TEMA EL MODELO ORGANIZATIVO PENITENCIARIO : ESTRUCTURA Y RÉGIMEN JURÍDICO.-

Penología y Derecho Penitenciario TEMA 17 EL MODELO ORGANIZATIVO PENITENCIARIO: ESTRUCTURA Y RÉGIMEN JURÍDICO. ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y FUNC

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MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL TEMA I DE DERECHO PENITENCIARIO EPÍGRAFE 1.2. CONVENIOS TRATADOS, PACTOS, DECLARACIONES Y RECOMENDACIONES Cambios en e

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TEMA 17 EL MODELO ORGANIZATIVO PENITENCIARIO: ESTRUCTURA Y RÉGIMEN JURÍDICO. ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. ÓRGANOS UNIPERSONALES: DIRECTOR, SUBDIRECTORES, ADMINISTRADOR Y JEFES DE SERVICIOS. ATRIBUCIONES Y HORARIOS. 1. EL MODELO ORGANIZATIVO RÉGIMEN JURÍDICO.-

PENITENCIARIO

:

ESTRUCTURA

Y

INTRODUCCIÓN La complejidad de los establecimientos penitenciarios, en función de su naturaleza y de los fines que les vienen encomendados, ha hecho necesario desde siempre, y sobre todo a raíz de la promulgación de la Ley Penitenciaria y del Reglamento que la desarrolla, que existan en ellos con distinta denominación, órganos colegiados y unipersonales institucionalizados que hagan posible el buen funcionamiento, gobierno y gestión de los mismos. El Reglamento Penitenciario vigente regula el modelo organizativo de los centros penitenciarios en su Título XI, “De la organización de los Centros Penitenciarios”, conforme a la siguiente estructura: - Capítulo I: Modelo organizativo de Centro penitenciario (artículos 265 a 269). - Capítulo II: Órganos colegiados (artículo 270 a 279). - Sección 1ª: Consejo de Dirección. - Sección 2ª: Junta de Tratamiento y Equipos Técnicos. - Sección 3ª: Comisión Disciplinaria. - Sección 4ª: Junta Económica Administrativa. - Capítulo III: Órganos unipersonales (artículo 280 a 286). El Reglamento Penitenciario de 1996 modifica la antigua estructura organizativa de los establecimientos penitenciarios, haciendo desaparecer los dos órganos colegiados que anteriormente se repartían las competencias en los establecimientos penitenciarios (la Junta de Régimen y Administración y los Equipos de Observación y tratamiento), creando en su lugar cuatro nuevos órganos. En su Título XI regula el nuevo modelo organizativo de los centros penitenciarios, que sólo resulta aplicable a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia penitenciaria como derecho supletorio, ya que aquellas tienen capacidad de autoorganización. La Generalitat de Cataluña ha aprobado su propio reglamento penitenciario por Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña. La finalidad básica del Reglamento Penitenciario en esta materia consiste en racionalizar y desconcentrar las funciones que se realizan en los establecimientos penitenciarios (tratamiento, régimen, potestad disciplinaria y gestión económica) entre los órganos colegiados especializados para adecuar la gestión a la nueva realidad de los establecimientos polivalentes y, en general, para dinamizar la gestión penitenciaria potenciando la participación de los empleados públicos.

MODELO ORGANIZATIVO DE CENTRO PENITENCIARIO Estructura (artículo 265 RP): Al determinar la estructura organizativa de los establecimientos penitenciarios el Reglamento Penitenciario establece una organización general, y realiza una serie de excepciones a la misma. Organización general: Tema 17

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En cada Establecimiento penitenciario existirán los siguientes órganos colegiados: a) Consejo de Dirección. b) Junta de Tratamiento, que tendrá a su disposición, como unidades de estudio, propuesta y ejecución, el Equipo o Equipos Técnicos necesarios. c) Comisión Disciplinaria. d) Junta Económico-Administrativa. Las funciones de coordinación entre los diferentes órganos colegiados corresponden al Director del Establecimiento. Excepciones o modelos organizativos distintos: a.- Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas: Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia penitenciaria, en virtud de su potestad de autoorganización, podrán establecer los órganos colegiados y unipersonales que consideren convenientes para ordenar la gestión de los Centros penitenciarios que dependan de las mismas. b.- Hospitales psiquiátricos penitenciarios: En los Hospitales psiquiátricos penitenciarios sólo existirán el Consejo de Dirección, cuya composición se determinará por las normas de desarrollo de este Reglamento, la Junta EconómicoAdministrativa y los Equipos multidisciplinares necesarios. En cuanto al Equipo multidisciplinar de los psiquiátricos penitenciarios, el artículo 185 del RP establece que para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias dispondrán, al menos de un equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisen los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y el personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación. c.- Insuficiencia de personal: Cuando en algún Centro penitenciario las necesidades o la cobertura de puestos de trabajo existente en el mismo no permitan alcanzar la composición de los diferentes órganos colegiados que se determina en el Capítulo siguiente, se adaptará la composición de aquéllos a las mismas o a los puestos de trabajo que existan en el Establecimiento conforme se determine en las normas de desarrollo de este Reglamento. d.- Centros de Inserción Social: Los Centros de Inserción Social podrán integrarse orgánica y funcionalmente en un Centro penitenciario o tener la consideración de Centro penitenciario autónomo. La Administración Penitenciaria determinará en la Orden de creación de cada Centro de Inserción Social su integración en un Centro penitenciario o su consideración como Centro penitenciario autónomo, así como los órganos correspondientes. En relación a la organización de los Centros de Inserción Social es necesario tener presente la previsión del artículo 164.3 RP que establece que para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán con los órganos y equipo de profesionales que se determinen en las normas de desarrollo de este Reglamento. e.- Grupos en comunidad terapéutica: Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán organizar en los Centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica. Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos grupos, la Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Dispone el artículo 267.1 del Reglamento Penitenciario que las normas de funcionamiento de Tema 17

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los órganos colegiados se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia penitenciaria. . Respecto a esta remisión, hay que tener en cuenta que la Ley 30/1992 ha sido derogada en este aspecto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Debemos de tener en cuenta, por tanto, las siguientes normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Artículo 15. Régimen. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en la presente sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado. El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento. Cuando se trate de un órgano colegiado a los que se refiere el apartado 2 de este artículo la citada publicidad se realizará por la Administración a quien corresponda la Presidencia. Artículo 16. Secretario. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal. Artículo 17. Convocatorias y sesiones. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los Tema 17

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representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía. Artículo 18. Actas. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado. Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, se regirán por las normas establecidas en este artículo, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Corresponderá a su Presidente: Tema 17

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a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el artículo 15.2 en los que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado. Los miembros del órgano colegiado deberán: a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el artículo 15 las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización. Los miembros del órgano colegiado no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo. Corresponde al Secretario del órgano colegiado: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte Tema 17

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en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos: a) Sus fines u objetivos. b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica. c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros. d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya. e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento. El régimen jurídico de los órganos colegiados a que se refiere el apartado 1 de este artículo se ajustará a las normas contenidas en el artículo 19, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la presente Ley o en su norma o convenio de creación. Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en: a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios. b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio. En los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas, cuando éstas lo acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine. En la composición de los órganos colegiados podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos. Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados. La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias: a) Competencias decisorias. b) Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. Tema 17

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En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden ministerial para los de este carácter. En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 de este artículo, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros. La modificación y supresión de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto. Artículo 23. Abstención. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. Artículo 24. Recusación. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Tema 17

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Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento. Régimen jurídico de los órganos colegiados Reglamento Penitenciario: El artículo 267.2 del Reglamento Penitenciario especifica que los órganos colegiados de los Centros penitenciarios se integrarán en la estructura jerárquica de la Administración Penitenciaria correspondiente, pudiendo ser objeto de recurso ordinario ante el Centro Directivo los acuerdos definitivos adoptados por los mismos, excluidos aquellos que hayan adquirido su eficacia por la aprobación superior del Centro Directivo, salvo cuando, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica General Penitenciaria, se trate de propuestas cuya resolución o aprobación corresponda al Juez de Vigilancia o versen sobre sanciones disciplinarias de los internos, cuya impugnación se efectuará directamente ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Los miembros de los órganos colegiados de los Establecimientos penitenciarios no podrán abstenerse en las votaciones, aunque podrán formular votos particulares que se incorporarán al acuerdo adoptado (art. 267.3 RP). Los votos del Presidente, que serán dirimentes en caso de empate, y de los miembros de los órganos colegiados de los Centros penitenciarios tienen carácter personal e indelegable (art. 267.4 RP). Los miembros de los órganos colegiados no podrán participar en sus deliberaciones ni en sus votaciones en los supuestos legales o reglamentarios de abstención o, en su caso, de recusación (art. 267.5 RP). Para quedar, en su caso, exentos de responsabilidad, los miembros de los órganos colegiados deberán votar en contra del acuerdo mayoritario (art. 267.6 RP).

Sesiones (artículo 268 RP): El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo. Las Juntas de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en función de las características del establecimiento y del orden de los asuntos a tratar, previa aprobación del Consejo de Dirección del Centro y comunicación al Centro Directivo. Las Juntas de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se reunirán en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente. Este apartado 2 del Art. 268 del RP ha sido introducido por el RD 419/11, de 25 de Marzo con el fin de racionalizar el trabajo de los Centros de Inserción Social.

La Comisión Disciplinaria se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente. La Junta Económico-Administrativa se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente. La asistencia a las sesiones de todos los órganos colegiados del Centro penitenciario tendrá carácter obligatorio. Cuando no se alcance el quórum exigido, el Presidente efectuará una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Sustituciones (artículo 269 RP): Conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el régimen de Tema 17

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sustituciones del Presidente, del Secretario y de los miembros de los órganos colegiados de los Centros penitenciarios se regirá por las siguientes reglas: 1. El Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y de lo dispuesto para la Junta Económico-Administrativa en el art. 278.3. 2. La sustitución del Secretario se realizará por designación del Presidente entre los funcionarios destinados en el Establecimiento. Cuando concurran en alguno de los órganos colegiados establecidos en este Capítulo los titulares de los órganos directivos de la Administración Penitenciaria o un funcionario designado al efecto por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarios, asumirán la presidencia del mismo.

Eficacia de los acuerdos (artículo 266 RP): La eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados del Establecimiento, con la excepción de los adoptados por la Comisión Disciplinaria, quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del Centro. En el caso de que su valoración fuera negativa por estimar que los acuerdos adoptados perjudican gravemente el régimen del Centro o conculcan la legislación, el Reglamento Penitenciario o las circulares, instrucciones u órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos de la Administración Penitenciaria correspondiente, continuarán sin producir efectos hasta la aprobación superior, en su caso, del Centro Directivo. Los acuerdos de los órganos colegiados que hayan sido confirmados total o parcialmente por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, directamente o en vía de recurso, no podrán demorar su eficacia, ni ser revocados o anulados por decisión administrativa.

2. CONSEJO DE DIRECCIÓN: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.Composición (artículo 270 RP): El Consejo de Dirección de cada Establecimiento penitenciario estará presidido por el Director del Centro penitenciario y compuesto por los siguientes miembros: a) El Subdirector de Régimen. b) El Subdirector de Seguridad. c) El Subdirector de Tratamiento. d) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos. e) El Subdirector de Personal, si lo hubiere. f) El Administrador.

g) El Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social. Este apartado g) ha sido introducido por RD 419/11, de 25 de Marzo con el fin de adaptar la composición del Consejo de Dirección a la nueva realidad organizativa surgida a partir de la creación de los Centros de Inserción Social y a la experiencia adquirida durante el tiempo de su funcionamiento

Como Secretario del Consejo de Dirección actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los funcionarios destinados en el Establecimiento. Funciones (artículo 271 RP): Al Consejo de Dirección, sin perjuicio de las atribuciones del Centro Directivo y del Director del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes: a) Supervisar e impulsar la actividad general del Centro penitenciario. b) Elaborar las normas de régimen interior del Centro penitenciario para su aprobación por el Centro Directivo. c) Adoptar cuantas medidas generales resulten necesarias en los casos de alteración del orden del Centro, dando cuenta inmediata al Centro Directivo. d) Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento. e) Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento. Tema 17

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f) Fijar los días en que puedan comunicar los internos y establecer los horarios de las comunicaciones especiales y de recepción y recogida de paquetes y encargos, así como de los recuentos ordinarios. g) Determinar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro y ejercer las competencias que le atribuye este Reglamento en el proceso de elección de representantes de los internos, así como suspender o dejar sin efecto la participación en los supuestos de alteraciones regimentales previstos en este Reglamento. h) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo y, en general, todas aquellas que afecten al régimen del Establecimiento que no estén atribuidas a otros órganos. El Secretario del Consejo de Dirección remitirá al Centro Directivo mensualmente copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior.

Otras competencias: En diversos artículos del Reglamento Penitenciario se establecen varias funciones que están encomendadas al Consejo de Dirección, pudiendo señalar las siguientes: • Disposición Transitoria Segunda: Sobre adecuación de las normas de régimen interior de los Establecimientos Penitenciarios en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento. • Artículo 31: Propuesta de traslado de internos. • Artículo 42: Establecimiento de los días de la semana en que pueden comunicar los internos. • Artículo 45: Establecimiento de los horarios de celebración de las visitas familiares. • Artículos del 55 al 59: Participación de los internos en las actividades de los Establecimientos. • Artículo 67: Establecimiento del horario de los recuentos. • Artículo 75: Propuesta de traslado con el fin de levantar las limitaciones regimentales de aseguramiento de la persona del interno para detenidos y presos. • Artículo 77: Aprobación del horario del Establecimiento. • Artículo 79: Fomento de la participación de los internos en las actividades del Centro. • Artículo 90: Establecimiento de medidas de seguridad, orden y disciplina para el régimen cerrado. • Artículo 93: Establecimiento de las normas de régimen interior de la modalidad de vida en los departamentos especiales. • Artículo 94: Establecimiento de las normas de régimen interior en módulos o centros cerrados. • Artículo 118: Programación de las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas. • Artículo 129: Disposición de ordenadores personales. • Artículo 181: Adopción de medidas excepcionales en supuestos de internamiento en Unidades de Madres por maltrato o utilización del menor por la madre. • Artículo 213: Establecimiento de normas por las que se rigen las enfermerías y otras dependencias sanitarias.

3. COMISIÓN DISCIPLINARIA: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.Composición (artículo 276 RP): La Comisión Disciplinaria estará presidida por el Director del centro y compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector de Régimen. b) El Subdirector de Seguridad. c) Un Jurista del Establecimiento. d) Un Jefe de Servicios. e) Un funcionario de la plantilla del centro penitenciario. Los miembros de los párrafos d) y e) se elegirán anualmente por los empleados públicos del Tema 17

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centro penitenciario, en la forma que se determine por resolución del centro directivo. En este sentido, señalar que la entonces Dirección General de II.PP. el día 9 de enero del año 2006, dictó la instrucción 1/2006, relativa a elecciones a miembros de las comisiones disciplinarias. La norma dispone que el proceso electoral se iniciará a partir del mes de noviembre de cada año a fin de que los elegidos inicien sus funciones en el mes de enero siguiente. Pueden ser electores y consecuentemente se les incluirá en el Censo electoral: Funcionarios de carrera en activo, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, Personal laboral fijo, personal laboral interino. Podrán presentar candidatura, mediante escrito dirigido al Director, todos los Funcionarios del establecimiento con derecho a voto, salvo los Funcionarios en prácticas (dado que a lo largo del proceso formativo pueden ser trasladados de Centro) y todos aquellos que en la fecha de la convocatoria desempeñen el puesto de Jefe de Servicios. En el supuesto de no presentación de candidatos o que éstos fueran insuficientes para cubrir las vacantes convocadas, se hará extensiva la elegibilidad, a título complementario, a cuantos miembros de la plantilla ostenten la condición de Funcionarios y a los Jefes de Servicios, en su caso, a excepción de los miembros natos. Como Secretario de la Comisión Disciplinaria actuará, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director de entre los destinados en el centro penitenciario.

Funciones (artículo 277 RP): A la Comisión Disciplinaria corresponde ejercer la potestad disciplinaria penitenciaria en la forma regulada en el Título X de este Reglamento y acordar la concesión de las recompensas que procedan a los internos, sin perjuicio de la competencia del Director para la imposición de sanciones por faltas leves y de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia. Respecto a la competencia del Director para la imposición de sanciones por faltas leves (art. 251 RP), hemos de precisar que esta indicación ha sido criticada por quebrar el principio de jerarquía normativa, ya que el reglamento penitenciario introduce la resolución de un órgano unipersonal –el Director- cuando el art 44 LOGP, dispone que las sanciones (sin diferenciar en graves o leves) serán impuestas por órgano colegiado. Las funciones de la Comisión Disciplinaria son las siguientes: a) Resolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor. b) Ordenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores en la forma y plazos establecidos en este Reglamento. c) Ordenar la anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas, así como la cancelación de las anotaciones cuando concurran los requisitos exigidos en este Reglamento. d) Acordar la ejecución inmediata de las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves en las condiciones establecidas en este Reglamento. e) Suspender, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas, así como, en casos de enfermedad del sancionado, aplazar el cumplimiento de las sanciones de aislamiento y levantar la suspensión cuando el interno sea dado de alta o se estime oportuno. f) Reducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso. g) Otorgar las recompensas previstas en este Reglamento, determinando, en su caso, su cuantía y ordenar la anotación de su concesión en el expediente personal del interno recompensado. h) Ejercer las restantes competencias establecidas en el Título X de este Reglamento que no estén atribuidas expresamente al Director del Establecimiento o al Instructor del expediente disciplinario.

4. LA JUNTA DE TRATAMIENTO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.-

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INTRODUCCIÓN La complejidad de los establecimientos penitenciarios, en función de su naturaleza y de los fines que les vienen encomendados, ha hecho necesario desde siempre, y sobre todo a raíz de la promulgación de la Ley Penitenciaria y del Reglamento que la desarrolla, que existan en ellos con distinta denominación, órganos colegiados y unipersonales institucionalizados que hagan posible el buen funcionamiento, gobierno y gestión de los mismos. El Reglamento Penitenciario de 1996, modifica la antigua estructura organizativa de los establecimientos penitenciarios, haciendo desaparecer los dos órganos colegiados que anteriormente se repartían las competencias en los establecimientos penitenciarios (la Junta de Régimen y Administración y los Equipos de Observación y Tratamiento), creando en su lugar cuatro nuevos órganos. En su Título XI regula el nuevo modelo organizativo de los centros penitenciarios, que sólo resulta aplicable a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia penitenciaria como derecho supletorio, ya que aquellas tienen capacidad de autoorganización. La finalidad básica del Reglamento Penitenciario en esta materia consiste en racionalizar y desconcentrar las funciones que se realizan en los establecimientos penitenciarios (tratamiento, régimen, potestad disciplinaria y gestión económica) entre los órganos colegiados especializados para adecuar la gestión a la nueva realidad de los establecimientos polivalentes y, en general, para dinamizar la gestión penitenciaria potenciando la participación de los empleados públicos. La sección segunda del capítulo segundo, del título XI, regula de forma conjunta la Junta de Tratamiento y los Equipos Técnicos, dedicando a la primera los artículos 272 y 273. Antes de entrar en su análisis una pequeña matización: mientras que las Juntas de Tratamiento se constituyen en órganos colegiados de los establecimientos penitenciarios, no ocurre lo mismo con los Equipos Técnicos, a quienes el RP no les da la consideración de órganos colegiados como se desprende del contenido del artículo 265.1 RP: En cada Establecimiento penitenciario existirán los siguientes órganos colegiados: a) Consejo de Dirección. b) Junta de Tratamiento, que tendrá a su disposición, como unidades de estudio, propuesta y ejecución, el Equipo o Equipos Técnicos necesarios. c) Comisión Disciplinaria. d) Junta Económico - Administrativa.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Composición (Artículo 272 RP): La Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social independientes. b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos. c) El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes. d) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere. e) Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere. f) Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.

El apartado 1 del Art. 272 del RP ha sido modificado por el RD 419/11, de 25 de Marzo con el fin de adaptar la composición de las Juntas de Tratamiento a la nueva realidad surgida por la creación de los Centros de Inserción Social Como Secretario de la Junta de Tratamiento y del Equipo Técnico actuará, con voz pero sin voto, un funcionario del Centro designado por el Subdirector de Tratamiento. Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las Tema 17

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propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución, y se ejecutarán por los Equipos Técnicos, bajo el control inmediato y directo de los Jefes de dichos Equipos. Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas. Dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento. Funciones (artículo 273 RP): La Junta de Tratamiento, sin perjuicio de las funciones del Centro Directivo y del Equipo Técnico, ejercerá las siguientes funciones: a) Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciarios para cada interno del Centro, definiendo las actividades a realizar en función de las peculiaridades de su personalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena o condenas. b) Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Jefe del Equipo. c) Proponer al Centro Directivo la aplicación de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a los penados y preventivos en quienes concurran las circunstancias previstas en este Reglamento, previos informes preceptivos del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico. d) Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al Establecimiento que corresponda, que se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días. e) Proponer al Centro Directivo, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Centro penitenciario. También se podrá proponer razonadamente el traslado cuando existan razones de tratamiento que así lo aconsejen. f) Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos sobre su clasificación, tratamiento o programa de intervención. g) Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda. h) Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas. i) Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos o sus familiares, fomentar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso. j) Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos que realicen cursos de formación, así como aquellas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas. k) Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento. l) Sugerir a la Comisión Disciplinaria la reducción, aplazamiento de la ejecución o suspensión de la efectividad de las sanciones disciplinarias, que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del sancionado, así como la reducción de los plazos de cancelación cuando existan fundados motivos para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento. Tema 17

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m) Remitir los informes a que hace referencia el art. 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. n) Formar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se refieren los diferentes apartados de este artículo. o) Ejercer todas las demás competencias que le atribuye este Reglamento o sus normas de desarrollo y, en general, las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos que no estén atribuidas a otros órganos.

Otras competencias: En el articulado del Reglamento Penitenciario se disponen otra serie de funciones que corresponden a la Junta de Tratamiento, pudiendo señalar las siguientes: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

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Artículo 20: Establecimiento de modelos de intervención y programas de tratamiento. Artículo 31: Propuesta de traslado de internos. Artículo 43: Restricción o intervención de las comunicaciones y visitas por el Director, previo informe de la Junta de Tratamiento por razones de tratamiento. Artículo 62: Participación y colaboración de Organizaciones No Gubernamentales, informe favorable para su aprobación de la Junta de Tratamiento. Artículo 75: Propuesta de traslado de internos penados a fin de levantar las limitaciones regimentales de aseguramiento de la persona de los internos. Artículo 81: Propuesta de destino de internos a Unidades Dependientes. Artículo 84: Elaboración de normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos Penitenciarios de régimen abierto. Artículo 85: Establecimiento del programa de tratamiento de internos en régimen abierto. Artículo 86: Planificación y regulación de salidas de internos en régimen abierto de acuerdo a lo establecido en su programa de tratamiento. Artículo 87: Regulación de las salidas de fin de semana del Establecimiento. Artículo 90: Informe de la Junta de Tratamiento a efectos de establecer por el Consejo de Dirección medidas de seguridad, orden y disciplina en el régimen cerrado. Artículo 92: Asignación de modalidades de vida de los internos en régimen cerrado. Artículo 94: Informe del número de internos que puedan participar en actividades en módulos de régimen cerrado y programación de las mismas. Artículo 95: Propuesta de traslado de penados a departamentos de régimen cerrado. Artículos 96 y 97: A propósito del régimen de vida de internos preventivos, equiparación al régimen de vida de los penados. Artículo 99: Autorización de traslado de internos menores de veintiún años a departamentos de adultos. Artículo 100: Aprobación del principio de flexibilidad de grados de tratamiento para internos. Artículos 101 a 108: Materia de clasificación de internos, revisión y regresión provisional. Artículo 111: Tareas generales en materia de tratamiento de las Juntas de Tratamiento. Artículo 114: Salidas programadas, propuesta de la Junta de Tratamiento. Artículo 115: Asunción de funciones por la Junta de Tratamiento en grupos de comunidad terapéutica. Artículo 117: Planificación y coordinación de salidas para programas especializados de internos clasificados en segundo grado de tratamiento. Artículos 118, 121, 128, 130 y 131: Actividades de formación, cultural y deporte, propuesta de traslado por motivos educativos, disposición de libros y periódicos, establecimiento de directrices en formación profesional ocupacional, programación de actividades socioculturales y deportivas. Artículo 153: Establecimiento de programas de tratamiento de trabajo ocupacional. Artículos 154 al 162: Permisos de salida: concesión o denegación. Artículos 166 y 167: Informe de la Junta de Tratamiento para el establecimiento de normas de las Unidades Dependientes. Artículos 169 y 171: Propuesta de traslado a Establecimientos o Departamento Mixto y propuesta de actividades en común de los internos en estas Unidades. Artículos 178 al 181: Unidades de Madres: actividades, horarios flexibles para madres con hijos clasificadas en tercer grado, propuesta de pase a Unidades Dependientes exteriores de madres con hijos, informe para el caso de adopción de medidas excepcionales por 14

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maltrato al menor o utilización de los mismos. Artículos 195, 196, 198, 205 y 206: Libertad condicional de los internos, adelantamiento de la libertad condicional e indulto particular. Artículo 229: Relaciones con los servicios sociales penitenciarios. Artículos 255 y 256: Propuesta suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento y reducción de sanciones. También destacaremos el artículo 3 del Real Decreto 782/2001: Adjudicación de puestos de trabajo a los internos.

5. LOS EQUIPOS TÉCNICOS.Composición (Artículo 274 RP): El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento. Podrán formar parte, del Equipo Técnico: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Un Jurista. Un Psicólogo. Un Pedagogo. Un Sociólogo. Un Médico. Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería. Derogada (decía antes: un Profesor de la Unidad Docente). Un Maestro o Encargado le Taller. Un Educador. Un trabajador Social. Un Monitor Sociocultural o Deportivo. Un Encargado de Departamento.

En función de las características del Establecimiento, del número de internos y de los empleados públicos penitenciarios existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento. Los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados. El secretario será designado por el Subdirector de Tratamiento, de entre la plantilla del centro y actuará con voz pero sin voto.

Funciones (Artículo 275 RP): El Equipo Técnico ejercerá las funciones siguientes: a) Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento. b) El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos. c) Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos. d) Atender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención. e) Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los Tema 17

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modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento. f) Ejecutar cuantas acciones concretas les encomiende la Junta de Tratamiento o el Director del Centro. g) Cuando existan en el centro penitenciario talleres o escuelas de formación profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar, mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la orientación laboral. h) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo.

Otras competencias: A las funciones anteriormente citadas hay que añadir otras funciones que el nuevo RP le atribuye a lo largo de su articulado, completándose este apartado con lo establecido, entre otros, en los siguientes artículos: 85, 92, 100, 111,112, 154, 156, 157, 160, 161 y 206: Artículo 85. Ingreso en un Establecimiento de régimen abierto. Un miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento. Artículo 92. Reasignación de modalidades (de régimen cerrado). La asignación de las modalidades de vida previstas en el artículo anterior será acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y será autorizada por el Centro Directivo. Artículo 100. Clasificación penitenciaria y principio flexibilidad. No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Artículo 111. Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos. Las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciario las realizarán las Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos Técnicos, cuya composición y funciones se determinan en la Sección 2ª del Capítulo II del Título XI de este Reglamento. Artículo 112. Participación del interno en el tratamiento. Con este fin, el profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento le informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlos. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la clasificación inicial y las posteriores revisiones de la misma se realizarán mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos que tenga relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes. Artículo 154. Permisos ordinarios. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis Tema 17

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o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido, la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. Artículo 156. Informe del Equipo técnico. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Artículo 157. Suspensión y revocación de permisos de salida. Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios. Artículo 160. Iniciación e instrucción. La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles a que se refiere el artículo 156. Artículo 161. Concesión. Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente. Artículo 206. Indulto particular. La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular, en la cuantía que lo aconsejen las circunstancias, para los penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en el grado que se pueda calificar de extraordinario, todas y cada una de las siguientes circunstancias.

6. JUNTA ECONOMICO ADMINISTRATIVA.Composición (Artículo 278 RP): La Junta Económico-Administrativa estará presidida por el Director del centro y se compondrá de los siguientes miembros: a) El Administrador. b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos. c) El Subdirector de Personal, si lo hubiere. d) El Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o el Coordinador de los servicios sociales, cuando sean convocados por el Director. e) Un Jurista del centro. Como Secretario de la Junta Económico-Administrativa actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los destinados en el Establecimiento. Tema 17

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El sustituto del Director en la presidencia de la Junta Económico-Administrativa será el Administrador del centro penitenciario.

Funciones (Artículo 279 RP): La Junta Económico-Administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del centro directivo y del Director del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes: a) El análisis y la aprobación de la propuesta de necesidades de medios para el funcionamiento del centro penitenciario. b) El seguimiento y control del sistema contable. c) Informar las cuentas que se deban rendir al centro directivo. d) La adopción de las decisiones en materia económica y de gestión presupuestaria establecidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo. e) La adopción de decisiones por delegación del centro directivo en materia de personal, así como las relativas a la gestión económico-administrativa del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo que le puedan ser delegadas por éste. f) El seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria del centro penitenciario en la forma que se determine por el centro directivo. g) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo y, en general, todas aquellas que afecten al régimen económico-administrativo del centro penitenciario que no estén atribuidas a otros órganos.

7. ÓRGANOS UNIPERSONALES: EL DIRECTOR. ADMINISTRADOR. JEFES DE SERVICIOS.-

SUBDIRECTORES.

INTRODUCCIÓN El Reglamento Penitenciario, junto a los órganos de carácter colegiado existentes en los establecimientos penitenciarios, regula una serie de puestos que ostentan jerárquicamente organizados, la potestad de mando y de los que merecen especial atención por su importancia los puestos de Director, Subdirector, Administrador y Jefes de Servicio. El RP en su título XI destinado a la organización de los centros penitenciarios dedica el capítulo III a los órganos unipersonales (artículos 280 a 286). Al tratar este tema es necesario también tener presente lo establecido por la disposición transitoria tercera del RP, que deja en vigor, entre otros, los artículos 277 a 324 y 328 a 332 del RP de 1981, también referidos a los órganos unipersonales: “El contenido de los artículos 277 a 324, 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, se mantendrá vigente, con rango de resolución del centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto, hasta que por el centro directivo correspondiente se dicte la resolución que establezca la nueva regulación de la organización de los servicios y unidades de los centros penitenciarios, así como las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos”. De los artículos a los que hace referencia son de destacar a efectos del presente tema: - Artículo 277: funciones del Subdirector de Régimen. - Artículo 278: funciones del Subdirector-Jefe del Equipo. - Artículos 279 y 280: funciones del Administrador. Tema 17

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- Artículo 287: funciones del Jefe de Servicios. La relación de puestos de trabajo de los centros penitenciarios, reserva los puestos de Director, Subdirector y Administrador para su provisión por el sistema de libre designación, previa convocatoria pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del estado aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo: “.. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo”. El artículo anterior es consecuencia de lo establecido en el artículo 20.1, apartado b), de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública: “b) En la Administración del Estado sus organismos autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de subdirector general, delegados y directores regionales o provinciales, secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.” Por su parte, el artículo 80.2 del Estatuto básico del empleado público establece que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública. Los puestos de Jefe de Servicios, por el contrario, se proveerán por el sistema de concurso, según las normas establecidas en el artículo 79 del Estatuto básico del empleado público, y en los artículos 9 y siguientes del RD antes citado. Los puestos de Director, Subdirector de Régimen, de Seguridad, Personal y Administrador pueden ser desempañados por funcionarios de los grupos A1 y A2 (Cuerpo S. de Técnicos, Cuerpo Facultativo de Sanidad penitenciaria y Cuerpo Especial). El puesto de Subdirector de Tratamiento deberá ser desempeñado por funcionarios del grupo A1 (Cuerpo S. de Técnicos de II.PP. en exclusiva). El puesto de Jefe de Servicios está reservado a funcionarios de los grupos A2 y C1 (Cuerpo Especial y Cuerpo de Ayudantes). El nuevo RP recoge entre sus órganos unipersonales los siguientes: - Director. - Subdirectores. - Administrador - Jefes de Servicios El viejo RP, algunos de cuyos artículos continúan vigentes, regulaba dos subdirecciones: - Subdirector de Régimen. - Subdirector-Jefe de Equipo (denominado en el reglamento vigente Subdirector Tratamiento).

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El nuevo Reglamento, por su parte, contempla en su articulado las siguientes Subdirecciones: - Subdirector de Régimen. - Subdirector de Seguridad. - Subdirector de Tratamiento. - Subdirector Médico. - Subdirector de Personal. - Administrador

7.1. DIRECTOR.El puesto de Director tiene asignado un nivel 26 en las relaciones de puestos de trabajo, y tras la reforma de las RPT de los centros penitenciarios del año 2.000, las Gerencias de Centros Tema 17

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Psiquiátricos penitenciarios tendrán el nivel 28. Los puestos de Director CIS tienen asignado nivel 28 y nivel 26, en función de que sea exclusivo o no para el grupo A1. El puesto de Director Nivel 26 será cubierto por el sistema de libre designación, entre funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, y por funcionarios del Cuerpo Especial. El puesto de Director Gerente de centro psiquiátrico penitenciario está asignado a funcionarios del grupo A1. Las funciones del Director aparecen recogidas con carácter general en el artículo 280 del nuevo RP, aunque a lo largo de la LOGP como del RP, encontramos muchas funciones que aparecen atribuidas a los directores de los establecimientos penitenciarios. De acuerdo con el artículo 280 del Reglamento Penitenciario, el Director de un centro penitenciario ostenta la representación del centro directivo y de los órganos colegiados del Establecimiento que presida, y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general y especialmente las que hacen referencia al servicio. Corresponden al Director las siguientes atribuciones: 1. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del centro directivo relativas a la organización de los diferentes servicios de tratamiento, régimen, sanidad, personal y gestión económico-administrativa, así como inspeccionarlos y corregir cualquier falta que observare en los mismos. 2. Representar al centro penitenciario en sus relaciones con autoridades, centros, entidades o personas, firmando la documentación que salga del mismo y dando el visto bueno o la conformidad a cuantos documentos deban expedir los demás funcionarios, salvo cuando, previa autorización del centro directivo, pueda delegar esta función en los Subdirectores y Administrador. 3. Convocar y presidir los órganos colegiados regulados en el capítulo II de este Título, aprobar sus acuerdos para que sean eficaces y ejecutarlos, así como demorar su eficacia hasta la aprobación superior, en su caso, del centro directivo, en los términos previstos en el art. 266 de este Reglamento. 4. En relación con los empleados públicos destinados en el centro: a) Organizar y asignar la realización de los distintos servicios. b) Dar traslado de cuantas disposiciones o resoluciones afecten al servicio. c) Expedir las certificaciones y emitir los informes que proceda en relación con la actuación profesional de los empleados públicos destinados en el centro penitenciario. d) Velar por el cumplimiento de sus obligaciones y comunicar al centro directivo cuantos hechos o actuaciones puedan ser merecedores de recompensa o constitutivos de falta disciplinaria. e) Agrupar en un puesto de trabajo, desempeñado por un solo funcionario, tareas o cometidos atribuidos a dos o más unidades o puestos, o bien agregar alguna tarea específica a las propias de la unidad o puestos de trabajo, y, en casos de necesidad, asignar provisionalmente dos o más unidades a un solo funcionario, teniendo en cuenta las necesidades de coordinación de los distintos puestos o unidades y las cargas reales de trabajo que tengan asignadas. 5. Adoptar las medidas regimentales urgentes necesarias para prevenir y, en su caso, resolver cualquier alteración individual o colectiva del orden en el centro, dando cuenta inmediatamente al centro directivo. 6. Adoptar, ante hechos o actuaciones de los internos que se presuman faltas disciplinarias, las medidas cautelares que procedan hasta que recaiga acuerdo definitivo. 7. Disponer, previa aprobación o mandamiento de la autoridad judicial y de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II del presente Reglamento, la excarcelación de los detenidos, presos y penados a su cargo. 8. Supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco. 9. Decidir la separación interior de los internos teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias de cada uno conforme a lo dispuesto en el art. 99 del presente Reglamento. 10. Autorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos. 11. Disponer lo necesario para comunicar inmediatamente al familiar más próximo o a la persona designada por el interno, en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave del mismo. 12. Autorizar, previa aprobación de la autoridad judicial o del centro directivo, la salida y desplazamientos de los internos al domicilio familiar o centro hospitalario en los supuestos previstos en el art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Junta de Tratamiento. 13. Asumir la representación del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, con la función de dirigir y supervisar sus actividades en el centro de acuerdo con las instrucciones emitidas por los órganos directivos del citado organismo autónomo. Tema 17

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14. Velar por la difusión en el centro penitenciario de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el centro directivo. 15. Llevar a cabo cuantas tareas o cometidos le atribuya el centro directivo en relación con sus funciones como responsable del centro penitenciario.

Otras funciones de los Directores: Junto con el contenido del artículo transcrito, múltiples artículos del RP hacen referencia a la figura del Director, por lo que es conveniente su lectura para completar el apartado. Los artículos indicados son: 16, 17, 19, 20, 22 a 26, 29, 33, 35. 36, 43, 46, 47, 63, 72, 75, 108, 124, 140, 149, 151, 157, 161, 165, 167, 199, 216, 218, 232, 241 a 243, 251 y 266. Además de las anteriores funciones, y de acuerdo con el contenido de la D.T. 3ª del nuevo RP, continúa vigente el artículo 328 del viejo RP., donde se establecía: El Director del Establecimiento en el que estén instalados sectores laborales será el Delegado del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario, y orientará, dirigirá y controlará la planificación y desarrollo del trabajo de acuerdo con las instrucciones recibidas, autorizaciones que se le concedan por el Consejo de Administración o la Gerencia, y normas de general aplicación. En relación con la actividad laboral, tendrá las obligaciones siguientes: a) La organización, dirección y control de las actividades laborales de los internos. b) Las que le sean de competencia general en la distribución de los servicios, mantenimiento de la disciplina, asignación de puestos de trabajo y control del estado de los locales, instalaciones y material de los sectores laborales. c) Representar a «Trabajo Penitenciario» en la relación de los negocios jurídicos, tráfico mercantil y demás gestiones que requieran el cumplimiento de las formalidades legales establecidas. d) Intervenir las cuestiones económicas y administrativas, fiscalizar los libros de contabilidad, conformar los inventarios y balances, controlar y recibir las adquisiciones y realizaciones de obra. e) Comunicar directamente con la Gerencia, con urgencia, cualquier incidencia grave, informando y proponiendo cuantos asuntos conciernan al trabajo y su desarrollo, así como recibir de la misma comunicaciones e instrucciones y darles cumplimiento. f) Presentar un informe trimestral, motivado y fundamentado, sobre el desarrollo de las actividades laborales, comprensivo de las cuestiones económicas y administrativas y remitir cuantos informes periódicos le sean requeridos. g) Disponer y controlar el desarrollo y formalización del proceso de ascenso en las categorías profesionales de los trabajadores y en el cumplimiento de sus obligaciones y derechos laborales y sociales. h) Actuar, asimismo, como elemento coordinador de los Jefes Administrativos y Maestros de Taller de los distintos Centros de trabajo, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes emanadas del Director, con quien despachará para informar sobre el desarrollo del trabajo y recibir las instrucciones sobre el mismo. Competencias delegadas: Delegaciones en los Directores de los Centros Penitenciarios en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: Tenemos que hacer referencia a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades en el Ministerio del Interior, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero y por Orden INT/1127/2010, de 19 de abril. Conforme a esta Orden, los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades: 1. Del Secretario de Estado de Seguridad: 1.1 La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda. 1.2 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y de los contratos de Tema 17

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transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias. 2. Del Secretario de Estado de Seguridad: 2.1 Hasta un límite máximo de 120.000 euros: 2.1.1 La aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II y el concepto 482 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y del capítulo VI, salvo tecnologías de la información y las comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor, con la excepción de la aprobación y el compromiso de gasto que se deriven de las encomiendas de gestión, los convenios de colaboración y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 2.1.2 La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.482 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su Centro Penitenciario. 2.1.3 Las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación, excluidas las encomiendas de gestión, los convenios y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1 n. de la citada ley, y los contratos referidos a tecnologías de la información y comunicaciones y de obras por importe superior a contrato menor. 2.2 Respecto de las encomiendas de gestión, salvo las de alimentación de internos, o negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la ley de contratos del sector público, contratos de servicios y de suministros, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito del centro penitenciario del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del Capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2.3 La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario 2.4 La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales. 3. Del Subsecretario del Interior, respecto al personal laboral, perteneciente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y destinado en sus Centros Penitenciarios: 3.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos. 3.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio único. 3.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal. 4. Del Subsecretario del Interior, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario. 5. Por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: 5.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad. 5.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos. 5.3 Resolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado, se haya adoptado por unanimidad y el penado no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años o tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar. 5.4 Autorizar la aplicación de las diferentes fases y modalidades de vida dentro del régimen abierto a los penados ya clasificados en tercer grado. 5.5 Aprobar la aplicación de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, a los penados ya clasificados en tercer grado, siempre que consistan en la instalación de los adecuados dispositivos de control telemático. Tema 17

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5.6 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia, previa autorización del Centro Directivo. 5.7 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el Centro de Inserción Social al Centro Penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento. 5.8 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado. 5.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las veinticuatro horas. 5.10 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado. 5.11 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto. 5.12 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días. Delegaciones en los Directores de los Centros Penitenciarios en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Conforme a la Orden INT/3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, los Directores de los Centros Penitenciarios ejercerán, por delegación del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades: 1. Respecto al personal laboral perteneciente al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y destinado en sus Centros Penitenciarios: 1.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos. 1.2 La concesión de permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio Único. 1.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad. 2. Respecto al personal funcionario y laboral perteneciente al Organismos Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y destinado en sus Centros Penitenciarios, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días. 3. Asimismo ejercerán las siguientes facultades: 3.1 Hasta un límite de 18.000 euros, la aprobación y el compromiso de gastos de los capítulos II y VI del presupuesto del Organismo, con cargo a los créditos que a estos efectos se habiliten, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Presidente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. 3.2 Aprobar los gastos y ordenar los pagos por operaciones comerciales que, según la normativa de contratación del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y demás normativa reglamentaria, puedan realizarse en el ámbito del Centro. 3.3 Aprobar y disponer gastos, ordenar pagos realizados mediante anticipos de caja fija, así como autorizar las reposiciones de fondos de este sistema de anticipos, para la atención de gastos de funcionamiento del Centro Penitenciario del que cada uno sea titular, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos.

7.2. SUBDIRECTORES.Según establece el artículo 281 del RP los Subdirectores y el Administrador son los responsables de la organización y gestión ordinaria de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del Director, debiendo realizar también las funciones que éste les encomiende, de acuerdo con sus instrucciones.

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Dentro del nuevo RP como se ha dicho aparecen citados los siguientes Subdirectores: - Subdirector de Régimen. - Subdirector de Seguridad. - Subdirector de Tratamiento. - Subdirector Médico. - Subdirector de Personal. - Administrador. Recordar que en relación con ellos continúan vigentes los artículos 277 y 278 del RP de 1981 en cuanto no se opongan al nuevo Reglamento y que muchas de las Subdirecciones que ahora cita el nuevo RP ya se habían creado en las R.P.T. y que su regulación había sido llevada a cabo a través de circulares del Centro Directivo.

Subdirector de Régimen Sus funciones que ahora se analizan aparecen recogidas en el artículo 277 del Reglamento Penitenciario de 1981. El puesto de Subdirector de Régimen tiene asignado un nivel 25, siendo cubierto por el sistema de libre designación, pudiendo ser desempeñado tanto por funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, como por funcionarios del Cuerpo Especial. Al Subdirector le corresponde (artículo 277 RP de 1981): 1. (Derogado por oponerse a lo dispuesto en el artículo 284 nuevo RP transcrito más adelante). 2. Organizar y dirigir la oficina de Gestión del Establecimiento, haciendo llevar reglamentariamente los libros y documentos. 3. Comunicar puntualmente al Subdirector de Tratamiento, nota o relación de los internos que han pasado a la situación de penado, con fecha de la llegada de los testimonios de sentencia correspondiente, e igualmente de las órdenes de clasificación remitidas por el Centro Directivo. 4. Rubricar las comunicaciones en que haya de figurar la firma del Director y expedir las certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de la oficina o en los expedientes de los reclusos. 5. Llevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el Centro Directivo. 6. Esta función ha desaparecido, por desaparecer el órgano, a la que se refería. (Desempeñar la Secretaria de la Junta de Régimen y Administración y asistir o las sesiones como vocal de la misma). 7. Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido. 8. Será, asimismo, el responsable de los servicios de observación y de tratamiento en los establecimientos penitenciarios en que haya sólo un Subdirector. El nuevo RP incluye al Subdirector de Régimen como miembro de los siguientes órganos colegiados: - Consejo de Dirección. - Comisión Disciplinaria.

Subdirector de Tratamiento Sus funciones, que ahora se analizan son las que aparecen recogidas en el artículo 278 del Reglamento Penitenciario de 1981 referidas al Subdirector Jefe de Equipo. El puesto de Subdirector de Tratamiento tiene asignado un nivel 25, siendo cubierto por el sistema de libre designación, pudiendo ser desempeñado solamente por funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Sus funciones, según el artículo 278 RP 1981, son: 1. Organizar, impulsar y controlar la actuación de los miembros del Equipo de Observación y Tratamiento (ahora Junta de Tratamiento y Equipos Técnicos) para el mejor cumplimiento de los fines Tema 17

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destinados a éstos. 2. Esta función está derogada por el art. 269.1 del RP, (Presidir las reuniones del mismo cuando no asista el director). 3. Recabar de todos los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que hagan referencia al comportamiento, para mejor conocimiento de los mismos como base de su clasificación y tratamiento. 4. Facilitar a los Jefes de Servicios los datos que obren en los protocolos de los internos que puedan ser orientadores para el trato de cada uno de estos, y los que puedan afectar a la seguridad del Establecimiento o sean de interés para el mantenimiento del orden y la disciplina. 5. Dirigir la actuación de los educadores adscritos a los Equipos. 6. Organizar y dirigir la oficina del Equipo (oficina de tratamiento), cuidando del archivo de los protocolos. Esta función ha de entenderse derogado, por cuanto la oficina de tratamiento y régimen se han unificado en la oficina de gestión, y la organización y dirección de los servicios adscritos a dicha oficina corresponde al Subdirector de Régimen. 7. Contribuir al mejor funcionamiento de los servicios del Establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido. 8. Estudiar los expedientes personales y protocolos de los internos y rubricar en los mismos las diligencias referentes a clasificación, progresión o regresión de grado y libertad condicional que hayan de ser firmadas por el Director y Subdirector del Centro, (se refiere al de régimen, que antes era subdirector único). Ha de entenderse derogada por la unificación de oficinas anteriormente señalada. 9. Llevar las anotaciones debidas para controlar que las propuestas de clasificación inicial y las de progresión de grado se realicen dentro de los plazos legales y reglamentarios, a partir de la recepción de los testimonios de sentencia o, en su caso, de las órdenes del Centro Directivo de clasificación interior, decidiendo la inclusión de los estudios o casos que procedan en el orden del día de las órdenes del Equipo de Observación o de Tratamiento (se refiere a las reuniones de las Juntas de tratamiento). El nuevo RP incluye al Subdirector de Tratamiento como miembro de los siguientes órganos colegiados: - Consejo de Dirección. - Junta de Tratamiento. Igualmente el nuevo RP establece que el Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento.

Subdirector Médico Es una de las Subdirecciones que no aparecían recogidas en el RP de 1981, habiéndose creado por virtud de las relaciones de puestos de trabajo y regulado sus funciones mediante una circular de 31 de enero de 1990 de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El puesto de Subdirector médico tiene asignado un nivel 25, y se cubre por el sistema de libre designación, pudiendo ser desempeñado solamente por funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (A1). La citada circular establece: “Con el fin de clarificar las dudas que puedan surgir con motivo de la introducción en determinados Centros de la figura de “Subdirector Médico”, que no existía con anterioridad, le aclaro las características y funciones de éste puesto: 1º El Subdirector Médico asume todas las funciones que correspondían al Jefe de Servicios médicos de la anterior relación de puestos de trabajo. 2º El Subdirector Médico es uno más de entre los mandos del Centro Penitenciario, entrando en el turno de incidencias de dichos mandos. 3º Puede asistir a las reuniones de los Equipos de Observación y Tratamiento cuando estos lo consideren necesario. Según el RP vigente el Sub. Médico forma parte de la Junta de Tratamiento, y no es miembro del Equipo Técnico, al que puede asistir un médico. 4º El Subdirector Médico podrá realizar guardias médicas si lo desea siempre y cuando no coincidan con los días en los que haya guardias de incidencias de dirección, y siempre previa autorización de la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias. 5º Previamente los Directores de los Centros Penitenciarios instruirán durante un periodo de quince Tema 17

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días a los Subdirectores Médicos sobre incidencias habituales y decisiones a tomar cuando estén de responsables de los establecimientos. Asimismo se les facilitará duplicado de todas las circulares y órdenes de dirección sobre funcionamiento del Centro Penitenciario.” El -

nuevo RP incluye al Subdirector Médico como miembro de los siguientes órganos colegiados: Consejo de Dirección. Junta de Tratamiento. Junta Económico-Administrativa.

Subdirector de Seguridad Su figura aparece adscrita en el Reglamento Penitenciario a diversas funciones, así en el artículo 317 se señala que los objetos de valor se custodiarán por el Subdirector de Seguridad en la caja del Establecimiento o en lugar seguro. Al interno se le expedirán los resguardos que acrediten el depósito de los objetos de valor. Los internos podrán autorizar para que de lo intervenido se haga cargo alguna persona y, en tal caso, la entrega se hará mediante la justificación de su personalidad, debiendo firmar con el Subdirector de Seguridad la diligencia de la entrega. También podrán autorizar la realización, en su caso, de los títulos legítimos representativos de dinero. Forma parte del Consejo de Dirección (art. 270 RP), correspondiéndole el cumplimiento de las funciones del mismo (art. 271 RP) y de la Comisión Disciplinaria (art.276 RP) con las funciones inherentes a la misma (art. 277 RP). Como Subdirector que es, tiene el rango de este a todos los efectos, siéndole de aplicación por tanto lo establecido en el art. 281 del RP para los Subdirectores en general, y en el art. 285 RP, en relación a los correspondientes turnos de incidencias como mando natural del Establecimiento. Es el responsable directo del Área de Vigilancia y del buen funcionamiento de la Oficina de Seguridad del Establecimiento, en su caso, teniendo por tanto como principales funciones todas las relacionadas con la seguridad exterior e interior del Centro, con el desenvolvimiento de los diferentes servicios de los Funcionarios y personal trabajador del mismo en relación a dicha Área y con todo aquello que directa e indirectamente afecte o pueda menoscabar dicha seguridad.

Subdirector de Personal Apenas tiene implantación en los Centros Penitenciarios y, sus responsabilidades serían las derivadas del Área Administrativa en referencia al personal adscrito a los Establecimientos, hoy asumidas en su mayor parte, por el Subdirector de Seguridad o por el Jefe de Gabinete de Dirección. Forma parte del Consejo de Dirección (art. 270 RP), correspondiéndole el cumplimiento de las funciones del mismo (art. 271 RP) y de la Junta Económico-Administrativa (art. 278 RP) con las funciones inherentes a la misma. Como Subdirector que es, tiene el rango de este a todos los efectos, siéndole de aplicación por tanto lo establecido en el art. 281 del RP para los Subdirectores en general, y en el art. 285 RP, en relación a los correspondientes turnos de incidencias como mando natural del Establecimiento.

7.3. ADMINISTRADOR.Según establece el artículo 281 del nuevo RP, como ya hemos señalado, los Subdirectores y el Administrador son los responsables de la organización y gestión ordinaria de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del Director, debiendo realizar también las funciones que éste les encomiende, de acuerdo con sus instrucciones. El Administrador tendrá rango de Subdirector, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y tiene, entre otras, las siguientes funciones (artículo 282 RP): Tema 17

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a) Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del Director. b) Extender los talones de las cuentas bancarias del centro penitenciario junto con la firma mancomunada del Director o de su suplente. c) Cuidar, junto con el Director, de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario. de acuerdo con las Instrucciones del centro directivo. d) Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos. e) Rendir las cuentas ante los órganos competentes con el visado del Director y el informe de la Junta Económico-Administrativa. Recordar que en relación con él continúan vigentes los artículos 279 y 280 del RP de 1981 en cuanto no se opongan al nuevo Reglamento. El puesto de Administrador tiene asignado un nivel 25, y es cubierto por el sistema de libre designación, pudiendo ser desempeñado tanto por funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, como por funcionarios del Cuerpo Especial. Respecto a las funciones que corresponden al Administrador según los artículos 279 y 280 RP de 1981 hay que distinguir que éstas van referidas a dos materias: - Administración del establecimiento penitenciario. - Economatos. En relación con el establecimiento, el Administrador tendrá específicamente a su cargo, tal y como establece el artículo 279 RP las siguientes funciones: 1. Organizar y dirigir la contabilidad del Establecimiento y la especial de los servicios. 2. Efectuar los cobros de libramiento a favor del Establecimiento, dar conocimiento al Director de todos los ingresos y depósitos de las cuentas corrientes y firmar con él los talones de extracción de fondos. 3. Efectuar todos los pagos y custodiar los fondos existentes en la caja del Establecimiento, los de economato y talleres, así como los valores y fianzas que por razón de su cargo le entreguen, cuidando de que las existencias en metálico en caja no sobrepasen la cifra prudencial necesaria para satisfacer regularmente los pagos. 4. Derogada por el RP de 1996. 5. Cuidar de la conservación del edificio, mobiliario y enseres, así como del vestuario, equipo y calzado de los internos, y efectuar los estudios de necesidades que ha de someter a consideración de la Junta Económico Administrativa, y comprobar el estado de los mismos. 6. Custodiar el dinero, ropas, objetos u otros efectos de los internos que por su valor o características deban se guardados en lugar seguro, previa entrega del correspondiente resguardo. 7. Someter a la consideración de la Junta económico-administrativa las propuestas de adquisición de artículos para el economato. 8. Programar la comida de los internos, cuidando la cantidad, calidad y variedad, así como la confección y distribución, y solicitar el asesoramiento del médico en la determinación de los índices de calorías. 9. Formar las nóminas y presupuestos del servicio que el Director le ordene y rendir, en el plazo señalado, las cuentas de libramientos cobrados y los demás expresadas en el Reglamento Penitenciario. 10. Comprobar el estado de conservación de los pabellones de funcionarios, dando cuenta al Director. 11. Custodiar en lugar adecuado un duplicado de todas las llaves del Establecimiento. Respecto del Economato, el Administrador tendrá las siguientes funciones que aparecen recogidas en el artículo 280 RP: a) Custodiar los fondos procedentes del Economato, como asimismo los talonarios de la cuenta corriente de la entidad bancaria en que se tenga establecida. b) Recibir el importe de la venta diaria, que será entregado por el funcionario encargado del economato una vez terminadas las operaciones del día. c) Proponer el sistema de ventas, despacho, procedimiento de cobro y contabilidad. d) Llevar o dirigir la contabilidad. e) Abonar las facturas que se presenten al cobro, previa autorización del Director y la conformidad del funcionario encargado del economato. f) Presenciar, dirigir y fiscalizar las operaciones de inventario y los balances mensuales, cerciorándose de su veracidad. g) Firmar la conformidad de cuantos documentos integran la cuenta bimensual. Tema 17

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h) Velar por la buena conservación de los utensilios, enseres y artículos almacenados, haciendo a la Junta de Régimen y Administración (ahora Junta Económico-Administrativa) propuesta de renovación de los primeros cuando proceda. i) Llevar un libro de expedición de tarjetas de compra cuando las hubiere. j) Abonar las nóminas mensuales de gratificaciones y premios a los internos que colaboren en la marcha del economato. k) Derogado. l) En el supuesto de Economatos concedidos a terceros se atendrá a las normas que se consignen en el contrato firmado con el Centro Directivo. El Administrador, según el RP es miembro nato de la Junta Económico Administrativa, y del Consejo de Dirección.

7.4. JEFES DE SERVICIOS.Constituyen la pieza principal dentro del funcionamiento de los Establecimientos, ya que de ellos dependen todas las actuaciones regimentales internas, tanto con los reclusos como con los funcionarios, al encontrarse en contacto más directo con éstos. Sus funciones que ahora se analizan aparecen recogidas en el artículo 287 del RP de 1981, de acuerdo con lo establecido por la D.T. tercera del nuevo RP, que se refiere a él en su artículo 283 de la siguiente forma: El Jefe de Servicios es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisón de los mandos del centro y, en consecuencia, adoptará provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director. El puesto de Jefe de Servicios tiene asignado un nivel 22, siendo cubierto por el sistema de concurso, pudiendo ser desempeñado tanto por funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciadas, como por funcionarios del Cuerpo Especial. Entre sus funciones el artículo 287 del RP de 1981 establecía: 1. Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios y de las novedades que hubiera y para recibir sus órdenes. 2. Cuidar de la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios en la forma establecida. 3. Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes, estudiar sus cualidades e informar al Director de su comportamiento. 4. Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos y a otros superiores cuando lo soliciten. 5. Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento, para cerciorarse de su estado de conservación, orden, limpieza y seguridad. 6. Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y buen funcionamiento de los servicios regimentales, dando cuenta de ellas al Director. 7. Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el día las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados, y durante la noche las de los departamentos interiores del Establecimiento. 8. Organizar debidamente todos los actos colectivos y presidirlos cuando no asista un funcionario de superior cometido. 9. Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas, así como las revistas de instalaciones, utensilios, vestuario y aseo de la población reclusa. 10. Dirigir la oficina de la Jefatura de Servicios y activar sus trabajos. 11. Derogada. 12. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director en relación con el servicio que le corresponde conforme a su categoría y cometidos. El RP vigente atribuye en su articulado, de forma expresa, algunas funciones a los Jefes de Servicios, entre ellas destaca: - Artículo 44: suspensión de comunicaciones orales. Tema 17

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63.2: recuentos extraordinarios. 68.2: cacheos con desnudo integral. 97: Informar en la aplicación del articulo 10 LOGP a un preventivo. 241: formas de iniciación de un expediente disciplinario. 251: expediente abreviado.

El nuevo RP incluye también la figura del Jefe de Servicios en dos de los órganos colegiados de los establecimientos: - Junta de Tratamiento. - Comisión Disciplinaria, (elegido por la plantilla, de entre los que prestan servicio en el Centro penitenciario).

8. OTRAS NORMAS RELATIVAS A LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES.Junto a los artículos antes citados, el nuevo RP establece en relación a los órganos unipersonales una serie de normas relativas a los siguientes aspectos: - Suplencia. - Incidencias. - Horarios de personal

Suplencia (artículo 284 RP): En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, el centro directivo, mediante resolución motivada, designará su suplente entre los Subdirectores del centro penitenciario. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Administrador, y cuando no se designe suplente por el órgano competente para su nombramiento, el Director dictará resolución expresa designando suplente de éste entre los funcionarios destinados en el centro, que ejercerá todas sus funciones excepto las del artículo siguiente.

Incidencias (artículo 285 RP): Los Directores, Subdirectores y Administradores, sin perjuicio de la jornada de trabajo que les corresponda, realizarán turnos de incidencias todos los días del año, incluidos domingos y festivos. Los Subdirectores y Administradores que se encuentren realizando el turno de incidencias asumirán todas las atribuciones del Director reguladas en el primer artículo de este capítulo, en ausencia de éste, debiendo dar cuenta al mismo en cuanto sea posible de las actuaciones realizadas en ejercicio de las citadas atribuciones.

Horarios de personal (artículo 286 RP): Los funcionarios penitenciarios, dada la naturaleza de sus funciones, prestarán sus servicios en un régimen horario específico. Por necesidades excepcionales y número mayor de horas de servicio funcionarios, debiendo, en tal caso, ser necesidades del servicio lo permitan, establecidos.

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justificadas podrá exigirse a los funcionarios penitenciarios un que las establecidas con carácter general a los demás compensados con igual número de horas libres en cuanto las o bien retribuidos mediante los complementos legalmente

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