TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA PARA LA ELABORACION DE UN MODULO SOBRE AFRODESCENDIENTES PARA USO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS COSTARRICENSES 1. Antecedentes En el año 2000 en Santiago de Chile, la Conferencia Ciudadana celebrada para la preparación de la Conferencia Mundial de Durban, instó a los Estados nacionales: “a facilitar la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural de la sociedad; en el progreso y el desarrollo económico de sus países; y a promover un mejor conocimiento y respeto por su herencia y cultura; (Santiago, Art. 104). Ese mismo espíritu se palpó en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Suráfrica. En su Declaración Final, dicho cónclave reconoce: “el valor y la diversidad del patrimonio cultural de los africanos y los afrodescendientes” (Durban, 32), y refiriéndose específicamente a nuestra región consideró que es “esencial que todos los países de la región de las Américas y todas las demás zonas de la diáspora africana reconozcan la existencia de su población de origen africano y las contribuciones culturales, económicas, políticas y científicas que ha hecho esa población (Durban, 33). El Plan de Acción de Santiago (diciembre 2000) y el Plan de Acción de Durban (agosto 2001), específicamente los puntos 106, 109, y 145 exhortan a Naciones Unidas y a sus organismos especializados a que desarrollen programas específicos para mejorar la situación de los afro descendientes y a apoyar iniciativas a nivel comunitario, y facilitar el intercambio de información y de conocimientos técnicos entre expertos trabajando el tema. Estas inquietudes fueron reiteradas en la Ciudad de Panamá en las Jornadas de sensibilización sobre la esclavitud y su impacto en la sociedad actual en conmemoración del Año Internacional de la Lucha contra la Esclavitud y de su Abolición, evento convocado por UNESCO, UNICEF, y el Instituto Nacional de Cultura y el Ministerio de Educación de Panamá, (agosto del 2004). La Declaración final de ese evento puntualizó la necesidad sentida por los participantes en cuanto a la necesidad de “Aumentar la visibilidad y los conocimientos de las identidades afrodescendientes a través de programas educativos y culturales” por medio de lo que denominaron “una mayor presencia mediática y espacios propios donde vivir sus expresiones culturales de acuerdo con los derechos humanos” (Panamá, 7). En armonía con el mandato de UNICEF, se pone énfasis en vincular la Declaración y Plan de Acción de Santiago/Durban con en el alcance de las metas 1, 2, 3, 4, 5, y 6. Esta convergencia nos permite plantear una propuesta coherente para el desarrollo con identidad de la niñez y adolescencia afrodescendiente. Así durante los últimos seis años UNICEF busca desarrollar intervenciones por los derechos de la niñez y adolescencia afro descendiente en América Latina y el Caribe, aunque la situación de los derechos de la niñez afro descendiente es motivo de preocupación institucional al menos desde 1992. Considerando que el año 2011 es el Año Internacional de Personas de Ascendencia Africana se brinda un marco propicio para visibilizar y movilizar a las organizaciones del movimiento social para que coloquen a la niñez y a la adolescencia como tema de agenda de sus reivindicaciones. UNICEF continua con las iniciativas iniciadas, incluyendo un enfoque de equidad, aunque inscrito en la perspectiva de derechos, toma en cuenta las particularidades socioeconómicas, socioculturales y sociolingüísticas de los niños, niñas y adolescentes afrodescendientes, entre otras, y se base no solo en criterios de igualdad sino y sobre todo en criterios de equidad, de igualdad de oportunidades a partir del reconocimiento de la diversidad que marca los puntos de partida y de la exclusión histórica que ha marcado la relación entre los y las afrodescendientes y los y las no-afrodescendientes en América Latina.
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En las últimas dos décadas, los derechos de niños, niñas y adolescentes han sido ampliamente 1 definidos en una serie de tratados y acuerdos internacionales . La Convención De los Derechos del Niño fue más rápidamente ratificada en América Latina y el Caribe que en cualquier otra región del mundo; y a pesar de la evolución positiva de los derechos humanos para abordar con especificidad los derechos de los afrodescendientes, la situación de su niñez no ha cambiado significativamente2. El avance formal reflejado en el reconocimiento de derechos, cambios jurídicos y elaboración de planes nacionales no ha garantizado el ejercicio efectivo de los mismos. Por el contrario, el análisis de la situación de los niños/as y adolescentes en la región indica que existe una brecha importante entre las declaraciones y compromisos establecidos en los tratados, acuerdos, leyes y planes, y la realidad de millones de niños, niñas y adolescentes. Especialmente grave es la situación de inequidad y exclusión de poblaciones discriminadas como los y las afrodescendientes. En la Convención de los Derechos del Niño (CDN), el cual en su Art. 29 señala como obligación del Estado: c) El desarrollo del respeto de los padres del niño, de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valores nacionales del país en que vive el niño, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) La preparación del niño para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; Desde los inicios de la historia costarricense, los africanos y sus descendientes están presentes, como protagonistas y constructores de la nación. Existiendo en el país abundante material sobre la historia del afro descendiente y siendo visible la herencia fenotípica y cultural, los textos escolares costarricenses y los cursos de historia, se han caracterizado por un profundo silencio o un blanqueamiento de los protagonistas afro descendientes. Reconociendo esta realidad y la presencia del racismo en esta sociedad, la Ley 7711 de 1997 aprobada a propuesta del diputado Teddy Cole, imponía al Consejo Superior de Educación dos obligaciones:
Incluir en los planes y programas de estudio contenidos orientados a “la eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o disposición que promueva segregación de cualquier tipo”
“Dedicar un espacio a la enseñanza de generalidades sobre las diferentes etnias y culturas que constituyen la vida activa de la sociedad costarricense, incluidas las contribuciones de los grupos minoritarios al desarrollo de la sociedad y de una cultura esencialmente democrática, diversa y pluralista”
Consecuente con lo anterior, el Decreto Ejecutivo Nº 11938-E del 8.10.1980 en su Artículo 3ºestablecía para el Ministerio de Educación Pública, la directriz de incorporar “en los programas de Estudios Sociales unidades destinadas al conocimiento de la historia del negro en Costa Rica, así como la contribución de este importante grupo humano a la realidad social costarricense”.
Artículo 1°-Declárase el 31 de agosto de cada año como el “Día del Negro Cultura Afrocostarricense (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25698 del 09 de setiembre de 1996). Recientemente la Asamblea Legislativa ha convertido este decreto en Ley.
1 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989 y sus Protocolos Facultativos (2002), Cumbre Mundial de la Infancia (1990), Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000) y Declaración de un Mundo Apropiado para los Niños de la Sesión Especial de la Asamblea de las Naciones Unidas (2002), así como cinco Reuniones Ministeriales y la Cumbre Ibero-Americana de Presidentes y Jefes de Estado para la Infancia y la Adolescencia (2000) y, más recientemente, la Reunión Ministerial en Bolivia (2003). 2 Recomendaciones Plan de Acción de Santiago (2000) y Plan de Acción de Durban (2001), específicamente los puntos 106, 109 y 145 exhortan a Naciones Unidas y sus organismos especializados a que desarrollen programas específicos para mejorar la situación de los afrodescendientes, apoyar iniciativas comunitarias y facilitar el intercambio de información y conocimientos técnicos entre expertos trabajando el tema
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Asimismo, La ley número 7426, del 21 de setiembre de 1994, creó el Día de las Culturas y en ella le señaló al Estado costarricense la obligación de “enaltecer el carácter pluricultural y multiétnico del pueblo costarricense”. Y específicamente agregaba en su artículo Art. 3 que en los “programas de estudios del primer y segundo ciclos” se deberá incluir todos los componentes culturales y étnicos “acordes con el carácter pluricultural y multiétnico del pueblo costarricense”, La Ley 7878 de 1999 establece que los programas de estudio de primer y segundo ciclo deberán incluir todos los componentes culturales y étnicos, acordes con el carácter pluricultural y multiétnico del pueblo costarricense. El MEP crea la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, la cual tendrá entre otra funciones: (Nº 32338-MEP) Integrar en el proceso educativo nacional, la cosmovisión, filosofía, pensamientos y relaciones que establecen con sus ambientes naturales, el grupo cultural afrocostarricense, e introduce adicionalmente la visión intercultural al transformar el Departamento de Educación Indígena en un Departamento de Educación intercultural.
2. Justificación El mayor desafío que enfrenta la estrategia de educación intercultural como herramienta para operacionalizar la Política Educativa: “El centro Educativo Como Eje de la Calidad de la Educación Costarricense”, es lograr que las aspiraciones plasmadas en este documento transciendan el discurso escrito impulsando la transformación de las prácticas administrativas y pedagógicas que requieren los centros educativos del país desde un enfoque intercultural. La puesta en marcha de un enfoque educativo intercultural demanda un ejercicio permanente de contextualización y pertinencia curricular e inclusividad pedagógica en todos los centros educativos y aulas del territorio nacional para el reconocimiento, el respeto, la interacción y el disfrute de la pluralidad que impera en Costa Rica tal y como se enuncia en el Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP, en el cual se reconoce de manera explícita: Que la Ley N° 7426, Ley del Día de las Culturas del 23 del agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 21 de setiembre de 1994, establece la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública de promover la enseñanza de todos los componentes culturales y étnicos, acordes con el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad. En función de este ejercicio se hace indispensable que los docentes incluyan en el planeamiento didáctico y en la práctica pedagógica temas y contenidos con características propias de los diferentes pueblos y culturas que coexisten en la comunidad (afro-costarricenses, orientales, nicaragüenses, indígenas y otros). Durante la jornada final del segundo Congreso de Educación Intercultural, “Lo propio, lo nuestro y lo de todos, con la mirada puesta en las aulas y los centros educativos costarricenses” efectuada del 11 y 12 de marzo del 2010, se reconoce la necesidad de capacitar a los docentes del país en la atención a la diversidad cultural desde la interculturalidad y se propone la necesidad de producir y elaborar materiales educativos para tal fin. Una de las propuestas fue el desarrollo de un curso interdisciplinario de educación intercultural para los funcionarios del nivel central del Ministerio de Educación Pública y los equipos técnicos regionales. La primera parte del curso se llevo a cabo los días 21, 22,23 y 24 de marzo del 2010 en Pérez Zeledón. A partir de esta actividad surgen las primeras cuatro herramientas teórico-prácticas en forma de módulos cuya finalidad es orientar las acciones administrativas y pedagógicas que se deben desarrollar en los centros educativos de calidad desde un enfoque intercultural y que debe ser impulsado y fortalecido por las autoridades administrativas y técnicas del Ministerio de Educación Pública de todos los niveles, y por los equipos técnicos regionales. Específicamente, los módulos producidos fueron los siguientes: 1. Marco conceptual de la interculturalidad, derechos humanos, políticas públicas y planificación estratégica del proceso educativo en el nivel regional. 2. El enfoque socio-construccionista del currículo educativo y la práctica pedagógica. 3. El Centro educativo como espacio para saber vivir y convivir. 4. Que los estudiantes aprendan lo que es relevante y lo aprendan bien desde un enfoque pedagógico intercultural.
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A partir del 2011 en acción coordinada entre el Despacho del Ministro y el Departamento de Educación Intercultural se producen tres módulos más: 5. Herencia cultural, historia y cosmovisión de los pueblos indígenas costarricenses. 6. Migración e Interculturalidad. 7. Cultura Afro costarricense. Estos siete módulos revisten gran importancia ya que consolidarían el modelo pedagógico intercultural en las aulas y centros educativos del país; lo cual lo haría el Departamento de Educación Intercultural en coordinación con el IDP, como ente encardado de planificar, organizar, desarrollar y certificar los procesos de formación continua de todos los docentes del país. En estos momentos está pendiente la realización del módulo 5: “Herencia cultural, historia y cosmovisión de los pueblos indígenas costarricense” y que exponga los aportes de la población afrodescendiente en la construcción de la identidad costarricense. El Ministerio de Educación Pública está haciendo importantes esfuerzos para desarrollar la educación intercultural bilingüe para todos y en tal sentido, ha transformado el Departamento de Educación Indígena en un Departamento de Educación Intercultural, dotándolo de nuevos recursos y orientación más amplia. Uno de sus aliados para este proceso es UNICEF con el que lleva a cabo varias iniciativas. La presente propuesta para la producción de módulos educativos, son consecuentes con estos objetivos del Ministerio y el enfoque multisectorial de UNICEF.
3. Objetivos General Producir un módulo para la enseñanza del tema de afrodescendientes en Costa Rica en las aulas, que contenga contenido sobre cada uno de los ejes temáticos.
Específicos
Seleccionar 5 ejes temáticos útiles para la construcción de conocimientos sobre la presencia, historia y cultura de los afrodescendientes en Costa Rica.
Diseñar un conjunto de actividades que puedan utilizarse en el desarrollo de los módulos.
Se realizaran al menos tres talleres de validación con población
Valorar elementos de la presencia y herencia cultural, económico, político, y social de los afrodescendientes en Costa Rica, como parte integral de la herencia colectiva de todos los costarricenses, estimulando la convivencia y la paz con base en el reconocimiento de la contribución específica de los afrodescendientes a la construcción del país.
4. Descripción y metodología El trabajo consiste en investigación bibliográfica en archivos particulares y oficiales con información pertinente sobre los afrodescendientes con énfasis en Costa Rica, a los documentos seleccionados se aplicará la Técnica de Análisis documental. El material recopilado, previa selección, servirá para la producción textual del módulo enfatizando tres aspectos: a. objetivos para el maestro, b. contenidos a desarrollar, c. actividades sugeridos. El módulo será sometido a la revisión del equipo nombrado por UNICEF-MEP y sometido a validación en al menos tres talleres antes de su edición final.
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5. Productos 1‐ Un módulo de aproximadamente 40 páginas, que incluye objetivos, contenidos, actividades sugeridos y bibliografía.
2‐ Un conjunto de talleres, cuyo número será definido por el Departamento de Educación Intercultural, dirigido a educadores en las 19 regiones educativas. Nota: Los productos serán presentados por el consultor contratado a UNICEF y al Ministerio de Educación Publica a través del Departamento de Educación Intercultural como borrador, para análisis y comentarios, de manera conjunta. Con base en los comentarios recibidos, el consultor contratado incorporará las revisiones pertinentes y posteriormente enviará el documento definitivo. Los documentos han de presentarse en forma impresa en tres tantos y en forma electrónica en disco compacto en las fechas correspondientes.
6. Perfil del consultor Titulación universitaria con especial y amplio conocimiento de las poblaciones afrodescendientes, especialmente en Costa Rica. Experiencia y conocimientos en pedagogía. Con capacidad de para la elaboración de módulos pedagógicos
7. Presentación de la propuesta técnica y económica El candidato presentará una propuesta de trabajo ejecutiva o técnica y una propuesta económica en moneda local (presupuesto/costeo de la primera), y deberá hacerse acompañar del formulario P11, debidamente cumplimentado (ver adjunto). La propuesta económica debe contemplar todos los posibles gastos de la consultoría (incluyendo viáticos, transporte, materiales, etc.). No se aceptará ningún pago adicional a lo establecido en la presente consultoría. La propuesta de trabajo ejecutiva se presentará a UNICEF en tres ejemplares tanto en versión impresa y en un disco compacto en versión electrónica. La propuesta económica se presentará por separado, tanto en versión impresa como electrónica a UNICEF.
8. Tiempo estimado de duración Esta consultoría se desarrollará en el transcurso máximo de 30 días laborales a partir de la fecha de adjudicación del contrato.
9. Monitoreo y Evaluación El desarrollo de la consultoría será supervisado por el Oficial de Programas y el Asistente de Programas de UNICEF responsables de Educación junto con el Punto focal de la oficina en materia de Educación Intercultural.
10. Autoría de los documentos e informes La información generada mediante esta consultoría es propiedad del UNICEF y su eventual publicación será procesada otorgando los créditos del caso a la persona física o jurídica contratada para su desarrollo, considerando las regulaciones de UNICEF. La información generada y productos
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finales deberán quedar respaldados en archivos electrónicos, debidamente organizados y en formatos que permitan su modificación por parte de UNICEF, de ser ello necesario. Estos archivos deberán ser respaldados y entregados en disco compacto al Oficial a cargo del monitoreo del estudio, junto con una copia física en papel de los mismos.
11. Plazo de entrega de las ofertas La aplicación deberá realizarse vía correo electrónico, con sus respectivos archivos adjuntos a la dirección
[email protected] o
[email protected] a más tardar a las 9:00 hrs del día 28 de junio de 2011. El tamaño total del correo deberá ser inferior a los 5MB (nuestro correo recibe archivos de este tamaño) incluidos adjuntos. Ofertas con tamaño igual o superior a este límite serán rechazadas automáticamente por el sistema sin que medie una notificación. A efectos de considerarse una oferta válida, el oferente debe presentar -en archivos separados- una nota escrita con su respectiva propuesta técnica y económica en moneda nacional, acorde con los productos solicitados y deberá hacerse acompañar del formulario P-11. La documentación previamente señalada debe presentarse en archivos separados debidamente identificados (formulario P-11, oferta técnica, oferta presupuestaria). El consultor seleccionado será contactado por UNICEF Costa Rica, tomando en cuenta: Formación académica. Competencia y reconocida experiencia en la materia a abordar (sujeta a verificación). Viabilidad técnica de la oferta. Calidad de la oferta Disponibilidad. Competitividad, coherencia y viabilidad de la oferta económica correspondiente. Pretensiones en cuanto a retribución económica. Del universo de postulaciones presentadas, UNICEF Costa Rica sólo contactará a aquellos que resulten pre-seleccionadas, quienes pasarán a un proceso de entrevistadas por parte del comité de evaluación. Nótese que la pre-selección no presupone la adjudicación de la consultoría. Cualquier consulta adicional favor comunicarse con Ma. Isabel González, al teléfono 2231-6339 o bien al correo electrónico:
[email protected] y
[email protected]
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