TEMA 9. La Segunda República. La Constitución de Política de reformas y realizaciones culturales. Reacciones antidemocráticas

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TEMA 9 La Segunda República. La Constitución de 1931. Política de reformas y realizaciones culturales. Reacciones antidemocráticas.

1. LA CAÍDA DE LA MONARQUÍA Y LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA Tras la caída de Primo de Rivera, se constituyó un gobierno de transición presidido por el general Berenguer con el objetivo de volver al viejo sistema de partidos políticos pero, mientras tanto, los republicanos, socialistas y anarquistas se habían aliado firmando, con el apoyo de los intelectuales, el Pacto de San Sebastián, de agosto de 1930, en contra de la Monarquía. La situación política y social, agravada por la crisis económica, se hizo cada vez más conflictiva. Los intelectuales constituyeron una asociación antimonárquica denominada “Al servicio de la República”, uno de cuyos promotores, Ortega y Gasset, proclamó en su célebre artículo “El error Berenguer” que la monarquía debía ser destruida. Paralelamente, en el ámbito militar, se produjeron levantamientos republicanos en Jaca (Huesca) y en el aeródromo de Cuatro Vientos. La ejecución de los sublevados en Jaca y el encarcelamiento del Comité Revolucionario constituido a raíz de la firma del Pacto de San Sebastián, enardeció los ánimos y, ante el creciente malestar, Berenguer dimitió. El rey encargó entonces formar gobierno al almirante Aznar, que constituyó un gabinete con políticos de los viejos partidos. Este convocó elecciones municipales para el 12 de abril, que se iban a convertir en un plebiscito a favor o en contra de la monarquía. La Conjunción RepublicanoSocialista ganó en la mayor parte de las ciudades del país (en 41 de las 50 capitales de provincia). El 14 de abril de 1931, el rey AlfonsoXIII abandonaba España proclamándose la II República.

2. EL GOBIERNO PROVISIONAL Y LA CONSTITUCIÓN DE 1931 Inmediatamente se formó un Gobierno Provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora y formado por republicanos de izquierda y derecha, socialistas y nacionalistas. El gobierno debía dirigir el país hasta que unas nuevas Cortes Constituyentes dieran forma al nuevo régimen. No obstante, el nuevo gobierno tuvo que responder desde un principio al ansia general de reformas. Adoptó las primeras medidas para la reforma agraria, inició reformas laborales, emprendió la reforma militar, aprobó legislación educativa y puso en marcha el Estatuto provisional de autonomía de Cataluña.

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El ambiente social, sin embargo, se encrespó inmediatamente. A la vez que la CNT anarquista promovía una amplia campaña de huelgas, los enfrentamientos entre la Iglesia y el nuevo gobierno fueron inmediatos. El sector más conservador de la Iglesia, encabezado por el Cardenal Segura, puso todo tipo de trabas al nuevo ejecutivo. El viejo anticlericalismo afloró de nuevo y en mayo de 1931 diversas iglesias y conventos fueron asaltados y quemados. La opinión pública católica se alejó desde un primer momento del nuevo régimen republicano.

Finalmente, en junio de 1931, tuvieron lugar las elecciones a Cortes Constituyentes en un ambiente de relativa tranquilidad. Las urnas dieron una clara mayoría de la coalición republicanosocialista. La nueva Constitución, aprobada en diciembre de 1931, reflejó las ideas de esta mayoría. Estos son sus principales rasgos: a) Respecto a la forma de Estado, definía España como “una república democrática de trabajadores”, (art. 1) y aceptaba la descentralización política de las regiones que lo solicitasen de acuerdo a unos requisitos (art. 11) b) Cortes unicamerales (Congreso de Diputados), elegidas mediante sufragio universal. Se reconocía el derecho de voto a la mujer, que lo ejercerá en las elecciones de 1933. c) Aconfesionalidad del Estado. El art. 2 proclamaba que el Estado no tenía religión oficial alguna. Así mismo, se estableció la prohibición de que las congregaciones religiosas se dedicaran a la enseñanza y la anulación de la aportación económica del Estado al clero, asuntos estos que originaron fuertes debates y el descontento de los grupos católicos. d) La Jefatura del Estado era ejercida por el presidente de la República, quien tenía la potestad de disolver las Cortes y de nombrar o cesar al presidente del Gobierno. e) Establecía que la riqueza del país estaba subordinada a los intereses de la Nación, por lo que se contemplaba la posibilidad de socializar la propiedad, nacionalizar empresas e intervenir en ellas. Esto levantó las protestas de los grupos más conservadores, ya que abría la puerta a uno de los asuntos más controvertidos, la reforma agraria, y la posibilidad de expropiación. f) La Constitución recogía amplios derechos sociales, siendo una de las más avanzadas de su época: igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, protección de la infancia, enseñanza primaria obligatoria y gratuita, participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, etc...

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3. EL BIENIO REFORMISTA (1931-1933)

Tras aprobarse la Constitución, se inició un nuevo período con un gobierno presidido por Manuel Azaña y formado por republicanos de izquierda y socialistas. En diciembre, Niceto Alcalá Zamora fue elegido Presidente de la República. El gobierno republicano-socialista emprendió un amplio programa de reformas en un contexto económico desfavorable, marcado por el ascenso del paro. Estas fueron sus principales medidas:

• Reformas laborales, iniciadas desde el Ministerio del Trabajo por el socialista Largo Caballero, que favorecían la posición de los trabajadores y sindicatos y encontraron la cerrada oposición de los empresarios. • Reforma educativa:

o

Amplio programa de construcción de escuelas y contratación de maestros: 6750 escuelas y 7000 maestros con mejores salarios.

o

Enseñanza mixta

o La Religión dejó de ser asignatura obligatoria lo que agudizó el enfrentamiento con la Iglesia

• Reforma militar. Buscando garantizar la fidelidad del Ejército al nuevo régimen republicano y propiciar la reducción del excesivo número de jefes y oficiales, se exigió el juramento de fidelidad al nuevo régimen republicano, pudiendo optar los que se negaran a ello al retiro voluntario con paga completa. • Reforma agraria: o

Se aprobó en 1932 la Ley de Bases de la Reforma Agraria. Con ella se buscaba el reasentamiento de campesinos sin tierra en latifundios insuficientemente explotados.

o

Su aplicación fue un fracaso y muy pocos campesinos se beneficiaron de la ley. Esto provocó un decepción generalizada entre el campesinado en un contexto económico de paro creciente.

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La derecha tradicional quedó desorganizada tras la proclamación de la República en los primeros meses del nuevo régimen. La oposición conservadora quedó restringida a las asociaciones patronales como la Unión Económica Nacional y el Partido Radical de Lerroux. Este grupo de centro-derecha dirigió la oposición al gobierno en las Cortes. Por otro lado, la izquierda revolucionaria no dio tregua al nuevo gobierno. La Confederación Nacional del Trabajo (CNT), con más de un millón de afiliados, siguió la línea extremista marcada por los militantes de la Federación Anarquistas Ibérica (FAI). El minoritario Partido Comunista de España (PCE) se hallaba también instalado en una línea radical, defendida en aquel momento por la Komintern y Stalin. La crisis económica, la línea radical propiciada por la CNT y la negativa de la patronal a las reformas llevaron a un marco de fuertes tensiones sociales. Los enfrentamientos entre huelguistas y la Guardia Civil fueron frecuentes y a menudo violentos (Castilblanco, Arnedo, Baix Llobregat). El debate en Cortes del Estatuto de Cataluña y la Ley de Reforma Agraria provocaron una oposición cerrada en las fuerzas de derecha. De nuevo, las fuerzas conservadoras recurrieron al tradicional método de la insurrección militar. El general Sanjurjo intentó un golpe de estado militar en Sevilla agosto de 1932. La "Sanjurjada", mal preparada y con desigual apoyo en el ejército, fracasó. La reacción de las fuerzas que apoyaban al gobierno fue inmediata. Las Cortes aprobaron la Ley de Reforma Agraria y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este territorio, la Esquerra Republicana de Catalunya, dirigida por Francesc Maciá, triunfó en las primeras elecciones autonómicas. Pese al fracaso de Sanjurjo, el gobierno republicano-socialista daba muestras de claro desgaste. En ese contexto, se produjeron los graves incidentes de Casas Viejas, en los que la Guardia de Asalto sitió y mató a un grupo de campesinos anarquistas. El escándalo consiguiente llevó al gobierno a la decisión de convocar nuevas elecciones en noviembre de 1933. Para estas elecciones, la derecha se había reorganizado. Tres nuevos grupos se presentaron a los comicios: - La Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), dirigida por Gil Robles, grupo mayoritario auspiciado por la Iglesia Católica. - Renovación Española, dirigida por Calvo Sotelo, en la que se agruparon los monárquicos. - Falange Española, la versión española del fascismo, dirigida por José Antonio Primo de Rivera, hijo del dictador. Mientras la izquierda se presentó fragmentada en múltiples grupos y los anarquistas llamaron a la abstención. Las elecciones dieron la victoria de los grupos conservadores: Partido Republicano Radical y la CEDA.

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4. EL BIENIO RADICAL-CEDISTA (1933-1936) Tras las elecciones, Lerroux formó un gabinete conformado exclusivamente por miembros de su partido. La CEDA apoyó al gobierno desde el Parlamento. Lerroux se vio así obligado a iniciar lo que los grupos de derecha reclamaban, una política de rectificación de las reformas del bienio anterior. Esta nueva política se concretó en la paralización de las reformas iniciadas: - Paralización de la reforma agraria, con la consiguiente expulsión de las tierras que habían ocupado de miles de jornaleros. - Paralización de la reforma militar y designación para puestos clave de militares claramente antirrepublicanos como Franco, Goded o Mola. Esta nueva política fue completada con una amnistía para los participantes en el golpe de Sanjurjo en 1932. - Conciliación con la Iglesia Católica. - Paralización de las reformas educativas. Parón en el programa de construcciones escolares y anulación de la enseñanza mixta. - Enfrentamiento a los nacionalismos periféricos. Freno al proyecto de Estatuto de Autonomía vasco, presentado por el PNV y enfrentamientos con la Generalitat catalana, que presidía Lluís Companys. La Revolución de Octubre de 1934. La creciente tensión entre los dos polos políticos culminó con la entrada de tres ministros de la CEDA en el gobierno en octubre de 1934. Esta remodelación del gobierno fue interpretada por la izquierda como el anuncio del triunfo inminente del fascismo en nuestro país. La cada vez más radicalizada izquierda, PSOE, UGT, CNT, PCE, llamó a la huelga general contra el gobierno. El seguimiento fue muy desigual. El movimiento fracasó en Madrid. El gobierno acuarteló a las tropas y detuvo a los principales dirigentes socialistas y comunistas. En Barcelona, Companys, desde la presidencia de la Generalitat, dirigió una insurrección con claro matiz independentista. La revuelta fue rápidamente reprimida por del Ejército. Lo peor ocurrió en Asturias. Aquí la huelga general triunfó y degeneró en una verdadera revolución organizada por la UGT y la CNT. La persistencia de la insurrección llevó al gobierno a optar por la represión más brutal. La Legión, dirigida por el general Franco, fue la encargada. El balance de la Revolución de Octubre de 1934 fue aterrador: más de mil trescientos muertos, el doble de heridos, treinta mil detenidos, entre ellos Companys, Azaña, que no había apoyado el levantamiento, y los principales dirigentes del PSOE como Prieto o Largo Caballero. La reacción del gobierno de derechas fue el endurecimiento de su política: se suspendió el estatuto de autonomía de Cataluña y se redactó una nueva Ley de Reforma Agraria, que en la práctica era una verdadera contrarreforma.

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Sin embargo, las disensiones en el seno del gobierno eran crecientes. Las diferencias entre el Partido Radical y la cada vez más extremista CEDA eran evidentes. Un ejemplo de la orientación de la CEDA fueron los nombramientos que hizo Gil Robles, como nuevo ministro de Defensa. Militares claramente contrarios a la república y la democracia fueron designados para puestos clave en la estructura del Ejército. Franco, por ejemplo, fue nombrado jefe del Estado Mayor. La crisis definitiva vino con un escándalo de corrupción, el escándalo del Estraperlo, que afectó a altos cargos gubernamentales. Lerroux y el Partido Radical cayeron en un descrédito total. La aparición de nuevos escándalos precipitó el fin de la legislatura y la convocatoria de nuevas elecciones a Cortes en febrero de 1936.

Fuente: Fernández Ros, José Manuel. Historia de España, 2º Bachillerato. Editorial Santillana.

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5. LAS ELECCIONES DE 1936 Y EL FRENTE POPULAR

En un ambiente de creciente radicalización, se presentaron las siguientes candidaturas a las elecciones de febrero de 1936: o

Frente Popular: coalición electoral formada por Izquierda Republicana, PSOE, PCE, POUM (Partido Obrero de Unificación Marxista) y Esquerra Republicana de Catalunya. Este pacto agrupaba a todas las izquierdas. La CNT, con muchos presos en la cárcel, no pidió la abstención y apoyó de forma tácita a la coalición de izquierdas.

o

La coalición de los grupos de derecha, formada por la CEDA y Renovación Española, acudió con un programa basado en el miedo a la revolución social. La Falange y el PNV se presentaron por su cuenta.

La victoria fue para el Frente Popular, que basó su triunfo en las ciudades y las provincias del sur y la periferia. Mientras, la derecha triunfó en el norte y el interior del país. Tras las elecciones, Manuel Azaña fue nombrado Presidente de la República. El objetivo era que Indalecio Prieto, hombre fuerte del ala más moderada del PSOE, ocupara la jefatura del gobierno. Sin embargo, la negativa del Partido Socialista, dividido en diversas tendencias, llevó a que se formara un gobierno presidido por Casares Quiroga y formado exclusivamente por republicanos de izquierda, sin la participación del PSOE. Así, el nuevo gobierno nacía debilitado, no obstante inició rápidamente la acción reformista:

- Amplia amnistía para todos los represaliados tras octubre de 1934. - Restablecimiento del Estatuto catalán. - Alejamiento de Madrid de los generales más sospechosos de golpismo. Franco, Mola y Goded fueron destinados a Canarias, Navarra y Baleares. - Reanudación de la reforma agraria. Esta medida fue rápidamente desbordada por la acción de los jornaleros que se lanzaron a la ocupación de fincas. - Tramitación de nuevos estatutos de autonomía. El Estatuto de Galicia, fue aprobado en plebiscito en junio de 1936, y el del País Vasco estaba prácticamente terminado en julio de 1936.

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Mientras, el ambiente social era cada vez más tenso. La izquierda obrera había optado por una postura claramente revolucionaria y la derecha buscaba de forma evidente el fin del sistema democrático. Desde el mes de abril se sucedieron los enfrentamientos violentos callejeros entre grupos falangistas y milicias socialistas, comunistas y anarquistas. Mientras la conspiración militar contra el gobierno del Frente Popular avanzaba. Por un lado, había una trama política conformada por los principales líderes de los partidos: Gil Robles, Calvo Sotelo, José Antonio Primo de Rivera. Por otro lado, crecía el número de generales implicados: Franco, Goded, Fanjul, Varela... Emilio Mola, destinado en Pamplona, se convirtió en el jefe de la conspiración, el "director" del golpe. La salida antidemocrática tenía sus valedores internacionales. Muy pronto se iniciaron los contactos con Mussolini y Hitler. El 12 de julio era asesinado por extremistas de derecha un oficial de la Guardia de Asalto, el teniente Castillo. La respuesta llegó la siguiente madrugada con el asesinato de José Calvo Sotelo por parte de un grupo de miembros de las fuerzas de seguridad. El enfrentamiento era inevitable. El gobierno de Casares Quiroga, que no había decidido tomar medidas pese a las continuas advertencias de las organizaciones obreras, vio como el 17 de julio de 1936 el ejército de Marruecos iniciaba la rebelión contra el gobierno de la República. El triunfo parcial del golpe desencadenó la guerra civil.

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“Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer […]”. Discurso de Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931. Debate constitucional

CONSTITUCIÓN 1931 Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia (...) La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones (...) Art. 3ª. El Estado español no tiene religión oficial. Art. 8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Art. 25. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. Art. 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Art. 43. (...) El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa (...) 11

"Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias [...]. Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. [..] De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva [...]". Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución (diciembre, 1931)

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LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932

Base quinta Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados: 1.- Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria. 2.- Las que se transmitan contractualmente a título oneroso sobre las cuales y a este solo efecto, podrá ejercitar el Estado el derecho de retracto en las mismas condiciones que determine la legislación civil vigente. 3.- Las adjudicadas al Estado, Región, provincia o Municipio, por razón de débito, herencia o legado y cualesquiera otras que posean con carácter de propiedad privada. 4.- Las fincas rústicas de Corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparecería o cualquiera otra forma que no sea explotación directa, exceptuándose las tierras correspondientes a aquellas fundaciones en que el título exija la conservación de las mismas, como requisito de subsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de arrendamientos colectivos. 5.- Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta. 6.- Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación. 7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas, en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual, cuando se acrediten tales circunstancias por dictamen técnico reglamentario, previo informe de las Asociaciones agrícolas y de los Ayuntamientos del término donde radiquen las fincas. 8. Las que debiendo haber sido regadas por existir un embalse y establecer la Ley la obligación del riego, no lo hayan sido aún, cuando todas estas circunstancias se acrediten previo informe técnico.

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