Story Transcript
TENDENCIAS SALARIALES 2014
PRESENTADO POR:
ARTURO CARVAJAL TRILLO
NUEVO MARCO FISCAL DE LAS REMUNERACIONES ARTURO CARVAJAL TRILLO
a) Obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros Art. 27 Fracción V, Art. 96, Art. 99 Fracciones I,II y III LISR
Se establece que para efectos de estar en posibilidad de hacer deducibles los pagos que a su vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (salarios), se deberá cumplir con lo siguiente: ‐
Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, deberán constar en comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF y, se cumpla con las siguientes obligaciones: o Efectuar retenciones y enteros mensuales, que tienen el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual. o Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados. o Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
a) Obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros (continúa) Art. 27 Fracción V
Se establece que para efectos de estar en posibilidad de hacer deducibles los pagos que a su vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (salarios), se deberá cumplir con lo siguiente: ‐
Cumplir con las disposiciones que regulen el subsidio para el empleo
‐
Cumplir con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las Leyes de Seguridad Social.
‐
Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o, en su caso, recabar de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en términos del artículo 76 de la Ley.
Tarifas del ISR para Personas Físicas Ley del ISR – Arts. 96, 152 y Noveno Transitorio Fraccs. XXXI
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: TARIFA MENSUAL Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
0.01 496.08 4,210.42 7,399.43 8,601.51 10,298.36 20,770.30 32,736.84 62,500.01 83,333.34 250,000.01
496.07 4,210.41 7,399.42 8,601.50 10,298.35 20,770.29 32,736.83 62,500.00 83,333.33 250,000.00 En adelante
0.00 9.52 247.24 594.21 786.54 1,090.81 3,327.42 6,141.95 15,070.90 21,737.57 78,404.23
Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1.92% 6.40% 10.88% 16.00% 17.92% 21.36% 23.52% 30.00% 32.00% 34.00% 35.00%
TARIFA ANUAL Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
0.01
5,952.84
0.00
1.92%
5,952.85
50,524.92
114.29
8.40%
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88%
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00%
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92%
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36%
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52%
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00%
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00%
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00%
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00%
b) Trabajadores con derecho a subsidio al empleo Art. 27 Fracción XIX
Se establece que para efectos de estar en posibilidad de hacer deducibles los pagos que a su vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (salarios), se deberá cumplir con lo siguiente: ‐
Que tratándose de pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio al empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.
b) Subsidio para el empleo Artículo décimo transitorio de la Ley del ISR
Se establece la tabla que se deberá de aplicar a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la cual es la siguiente: TABLA Subsidio para el empleo mensual Límite inferior
Límite superior
Subsidio para el empleo
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
1,978.70
406.83
1,978.71
2,653.38
359.84
2,653.39
3,472.84
343.60
3,472.85
3,537.87
310.29
3,537.88
4,446.15
298.44
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00
c) Obligación de presentar declaraciones informativas y constancias Artículo noveno transitorio fracción X LISR
Se establece que para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143 último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. d) Trabajadores de primer empleo Artículo noveno transitorio fracción XXXVII de la LISR
Se establece que los patrones que durante la vigencia del Capítulo VIII, del título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo en los términos y condiciones establecidos en dichos capítulos, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme al artículo 232 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.
e) Cuotas obreras al IMSS Art. 25 Fracción VI LISR
No serán deducibles las cuotas de seguridad social que corresponden al trabajador cuando sean pagadas por el patrón. Se aclara que se podrá deducir las cuotas pagadas por el patrón previstas en la Ley del seguro de Desempleo. f) Ingresos exentos para los trabajadores Art. 28 Fracción XXX LISR
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, sólo sean deducibles en un 47%. Entre otras prestaciones salariales y de previsión social, no deducibles al 53%, están el fondo de ahorro, los vales de despensa, las horas extra, el aguinaldo, las primas vacacionales y dominicales, la PTU y los pagos por separación.
A continuación un ejemplo: Concepto
2013
2014
Prestaciones salariales y de previsión social: Exentas Gravadas Total
10,000,000
10,000,000
9,999,999
100,000
1,000,000
1,000,000
1,000,000
10,900,000
11,000,000
11,000,000
10,999,999
11,000,000
(4,699,999)
(47,000)
6,699,999
10,947,000
Deducible: 53% de las prestaciones exentas
(5,300,000)
47% de las prestaciones exentas Total Deducible
11,000,000
6,300,000
g) Aportaciones a fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad Art. 25 fracción X LISR
Se limita la deducción de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS, y de primas de antigüedad El monto de la deducción se limita al 47% del monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate, pudiendo ser del 53% cuando el monto exento de las pensiones, o jubilaciones o primas de antigüedad no disminuya respecto del monto exento del ejercicio anterior. A continuación un ejemplo: Concepto Aportación Ingresos exentos para los trabajadores
2013
2014
1,000,000
1,000,000
1,000,000
200,000
260,000
150,000
Deducible: 100% 53% 47%
1,000,000 530,000 470,000
h) Deducción de salarios Art. 27 Fracc. III LISR.
Los pagos que se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $2,000 deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o cheque nominativo de la cuenta del contribuyente y “para abono en cuenta del beneficiario”. i) Deducción de vales de despensa Art. 27 Fracción XI LISR
Los vales de despensa otorgados a los trabajadores, solo serán deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 (47% o 53%, según proceda), cuando su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. j) Estímulo fiscal por contratar adultos mayores Art. 186 LISR
Se otorgara un estimulo fiscal (suponemos deducción) a quien contrate personas de 65 años y mas , consistente en el equivalente al 25 % del salario que sirva de base para calcular las retenciones del ISR del trabajador, en el ejercicio.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014
Deducción de salarios pagados en efectivo Regla I.3.3.1.17 de la RMF 2014
Se establece que para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores Regla I.3.3.1.34 de la RMF 2014
Se establece que para efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.
Expedición de CFDI por concepto de nómina Regla I.2.7.5.1 de la RMF 2014
Se establece que para efectos de la obligación contenida en el artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fracción III, la cual establece que los patrones deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios o en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
Expedición de CFDI por concepto de nómina Regla I.2.7.5.2 de la RMF 2014
Se establece que para efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. •
En caso de que los contribuyentes se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
•
I. El folio fiscal.
•
II. El RFC del empleador.
•
III. El RFC de empleado.
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Regla I.2.7.5.3 de la RMF 2014
Se establece que para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuyentes a través de CFDI Regla I.2.7.5.4 de la RMF 2014
Se establece que para los efectos del artículo 76, fracciones III, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.
Opción para la retención de ISR por salarios Regla I.3.11.2 de la RMF 2014
Se establece que para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del citado artículo, o del artículo 144 de su Reglamento, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.
Opción para expedir constancias de retenciones por salarios Regla II.3.6.1 de la RMF 2014
Se establece que para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, Fracción X, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.
Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados Regla II.3.6.2 de la RMF 2014
Se establece que para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, Fracción X, del decreto antes mencionado, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37 lo siguiente: ‐
Una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones;
‐
El número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y,
‐
Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.
Las constancias, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero Regla II.3.6.3 de la RMF 2014
Se establece que los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 96, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones II.2.6.5. a II.2.6.6., y el Capítulo II.7., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.
Diferimiento de expedición de CFDI Artículo cuadragésimo quinto de la RMF 2014
Se establece la opción para las personas físicas, así como para las personas morales del Título II y del Título III que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000, la opción de diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que se hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.
Contribuyentes no obligados a expedir CFDI Artículo cuadragésimo sexto de la RMF 2014
Se establece que los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
BENEFICIOS FISCALES Y MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Empleos para personas con discapacidad motriz Artículo 1.5 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa 2014
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en lo siguiente: ‐
Se podrán deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
‐
Para efectos de lo anterior, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador.
Tabla de subsidio para el empleo opcional Artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa 2014
Se establece una tabla opcional de subsidio para el empleo para los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, la cual es la siguiente: TABLA Subsidio para el empleo mensual Límite inferior
Límite superior
Subsidio para el empleo
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00