Testamentos

Derecho Sucesorio mexicano. Herencia legítima y testamentaria. Testador. Legatario. Herederos. Incapacidad. Legado de educación. Juicio

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• ¿Qué es la herencia? ARTÍCULO 1,281.− Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. • ¿Cuál es la herencia testamentaria? ARTÍCULO 1,282.− La herencia se defiere por la voluntad del testador, es decir, el testador determina la distribución de sus bienes, derechos y obligaciones. • ¿Cuál es la herencia legitima? ARTÍCULO 1,282.− La herencia legitima es aquella que se por disposición de la ley, es decir, no existe testamento y se otorgan los bienes y derechos a los parientes más cercanos. • ¿Puede el testador realizar testamento y al mismo tiempo abrir una sucesión legitima sobre sus bienes? Si, No, en que caso Si porque el Art. 1823 menciona que el testador puede disponer del todo o de parte de susu bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. • ¿Qué es un legatario? Es aquel al cual se trasmite a título particular y no tienen más cargas que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. • ¿Hasta que momento la masa hereditaria se mantiene como un patrimonio? ARTÍCULO 1,288.− A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división. Es decir, hasta el momento de la división. • ¿Qué es un heredero? ARTÍCULO 1,284.− El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. • ¿Se puede enajenar parte de la herencia? ARTÍCULO 1,291.− el heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda. • ¿Qué es el testamento? ARTÍCULO 1,295.− Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. • ¿Se puede dejar el testamento a un número ilimitado de personas como herederos? ARTÍCULO 1,298. Si, y puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese 1

objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse. • ¿Quién tiene capacidad para heredar? ARTÍCULO 1,313.− Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: I.− Falta de personalidad; II.− Delito; III.− Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV.− Falta de reciprocidad internacional; V.− Utilidad pública; VI.− Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento • ¿Quién tiene capacidad para testar? ARTÍCULO 1,305.− Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho. • Menciona el artículo donde se encuentra fundamentado la incapacidad para heredar ARTÍCULO 1,316.− Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I.− El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II.− El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge; III.− El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; IV.− El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente; V.− El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; VI.− El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos; VII.− Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos; VIII.− Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

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IX.− Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia; X.− El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; XI.− El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos; XII.− El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia. • ¿Se pueden reestablecer condiciones en los testamentos? ARTÍCULO 1,344.− El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes. • ¿Qué condiciones anulan la sucesión testamentaria? ARTÍCULO 1,347−49 • La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario. • Que la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento. • La que es hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento, alguna disposición a favor del testador o de otra persona. • Señale la relación entre la obligación alimentaria y el testamento ARTÍCULO 1,376.− que la pensión alimentaria es carga de la masa hereditaria, exepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los participes de la sucesión. • ¿Qué es un testamento inoficioso? ARTÍCULO 1,374.− Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia. • Diga si la obligación alimentaria tiene excepciones ARTÍCULO 1,369.− No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado. ARTÍCULO 1,370.− No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla. • ¿Qué es el legado? Es un acto de transmisión a titulo particular de una cosa o derecho, como los objetos transmitidos; este siempre implica una disposición a titulo particular. • ¿Cuáles son las restricciones al legatario? ARTÍCULO 1,397−99.− el legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra. Si se dejaren legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar a este y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos es libre para aceptar todos o repudiar el que quisiera. 3

• ¿Cual es el legado de menaje de casa? ARTÍCULO 1,403.− El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761. • ¿En que consiste el legado de educación? ARTÍCULO 1,465.− si el testador acostumbro en vida dar al legatario cierta cantidad por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, sino resultare notable desproporción con la cuantía de la herencia. • ¿Se puede sustituir al heredero en el testamento? ARTÍCULO 1,472.− Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia. • ¿Cuál es la sanción a testamento captado por dolo o fraude? ARTICULO 1,487.− Es nulo el testamento captado por dolo o fraude. • ¿Cómo puede ser el testamento en cuanto a su forma? Puede ser ordinario o especial • ¿Quiénes no pueden ser testigos en un testamento? ARTÍCULO 1,502.− No pueden ser testigos del testamento: I.− Los amanuenses del Notario que lo autorice; II.− Los menores de dieciséis años; III.− Los que no estén en su sano juicio; IV.− Los ciegos, sordos o mudos; V.− Los que no entiendan el idioma que habla el testador; VI.− Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; VII.− Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad. • ¿Qué es el testamento público abierto? ARTÍCULO 1,511.− Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo. • ¿Puede un sordo hacer testamento? ARTICULO 1,516.− El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre. 4

• ¿Qué es el testamento público cerrado? ARTÍCULO 1,521.− El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. • ¿Cuáles son las formalidades del testamento público cerrado? en cuanto a: • Firma del testador: ARTICULO 1,522.− El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego. ◊ Fe del notario: ARTICULO 1,524.− El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos. ◊ Papel en el que esta escrito el testamento: ARTICULO 1,526.− El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello. ◊ Testigos: ARTICULO 1,527.− Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas. • ¿Cuáles son los efectos de la carencia de formalidades? El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el notario será responsable en los términos del Art. 1520. • Explique el procedimiento en el que el sordo mudo puede hacer testamento cerrado ARTICULO 1,531.− El sordo−mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a (sic) presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1,524, 1,526 y 1,527. • Una vez cerrado y autorizado el testamento ¿que obligaciones debe cumplir el notario? ARTICULO 1,535.− Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al teatador, y el notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado. • ¿Es obligatorio depositar el testamento? ARTICULO 1,537.− El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial. • ¿Que se necesita para abrir un testamento público cerrado como presuntos herederos? ARTICULO 1,543.− El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega. • ¿Qué es el testamento público simplificado? 5

ARTÍCULO 1549−Bis.− Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente • ¿Qué es el testamento ológrafo? ARTÍCULO 1,550.− Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. • ¿Es obligatorio depositar un testamento ológrafo? Sí, No, en que caso ARTÍCULO 1,553.− El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado, lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarias, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el Art. 1555, será devuelto al testador. Esté podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sello, señales o marcar que estime necesarios para evitar violaciones. • ¿Quienes tienen la capacidad para la celebración de un testamento ológrafo? ARTICULO 1,551.− Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. • ¿Cuáles son las formalidades que deben cubrirse para la elaboración de un testamento ológrafo? ARTICULO 1,551.− Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. ARTICULO 1,552.− Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo. ARTICULO 1,553.− El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones. • ¿Qué requisitos debe cumplir quien promueve juicio sucesorio respecto al testamento ológrafo? ARTICULO 1,551.− Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. 6

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. ARTICULO 1,552.− Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo. • ¿En que casos esta permitido el testamento privado? ARTÍCULO 1,565.− El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.− Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; II.− Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría; III.− Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; IV.− Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra. • ¿Qué es el testamento militar? ARTICULO 1,579.− Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra. • ¿Qué es el testamento marítimo? ARTÍCULO 1,583.− Es todo aquel que se puede realizar encontrándose en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, • ¿Qué requisitos deben cumplirse en el testamento hecho en país extranjero? ARTÍCULO 1,593.− Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron

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