Teoría del delito en derecho penal

Teoría del delito en derecho penal TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL Sesión No. 9 Nombre: La imputabilidad Contextualización  Esta sesión que v

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Teoría del delito en derecho penal

TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL

Sesión No. 9 Nombre: La imputabilidad

Contextualización

 Esta sesión que veremos se encuentra enfocada a la imputabilidad que se le puede hacer a un sujeto activo del delito, o bien la adecuación de su conducta al tipo penal observando que su conducta es antijurídica, la cual nos lleva a referir que es culpable de cometer un delito doloso o culposo.

 No olvidando observar nuestra legislación penal, que como hemos referido, no es más que el

catálogo de delitos tipificados

por la norma penal o ley penal, no dejando pasar todos los conocimientos que acumulados a lo largo de las sesiones pasadas siempre estudiando nuestro código penal, con el fin de tener claras las ideas de los delitos que se muestran en el mismo.

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Introducción al Tema

¿Qué entiendes por imputabilidad? Suena como imputación, cargo acusación de algo.

La imputación

es una de las calidades del sujeto activo del delito, ya que

cuando nos referimos a un sujeto activo comete un delito doloso o culposo, tiene conocimiento de lo que hace.

Por ejemplo: Si lo comete de manera dolosa, esto es porque tenía la voluntad de querer llevar a cabo una conducta ilícita, conociendo la reprochabilidad ante la sociedad, adecuando su conducta al tipo penal que nos refiere el código penal, en contexto de igual manera llevando a cabo una conducta de omisión, esto es con el fin de que el sujeto activo omite un deber que objetivamente le era necesario observar para no llevar a cabo una conducta ilícita. En pocas palabras, cuando nos referimos que un sujeto es imputable es cuando

nos referimos que está en pleno uso de sus facultades mentales y conoce su actuar ante la sociedad, recordando que el equilibrio existente en nuestras vidas cotidianas lo da el código penal, que es regulador de conductas jurídicas.

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Explicación

La imputabilidad.  Es la capacidad de comprender la concreción de la parte particular tipo penal.

objetiva

del

 Es la capacidad del activo para ser culpable de la conducta ilícita.  Se dice que la imputabilidad es la

ausencia de un impedimento de carácter psíquico

para la comprensión de la antijuridicidad, y que

equivale a la afirmación positiva de la posibilidad de motivarse en la norma, y por ende, de actuar conforme a ella, o sea, la reprochabilidad o la culpabilidad.

La imputabilidad penal  La imputabilidad penal se refiere cuando una persona en pleno uso de sus facultades mentales, ya que se le puede atribuir un juicio de reproche dependiendo del delito que comenta, siempre y cuando esté previsto en el código penal, el cual establece las penas.

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 En cuanto hace a esta referencia tenemos el código de procedimientos penales en su artículo 289, que a la letra nos dice para

apreciar la

declaración de un testigo, el ministerio público, el tribunal o el juez tendrán en consideración:

I. II. III. IV.

V. VI.

Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causas señaladas en este código; Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar el acto; Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales tenga completa imparcialidad; Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro; Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales, y Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio no se reputará fuerza.

 Tratándose de menores de edad deberán tomar en cuenta: o o o o

Su edad El delito que se trate Su situación física y mental y los resultados de los estudios que en su caso se le hayan practicado al respecto.

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 Como pudimos ver, este artículo nos ha señalado cuando una persona está en pleno uso de sus facultades, si bien es cierto el propio artículo nos dice que es respecto de un testigo, cierto es que

el espíritu del mismo

nos ilustra cómo una persona está en pleno uso de sus facultades para poder declarar.

9.1 Acciones libres en su causa Actio liberae in causa: Locución latina empleada en el derecho penal para referirse al hecho delictivo cometido por el sujeto en situación de inimputabilidad, pero habiendo provocado tal situación el propio sujeto, bien activamente, porque no hizo lo que debió hacer para impedir que se produjera, o porque libremente quiso realizar el delito.

Así, partiendo del supuesto de la ebriedad voluntaria como una se aplica a tal supuesto la solución procedente del principio ilícita,es decir, de que quien voluntariamente se coloca en inimputabilidad responde de lo que hace en ese estado responsabilidad penal.

acción ilícita, versari in re situación de a título de

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Las acciones libres en su causa

Se produce un

se presentan

por un acto o una omisión, en esta de inimputabilidad, si bien esta conducta fue ocasionada por un acto (acción u omisión), doloso o culposo, cometido en estado de imputabilidad:

cuando:

Las acciones libres en su causa

pueden:

resultado contrario al derecho,

Entenderse

como

las

conductas

productoras de un resultado típico en un momento de inimputabilidad del sujeto actuante, pero puesta la causa en pleno estado de imputabilidad.

9.2 La inimputabilidad La inimputabilidad

representa

el

aspecto

negativo

de

la

imputabilidad,

“supone, consecuentemente, la ausencia de dicha capacidad y por ello incapacidad para conocer la ilicitud del hecho, o bien para determinarse en forma espontánea conforme a esa representación”. Esto es, si interpretamos a contrario sensu la imputabilidad, entendemos que

es inimputable

una persona que no está en capacidad de conocer y

comprender que actúa antijurídicamente o pudiendo comprenderlo no está en condiciones de actuar diversamente;

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TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL Por lo tanto, para que opere jurídicamente la inimputabilidad, se debe anular

completamente la voluntad del sujeto infracto, suprimiendo la conciencia del mismo e impidiéndole por esa circunstancia la valoración de sus conductas para dejarlas reducidas a mero producto de sus impulsos inconscientes, privándolo finalmente del normal ejercicio de sus facultades mentales.

 Parte de éste como se ha dicho, una persona que

no está en pleno

uso de sus facultades se le lleva un procedimiento especial y una de sus características, cabe señalar algunas peculiaridades del procedimiento para inimputables.

 Se trata de un procedimiento especial para establecer el estado del sujeto, por lo que toca a la

inimputabilidad penal, sus necesidades

terapéuticas y las de seguridad, sin dejar de investigar:  el delito atribuido al inimputable y la autoría del mismo  las características de la personalidad de aquel y del padecimiento que sufre.

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9.2.1 La Minoridad • Se entiende como la falta del desarrollo psíquico, característica propia de la infancia, pero que también puede ser atribuido a la etapa de la adolescencia y de la vejez, la cual genera imputabilidad disminuida o condicionada y a medidas de seguridad.

9.2.2 La Sordomudez • Se entiende como una deficiencia en el desarrollo mental del sordomudo, es decir, la falta de capacidad de entender el carácter de ilícito de determinadas conductas, y se traduce en la falta de cabal comprensión del deber

9.2.3 Trastorno mental transitorio • Se entiende como la falta de salud psíquica transitoria que impide al sujeto definir el carácter antijurídico de su conducta o inhibir sus impulsos delictivos

9.2.4 Trastorno mental permanente • Se entiende como la falta de salud psíquica permantente que impide al sujeto definir el carácter antijurídico de su conducta o inhibir sus impulsos delictivos

9.2.5 Personalidad psicopática • Se entiende como una personalidad anómala que posee una siarmonía intrapsíquica congénita, por la cual episódicamente presenta reacciones desequilibradas: afectivas, caracterológicas y temperamentales; es una personalidad predispuesta a cometer conductas antisociales y delictuosas que proporcionan en ocasiones al sujeto sufrimiento y angustia y perturban al medio ambiente social en que se desenvuelve.

9.2.6 Tratamiento procesal y medidas para inimputables • El juzgamiento de inimputables se resuelve, para el caso de los menores, por la ley que crea el Consejo Tutelar de Menores en el Distrito Federal, y sus correlativos en los Estados. En relación a los enfermos mentales, el Código Federal de Procedimientos Penales contiene una regulación específica

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Conclusión

Así tenemos que en esta sesión podemos darnos cuenta cuando

un sujeto

es imputable, esto es cuando una conducta realizada por un sujeto activo le impute ya que éste conoce su acción o mejor dicho está en uso de sus facultades psicológicas. En la sesión mencionamos

el artículo 289 del código de

procedimientos penales para el Distrito Federal, el cual si bien nos refiere a un testigo, éste no es más que el ejemplo de cómo una persona es imputable, así también mencionamos la

imputabilidad, ello como el

ejemplo de quien no está en uso de sus facultades psicológicas no se le puede atribuir conducta alguna, ya que carece psique para cometer algún delito o alguna conducta.

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Para aprender más

Te sugiero que visites las siguientes páginas, esto con el fin de que tengas acceso a ellas y tu acervo jurídico sea más amplio, así como leer en todo momento la Constitución Política y el Código Penal para que te familiarices con los tipos penales, y así cuando estés en una situación de manera inmediata como jurista, puedas acentuar con las conductas que se te refieren si existe elementos positivos o negativos del delito.

 Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx  Secretaría

de

Gobernación,

Orden

Jurídico

Nacional:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/

 Instituto Nacional de Ciencias Penales: http://www.inacipe.gob.mx/  Instituto de investigaciones jurídicas: http://www.juridicas.unam.mx/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión, tendrás que realizar la siguiente actividad:

Elabora un ensayo sobre los artículos del código penal federal y del código federal de procedimientos penales, en dónde hablen de imputabilidad e inimputabilidad. Podrás realizar la actividad en cualquier programa, al final lo tendrás que guardar en PDF para entregarlo siguiendo las indicaciones de tu profesor. Recuerda que esta actividad te ayudará a tener acervo jurídico respecto a la teoría del delito y la punibilidad. Para esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Elemento a evaluar

Valor

Portada. Datos Generales Título

10 10

Desarrollo del Ensayo. Ideas principales. Vocabulario. Lineamientos Referencias bibliográficas Introducción, Conclusión. Ortografía y Redacción

40 10 20 10

TOTAL

Revisa la siguiente información:

100

TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL Es importante que recuerdes los siguientes criterios de calificación en cualquier tarea que se te encomiende en este curso:

1.- Hoja de presentación: Incluye nombre de la Universidad, nombre del alumno, nombre del maestro, número y título de la tarea, lugar de elaboración, fecha, nombre de la materia.

2.- Introducción. 3.- Desarrollo (en dónde se incluyan citas en formato APA, por favor revisen las ligas en Internet que hablen de dichos formatos para que citen de manera adecuada). La información copiada y pegada de internet se considera PLAGIO y es penada con calificación CERO.

4.- Conclusiones - esta es la parte en la que Ustedes me van a demostrar que aprendieron

5.- Bibliografía.- Debe ser confiable y que le de valor agregado a los trabajos. Evita utilizar fuentes como Wikipedia, rincón del vago, buenas tareas, etc. Ya que no serán tomadas en cuenta para el trabajo.

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Cibergrafía 

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los

Estados

Unidos

Mexicanos.

Obtenido

en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf



Código

Penal

para

el

Distrito

Federal.

Obtenido

en

Obtenido

en

http://www.itch.edu.mx/wpcontent/uploads/2013/11/normatividad/cppedf.pdf 

Instituto

de

investigaciones

http://www.juridicas.unam.mx/

jurídicas.

UNAM.

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Bibliografía



García Ramírez, La Personalidad Psicopática ante el Derecho Penal, en Manual de Prisiones. La Pena y la Prisión. p. 97



Plasencia Villanueva, R. (2004) Teoría del delito. México: Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM.

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