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Prólogo Cuando “SAP” parecía un sonido onomatopéyico en lugar de la palabra que esconde algo más que un nuevo significado con el que presentar de man

Story Transcript

JftSambtea 9\[acwnal COnStituyen~e

\

Suretaria (jerural

Boaoti.. D. B.. , 21 de

l1Ilyo

de 1991

&Dftor: fDGAR~

Ccordinadot' de la Gaceta Constitucional

E.

D.

$.

Contor:me 10 dlepona el arttoulo 37 del Regl-.nto da la ANRbleaf

100

pc9l'lb1to tn\v!a1:1. copia de lea Ponencias prusentadu por la OcIIial&l Quinta lIObre 10$ temu que relaciono a contlnuacl6n para le publicecl6n en la caeeta C!Dn.etltucicnal • fin de que . . le pue4a dar el pc-1Iaer debate en plenaria. l-l'Nttt,IA ele Jau. 8enltea i'ob6n, Tullo CUeva Roatro, Anga11no Garaón, OUl11..... Cllalltr;nm'. 1v6n Marulanda C., GJllJ..enDPccy. a. 2-8ACI~ PUBLICA dt Alwaro Cela 8., Helena ....tcb di ~, Mariano OIplna B., JesOs PArea Gcmzalea-Rubio, carIo. ~ •• y Qam!In Rojaa N USo.

(-tJ1tl.

3~ClCM 4e Alvaro Cel., Helena 8err6n de Hontoya1Mariano Qapina H., Jestis NrH G.R .. , car~ Roaado H. Cet:'dn Rojea N. " ( ,00 ~ DflL 'lRABAJO~ (!e ~n carlos ~rra P. Angelino ~a& Gul11erao Guen-ero". ~ Toro Zuluag& f Antonlo .Yepes Parra. 5-sf!:RVICIOS PUBLxcns ~ carlee Letnos S., Rodrigo Lloreda, ClBcar Hoyos N., IOnacio Molina y ." "tenia Yepea Parra .. p"

Atentamente t

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

."'N ~U

· 1. 1I01 E

uE L A

"'EPU

L'e.

lUIS ANGel AUNO e

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

INFORMB PONENCIA

DERECHO DEL TRABAJO Ponentes Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Angelino Garzón, Guillermo Guerrero Figueroa, Germán Toro Zuluaga y Antonio Yepes Parra_ La

las relaciones

trascendencia de

laborales

moderna. con los fenómenos empresariales. les,

de seguridad

económicos y

demandó

comisiones Primera

de las

detenido

análisis de

supremo debían

nal~

es

sindicatos y gremios los individuos

y

los estudiantes, economía

a

de empleadores.

y

los jubilados

procurando armonizar los

sino que

nivel de

de sus

Asamblea parte

involucra a

y

aspiraciones_ del

través de

Sobre

de

tod03

,

.La

a

la las

tal premisa

ordenamiento

criterios de la justicia el sentido

a

los trabajadores,

expresaron a

esenciales

perder

canon

las personas vinculadas

~

sin

Asamblea un

el medio de la realiza --

sectores sociales_ Además de

aspectos

ajenos,

exclusivamente

informal y

~ redistributiva,

de la

c ue..3 e iCln

desempleados,

los

le son

la base del bienestar nacio-

de~arrollo

los

abordamos

que no

para consideración de la

mesas de trabajo sus intereses ~

cultura-

Laboral en Colombia y

de que el trabajo es

no

tecnológicos,

y Quinta

tutelar el Derecho

la fuente principal del

tr8.0ajo

sociedad

instituciones que

las

El articulado propuesto del principio

social

en una

laboral,

conmutativa

y

realidad social

colombiana_

DERECHO AL TRABAJO

Tomando como postulado inicial el

valioso contenido ético que el

trabajo entraBa para el ser humano. profundo sentido a las personales

en la

medida en que

capacidades

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

y

da un

propicia la

I

2 convivencia social.

pareció que el trabajo

nos

como un derecho as equible a nación~

de

así mismo proponemos que la

desempeñar alguna

natural

libertad

individuo

género de discrimi-

Constitución señale el deber

util,

labor

del

ning~n

todos sin

debía plantear se

dentro p ara

del contexto

escoger su

la

de

profesión

u

oficio_ co ndiciones dig nas y justas sirve como

Tal derecho al trabajo en

orden colectivo,

elemento estructurante del

y merece por

tanto

una especial protección del Estado, no solo dentro del territorio nacional, sino allende

las fronteras mediante la

convenios multilat e rales que velen po r

y

comprometiendo a

la s

suscripción de ~utoridades

los derechos humanos d8 los trabajadores

para

col ombia-

nos en el exterior. La disposición impli ca

una

referente a .~:~. ~=:

. .

,

t · :. () n.

e () Il'J -=:.\ n i el s o

cooperación e fes,

así

in tegración entre

como una

raduría o Defensoría

colombianos en

ez"tt"aterri torial idad

s upue st~

. sino L d

los

de

sobe€'

el exterior

no

de m L" t~: !: ' ::l'-:-

"

.!,. .:

; 1-1 é".~~·~

La

(].~

entidades territoriales li mitro "-

mayor presencia del Pueblo a

internacional de fin de

la Procu-

brindar ampar o a

los

compatriotas que en búsqueda de un mejor futuro para sus familias sean víctimas de tratos inhumanos o degradante s_ Con ánimo de propiciar entendimientos a nivel de instituciones de la

sociedad

civil. cab ría

también

la posibilidad

de celebrar

acuerdos y conveni os bilaterales de sindicatos de diversos países sobre la atención y defensa de los trabajadores La explícita alu sión a '1u e

.l.O S

m igr~ ntes_

co nven ios internacionale 3 eatifi -

cados por Colombia forman parte de nuestra l egislación laboral, resulta por demás obvia; sin embargo, la ha sido tan precaria efectiva aplicación que lo s jueces han dado a tratados los formalmente vigentes, que nos pareció importante expresarlo en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

forma inequívoca. El derecho a

la jubilación o pensión y al a

las mismas elevado

rango constitucional pretende

prestaciones económicas de jubilación. instituciones epigonales colombianos tienen

reajuste periódico de

de la

invalidez y vejez como las

seguridad social

fincadas sus

afianzar las

esperanzas.

en q ue

tantos

Acogemos de

esta

manera innumerables propuestas que en tal sentido se manifesta ro n en las mesas de trabajo preparatorias de la Constituyente. figuras jurídicas como la sustitución pensional y del poder adquisitivo de las mesadas. El estatuto del de la

trabajo.

estatutaria de todo superior al de

el régimen

expedirá el Congreso

tendrá el carácter

laboral, con

las leyes ordinarias,

cierta homogeneidad y s l.Cin

orgánica,

la conservación

se defieren al legislador.

que en su momento

República como ley

Otras

con el

coherencia temAtica

un valor

de norma jurídico

ánimo de lograr una

ante la actual disper-

normativa

da.

Evidentemente no pretendemos

que el estatuto

único cuerpo de preceptos agote requerirá ser desarrollado

a

la materia.

del trabajo en

un

pues entendemos que

través de leyes ordinarias y decre-

tos reglamentarios.

REGIMEN DE LAS PROFESIONES Los incisos 3 y 4 la libertad para c ión

~n

del artículo primerD que postulamos establecen escoger profesión u oficio y

prof¡:?s iones

'¿us

"!:~(~qu il? ren

respec 'to de ' las cuales

el

idoneidad;

artes

formación,

ocupaciones,

de libre ejercicio,

impliquen algún riesgo social, Paulatinamente los programas

!:',')rmac ión uni vers i ta r 'i;:¡ .

iJ,n'3.,

legü:::ladol'

~..::>d rá

u oficios y

una triple grada-

que

ocupaciones, sujetos a

académicos,

8zigir t.itulos

no requieren

dI? tal

artes u oficios que

reglamentación oficial . tecnológicos y

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univer-

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5

FORMACION y UBICACION LABORAL El derecho al trabajo no se circunscribe al acceso a un e mpl eo ni se extiende a la preparación y

a pe rcibir una remuneración ;

adiestramiento imprescindibles para cumplir o

complejas por

me nos

103

este punto

En

empreé.'ar iales.

tareas laboral es mas

avance s

de funciones y las

especialización creciente

ha cemos un

te c noló g i cos , la nuevas estructuras

reconocimiento

Servicio Nacional de Aprendizaje

madurez y experiencia del instituciones de educación

el

intermedia y superior que

a

la

y la

han imple-

mentado programas de continuidad y actualización profesional. con inmensa visión del futuro. Dentro de un

espíritu de equidad en las oportunidades proponemos

que el Estado, en concurrencia co n los particu lares, se comprometa a lo s

ofrecer formación y habilitació n labo r al trabajadores

las

.!. ~:.:..;

por las innovaciones

minu8 vá lida~

personas

U~) s-=~ (1-::- ~c

despla ~a dos

:...1 11a

l ~~ .3.(J.a!--' (, d.(~ l. '~1 r l

para la juventud, te~noló.?:ic3.S

.

.L El ~,

r "e tI t.,).i. e

,3.C· .1 '-.J ~1

L'

~' L

f"'=...1 .

rnu llLtO

(.~e...L

jo, acorde co n su dignidad y posibilidades humanas.

DERECHO DE ASOCIACION Adquiere mayor espacio en la

carta política el derecho a consti -

tuir sindicatos y asociaciones sin ción por

previa del Estado. las

comisiones .

fundacional

para

De

conformidad con el artículo apr obado

bastará

obtener

depender de ninguna autoriza-

la

simple inscripció n

el reconocimien to

de

la

del

acta

pe rsoner ía

jurídica. Como alternativa, que no fue acogida, algunos constitut Y ""n l

es



t-

p.a n J~aron

tutiva d'.31

. ..• que ..la .S1m~lP

sindicato, bastar'ia para

~l

r8conocimie nto

jurídico

del mismo. Así mismo proponemos

que la pérdida

o suspensión del

reconoci-

miento de la personería jurídica sólo proceda por vía judicial, a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

6 fin de

absoluta objetividad

garantizar una

e

imparcialidad

en

dicha determinaci ó n. del

fuero sindical

artículo

tercero

favorece a

funciones

d~

El alcance

los

dirigencia. en la

código sustantivo del trabajo. a

detalles oper ativo s

los

que trata

de

el inciso

directivos sindicales

4

del

en sus

forma como rige actualme nte en el Corresponderá a

en la

la ley

descender

reglamentación de esta

figura

capital para las organizaciones de trabajadores. En atención al carácter no deliberante de las fuerzas militares y de policía y

para salvaguardar la dis cipli na interni3.

·:J.ue le s es

consustancial. no gozan del derecho de asociación los miembros de tales cuerpos armados mientras permanezcan en servicio activo.

NEGOCIACION COLECTIVA La

pro~ia

finalidad

de

empleadores

es

condiciones

materiale s .

norma suprema

2L30C ~ a c

lone 3

negociaciones

celebrar

realizarse el trabajo. de

':"as

económicas

COlectivas

y

jurídicas

Por tanto, una vez

el dere c ho

de

~levado

en a

asociación deviene

establecer por Constitución el derecho

a

300r~

que

las debe

la categoría imperativo

la ' negociación colecti-

va, ya existente en el código sustantivo del trabajo. Serán sujetos intervinientes en dicha negociación: por un a parte, los sindicatos, dos;

y

las asociac ion es o

de otra parte lo s empleadores,

considerados.

El objeto de .. ' -

contratos o asuntos

los trabajadores n o organiza -

directa

l). t-:"

o

singular o col ect ivamen te

las convenciones, convenios, pactos, se r -

indirectamente

todo caso

referidos

a

las relaciones

laborales en los distintos sectores de la economía . En el dispo~e

precepto acogido que . la

ley

mayoritariamente por señalará las

las comisiones

se

al derecho

de

excepciones

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

7

negociación c olectiva, regimen legal

la s c uales en la a c tualidad se derivan del

que cobija a

c i e rto s

vinculacion al servicio püblico. ran,

t.raba ,j adar e s en razón

Al g unos c onstituyentes con s ide-

y en este sentido se a p artaron d e

la norma. que

colombianos, tanto

del sector

Un grupo minoritario tancia la creación ex i s t enc ia d e un mucho

contemp lados en la

d e b e r ian cobi j ar a todos

e x ce p ci o nes r e f e rida s a

opini 6 n

la exce p ción consignada en

los artículos laborales

Constituc ión Politica

la s

de s u

privado como

nueva

los tr a b a jadores

p úblico, salvo

las

Fu e r z a s Arm adus y de Po li eia .

de constituyentes considera de de un articulo

orga ni s mo d e c o ntribuiria a

gran impor -

constitucional referido a

co n certaci6 n l ab o r al , ev i tar

la

qu e e n

co n flictos l a bo r ales

su y a

generar una nueva concepción en las relaciones laborales.

DERECHO DE HUELGA

':: ió n

-3.

u na

re for mu 1. .'3. C i on

ampliándo l o a los

qu e

la

trust, r ad a

ref o t' m-'3.

1889 i n tentó ,

empleados del Est a d o ya . l os se r v i c io s p úbli -

c os, con la única salvedad de los se rv ic io s p ú b lic os ese n c ia les. La

redacción del

asunto en otros

artículo quinto términos:

que

prese nt a mo s, p lant ea

queda clar o que t a n

el

s o lo las fue r z a s

militares y de policía se exceptúan d e l d e r ech o de huel ga. Lo s s e rv ic i os públ ic os ese n c i a l es , que el é stado se comp romete a p restar en forma i ninterrumpi da . no podrán s us penderse con ocasión de una . hue 19a . La apar ente cont.rad icc ió n que pudiera d e s!:'ubri r se E'ntre

la . continuidad

d -€' .. l·") s

·s.:r '~' i '-.~ i. 0S .. ·;:·úbl Lcos

in ter ru pc i ón del traba j o co mo meca n ismo de ·presión de los jadores, conduce a

y .

la

traba -

la nece s idad d e l egis l ar sobre nuevas modali -

dade s d e huelga, como una q u e se r e al ize por depar t amentos de una e mpre s a s in afe c tar la pre s taci ó n d el servicio e n form a ta ,

Vg r .

en

las d e pendenc ia s

de

facturación,

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

inmedia-

con t ab ili dad o

8

El Congreso definirá

planeación.

cuáles sevicios

p~ blicos

esen-

ciales admiten formas de huelga parcial. sus requisitos. etc. Si qui t .amos cortapisas al derecho de huelga. la responsabilidad con

la q ue los

trabajadores se abstienen

extremaa, prueba de

votar decisiones

ello

Más

Rama Judicial

a~n.

cuando se

es

~ltimos

conflictos colectivos que durante los do en huelgas.

es porque no s consta el bajo

de

número de

años han desemboca-

en el ma gisterio y en la

apreciamos que retrasa el pago

de los

salario s

plena justificación una interrupción de labores, que

tie ne

exactamente

no llega a ser huelga sino el reclamo de una condiciones dignas y justas para trabajar. Para un grupo de constituyentes, que resultó minoritario en ambas comisiones, el derecho de huelga reglamentación de la ley, y nes donde

no

se

esenci al es . como

no puede quedar supeditado a la

antes por el contrario las excepcio-

pue d e suspender a~ua

la

prestación

. al.

~Jueden

fo rmas d e a utoc on trol

ser·,.i i,~ ios

,.:le

e .j e re ie io de 1. '1;.:- C '::C' !'"li!C·

huelga.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES La ' cogestión y

la participación de los trabajadore s

en la deci-

siones que a distinto nivel se adoptan en las e mpr esas configuran una que

importante innovación en el

E stado

industriales. consejos

de

estimulará la juntas asesoras,

biene s tar l abor al

materia laboral. La creación

de

norma dispone

...... '

co ml ,--es '.· 1. e

p l anta::::

presencia de los empleados en los o

de capacit ac ió n ,

c í rculos de

calidad y toda e mpre s arios o

c on quistad~s

pDr

los

t r abajadores,

relación laboral más armóni c a y p a rt ic ipa tiva .

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

tienden a

una

9

PROPOSICION Con

base en

las razones

y

análisis acabados

de exponer,

los

suscritos ponenentes de las comisiones primera y quinta solicitamos, muy

comedidamente, a

la plenaria

de la Asamblea

Nacional

Constituyente tenga a bien dar primer debat e a los seis artículos que sobre

el derecho del

trabajo fueron aprobados en

conjunta del 15 de mayo de 1991_

uv·~~~O

FlGUEROA

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

la sesión

Ylsamó[ea 9(acional Constituyente

cnuSIOOES PRIMERA Y QUINTA DEL TRABAJO Y ASOCIACICN SINDICAL

~

Articulado de mayoría y minoría que salieron de la seS10n conjunta de mayo 15 de 1991, para la discusión en primer debate de la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente. ARTIctn.O PRIMEl:lO. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de las personas y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad y las autoridades ' que se establezcan inspeccionarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación universitaria son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegiaturas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Los contratos, pactos convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad y dignidad humana. Inciso presentado por lo.s constituyentes Germán Toro, Angelino Garzón y otros que fué votado minoritariamente:

"La ley, los contratos y convenios de trabajo no pueden menoscabar los derechos de los trabajadores". Los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación laboral interna. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo por 'medio de una ley orgánica. El Estado protege los derechos humanos de los trabajadores colombianos en el exterior. El Estado garantiza el derecho a periódico de las mismas.

la jubilación o pensión y

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al reajuste

ID

Ylsamblea 9(acional [·onstítuyente

ARTIaJLO SEGUNDO. Formación y ubicación labora1. Es obligación del Estado ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, y propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar. El Estado garantizará a los minusválidos el derecho al trabajo acorde con sus condiciones de salud. Inciso presentado por el constituyente Angelino Garzón y que fué votado minoritariamente: "El Estado garantiza a los trabajadores la igualdad de oportunidades, garantiza el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas remuneradas, la seguridad social integral, la capacitación y adiestramiento laboral, la promoción de centros de recreación, protección especial a la mujer y a la maternidad, y vela por la seguridad e higiene del trabajo. Queda abolido el trabajo para los menores de 12 años". ARTICOW TERCERO.

Derecho de asociación.

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituirse en sindicatos o asociaciones, sin previa autorización del Estado. Su reconocimiento jurídico será la simple inscripción del acta de constitución. Inciso sustitutivo presentado por los constituyentes Germán Toro y Angelino Garzón, que fué votado minoritariamente: "Los trabajadores tienen derecho a constituirse en sindicatos o asociaciones, sin previa autorización del Estado. Para su reconocimiento jurídico basta la publicidad de su Asamblea de fundación". La estructura interna y el funcionamiento de · los sindicatos organizaciones sociales se sujetarán a principios democráticos.

y

La pérdida o supensión del reconocimiento de la personería jurídica s ólo procede por vía judicial. Se garantizará el fuero s i ndical. No gozan del derecho de asociación los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía. ARTIa::JLO CUARTO. Negociación colectiva. Se garantiza a los trabajadores y empleadores el derecho a la negociación colecti va para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

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.7LSamb{ea g.{p.ciona{ Constituyente

Artículo sustitutivo presentado por el COnstituyente Germán Toro y otros. Fue votado Rdnoritariamente: "Se garantiza el derecho a la negociaclon colectiva entre los empleadores y las organizaciones de los trabajadores. Los acuerdos tendrán fuerza de ley para las partes". Artículo sustitutivo presentado por el constituyente Angelino Garzón y que fué votado minoritariamente: "Se garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral a nivel de empresas o por ramas de la producción y los servicios entre los representantes de los sindicatos y de los empleadores. Los acuerdos tendrán fuerza de ley para las partes". "Una comisión permanente integrada por el gobierno, representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales". ARTICULO QUINTO. Derecho de huelga Se garantiza el derecho de huelga, salvo en las Fuerzas Militares y de Policía. El ejercicio de este derecho no podrá implicar la suspensión de los servicios públicos esenciales. La ley orgánica del trabajo reglamentará este derecho. Artículo sustitutivo minoritariamente:

presentado

por

Angelino

Garzón

que

fué

votado

"Se reconoce el derecho de huelga de los trbajadores, salvo en las Fuerzas Armadas y de Policía. Por el ejercicio de este derecho no podrán suspender,sen los servicios de urgencias hospi talitarias, atención a los hospitalizados, protección y auxilios en calamidades pUb~icas y suministros de agua y energía eléctrica". ARTIaJLO SEXTO. Participación de los trabajadores. La ley podrá establecer los estímulos y los medios trabajadores participen en la gestión de las empresas. Artículo presentado por el constituyente Get:mán Rojas y minoritariamente:

para

que

los

que f ué votado

"Los ciudadanos del sector informal de la economía goz arán de los mismos derechos consignados en el título del derecho al trabajo, a la protección del régimen de seguridad social integral. El Estado propenderá por su modern ización".

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Ylsam6Cea 9{aciona{ Constituyente

Artículos transitorios presentados por el constituyente Ange1ino Garzón y que fueron votados minoritariamente: PRIMERO:

Los trabajadores despedidos estríctamente por sus actividades sindicales en los últimos cinco años, lo mismo que los docentes sancionados o destituídos por su participación en listas de candidatos a corporaciones públicas, serán reintegrados a sus respectivos cargos, a partir de la vigencia de la presente Constitución Política Nacional. SEGlHX):

Con el fin de promover un acuerdo sobre un proyecto de reforma laboral en la comisión permanete de concertación laboral, a partir de la vigencia de la presente Constitución Política Nacional, se suspende la aplicación de las leyes 50 y 60 expedidas por el Congreso de la República el año pasado. TERCERO:

A partir de la presente Constitución Política Nacional, las cesantías de los empleados públicos del orden nacional se liquidarán con el salario promedio del último año laborado. Este derecho también cobija a los empleados públicos que se hayan retirado voluntariamente y que aún no hayan retirado sus cesantías.

_A3 -

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