TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE HIDRAULICA E HIDROLOGIA DE DRENAJE A NIVEL DE CUENCAS Y MICROCUENC

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TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE HIDRAULICA E HIDROLOGIA DE DRENAJE A NIVEL DE CUENCAS Y MICROCUENCAS PARA EL EXPEDIENTE TECNICO: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA A NIVEL DE TROCHA CARROZABLE, RUTA – TRAMO QUINISTAQUILLAS EMP. MO – 100(CHIMPAPAMPA) – YARAGUA – YOJO, EMP. MO – 102, (CUCHUMBAYA) DE LOS DIST. DE QUINISTAQUILLAS – CUCHUMBAYA DE LAS PROV.GRAL. SÁNCHEZ CERRO – MCAL. NIETO – REGIÓN MOQUEGUA”.

1.

FUNDAMENTOS El Gobierno Regional de Moquegua tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo de los distritos de Moquegua de forma sostenible. Así mismo, tiene la misión de organizar y conducir la gestión pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y regionales, para contribuir al desarrollo integral de la Región Moquegua. La Redacción de los Términos de Referencia para la ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE HIDRAULICA E HIDROLOGIA DE DRENAJE A NIVEL DE CUENCAS Y MICROCUENCAS para el Expediente Técnico “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA A NIVEL DE TROCHA CARROZABLE, RUTA – TRAMO QUINISTAQUILLAS EMP. MO – 100(CHIMPAPAMPA) – YARAGUA – YOJO, EMP. MO – 102, (CUCHUMBAYA) DE LOS DIST. DE QUINISTAQUILLAS – CUCHUMBAYA DE LAS PROV.GRAL. SÁNCHEZ CERRO – MCAL. NIETO – REGIÓN MOQUEGUA”tiene por objeto orientar y alcanzar al consultor sobre las metas y objetivos que se persigue con la elaboración del Estudio mencionado. Para tal fin se han implementado Términos de Referencia y los requerimientos técnicos mínimos que permitan que el consultor puedan tener los alcances necesarios para el desarrollo del Estudio requerido.

2.

OBJETO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Se deberá cumplir con las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (Resolución Directoral N° 004-2011-EF/68.01). Tratándose de un Expediente Técnico (fase de inversión) se tendrá en cuenta el artículo 22° del mismo dispositivo. Atendiendo a lo antes descrito el CONSULTOR deberá tomar como base la Alternativa seleccionada en el PIP declarado viable, incluyendo las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico de Viabilidad, debiendo comunicar oportunamente la Entidad en caso de incompatibilidad. La alternativa del proyecto a desarrollar comprende las partidas necesarias para solucionar el problema de INEXISTENTES CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL TRAMO QUINISTAQUILLAS EMP. MO – 100(CHIMPAPAMPA) – YARAGUA – YOJO, EMP. MO – 102, (CUCHUMBAYA) Se debe plantear las siguientes intervenciones, revisando las condiciones con el Estudio de Factibilidad Técnico aprobada.

3.

OBJETIVOS DE LA CONSULTORIA OBJETIVO PRINCIPAL -

El objetivo es realizar el Estudio de Hidráulica e Hidrología de Drenaje a nivel de cuencas y micro cuencas del Proyecto con Código SNIP 72437, denominado: “Construcción de la Carretera a Nivel de Trocha Carrozable, Ruta – Tramo Quinistaquillas Emp. MO – 100 (Chimpapampa) – Yaragua – Yojo, Emp. MO – 102, (Cuchumbaya) de los Dist. de Quinistaquillas – Cuchumbaya de las Prov. Gral. Sánchez Cerro – Mcal. Nieto – Región Moquegua”.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Determinar el régimen pluvial en la zona del proyecto Yojo – Quinistaquillas para conocer los caudales de diseño que se emplearan para proyectar las obras de Arte y de Drenaje. - Precisar el sistema de obras de drenaje que son necesarios para controlar los flujos de agua (superficial y subterráneo) que discurre en el área de la carretera proyectada y que pueden comprometer su durabilidad y eficacia. - Determinar las dimensiones, caudales de diseño, nivel de agua y profundidad de socavación de los puentes o pontones. 4.

ALCANCES DEL SERVICIO La Entidad entregara al consultor el levantamiento topográfico de campo y el Estudio de Mecánica de Suelos para el presente Estudio de Hidráulica e Hidrología de Drenaje para las obras de Arte Mayores y Menores proyectados en la factibilidad, los cuales se detallan en el cuadro N° 3 En la etapa inicial del estudio, los especialistas en Hidrología e Hidráulica, deberán efectuar una inspección conjunta de la zona de estudio, en los sectores donde en el estudio de factibilidad se ha requerido la construcción de Puentes; con la finalidad de definir la ubicación óptima de las estructuras mayores. Para ello, evaluaran las condiciones existentes tanto aguas arriba, como aguas abajo. El Consultor será directamente responsable de la calidad de los servicios que preste y de la idoneidad del personal a su cargo, así como del cumplimiento de la programación, logro oportuno de las metas previstas. El consultor deberá contar, obligatoriamente, con el equipamiento ofertado en su propuesta. Todo el personal asignado al proyecto, deberá tener dedicación exclusiva por el tiempo y en la oportunidad señalada en la Propuesta Técnica. Los profesionales que conformen el equipo del Consultor deberán acreditar los títulos profesionales correspondientes y la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán en el proyecto; así como los certificados de habilidad para el ejercicio profesional, en caso de obtener la Buena Pro. El Gobierno Regional Moquegua podrá solicitar cambios del personal del Consultor en cualquier momento, cuando lo considere conveniente en beneficio del Proyecto.

5.

DESCRIPCION GENERICA DEL PROYECTO A NIVEL DE FACTIBILIDAD

Cuadro N° 1 Resumen de tramos del Proyecto NRO.

DESCRIPCIÓN

Tramo 01

Tramo Yojo - Yaragua

Tramo 02

Tramo Yaragua - Lagtogen

Tramo 03

Tramo Lagtogen - San Pedro

Tramo 04

Tramo San Pedro Chimpapampa Total Km,

PROGRESIVAS

KM.

Del km 00+000 al km 8+800 del km 08+800 al km 15+220 del km 15+220 al km 21+200 del km 21+200 al km 26+165

8.800 6.42 5.98 4.965 26.165

2

Cuadro N° 2 Características Geométricas de la Vía PARAMETRO Sistema de Vía Condición Orográfica Volumen de Tráfico Proyectado Velocidad Directriz Numero de Vías Ancho de Plataforma Radio Mínimo Pendiente Máxima Longitudinal Pendiente Mínima Bombeo de la Calzada Longitud Mínima de Curva Vertical Peralte Máximo Talud de Relleno H3 m Talud de Corte

VALORES (Vecinal, Rural y local) Tipo1,2,3 (inclinación Transversal) Bajo 25 Km/h 01 4.50 m (incl.. sección de cunetas) 10 m, en curvas de volteo 12.0% 0.1% 3.00% 80.00m Según Normas MDCNPBVT 1V:1.5H 1V:2H Según Estudio de Geología

Cuadro N° 3 Cuadro de Resumen de Obras de Obras de Arte OBRA DE ARTE Y DRENAJE

LUCES APROXIMADAS

CANTIDAD

Puente Chiflón

L=13.00 m.

Puente Concepción

L=20.00 m.

Puente Calzoncillo

L=18.00 m.

Pontón Casa Rosada

L=10.00 m.

Puente Quebrada San Pedro

L=20.00 m.

Alcantarilla TMC

D=8"

7

Alcantarilla TMC

D=30"

18

Alcantarilla TMC

D=36"

13

Alcantarilla TMC

D=42"

35

Baden

6.00 m.

6

Baden

8

1

Baden

10

42

5

Aliviadero

18

Tajea de Concreto

0.40x0.40

4

Plazueleta de Cruce

12

Reposición de Canal rustico

2

3

6.

VALOR REFERENCIAL

7.

SISTEMA DE CONTRATACIÓN Servicio de terceros

8.

FORMA DE PAGO El pago se efectuara al 100% del valor adjudicado al Consultor, una vez presentado el estudio, el mismo que deberá contar con la conformidad del Responsable del Proyecto, y la aprobación por el Inspector nombrado por la Gerencia de Supervisión.

9.

DE LA PENALIDAD En caso de incumplimiento se aplicara una penalidad por demora en la ejecución de la prestación de servicio, se aplicara la penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%), del monto del contrato; calculable de acuerdo a la penalidad diaria.

Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores: a)

Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para los efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerara el monto del contrato vigente. 10. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO El tiempo de elaboración del Expediente Técnico, será de Veinte y cinco días (25) días calendarios, que se contará a partir de la emisión de la Orden de Servicio, teniendo en cuenta que el tiempo que demande la revisión del Estudio debe realizarse en forma paralela a la elaboración de los estudios en base al plan de trabajo que presente el Consultor. 11. SERVICIOS A REALIZAR Sin ser limitativo debe contener como mínimo lo siguiente: CONTENIDOS MÍNIMOS

HIDROLOGIA DE DRENAJE -

Revisión, análisis y presentación de un informe detallado de la documentación existente (informes, estudios, publicaciones, etc.) relacionada con la zona de intervención; así mismo, presentarán los

4

registros históricos (precipitación y/o caudales máximos) de las estaciones meteorológicas analizadas de la región y próximas a la zona del estudio. La información empleada en el estudio deberá ser actualizada en no menos de dos estaciones meteorológicas al 2012. -

Análisis hidrológico para la obtención de los caudales de diseño a utilizarse para las estructuras de drenaje a proyectar, para lo cual, el Consultor se basara en información de registros históricos de las estaciones meteorológicas aledañas a la zona de estudio (precipitaciones y/o caudales). Esta información será certificada por la autoridad competente. Se efectuara el análisis de frecuencias de los eventos hidrológicos máximos (Precipitaciones diarias, descargas máximas), para diferentes periodos de retorno.

-

Precisar el sistema de obras de drenaje que son necesarios para controlar los flujos de agua (superficial y subsuperficial) que discurre por el trazo.

-

Definir las obras de drenaje, subdrenaje y protección ribereña requeridas a nivel transversal longitudinal (alcantarillas, cunetas, sub drenes, zanjas de coronación, gaviones, escolleras, enrocados y otros) en compatibilidad con el diseño vial; estableciendo los parámetros de diseño respectivos, compatibilizando los periodos de recurrencia, el riesgo admisible y la vida útil estimada de las obra de drenaje. -

Recomendar el tipo de obra de arte menor a lo largo del trazo definitivo, señalar su ubicación (progresivas), tipo, material.

-

En los sectores donde la vía se ve afectada por procesos de inundación, se estimará la altura mínima necesaria de elevación de subrasante.

-

Donde se produzca erosión de ribera que afecte la estabilidad de la infraestructura vial, estimar las dimensiones de las obras de protección más conveniente. HIDRAULICA FLUVIAL

-

Dimensionamiento de los puentes y/o pontones en lo referente a altura y luces, el encauzamiento de la corriente y la protección de estribos contra socavación y ataques de la corriente.

-

En las cuencas y micro cuencas donde se proyecten los puentes y/o pontones especificar la socavación, tirante hidráulico, caudales de diseño, material de arrastre.

-

En el estudio de Socavación se hará un pronóstico de las variaciones que pueden presentarse en el futuro en la geometría de la sección transversal del cauce en el sector del pontón; estas variaciones dependen de la conformación del lecho y de las márgenes, de la pendiente del cauce, del paso de crecientes extraordinarias y de la localización del cruce dentro del cauce etc. ESQUEMA DEL ESTUDIO 1. 2. 3. 4.

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS DEL ESTUDIO CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS MICROCUENCAS/CUENCAS ESTUDIO HIDROLOGICO Y DRENAJE GENERALIDADES CÁLCULOS HIDROLÓGICOS - ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE PRECIPITACIÓN MODELAMIENTO HIDROLÓGICO CÁLCULOS HIDRÁULICOS DE OBRAS MENORES

5. HIDRAULICA FLUVIAL 5.1 ANALISIS HIDRÁULICOS GENERALIDADES UBICACIÓN METODOLOGÍA RESULTADOS 5.2 CAPACIDAD DE ARRASTRE 5.3 SOCAVACION

5

6.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El Expediente Técnico ha de realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes como son: BASE LEGAL Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 - Artº 20. Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01 – Que Aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Ley Nº 28802 – Ley que Modifica el Art. 3º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las Técnicas, Métodos y Procedimientos que Rigen los Proyectos de Inversión Pública. Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF-15 delega facultades para declarar Viabilidad del Proyecto de Inversión Pública. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Código Civil -

12.

NORMAS TECNICAS Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras (EG – 2000), aprobadas mediante R.D. No. 1146-2000-MTC /15.17 del 27 de Diciembre 2000. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

-

Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras (EM 2000), aprobadas mediante R.D. No. 028-2001MTC/15.17 del 16 de Enero 2001. Ministerio de Transportes y Comunicaciones

-

Manual de Diseño Geométrico de Carretera (DG – 2001), aprobado con R.D. No. 143-2001-MTC/15.317 del 12 de Marzo 2001. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

-

Manual para el Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito.- Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Marzo del 2008.

-

Términos de Referencia Estándar (Ingeniería y Medio Ambiente) para la Rehabilitación de Caminos Vecinales, Pro vías Descentralizado, Programa de Transporte Rural Descentralizado, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 2008. PRESENTACIÓN DEL SERVICIO Y REVISIÓN

13.1 De la Presentación del Servicio El Consultor presentará mediante un informe a la Oficina de la Sub gerencia de Estudios del Gobierno Regional para su posterior derivación a la Oficina de Supervisión GRM - Revisión de Estudios Definitivos para su respectiva revisión y/o aprobación de acuerdo a los plazos establecidos Para que los informes sean aceptados y considerados como presentados, como mínimo, deberán incluir todos los contenidos que se indican en los presentes Términos de Referencia. Características de la documentación a presentar La parte literaria se desarrollaran en MS Word Los planos se elaboraran en Auto CAD Los impresos de los textos deben presentarse en papel de formato A-4 con un original y 02 (dos) copias, debidamente anillados y foliados firmados y sellados en cada uno de sus páginas por el especialista. El Consultor deberá entregar discos compactos, con los archivos correspondientes al Estudio, en una forma ordenada y con una memoria explicativa indicando la manera de reconstruir totalmente el Informe Final.

6

13.2 De los avances El avance del servicio se efectuara a los 20 días de haberse emitido la Orden de Servicio, el Consultor deberá de informar el avance por escrito y por mesa de partes, para que el responsable haga el seguimiento del trabajo a entregar. 13.3 De la Revisión y Aprobación de los Informes a)

Revisión La oficina de Supervisión GRM (oficina de revisión de estudios definitivos) revisará y aprobará los Informes de presentación del Estudio referido, quien comunicará sus observaciones hechas al estudio en caso de existir. Cuando el ente revisor hace consultas o solicita la opinión y/o revisión del Formulador del Estudio inversión y/o de la OPI Regional y/o de la Sub Gerencia de Estudios del Gobierno Regional, en cualquier etapa de la elaboración del Estudio, los plazos que demore la absolución de dichas consultas, opinión o revisión, no serán computables para los plazos de revisión y de los plazos señalados para la presentación de los Informes y del Estudio Definitivo por parte del Consultor, pudiendo solicitar éste formalmente la modificación del cronograma de presentación de informes no generando derecho a reclamar pagos adicionales por ningún concepto al Consultor.

b)

Levantamiento de Observaciones De existir observaciones al Estudio Técnico en referencia a nivel definitivo presentado, se le dará al consultor un plazo en función a su complejidad para realizar el levantamiento y subsanaciones requeridas. Dicho plazo no podrá ser mayor a Cinco (05) días calendarios, y se contará a partir de la recepción de las observaciones por parte del consultor (Art. 176º del Reglamento). Si pese al plazo otorgado, el consultor no cumple a cabalidad con el levantamiento de observaciones. El Gobierno Regional de Moquegua lo emplazará notarialmente para que satisfaga a cabalidad tal requerimiento en un plazo de (3) días. El Consultor deberá adjuntar los pliegos de observaciones al Estudio Definitivo correctamente absueltas con la debida responsabilidad y seriedad, caso contrario se le considerará como no presentado.

c)

Aprobación El Gobierno Regional Moquegua revisará, aprobará el Estudio Referido (a nivel de Estudio Definitivo) a través de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión

13. RECEPCIÓN, AVANCES Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO La recepción y conformidad del Estudio Referido a nivel definitivo será responsabilidad de la Oficina de Sub Gerencia de Estudios GRM. La conformidad de la Consultoría se efectuara por parte del Responsable del Proyecto, y con la aprobación por el Inspector nombrado por la Gerencia de Supervisión. Durante la elaboración del estudio, la Sub Gerencia de Estudios, y el Inspector del Proyecto, monitoreará el avance de los estudios programados en coordinación directa con el proyectista o responsable del proyecto. 14. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE REUNIR EL CONSULTOR RECURSOS HUMANOS 01 Ingeniero Agrícola y/o a fines, con un mínimo de 02 años de experiencia profesional en la elaboración de proyectos hídricos. El Postor deberá estar colegiado y habilitado. El Postor deberá acreditar capacitación en recursos hídricos.

7

CUADRO NRO 01 Cronograma Referencial para desarrollo del Estudio

ITEM

ACTIVIDADES

1.00

RECOPILACION DE INFORMACION BÁSICA PRELIMINAR DE ESTUDIOS EXISTENTES

2.00

TRABAJO DE CAMPO

3.00

TRABAJO EN GABINETE (ELABORACION DE INFORME FINAL )

4.00

PRESENTACIÓN DE AVANCE ( A LOS 20 DIAS )

5.00

PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

* Tiempo Total de Elaboración de Expediente Técnico = 25 Días

1º Mes 1º Sem.

2ºSem.

3ºSem.

4ºSem.

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