TEMA 7 SEÑALES DE CIRCULACIÓN

TEMA 7 SEÑALES DE CIRCULACIÓN Guión. 1.- Fundamento y finalidad. 2.- Normas generales. 3.- Señales y ordenes de los agentes. 4.- Señales vertica

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TEMA 7

SEÑALES DE CIRCULACIÓN

Guión.

1.- Fundamento y finalidad.

2.- Normas generales.

3.- Señales y ordenes de los agentes.

4.- Señales verticales.

4.1.- Señales de advertencia de peligro 4.2.- Señales de reglamentación. 4.3.- Señales de indicación.

5.- Marcas viales.

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1.- Fundamento y finalidad.

Todo el mundo tiene derecho a circular por las vías con la misma eficacia y seguridad y esto es posible conociendo y respetando las señales de circulación.

Las finalidades de las señales son:

1) Advertir. 2) Reglamentar. 3) Informar.

Por lo tanto los objetivos de la señalización son:

1) Aumentar la seguridad de la circulación. 2) Aumentar la eficacia de la circulación. 3) Aumentar la comodidad de la circulación.

2.- Normas generales.

La señalización es el conjunto de señales y órdenes de agentes de la circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.  Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecerlas.  Salvo circunstancias especiales, se obedecerán las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.  Obedeceremos las indicaciones situadas inmediatamente a la derecha, encima de la calzada o de su carril.  Si pretendemos girar a la izquierda o seguir de frente obedeceremos las situadas inmediatamente a nuestra izquierda.  Orden de prioridad entre señales:

1. Señales y órdenes de los agentes de circulación. 2. Señalización circunstancial. 3. Semáforos. 4. Señales verticales de circulación. 5. Marcas viales.

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 En caso de indicaciones contradictorias de las señales, permanecerá la prioritaria (cuadro anterior) o las más restrictivas.  La aplicación de la señalización será en toda la anchura de la calzada, no obstante podrá limitarse a 1 o más carriles mediante marcas en la calzada.  Las señales podrán tener inscripciones para facilitar su interpretación.  Cuando se señalicen tramos de obras las marcas viales serán de color amarillo y las señales verticales tendrán el fondo amarillo.  En caso de emergencia, los Agentes de la Autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.  Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la Autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

3.- Señales circunstanciales.

Dentro de las señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía se encuentran:  Los paneles de mensaje variable.

Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento, en relación con la variación de una serie de circunstancias como son: adherencia del pavimento, niveles de tráfico, visibilidad, viento, capacidad de la vía e itinerario a seguir.

Las modificaciones que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas vuelven a regir.

3

4.- Señales verticales.

4.1.- Señales de advertencia de peligro.

Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.

La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario del modelo recogido en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación.

Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario indicando una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

Los tipos de señales de advertencia de peligro, con su nomenclatura y significado respectivos, son:

P-1. INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD

P-1 a. INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD

Peligro por la proximidad de una intersección

SOBRE VÍA A LA DERECHA

con una vía, cuyos usuarios deben ceder el

Peligro por la proximidad de una intersección

paso.

con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso. P-1 b. INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD

P-1 c. INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD

SOBRE VÍA A LA IZQUIERDA

SOBRE INCORPORACIÓN POR LA

Peligro por la proximidad de una intersección

DERECHA

con una vía a la izquierda, cuyos usuarios

Peligro por la proximidad de una incorporación

deben ceder el paso.

por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-1d. INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD

P-2. INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD DE LA

SOBRE INCORPORACIÓN POR LA

DERECHA

IZQUIERDA

Peligro por la proximidad de una intersección en

Peligro por la proximidad de una incorporación

la que rige la regla general de prioridad de paso.

por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso. P-3. SEMÁFOROS

P-4. INTERSECCIÓN CON CIRCULACIÓN

Peligro por la proximidad de una intersección

GIRATORIA

aislada o tramo, con la circulación regulada por

Peligro por la proximidad de una intersección

semáforos. (Es posible encontrarnos con

donde la circulación se efectúa de forma

vehículos detenidos, por lo que es necesario extremar la

giratoria en el sentido de las flechas.

precaución).

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P-5. PUENTE MÓVIL

P-6. CRUCE DE TRANVÍA

Peligro ante la proximidad de un puente que

Peligro por la proximidad de cruce con una línea

puede ser levantado o girado,

de tranvía, que tiene prioridad de paso.

interrumpiéndose así temporalmente la circulación. P-7. PASO A NIVEL CON BARRERAS

P-8. PASO A NIVEL SIN BARRERAS

Peligro por la proximidad de un paso a nivel

Peligro por la proximidad de un paso a nivel no

provisto de barreras o semibarreras.

provisto de barreras o semibarreras.

P-10 a/ (P-9a). PROXIMIDAD DE UN PASO A NIVEL,

P-10b/ (P-9c). APROXIMACIÓN A UN PASO A

PUENTE MÓVIL O MUELLE (LADO DERECHO)

NIVEL, PUENTE MÓVIL O MUELLE (LADO

Indica, en el lado izquierdo (en el lado derecho), la

DERECHO)

proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel, de

Indica, en el lado izquierdo (en el lado derecho), la

un puente móvil o de un muelle. Esta baliza va siempre

aproximación a un paso a nivel, puente móvil o

acompañada de la señal puente móvil, paso a nivel con

muelle, que dista del mismo al menos dos tercios de la

barreras, paso a nivel sin barreras o muelle.

distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

P-10c / (P-9 c). CERCANÍA DE UN PASO A

P-11 SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN

NIVEL, PUENTE MÓVIL O MUELLE (LADO

BARRERAS

DERECHO)

Peligro por la presencia inmediata de un paso a

Indica, en el lado derecho, la cercanía de un paso a

nivel sin barreras.

nivel, puente móvil o muelle, que dista del mismo al menos un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro. P-11 a SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL

P-12. AEROPUERTO

SIN BARRERAS DE MÁS DE UNA VÍA

Peligro por la proximidad de un lugar donde

FÉRREA

frecuentemente vuelan aeronaves a baja altura

Peligro por la presencia inmediata de un paso

sobre la vía y que pueden originar ruidos

a nivel sin barreras con más de una vía férrea.

imprevistos.

P-13 a. CURVA PELIGROSA HACIA LA

P-13 b. CURVA PELIGROSA HACIA LA

DERECHA

IZQUIERDA

Peligro por la proximidad de una curva

Peligro por la proximidad de una curva peligrosa

peligrosa hacia la derecha.

hacia la izquierda.

P-14 a. CURVAS PELIGROSAS HACIA LA

P-14 b. CURVAS PELIGROSAS HACIA LA

DERECHA

IZQUIERDA

Peligro por la proximidad de una sucesión de

Peligro por la proximidad de una sucesión de

curvas próximas entre sí; la primera, hacia la

curvas próximas entre sí; la primera, hacia la

derecha. (No indica la dirección del as sucesivas curvas, solo

izquierda. (No indica la dirección del as sucesivas curvas, solo

de la primera).

de la primera). P-15. PERFIL IRREGULAR

P-15 a. RESALTO

Peligro por la proximidad de un resalto o badén

Peligro por la proximidad de un resalto en la vía.

en la vía o pavimento en mal estado. (Se debe moderar la velocidad ya que el vehículo puede desestabilizares y/o sufrir averías en la suspensión)

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P-15 b. BADÉN

P-16 a. BAJADA CON FUERTE PENDIENTE

Peligro por la proximidad de un badén en la vía.

Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje. (10% quiere decir que en 100 m de vía bajaremos 10 m).

P-16 b. SUBIDA CON FUERTE PENDIENTE

P-17. ESTRECHAMIENTO DE CALZADA

Peligro por la existencia de un tramo de vía con

Peligro por la proximidad de una zona de la vía

fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la

en la que se estrecha la calzada.

pendiente en porcentaje.

P-17 a / (P-17 b). Estrechamiento de la calzada por la izquierda (por la derecha).

P-18. OBRAS

P-19. PAVIMENTO DESLIZANTE

Peligro por la proximidad de un tramo de vía en

Peligro por la proximidad de una zona de la

obras. (Puede haber en la calzada obreros,

calzada cuyo pavimento puede resultar muy

material de obra, gravilla…por lo que

deslizante. (Evitaremos, en lo posible, acelerar,

evitaremos en lo posible, acelerar, frenar o girar el volante de

frenar o girar el volante de manera brusca).

manera brusca). P-20. PEATONES

P-21. NIÑOS

Peligro por la proximidad de un lugar

Peligro por la proximidad de un lugar

frecuentado por peatones. (No tiene porque

frecuentado por niños, tales como escuelas,

indicar la existencia de un paso para peatones)

zona de juegos, etc.

P-22. CICLISTAS

P-23. PASO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Peligro por la proximidad de un paso para

Peligro por la proximidad de un lugar donde

ciclistas o de un lugar donde frecuentemente

frecuentemente la vía puede ser atravesada por

los ciclistas salen a la vía o la cruzan.

animales domésticos.

P-24. PASO DE ANIMALES EN LIBERTAD

P-25. CIRCULACIÓN EN LOS DOS

Peligro por la proximidad de un lugar donde

SENTIDOS

frecuentemente la vía puede ser atravesada por

Peligro por la proximidad de una zona de la

animales en libertad. (Los animales en libertad

calzada donde la circulación se realiza

cruzan con más frecuencia durante el amanecer y el

provisional o permanentemente en los dos sentidos.

anochecer) P-26. DESPRENDIMIENTO

P-27. MUELLE

Peligro por la proximidad a una zona con

Peligro debido a que la vía desemboca en un

desprendimientos frecuentes y la consiguiente

muelle o en una corriente de agua. (Por la

posible presencia de obstáculos en la calzada.

noche puede confundirse la calzada con el

(Es recomendable no detenerse y pensar que los vehículos

agua y caer).

que vienen de frente pueden invadir nuestro carril, también puede haber vehículos detenidos en nuestro carril). P-28. PROYECCIÓN DE GRAVILLA

P-29. VIENTO TRANSVERSAL

Peligro por la proximidad de un tramo de vía

Peligro por la proximidad de una zona donde

donde existe el riesgo de que se proyecte

sopla frecuentemente viento fuerte en dirección

gravilla al pasar los vehículos. (Evitaremos, en

transversal. (Se utiliza la misma señal

lo posible, acelerar, frenar o girar el volante de manera brusca

independientemente de la dirección del viento).

y aumentar la distancia de seguridad).

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P-30. ESCALÓN LATERAL

P-31. CONGESTIÓN

Peligro por la existencia de un desnivel a lo

Peligro por la proximidad de un tramo en que la

largo de la vía en el lado que indique el

circulación se encuentra detenida o dificultada

símbolo.

por congestión del tráfico.

P-32. OBSTRUCCIÓN EN LA CALZADA

P-33. VISIBILIDAD REDUCIDA

Peligro por la proximidad de un lugar en que

Peligro por la proximidad de un tramo en que la

hay vehículos que obstruyen la calzada debido

circulación se ve dificultada por una pérdida

a avería, accidente u otras causas.

notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.

P-34. PAVIMENTO DESLIZANTE POR

P-50. OTROS PELIGROS

HIELO O NIEVE

Indica la proximidad de un peligro distinto de

Peligro por la proximidad de una zona de la

los advertidos por otras señales.

calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve.

4.2.- Señales de reglamentación.

Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.

Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado, significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.

Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.  Señales de prioridad:

R-1. CEDA EL PASO

R-2. DETENCIÓN OBLIGATORIA O STOP

Obligación para todo conductor de ceder el paso

Obligación para todo conductor de detener su

en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.

vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en la misma a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

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R-3. CALZADA CON PRIORIDAD

R-4. FIN DE PRIORIDAD

Indica a los conductores de los vehículos que

Indica la proximidad del lugar en que la calzada por

circulen por una calzada su prioridad en las

la que se circula pierde su prioridad respecto a otra

intersecciones sobre los vehículos que circulen

calzada.

por otra calzada. R-5. PRIORIDAD EN SENTIDO CONTRARIO

R-6. PRIORIDAD RESPECTO AL SENTIDO

Prohibición de entrada en un paso estrecho

CONTRARIO

mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a

Indica a los conductores que, en un próximo paso

los vehículos que circulen en sentido contrario a

estrecho, tienen prioridad con relación a los

detenerse.

vehículos que circulen en sentido contrario.

Aunque no responden al mismo requisito que las señales de reglamentación, son también señales de prioridad las P-1, P-1 a, P-1 b, P-1 c, P-1 d, P-2, P-6, P-7 y P-8.

 Señales de prohibición de entrada: Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla.

R-100. CIRCULACIÓN PROHIBIDA

R-101. ENTRADA PROHIBIDA

Prohibición de circulación de toda clase de

Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.

vehículos en ambos sentidos.

R-102. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS

R-103. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS

DE MOTOR

DE MOTOR, EXCEPTO MOTOCICLETAS DE

Prohibición de acceso a vehículos de motor.

DOS RUEDAS SIN SIDECAR Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas.

R-104. ENTRADA PROHIBIDA A

R-105. ENTRADA PROHIBIDA A

MOTOCICLETAS

CICLOMOTORES

Prohibición de acceso a motocicletas.

Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

R-106. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS

R-107. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS

DESTINADOS AL TRANSPORTE DE

DESTINADOS AL TRANSPORTE DE

MERCANCÍAS

MERCANCÍAS CON MAYOR MASA

Prohibición de acceso a vehículos destinados al

AUTORIZADA QUE LA INDICADA

transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones

Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al

y furgones independientemente de su masa.

transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa máxima autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.

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R-108. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS

R-109. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS

QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS

QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS

PELIGROSAS

EXPLOSIVAS O INFLAMABLES

Prohibición de paso a toda clase de vehículos que

Prohibición de paso a toda clase de vehículos

transporten mercancías peligrosas y que deban circular de

que transporten mercancías explosivas o fácilmente

acuerdo con su reglamentación especial.

inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.

R-110. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS

R-111. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS

QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS

AGRÍCOLAS DE MOTOR

CONTAMINANTES DEL AGUA

Prohibición de acceso a tractores y otras

Prohibición de paso a toda clase de vehículos

máquinas agrícolas autopropulsadas.

que transporten más de mil litros de productos capaces de contaminar el agua. R-112 ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS

R-113. ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS

DE MOTOR CON REMOLQUE, QUE NO SEA

DE TRACCIÓN ANIMAL

UN SEMIRREMOLQUE O UN REMOLQUE DE

Prohibición de acceso a vehículos de tracción

UN SOLO EJE

animal.

La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra. R-114. ENTRADA PROHIBIDA A CICLOS

R-115. ENTRADA PROHIBIDA A CARROS DE

Prohibición de acceso a ciclos.

MANO Prohibición de acceso a carros de mano.

R-116. ENTRADA PROHIBIDA A PEATONES

R-117. ENTRADA PROHIBIDA A ANIMALES

Prohibición de acceso a peatones.

DE MONTURA Prohibición de acceso a animales de montura.

 Señales de restricción de paso

Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación se detalla:

R-200. PROHIBICIÓN DE PASAR SIN

R-201. LIMITACIÓN DE MASA

DETENERSE

Prohibición de paso de los vehículos cuya masa

Indica el lugar donde es obligatoria la detención

en carga supere la indicada en toneladas.

por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

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R-202. LIMITACIÓN DE MASA POR EJE

R-203. LIMITACIÓN DE LONGITUD

Prohibición de paso a los vehículos cuya masa

Prohibición de paso de los vehículos o conjunto

por eje transmitida por la totalidad de las ruedas

de vehículos cuya longitud máxima, incluida la

acopladas a algún eje supere a la indicada en la

carga, supere la indicada.

R-204. LIMITACIÓN DE ANCHURA

R-205. LIMITACIÓN DE ALTURA

Prohibición de paso de los vehículos cuya

Prohibición de paso de los vehículos cuya altura

anchura máxima, incluida la carga, supere la

máxima, incluida la carga, supere la indicada.

señal.

indicada.

 Otras señales de prohibición o restricción: R-300. SEPARACIÓN MÍNIMA

R-301. VELOCIDAD MÁXIMA

Prohibición de circular sin mantener con el

Prohibición de circular a velocidad superior, en

vehículo precedente una separación igual o

kilómetros por hora, a la indicada en la señal.

mayor a la indicada en la señal, excepto para

Obliga desde el lugar en que esté situada hasta

adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de

la próxima señal de "Fin de la limitación de velocidad", de "Fin

forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad

de prohibiciones" u otra de "Velocidad máxima", salvo que esté

entre vehículos establecida reglamentariamente.

colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la

R-302. GIRO A LA DERECHA PROHIBIDO Prohibición de girar a la derecha.

prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla. Aunque no se invada el carril contrario no se puede adelantar. Si está colocada en lugares donde por norma no se puede adelantar, la prohibición de adelantar termina cuando no haya que cumplir esa norma (por ejemplo, colocada antes de una

R-303. GIRO A LA IZQUIERDA PROHIBIDO

curva de reducida visibilidad, podremos adelantar una vez

Prohibición de girar a la izquierda. Incluye,

termine esta).

también, la prohibición del cambio de sentido de

Si es inferior al límite genérico de la vía, es un límite de

marcha.

velocidad específico y no se podrá rebasar en 20 km/h el límite para adelantar, turismos y motos, menos en autovía y autopista

R-304. MEDIA VUELTA PROHIBIDA

R-305. ADELANTAMIENTO PROHIBIDO

Prohibición de efectuar la maniobra de cambio

Por añadidura a los principios generales sobre

de sentido de la marcha.

adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, incluso si no se invade el carril contrario, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

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R-306. ADELANTAMIENTO PROHIBIDO PARA

R-307. PARADA Y ESTACIONAMIENTO

CAMIONES

PROHIBIDO

Prohibición a los camiones cuya masa máxima

Prohibición de parada y estacionamiento en el

autorizada exceda de 3.500 kilogramos de

lado de la calzada en que esté situada la señal.

adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada,

Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la

salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre

vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.

que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento para camiones" o de "Fin de prohibiciones". R-308. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO

R-308 a. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO

Prohibición de estacionamiento en el lado de la

LOS DÍAS IMPARES

calzada en que esté situada la señal. Salvo

Prohibición de estacionamiento, en el lado de la

indicación en contrario, la prohibición comienza

calzada en que esté situada la señal, los días

en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

R-308 b. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LOS

R-308 c. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LA

DÍAS PARES

PRIMERA QUINCENA

Prohibición de estacionamiento, en el lado de la

Prohibición de estacionamiento, en el lado de la

calzada en que esté situada la señal, los días

calzada en que esté situada la señal, desde las

pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en

nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo

la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.

indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical

No prohíbe la parada.

de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

R-308 d. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LA

R-308 e. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO EN

SEGUNDA QUINCENA

VADO

Prohibición de estacionamiento, en el lado de la

Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.

calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada. R-309. ZONA DE ESTACIONAMIENTO

R-310. ADVERTENCIAS ACÚSTICAS

LIMITADO

PROHIBIDAS

Zona de estacionamiento de duración limitada y

Recuerda la prohibición general de efectuar

obligación para el conductor de indicar, de forma

señales acústicas, salvo para evitar un accidente.

reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago.

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 Señales de obligación:

Son aquéllas que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes:

R-400 a. SENTIDO OBLIGATORIO

R-400 b. SENTIDO OBLIGATORIO

La flecha señala la dirección y sentido que los

La flecha señala la dirección y sentido que los

vehículos tienen la obligación de seguir.

vehículos tienen la obligación de seguir.

R-400 c. ENTIDO OBLIGATORIO

R-400 d. SENTIDO OBLIGATORIO

La flecha señala la dirección y sentido que los

La flecha señala la dirección y sentido que los

vehículos tienen la obligación de seguir. (No se

vehículos tienen la obligación de seguir

puede cambiar de dirección ni de sentido de la marcha) R-400 e. SENTIDO OBLIGATORIO

R-401 a. PASO OBLIGATORIO

La flecha señala la dirección y sentido que los

La flecha señala el lado del refugio por el que los

vehículos tienen la obligación de seguir.

vehículos han de pasar.

R-401 b. PASO OBLIGATORIO

R-401 c. PASO OBLIGATORIO

La flecha señala el lado del refugio por el que

La flecha señala los lados del refugio por los

los vehículos han de pasar.

que los vehículos han de pasar.

R-402. INTERSECCIÓN DE SENTIDO

R-403 a. ÚNICAS DIRECCIONES Y SENTIDOS

GIRATORIO OBLIGATORIO

PERMITIDOS

Las flechas señalan la dirección y sentido del

Las flechas señalan las únicas direcciones y

movimiento giratorio que los vehículos deben

sentidos que los vehículos pueden tomar.

R-403 b. ÚNICAS DIRECCIONES Y SENTIDOS

R-403 c. ÚNICAS DIRECCIONES Y SENTIDOS

PERMITIDOS

PERMITIDOS

Las flechas señalan las únicas direcciones y

Las flechas señalan las únicas direcciones y

sentidos que los vehículos pueden tomar.

sentidos que los vehículos pueden tomar.

R-404.CALZADA PARA AUTOMÓVILES,

R-405. CALZADA PARA MOTOCICLETAS SIN

EXCEPTO MOTOCICLETAS SIN SIDECAR

SIDECAR

Obligación para los conductores de automóviles,

Obligación para los conductores de motocicletas

excepto motocicletas, de circular por la calzada

de circular por la calzada a cuya entrada esté

seguir.

a cuya entrada esté situada.

situada.

R-406. CALZADA PARA CAMIONES,

R-407 a. VÍA RESERVADA PARA CICLOS O

FURGONES Y FURGONETAS

VÍA CICLISTA

Obligación para los conductores de toda clase

Obligación para los conductores de ciclos de

de camiones y furgones, independientemente de

circular por la vía a cuya entrada esté situada y

su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté

prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.

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R-407 b. VÍA RESERVADA A

R-408. CAMINO PARA VEHÍCULOS DE

CICLOMOTORES

TRACCIÓN ANIMAL

Obligación para los conductores de ciclomotores

Obligación para los conductores de vehículos de

de circular por la vía a cuya entrada esté situada

tracción animal de utilizar el camino a cuya

y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

entrada esté situada.

R-409. CAMINO RESERVADO PARA

R-410. CAMINO RESERVADO PARA

ANIMALES DE MONTURA

PEATONES

Obligación para los jinetes de utilizar con sus

Obligación para los peatones de transitar por el

animales de montura el camino a cuya entrada

camino a cuya entrada esté situada y prohibición

esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de

a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

utilizarlo. R-411. VELOCIDAD MÍNIMA

R-412. CADENAS PARA NIEVE

Obligación para los conductores de vehículos de

Obligación de no proseguir la marcha sin

circular, por lo menos, a la velocidad indicada

cadenas para nieve u otros dispositivos

por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en

autorizados, que actúen al menos en una rueda a

la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de

cada lado del mismo eje motor.

"Velocidad mínima" diferente, o de "Fin de velocidad mínima" o de "Velocidad máxima" de valor igual o inferior. R-413. ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE

R-414. CALZADA PARA VEHÍCULOS QUE

Obligación para los conductores de circular con

TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS

el alumbrado de corto alcance, al menos, con

Obligación para los conductores de toda clase de

independencia de las condiciones de visibilidad e

vehículos que transporten mercancías peligrosas

iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la

de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que

señal hasta otra de fin de esta obligación.

deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

R-415. CALZADA PARA VEHÍCULOS QUE

R-416. CALZADA PARA VEHÍCULOS QUE

TRANSPORTEN PRODUCTOS

TRANSPORTEN MERCANCÍAS EXPLOSIVAS

CONTAMINANTES DEL AGUA

O INFLAMABLES

Obligación para los conductores de toda clase de

Obligación para los conductores de toda clase de

vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos

vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente

capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a

inflamables, de circular por la calzada a cuya entrada está

cuya entrada esté situada.

situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

R-417. USO OBLIGATORIO DEL CINTURÓN

R-418. VÍA EXCLUSIVA PARA VEHÍCULOS

DE SEGURIDAD

DOTADOS DE EQUIPO DE TELEPEAJE

Obligación de utilización del cinturón de

OPERATIVO. TELEPEAJE OBLIGATORIO

seguridad.

Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.

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Señales de fin de prohibición o restricción:

R-500. FIN DE PROHIBICIONES

R-501. FIN DE LA LIMITACIÓN DE

Señala el lugar desde el que todas las

VELOCIDAD

prohibiciones específicas indicadas por

Señala el lugar desde donde deja de ser

anteriores señales de prohibición para los

aplicable una anterior señal de "Velocidad

vehículos en movimiento dejan de tener aplicación.

máxima".

R-502. FIN DE LA PROHIBICIÓN DE

R-503. FIN DE LA PROHIBICIÓN DE

ADELANTAMIENTO

ADELANTAMIENTO PARA CAMIONES

Señala el lugar desde donde deja de ser

Señala el lugar desde donde deja de ser

aplicable una anterior señal de "Adelantamiento

aplicable una anterior señal de "Adelantamiento

prohibido".

prohibido para camiones". R-504. FIN DE ZONA DE ESTACIONAMIENTO

R-505. FIN DE VÍA RESERVADA PARA

LIMITADO

CICLOS

Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable

Señala el lugar desde donde deja de ser

una anterior señal de "Zona de estacionamiento

aplicable una anterior señal de "Vía reservada

limitado".

para ciclos". R-506. FIN DE VELOCIDAD MÍNIMA Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Velocidad mínima".

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