Temas tributarios de actualidad. Junio 2016

Temas tributarios de actualidad Junio 2016 Agenda 1 Libros Electrónicos 2 Sistema de emisión de Comprobantes de Pago Electrónico 3 Factura nego

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Temas tributarios de actualidad Junio 2016

Agenda 1

Libros Electrónicos

2

Sistema de emisión de Comprobantes de Pago Electrónico

3

Factura negociable

4

Fiscalización Electrónica

5

Temas recurrentes en Fiscalización

1

Libros Electrónicos

Libros electrónicos: Sujetos obligados

Fuente: Administración Tributaria

Base legal: R.S. N° 169-2015/SUNAT / R.S. N° 361-2015/SUNAT

Página 4

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Libros electrónicos: Sujetos obligados ►

Los Principales Contribuyentes Nacionales (PRICO) designe por SUNAT, deben llevar los libros y/o registros:  Registro de Ventas e Ingresos  Registro de Compras  Libro Diario / Libro Mayor



A partir del 1 de enero de 2016, los Principales Contribuyentes Nacionales (PRICO), con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, siempre que se encuentren obligados de acuerdo a la LIR, deben llevar de manera electrónica los siguientes libros y/o registros:  Libro de Inventarios y Balances  Registro de Activos Fijos  Registro de Consignaciones  Registro de Costos  Registro de Inventario Permanente Valorizado / Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Las nuevas incorporaciones al sistema surtirán efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel de la vigencia de la RS que los designe.



Página 5

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Libros electrónicos: Sujetos obligados ►

A partir del 1 de enero de 2016, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. Las 75 UIT de los ingresos corresponden a los montos declarados incluyendo sus rectificatorias de los períodos de enero a diciembre de 2015 que se hubieran presentado y surtido efecto hasta el 31 de enero de 2016. UIT vigente para el 2015.



El contribuyente que no sea PRICO puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT.

Página 6

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Libros electrónicos: Sujetos obligados a partir del 2017 ►

A partir del 1 de enero de 2017 y en adelante, los contribuyentes con ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el período comprendido entre el mes mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.



Las 75 UIT de los ingresos corresponden a los montos declarados en las casillas del PDT 621, PDT FV 621 simplificado y PDT 621 FV (ingresos gravados y no gravados, no se considera descuentos ni ventas asumidas por el estado).

Página 7

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Libros electrónicos: Temas a considerar en 2016 ►

Nueva versión 5.00 del PLE.



A partir del 09 de febrero de 2016, el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónicos, se generan de manera conjunta.



Plazos máximo a atraso para la generación y envio de los formatos electrónicos a la SUNAT. Próximas obligaciones de cumplimiento semestral.

Página 8

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Libros electrónicos: Conservación y archivo ►

Obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción (CdR) hasta que el tributo este prescrito.



La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc.



Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal, y en un domicilio adicional, si es un PRICO.



El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”.

Página 9

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Libros Electrónicos: Infracciones y Multas asociadas ►

El artículo 175 del Código Tributario establece las infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros o contar con Informes u Otros Documentos.



La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 064-2015SUNAT autoriza a aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente por ciertas infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175 del Código Tributario, relacionado a contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016:  Llevar los libros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.  Por llevar libros con atraso mayor al permitido.  No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, … o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

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Libros Electrónicos: Infracciones y Multas asociadas ►

La mencionada amnistía incluye a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.



La indicadas infracciones se encuentran sancionadas con multas en función a los Ingresos Netos (0.3% ) con topes máximos de 24 UIT y mínimos de 10% de la UIT, las cuales serán aplicables desde el 1 de julio de 2016.

Página 11

Página 12

2

Facturación Electrónica

Libros y Registros Electrónicos SLE

Operatividad General de la Facturación Electrónica Emisor autorizado

Receptor electrónico No electrónico Entrega por medios electrónicos Emite

Formato digital

Envía ejemplar e-factura Plazo máximo de 7 d/c después de emitir el comprobante de pago No hay plazo de retorno establecido en la norma

Factura electrónica Consulta e-factura Valida y emite constancia (CDR)

Fuente: Administración Tributaria Página 13

Potenciales Riesgos y Acciones de Mitigación

Operatividad General de la Facturación Electrónica

Resumen diario

Receptor electrónico

Emite

Entrega

Boleta electrónica

Receptor no electrónico Representación impresa

Fuente: Administración Tributaria Página 14

Implicancias Tributarias del Sistema de Facturación Electrónica

Sujeto obligados

Página 15

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Sistema para la emisión electrónica ►

Sistema de Emisión-SOL: Es el sistema de emisión de comprobantes electrónicos a través del ambiente de SUNAT Operaciones en Línea-SOL en el Portal de la SUNAT, siendo necesario contar con código y clave de acceso.



Sistema de emisión del Contribuyente: Es el sistema que permite la emisión de los comprobantes electrónicos desde los sistemas desarrollados por el contribuyente habiendo sido autorizados por la SUNAT ya sea a solicitud o designación.

Página 16

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Efectos de la afiliación ►

Se adquiere la calidad de emisor electrónico

-----------------------------------------------►

Se adquiere la calidad de adquirente o usuario electrónico de los comprobantes que se le emitan

Excepcionalmente, por causas no imputables al emisor electrónico, éste podrá emitir facturas a través del SEE SUNAT Operaciones en Línea, o en su defecto, en formatos impresos

-----------------------------------------------►

Otras obligaciones formales

Página 17

Implicancias Tributarias del Sistema de Facturación Electrónica

Efectos de la afiliación Remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrónica, nota electrónica vinculada a ésta, comunicación de baja y resumen diario. ------------------------------------------------------------------------► Usar el formato digital y la firma digital en las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas vinculadas a éstas. ------------------------------------------------------------------------► Usar un papel (impresión térmica o en cualquier tipo de papel). ------------------------------------------------------------------------► Colocar en las representaciones impresas un valor resumen o código de barras (anexo 6) a partir del 1 de enero de 2018. ------------------------------------------------------------------------► Definir una forma de autenticación que garantice que sólo el adquirente o usuario podrá acceder a su información. ►

Obligaciones formales

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Implicancias Tributarias del Sistema de Facturación Electrónica

Liquidación de impuestos ►



Operaciones de ventas - Emisor electrónico: ►

Plazo para informar los comprobantes electrónicos y la obtención de la CDR (7 d/c desde la emisión).



Plazo de rechazo del comprobante de pago por parte del cliente (9 d/h del mes siguiente).



Plazo para solicitar la baja de los comprobantes informados a SUNAT (7 d/c contados desde la emisión).



Plazo para emitir notas de crédito en determinados supuestos (15 d/h del mes siguiente).

Operaciones de compras - Receptor electrónico:

Página 19



Ingreso de facturas electrónicas a tiempo (créditos tributarios)



Cuentan con CDR



Plazo para rechazar



Emisión de la nota de crédito

Implicancias Tributarias del Sistema de Facturación Electrónica

3

Factura Negociable

¿Qué es la factura negociable? ►

La Factura Negociable es un título valor que se origina en un Comprobante de Pago emitido por el proveedor de un bien o servicio.



La Factura Negociable tiene varias características relevantes para su operatividad:



(a)

Representa una deuda (monto por pagar),

(b)

Es transferible a terceros,

(c)

Cuenta con título ejecutivo y,

(d)

Puede ser representada en formato físico o por medio de anotaciones en cuenta en CAVALI.

La Factura Negociable se imprime como una tercera copia de las facturas o recibos por honorarios, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia No. 211-2015/SUNAT.

Página 21

Factura Negociable

¿Para qué sirve la factura negociable ?

La Factura Negociable facilita el financiamiento de las empresas a través del descuento o el factoring de las mismas. Facilita la obtención de liquidez para aquellas empresas que venden bienes o prestan servicios al crédito. En ese sentido, a través de estas medidas, el Estado Peruano ha buscado generar un mayor dinamismo en el mercado interno, a través del otorgamiento de facilidades a proveedores de bienes o servicios principalmente las MYPE- para su acceso al financiamiento a tasas más competitivas. Asimismo, con tales medidas se busca fomentar la bancarización de las MYPES, promoviendo así su formalización y la confianza en la cadena comercial de pagos.

Página 22

Factura Negociable

Factura Negociable – Tratamiento Factoring Factoring

TRANSFERENCIA RECIPROCA



S/. 920,000 Proveedor o tenedor legítimo de la FN

Banco

Impuesto a la Renta

Deudor de FN eventual recurso En este ejemplo, proveedor (transferente del crédito) tendrá un gasto deducible por la diferencia entre el valor neto de la Factura Negociable y el pago que le hace el Banco, es decir, S/. 80,000. Tal monto, a su vez, sería el ingreso del Banco.

Factura Negociable



Proveedor (transferente): El costo financiero será un gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta.



Banco (adquirente): La diferencia entre el valor nominal de la Factura Negociable y el valor por el que adquirió la misma, será un ingreso gravado con el impuesto a la renta.

S/. 1MM

Factura Negociable con valor neto de S/. 1 MM

Página 23

El Factor adquiere, a título oneroso, instrumentos de contenido crediticio (i.e. una Factura Negociable), asumiendo el riesgo de los deudores de los instrumentos.

La tasa podría variar dependiendo del adquirente (i.e. persona jurídica domiciliada o no). Impuesto General a las Ventas No se aplica en la transferencia.

Factura Negociable – Tratamiento Descuento Descuento ► El Descontante adquiere, a título oneroso, instrumentos de contenido crediticio (i.e. una Factura Negociable), sin asumir el riesgo de los deudores de los instrumentos.

TRANSFERENCIA RECIPROCA

S/. 920,000 Proveedor o tenedor legítimo de la FN

Banco

S/. 1MM

Factura Negociable con valor neto de S/. 1 MM

Impuesto a la Renta

Deudor de FN eventual recurso En este ejemplo, proveedor (transferente del crédito) tendrá un gasto deducible por financiamiento por la diferencia entre el valor neto de la Factura Negociable y el pago que le hace el Banco, es decir, S/. 80,000. Tal monto, a su vez, sería un interés percibido por el Banco.

Página 24

Factura Negociable



Proveedor (transferente): El costo financiero será un gasto deducible por concepto de intereses por servicio de financiamiento.



Banco (adquirente): La diferencia entre el valor nominal de la Factura Negociable y el valor por el que adquirió la misma, será un interés por servicio de financiamiento.

La tasa podría variar dependiendo del adquirente (i.e. persona jurídica domiciliada o no). Impuesto General a las Ventas De acuerdo a la LIGV se considera que el adquirente presta un servicio gravado con el Impuesto. Inafectación de bancos.

Factura Negociable – Otros temas a considerar ►

Se deberá dar de baja a las facturas comerciales impresas o importadas por imprentas autorizadas hasta el 31 de agosto del 2015, de acuerdo a los siguientes plazos: ►

Hasta el 31 de octubre del 2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre del 2014.



Hasta el 31 de diciembre del 2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1 de enero del 2015 hasta antes del 31 de agosto del 2015.

Asimismo, se deberá incorporar la Factura Negociable, de manera obligatoria, en los Comprobantes de Pago que se impriman por imprentas autorizadas a partir del 1 de setiembre de 2015.

Página 25

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4 Fiscalización Electrónica Página 26

Fiscalización Electrónica ►

Mediante el Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 de marzo de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas ha modificado el Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, con el objetivo de incorporar diversas disposiciones que permitan aplicar este procedimiento, cuando se trate de una fiscalización parcial realizada por medios electrónicos.



Próximamente (máximo en 90 días hábiles computado desde el 20 de marzo de 2016) la SUNAT publicará la Resolución que apruebe las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica.



La fiscalización parcial electrónica es el procedimiento de fiscalización que se inicia a partir del análisis de la información proveniente de las declaraciones del contribuyente o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.

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Fiscalización Electrónica ►

El procedimiento se inicia el día hábil siguiente de recibida en el buzón electrónico del contribuyente la carta de comunicación del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se le solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación.



La subsanación de los reparos o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de 10 días hábiles. Es inaplicable la solicitud de prórroga.

Página 28

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5

Otros temas Temas recurrentes en Fiscalización

5. Temas recurrentes en Fiscalización Tema

Descripción

Mermas de combustible Variaciones de volumen

La SUNAT en algunos casos ha observado los informes técnicos presentados por la limitada explicación de la metodología de cálculo usada, las fuentes de información, rangos de desviación y la inconsistencia del análisis.

Diferencias de inventarios/ajustes

En algunas de las estaciones de servicio se ubican además algunos mini-market faltantes de inventarios no sustentados (robos, hurtos) y/o desmedro de existencias (no seguir el procedimiento legal para su destrucción).

Derechos de exclusividad

Corresponde al pago realizado con la finalidad de asegurar que en una determinada Estación de Servicio solo se ofrezcan productos de alguna de las marcas, el mismo que funcionaría como un derecho de exclusividad. Al respecto nos encontramos ante dos tratamientos, en primer lugar como intangible, y como segunda posición que sean tratados como descuento, para ellos la entrega del descuento estaría sujeta a un nivel de venta mínimo.

Eventos con clientes

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La SUNAT en algunos casos ha observado estos gastos debido a que no califican como gastos de representación, ya que según la información que se exhibe de los mismos, los dealers acuden con sus familiares haciendo así, que el gasto sea considerado como una liberalidad por parte de las Compañía.

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5. Temas recurrentes en Fiscalización Temas

Descripción

Gastos de publicidad y promociones

Gastos que no se encuentran debidamente clasificados y sustentados afectaría su correcto tratamiento tributario. En el caso de representación el importe deducible se encuentra sujeto a un tope máx. de 40 UIT.

Cobranza dudosa

Sustento del cumplimiento de los requisitos para la deducibilidad de la provisión (control de la antigüedad y anotación detallada en el Libro de Inventarios y Balances); gestiones de cobranza que demuestren las dificultades de cobro. Control de altas y bajas de activos

Temas de Activo fijo

Página 31

Sustento del costo tributario

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