Story Transcript
JftSambtea 9\[acwnal COnStituyen~e
\
Suretaria (jerural
Boaoti.. D. B.. , 21 de
l1Ilyo
de 1991
&Dftor: fDGAR~
Ccordinadot' de la Gaceta Constitucional
E.
D.
$.
Contor:me 10 dlepona el arttoulo 37 del Regl-.nto da la ANRbleaf
100
pc9l'lb1to tn\v!a1:1. copia de lea Ponencias prusentadu por la OcIIial&l Quinta lIObre 10$ temu que relaciono a contlnuacl6n para le publicecl6n en la caeeta C!Dn.etltucicnal • fin de que . . le pue4a dar el pc-1Iaer debate en plenaria. l-l'Nttt,IA ele Jau. 8enltea i'ob6n, Tullo CUeva Roatro, Anga11no Garaón, OUl11..... Cllalltr;nm'. 1v6n Marulanda C., GJllJ..enDPccy. a. 2-8ACI~ PUBLICA dt Alwaro Cela 8., Helena ....tcb di ~, Mariano OIplna B., JesOs PArea Gcmzalea-Rubio, carIo. ~ •• y Qam!In Rojaa N USo.
(-tJ1tl.
3~ClCM 4e Alvaro Cel., Helena 8err6n de Hontoya1Mariano Qapina H., Jestis NrH G.R .. , car~ Roaado H. Cet:'dn Rojea N. " ( ,00 ~ DflL 'lRABAJO~ (!e ~n carlos ~rra P. Angelino ~a& Gul11erao Guen-ero". ~ Toro Zuluag& f Antonlo .Yepes Parra. 5-sf!:RVICIOS PUBLxcns ~ carlee Letnos S., Rodrigo Lloreda, ClBcar Hoyos N., IOnacio Molina y ." "tenia Yepea Parra .. p"
Atentamente t
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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lUIS ANGel AUNO e
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
INFORMB PONENCIA
DERECHO DEL TRABAJO Ponentes Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Angelino Garzón, Guillermo Guerrero Figueroa, Germán Toro Zuluaga y Antonio Yepes Parra_ La
las relaciones
trascendencia de
laborales
moderna. con los fenómenos empresariales. les,
de seguridad
económicos y
demandó
comisiones Primera
de las
detenido
análisis de
supremo debían
nal~
es
sindicatos y gremios los individuos
y
los estudiantes, economía
a
de empleadores.
y
los jubilados
procurando armonizar los
sino que
nivel de
de sus
Asamblea parte
involucra a
y
aspiraciones_ del
través de
Sobre
de
tod03
,
.La
a
la las
tal premisa
ordenamiento
criterios de la justicia el sentido
a
los trabajadores,
expresaron a
esenciales
perder
canon
las personas vinculadas
~
sin
Asamblea un
el medio de la realiza --
sectores sociales_ Además de
aspectos
ajenos,
exclusivamente
informal y
~ redistributiva,
de la
c ue..3 e iCln
desempleados,
los
le son
la base del bienestar nacio-
de~arrollo
los
abordamos
que no
para consideración de la
mesas de trabajo sus intereses ~
cultura-
Laboral en Colombia y
de que el trabajo es
no
tecnológicos,
y Quinta
tutelar el Derecho
la fuente principal del
tr8.0ajo
sociedad
instituciones que
las
El articulado propuesto del principio
social
en una
laboral,
conmutativa
y
realidad social
colombiana_
DERECHO AL TRABAJO
Tomando como postulado inicial el
valioso contenido ético que el
trabajo entraBa para el ser humano. profundo sentido a las personales
en la
medida en que
capacidades
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
y
da un
propicia la
I
2 convivencia social.
pareció que el trabajo
nos
como un derecho as equible a nación~
de
así mismo proponemos que la
desempeñar alguna
natural
libertad
individuo
género de discrimi-
Constitución señale el deber
util,
labor
del
ning~n
todos sin
debía plantear se
dentro p ara
del contexto
escoger su
la
de
profesión
u
oficio_ co ndiciones dig nas y justas sirve como
Tal derecho al trabajo en
orden colectivo,
elemento estructurante del
y merece por
tanto
una especial protección del Estado, no solo dentro del territorio nacional, sino allende
las fronteras mediante la
convenios multilat e rales que velen po r
y
comprometiendo a
la s
suscripción de ~utoridades
los derechos humanos d8 los trabajadores
para
col ombia-
nos en el exterior. La disposición impli ca
una
referente a .~:~. ~=:
. .
,
t · :. () n.
e () Il'J -=:.\ n i el s o
cooperación e fes,
así
in tegración entre
como una
raduría o Defensoría
colombianos en
ez"tt"aterri torial idad
s upue st~
. sino L d
los
de
sobe€'
el exterior
no
de m L" t~: !: ' ::l'-:-
"
.!,. .:
; 1-1 é".~~·~
La
(].~
entidades territoriales li mitro "-
mayor presencia del Pueblo a
internacional de fin de
la Procu-
brindar ampar o a
los
compatriotas que en búsqueda de un mejor futuro para sus familias sean víctimas de tratos inhumanos o degradante s_ Con ánimo de propiciar entendimientos a nivel de instituciones de la
sociedad
civil. cab ría
también
la posibilidad
de celebrar
acuerdos y conveni os bilaterales de sindicatos de diversos países sobre la atención y defensa de los trabajadores La explícita alu sión a '1u e
.l.O S
m igr~ ntes_
co nven ios internacionale 3 eatifi -
cados por Colombia forman parte de nuestra l egislación laboral, resulta por demás obvia; sin embargo, la ha sido tan precaria efectiva aplicación que lo s jueces han dado a tratados los formalmente vigentes, que nos pareció importante expresarlo en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
forma inequívoca. El derecho a
la jubilación o pensión y al a
las mismas elevado
rango constitucional pretende
prestaciones económicas de jubilación. instituciones epigonales colombianos tienen
reajuste periódico de
de la
invalidez y vejez como las
seguridad social
fincadas sus
afianzar las
esperanzas.
en q ue
tantos
Acogemos de
esta
manera innumerables propuestas que en tal sentido se manifesta ro n en las mesas de trabajo preparatorias de la Constituyente. figuras jurídicas como la sustitución pensional y del poder adquisitivo de las mesadas. El estatuto del de la
trabajo.
estatutaria de todo superior al de
el régimen
expedirá el Congreso
tendrá el carácter
laboral, con
las leyes ordinarias,
cierta homogeneidad y s l.Cin
orgánica,
la conservación
se defieren al legislador.
que en su momento
República como ley
Otras
con el
coherencia temAtica
un valor
de norma jurídico
ánimo de lograr una
ante la actual disper-
normativa
da.
Evidentemente no pretendemos
que el estatuto
único cuerpo de preceptos agote requerirá ser desarrollado
a
la materia.
del trabajo en
un
pues entendemos que
través de leyes ordinarias y decre-
tos reglamentarios.
REGIMEN DE LAS PROFESIONES Los incisos 3 y 4 la libertad para c ión
~n
del artículo primerD que postulamos establecen escoger profesión u oficio y
prof¡:?s iones
'¿us
"!:~(~qu il? ren
respec 'to de ' las cuales
el
idoneidad;
artes
formación,
ocupaciones,
de libre ejercicio,
impliquen algún riesgo social, Paulatinamente los programas
!:',')rmac ión uni vers i ta r 'i;:¡ .
iJ,n'3.,
legü:::ladol'
~..::>d rá
u oficios y
una triple grada-
que
ocupaciones, sujetos a
académicos,
8zigir t.itulos
no requieren
dI? tal
artes u oficios que
reglamentación oficial . tecnológicos y
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univer-
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5
FORMACION y UBICACION LABORAL El derecho al trabajo no se circunscribe al acceso a un e mpl eo ni se extiende a la preparación y
a pe rcibir una remuneración ;
adiestramiento imprescindibles para cumplir o
complejas por
me nos
103
este punto
En
empreé.'ar iales.
tareas laboral es mas
avance s
de funciones y las
especialización creciente
ha cemos un
te c noló g i cos , la nuevas estructuras
reconocimiento
Servicio Nacional de Aprendizaje
madurez y experiencia del instituciones de educación
el
intermedia y superior que
a
la
y la
han imple-
mentado programas de continuidad y actualización profesional. con inmensa visión del futuro. Dentro de un
espíritu de equidad en las oportunidades proponemos
que el Estado, en concurrencia co n los particu lares, se comprometa a lo s
ofrecer formación y habilitació n labo r al trabajadores
las
.!. ~:.:..;
por las innovaciones
minu8 vá lida~
personas
U~) s-=~ (1-::- ~c
despla ~a dos
:...1 11a
l ~~ .3.(J.a!--' (, d.(~ l. '~1 r l
para la juventud, te~noló.?:ic3.S
.
.L El ~,
r "e tI t.,).i. e
,3.C· .1 '-.J ~1
L'
~' L
f"'=...1 .
rnu llLtO
(.~e...L
jo, acorde co n su dignidad y posibilidades humanas.
DERECHO DE ASOCIACION Adquiere mayor espacio en la
carta política el derecho a consti -
tuir sindicatos y asociaciones sin ción por
previa del Estado. las
comisiones .
fundacional
para
De
conformidad con el artículo apr obado
bastará
obtener
depender de ninguna autoriza-
la
simple inscripció n
el reconocimien to
de
la
del
acta
pe rsoner ía
jurídica. Como alternativa, que no fue acogida, algunos constitut Y ""n l
es
l·
t-
p.a n J~aron
tutiva d'.31
. ..• que ..la .S1m~lP
sindicato, bastar'ia para
~l
r8conocimie nto
jurídico
del mismo. Así mismo proponemos
que la pérdida
o suspensión del
reconoci-
miento de la personería jurídica sólo proceda por vía judicial, a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
6 fin de
absoluta objetividad
garantizar una
e
imparcialidad
en
dicha determinaci ó n. del
fuero sindical
artículo
tercero
favorece a
funciones
d~
El alcance
los
dirigencia. en la
código sustantivo del trabajo. a
detalles oper ativo s
los
que trata
de
el inciso
directivos sindicales
4
del
en sus
forma como rige actualme nte en el Corresponderá a
en la
la ley
descender
reglamentación de esta
figura
capital para las organizaciones de trabajadores. En atención al carácter no deliberante de las fuerzas militares y de policía y
para salvaguardar la dis cipli na interni3.
·:J.ue le s es
consustancial. no gozan del derecho de asociación los miembros de tales cuerpos armados mientras permanezcan en servicio activo.
NEGOCIACION COLECTIVA La
pro~ia
finalidad
de
empleadores
es
condiciones
materiale s .
norma suprema
2L30C ~ a c
lone 3
negociaciones
celebrar
realizarse el trabajo. de
':"as
económicas
COlectivas
y
jurídicas
Por tanto, una vez
el dere c ho
de
~levado
en a
asociación deviene
establecer por Constitución el derecho
a
300r~
que
las debe
la categoría imperativo
la ' negociación colecti-
va, ya existente en el código sustantivo del trabajo. Serán sujetos intervinientes en dicha negociación: por un a parte, los sindicatos, dos;
y
las asociac ion es o
de otra parte lo s empleadores,
considerados.
El objeto de .. ' -
contratos o asuntos
los trabajadores n o organiza -
directa
l). t-:"
o
singular o col ect ivamen te
las convenciones, convenios, pactos, se r -
indirectamente
todo caso
referidos
a
las relaciones
laborales en los distintos sectores de la economía . En el dispo~e
precepto acogido que . la
ley
mayoritariamente por señalará las
las comisiones
se
al derecho
de
excepciones
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negociación c olectiva, regimen legal
la s c uales en la a c tualidad se derivan del
que cobija a
c i e rto s
vinculacion al servicio püblico. ran,
t.raba ,j adar e s en razón
Al g unos c onstituyentes con s ide-
y en este sentido se a p artaron d e
la norma. que
colombianos, tanto
del sector
Un grupo minoritario tancia la creación ex i s t enc ia d e un mucho
contemp lados en la
d e b e r ian cobi j ar a todos
e x ce p ci o nes r e f e rida s a
opini 6 n
la exce p ción consignada en
los artículos laborales
Constituc ión Politica
la s
de s u
privado como
nueva
los tr a b a jadores
p úblico, salvo
las
Fu e r z a s Arm adus y de Po li eia .
de constituyentes considera de de un articulo
orga ni s mo d e c o ntribuiria a
gran impor -
constitucional referido a
co n certaci6 n l ab o r al , ev i tar
la
qu e e n
co n flictos l a bo r ales
su y a
generar una nueva concepción en las relaciones laborales.
DERECHO DE HUELGA
':: ió n
-3.
u na
re for mu 1. .'3. C i on
ampliándo l o a los
qu e
la
trust, r ad a
ref o t' m-'3.
1889 i n tentó ,
empleados del Est a d o ya . l os se r v i c io s p úbli -
c os, con la única salvedad de los se rv ic io s p ú b lic os ese n c ia les. La
redacción del
asunto en otros
artículo quinto términos:
que
prese nt a mo s, p lant ea
queda clar o que t a n
el
s o lo las fue r z a s
militares y de policía se exceptúan d e l d e r ech o de huel ga. Lo s s e rv ic i os públ ic os ese n c i a l es , que el é stado se comp romete a p restar en forma i ninterrumpi da . no podrán s us penderse con ocasión de una . hue 19a . La apar ente cont.rad icc ió n que pudiera d e s!:'ubri r se E'ntre
la . continuidad
d -€' .. l·") s
·s.:r '~' i '-.~ i. 0S .. ·;:·úbl Lcos
in ter ru pc i ón del traba j o co mo meca n ismo de ·presión de los jadores, conduce a
y .
la
traba -
la nece s idad d e l egis l ar sobre nuevas modali -
dade s d e huelga, como una q u e se r e al ize por depar t amentos de una e mpre s a s in afe c tar la pre s taci ó n d el servicio e n form a ta ,
Vg r .
en
las d e pendenc ia s
de
facturación,
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inmedia-
con t ab ili dad o
8
El Congreso definirá
planeación.
cuáles sevicios
p~ blicos
esen-
ciales admiten formas de huelga parcial. sus requisitos. etc. Si qui t .amos cortapisas al derecho de huelga. la responsabilidad con
la q ue los
trabajadores se abstienen
extremaa, prueba de
votar decisiones
ello
Más
Rama Judicial
a~n.
cuando se
es
~ltimos
conflictos colectivos que durante los do en huelgas.
es porque no s consta el bajo
de
número de
años han desemboca-
en el ma gisterio y en la
apreciamos que retrasa el pago
de los
salario s
plena justificación una interrupción de labores, que
tie ne
exactamente
no llega a ser huelga sino el reclamo de una condiciones dignas y justas para trabajar. Para un grupo de constituyentes, que resultó minoritario en ambas comisiones, el derecho de huelga reglamentación de la ley, y nes donde
no
se
esenci al es . como
no puede quedar supeditado a la
antes por el contrario las excepcio-
pue d e suspender a~ua
la
prestación
. al.
~Jueden
fo rmas d e a utoc on trol
ser·,.i i,~ ios
,.:le
e .j e re ie io de 1. '1;.:- C '::C' !'"li!C·
huelga.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES La ' cogestión y
la participación de los trabajadore s
en la deci-
siones que a distinto nivel se adoptan en las e mpr esas configuran una que
importante innovación en el
E stado
industriales. consejos
de
estimulará la juntas asesoras,
biene s tar l abor al
materia laboral. La creación
de
norma dispone
...... '
co ml ,--es '.· 1. e
p l anta::::
presencia de los empleados en los o
de capacit ac ió n ,
c í rculos de
calidad y toda e mpre s arios o
c on quistad~s
pDr
los
t r abajadores,
relación laboral más armóni c a y p a rt ic ipa tiva .
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tienden a
una
9
PROPOSICION Con
base en
las razones
y
análisis acabados
de exponer,
los
suscritos ponenentes de las comisiones primera y quinta solicitamos, muy
comedidamente, a
la plenaria
de la Asamblea
Nacional
Constituyente tenga a bien dar primer debat e a los seis artículos que sobre
el derecho del
trabajo fueron aprobados en
conjunta del 15 de mayo de 1991_
uv·~~~O
FlGUEROA
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la sesión
Ylsamó[ea 9(acional Constituyente
cnuSIOOES PRIMERA Y QUINTA DEL TRABAJO Y ASOCIACICN SINDICAL
~
Articulado de mayoría y minoría que salieron de la seS10n conjunta de mayo 15 de 1991, para la discusión en primer debate de la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente. ARTIctn.O PRIMEl:lO. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de las personas y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad y las autoridades ' que se establezcan inspeccionarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación universitaria son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegiaturas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Los contratos, pactos convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad y dignidad humana. Inciso presentado por lo.s constituyentes Germán Toro, Angelino Garzón y otros que fué votado minoritariamente:
"La ley, los contratos y convenios de trabajo no pueden menoscabar los derechos de los trabajadores". Los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación laboral interna. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo por 'medio de una ley orgánica. El Estado protege los derechos humanos de los trabajadores colombianos en el exterior. El Estado garantiza el derecho a periódico de las mismas.
la jubilación o pensión y
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al reajuste
ID
Ylsamblea 9(acional [·onstítuyente
ARTIaJLO SEGUNDO. Formación y ubicación labora1. Es obligación del Estado ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, y propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar. El Estado garantizará a los minusválidos el derecho al trabajo acorde con sus condiciones de salud. Inciso presentado por el constituyente Angelino Garzón y que fué votado minoritariamente: "El Estado garantiza a los trabajadores la igualdad de oportunidades, garantiza el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas remuneradas, la seguridad social integral, la capacitación y adiestramiento laboral, la promoción de centros de recreación, protección especial a la mujer y a la maternidad, y vela por la seguridad e higiene del trabajo. Queda abolido el trabajo para los menores de 12 años". ARTICOW TERCERO.
Derecho de asociación.
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituirse en sindicatos o asociaciones, sin previa autorización del Estado. Su reconocimiento jurídico será la simple inscripción del acta de constitución. Inciso sustitutivo presentado por los constituyentes Germán Toro y Angelino Garzón, que fué votado minoritariamente: "Los trabajadores tienen derecho a constituirse en sindicatos o asociaciones, sin previa autorización del Estado. Para su reconocimiento jurídico basta la publicidad de su Asamblea de fundación". La estructura interna y el funcionamiento de · los sindicatos organizaciones sociales se sujetarán a principios democráticos.
y
La pérdida o supensión del reconocimiento de la personería jurídica s ólo procede por vía judicial. Se garantizará el fuero s i ndical. No gozan del derecho de asociación los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía. ARTIa::JLO CUARTO. Negociación colectiva. Se garantiza a los trabajadores y empleadores el derecho a la negociación colecti va para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
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.7LSamb{ea g.{p.ciona{ Constituyente
Artículo sustitutivo presentado por el COnstituyente Germán Toro y otros. Fue votado Rdnoritariamente: "Se garantiza el derecho a la negociaclon colectiva entre los empleadores y las organizaciones de los trabajadores. Los acuerdos tendrán fuerza de ley para las partes". Artículo sustitutivo presentado por el constituyente Angelino Garzón y que fué votado minoritariamente: "Se garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral a nivel de empresas o por ramas de la producción y los servicios entre los representantes de los sindicatos y de los empleadores. Los acuerdos tendrán fuerza de ley para las partes". "Una comisión permanente integrada por el gobierno, representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales". ARTICULO QUINTO. Derecho de huelga Se garantiza el derecho de huelga, salvo en las Fuerzas Militares y de Policía. El ejercicio de este derecho no podrá implicar la suspensión de los servicios públicos esenciales. La ley orgánica del trabajo reglamentará este derecho. Artículo sustitutivo minoritariamente:
presentado
por
Angelino
Garzón
que
fué
votado
"Se reconoce el derecho de huelga de los trbajadores, salvo en las Fuerzas Armadas y de Policía. Por el ejercicio de este derecho no podrán suspender,sen los servicios de urgencias hospi talitarias, atención a los hospitalizados, protección y auxilios en calamidades pUb~icas y suministros de agua y energía eléctrica". ARTIaJLO SEXTO. Participación de los trabajadores. La ley podrá establecer los estímulos y los medios trabajadores participen en la gestión de las empresas. Artículo presentado por el constituyente Get:mán Rojas y minoritariamente:
para
que
los
que f ué votado
"Los ciudadanos del sector informal de la economía goz arán de los mismos derechos consignados en el título del derecho al trabajo, a la protección del régimen de seguridad social integral. El Estado propenderá por su modern ización".
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Ylsam6Cea 9{aciona{ Constituyente
Artículos transitorios presentados por el constituyente Ange1ino Garzón y que fueron votados minoritariamente: PRIMERO:
Los trabajadores despedidos estríctamente por sus actividades sindicales en los últimos cinco años, lo mismo que los docentes sancionados o destituídos por su participación en listas de candidatos a corporaciones públicas, serán reintegrados a sus respectivos cargos, a partir de la vigencia de la presente Constitución Política Nacional. SEGlHX):
Con el fin de promover un acuerdo sobre un proyecto de reforma laboral en la comisión permanete de concertación laboral, a partir de la vigencia de la presente Constitución Política Nacional, se suspende la aplicación de las leyes 50 y 60 expedidas por el Congreso de la República el año pasado. TERCERO:
A partir de la presente Constitución Política Nacional, las cesantías de los empleados públicos del orden nacional se liquidarán con el salario promedio del último año laborado. Este derecho también cobija a los empleados públicos que se hayan retirado voluntariamente y que aún no hayan retirado sus cesantías.
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