TEMA 15 APARTADO 1.2. DEBE QUEDAR COMO SIGUE: 1.2. RÉGIMEN JURÍDICO

TEMA 15 ¾ APARTADO 1.2. DEBE QUEDAR COMO SIGUE: 1.2. RÉGIMEN JURÍDICO Además del Estatuto Marco y del Real Decreto Ley 3/1987 las principales dispos

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TEMA 15 ¾

APARTADO 1.2. DEBE QUEDAR COMO SIGUE:

1.2. RÉGIMEN JURÍDICO Además del Estatuto Marco y del Real Decreto Ley 3/1987 las principales disposiciones que actualmente regulan el sistema retributivo del personal del Servicio Andaluz de Salud son: –

Decreto 112/1997, de 8 de abril, por el que se establece la modalidad C del Complemento de Atención Continuada (D. 112/97).



Resolución de la Dirección Gerencia del SAS., sobre retribuciones de personal de centros e instituciones sanitarias para el ejercicio 2005 (Resolución 300/05, de 16 de mayo).



Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 18-07-06 por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008.



Resolución del SAS SC 250/08, de 15 de abril de 2008, de retribuciones del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Ejercicio 2008



Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cada año fija el incremento (en su caso) de las retribuciones. En 2008 está vigente la Ley 24/2007, de 26 de diciembre.

Aunque nos centraremos en el sistema retributivo del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, también haremos referencia en este tema a los sistemas retributivos de otros colectivos de personal (funcionario y laboral) que prestan servicios en los centros e instituciones sanitarias del SAS que se rigen por su propia normativa en materia de retribuciones: personal especialista en formación, Veterinarios y Farmacéuticos de Distritos de Atención primaria, personal procedente de Diputaciones y de AISNA, etc. ¾

APARTADO 1.4.1. DEBE QUEDAR COMO SIGUE:

1.4.1. Sueldo Asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño conforme a lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley 55/2003, y su Disposición transitoria segunda. Se abona en 14 pagas. En los casos en los que legal o reglamentariamente sea posible ocupar de forma provisional puestos de trabajo cuyo sueldo no coincida con el correspondiente al grupo de clasificación que por equiparación corresponda al personal estatutario fijo, se percibirá un complemento personal por la diferencia. Si el puesto de trabajo aparece adscrito a dos grupos de clasificación, el complemento citado se calculará por la diferencia entre el sueldo de la categoría del interesado y el del menor de los dos grupos de clasificación del puesto que ocupe provisionalmente.

Las cuantías fijadas en 2008 para los diferentes Grupos son:

GRUPO A B C D E

¾

SUELDO (14 PAGAS) GRUPO A1 A2 C1 C2 E

EUROS/MES 1.135,11 963,37 718,14 587,20 536,09

APARTADO 1.4.2. DEBE QUEDAR COMO SIGUE:

1.4.2. Trienios Consisten en una cantidad determinada para categoría, en función del Grupo A, B, C, D o E de pertenencia, por cada tres años de servicios. La cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó. Se abona en 14 pagas. El importe del “Premio de Antigüedad” que tiene reconocido al personal que a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 ya tenía la condición de personal estatutario fijo, se mantiene en las cuantías entonces vigentes, por lo que no es revalorizable ni absorbible. Se abona en 14 pagas. El premio de antigüedad que a la fecha de integración en Equipo básico de atención primaria o, en su caso, en Dispositivo de apoyo de Distrito de atención primaria tuviera reconocido el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Médicos, Practicantes, y Matronas Titulares así como el personal estatutario Médico de Zona y ATS de zona de la Seguridad Social, se acreditará desde esa fecha como Complemento Personal de Antigüedad, no absorbible ni revalorizable y se abonará también en las dos Pagas Extraordinarias. Cuando a la fecha de dicha integración este personal no hubiese completado un nuevo trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará a estos efectos como de servicios prestados en plaza de Atención Primaria. El importe del premio de antigüedad y de cada trienio del personal acogido al régimen de reducción de jornada, se abonará reducido en la misma proporción. Los efectos económicos de los nuevos trienios que se reconozcan serán del primer día del mes siguiente a su vencimiento. Para el reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados a la Administración se tendrán en cuenta las prescripciones que al efecto se contemplan en la Ley 70/78 de 26 de diciembre, el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre y la Circular del SAS 1/2001 de 18 de mayo, sobre procedimiento para la tramitación de expedientes de reconocimiento de servicios previos. El reconocimiento de servicios previos que solicite el profesional que se encuentre en situación de comisión de servicio se realizará por el centro de destino donde los esté prestando.

Las cuantías fijadas en 2008 para los diferentes Grupos son:

GRUPO A B C D E

¾

TRIENIOS (14 PAGAS) GRUPO A1 A2 C1 C2 E

EUROS/MES 43,63 34,92 26,22 17,52 13,15

APARTADO 1.5.1. Y 1.5.2. DEBEN QUEDAR COMO SIGUE:

1.5.1. Complemento de destino Corresponde al nivel del puesto o cargo que se desempeña. Hay 30 niveles, cada uno con su cuantía económica, si bien actualmente el puesto de trabajo de personal estatutario que menor Complemento de Destino tiene asignado es de nivel 13. La cuantía anual de este Complemento se abona en 14 pagas, es decir, que se percibe en las Pagas Extraordinarias.

Las cuantías asignadas a cada nivel en 2008 son:

COMPLEMENTO DE DESTINO (14 PAGAS) NIVEL EUROS/MES DIR. GRAL. 1.251,33 DELEG. PROV. 1.180,22 30 996,73 29 894,03 28 856,45 27 818,84 26 718,37 25 637,36 24 599,76 23 562,18 22 524,56 21 487,01 20 452,40 19 429,30 18 406,18 17 383,07 16 360,02 15 336,89 14 313,81 13 290,68

1.5.2. Complemento específico Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto. Se subdivide en dos: – Complemento Específico factor DI, que retribuye la dedicación y la incompatibilidad (es decir, la dedicación exclusiva). – Complemento Específico factor FRP, que retribuye la dificultad técnica, responsabilidad, y penosidad o peligrosidad del puesto de trabajo. Hasta el año 2006 el Complemento específico se ha abonado en doce pagas. Pero, como se ha dicho anteriormente en 2009 las pagas extraordinarias de junio y diciembre incluirán también el importe del complemento específico mensual. La aplicación paulatina de esta medida supone que en 2008 el complemento específico de cada una de las dos pagas extraordinarias tiene una cuantía equivalente a dos tercios del complemento específico mensual y este importe se incrementará un tercio más el año próximo hasta alcanzar el 100% en 2009. El complemento específico por dedicación exclusiva (DI) se abona a todos los profesionales cuyos puestos de trabajo o funciones a desarrollar tengan prevista retribución por este concepto, con independencia de que el vínculo que les una al organismo sea de fijeza, interinidad, sustitución o eventualidad. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la percepción de este complemento presupone la incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad, pública o privada, fuera del Servicio Andaluz de Salud, debiendo formular los interesados cuando se incorporan al Organismo la preceptiva declaración de no encontrarse afectados de incompatibilidad. Sin el cumplimiento de este requisito no podrán incorporarse al puesto de trabajo o función. Este complemento específico de dedicación e incompatibilidad (DI) es inherente al puesto de trabajo cuando lo tenga asignado y, por consiguiente, no es disponible por parte del profesional. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Estatuto Marco, el personal licenciado sanitario podrá renunciar al complemento específico por dedicación exclusiva. A tal fin se establecen para ello las siguientes condiciones: 1.ª Que el interesado ocupe puesto de carácter básico en las plantillas del organismo. En los casos de ocupación de puestos directivos o cargos intermedios habrá de estarse a sus regulaciones específicas. 2.ª La renuncia se podrá efectuar por cualquier medio que permita su constancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, y en cualquier momento, si bien se demorará su efectividad al día 1.º del mes siguiente a la fecha en que se efectúe. 3.ª Producida la renuncia, el interesado no podrá acogerse de nuevo al régimen de dedicación exclusiva (DI) hasta que no haya transcurrido un año desde su efectividad, debiendo formular para ello la correspondiente solicitud que deberá ser presentada mediante alguna de las formas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. La solicitud, en todo caso, será atendida con efectividad del día 1.º del mes siguiente a la fecha de su presentación. 4.ª La aceptación de las renuncias así como la resolución de las solicitudes de reincorporación al régimen de dedicación exclusiva (DI) corresponderá al Director/Gerente de la Institución Sanitaria en la que el interesado preste sus servicios. El complemento específico por los factores de dedicación e incompatibilidad (DI) y por dificultad, responsabilidad y penosidad (FRP), será computable, tanto a efectos del cálculo del

complemento personal transitorio (CPT) o del complemento personal de integración (CPI), como a efectos de su posible absorción. ¾

APARTADO 1.5.3.1. DEBE QUEDAR COMO SIGUE:

1.5.3.1. Complemento de productividad factor variable El Complemento de Productividad factor variable tiene las siguientes modalidades: A)

Complemento al rendimiento profesional (CRP)

Viene a retribuir, por un lado, los resultados obtenidos por el Servicio o Unidad; por otro, el desempeño individual, la asunción de tareas adicionales al puesto de trabajo y la participación en programas especiales; y, finalmente, el nivel de desarrollo profesional alcanzado. Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la Institución Sanitaria donde preste servicios, así como de los representantes sindicales. 1.º Por consecución de resultados, de conformidad con los criterios establecidos en la correspondiente resolución reguladora del CRP (actualmente Resolución del SAS 2215/2007, de 20 de agosto). Las cuantías máximas a acreditar en 2008 a cada categoría o puesto de trabajo son las siguientes:

¾

APARTADOS 1.5.4.1. A 1.5.4.6.; 1.5.4.8. y 1.5.4.9. DEBEN QUEDAR COMO SIGUE:

1.5.4.1. Complemento de Atención Continuada modalidad “A” (nocturnidad) Se acredita al personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de Hospital y de Centro de Transfusión Sanguínea; al personal no sanitario y Auxiliar de Enfermería en el ámbito de Atención Primaria; y, al personal ATS/DUE de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias de Atención Primaria. Retribuye la realización de la jornada ordinaria en turnos de noche desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente, cualquier día de la semana, pudiendo incluir, pues, domingos y festivos. Cuando la jornada nocturna sea realizada sólo en parte, la liquidación correspondiente se efectuará de forma proporcional a las horas efectivamente realizadas. Esta modalidad se abonará prorrateada en vacaciones, lo que se efectuará por un importe equivalente a la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios efectivamente realizados en los tres meses inmediatamente anteriores al del disfrute de la vacación anual reglamentaria. En el supuesto de que las vacaciones se disfruten de forma partida, se tomará como base la misma media pero proporcional al periodo de tiempo a disfrutar. En 2008 una hora de Atención Continuada «A» tiene la siguiente cuantía:

1.5.4.2. Complemento de Atención continuada modalidad “B” (domingos y festivos) Se acredita al personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de Hospital y de Centro de Transfusión Sanguínea; al personal no sanitario y Auxiliar de Enfermería en el ámbito de Atención Primaria; y, al personal ATS/DUE de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias de Atención Primaria. Retribuye la realización de la jornada ordinaria en domingos y festivos. Tendrá la consideración de jornada en domingo o festivo aquella prestación de servicios que coincida al menos siete horas en tales días. Si el número es superior a 7 horas se abonarán tantos módulos como bloques completos de 7 horas se hayan realizado. El desarrollo de horas en número inferior a siete no genera derecho a su retribución como festivo en la parte proporcional, salvo en aquellos supuestos de personal con reducción de jornada, en cuyo caso el festivo se abonará proporcionalmente al número de horas de reducción. En ningún caso podrán abonarse más de tres módulos. Tendrán el carácter de “festivos especiales” los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y los dos días que sean fiestas locales en el municipio donde se encuentre el Centro, con arreglo al calendario anual de fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía. La identificación de estos días ha de hacerse en la literalidad de sus guarismos, de modo que se generará el derecho a esta retribución específica por el trabajo desarrollado en dichos precisos días. El personal adscrito a los Dispositivos de Apoyo de Distrito disfrutará y percibirá, en su caso, el importe que por día festivo le corresponda en función de la localidad donde esté situado el Centro en que presta sus servicios regularmente. En el supuesto de que la prestación de servicios no sea regularmente en un mismo Centro, se tendrán en cuenta los festivos de la localidad donde este ubicado el Dispositivo de Apoyo del Distrito. No procederá prorrateo de esta modalidad en la retribución de las vacaciones. El personal sanitario no facultativo fijo, que mantenga su régimen propio, procedente de los Servicios de Urgencias (Especial y Normal), y el personal no sanitario adscrito a los mismos, cuando realice turnos de 24 horas en domingos y festivos, percibirá el importe correspondiente a dos módulos completos, según grupo de equiparación. También tendrá derecho a percibir el complemento de Atención Continuada en su modalidad “A”, según lo previsto en el apartado 1.5.4.1, cuando realice turnos de noche.

1.5.4.3. Complemento de atención continuada modalidad “Turnicidad” (turnos rotatorios) Se entiende por turno rotatorio el realizado por aquellos profesionales que cubren, con tal carácter, los turnos de noche, rotando entre turnos de mañana y noche; de tarde y noche; o de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche con cadencia determinada. Esta modalidad de atención continuada se acreditará al personal que preste sus servicios en turno rotatorio. Se percibirá en doce mensualidades salvo que se cese en la realización del turno rotatorio.

1.5.4.4. Complemento de atención continuada modalidad “Jornada mañana-tarde” Tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria se acreditará al personal que desempeñe sus funciones en jornadas de mañana-tarde, siempre que al menos el 25% del total de la jornada mensual se realice en una de estos dos jornadas y el resto en la otra y responda a necesidades organizativas. Se percibirá en doce mensualidades, salvo que se cese en su desempeño. Esta modalidad no es aplicable al personal facultativo de Atención Especializada, ni al personal de Atención Primaria al que le sea de aplicación el Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico. Las modalidades del complemento de Atención continuada reguladas en los apartados 1.5.4.3 y 1.5.4.4 son incompatibles entre sí.

1.5.4.5. Complemento de atención continuada modalidad “A” en EBAP/Equipo Salud Mental Se acredita al personal Facultativo, ATS/DUE, Fisioterapeuta, Matrona y Trabajador Social de EBAP y de Equipos de Salud Mental. Esta modalidad se devenga por la realización de actividades sanitarias relacionadas con la Comunidad, durante un periodo no superior a seis horas mensuales, llevadas a cabo al margen de la jornada laboral y de la prestación de servicios que se retribuye por la Modalidad “B” de este complemento. Se abonarán sólo las horas que efectivamente se realicen y con el límite máximo de seis al mes. En el supuesto de que no se realice ninguna hora de este tipo de servicios no procederá abono alguno por este concepto. Dado que esta modalidad no presenta un valor fijo sino que retribuye, exclusivamente, las horas de prestación del servicio antes descrito que efectivamente se hayan podido realizar, no integra la retribución de las vacaciones anuales. COMPLEMENTO ATENCIÓN CONTINUADA PERSONAL EBAP Y SALUD MENTAL

AT. CONTINUADA “ A” (Módulo de 6 horas/mes)

CATEGORÍA

Valor hora en euros

Médico Gral./Pediatra/Odontoestomat.

12,35

ATS-DUE/Fisiot./Matrona/Trab.Social

26,48

1.5.4.6. Complemento de atención continuada modalidad “Jornada Complementaria” Se entiende por jornada complementaria la realizada por el personal estatutario fuera de la jornada ordinaria de trabajo con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios (art. 48 del Estatuto Marco). Los servicios prestados durante las horas que diariamente sobrepasen la jornada ordinaria por el personal autorizado para la realización de jornada complementaria se retribuyen con el Complemento de Atención continuada modalidad “Jornada complementaria” de presencia física o de servicios localizados. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 18-07-06 que aprueba el Acuerdo de 16 mayo 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 suprime los conceptos de Guardias Médicas en Atención Especializada y Atención Continuada B de Atención Primaria que se sustituyen por el de Jornada Complementaria en sus modalidades de presencia física y localización. La gestión y regulación del concepto de Jornada Complementaria es la misma que la del tradicional concepto «Guardia Médica». Quedan autorizados a su realización los Facultativos Especialistas de Área, Médicos de Familia de EBAP, Médicos de Familia en plazas diferencias de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias y Dispositivos de Cuidados Críticos de Urgencias, Pediatras de EBAP, Enfermeras de EBAP y Enfermeras de Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, Enfermeras de Especializada en servicios de Hemodinámica, Perfusionistas e Histocompatibilidad, Enfermeras en puestos de Radiología Intervencionista, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Enfermería en los servicios antes señalados, Ingenieros Técnicos Industriales y Maestros Industriales, Técnicos de Salud de Atención Primaria, para la red de alerta. A) Presencia Física Es la jornada en la que el profesional permanece en la Institución durante el tiempo fijado para la misma. El valor/hora de la Jornada complementaria de Presencia Física en 2008 será el que se indica en la tabla del final de este apartado. B) Servicios Localizados Es la jornada en la que el profesional aun cuando no esté presente en la Institución, se encuentre en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata cuando sea requerido por la Dirección o por los jefes o personas autorizadas al efecto, debiendo cumplirlo personalmente sin posibilidad de delegación. Las horas de Jornada complementaria que se realicen en régimen de localización, serán retribuidos por el 50 por ciento del valor/hora correspondiente a la Jornada complementaria de presencia física. La aplicación del valor/hora por realización de más de 6 Jornadas complementarias de presencia física al mes, tendrá lugar exclusivamente cuando se realicen debido a la disminución del número de personas que constituyan la plantilla estructural o coyuntural de la Unidad asistencial, o cuando circunstancias excepcionales, a juicio de la Dirección Gerencia del centro, obliguen a su realización. En ambos supuestos se requiere la autorización expresa de la Dirección Gerencia del centro. Se consideran como “festivos especiales”, a efectos de la retribución por Jornada complementaria, los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y los dos días que sean fiestas locales en el municipio donde se encuentre el hospital, con arreglo al calendario anual de fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía. La identificación de estos días ha de hacerse en la literalidad de sus guarismos, de modo que se generará el derecho a esta retribución específica por el trabajo desarrollado en dichos precisos días. La consideración de festivo especial para los días 25 de diciembre y 1 de enero, se iniciará desde las 22 horas de los respectivos días anteriores, tanto para las guardias de presencia física como para las de localización. En este supuesto de realización de Jornadas complementarias en festivos especiales se incrementará en un 100 por ciento el valor/hora de la guardia desarrollada. En ningún caso se aplicará este incremento por la realización de Jornadas complementarias que superen las seis al mes de presencia física.

En el periodo de disfrute de la vacación anual reglamentaria, se percibirá una cantidad equivalente a la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios efectivamente realizados en los tres meses inmediatamente anteriores. En el supuesto de que las vacaciones se disfruten de forma partida, se tomará como base la misma media pero proporcional al periodo de tiempo a disfrutar. Los Coordinadores de Programas Sectoriales, los Coordinadores de Unidad de Salud Mental y los Directores de los Centros de Transfusión Sanguínea, podrán percibir este complemento de Atención Continuada cuando por razones asistenciales o de organización de los servicios, apreciada por la Dirección Gerencia del centro en el caso de los Coordinadores y por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el caso de los Directores de los Centros de Transfusión Sanguínea, necesariamente tengan que realizarlos. El personal facultativo fijo procedente de los Servicios de Urgencia (Servicio Especial y Normal de Urgencia), percibirá el importe de las horas de Jornada complementaria que correspondan, en los casos de que, excepcionalmente, pudiera superar la jornada ordinaria establecida para los mismos. Cuando las características del servicio y el número de sus integrantes hagan previsible la superación del número de horas de jornada anual, se podrán abonar, a cuenta de la liquidación anual, las horas de guardias correspondientes a un onceavo del exceso total anual previsto. En casos excepcionales y previa solicitud del interesado y la autorización de los Gerentes/Directores de las Instituciones implicadas, se podrán realizar horas de atención continuada modalidad Jornada complementaria en Atención Especializada, por profesionales de distinta Institución del ámbito del Servicio Andaluz de Salud, procedentes tanto de Atención Primaria, como de Atención Especializada, percibiéndose los importes que correspondan por tal concepto y a cargo de la Institución por la que el profesional perciba sus retribuciones. Esta prestación de servicios es voluntaria y su retribución es independiente de la que le corresponda percibir al profesional por su puesto de trabajo habitual. Consecuentemente, la realización de esta actividad excepcional no tiene incidencia alguna ni condiciona la valoración o acreditación del complemento de Productividad, factor fijo, por Dispersión Geográfica, que, en su caso, le corresponda por el desempeño del puesto de trabajo habitual, ni su retribución se vincula mediante técnicas de prorrateo o similares a aquellas situaciones que las conlleven en la retribución que le corresponda por el puesto de trabajo habitual. Desde la publicación del Decreto 21/2000, los Facultativos de Atención Especializada del SAS mayores de 55 años podrán optar entre seguir o no realizando Jornada complementaria (guardias médicas) con la consiguiente pérdida de retribuciones por este concepto en el segundo de los supuestos, si bien la concesión de la exención será autorizada siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

1.5.4.8. Complemento de Continuidad Asistencial El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 18-07-06 que aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 crea el Complemento de Continuidad Asistencial que viene a retribuir la prolongación de la jornada hasta las 20 horas, en días laborables de lunes a viernes, del personal facultativo especialista de Área de los Centros de Atención Especializada, excluidas las Unidades de Urgencias de los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias hasta que se discuta su nueva organización en el seno de la Mesa Sectorial, para garantizar la continuidad de la asistencia al margen de la jornada ordinaria, la consecución de los resultados y aquellas otras actividades que dentro de la cartera de servicios de cada unidad o centro sea necesario realizar. En 2008 se retribuye al precio de 40 euros la hora de prolongación. Dicha cuantía se actualizará anualmente en función de lo que determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía. Durante el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias se percibirá la media de las jornadas de prolongación efectivamente realizadas en los tres meses anteriores al inicio de su disfrute. Se podrá solicitar la exención de su realización en los mismos términos y con las mismas condiciones que las Guardias Médicas. Desde el momento de su implantación en cada centro o Servicio y/o Unidad, se dejará de autorizar la realización de Actividad Adicional Alternativa. El Acuerdo de Política de Personal 2006-2008 preveía que la efectividad de aplicación del Complemento de Continuidad Asistencial y Disponibilidad será en cada centro, servicio/unidad, la de implantación del nuevo modelo de ordenación de la Atención Urgente, y será decidido en reunión con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo en cada centro. La nueva ordenación de la atención urgente en los centros y la consiguiente aplicación del Complemento de Continuidad Asistencial se ha hecho efectiva en los primeros meses del año 2007. COMPLEMENTO DE CONTINUIDAD ASISTENCIAL Y DISPONIBILIDAD Euros/hora

40,80 €

1.5.4.9. Complemento de Atención Continuada modalidad “C” Retribuye la prestación de servicios al margen de la jornada establecida cuando, excepcionalmente, haya de realizarse por el personal sanitario no facultativo y personal no sanitario, si bien esta modalidad del complemento de Atención Continuada no será aplicable en los supuestos susceptibles de retribución con arreglo a lo previsto en los apartados anteriores. Los servicios de esta modalidad “C” pueden realizarse en régimen de presencia física si implican presencia física en la efectiva prestación de servicios, o de servicios localizados si no implican la participación con presencia física. A) Presencia Física Se retribuirá según el número de horas que efectivamente se acrediten haber sido realizadas, valoradas aplicando el coeficiente multiplicador 1,75 al cociente resultante de dividir las retribuciones íntegras anuales que le corresponda percibir a cada trabajador, por el número de horas, en cómputo anual, de su jornada de trabajo. A estos efectos, deberán entenderse por retribuciones íntegras exclusivamente las relativas a sueldo base, antigüedad-trienios, complemento de destino y complemento específico, y por jornada laboral anual, la establecida en el Decreto 553/2004, de 7 de diciembre (BOJA n.º 247 de 21.12): –

1.582 horas anuales para el turno fijo diurno.



1.483 horas anuales para el turno rotatorio.



1.450 horas anuales para el turno fijo nocturno.

Valor de 1 hora de Atención continuada “C” de presencia física: Total anual x 1,75 1.540 ó 1.483 ó 1450 B) Servicios Localizados Para el cálculo del importe a abonar, se utilizará la fórmula establecida en el apartado anterior, aplicando un coeficiente multiplicador de 0,875. En esta modalidad, previamente a la realización del servicio, será necesaria la justificación motivada de su ineludible necesidad, la autorización por el Director/Gerente del centro y la articulación de las medidas de control necesarias en orden al carácter excepcional de este complemento retributivo. Dado el carácter excepcional de la prestación de servicios regulada con la modalidad “C”, se fija como número máximo de horas a realizar el de 51 horas mensuales. Sólo, en situaciones de extrema necesidad y debidamente justificadas y autorizadas por el Gerente/Director del centro, podrá superarse el tope máximo mensual de 51 horas. Las retribuciones obtenidas en aplicación del régimen de Atención Continuada Modalidad “C”, no podrán ser acreditadas mediante técnicas de prorrateo o similares en el abono de las pagas extraordinarias o en periodos vacacionales. El personal ATS/DUE fijo y personal no sanitario, que mantenga su régimen propio, procedente de los Servicios de Urgencias (Servicio Especial o Normal de Urgencia), percibirá, en aquellos casos en que, excepcionalmente, pudiera superar la jornada ordinaria establecida para los mismos (1.392 horas), la compensación económica correspondiente en concepto de Atención Continuada “C”. Valor de 1 hora de Atención continuada “C” Servicios localizados: Total anual x 0,875 1.540 ó 1.483 ó 1450

¾

APARTADO 1.5.5. y 1.6. DEBEN QUEDAR COMO SIGUE:

1.5.5. Complemento de carrera La carrera profesional supone el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (art. 40 del Estatuto Marco). Se articula mediante el reconocimiento de un grado personal. El grado personal alcanzado en la carrera profesional de la correspondiente categoría se retribuirá con el Complemento de carrera. Las Comunidades Autónomas establecerán mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario de sus Servicios de Salud, acordes con los ya establecidos con carácter general en las normas de los funcionarios y restante personal de sus servicios públicos, con una doble finalidad: – Posibilitar el derecho a la promoción del personal. – Posibilitar la mejor gestión de las Instituciones Sanitarias. El modelo de carrera profesional del personal estatutario del SAS se regula en el Anexo V del Acuerdo de 18-07-06 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y es objeto de estudio en el tema 6, al cual nos remitimos.

Los importes anuales (en 12 pagas) del Complemento de carrera profesional en 2008 son los siguientes:

1.6. COMPLEMENTOS PERSONALES Son importes retributivos que perciben determinados profesionales en función de situaciones individualizadas. Los más importantes son: Complemento Personal Transitorio y Absorbible (CPTA) y Complemento Personal de Integración (CPI) El personal que, como consecuencia de la incorporación al régimen retributivo estatutario en supuestos de modificación del sistema retributivo o en procesos de integración pueda experimentar una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión de conceptos tales como el plus de nocturnidad, guardias médicas y horas extraordinarias, tiene derecho a un complemento personal y transitorio y absorbible o complemento personal de integración por la diferencia negativa. Dicho Complemento es absorbible, es decir, disminuye en su cuantía, por las sucesivas mejoras retributivas de ejercicios posteriores. Los Complementos Personales y Transitorios y los Complementos Personales de Integración, serán absorbidos por lo incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específico de los mismos. Antigüedad estatutaria El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor del RDL 3/87 ya tenía la condición de personal estatutario fijo se mantiene en las cuantías vigentes con anterioridad y se retribuye bajo el concepto de «Antigüedad estatutaria», que es considerada como un complemento personal que ni se absorbe ni se revaloriza Complemento personal de sustitución transitoria El personal que sobre la base de la correspondiente designación o autorización realice funciones distintas a las de su categoría de origen en otro puesto básico percibirá transitoriamente y durante el tiempo que dure dicha designación o autorización un complemento personal de sustitución transitoria hasta el total de las retribuciones específicas del puesto que desempeñe. Complemento personal En los casos en los que legal o reglamentariamente sea posible ocupar de forma provisional puestos de trabajo cuyo sueldo no coincida con el correspondiente al grupo de clasificación que por equiparación corresponda al personal estatutario fijo, se percibirá un complemento personal por la diferencia

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APARTADO 1.9.3. DEBE QUEDAR COMO SIGUE:

1.9.3. Personal en formación Se trata personal laboral que tiene su propio sistema retributivo regulado en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, desarrollado en el ámbito del SAS por el Acuerdo de 31 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 19 de febrero de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Se distingue personal en formación facultativo y no facultativo. El personal en formación cuando realice servicios de jornada complementaria en régimen de presencia física, según los turnos establecidos en los centros, percibirá el Complemento de Atención Continuada por cada hora de jornada complementaria realizada en las diferentes cuantías fijadas en el Acuerdo de 19-02-07, que asigna distinto importe a cada hora según el año de residencia y según se desarrolle en jornada laborable o en sábado-domingo-festivo, percibiéndose el doble en los festivos señalados como especiales por el SAS.

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