción de los Pactos de convivencia Por la expedición de certificados Por la obtención de copias de documentos del Registro. p/pag.

EUROS 22,10 22,10 4,09 0,0655

Tasa de inserción en el Boletín Oficial de Canarias Artículos 46 a 49 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1 1.2 2.

Por publicación ordinaria. Por dígito Por publicación urgente. Para tablas, gráficos, mapas y fotos. Por página

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EUROS 0,05936 0,05936 x 2 247,25

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Administración Tributaria Canaria Tasa por la impresión de copias de autoliquidaciones tributarias Artículo 54 ter Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio Por copia

EUROS 0,051

Tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística. Artículo 54 quater Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1 1.1

1.2 2

3.

Entrega de publicaciones estadísticas Publicaciones en soporte papel. Según nº de páginas 50-100 101-150 151-200 201-250 251-300 301-350 351-400 401-450 451-500 501-550 Más de 550 Más, si la publicación en soporte papel se entrega conjuntamente con un CD-ROM Publicaciones en soporte electrónico Entrega de elaboraciones e informaciones estadísticas no publicadas. En función del nº de horas utilizadas en su elaboración Hasta 1 hora Más de 1 hora y hasta 5 horas Más de 5 horas y hasta 10 horas Más de 10 horas y hasta 15 horas Más de 15 horas y hasta 20 horas Más de 20 horas y hasta 25 horas Más de 25 horas y hasta 30 horas Más de 30 horas y hasta 35 horas Más de 35 horas y hasta 40 horas Más de 40 horas Expedición de certificados de datos estadísticos

EUROS 5,12 8,54 11,95 15,35 18,78 22,19 22,76 25,79 27,00 27,89 30,33 5,31 15,18

21,23 53,11 148,66 254,84 361,01 467,22 573,39 679,58 785,75 1.137,70 1,14

Tasa por la inscripción de Mediadores de Seguros en el Registro Administrativo Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 54 quinquies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS 1.

Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo o de un auxiliar-asesor, persona física

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

11,33

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Administración Tributaria Canaria 2. 3

4

5 6

Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas. Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de un sociedad de correduría de seguros o reaseguros, o de un auxiliar-asesor persona jurídica Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de reaseguros, Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro

64,90

151,44

11,33 11,33 11,33

Tasa por la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles Artículo 54 sexties Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1 2 3

Sobre el valor de viviendas, locales, oficinas, garajes, trasteros, naves, almacenes y suelos rústicos Sobre el valor de solares y terrenos sin edificar Sobre otros bienes inmuebles

EUROS 18,72 41,08 105,22

Tasa por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación Artículo 54 septies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1 1.1 1.2

Procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales Participación en el procedimiento Evaluación (tarifa exigida por cada una de las unidades de competencia)

EUROS 26,40 12,68

Tasa por la entrega del cartón de juego del bingo Artículo 54 octies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1

Por unidad de cartón

EUROS 0,006638

Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras Artículos 55 a 76 septies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1.

Instalación de nuevas industrias o ampliación de industrias

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EUROS

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Administración Tributaria Canaria 1.1 Hasta 3005,06 € Autorización Denegación 1.2 De 3005,07 € a 6010,12 € Autorización Denegación 1.3 De 6010,13 € a 9015,18 € Autorización Denegación 1.4 De 9015,19 € a 12020,24 € Autorización Denegación 1.5 Por cada 6010,12 € o fracción adicional Autorización Denegación 2. Traslado de industrias 2.1 Hasta 3005,06 € Autorización Denegación 2.2 De 3005,07 € a 6010,12 € Autorización Denegación 2.3 De 6010,13 € a 9015,18 € Autorización Denegación 2.4 De 9015,19 € a 12020,24 € Autorización Denegación 2.5 Por cada 6010,12 € o fracción adicional Autorización Denegación 3. Sustitución de maquinaria 3.1 Hasta 3005,06 € 3.2 De 3005,07 € a 6010,12 € 3.3 De 6010,13 € a 9015,18 € 3.4 De 9015,19 € a 12020,24 € 3.5 Por cada 6010,12 € o fracción adicional 4. Cambio de propietario de la industria 4.1 Hasta 3005,06 € Adquirente español Adquirente extranjero 4.2 De 3005,07 € a 6010,12 € Adquirente español Adquirente extranjero 4.3 De 6010,13 € a 9015,18 € Adquirente español Adquirente extranjero 4.4 De 9015,19 € a 12020,24 € Adquirente español Adquirente extranjero https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS 66,97 41,85 75,33 46,05 83,72 50,23 96,27 54,42 16,76 8,37

46,05 33,46 54,42 37,67 62,80 41,85 71,14 41,85 13,14 4,18 13,01 15,81 20,45 26,05 6,51 9,30 13,94 13,94 18,61 18,61 18,61 23,24 27,92

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Administración Tributaria Canaria

4.5 Por cada 6010,12 € o fracción adicional Adquirente español Adquirente extranjero 5. Acta de puesta en marcha en industrias de temporada 5.1 Hasta 3005,06 € Autorización Denegación 5.2 De 3005,07 € a 6010,12 € Autorización Denegación 5.3 De 6010,13 € a 9015,18 € Autorización Denegación 5.4 De 9015,19 € a 12020,24 € Autorización Denegación 5.5 Por cada 6010,12 € o fracción adicional Autorización Denegación 6. Expedición de certificaciones relacionadas con industrias 7. Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada 7.1 Hasta 3005,06 € 7.2 De 3005,07 € a 6010,12 € 7.3 De 6010,13 € a 9015,18 € 7.4 De 9015,19 € a 12020,24 € 7.5 Por cada 6010,12 o fracción adicional

EUROS 4,65 9,30 13,94 11,15 14,90 12,09 15,81 12,55 18,61 13,94 2,33 1,37 11,08 15,33 16,77 19,53 22,32 3,73

Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos. Artículos 59 a 63 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio Por la inscripción en registros oficiales Por la inscripción en registros de servicios de plaguicidas Grupo fabricantes e importadores Grupo vendedores y aplicadores Por renovación de inscripción en los registros de servicios de plaguicidas 2 Por la inspección facultativa 2.1 Inspección facultativa inicial 2.2 Por las visitas periódicas a los almacenes de los mayoristas 2.3 Por las visitas periódicas a los almacenes de los minoristas 3. Por el levantamiento de actas a cargo del personal facultativo 4. Por la inspección facultativa de terrenos 4.2 En el arranque de plantaciones, según la superficie afectada 4.2.1 Hasta 1 Ha. 4.2.2 De 2 a 5 Ha. 4.2.3 De 6 a 15 Ha. 1. 1.1 1.1.1 1.1.2 1.2

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS 49,79 30,99 16,59 15,51 8,85 6,63 8,85 9,95 3,88 2,22

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Administración Tributaria Canaria

4.2.4 Más de 15 Ha. 4.3 4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.3.4 4.3.5 4.3.6 4.4

En plantaciones de viñedos, según la superficie afectada Menos de 50 áreas De 50 a 99 áreas De 1 Ha. a 3,9 Ha. De 4 Ha. a 7,9 Ha. De 8 Ha. a 9,9 Ha. Por cada Ha. de más o fracción Por visitas de inspección complementarias a las primeras visitas de comprobación de plantaciones, reflejadas en la tarifa 5.1. Expedición de certificados y otros trámites administrativos 5.2 Para particulares y entidades no lucrativas 5.3 Para entidades industriales y/o comerciales 6.1. Por las inspecciones fitosanitarias periódicas de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios 6.2 Por las inspecciones fitosanitarias periódicas de criaderos 6.3 Por las inspecciones fitosanitarias de establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia del interesado. 6.4 Por la inspección de material de reproducción vegetal 6.4.1 Hasta 10.000 unidades 6.4.2 Por cada parte o unidad de 1000 8. Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro

EUROS €/Ha las 15 primeras

2,22 1,11 €/Ha el resto 10,09 20,17 35,87 60,50 100,86 8,96 31,37 6,63 6,63 11,08 11,08 22,11 22,11 55,33 5,52 110,65

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios. Artículos 64 a 68 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1.

1.1 1.2 2.1. 2.2

3. 3.1. 3.1.1

Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos y zoosanitarios, destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecciosas, contagiosas y parasitarias de animales. Por delegación Por depósito Por los servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura de núcleos zoológicos y centros de aprovechamiento de cadáveres de animales Por los servicios facultativos impuestos por la vigilancia anual de estos centros y los análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados a alimentos de ganado y abono orgánico, con el fin de evitar la posible difusión de enfermedades infecciosas contagiosas. Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como de sus sementales Equinas y bovinas Paradas o centros

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS

55,33 27,67 110,65

22,11

11,08

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Administración Tributaria Canaria 3.1.2 3.2 3.2.1 3.2.2 4.

5. 7. 7.1 7.1.1 7.1.2 7.1.3 8.1 8.2 8.3 8.3.1 8.3.2 8.4

8.4.1 8.4.2 9. 9.1 9.1.1 9.1.2 9.1.3 9.1.4 9.1.5 9.1.6 9.1.7 9.1.8 9.1.9 9.2 9.2.1 9.2.2 9.2.3 9.2.4 9.3 9.3.1

Por cada semental Porcinas, caprinas y ovinas Paradas o centros Por cada semental Por el marchamo y tipificación de cuero y pieles, según la Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y de Agricultura de 9 de diciembre de 1952, y la Orden circular de las Direcciones Generales de Sanidad y de Ganadería de 24 de febrero de 1953. Por los servicios relativos a la autorización, clasificación y registro de fórmulas de piensos y otros productos de las industrias pecuarias Por prestación de servicios en los centros de inseminación artificial Por venta de espermas Equinos, cada dosis Bovinos, cada dosis Ovinos y caprinos, cada dosis Por la inscripción en Registros Oficiales Diligenciado y sellado de libros oficiales Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo Particulares y entidades lucrativas Entidades industriales y/o comerciales Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informe y consulta o búsqueda de documentos en archivos oficiales. Particulares y entidades no lucrativas Entidades industriales o comerciales Por prestación de servicios relativos a la realización de técnicas analíticas Ensayos Microbiológicos en alimentos Recuento de gérmenes aerobios a 30º C Recuento Enterobacteriáceas Recuento Coliformes Recuento Staphylococcus Coalulasa + Investigación y recuento de Escherichia coli Investigación y recuento de Clostridium perfringes Investigación de Salmonella spp. Investigación de Listeria monocytógenes Recuento de Mohos y Levaduras Ensayos en Bacterología Clínica Bacterología de vísceras Bacterología exudados y secreciones Clamideas (Frotis por Stamp) Bacterología y Antibiograma Análisis de leche y productos lácteos Análisis de muestra de leche y productos lácteos por método I.R.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS 2,79 11,08 0,56

0,56 16,59

11,08 5,52 2,79 2,33 3,26 4,19 9,30

7,00 13,97

1,74 1,74 1,74 4,61 4,61 4,61 11,20 13,52 1,74 4,61 4,61 1,74 6,47 1,79

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2600

Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria 9.4 9.4.1 9.4.2 9.4.3 9.4.4 9.4.5 9.4.6 9.4.7 9.4.8 9.4.9 9.4.10 9.4.11

Ensayos Serología Ensayo inmunoenzimático para la detección de anticuerpos específicos frente a la glicoproteína gll del virus de la enfermedad de Aujeszky en muestras de suero de cerdo Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos frente al virus de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina Ensayo inmunoenzimático para la detección y/o cuantificación de anticuerpos específicos frente al virus de la Enfermedad Hemorrágica del conejo ensuero Ensayo inmunoenzimático para la detección del virus de la Enfermedad Hemorrágica del conejo en muestras biológicas Ensayo inmunoenzimático para la detección y/o cuantificación de anticuerpos específicos de Parvovirus Porcino en suero porcino Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos específicos frente al virus del Síndrome Respiratorio y Reproductor Porcino, en muestras de suero Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos del virus de la Diarrea Vírica Bovina Detección de anticuerpos específicos de Chlamydias, por método Elisa Detección de anticuerpos específicos de M Paratuberculosis en suero de ganado bovino, ovino y caprino, por método Elisa Investigación de antígenos de Salmonella por método de Aglutinación Detección y cuantificación de anticuerpos específicos frente a Mycoplasma Agalactyae en ganado caprino y ovino

EUROS

1,16 1,53 2,21 3,96 1,16 2,26 1,53 1,74 1,79 0,58 2,26

Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa Artículos 69 a 72 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio A B C D

Licencia de primera clase Licencia de primera clase de carácter colectivo por c/persona Licencia de segunda clase Licencia de tercera clase

EUROS 30,33 7,60 22,75 15,18

Tasa en materia de enseñanza náutico-deportiva y de buceo deportivo Artículo 76 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1.

Tasa por derechos de examen para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo

1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5

Derechos de examen teórico Capitán de yate Patrón de yate Patrón de embarcaciones de recreo Patrón de navegación básica Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y potencia máxima de motor de 40 kw.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS

70,07 56,06 42,06 35,04

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2601

Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria

1.1.6 1.1.7 1.2 1.2.1

1.2.2

2. 2.1 2.2 2.3 3. 4. 5.

A motor A vela Patrón de moto náutica "A" Patrón de moto náutica "B" Derechos de examen práctico Derechos de examen práctico de embarcaciones a motor Capitán de yate Patrón de yate Patrón de embarcaciones de recreo Patrón de navegación básica Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y potencia máxima de motor de 40 kw. Patrón de moto náutica "A" Patrón de moto náutica "B" Derecho de examen práctico de embarcaciones a vela Para cualquier titulación náutica de recreo Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora Tasa por la expedición de los títulos náuticos de recreo Expedición de títulos de recreo Renovación de títulos de recreo Emisión de duplicado por pérdida de títulos de recreo Tasa por derechos de examen de buceo deportivo Tasa por la expedición del carné de buceo deportivo Tasa para la autorización de apertura de escuelas deportivas náuticas, academias de navegación de recreo y centros de buceo deportivo

EUROS 21,02 21,02 44,31 37,30

175,17 175,17 140,13 140,13 42,06 146,89 146,89 140,13 42,06 37,93 22,75 22,75 60,67 37,93 72,91

Tasas en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera Artículo 76 ter Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 2. 2.1 2.2 2.3 2.4 3.

Tasa por derechos de examen para la obtención del carné de las profesiones marítimo-pesqueras Titulaciones profesionales de formación profesional Titulaciones menores Certificados de profesionalidad y de especialización marítima Buceo profesional Especialidades subacuáticas profesionales Tasa por expedición de carné de las profesiones marítimopesqueras Titulaciones profesionales de formación profesional Titulaciones menores Titulaciones subacuáticas profesionales Especialidades subacuáticas profesionales Tasa para la autorización de apertura de centros de buceo profesional

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS 30,33 22,75 15,18 60,67 53,11 21,02 14,02 56,06 35,04 72,91

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2602

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Administración Tributaria Canaria Tasa por servicios administrativos comunes a las enseñanzas náutico-deportiva de buceo deportivo y profesional marítimo-pesquera Artículo 76 quater Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 2. 3.

Expedición de certificados Compulsa de documentos Convalidación de titulaciones

EUROS 3,79 3,79 7,60

Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa Artículo 76 quinquies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 2.

Concursos y competiciones cuya actividad se realice desde embarcaciones Concursos y competiciones cuya actividad no se realiza desde embarcaciones

EUROS 174,88 104,93

Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie Artículo 76 sexties Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1.

Cuota

EUROS 58,29

Tasa por la inscripción en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica Artículo 76 septies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1.

Productores de secano, según la superficie

1.1 1.2

Hasta 2 Ha Más de 2 Ha

2 2.1 2.2

Productores de regadío, según superficie Hasta 1 Ha Más de 1 Ha

3 3.1 3.2

Para elaboradores hortofrutícolas, según la capacidad de elaboración Hasta 500 Tm/año Más de 500 Tm/año

4 4.1 4.2

Para otros elaboradores, según la capacidad de elaboración Hasta 100 Tm/año Más de 100 Tm/año

5 5.1

Para comercializadores Cuota

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS 34,99 34,99 € +5,83 € x c/Ha adicional 69,95 69,95 + 11,67 x c/Ha adicional 69,95 69,95 + 0,058 x c/Tm adicional 69,95 69,95 € + 0,058 € x c/Tm adicional 69,95

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2603

Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria

Tasas académicas Artículos 77 a 80 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 2 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 1 1.1 1.2 2 2.1 2.2 3 3.1 3.2

1 1 2 3 4 1 2

Escuelas Oficiales de Idiomas Alumnos oficiales Inscripción (1ª vez) Matrícula curso de hasta 70 horas lectivas Matrícula curso entre 71 y 140 horas lectivas en los cursos no conducentes a certificación Matrícula curso de 140 horas lectivas en los cursos conducentes a certificación Expedición certificaciones Traslado de matrícula Derechos de formación de expedientes Alumnos libres Inscripción (1ª vez) Derechos de examen (por idioma) Expedición de certificaciones Derechos de formación de expedientes Traslado de matrícula Enseñanzas Deportivas Ciclo inicial de grado medio 1ª Matrícula por hora de módulo 2ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo Ciclo final de grado medio 1ª Matrícula por hora de módulo 2ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo Ciclo grado superior 1ª Matrícula por hora de módulo 2ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Pruebas para la obtención de título Pruebas de acceso a ciclos formativos Ciclos formativos de grado medio Ciclos formativos de grado superior Prueba específica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño Prueba específica de las enseñanzas deportivas Pruebas para la obtención de títulos Título de Técnico Título de Técnico Superior

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS 13,28 18,45 36,90 40,07 2,22 3,32 3,32 13,28 15,54 2,22 3,32 3,32 0,30 0,40 0,35 0,45 0,45 0,55

39,86 6,33 6,33 3,17 12,68 52,80 52,80

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2604

Administración Tributaria Canaria Miércoles 29 de enero de 2014

Tasa por compulsa de documentos, de formalización de expedientes y expedición de certificaciones por centros y servicios, en materia de educación, cultura y deportes. Artículos 82 a 86 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1. 2. 2.1 2.2 2.3 3. 4. 5.

Por compulsa de documentos Por derechos de formación de expedientes para oposiciones Doctor Licenciado Otros Por expedición de certificados Por expedición de certificaciones de hojas de servicio de maestros Por expedición de tarjetas de identidad

EUROS 2,33 4,86 2,88 2,00 4,19 1,21 1,11

Tasa por servicios prestados en Conservatorios Profesionales de Música. Art. 90 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

EUROS 1 1.1 1.2

Enseñanzas elementales de música Inscripción (1ª vez). Apertura expediente académico Matrícula curso completo

1.3 1.4 1.5 1.5.1

Ampliación de matrícula (curso completo) Prueba de acceso Asignaturas pendientes Instrumento de la especialidad

1.5.2 1.5.3 2

Lenguaje musical Coro Enseñanzas profesionales de música

2.1 2.2 2.3 2.3.1

Inscripción (1ª vez). Apertura de expediente en el Grado Prueba de acceso Matrícula del curso completo 1º y 2º cursos

2.3.2 2.3.3 2.4

3º y 4º cursos 5º y 6º cursos Ampliación de matrícula (curso completo)

2.4.1 2.4.2 2.4.3 2.5

1º y 2º cursos 3º y 4º cursos 5º y 6º cursos Asignaturas pendientes

2.5.1 2.5.1.1

Instrumento de la especialidad o canto 1º y 2º cursos

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

59,47 297,87 198,61 29,73 127,89 109,69 92,94 66,92 37,18 367,34 458,53 550,24 244,55 305,70 366,82

149,09

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2605

Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria EUROS 2.5.1.2 2.5.1.3

3º y 4º cursos 5º y 6º cursos

167,32 186,65

2.5.2 2.5.2.1 2.5.2.2

Instrumento complementario 1º y 2º cursos 3º y 4º cursos

111,92

2.5.2.3 2.5.3 2.5.3.1 2.5.3.2

5º y 6º cursos Otras asignaturas 1º y 2º cursos 3º y 4º cursos

2.5.3.3 3 3.1

5º y 6º cursos Alumnos de centros reconocidos o autorizados adscritos Inscripción (1ª vez) Enseñanzas elementales de música

3.2 4 4.1 4.2

Inscripción (1ª vez) Enseñanzas profesionales de música Servicios Administrativos Expedición de duplicados del carnet escolar Expedición de certificaciones ordinarios

4.3 4.4 4.5

Expedición de certificaciones académicas Compulsa de documentos por página compulsada Traslado de matrícula o de expediente

4.6

Expedición de Certificado Elemental de Música

130,11 149,46 74,73 92,94 112,27 59,47 66,92 3,73 4,82 7,44 0,52 10,14 9,30

Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales Artículo 90 ter Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15 16 17 18

Título de Especialización Didáctica Título de Bachiller Título de Técnico Formación Profesional Específica Título Superior de Formación Profesional Específica Título Profesional de Música Título Superior de Música Título Profesional de Danza Título Superior de Arte Dramático Título de técnico de Artes Plásticas y Diseño Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño Certificación de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especiales de Idiomas Certificado de nivel básico idiomas (A2) Certificado de nivel intermedio idiomas (B1) Certificado de nivel avanzado idiomas (B2) Título de Técnico Deportivo Título de Técnico Deportivo Superior Certificado ciclo inicial Título de Diseño

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

EUROS 132,94 52,49 21,40 52,49 25,04 146,37 25,25 146,37 21,40 52,49 25,18 24,26 24,26 24,26 20,98 51,47 10,48 72,31

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2606

Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria

Tasa por la expedición de duplicado Artículo 90-quáter Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1.

Por cada título duplicado

EUROS 3,66

Tasa por la realización de pruebas para la obtención directa del título de bachiller Artículo 90-quinquies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1. 2. 3

Prueba completa Prueba de un curso completo Examen de la materia

EUROS 111,30 61,77 12,35

Tasa por prueba de clasificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial Artículo 90-sexies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1.

Cuantía

EUROS 17,02

Tasa por la prestación de servicios técnicos y administrativos en materia de industria y energía Artículos 91 a 94 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS 1.

Tramitación de instalaciones técnicas: autorizaciones sobre proyectos

1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3

Tarifa general. Importe de la tasa en función del presupuesto Hasta 6010,12 € Exceso por 6.010,12 € o fracción hasta 601.012,10 € Exceso por 6.010,12 € o fracción

1.2

Solicitudes diligencia certificaciones de instalaciones (incluida la tramitación de proyectos sin autorización administrativa)

1.2.1

En viviendas o servicios comunes sin proyecto (por nº de unidades)

1.2.2 1.2.3 1.3

Los no incluidos en los apartados 1.2.1 ó 1.2.3 (por nº de unidades) Para obras Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre de paso:

1.3.1

Importe general

1.3.2 2. 2.1 2.1.1

Por cada parcela afectada Solicitudes de inspección y de inscripción en registros oficiales Solicitudes de inspección Tarifa general

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

74,41 18,61 4,65

15,51 33,20 66,40

88,53 27,65

44,26

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2607

Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria

2.1.2 2.2

Instalaciones de transporte y generación en régimen ordinario Inscripción

2.3

Pruebas hidrostáticas en botellas de oxígeno y acetileno y extintores de incendios

2.3.1 2.3.2 2.4

Importe general Por cada unidad Pruebas hidrostáticas en otros aparatos a presión

2.4.1 2.4.2 2.5

Importe general Por cada unidad Revisiones periódicas en instalaciones, cuando las mismas se efectúen por muestreo

3. 3.1

Metrología Verificaciones unitarias efectuadas en laboratorio oficial de contadores eléctricos o de agua, transformadores, limitadores de corriente y otros instrumentos de precisión

EUROS 118,58 36,12

11,08 0,1717 38,73 5,52 11,08

5,52

3.1.1 3.2

Verificaciones en lugar distinto al laboratorio oficial Verificaciones por series de más de seis elementos efectuadas en laboratorio oficial de contadores eléctricos o de agua, transformadores, limitadores de corriente y otros instrumentos de precisión

44,26

3.2.1 3.2.2 3.3

Importe general Por cada elemento Contrastación de objetos de metales preciosos

11,08

3.4

Certificaciones de las verificaciones realizadas a equipos de medidas sometidos a control petrológico

16,59

3.5

Verificaciones de las características de combustibles en laboratorio oficial

11,08

4

Expedición de certificados y documentos, diligencia de libros y derechos de exámenes reglamentarios

4.1

Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias, solicitud diligencia de libros y solicitud de exámenes

4.2

4.3 4.4

Certificaciones administrativas sobre datos o antecedentes administrativos que no exijan inspección o sobre informes de inspección efectuadas por Organismos de Control Autorizados Certificaciones administrativas que requieran visita de inspección Certificaciones de obras que deban ser tramitadas por la Consejería competente en materia de industria y energía, y que requieran visita de inspección

4.5

Extracción de muestras y emisión de certificados sobre ensayos efectuados por otros laboratorios

4.5.1 4.5.2

Importe general Por cada muestra

5.

Vehículos

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

0,4482352 0,118782317

16,59

4,19 44,26

11,08

11,08 5,52

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Boletín Oficial de Canarias núm. 19

2608

Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria EUROS 5.1

Inspección de vehículos especiales que por sus dimensiones no pueden ir a una estación de ITV

18,84

5.2 5.3

Reconocimiento de taxímetros Reconocimientos especiales y catalogación de vehículos históricos

4,99 22,11

6. 6.2

Expedientes mineros Autorizaciones de aprovechamiento de recursos en las secciones A) o B) de la Ley de Minas, incluida la declaración de agua mineral o termal

44,26

6.3 6.3.1 6.3.2 6.4

Informes sobre accidentes ocurridos en instalaciones mineras Importe general Por sucesivas visitas de inspección Otras autorizaciones o certificaciones sobre expedientes mineros y obras hidráulicas subterráneas, cuando precisen visita de inspección, pero no requieran la presentación de proyecto

6.4.1 6.4.2

Importe general Por sucesivas visitas de inspección

7.

Autorización, designación e inscripción registral de organismos de control en el ámbito de la inspección reglamentaria en materia de seguridad industrial (OCAs, OONN, OAVM, Reparadores, EVATs, etc)

7.1 8

Autorización de organismos de control para operar en Canarias Instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría y de radiodiagnóstico Otorgamiento o modificación de autorización a empresas o entidades para venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico

8.1

8.2

Declaración de instalaciones de radiodiagnóstico para inscripción en Registro Oficial, y modificación de las instalaciones (por cambio de titularidad, equipos, ubicación,…)

8.3 8.3.1 8.3.2

Inspecciones Instalaciones radiactivas Instalaciones de radiodiagnóstico

8.3.3

Precinto a solicitud de interesado

177,05 44,26

99,58 44,26

36,12

13,53

13,53 144,28 108,29 36,12

Tasa por informes y demás actuaciones facultativas Artículos 104 a 107 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio Por visados de los contratos de adquisición de vivienda de protección oficial 2. Por informes de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos del campo 3.1.1 Por informes de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos del campo 3.1.2 Cuando sea necesario salir más días al campo (día) 1.

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EUROS 2,22 29,88 127,25 104,01

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Boletín Oficial de Canarias núm. 19

2609

Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria EUROS 2,22 186,02 + 37,20 €/Ha

3.1.3 Más, en su caso, el precio de las fotografías (foto) 3.2 Por informes y evaluación de proyectos sobre programas de restauración de las explotaciones de actividades extractivas 4.1.1 Por trabajos diversos de campo, inspección de obras y levantamientos topográficos y demás actuaciones facultativas, con levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada 4.1.2 Cuando sea necesario salir más días al campo (día)

127,25 104,01 2,22

4.1.3 Más, en su caso, el precio de las fotografías (foto) 4.2 Por inspección de obras sus acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas

143,84

Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad. Artículos 112 a 115 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. EUROS Primera y segunda ocupación

5,52

Tasas por servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículo 115 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

1. Tarifa por entrada y estancia de barcos 1.1 Navegación interior y de cabotaje 1.1.1 Por cada periodo de 24 horas o fracción superior a horas 1.1.2 Por la fracción de hasta 6 horas 1.2 Navegación exterior 1.2.1 Por cada periodo de 24 horas o fracción superior a horas 1.2.2 Por la fracción de hasta 6 horas 2. Tarifa por atraque 2.1 Por cada periodo completo de 24 h. o fracción igual superior a 6 horas en muelle 2.2 Por cada periodo completo de 24 h. o fracción igual superior a 6 horas en pantalán flotante 3. Tarifa pasaje 3.1 Tarifa de pasajeros. Por pasajero 3.1.1 Bahía o local 3.1.2 Navegación interior 3.1.3 Excursión turística o pesca deportiva 3.1.4 Cabotaje 3.1.5 Navegación exterior 4 Tarifas mercancías Grupo Primero Grupo Segundo Grupo Tercero Grupo Cuarto

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EUROS 6

6

o o

2,2767 1,1435 5,1510 2,5755 1,1435 0,0832 0,0832 0,4593 0,4593 0,8629 4,5535 0,2376 0,3249 0,4594 0,6724

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Boletín Oficial de Canarias núm. 19

2610

Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria

4.1 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 4.1.7 4.1.8 4.1.9 5

7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8 7.9 7.9.1 7.9.2 8 8.1 8.2 8.3

Grupo Quinto Mercancías transportadas en barcos Roll-on Roll-off Motos Coches Furgones Vacío Lleno Camión menor de 6 m. Vacío Lleno Camión mayor de 6 m. Vacío Lleno Guagua Contenedor 20 pies Vacío Lleno Contenedor 40 pies Vacío Lleno Gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje. Por tonelada Tarifa pesca fresca €/kgrs Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 Grupo 6 Grupo 7 Tarifa embarcaciones deportivas y de recreo. m2/dia Fondeo en aguas abrigadas Atraque en punta de la embarcación (Eslora x Manga) Atraque en punta de la embarcación con finger no transitable [(eslora x (manga + 0,20)] Atraque en punta de la embarcación con finger transitable [(eslora x (manga + 0,35)] Atraque de costado de la embarcación Existencia de toma de agua del atraque sujeta a tarifa Existencia de toma de energía eléctrica propia del atraque, sujeta a tarifa Marina seca Cuantía mínima a abonar por mes completo Embarcaciones fondeadas Embarcaciones atracadas Tarifa por servicio de grúa y travelift. Euros/hora o fracción de utilización Hasta 6 toneladas Hasta 12 toneladas Mayor de 12 toneladas

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EUROS 0,9636 1,1435 1,8647 1,5453 4,5535 3,0288 9,1070 4,5535 13,6502 7,7265 3,0288 9,1070 4,5535 13,6502 0,3606 2,8640 2,1531 1,4320 1,0714 0,0515 0,0618 10,8171 0,0832 0,1546 0,1546 0,1546 0,4594 0,0475 0,0475 0,1030 22,7558 75,8492 45,5245 91,0285 151,6866

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Boletín Oficial de Canarias núm. 19

2611

Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria 9 Tarifa por servicio almacenaje, locales y edificios 9.1 Descubierta De 2 a 10 días De 11 a 30 días De 31 a 60 días Más de 60 días 9.2 Cubierta De 2 a 10 días De 11 a 30 días De 31 a 60 días Más de 60 días 9.3 Zona de maniobra De 1 a 10 días De 11 a 30 días De 31 a 60 días Más de 60 días 9.4 Oficinas y locales Módulo único 10 Tarifa Varaderos y Rampa de Varada Cuota por metro lineal o fracción 11 Tarifa por aparcamientos Euros/hora o fracción 11.1 Vehículos ligeros Motocicletas y similares Turismos Remolques para embarcaciones Máximo por 24 horas 11.2 Vehículos pesados Autocares, camiones y similares Máximo por 24 horas 12 Tarifa por utilización de rampas móviles de titularidad pública para buques Ro-Ro Cuota por atraque en rampa Cuantía máxima p/día /naviera/rampa

EUROS 0,0218 0,0832 0,1555 0,3249 0,0510 0,1188 0,2021 0,3587 0,2021 0,7508 1,5453 1,5453 0,5715 2,0604 0,6181 1,2362 1,2365 10,3020 4,9450 30,9060 92,7180 185,4360

Tasa por expedición de licencias de pesca continental y matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca. Artículos 120 a 123 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1. Licencias de pesca continental 1.1 Especial. Válida para pescar en todo el territorio nacional durante un año a los extranjeros no residentes. 1.2 Nacional. Válida para pescar en todo el territorio nacional durante un año a los españoles y extranjeros residentes. 1.3 Regional. Válida para pescar en la provincia de su expedición y en las provincias limítrofes durante un año, a los españoles y extranjeros residentes. 1.4 Quincenal. Válida para pescar en todo el territorio nacional durante quince días consecutivos, sin distinción de nacionalidad ni residencia del pescador.

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EUROS 13,84 8,40 5,52 3,43

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2612

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Administración Tributaria Canaria 1.5 Reducida. Válida para pescar menores de 16 años durante un año. 2. Matrícula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca continental con vigencia de un año 2.1 Clase 1ª. Será preceptiva cuando la embarcación sea a motor. 2.2 Clase 2ª. Para embarcaciones impulsadas a vela, como pértiga, o cualquier otro procedimiento distinto del motor.

EUROS 3,32 11,08 5,52

Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios forestales Artículos 124 a 127 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio

1.

Levantamiento de planos 1.1 Por levantamiento de itinerarios 1.2 Por confección de planos 2. Replanteo de planos 2.1 De 1 a 1.000 metros 2.2 Más de 1 km. 3. Deslinde 3.1 Para el apeo y levantamiento topográfico 4. Amojonamiento 4.1 Para el replanteo 5. Cubicación e inventario de existencias 5.1 Inventario de árboles 5.2 Cálculo de corcho, resinas, frutos,... 5.4 Montes rasos 5.5 Montes bajos 6. Valoraciones 6.1 Hasta 300,51 €.- de valor 7 Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en techos forestales 7.1.1 Por demarcación y señalamiento del terreno, en las 20 primeras has., por hectárea. 7.1.2 Las restantes 8 Catalogación de montes y formación del mapa forestal 8.1 En las 1.000 primeras hectáreas 8.2 Las restantes 10 Análisis y consultas 10.1 Consulta verbal sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales. 10.2 Consulta verbal con reconocimiento de planos, documentos o productos forestales 10.3 Consulta por escrito sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales 11. Memorias informativas de montes 11.1 Hasta 250 Has. de superficie 11.2 Exceso sobre 250 Ha. hasta 1.000 Has. 11.3 Exceso sobre 1.000 Ha. Hasta 5.000 11.4 Exceso sobre 5.000 Has.

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EUROS 7,75 /km 0,5603 /Ha 10,98 5,52 /km 22,11 /km 13,84 /km 0,007436221 0,004164104613 0,178173475 0,560293

/m3 /Ha /Ha /Ha

23,24

1,67 /Ha 0,81802917 /Ha 0,118782317 /Ha 0,022307543198 /Ha

2,22 4,42 4,42 0,4482352 0,118782317 0,05948640834 0,029741523285

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Administración Tributaria Canaria 12. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos 12.1 Maderas. Señalamientos 12.1.1 100 primeros metros cúbicos 12.1.2 Los 100 siguientes 12.1.3 Restantes 12.2 Leñas. Señalamiento 12.2.1 500 primeros esteros 12.2.2 Restantes 12.3 Pastos y ramones 12.3.1 Operaciones anuales. Primeras 500 Has. 12.3.2 Hasta 1000 12.3.3 Hasta 2000 12.3.4 Exceso sobre 2000 13. Redacción de planes, estudios o proyectos

13.1 13.1.1 13.1.1.1 13.1.1.2 13.1.1.3 13.1.1.4 13.1.2 13.1.2.1 13.1.2.2 13.3

Ordenaciones y sus revisiones Redacción de las memorias preliminares de ordenación Hasta 500 Has. de superficie De 500 a 1.000 Has. De 1.000 a 5.000 Has. De 5.000 a 10.000.- Has. Confección de proyectos de ordenación Cabida inferior a 1.000 Has. Exceso, € por Ha. Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria. Redacción de la memoria de reconocimiento general.

EUROS

0,2260225781 0,154641129 0,118782317 0,05948640834 0,029741523285 0,118782317 0,05948640834 0,029741523285 0,022307543198

110,65 165,98 221,31 276,64 2,22 1,11 110,65

Tasa por informes y demás actuaciones facultativas. Artículos 128 a 131 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1.

2. 3. 4.

Autorizaciones previas a licencias previstas en el art. 11 de la Ley Territorial 5/1987 y art. 26 de la Ley 22/1988 cuando la redacción del correspondiente informe facultativo no requiera tomar datos de campo Cuando para la redacción del correspondiente informe facultativo sea necesario tomar datos de campo Cuando sea necesario salir más días al campo (por día) Más, en su caso, el precio de las fotografías (foto)

EUROS

48,35 123,56 101,00 2,16

Tasa por solicitud de etiqueta ecológica de la Unión Europea Artículo 131-bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. Cuota

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EUROS 206,04

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Administración Tributaria Canaria

Tasa por servicios sanitarios Artículos 132 a 135 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. Estudios e informes para obras de nueva construcción o reforma, inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios. 1.1 Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma 1.1.1 Presupuesto de hasta 60101,21 € 1.1.2 Presupuesto de más de 60101,21€ y hasta 601012,10 € 1.1.3 Presupuesto de más de 601012,10 € 1.2 Por las inspecciones de comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso del funcionamiento 1.2.1 Con presupuesto de hasta 60101,21 € 1.2.2 Con presupuesto de más de 60101,21 € y hasta 601012,10 € 1.2.3 Con presupuesto de más de 601012,10 € 1.3 Por inspecciones ulteriores periódicas o no 1.3.1 A establecimientos de hasta 10 empleados 1.3.2 A establecimientos de 11 a 20 empleados 1.3.3 A establecimientos de más de 21 empleados 2. Cadáveres y restos cadavéricos 2.1 Traslado de cadáver embalsamado a otra provincia 2.2 Traslado de cadáver embalsamado en la Comunidad Autónoma. , distinta isla 2.3 Traslado de cadáver en la Comunidad Autónoma dentro de cada isla 2.4. Exhumación y traslado de cadáver antes de los tres años 2.4.1 Dentro de la Comunidad Autónoma 2.4.2 A otra provincia 2.5 Exhumación y traslado de cadáver entre los tres años después de la defunción y antes de los cinco años 2.5.1 Dentro de la Comunidad Autónoma 2.5.2 A otra provincia 2.6 Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de su defunción 2.6.1 Dentro de la Comunidad Autónoma 2.6.2 A otra provincia 3. Otras actuaciones sanitarias 3.1 Reconocimiento o examen de salud y entrega de certificado, sin incluir las tasas autorizadas por análisis, exploraciones especiales e impresos 3.2 Emisión de informes que exijan estudios y exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a instancia de parte 3.3 Reconocimiento y entrega de certificado de ausencia de tuberculosis 3.4 Vigilancia. colaboración y participación en las campañas contra la antropozoonosis

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EUROS

27,92 46,50 93,01 69,76 111,61 139,51 11,08 22,11 33,89 88,53 66,34 28,74 19,93 88,53 8,86 44,253 2,22 11,08

12,18 16,59 9,68

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Administración Tributaria Canaria 3.4.1 3.4.2 3.4.3 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 4.1 4.1.1 4.1.1.1 4.1.1.2 4.1.1.3 4.1.1.4 4.1.1.5 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 4.1.7 4.1.8 4.1.9 4.1.10 4.1.11 4.1.12 4.1.13 4.1.14 4.1.15 4.1.16 4.1.17 4.1.18 4.1.19 4.1.20 4.1.21 4.1.22 4.1.23 4.1.24 4.1.25 4.1.26 4.1.27 4.1.27.1 4.1.27.2 4.1.27.3

En perros (por animal) En animales mayores (por animal) En animales menores (por animal) Desinfecciones, desinsectaciones o desratizaciones de locales y medios de transporte Inscripción de Sociedades Médico-Farmacéuticas que ejerzan sus actividades en la respectiva provincia Emisión de informes que exijan estudios y exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a instancia de parte o comprendidos en conceptos anteriores Certificados, visados, registros, o expedición de documentos no comprendidos en otros conceptos a instancia de parte Exploraciones especiales. Radiología, Ecografía o Electrocardiograma Análisis clínicos Hemograma completo Hemoglobina Hematocrito Valor globular Fórmula leucocitaria Recuento de leucocitos Recuento de plaquetas Velocidad de sedimentación Grupo sanguíneo Factor RH Tiempo de coagulación Tiempo de hemorragia Glucosa basal Glucosa postprandial Urea BUN Colesterol HDL Colesterol GOT GPT 8 GT Sideremia Ácido Úrico Creatinina Triglicéridos Bilirrubina total Bilirrubina directa Colinesterasa Fosfatasa alcalina Fosfatasa ácida Tiempo de protombina Orina: Anormales Sedimento Test embarazo

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EUROS 0,2260 0,3625 0,2260 11,08 110,66 16,59 4,94 16,59 16,51 6,61 6,61 6,61 11,02 8,82 8,82 8,86 5,52 5,52 8,86 8,86 8,86 11,08 8,86 8,86 8,86 13,28 11,08 11,08 11,08 11,08 8,86 8,86 8,86 8,86 8,86 11,08 11,08 11,08 8,86 8,86 6,867 16,59

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Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria 4.1.28 4.1.28.1 4.1.28.2 4.1.28.3 4.1.28.4 4.1.28.5 4.1.28.6 4.1.28.7 4.1.28.8 4.1.28.9 4.1.28.10 4.1.28.11 4.2 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4 4.2.5 4.2.6 4.2.7 4.2.8 4.2.9 4.2.10 4.2.11 4.2.12 4.2.13 4.2.14 4.2.15 4.2.16 4.2.17 4.2.18 4.2.19 4.2.20 4.2.21 4.2.22 4.2.23 4.2.24 4.2.24.1

Serología: Proteína C reactiva ASLO Factor reumatoide VDRL VDRL cuantitativo FTA abs Toxoplasmosis: IgG (ELISA) Toxoplasmosis: IgM (ELISA) Citomegalovirus: IgG (ELISA) Citomegalovirus: IgM (ELISA) Hepatitis B-Antígeno de superficie (ELISA)

Análisis instrumentales (Bromatología) Aguas envasadas Leches y productos lácteos Queso Yogur Helado Huevos y ovoproductos Carnes y productos cárnicos Productos de charcutería Pesca y productos derivados Mariscos Harinas, bollería y confitería Aceites y grasas vegetales Mayonesas y salsas de mesa Vinos y bebidas alcohólicas Bebidas refrescantes Zumos de fruta y derivados Miel y edulcorantes Especias y condimentos Alimentos estimulantes y derivados Conservas. esterilidad comercial Productos dietéticos y de régimen Sopas y pastas alimenticias Fósforo blanco Aguas de bebida Análisis mínimo Nitritos Amoniacos Conductividad Cloro residual Total 4.2.24.2 Análisis normal: Turbidez Temperatura Nitritos Amoniaco Conductividad PH

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EUROS 8,86 8,86 8,86 8,86 16,59 27,65 27,65 27,65 27,65 27,65 27,65 66,40 88,54 88,54 66,40 66,40 88,53 88,53 88,53 88,53 44,25 66,40 66,40 88,53 66,40 66,40 66,40 66,40 66,40 66,40 11,08 66,40 66,40 66,40 11,95 8,86 8,86 8,86 38,52 8,86 8,86 11,08 8,86 8,86 8,86

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Administración Tributaria Canaria

4.2.24.3

4.2.25 4.2.26. 4.2.27 4.2.28 4.2.29 4.2.30 4.2.31 4.2.32 4.2.33 4.2.34 4.2.35 4.2.36 4.2.37 4.2.38 4.2.39 4.2.40 4.2.41

Nitratos Ozidabilidad al permanganato Total Análisis completos los anteriores y cloruros sulfatos sílice calcio magnesio aluminio residuos secos dureza total mínima hierro manganeso cobre zinc fósforo sulfuro de hidrógeno fenoles Flúor arsénico cadmio cianuro cromo mercurio níquel plomo antimonio selenio plaguicidas hidrocarburos aromáticos Total Humedad % Cenizas % Proteínas % Grasa % Ex. S. Magro % Ex. S. Total Acidez Fosfatasa Hidroxipolina Lactosa Densidad Reducatasa Rel H/Prot Impurezas Nitrógeno amoniacal Nessler N.B.V.T.

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EUROS 11,08 16,59 83,05 83,05 11,08 8,86 11,08 16,59 16,59 16,59 11,08 8,86 33,20 33,20 33,20 33,20 8,86 8,86 8,86 8,86 33,20 33,20 33,20 33,20 33,20 33,20 33,20 33,20 33,20 55,326 55,326 761,478 8,86 8,86 16,59 11,08 8,86 8,86 8,86 11,08 11,08 11,08 8,86 11,08 22,11 8,86 11,08 8,86 16,59

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Administración Tributaria Canaria 4.2.42 4.2.43 4.2.44 4.2.45 4.2.46 4.2.47 4.2.48 4.2.49 4.2.50 4.2.51 4.2.52 4.2.53 4.2.54 4.2.55 4.2.56 4.2.57 4.2.58 4.2.59 4.2.60 4.2.61 4.2.62 4.2.63 4.2.64 4.2.65 4.2.66 4.2.67 4.2.68 4.2.69 4.2.70 4.2.71 4.2.72 4.2.73 4.2.74 4.2.75 4.2.76 4.2.77 4.2.78 4.2.79 4.2.80 4.2.81 4.2.82 4.2.83 4.2.84 4.2.85 4.2.86 4.2.87 4.2.88 4.3 4.3.1 4.3.2

Trimetilamina Peróxidos Nitritos Nitratos Ácido bórico Fosfatos Almidón Formol Metales pesados c/u PH Índice de acidez Indice de iodo Índice de saponificación Índice de peróxido Índice de refracción Anilinas y azoderivados Prueba de Hauchercone Prueba de Halphen Acidez total Acidez fija Acidez volátil Grado alcohólico Metanol Colorantes artificiales Salicílico Taninos Anhídrido sulfuroso Azúcares reductores Sacarosa aparente Extracto seco total Materia orgánica Cloruros Dureza total Calcio Magnesio Fluoruros Amoniacos Nitritos Nitratos Demanda de cloro Demanda biológica de oxígeno Alcalinidad Sulfatos Gluten Material mineral Blanqueadores y madurantes Fosfatos Microbiología alimentaria ( muestras y parámetros ) Aguas envasadas Leche en polvo

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EUROS 16,59 11,08 11,08 11,08 16,59 8,86 16,59 11,08 33,20 8,86 8,86 16,59 16,59 16,59 11,08 16,59 16,59 16,59 16,59 8,86 8,86 11,08 16,59 11,08 11,08 16,59 11,08 16,59 16,59 8,86 16,59 11,08 8,86 16,59 16,59 11,08 8,86 11,08 11,08 8,86 11,08 8,86 11,08 11,08 11,08 16,59 8,86 66,40 88,53

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Administración Tributaria Canaria 4.3.3 4.3.4 4.3.5 4.3.6 4.3.7 4.3.8 4.3.9 4.3.10 4.3.11 4.3.12 4.3.13 4.3.14 4.3.15 4.3.16 4.3.17 4.3.18 4.3.19 4.3.20 4.3.21 4.3.22 4.3.23 4.3.24 4.3.25 4.3.26 4.3.27 4.3.28 4.3.29 4.3.30 4.3.31 4.3.32 4.3.33 4.3.34 4.3.35 4.3.36 4.3.37 4.3.38 4.3.39 4.3.40 4.3.41 4.3.42 4.3.43 4.3.44 4.3.45 4.3.46 4.3.47 4.3.48 4.3.49 4.3.50 4.3.51 4.4

Leche condensada Leche esterilizada UHT Leche pasteurizada Nata Mantequilla, margarina Queso fresco y fundido Queso madurado Cuajo Yogurt Helados Huevos y ovoproductos Carne y derivados cárnicos Productos de charcutería Jamón cocido y embutidos de jamón Pescados y productos de la pesca Moluscos bivalvos Caldos y sopas deshidratadas Platos preparados Preparados alimenticios para regímenes Bebidas refrescantes Zumos de frutas y derivados Productos de confitería, pastelería y bollería Cacao, chocolate y derivados Especies y condimentos Mayonesa y otras salsas Té y derivados Conservas y semiconservas Comedores colectivos Rto. aerobios Rto. Anaerobios Rto. esporos y aerobios Rto. esporos y anaerobios Rto. mohos levaduras Rto. enterobacterias Rto. coliformes Intg. escherichia coli Intg. salmonella Intg. shigella Rto. estafilococos aureos Rto. estreptococos B Rto. basilius cereus Rto. Clostridium sulfito reductores Rto. Esporos clostridium sulfito-reductores Rto. Clostridium perfringes Rto. esporos clostridium prefingens Rto. Lipolíticos Rto. halófilos Intg. Urbrio choleare Intg. Listerias Microbiología Química ( muestras )

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EUROS 22,11 22,11 22,11 88,53 66,40 88,53 77,46 88,53 66,40 88,53 88,53 88,53 88,53 88,53 88,53 88,53 55,326 88,53 88,53 88,53 88,53 88,53 86,78 88,53 88,53 88,53 88,53 88,53 11,08 11,08 11,08 11,08 11,08 11,08 11,08 11,08 22,11 22,11 11,08 11,08 11,08 11,08 11,08 11,08 11,08 11,08 11,08 22,11 22,11

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Administración Tributaria Canaria 4.4.1 4.4.2 4.4.2.1 4.4.2.2 4.4.3 4.4.4 4.4.5 4.4.6 4.4.6.1 4.4.6.2 4.4.7 4.4.8 4.4.9 4.4.10 4.4.11 4.4.12 4.4.13 4.4.14 4.4.15 4.4.16 4.4.17 4.5 4.5.1 4.5.2 4.5.3 4.5.4 4.5.5 4.5.6 4.5.7 4.5.8 4.5.9 4.5.10 4.5.10.1 4.5.10.2 4.5.10.3 4.5.11 4.5.11.1 4.5.12 4.5.13 5. 5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.2

Urinocultivo Coprocultivos: Int. salmonella Completo (sin campubacter) Intg. huevos y parásitos en heces Intg. parásitos hemáticos Exudado uretral/vaginal/anal Exudado faríngeo/nasal: Intg. Estafilococo aureus Completo Esputo: cultivo (no Mycobacterias) L.C.R. Antibiograma Investg. Clamydias:IF (lesión) Investg. Herpes 1 y 2: IF (lesión) Aglutinaciones a salmonella Observación microscópica:Gram Observación microscópica: Zhiel Neben Observación microscópica: Giemsa Observación microscópica: Fresco Serotipado de gérmenes Microbiología Ambiental ( parámetros y muestras ) Colimetría Intg. Escherichia coli Estreptometría Clostridiometría Int. salmonella Int. Shigella Rto. aerobios 37ºC/22ºC Intg. Stafilococos aureus Intg. dermatofitos Agua de bebida: Análisis mínimo: colimetría Análisis normal: Colimetría, estreptometría. Clostridiometría y Rto. aerobios 37ºC Análisis completo: colimetría, estreptometría,clostriciometría. Rto. aerobios 37º y 22º, intg. salmonella e Intg. Shigella. Agua de mar/playa: Colimetría y estreptometría Agua de piscina. colimetría, estreptometría, Rto. aerobios 37º y 22ºC Intg. Estafilococos aureus. Intg. Dermatofitos Arenas: colimetría, estreptometría, Rto. aerobios 37º y 22ºC Intg. Estafilococos aureus. Intg. Dermatofitos Inspección veterinaria en mataderos Industrias cárnicas. Fábricas de embutidos kg. elaborado Chacinerías menores kg. elaborado Taller de tripas y almacén de tripas kg. pdto. terminado Plantas fundidoras de grasas kg. pdto. terminado Industria de huevos

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EUROS 11,60 22,11 44,253 22,11 11,08 33,20 16,59 33,20 66,40 22,11 11,08 27,65 27,65 16,59 11,08 11,08 11,08 8,86 22,11 11,08 11,08 11,08 11,08 22,11 22,11 8,86 11,08 22,11 11,08 44,253 88,53 22,14 66,40 66,40

0,007436 0,007436 0,007436 0,007436

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Administración Tributaria Canaria 5.2.1 5.2.2 5.2.3 5.3 5.4 5.4.1 5.4.2 5.4.3 5.4.4 5.4.5 5.5 5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.5 5.6 5.6.1 5.6.2 5.6.3 5.6.4 5.6.5 5.6.6 5.6.7 5.7 5.8 5.9 5.10 5.10.1 5.10.2 5.10.2.1 5.10.2.2 5.10.2.3 5.10.3 5.10.4 5.10.5 5.10.5.1 5.10.5.2 5.10.6 5.10.6.1 5.10.6.2 5.10.7 5.10.8 5.11. 5.11.1 5.11.2

Almacén al por mayor huevos docena Centro de clasificación de huevos, caja de 30 docenas Ovoproductos, kg. de pdto. terminado Catering. Cocinas colectivas y platos preparados, kg. elaborado Almacén frigorífico (según capacidad en m3 y mes) Menos de 500 metros cúbicos De 500 a 2000 metros cúbicos De 2001 a 5000 metros cúbicos De 5001 a 10000 metros cúbicos Más de 10000 metros cúbicos Industrias Lácteas Leche pasteurizada 100 litros Leche esterilizada 100 litros Leche concentrada litro Leche condensada, kg. Leche en polvo, kg. Industrias de productos lácteos Natas, mantequillas, kg. Cuajada, litro Queso, kg. Yogurt, litro Batidos, litro Suero en polvo Fábrica de pdtos. lácteos no grasos. Margarina, minerales, etc.:kg. Fábricas y elaboradores de helados litro Industrias de preparados lácteos, flanes, natillas postres, litro Envasadores de miel, kg Industrias de pesca Sala de manipulación de pescado, kg. Vivero-Cetárea Molusco, depuración o industrialización, kg. Molusco, destino venta directa sin transformación, kg. Crustáceos, kg. Piscifactoría-Astacicultura, kg Depuradoras, kg. Cocederos Mejillones, kg. Otros productos Semiconservas Anchoas y similares, kg Boquerones y otros pdtos. en vinagre Salazones, kg. Ahumados, kg. Reconocimiento en vivo y postmortem de cerdos para matanzas domiciliarias En matadero y horario de matanza En matadero y horas planificadas y fuera del horario de matanza

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EUROS 0,007436 0,118679 0,022307 0,022307 44,253 66,40 88,53 132,78 165,97 0,022307 0,118679 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,177 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 0,007436 2,22 3,32

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Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria 5.11.3 En domicilio días laborables 5.11.4 En domicilio, domingos y festivos 5.12 Expedición de documento oficial, necesario para formalizar declaraciones sanitarias para circular 5.12.1 Carnes 5.12.1.1 Hasta 100 kg. 5.12.1.2 De 101 a 1.000 kg. 5.12.1.3 De 1.001 a 10.000kg. 5.12.1.4 De 10.000 en adelante 5.12.2 Producto cárnico (chacinería, fiambres y salazones) 5.12.2.1 Hasta 100 kg. 5.12.2.2 De 101 a 1.000 kg. 5.12.2.3 De 1.001 a 10.000.- kg. 5.12.2.4 De 10.000 en adelante 5.12.3 Caza menor 5.12.3.1 Hasta 100 kg. 5.12.3.2 De 101 a 1000 kg. 5.12.3.3 De 1001 a 10.000 kg. 5.12.4 Declaraciones sanitarias para circulación de pescado 5.12.4.1 Hasta 100 kg. 5.12.4.2 De 101 a 1.000 kg. 5.12.4.3 De 1.001 a 10.000 kg. 5.12.5 Declaraciones sanitarias para circulación de huevos 5.12.5.1 Hasta 100 docenas 5.12.5.2 De 101 a 1.000 docenas 5.12.5.3 De 1.001 a 10.000 docenas 5.12.6 Declaraciones sanitarias para circulación de leche, pdtos lácteos 5.12.6.1 Hasta 100 kg. 5.12.6.2 De 101 a 1.000 kg. 5.12.6.3 De 1.001 a 10.000 kg. 5.12.6.4 De 10.001 en adelante 7 Actividades de asistencia sanitaria 7.1 Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios 7.1.1 Consultorios médicos 7.1.2 Otros consultorios de profesionales sanitarios 7.1.3 Hospitales para asistencia enfermos agudos 7.1.4 Hospitales para asistencia enfermos crónicos 7.1.5 Otros centros, servicios y establecimientos sanitarios 7.2 Acreditación de centros y servicios sanitarios asistenciales (primera vez que se solicita) 7.2.1 Hospitales de agudos hasta 100 camas 7.2.2 Hospitales de agudos, exceso sobre 100 camas 7.2.3 Hospitales de crónicos 7.2.4 Hospitales de crónicos, exceso 7.3 Renovaciones de acreditaciones de centros y servicios sanitarios asistenciales

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EUROS 6,64 11,08

1,11 1,67 2,78 3,88 1,11 3,32 5,52 11,08 1,11 3,29 5,47 1,11 3,32 5,52 1,11 3,32 5,52 1,11 3,32 5,52 7,75

55,33 27,65 553,26 221,31 110,67 22,11 5,52 11,08 2,79

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Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria 7.3.1 7.3.2 7.3.3 7.3.4 7.4 7.4.1 7.4.2 7.4.3 7.4.4 7.4.5 7.5 7.5.1 7.5.1.1 7.5.1.2 7.5.1.3 7.5.1.4 7.5.2

Hospitales de agudos hasta 100 camas Hospitales de agudos, exceso sobre 100 camas Hospitales de crónicos Hospitales de crónicos, exceso Inspección de centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria Consultorios médicos, petición de titular Consultorios de otros profesionales sanitarios a petición de titular Hospitales agudos a petición del titular Hospitales crónicos a petición del titular Otros centros, servicios o establecimientos de asistencia primaria Inspección farmacéutica Por informes sobre condiciones del local, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o traslado de servicios farmacéuticos Oficina de farmacia Botiquín, depósito de medicamentos Servicio de farmacia hospitalaria Almacén de distribución Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente o copropietario Toma de posesión del farmacéutico agregado Visita anual ordinaria

7.5.3 7.5.4 8 Actividades de servicios sociales 8.1 Autorización administrativa de la creación o modificación de centros de asistencia y servicios sociales 8.1.1 Consultas previas 8.1.2 Residencias 8.1.3 Centros de día 8.2 Acreditación de centros y servicios sociales (primera vez que se solicite) 8.2.1 Residencia hasta 50 plazas Exceso sobre 50 plazas 8.2.2 Centros de día 8.3 Renovaciones de acreditaciones de centros y servicios sociales 8.3.1 Residencia hasta 50 plazas Exceso sobre 50 plazas 8.3.2 Centros de día 8.4 Inspección de centros de asistencia y servicios sociales 8.4.1 Realizadas a petición de la entidad titular del centro o servicio: Por inspección o día de inspección cuando se requiera más de uno 8.4.2 De oficio

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EUROS 11,08 2,79 5,52 1,67 55,33 33,20 276,64 165,97 110,67

165,97 33,20 221,31 553,26 55,33 22,11 33,20

55,33 165,97 110,67 5,52 1,35 55,33 2,79 0,82 27,65

77,46 33,20

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Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria

Tasas de inspección y control sanitario de carnes frescas Artículos 136 a 142 D.L. 1/1994, de 29 de julio EUROS 1. Actividades conjuntas de inspección y control sanitario "ante mortem", "post mortem", estampillado de los canales, cabezas, lenguas, pulmones, hígados, etc e investigación de residuos 1.1 Bovino 1.1.1 Mayor con más de 218 kg. 1.1.2 Menor con menos de 218 kg. 1.2 Solípedos/équidos de kg. indefinido 1.3 Porcino 1.3.1 Comercial de más de 10 Kg. 1.3.2 Lechones de menos de 10 kg. 1.4 Ovino y caprino 1.4.1 Con más de 18 kg. 1.4.2 Entre 12 y 18 kg. 1.4.3 De menos de 12 kg. 1.5 Aves de corral 1.5.1 Aves adultas pesadas con más de 5 Kg. 1.5.2 Aves de corral jóvenes de engorde con más de 2 kg. 1.5.3 Pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde con menos de 2 kg. 1.5.4 Gallinas de reposición 2. Inspección y control sanitario en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de los canales 3. Actividades de control e inspección sanitaria de la entrada, salida y conservación de carnes frescas y expedición del certificado de inspección sanitaria que deberá acompañar a las carnes hasta su lugar de destino. Por TM de peso real 3.1 Control e inspección sanitaria de operaciones de entrada en almacén 3.2 Control e inspección sanitaria de operaciones de salida incluido el certificado de inspección sanitaria 3.3 Por cada visita destinada al control e inspección sanitaria de la conservación de las carnes en almacén

2,86 1,61 2,80 0,81 0,142 0,340 0,2260 0,118 0,025637 0,022104 0,006545 0,006545 1,878

/Tm

1,878 1,878 1,878

Tasa por la inscripción en el registro regional de empresas turísticas. Artículos 147 a 150 D.L. 1/1994, de 29 de julio Cuota única

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EUROS 11,15

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Administración Tributaria Canaria Tasas de agencias de viajes Artículos 151 a 154 D.L. 1/1994, de 29 de julio. 1. Otorgamiento de título-licencia, con publicación de la Orden en el B.O.C. 2. Autorización de apertura de sucursal de Agencia de Viajes canaria 3. Autorización de apertura de Agencia de Viajes no canaria 4. Autorización cambio de domicilio de Agencia de Viajes (Central o Sucursal) 5. Diligencia de libro de inspección 6. Diligencia de hojas de reclamaciones

EUROS 69,76 36,26 36,26 36,26 2,80 2,80

Tasa por infraestructura Artículos 155 a 158 D.L. 1/1994, de 29 de julio. 1. Cuota única

EUROS 68,82

Tasas de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias Artículos 159 a 162 D.L. 1/1994, de 29 de julio 1 Apertura de expediente por alumnos de Escuelas Privadas de Turismo en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias 2. Expedición de certificados por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias 3. Derecho de inscripción en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, por alumnos de Escuelas Privadas de Turismo 4. Inscripción, por los alumnos de las Escuelas Privadas de Turismo, en las pruebas de evaluación final convocadas por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias 4.1 Prueba completa 4.2 Grupos pendientes 5. Expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias 6. Servicio académico de impartición por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias de enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas 6.1 Curso completo

EUROS 7,91 4,87 7,91

93,01 45,57 45,57

486,47

Tasas por servicios administrativos Artículos 163 a 166 D.L. 1/1994, de 29 de julio Inscripción en pruebas de habilitación de Guías de Turismo en cualquiera de sus modalidades

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EUROS 39,80

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Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria

Tasa por homologación de acciones formativas Academia Canaria de Seguridad Artículos 167 a 170 D.L. 1/1994, de 29 de julio

Cuantía

EUROS 45,99

Tasas por la prestación de determinados servicios de búsqueda, rescate y salvamento realizados por el Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículos 171 a 175 D.L. 1/1994, de 29 de julio

1 1.1 2 2.1 2.2 2.3 2.4

EUROS /HORA Medios humanos por cada integrante del G.E.S. Medios materiales Por cada helicóptero Por cada vehículo, exceptuando el P.M.A. Por la salida del Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.) Por cada embarcación

37,09 2.060,40 41,21 309,06 309,06

Tasas de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa Artículos 176 a 179 D.L. 1/1994, de 29 de julio

Cuantía

EUROS 30,91

Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria Artículos 180 a 184 D.L. 1/1994 de 29 de julio EUROS 1

2

3

La autorización de aplicación del régimen de deducción común al conjunto de actividades empresariales o profesionales diferenciadas realizadas por el mismo sujeto pasivo al que se refiere el artículo 4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. La autorización de sustitución de los libros registros por sistemas de registros diferentes, incluso por un sistema informático, así como la modificación de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, en los términos previstos por la normativa reguladora del respectivo tributo. La autorización para abandonar los bienes o para proceder a su destrucción en los términos del artículo 106 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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92,72

92,72 92,72

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Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria EUROS 4

5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16

La autorización para la destrucción de las labores del tabaco bajo control de la Administración Tributaria Canaria en los términos del artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias La autorización de llevanza de las obligaciones señaladas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el domicilio fiscal en los casos previstos en el apartado 3 del citado artículo. La vigilancia del reconocimiento físico de la mercancía en los términos previstos en el artículo 87 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La vigilancia de la extracción de muestras en los términos previstos en el artículo 87 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La autorización de un régimen especial de importación o su renovación, modificación o cancelación. El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 12.2. del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto general Indirecto Canario. La autorización para la puesta en funcionamiento de una tienda libre de impuestos. La solicitud para el disfrute de una exención prevista en la normativa del respectivo tributo. La inscripción en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto sobre las Labores del Tabaco previsto en el artículo 31 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. La autorización de Depósitos y Depósitos fiscales previstos en la normativa reguladora del respectivo tributo o la modificación de los mismos. El diligenciado de libros exigidos por la normativa reguladora de los respectivos tributos. La emisión de consultas vinculantes. La emisión de la certificación prevista en el artículo 175.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

92,72

92,72 133,93 133,93 113,32 92,72 113,32 92,72

92,72 149,38 51,51 149,38 92,72

Tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia Artículos 185 a 189 D.L. 1/1994 de 29 de julio 1 1.1 1.2 1.3

Expedición Certificado de Profesionalidad Acreditación Parcial de unidades de competencia (por cada unidad) Duplicado de certificado o acreditación parcial

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EUROS 22,44 15,30 15,30

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Miércoles 29 de enero de 2014

Administración Tributaria Canaria Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia Artículos 190 al 195 D.L. 1/1994 de 29 de julio 2

Tasa por utilización de plazas de aparcamientos en sedes judiciales, cuyo hecho imponible está constituido por la utilización de tales plazas. Mensual Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de cualquier otra superficie otra superficie de los bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias afectos al servicio público de la justicia. Anual +6 x c/1000cm2 Tasa por la explotación económica de máquinas fotocopiadoras instaladas en las sedes judiciales. Anual + 0,05 x nº fotocopia

3

4

EUROS 51,51

61,81 61,81

Tasa por la inscripción en el registro de mediadores dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Artículos del 196 al 201 D.L. 1/1994 de 29 de julio

Inscripción Anotaciones posteriores

1 2

EUROS 51,51 25,76

Tasas por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículos 202 al 206 D.L. 1/1994 de 29 de julio

Por cada recurso especial, reclamación o cuestión de nulidad que se someta al conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la C.A.C.

EUROS 618,12

Tasa por las inscripciones y modificaciones en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Artículos 207 a 210 D.L. 1/1994 de 29 de julio

1 2 3 4

Por inscripción del club Por certificaciones Por diligenciado de libros Por compulsa

EUROS 2,33 4,19 3,26 2,33

Tasa por la utilización de los salones de actos de los Edificios de Usos Administrativos Artículos 211 al 215 D.L. 1/1994 de 29 de julio

1 2 3

Salón con capacidad hasta 100 plazas. Salón con capacidad de más de 100 plazas y hasta 300 Salón con capacidad de más de 300 plazas

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EUROS / día o fracción 309,06 515,10 772,65

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