TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 189 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

REPUBLICA DESan EL SALVADOR EN13 LAde AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.Salvador, Octubre de 2014. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza C

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REPUBLICA DESan EL SALVADOR EN13 LAde AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.Salvador, Octubre de 2014.

11

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405

SAN SALVADOR, LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014

NUMERO 189

-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

SUMARIO Pág.

Pág.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

ORGANO LEGISLATIVO

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo de Cooperación Técnica en Apoyo a la Estrategia “Un Pueblo, Un Producto” entre la República de El Salvador y

la República de China (Taiwán); Acuerdo Ejecutivo No. 739,

Acuerdo No. 938.- Se otorgan beneficios a favor de la

del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 795, ratificándolo. ............................................

Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de

4-13

los Empleados de las Empresas Davidson de Responsabilidad Limitada. ....................................................................................

42-43

ORGANO EJECUTIVO

Acuerdo No. 1102.- Se concede el goce de las exenciones

del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, al señor

MINISTERIO DE RELACIONES

Reginaldo Rafael Villafuerte Helena. ........................................

EXTERIORES

MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE

R

Decreto No. 65.- Reformas al Reglamento de la Orden

14

AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA

IA

Nacional “José Matías Delgado”. ..............................................

43-52

D

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y RAMO DE GOBERNACIÓN

GANADERÍA Y DE HACIENDA

Estatutos de la “Unión Nacional de Abogados Salvadoreños”

Acuerdo No. 1185.- Se pone a disposición de los industriales,

y de la “Asociación de Exploradores de El Salvador” y Acuerdos

un contingente anual de desabastecimiento para la fracción

Ejecutivos Nos. 130 y 146, aprobándolos y confiriéndoles el arancelaria 1005.90.30 “- - Maíz blanco”. ................................. carácter de persona jurídica. ......................................................

53-54

15-41

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

2

Pág.

Pág.

DE TERCERA PUBLICACION

ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aceptación de Herencia ..................................................

Acuerdos Nos. 650-D, 910-D, 1023-D, 1025-D, 1055-D,

66

SECCION CARTELES PAGADOS

1069-D, 1071-D, 1100-D, 1108-D, 1118-D, 1120-D, 1122-D,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1125-D, 1128-D, 1138-D, 1146-D, 1155-D, 1162-D, 1169-D, 1175-D y 1178-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................

DE PRIMERA PUBLICACION

54-58

Declaratoria de Herencia................................................

66-75

Aceptación de Herencia ..................................................

75-83

Herencia Yacente ............................................................

83

Título de Propiedad ........................................................

84-85

Título Supletorio .............................................................

85-87

Título de Dominio............................................................

87

Sentencia de Nacionalidad..............................................

87-90

Juicio de Ausencia ...........................................................

90-91

Muerte Presunta..............................................................

91

Renovación de Marcas ....................................................

92

Marca de Fábrica ............................................................

92

Nombre Comercial ..........................................................

92-95

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas

e Impuestos Municipales, de la municipalidad de San Antonio del Monte. ..................................................................................

59-61

SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia................................................

62-63

D

IA

R

Aceptación de Herencia ..................................................

62

Aviso de Inscripción ........................................................

Muerte Presunta..............................................................

63-64

64

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

65

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

Pág.

Pág. 95-96

Convocatorias ..................................................................

97-98

Subasta Pública ...............................................................

99

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia .................................................. 125-128

Título de Propiedad ........................................................

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Señal de Publicidad Comercial ......................................

128

Título Supletorio .............................................................

129

Título de Dominio............................................................

129

Reposición de Certificados ............................................. 100-101

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

3

102

Nombre Comercial .......................................................... 129-130

Edicto de Emplazamiento............................................... 102-104

Emblemas.........................................................................

Subasta Pública ...............................................................

130

Reposición de Certificados .............................................

130

Aviso de Cobro ................................................................

130

Marca de Servicios ..........................................................

131

Reposición de Póliza de Seguro......................................

131

104

Marca de Servicios .......................................................... 104-105

Marca de Producto.......................................................... 105-118

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia .................................................. 119-121

Marca de Producto.......................................................... 131-139

IA

R

Herencia Yacente ............................................................

D

Renovación de Marcas ....................................................

Reposición de Certificados .............................................

121

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES 122

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 122

Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad 79-2010, relacionado con varios artículos Marca de Servicios .......................................................... 122-123

de la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Local Alternativo de Moto – Taxis del Municipio de Quezaltepeque; y de los arts. 4 número 11 y 6-A del Código Municipal. ........... 140-172

Marca de Producto.......................................................... 123-124

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ORGANO LEGISLATIVO

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. 5

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. 11

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

12 ACUERDO No. 739/2014

Antiguo Cuscatlán, 22 de mayo de 2014.

Visto el Acuerdo de Cooperación Técnica en Apoyo a la Estrategia "Un Pueblo, Un Producto", entre la República de El Salvador y la República de China (Taiwán), el cual consta de un Preámbulo y diez Artículos, firmado en esta ciudad, el 8 de abril de 2014, que tiene por objetivo apoyar a la República de El Salvador, en el desarrollo de la industria local distintiva a través de la Estrategia "Un Pueblo Un Producto", fortaleciendo la función de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype), como facilitadora en la implementación de acciones de integración, organización,

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promoción, innovación y posicionamiento de los pueblos y productos en los municipios dentro de la industria del barro y con enfoque de desarrollo económico de la República de El Salvador, que genere una mejora en los ingresos y empleos en la población salvadoreña; suscrito en nombre y representación de la República de China (Taiwán), por el Embajador de dicho país acreditado ante la República de El Salvador, señor Andrea S. Y. Lee, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Economía, Licenciado José Armando Flores Alemán, y el suscrito en calidad de Testigo de Honor; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratificación.- COMUNÍQUESE.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, MIRANDA FLAMENCO.

DECRETO No. 795

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.

Que el 8 de abril de 2014, fue suscrito el Acuerdo de Cooperación Técnica en Apoyo a la Estrategia "Un Pueblo, Un Producto" entre la República de El Salvador y la República de China (Taiwán).

II.

Que el Instrumento a que se refiere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 739/2014, del 22 de mayo

IA

R

de 2014, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.

Que el Acuerdo antes referido no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.

D

III.

POR TANTO: En uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa del entonces Presidente de la República quinquenio 2009-2014, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETA:

Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Cooperación Técnica en Apoyo a la Estrategia "Un Pueblo, Un Producto" entre la República de El Salvador y la República de China (Taiwán), el cual consta de un preámbulo y diez artículos, suscrito el 8 de abril de 2014 y aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 739/2014 del 22 de mayo de 2014. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

13

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE

CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO

SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA

CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA

SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO

OCTAVO SECRETARIO

D

IA

R

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

14

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO No. 65.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CONSIDERANDO:

I.

Que mediante Decreto Legislativo No. 85, de fecha 14 de agosto de 1946, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 141, del 29 del mismo mes y año, fue creada la Orden Nacional "José Matías Delgado";

II.

Que dicha orden fue creada como símbolo de honor, pudiendo ser conferida a Jefes de Estado de Naciones amigas y a ciudadanos salvadoreños o extranjeros que se distingan por eminentes servicios prestados a la República, por virtudes cívicas extraordinarias, o de carácter humanitario, científico, literario o artístico, en el grado que, a juicio del Consejo de la Orden, corresponda a cada caso; y

III.

Que mediante Decreto Ejecutivo de fecha 27 de septiembre de 1946, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo No. 141, del 21 de octubre del mismo año, fue emitido el Reglamento de la Orden Nacional "José Matías Delgado", el cual en su artículo primero, limita el número total de Condecoraciones a poder proporcionar, por lo cual es necesario su reforma.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ORDEN NACIONAL "JOSÉ MATÍAS DELGADO"

Art. 1.- Refórmase el Art. 1°, de la siguiente manera:

"Art. 1°. La Orden Nacional "José Matías Delgado", es de carácter civil y comprende cinco grados: PRIMER GRADO: Gran Cruz, Placa de Oro.

SEGUNDO GRADO: Gran Cruz Placa de Plata.

R

TERCER GRADO: Gran Oficial.

IA

CUARTO GRADO: Comendador.

D

QUINTO GRADO: Oficial.".

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

15

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION Proteger y velar por el libre ejercicio de la profesión; y c) Procurar el

catorce horas del día once de febrero de dos mil ocho. Ante mí, OSCAR

desarrollo integral de la nación, en pleno respeto del estado de derecho,

ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, de este domicilio, comparecen

mediante la participación profesional y la emisión de opiniones, cola-

los señores: MANUEL CHACÓN CASTILLO, de cuarenta y dos años

borando de tal forma en la solución de problemas de la realidad nacional.

de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, persona a quien conoz-

Artículo 5.- Para el alcance de los fines que persigue La Asociación, se

co y además lo identifico por medio de su Documento Único de Identi-

podrá: a) Crear un Centro de Investigaciones Jurídicas y diversos comi-

dad número cero dos dos tres ocho dos uno dos-siete; ELVIA DEL

tés para el análisis y estudios que se consideren necesarios de acuerdo

CARMEN MERINO UMAÑA, de veintiséis años de edad, Abogada,

a los problemas de la realidad nacional; b) Promover eventos técnicos,

del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, persona

educativos, de capacitación y divulgación de temas relacionados con el

a quien conozco y además la identifico por medio de su Documento

ámbito jurídico; c) Promover la representación profesional de los miem-

Único de Identidad número cero dos dos tres ocho uno nueve cero-uno;

bros en Organismos del Estado, Instituciones Privadas, nacionales e

JOSÉ EDGARDO RAMOS CHÁVEZ, de cuarenta y tres años de edad,

internacionales cuyos fines se relacionan con su disciplina; d) Asistir al

Abogado y Notario, de este domicilio, persona a quien conozco y

sistema educativo proporcionando los recursos necesarios para el desa-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NÚMERO DOSCIENTOS UNO.- En la ciudad de San Salvador, a las

rrollo de actividades afines; e) Diseñar los mecanismos organizacionales

número cero cero dos tres seis uno siete dos-nueve; ANA PATRICIA

que velen por la protección y defensa de los derechos profesionales y

RUBIO AYALA, de treinta y nueve años de edad, Abogada y Notaria,

gremiales de sus asociados; y f) Apoyar y procurar cualquier otra acti-

del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a

vidad en relación con sus fines, que se le solicite, de tal forma que La

quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único

Asociación, también coadyuve a la realización de la práctica jurídica.

de Identidad número cero dos cuatro cero uno cero seis siete-nueve; y

Artículo 6.- La Asociación tendrá un apartado especial, para que todos

CARLOS HUMBERTO ESCOBAR, de cuarenta y seis años de dad,

aquellos que sean estudiantes, egresados y Licenciados en Ciencias

Abogado, de este domicilio, persona a quien conozco y además lo

Jurídicas que no estén autorizados por la Corte Suprema de Justicia,

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

como Abogados, puedan participar en actividades que La Asociación

dos seis cinco dos nueve ocho cuatro-cuatro, y ME DICEN: I) Que por

lleve a cabo, sin que ello les otorgue la calidad de miembros activos de

medio de esta Escritura constituyen una ASOCIACIÓN de carácter

La Asociación; además formarán parte del banco de datos de la misma,

apolítico, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de UNIÓN NACIO-

a fin de que cuando reúnan los requisitos que La Asociación requiere de

NAL DE ABOGADOS SALVADOREÑOS. II) Que la referida ASO-

conformidad con el artículo once, sean considerados como miembros

CIACIÓN se regirá por los estatutos que se transcriben a continuación,

activos, previa solicitud por escrito. El régimen legal de este artículo,

los cuales constan de cuarenta y cuatro artículos. ESTATUTOS DE

se desarrollará en el Reglamento Interno de La Asociación. CAPÍTULO

LA ASOCIACIÓN UNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS SAL-

III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 7.- La Asociación estará integra-

VADOREÑOS. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO

da por miembros que en adelante se denominarán Asociados o Miembros.

Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-

Los Miembros podrán ser de las siguientes categorías: a) Fundadores;

mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que

b) Honorarios y c) Activos, los cuales deberán ser Abogados de la

se denominará "UNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS SALVADO-

República debidamente autorizados por la Corte Suprema de Justicia.

REÑOS", que puede abreviarse "UNIÓN DE ABOGADOS", como

Para ser asociado se deberá cumplir con los requisitos establecidos en

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que reúne a Abogados

los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. La

y Abogadas, todos ellos asociados de un modo voluntario y de acuerdo

Junta Directiva conocerá de las solicitudes de ingreso y en caso de re-

D

IA

R

además lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad

con los presentes estatutos, la que en lo sucesivo se denominará "La

chazo no estará obligada a dar a conocer las causas del mismo. DE LOS

Asociación". Artículo 2.- El domicilio de La Asociación será el de la

MIEMBROS FUNDADORES. Artículo 8.- Son miembros fundadores

ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio

los Abogados que comparecieron ante el Notario para formalizar la

Nacional o fuera de él, cuando así La Asociación lo considere conve-

Escritura de Constitución de La Asociación y los que La Asamblea

niente. Artículo 3.- La Asociación, se constituye para un plazo indefi-

General de Miembros Fundadores designe, en caso de renuncia, muerte

nido. CAPÍTULO II. DE LOS FINES. Artículo 4.- Son fines de La

o retiro de alguno de estos miembros. DE LOS MIEMBROS HONO-

Asociación: a) Esforzarnos para lograr el cumplimiento de la Constitución

RARIOS. Artículo 9.- Son Miembros Honorarios las personas que se

y la adecuada aplicación de las leyes nacionales e internacionales;

hubieren hecho acreedoras a tal distinción por servicios extraordinarios

colaborar en el desarrollo y mejoramiento de las mismas; b) Procurar la

prestados a La Asociación. Tal designación la hará la Asamblea Gene-

defensa del gremio y el desarrollo integral de los asociados; c) Estable-

ral de Miembros Fundadores. El Reglamento Interno de La Asociación,

cer relaciones afines, con asociaciones, organizaciones, instituciones y

determinará que casos se considerarán servicios extraordinarios presta-

personas naturales o jurídicas de la misma naturaleza, sean éstas nacio-

dos a La Asociación. DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Artículo

nales o extranjeras; y suscribir con ellos convenios de cooperación; d)

10.- Son miembros activos: Los Abogados que hayan sido aceptados

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

16

LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS FUNDADORES,

tas correspondientes en la forma y tiempo que se establezca. REQUI-

JERARQUÍA E INTEGRACIÓN. Artículo 18.- La Asamblea Gene-

SITOS. Artículo 11.- Para ser Miembro Activo de La Asociación se

ral de Miembros Fundadores es el órgano supremo de La Asociación,

requiere: Primero: Ser Abogado de la República, y Segundo: Solicitar

estará integrada jerárquicamente y por el número de miembros que

su ingreso a la Junta Directiva de La Asociación, en forma escrita,

ostenten la calidad de fundadores, los que desempeñarán los siguientes

proporcionando la información y documentación que ella demande y

cargos: Primer Director Fundador, Segundo Director Fundador, Tercer

obtener la aprobación de la misma. Los Abogados que firmen la escri-

Director Fundador, Cuarto Director Fundador, y Quinto Director Fun-

tura de constitución de La Asociación, y los que sean elegidos como

dador, sesionarán ordinariamente una vez al año como mínimo, dentro

miembros de la Junta Directiva en el mismo acto de la escritura de

de los primeros cinco meses de cada año calendario. Sus decisiones se

constitución estarán exonerados de cumplir el requisito señalado en el

tendrán por tomadas con el voto de la mayoría de sus miembros. ATRI-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

como tales de acuerdo a los estatutos, estos miembros pagarán las cuo-

ordinal segundo de este artículo. DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

BUCIONES DE LOS DIRECTORES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS FUNDADORES. Artículo 19.- Son atribucio-

Asistir con voz y voto a las sesiones de Asambleas Generales de Miem-

nes del Primer Director Fundador: a) Realizar las convocatorias para

bros Activos de La Asociación; b) A ser nombrados en los cargos de la

celebrar Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Miembros

Junta Directiva; c) A participar en las Asambleas Generales, ya sean

Fundadores; b) Proponer a La Asamblea General de Miembros Funda-

ordinarias y extraordinarias a que se convoquen; d) A participar en todas

dores Abogados para integrar la Junta Directiva de La Asociación; c)

las actividades que desarrolle La Asociación, presentando iniciativas,

Proponerle a La Asamblea General de Miembros Fundadores, aquellas

peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que estén dentro de los

personas que por sus servicios extraordinarios prestados a La Asociación

fines de la misma; c) A gozar de los servicios y beneficios a favor de

deban ser declarados Miembros Honorarios; d) Las demás atribuciones

sus miembros, que no sean de carácter económico; f) A ser protegido y

que le encomiende la Asamblea General de Miembros Fundadores.

defendido gremialmente cuando lo demande la situación y le asista la

Artículo 20.- El Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Director Fundador

razón de conformidad a la Ley; g) A ser informado de la situación de

tendrán las atribuciones que la Asamblea General de Miembros Fun-

La Asociación; h) Los demás que le señalen los Estatutos y el Regla-

dadores les encomienden. CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA

mento Interno de La Asociación. DEBERES DE LOS MIEMBROS.

GENERAL, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS

Artículo 13.- Son deberes de los Miembros los siguientes: a) Ejercer la

FUNDADORES. Artículo 21.- La convocatoria para Asamblea Gene-

profesión dentro del marco de las leyes, la ética y el cumplimiento de

ral Ordinaria o Extraordinaria de Miembros Fundadores, la hará el

los Estatutos, el Reglamento Interno o Resoluciones legalmente ema-

Primer Director Fundador, de manera escrita y mediante circular que se

nadas de los Organismos de La Asociación; b) Colaborar en el logro de

hará llegar a todos los miembros fundadores, con un mínimo de cuaren-

los fines de la Asociación a través de la Junta Directiva, los demás ór-

ta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista para la celebración,

ganos de gobierno, los comités de apoyo o las representaciones que le

en primera convocatoria; asimismo se podrá indicar que si por falta de

sean asignadas; c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea

quórum no pudiere verificarse a la hora señalada, se hará una segunda

General de Miembros Activos, Junta Directiva y demás órganos de La

convocatoria, para llevarse a cabo una hora después con el número de

Asociación a las que fuere legalmente convocados; d) Pagar puntual-

miembros que se encuentren presentes. En segunda convocatoria, sus

mente las cuotas establecidas por los órganos competentes de la asocia-

decisiones se tendrán por tomadas, con el voto de la mayoría de los

ción; c) Todos aquellos otros que sean establecidos por los órganos

presentes y serán de acatamiento forzoso. ATRIBUCIONES DE LA

competentes de la Asociación. PERDIDA DE CALIDAD DE MIEM-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS FUNDA-

BRO. Artículo 14.- La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia

DORES. Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordi-

R

Artículo 12.- Son derechos de los miembros de La Asociación: a)

IA

expresa presentada a la Junta Directiva; b) Por expulsión de La Asocia-

naria de Miembros Fundadores: a) Nombrar a los Abogados que han de integrar la Junta Directiva de La Asociación; b) Nombrar a los Aboga-

fines de la Asociación. Artículo 15.- Los miembros podrán retirarse

dos que han de ser miembros fundadores; c) Conocer de los Estados

voluntariamente mediante renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva

Financieros y de la Memoria de Labores presentada por la Junta Direc-

de La Asociación, la cual surtirá efectos desde su presentación. CAPÍ-

tiva y aprobar o desaprobar los mismos; d) Conocer de la renuncia y

TULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 16.- El

sustitución de los miembros de la Junta Directiva y proceder a llenar las

Gobierno de La Asociación, será ejercido por los siguientes organismos

vacantes que se presentaren en el seno de la misma. Los sustitutos

y de acuerdo a las atribuciones dadas por estos estatutos: a) La Asamblea

nombrados en el caso del presente literal, lo serán por el tiempo que

General de Miembros Fundadores; b) La Asamblea General de Miem-

falte para cumplir con el período del Directivo o Directivos dimitentes

bros Activos; y c) La Junta Directiva, siendo que los mismos deberán

sustituidos; c) Fijar, a propuesta de la Junta Directiva, el monto de las

de actuar de conformidad con las atribuciones que los presentes Estatutos

cuotas de ingreso y de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias

señalen. CLASES DE ASAMBLEAS. Artículo 17.- Las Asambleas

que deben pagar los miembros de La Asociación; cuotas que no podrán

D

ción; c) Por muerte del miembro; d) Por realizar actos contrarios a los

Generales ya sea de miembros fundadores o miembros activos serán de

ser modificadas más de una vez al año; f) Nombrar al auditor externo y

dos clases: Ordinarias y Extraordinarias, y estarán conformadas por

establecer su remuneración; g) Aprobar el Reglamento Interno de La

todos los integrantes que en su caso correspondan. CAPÍTULO V. DE

Asociación y las normas elaborados por la Junta Directiva; h) Emitir las

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

17

desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice- Presidente, Se-

La Asociación; i) Conocer de todos aquellos asuntos no previstos en los

cretario, Pro- Secretario, Tesorero, Pro- Tesorero, y dos vocales. Sólo

presentes Estatutos. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-

podrán integrar la Junta Directiva aquellas personas que sean miembros

RAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS FUNDADORES.-

de La Asociación. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus

Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

funciones cinco años, pudiendo ser reelectos. Sus decisiones se tendrán

de Miembros Fundadores: a) Reformar, Derogar o Interpretar los pre-

por tomadas con el voto de la mitad más uno de sus integrantes, en caso

sentes estatutos, de conformidad con el artículo treinta y nueve; b)

de empate el Presidente tendrá voto doble. Artículo 29.- La Junta Di-

Acordar la disolución de La Asociación, de conformidad al artículo

rectiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades

treinta y ocho; y c) Autorizar la adquisición y disposición de toda clase

necesarias para el logro de los fines de La Asociación; b) Velar por la

de bienes, para el cumplimiento directo de los fines de La Asociación.

administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Asociación; c)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

directrices generales y especiales de administración del Patrimonio de

Elaborar la memoria anual de Labores de La Asociación; d) Elaborar el

cuales hayan sido convocadas y cuyo conocimiento no corresponda a la

Reglamento Interno de La Asociación, así como las normas que consi-

Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA

dere pertinentes y someterlos a aprobación ante la Asamblea General

GENERAL DE MIEMBROS ACTIVOS. CONVOCATORIA A

de Miembros Fundadores; e) Promover la elaboración de planes, pro-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS ACTIVOS.

gramas, proyectos y presupuestos de La Asociación e informar a La

Artículo 24.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria de

Asamblea General de Miembros Fundadores; f) Velar por el cumpli-

Miembros Activos serán acordadas por la Junta Directiva, o por lo

miento de los Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación,

menos tres de los miembros fundadores. La Convocatoria se hará me-

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros Funda-

diante circular girada al efecto a todos los miembros activos o por medio

dores y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar entre los miembros de

de una publicación que se hará por una sola vez en un diario de circu-

La Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarias

lación nacional, con una anticipación de cuarenta y ocho horas por lo

para el cumplimiento de los fines de la Asociación; h) Decidir sobre la

menos a la celebración de la misma. Se podrá hacer una sola convoca-

incorporación de nuevos miembros; i) Resolver sobre los asuntos que

toria para asuntos ordinarios y extraordinarios. En la convocatoria se

no sean competencia de la Asamblea General de Miembros Fundadores.

consignará el quórum necesario para celebrar la Asamblea General.

Artículo 30.- El Presidente representará judicial y extrajudicialmente a

Asimismo se podrá indicar que si por falta de quórum no pudiere veri-

La Asociación; podrá otorgar poderes judiciales o administrativos, di-

ficarse a la hora señalada, se llevará a cabo una hora después con el

rigirá las sesiones de Asamblea General de Miembros Fundadores, y de

número de miembros que se encuentren presentes para los asuntos or-

la Junta Directiva, ejercerá las demás atribuciones que se le concedan

dinarios y un día después para los asuntos extraordinarios. En segunda

en estos Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación, y tendrá

convocatoria, sus decisiones se tendrán por tomadas, con el voto de la

voto de calidad en caso de empate. Será obligación principal del Presi-

mitad más uno de los presentes y serán de acatamiento forzoso. CON-

dente o del que haga las veces, velar porque los organismos de La

VOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Asociación cumplan con sus atribuciones, así como que las comisiones

DE MIEMBROS ACTIVOS. Artículo 25.- La Junta Directiva, sin

o personas especialmente encargadas cumplan su cometido. En caso de

perjuicio de lo establecido en el artículo veinticuatro, podrá convocar a

ausencia el Presidente será sustituido por el Vice- Presidente, y en au-

Asamblea General Extraordinaria de Miembros activos, cuando ésta lo

sencia de éste por los demás miembros de la Junta Directiva, en el orden

estime conveniente. También podrán hacerlo al menos dos de los miem-

de enumeración del artículo veintiocho. Artículo 31.- El Vice- Presiden-

bros fundadores para tratar asuntos que se indiquen en la convocatoria.

te realizará las actividades que le encomiende la Junta Directiva. Artí-

Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán convocarse por medio

culo 32.- El Secretario y Pro-Secretario, serán responsables de la comu-

R

En las Asambleas Extraordinarias solamente se tratarán asuntos para los

IA

de una publicación que se hará por una sola vez en un diario de circulación nacional con veinticuatro horas de antelación como mínimo a su

nicación de La Asociación, tendrán a su cargo el registro de asociados, la redacción de las actas de las sesiones de Asambleas Generales y de la Junta Directiva, la extensión de certificaciones juntamente con el

Artículo 26.- La Asamblea General de Miembros Activos: será presi-

Presidente, el manejo y archivo de la correspondencia. Deberá tomar las

dida por la Junta Directiva y estará integrada por todos los miembros

medidas necesarias para coordinar las labores de los asociados y direc-

activos de La Asociación. ATRIBUCIÓN DE LA ASAMBLEA GE-

tivos, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por los organismos de

NERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS

La Asociación. En la sesión de Asamblea General Ordinaria de miembros

ACTIVOS. Artículo 27.- La Asamblea General de Miembros Activos

Fundadores, el Secretario y Pro-Secretario deberán de presentar un in-

tendrá como atribución ser el órgano de consulta de la Asamblea Gene-

forme de sus gestiones. Las acciones del Secretario y Pro- Secretario,

ral de Miembros Fundadores y de la Junta Directiva. CAPÍTULO VII.

podrán ser ejercidas, ya sea conjunta o separadamente, pero su trabajo

D

celebración, expresando en dicha convocatoria la naturaleza de la sesión.

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU INTEGRACIÓN. Artículo 28.-

deberá ser siempre coordinado, a fin de repartir entre ambos equitativa-

La Junta Directiva tendrá a su cargo el gobierno, administración y di-

mente las funciones. Artículo 33.- El Tesorero y Pro-Tesorero, estarán

rección de La Asociación, dentro de las facultades que los Estatutos le

encargados de la formulación del anteproyecto del Presupuesto Anual

concedan y conforme a las directrices que le otorgue la Asamblea Ge-

el control de las erogaciones presupuestadas y el control de las cuotas

neral de Miembros Fundadores. Estará compuesta por las personas que

establecidas. Mensualmente, deberán presentar un informe de sus ges-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

18

tiones a la Junta Directiva y anualmente presentarán a la Asamblea

acuerdo de la mayoría de los Miembros Fundadores en Asamblea Ge-

General Ordinaria de Miembros Fundadores un informe detallado y

neral Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y cuyo acuerdo será comunicado a la Junta Directiva, para que ésta ejecute la derogatoria, reforma o interpretación. Artículo 40.- La Junta Directiva tiene

conjunta o separadamente, pero su trabajo deberá ser siempre coordina-

la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

do, a fin de repartir entre ambos equitativamente las funciones. Artícu-

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los

lo 34.- Los Vocales deberán desempeñar las labores que les encomien-

miembros y de la Junta Directiva en el plazo establecido por la ley, y

de la Junta Directiva y colaborarán con ella, para el cumplimiento de

en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier información

sus atribuciones. CAPÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO. Artículo

que se pidiera respecto a La Asociación. Artículo 41.- Habrá un solo

35.- El Patrimonio de La Asociación, estará formado por los fondos

Reglamento Interno de La Asociación, por lo que cada vez que en estos

provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros

estatutos se mencione se entenderá que se refiere a dicho Reglamento

y de los otros ingresos que perciba por cualquier causa lícita. La Aso-

Interno. Artículo 42.- Lo que no estuviere previsto en los Estatutos, será

ciación podrá adquirir toda clase de bienes a cualquier título de confor-

resuelto por la Asamblea General de Miembros Fundadores. Artículo

midad con la Ley; podrá realizar cualquier acto o celebrar cualquier

43.- La Asociación Unión Nacional de Abogados Salvadoreños, se re-

contrato lícito, conveniente o necesario para el cumplimiento de sus

girá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

documentado del estado económico y financiero de La Asociación. Las funciones del Tesorero y Pro- Tesorero, podrán ser ejercidas, ya sea

fines. CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 36.-

los presentes Estatutos, y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

Un miembro podrá ser retirado de La Asociación por los siguientes

culo 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su pu-

motivos: a) Por infringir gravemente los estatutos, el reglamento inter-

blicación en el Diario Oficial. Así mismo en este acto eligen a la Junta

no y demás disposiciones de La Asociación; b) Por malversación de

Directiva, de conformidad al artículo veintiséis de los estatutos, la cual

fondos de La Asociación; c) Por falta de pago de las cuotas; d) Por

por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la si-

observar conducta notoriamente viciada; e) Cuando la Asamblea Gene-

guiente manera: PRESIDENTE: Licenciado Manuel Chacón Castillo;

ral de Miembros Fundadores lo creyese conveniente, para proteger los

VICE-PRESIDENTE: Licenciado José Edgardo Ramos Chávez; SE-

intereses de La Asociación. En los casos anteriores, la Junta Directiva

CRETARIA: Licenciada Elvia del Carmen Merino Umaña; PRO SE-

podrá acordar la suspensión de los derechos a los asociados y rehabili-

CRETARIO: Licenciado Carlos Humberto Escobar; TESORERO: Li-

tarlos cuando normalicen su estado irregular, por lo cual citará previa-

cenciada Ana Patricia Rubio Ayala; PROTESORERO: Licenciada Dora

mente al asociado infractor para que exponga sus argumentos y hacerle

Alicia Escobar Canjura; PRIMER VOCAL: Licenciado Joao Bartolomé

el llamado para que éste haga las correcciones necesarias. Si la situación,

Alfaro Olano; SEGUNDO VOCAL: Licenciado Francisco Antonio Ruiz

persiste y el asociado no regula o normaliza su situación dentro del

Pérez. Así se expresaron los comparecientes a quienes hice saber los

plazo que se le señale; la Junta Directiva, le formará expediente, en el

efectos legales de la presente escritura; la obligación de registrarla y las

cual deberá de aplicarse las reglas del debido proceso, pudiendo expul-

sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Aso-

sarlo por acuerdo tomado por la mitad más uno de los votos de la misma.

ciaciones sin Fines de Lucro; y leído que les hube todo lo escrito en un

Dicha resolución será comunicada al infractor dentro de los tres días

solo acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad, ratificaron su

siguientes a la toma de la decisión. El Reglamento Interno de La Aso-

contenido y firman conmigo. DOY FE.

ciación regulará lo relativo a las infracciones, medidas disciplinarias,

R

sanciones y recursos. Artículo 37.- Habrá un Tribunal de Honor, el que

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

IA

conocerá de los recursos pertinentes, su integración, requisitos de sus integrantes y demás funciones y atribuciones, se establecerán en el

NOTARIO.

D

Reglamento Interno de La Asociación. CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN. Artículo 38.- La disolución de La Asociación sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Fundadores, mediante el voto favorable de la mayoría más uno de sus miembros, así como también por disposición de ley. Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria convocada para el caso, nombrará a los liquidadores, quienes deberán dar cuenta de su gestión a dicha Asamblea General. Canceladas las obligaciones de La Asociación el sobrante, que

PASO ANTE MI, del folio doscientos cuarenta y cinco frente al folio doscientos cincuenta vuelto del LIBRO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MI PROTOCOLO, que vencerá el día veintisiete de septiembre del corriente año; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN UNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS SALVADOREÑOS, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho.

hubiere, pasará a formar parte de la entidad benéfica, cultural o asociación, que la misma Asamblea General designare en la disolución. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 39.- Para derogar, reformar o interpretar los presentes Estatutos, será necesario el

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, NOTARIO.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

19

este medio los comparecientes, a fin de subsanar todas las observaciones

vador, a las once horas del día dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

contempladas en el auto antes citado, comparecen ante mis oficios no-

Ante mí, OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de

tariales a otorgar ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN

este domicilio, comparecen los señores: MANUEL CHACÓN CAS-

de los Estatutos de la Asociación denominada UNIÓN NACIONAL

TILLO, de cuarenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este

DE ABOGADOS SALVADOREÑOS, la que se regirá por los Estatutos

domicilio, persona a quien conozco y además lo identifico por medio

que constan de cuarenta artículos, los que a partir de este momento

de su Documento Único de Identidad número cero dos dos tres ocho

quedarán conformados en un solo texto en esta escritura y se describen

dos uno dos-siete; ELVIA DEL CARMEN MERINO UMAÑA, de

de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA UNIÓN NACIONAL

veintisiete años de edad, Abogada, del domicilio de San Vicente, per-

DE ABOGADOS SALVADOREÑOS: CAPÍTULO I. DENOMI-

sona a quien conozco y además la identifico por medio de su Documen-

NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad

to Único de Identidad cero dos dos tres ocho uno nueve cero-uno; JOSÉ

de San Salvador, Departamento de San Salvador, La Asociación de

EDGARDO RAMOS CHÁVEZ, de cuarenta y tres años de edad, Abo-

nacionalidad Salvadoreña, que se denominará UNIÓN NACIONAL

gado y Notario, de este domicilio, persona a quien conozco y además

DE ABOGADOS SALVADOREÑOS, que puede abreviarse "UNIÓN

lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

DE ABOGADOS", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-

cero cero dos tres seis uno siete dos-nueve; ANA PATRICIA RUBIO

giosa, que reúne a Abogados y Abogadas, todos ellos asociados de un

AYALA, de cuarenta años de edad Abogada y Notario, del domicilio

modo voluntario y de acuerdo con los presentes estatutos, la que en lo

de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien conoz-

sucesivo se denominará "La Asociación". Artículo 2.- El domicilio de

co y además la identifico por medio de su Documento Único de Identi-

La Asociación será el de la ciudad de San Salvador, pudiendo estable-

dad número cero dos cuatro cero uno cero seis siete-nueve; y CARLOS

cer filiales en todo el territorio Nacional o fuera de él, cuando así La

HUMBERTO ESCOBAR, de cuarenta y siete años de edad, Abogado,

Asociación lo considere conveniente. Artículo 3.- La Asociación, se

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO.- En la ciudad de San Sal-

de este domicilio, persona a quien conozco y además lo identifico por

constituye para un plazo indefinido. CAPÍTULO II. DE LOS FINES.

medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis cinco

Artículo 4.- Son fines de La Asociación: a) Esforzarnos para lograr el

dos nueve ocho cuatro-cuatro, y ME DICEN: I) Que ante mis Oficios y

cumplimiento de la Constitución y la adecuada aplicación de las leyes

por medio de escritura pública asentada bajo el NÚMERO DOSCIEN-

nacionales e internacionales ratificadas por El Salvador; colaborar en el

TOS UNO del Libro VIGÉSIMO SEPTIMO DE MI PROTOCOLO,

desarrollo y mejoramiento de las mismas; b) Procurar la defensa del

celebrada en esta ciudad, a las catorce horas del día once de febrero de

gremio y el desarrollo integral de los asociados; c) Establecer relaciones

dos mil ocho, todos los comparecientes CONSTITUYERON UNA

afines en personas naturales o jurídicas de la misma naturaleza, sean

ASOCIACIÓN de carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa, que se

éstas nacionales o extranjeras, y celebrar con ellos convenios de coope-

denomina UNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS SALVADORE-

ración; d) Proteger y velar por el libre ejercicio de la profesión; y e)

ÑOS; y que la misma se regiría por los Estatutos, compuestos por

Procurar el desarrollo integral de la nación, en pleno respeto del estado

cuarenta y cuatro artículos y que constan en la referida escritura. II) Que

de derecho, mediante la participación profesional y la emisión de opi-

el testimonio de escritura pública de constitución de La Asociación

niones, colaborando de tal forma en la solución de problemas de la realidad nacional. Artículo 5.- Para el alcance de los fines que persigue

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

La Asociación, se podrá: a) Crear un Centro de Investigaciones Jurídicas

Gobernación, para la respectiva aprobación de los mismos, el recono-

y diversos comités para el análisis y estudios que se consideren necesa-

cimiento de la personería jurídica de La Asociación e inscripción de la

rios de acuerdo a los problemas de la realidad nacional; b) Promover

misma en el Registro antes mencionado. Siendo que por medio de auto

eventos técnicos, educativos, de capacitación y divulgación de temas

D

IA

R

antes citada que contiene los Estatutos, fue presentada en el Registro de

de las diez horas treinta y nueve minutos del día dos de junio del pre-

relacionados con el ámbito jurídico; c) Promover la representación

sente año, notificado legalmente el día veintinueve de julio del año en

profesional de los miembros en Organismos del Estado, Instituciones

curso, el Director General de dicho Registro le previno a La Asociación

Privadas, Nacionales e Internacionales cuyos fines se relacionan con su

subsanar varias observaciones, entre ellas "corregir todo el articulado

disciplina; d) Asistir al sistema educativo proporcionando los recursos

de los Estatutos que tenga relación con la Asamblea General de Miem-

necesarios para el desarrollo de actividades afines; e) Diseñar los me-

bros Fundadores y con la Asamblea General de Miembros Activos; ya

canismos organizacionales que velen por la protección y defensa de los

que dentro del gobierno de las Asociaciones solamente puede existir

derechos profesionales y gremiales de sus asociados; y f) Apoyar y

una sola Asamblea General, conformada por todos los Miembros Fun-

procurar cualquier otra actividad en relación con sus fines, que se le

dadores y Miembros Activos que ingresen con posterioridad a la Aso-

solicite, de tal forma que La Asociación, también coadyuve a la reali-

ciación, todos con los mismos derechos, obligaciones y atribuciones";

zación de la práctica jurídica. Artículo 6.- La Asociación tendrá un

situación que conlleva a que todo el articulado que conforma los esta-

apartado especial, para que todos aquellos que sean estudiantes, egre-

tutos de La Asociación sean rectificados y en razón de ello, es que por

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

20

BERES DE LOS MIEMBROS. Artículo 13.- Son deberes de los

la Corte Suprema de Justicia, como Abogados, puedan participar en

Miembros fundadores y activos los siguientes: a) Ejercer la profesión

actividades que La Asociación lleve a cabo, sin que ello les otorgue la

dentro del marco de las leyes, la ética y el cumplimiento de los Estatutos,

calidad de miembros activos de La Asociación; además formarán parte

el Reglamento Interno o Resoluciones legalmente emanadas de los

del banco de datos de la misma, a fin de que cuando reúnan los requisi-

Organismos de La Asociación; b) Colaborar en el logro de los fines de

tos que La Asociación requiere de conformidad con el artículo once,

la Asociación a través de la Junta Directiva, los demás órganos de go-

sean considerados como miembros activos, previa solicitud por escrito.

bierno, los comités de apoyo o las representaciones que le sean asigna-

El régimen legal de este artículo, se desarrollará en el Reglamento In-

das; c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

terno de La Asociación. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS.

Junta Directiva y demás órganos de La Asociación a las que fuere le-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

sados y Licenciados en Ciencias Jurídicas que no estén autorizados por

Artículo 7.- La Asociación estará integrada por miembros que en ade-

galmente convocados; d) Pagar en tiempo y forma las cuotas estableci-

lante se denominarán Asociados o Miembros. Los Miembros podrán ser

das por los órganos competentes de La Asociación; e) Todos aquellos

de las siguientes categorías: a) Fundadores; b) Honorarios y c) Activos,

otros que sean establecidos por los órganos competentes de La Asocia-

los cuales deberán ser Abogados de la República debidamente autori-

ción. PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. Artículo 14.- La

zados por la Corte Suprema de Justicia. Para ser asociado se deberá

calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia expresa presentada a la

cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y el

Junta Directiva: b) Por expulsión de La Asociación; c) Por muerte del

Reglamento Interno de La Asociación. La Junta Directiva conocerá de

miembro; d) Por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación.

Artículo 15.- Los miembros podrán retirarse voluntariamente mediante renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva de La Asociación, la cual

ante el Notario a otorgar la Escritura Pública de Constitución de La

surtirá efectos desde su presentación. CAPÍTULO IV. GOBIERNO

Asociación. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Artículo 9.- Son

DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 16.- El Gobierno de La Asociación,

Miembros Honorarios las personas que se hubieren hecho acreedoras a

será ejercido por los siguientes organismos y de acuerdo a las atribucio-

tal distinción por servicios extraordinarios prestados a La Asociación.

nes dadas por estos estatutos: a) La Asamblea General de Miembros; y

Tal designación la hará la Asamblea General. El Reglamento Interno de

b) La Junta Directiva; siendo que los mismos deberán de actuar de

La Asociación, determinará que casos se considerarán servicios extraor-

conformidad con las atribuciones que los presentes Estatutos señalen.

dinarios prestados a La Asociación. DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.

CLASES DE ASAMBLEAS. Artículo 17.- Las Asambleas Generales

Artículo 10.- Son miembros activos: Los Abogados que hayan sido

serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO V.- DE

aceptados como tales de acuerdo a estos estatutos. REQUISITOS.

LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 18.- La Asamblea General,

Artículo 11.- Para ser Miembro Activo de La Asociación se requiere:

debidamente convocada es el órgano supremo de La Asociación, estará

Primero: Ser Abogado de la República, y Segundo: Solicitar su ingreso

integrada por los miembros fundadores y activos; sesionarán ordinaria-

a la Junta Directiva de La Asociación, en forma escrita, proporcionando

mente una vez al año corno mínimo, dentro de los primeros cinco meses

la información y documentación que ella demande y obtener la aproba-

de cada año calendario. Sus decisiones se tendrán por tomadas con el

ción de la misma. Los Abogados que firmen la escritura de constitución

voto de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 19.- Todo miem-

de La Asociación, y los que sean elegidos como miembros de la Junta

bro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

Directiva en el mismo acto de la escritura de constitución estarán exo-

General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito

R

las solicitudes de ingreso. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.

Artículo 8.- Son miembros fundadores los Abogados que comparecieron

IA

nerados de cumplir el requisito señalado en el ordinal segundo de este

por otro miembro. El límite de sus representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CONVOCATORIA PARA

derechos de los miembros fundadores y activos de La Asociación: a)

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.

Asistir con voz y voto a las sesiones de Asambleas Generales; b) A ser

Artículo 20.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-

nombrados en los cargos de la Junta Directiva: c) A participar en las

traordinaria, la hará la Junta Directiva de La Asociación, de manera

Asambleas Generales, ya sean ordinarias y extraordinarias a que se

escrita y mediante circular girada al efecto a todos los miembros o por

convoquen; d) A participar en todas las actividades que desarrolle La

medio de una publicación que se hará por una sola vez en un Diario de

Asociación, presentando iniciativas, peticiones, consultas y propuestas

circulación nacional, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anti-

sobre asuntos que estén dentro de los fines de la misma; e) A gozar de

cipación a la fecha prevista para la celebración de la misma, en primera

los servicios y beneficios a favor de sus miembros, que no sean de ca-

convocatoria; asimismo se podrá indicar que si por falta de quórum no

rácter económico; f) A ser protegido y defendido gremialmente cuando

pudiere verificarse a la hora señalada, se hará una segunda convocatoria,

lo demande la situación y le asista la razón de conformidad a la Ley; g)

para llevarse a cabo una hora después con el número de miembros que

A ser informado de la situación de La Asociación; h) Los demás que le

se encuentren presentes. En segunda convocatoria, sus decisiones se

señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. DE-

tendrán por tomadas, con el voto de la mayoría de los presentes y serán

D

artículo. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Artículo 12.- Son

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

21

Asociación e informar a La Asamblea General; f) Velar por el cumpli-

GENERAL ORDINARIA. Artículo. 21.- Son atribuciones de la Asam-

miento de los Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación,

blea General Ordinaria: a) Nombrar a los miembros que han de integrar

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

la Junta Directiva de La Asociación; b) Conocer de los Estados Finan-

Directiva; g) Nombrar entre los miembros de La Asociación, los Comi-

cieros y de la Memoria de Labores presentada por la Junta Directiva y

tés o Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de los

aprobar o desaprobar los mismos; c) Conocer de la renuncia y sustitución

fines de La Asociación; h) Decidir sobre la incorporación de nuevos

de los miembros de la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes

miembros; i) Resolver sobre los asuntos que no sean competencia de la

que se presentaren en el seno de la misma. Los sustitutos nombrados en

Asamblea General. Artículo 26.- El Presidente representará judicial y

el caso del presente literal, lo serán por el tiempo que falte para cumplir

extrajudicialmente a La Asociación; podrá otorgar poderes generales o

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de acatamiento forzoso. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

especiales de carácter judicial y administrativo, dirigirá las sesiones de

a propuesta de la Junta Directiva, el monto de las cuotas de ingreso y

Asamblea General, y de la Junta Directiva, ejercerá las demás atribu-

de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que deben pagar

ciones que se le concedan en estos Estatutos y el Reglamento Interno

los miembros de La Asociación; cuotas que no podrán ser modificadas

de La Asociación, y tendrá voto de calidad en caso de empate. Será

más de una vez al año; e) Nombrar al auditor externo y establecer su

obligación principal del Presidente o del que haga las veces, velar por-

remuneración; f) Aprobar el Reglamento Interno de La Asociación y

que los organismos de La Asociación cumplan con sus atribuciones, así

normas elaborados por la Junta Directiva; g) Emitir las directrices ge-

como que las comisiones o personas especialmente encargadas cumplan

nerales y especiales de administración del Patrimonio de La Asociación;

su cometido. También autorizará juntamente con el Tesorero las

h) Conocer de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes

erogaciones que tenga que hacer La Asociación. En caso de ausencia el

Estatutos. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EX-

Presidente será sustituido por el Vice-presidente, y en ausencia de éste

TRAORDINARIA. Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea

por los demás miembros de la Junta Directiva, en el orden de enumera-

General Extraordinaria: a) Reformar, Derogar e Interpretar los presentes

ción del artículo veintitrés. Artículo 27.- El Vice- Presidente realizará

estatutos, de conformidad con el artículo treinta y cinco; b) Acordar la

las actividades que le encomiende la Junta Directiva. Artículo 28.- El

disolución de La Asociación, de conformidad al artículo treinta y cuatro;

Secretario y Pro- Secretario, serán responsables de la comunicación de

y c) Autorizar la adquisición y disposición de toda clase de bienes, para

La Asociación, tendrán a su cargo el registro de asociados, la redacción

el cumplimiento directo de los fines de La Asociación. En las Asambleas

de las actas de las sesiones de Asambleas Generales y de la Junta Di-

Extraordinarias solamente se tratarán asuntos para los cuales hayan sido

rectiva, la extensión de certificaciones juntamente con el Presidente, el

convocadas y cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea Gene-

manejo y archivo de la correspondencia. Deberán tomar las medidas

ral Ordinaria. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU

necesarias para coordinar las labores de los asociados y directivos, de

INTEGRACIÓN. Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá a su cargo el

acuerdo con las resoluciones adoptadas por los organismos de La Aso-

gobierno, administración y dirección de La Asociación, dentro de las

ciación. En la sesión de Asamblea General Ordinaria, el Secretario y

facultades que los Estatutos le concedan y conforme a las directrices

Pro- Secretario deberán de presentar un informe de sus gestiones. Las

que le otorgue la Asamblea General. Estará compuesta por las personas

acciones del Secretario y Pro- Secretario, podrán ser ejercidas, ya sea

que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice- Presidente,

conjunta o separadamente, pero su trabajo deberá ser siempre coordina-

Secretario, Pro- Secretario, Tesorero. Pro- Tesorero, y dos Vocales. Sólo

do, a fin de repartir entre ambos equitativamente las funciones. Artícu-

R

con el período del Directivo o Directivos dimitentes sustituidos; d) Fijar,

IA

podrán integrar la Junta Directiva aquellas personas que sean miembros

lo 29.- El Tesorero y Pro-Tesorero, estarán encargados de la formulación del anteproyecto del Presupuesto Anual, el control de las erogaciones

funciones cinco años, pudiendo ser reelectos. Sus decisiones se tendrán

presupuestadas y el control de las cuotas establecidas y cualquier otro

por tomadas con el voto de la mitad más uno de sus integrantes, en caso

ingreso monetario de causa lícita. Mensualmente, deberán presentar un

de empate el Presidente tendrá voto doble. Artículo 24.- La Junta Di-

informe de sus gestiones a la Junta Directiva y anualmente presentarán

rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente

a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado y documentado

cuantas veces sea necesario. Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las

del estado económico y financiero de La Asociación. Las funciones del

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

Tesorero y Pro- Tesorero, podrán ser ejercidas, ya sea conjunta o sepa-

D

de La Asociación. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus

logro de los fines de La Asociación; b) Velar por la administración

radamente, pero su trabajo deberá ser siempre coordinado, a fin de re-

eficiente y eficaz del patrimonio de La Asociación; e) Elaborar la me-

partir entre ambos equitativamente las funciones. Artículo 30.- Los

moria anual de Labores de La Asociación; d) Elaborar el Reglamento

Vocales deberán desempeñar las labores que les encomiende la Junta

Interno de La Asociación, así como las normas que considere pertinen-

Directiva y colaborarán con ella, para el cumplimiento de sus atribucio-

tes y someterlos a aprobación ante la Asamblea General; e) Promover

nes. CAPÍTULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 31.- El Patri-

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La

monio de La Asociación, estará formado por los fondos provenientes

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

22

de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y de los otros

bros y de la Junta Directiva en el plazo establecido por la ley, y en todo

ingresos que perciba por cualquier causa lícita. La Asociación podrá

caso proporcionar al expresado Registro cualquier información que se

adquirir toda clase de bienes a cualquier título de conformidad con la

pidiera respecto a La Asociación. Artículo 37.- Habrá un solo Regla-

Ley: podrá realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato lícito,

mento Interno de La Asociación, por lo que cada vez que en estos estatutos se mencione se entenderá que se refiere a dicho Reglamento Interno. Artículo 38.- Lo que no estuviere previsto en los Estatutos, será

Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro. CAPÍTULO VIII.

resuelto por la Asamblea General. Artículo 39. La Unión Nacional de

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 32.- Un miembro podrá ser

Abogados Salvadoreños, se regirá por la Ley de Asociaciones y Funda-

retirado de La Asociación por los siguientes motivos: a) Por infringir

ciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, y demás dispo-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

conveniente o necesario para el cumplimiento de sus fines; con apego a lo establecido en el inciso segundo del artículo nueve de la Ley de

gravemente los estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones

siciones legales aplicables. Artículo 40.- Los presentes Estatutos entra-

de La Asociación; b) Por malversación de fondos de La Asociación; c)

rán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Así mismo

Por falta de pago de las cuotas; d) Por observar conducta notoriamente

en este acto, debido a las rectificaciones antes apuntadas y de conformi-

viciada; y e) Cuando la Asamblea General lo creyese conveniente, para

dad con el artículo veintitrés de los Estatutos, por decisión unánime de

proteger los intereses de La Asociación. En los casos anteriores, la

los comparecientes la Junta Directiva de La Asociación queda integrada

Junta Directiva podrá acordar la suspensión de los derechos a los aso-

de la siguiente manera: PRESIDENTE: Licenciado Manuel Chacón

ciados y rehabilitarlos cuando normalicen su estado irregular, por lo cual

Castillo; VICEPRESIDENTE: Licenciado José Edgardo Ramos Chávez;

citará previamente al asociado infractor para que exponga sus argumen-

SECRETARIA: Licenciada Elvia del Carmen Merino Umaña; PRO

tos y hacerle el llamado para que éste haga las correcciones necesarias.

SECRETARIO: Licenciado Carlos Humberto Escobar; TESORERO:

Si la situación persiste y el asociado no regula o normaliza su situación

Licenciada Ana Patricia Rubio Ayala; PROTESORERO: Licenciada

dentro del plazo que se le señale, la Junta Directiva le formará expe-

Dora Alicia Escobar Canjura; PRIMER VOCAL: Licenciado Joao

diente, en el cual deberá de aplicarse las reglas del debido proceso,

Bartolomé Alfaro Olano; SEGUNDO VOCAL: Licenciado Francisco

pudiendo expulsarlo por acuerdo tomado por la mitad más uno de los

Antonio Ruiz Pérez. Así se expresaron los comparecientes a quienes

votos de la misma. Dicha resolución será comunicada al infractor dentro

hice saber los efectos legales de la presente escritura; la obligación de

de los tres días siguientes a la toma de la decisión. El Reglamento In-

registrarla y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de

terno de La Asociación regulará lo relativo a las infracciones, medidas

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que

disciplinarias, sanciones y recursos. Artículo 33.- Habrá un Tribunal de

les hube todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido, manifestaron

Honor, el que conocerá de los recursos pertinentes, su integración, re-

su conformidad, ratificaron su contenido y firman conmigo. DOY FE.-

quisitos de sus integrantes y demás funciones y atribuciones, se estable-

ENMENDADO: veintitrés-VALE.-SOBRE LINEAS: sin fines de

cerán en el Reglamento Interno de La Asociación. CAPÍTULO IX.

lucro.-VALE.

DISOLUCIÓN. Artículo 34.- La disolución de La Asociación sólo

podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria, mediante

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

disposición de ley. Acordada la disolución, la Asamblea General Ex-

NOTARIO.

R

el voto favorable de la mayoría de sus miembros, así como también por

IA

traordinaria convocada para el caso, nombrará a los liquidadores,

D

quienes deberán dar cuenta de su gestión a dicha Asamblea General. Canceladas las obligaciones de La Asociación el sobrante, que hubiere,

PASO ANTE MI, del folio doscientos noventa y cuatro frente, al folio

pasará a formar parte de la entidad benéfica, cultural o asociación sin

doscientos noventa y nueve vuelto, del LIBRO VIGÉSIMO OCTAVO

fines de lucro que la misma Asamblea General designare en la disolución.

DE MI PROTOCOLO, el cual vencerá el día uno de abril de dos mil

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 35.- Para

nueve, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN "UNIÓN NACIONAL

derogar, reformar e interpretar los presentes Estatutos, será necesario el

DE ABOGADOS SALVADOREÑOS", expido, firmo y sello el presente

acuerdo de la mayoría simple de los Miembros en Asamblea General

testimonio en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes

Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y cuyo acuerdo será

de septiembre de dos mil ocho.

comunicado a la Junta Directiva, para que ésta ejecute la derogatoria, reforma o interpretación. Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los miem-

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, NOTARIO.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. ESTATUTOS DE LA UNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS

f)

SALVADOREÑOS

23

Apoyar y procurar cualquier otra actividad en relación con sus fines, que se le solicite, de tal forma que La Asociación, también coadyuve a la realización de la práctica jurídica.

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, La Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará UNIÓN NACIONAL DE ABOGADOS SALVADOREÑOS, que puede abreviarse "UNIÓN DE ABOGADOS", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que reúne a Abogados y Abogadas, todos ellos asociados de un modo voluntario y de acuerdo con los presentes estatutos, la que en lo sucesivo se denominará "La Asociación".

Artículo 6.- La Asociación tendrá un apartado especial, para que todos aquellos que sean estudiantes; egresados y Licenciados en Ciencias Jurídicas que no estén autorizados por la Corte Suprema de Justicia, como Abogados, puedan participar en actividades que La Asociación lleve a cabo, sin que ello les otorgue la calidad de miembros activos de La Asociación; además formarán parte del banco de datos de la misma, a fin de que cuando reúnan los requisitos que La Asociación requiere de conformidad con el artículo once; sean considerados como miembros activos, previa solicitud por escrito.

Artículo 2.- El domicilio de La Asociación será el de la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio Nacional o fuera de él, cuando así La Asociación lo considere conveniente.

El régimen legal de este artículo, se desarrollará en el Reglamento Interno de La Asociación. CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 3.- La Asociación, se constituye para un plazo indefinido.

CAPITULO II.

DE LOS FINES.

Artículo 4.- Son fines de La Asociación: a)

Esforzarnos para lograr el cumplimiento de la Constitución y la adecuada aplicación de las leyes nacionales e internacionales ratificadas por El Salvador; colaborar en el desarrollo y mejoramiento de las mismas;

b)

Procurar la defensa del gremio y el desarrollo integral de los asociados;

c)

Establecer relaciones afines en personas naturales o jurídicas de la misma naturaleza, sean éstas nacionales o extranjeras, y celebrar con ellos convenios de cooperación; Proteger y velar por el libre ejercicio de la profesión; y

e)

Procurar el desarrollo integral de la nación, en pleno respeto del estado de derecho, mediante la participación profesional y la emisión de opiniones, colaborando de tal forma en la solución de problemas de la realidad nacional.

IA

R

d)

D

Artículo 5.- Para el alcance de los fines que persigue La Asociación, se podrá:

Artículo 7.- La Asociación estará integrada por miembros que en adelante se denominarán Asociados o Miembros: Los Miembros podrán ser de las siguientes categorías: a)

Fundadores;

b)

Honorarios;

c)

Activos, los cuales deberán ser Abogados de la República debidamente autorizados por la Corte Suprema de Justicia. Para ser asociado se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. La Junta Directiva conocerá de las solicitudes de ingreso.

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.

Artículo 8.- Son miembros fundadores los Abogados que comparecieron ante el Notario a otorgar la Escritura Pública de Constitución de La Asociación.

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS.

Artículo 9.- Son Miembros Honorarios las personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por servicios extraordinarios prestados a La Asociación. Tal designación la hará la Asamblea General.

a)

Crear un Centro de Investigaciones Jurídicas y diversos comités para el análisis y estudios que se consideren necesarios de acuerdo a los problemas de la realidad nacional;

El Reglamento Interno de La Asociación, determinará que casos se considerarán servicios extraordinarios prestados a La Asociación.

b)

Promover eventos técnicos, educativos, de capacitación y divulgación de temas relacionados con el ámbito jurídico;

DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.

c)

Promover la representación profesional de los miembros en Organismos del Estado, Instituciones Privadas, Nacionales e Internacionales cuyos fines se relacionan con su disciplina;

Artículo 10.- Son miembros activos: Los Abogados que hayan sido aceptados como tales de acuerdo a estos estatutos.

d)

Asistir al sistema educativo proporcionando los recursos necesarios para el desarrollo de actividades afines;

REQUISITOS

e)

Diseñar los mecanismos organizacionales que velen por la protección y defensa de los derechos profesionales y gremiales de sus asociados; y

Artículo 11.- Para ser Miembro Activo de La Asociación se requiere: Primero: Ser Abogado de la República, y Segundo: Solicitar su ingreso a la Junta Directiva de La Asociación, en forma escrita, proporcionando la información y documentación que ella demande y obtener la aprobación

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

24

de la misma. Los Abogados que firmen la escritura de constitución de La Asociación, y los que sean elegidos como miembros de la Junta Directiva en el mismo acto de la escritura de constitución estarán exonerados de cumplir el requisito señalado en el ordinal segundo de este artículo.

Artículo 15.- Los miembros podrán retirarse voluntariamente mediante renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva de La Asociación, la cual surtirá efectos desde su presentación. CAPITULO IV.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Artículo 12.- Son derechos de los miembros fundadores y activos de La Asociación: Asistir con voz y voto a las sesiones de Asambleas Generales;

b)

A ser nombrados en los cargos de la Junta Directiva;

c)

A participar en las Asambleas Generales, ya sean ordinarias y extraordinarias a que se convoquen;

d)

A participar en todas las actividades que desarrolle La Asociación, presentando iniciativas, peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que estén dentro de los fines de la misma;

e)

A gozar de los servicios y beneficios a favor de sus miembros, que no sean de carácter económico;

f)

A ser protegido y defendido gremialmente cuando lo demande la situación y le asista la razón de conformidad a la Ley;

g)

A ser informado de la situación de La Asociación;

h)

Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación.

DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 13.- Son deberes de los Miembros fundadores y activos los siguientes: a)

e)

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos de La Asociación a las que fuere legalmente convocados;

IA

R

Colaborar en el logro de los fines de la Asociación, a través de la Junta Directiva, los demás órganos de gobierno, los comités de apoyo o las representaciones que le sean asignadas;

Pagar en tiempo y forma las cuotas establecidas por los órganos competentes de La asociación;

D e)

a)

La Asamblea General de Miembros; y

b)

La Junta Directiva; siendo que los mismos deberán de actuar de conformidad con las atribuciones que los presentes Estatutos señalen. CLASES DE ASAMBLEAS.

Artículo 17.- Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 18.- La Asamblea General, debidamente convocada es el órgano supremo de La Asociación, estará integrada por los miembros fundadores y activos; sesionarán ordinariamente una vez al año como mínimo, dentro de los primeros cinco meses de cada año calendario. Sus decisiones se tendrán por tomadas con el voto de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 19.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de sus representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Ejercer la profesión dentro del marco de las leyes, la ética y el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno o Resoluciones legalmente emanadas de los Organismos de La Asociación;

b)

d)

Artículo 16.- El Gobierno de La Asociación, será ejercido por los siguientes organismos y de acuerdo a las atribuciones dadas por estos estatutos:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Todos aquellos otros que sean establecidos por los órganos competentes de La Asociación:

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.

Artículo 20.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la hará la Junta Directiva de La Asociación, de manera escrita y mediante circular girada al efecto a todos los miembros o por medio de una publicación que se hará por una sola vez en un Diario de circulación nacional, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista para la celebración de la misma, en primera convocatoria; asimismo se podrá indicar que si por falta de quórum no pudiere verificarse a la hora señalada, se hará una segunda convocatoria, para llevarse a cabo una hora después con el número de miembros que se encuentren presentes. En segunda convocatoria, sus decisiones se tendrán por tomadas, con el voto de la mayoría de los presentes y serán de acatamiento forzoso.

PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA Artículo 14.- La calidad de miembro se pierde: a)

Por renuncia expresa presentada a la Junta Directiva;

b)

Por expulsión de la Asociación;

c)

Por muerte del miembro;

d)

Por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación.

GENERAL ORDINARIA. Artículo 21.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a)

Nombrar a los miembros que han de integrar la Junta Directiva de La Asociación;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. b)

Conocer de los Estados Financieros y de la Memoria de Labores presentada por la Junta Directiva y aprobar o desaprobar los mismos;

c)

Conocer de la renuncia y sustitución de los miembros de la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes que se presentaren en el seno de la misma. Los sustitutos nombrados en el caso del presente literal, lo serán por el tiempo que falte para cumplir con el período del Directivo o Directivos dimitentes sustituidos; Fijar, a propuesta de la Junta Directiva, el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros de La Asociación; cuotas que no podrán ser modificadas más de una vez al año;

e)

Nombrar al auditor externo y establecer su remuneración;

f)

Aprobar el Reglamento Interno de La Asociación y las normas elaborados por la Junta Directiva;

g)

Emitir las directrices generales y especiales de administración del Patrimonio de La Asociación;

h)

b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Asociación;

c)

Elaborar la memoria anual de Labores de La Asociación;

d)

Elaborar el Reglamento Interno de La Asociación; así como las normas que considere pertinentes y someterlos a aprobación ante la Asamblea General;

e)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Asociación e informar a La Asamblea General;

f)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

d)

25

Conocer de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a)

Reformar, Derogar e Interpretar los presentes estatutos, de conformidad con el artículo treinta y cinco;

b)

Acordar la disolución de La Asociación, de conformidad al artículo treinta y cuatro; y

c)

Autorizar la adquisición y disposición de toda clase de bienes, para el cumplimiento directo de los fines de La Asociación. En las Asambleas Extraordinarias solamente se tratarán asuntos para los cuales hayan sido convocadas y cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU INTEGRACIÓN.

D

IA

R

Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá a su cargo el gobierno, administración y dirección de La Asociación, dentro de las facultades que los Estatutos le concedan y conforme a las directrices que le otorgue la Asamblea General. Estará compuesta por las personas que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice- Presidente; Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro- Tesorero, y dos vocales. Sólo podrán integrar la Junta Directiva aquellas personas que sean miembros de La Asociación, los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos. Sus decisiones se tendrán por tomadas con el voto de la mitad más uno de sus integrantes, en caso de empate el Presidente tendrá voto doble.

g)

Nombrar entre los miembros de La Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de La Asociación;

h)

Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros;

i)

Resolver sobre los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 26.- El Presidente representará judicial y extrajudicialmente a la Asociación; podrá otorgar poderes generales o especiales de carácter judicial y administrativo, dirigirá las sesiones de Asamblea General, y de la Junta Directiva, ejercerá las demás atribuciones que se le concedan en estos Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación, y tendrá voto de calidad en caso de empate. Será obligación principal del Presidente o del que haga las veces, velar porque los organismos de La Asociación cumplan con sus atribuciones, así como que las comisiones o personas especialmente encargadas cumplan su cometido. También autorizará juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación. En Caso de ausencia el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en ausencia de éste por los demás miembros de la Junta Directiva, en el orden de enumeración del artículo veintitrés.

Artículo 27.- El Vice- Presidente realizará las actividades que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 28.- El Secretario y Pro- Secretario, serán responsables de la comunicación de La Asociación, tendrán a su cargo el registro de asociados, la redacción de las actas de las sesiones de Asambleas Generales y de la Junta Directiva, la extensión de certificaciones juntamente con el Presidente, el manejo y archivo de la correspondencia. Deberá tomar las medidas necesarias para coordinar las labores de los asociados y directivos, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por los organismos de La Asociación. En la sesión de Asamblea General Ordinaria, el Secretario y Pro- Secretario deberán de presentar un informe de sus gestiones. Las acciones del Secretario y Pro- Secretario, podrán ser ejercidas, ya sea conjunta o separadamente, pero su trabajo deberá ser siempre coordinado a fin de repartir entre ambos, equitativamente las funciones.

Artículo 24.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Asociación;

Artículo 29.- El Tesorero y Pro-Tesorero, estarán encargados de la formulación del anteproyecto del Presupuesto Anual, el control de las erogaciones presupuestadas y el control de las cuotas establecidas y cualquier otro ingreso monetario de causa lícita. Mensualmente, deberán presentar un informe de sus gestiones a la Junta Directiva y

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

26

anualmente presentarán a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado y documentado del estado económico y financiero de La Asociación. Las funciones del Tesorero y Pro- Tesorero, podrán ser ejercidas, ya sea conjunta o separadamente; pero su trabajo deberá ser siempre coordinado, a fin de repartir, entre ambos equitativamente las funciones.

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria convocada para el caso, nombrará a los liquidadores, quienes deberán dar cuenta de su gestión a dicha Asamblea General. Canceladas las obligaciones de La Asociación el sobrante, que hubiere, pasará a formar parte de la entidad benéfica, cultural o asociación sin fines de lucro, que la misma Asamblea General designare en la disolución.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 35.- Para derogar, reformar e interpretar los presentes Estatutos, será necesario el acuerdo de la mayoría simple de los Miembros en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y cuyo acuerdo será comunicado a la Junta Directiva, para que ésta ejecute la derogatoria, reforma o interpretación.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Artículo 30.- Los Vocales deberán desempeñar las labores que les encomiende la Junta Directiva y colaborarán con ella, para el cumplimiento de sus atribuciones. CAPÍTULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 31.- El Patrimonio de La Asociación estará formado por los fondos provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y de los otros ingresos que perciba por cualquier causa lícita. La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes a cualquier título de conformidad con la Ley; podrá realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato lícito, conveniente o necesario para el cumplimiento de sus fines; con apego a lo establecido en el inciso segundo del artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro. CAPÍTULO VIII.

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros y de la Junta Directiva en el plazo establecido por la ley, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier información que se pidiera respecto a La Asociación.

Artículo 37.- Habrá un solo Reglamento Interno de la Asociación, por lo que cada vez que en estos estatutos se mencione se entenderá que se refiere a dicho Reglamento Interno.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 32.- Un miembro podrá ser retirado de La Asociación por los siguientes motivos: a)

Por infringir gravemente los estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones de La Asociación; Por malversación de fondos de La Asociación;

c)

Por falta de pago de las cuotas;

d)

Por observar conducta notoriamente viciada;

e)

Cuando la Asamblea General lo creyese conveniente, para proteger los intereses de La Asociación. En los casos anteriores, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de los derechos a los asociados y rehabilitarlos cuando normalicen su estado irregular, por lo cual citará previamente al asociado infractor para que exponga sus argumentos y hacerle el llamado para que éste haga las correcciones necesarias. Si la situación persiste y el asociado no regula o normaliza su situación dentro del plazo que se le señale, la Junta Directiva le formará expediente, en el cual deberá, de aplicarse las reglas del debido proceso, pudiendo expulsarlo por acuerdo tomado por la mitad más uno de los votos de la misma: Dicha resolución será comunicada al infractor dentro de los tres días siguientes a la toma de la decisión. El Reglamento Interno de La Asociación regulará lo relativo a las infracciones, medidas disciplinarias, sanciones y recursos.

R

b)

Artículo 38.- Lo que no estuviere previsto en los Estatutos, será resuelto por la Asamblea General.

Artículo 39.- La Unión Nacional de Abogados Salvadoreños, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 000130

San Salvador, 19 de mayo de 2009

Artículo 34.- La disolución de La Asociación sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria, mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros, así como también por disposición de ley.

(Registro No. F026925)

D

IA

DISOLUCIÓN.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la UNION NACIONAL DE ABOGADOS SALVADOREÑOS, que puede abreviarse "UNIÓN DE ABOGADOS", compuestos de CUARENTA artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día once de febrero de dos mil ocho, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, y con posterior rectificación otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de septiembre de dos mil ocho, otorgada ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

Artículo 33.- Habrá un Tribunal de Honor, el que conocerá de los recursos pertinentes, su integración, requisitos de sus integrantes y demás funciones y atribuciones, se establecerán en el Reglamento Interno de La Asociación. CAPÍTULO IX.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

27

portador de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco

ASOCIACION. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del

uno dos tres dos tres - siete y GUIDO MIGUEL ARTURO CASTRO

día cinco de diciembre de dos mil diez. Ante mí, JOSE JAVIER LOPEZ

DUARTE, de cuarenta y cuatro años, Estudiante, de este domicilio,

PEREZ, Notario, de este domicilio, comparecen los señores, todos de

portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones

mi conocimiento: NAPOLEON GONZALEZ NAVARRETE, de seten-

seiscientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco - siete, y en su

ta y cinco años, Profesor en Educación Básica, de este domicilio, por-

carácter personal ME DICEN: I) Que mediante el presente instrumento

tador de su Documento Único de Identidad número cero dos cero nueve

acuerdan constituir la Asociación sin Fines de Lucro denominada

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NUMERO CUARENTA. LIBRO CUATRO. CONSTITUCION DE

"ASOCIACION DE EXPLORADORES DE EL SALVADOR" la cual

senta y tres años, Licenciado en Educación, de este domicilio, portador

se regirá por los siguientes Estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIA-

de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres tres

CION DE EXPLORADORES DE EL SALVADOR. CAPITULO I.

cuatro dos cinco - cuatro, ERNESTO VLADIMIR LOPEZ CRUZ, de

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTI-

cuarenta y cuatro años, Abogado y Notario, de este domicilio, portador

CULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de

de su Documento Único de Identidad Número cero uno uno dos uno

San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se deno-

ocho cero ocho - cero, ARMANDO MARMOL SANCHEZ, de sesen-

minará "Asociación de Exploradores de El Salvador", que puede abreviarse

ta y tres años, comerciante, este domicilio, portador de su Documento

"Exploradores de El Salvador", en adelante "La Asociación", como una

Único de Identidad Número cero cero uno nueve nueve uno nueve cero

Asociación sin fines de lucro, apolítica, no religiosa y de servicio, a

- tres, NICOLAS RIVAS SARAVIA, de setenta y un años, empleado,

efecto de continuar con la organización creada por el General Julio

de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad núme-

Salinas en el año de mil novecientos catorce en la Escuela Politécnica

ro cero cero tres uno seis siete ocho cero - uno, MANUEL DE JESUS

Militar, que se denominó "Exploradores de El Salvador", adscrita en ese

ALFARO, de sesenta y cinco años, empleado, de este domicilio, porta-

entonces al Ministerio de Guerra y Marina, sin gozar de personalidad

dor de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero cero

jurídica, bajo el modelo del escultismo ideado y desarrollado por Lord

seis tres cero cero -ocho, JAIME TENORIO MARCONI, de cincuenta

Robert Cecil Stephenson Smyth Baden Powell, barón de Gilwell en

y cinco años, vendedor, de este domicilio, portador de su Documento

Inglaterra. ARTICULO DOS. Su domicilio permanente será el de la

Único de Identidad número cero cero cero tres nueve dos dos cinco - tres,

ciudad de San Salvador, pudiendo fundar sedes de la Asociación y

JUSTO NAHUM ULIN LARROMANA, de sesenta años, empleado y

grupos de exploradores en todo el territorio de la República. ARTICU-

contador, de este domicilio, portador de su Documento Único de Iden-

LO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPI-

R

siete nueve cinco dios - cero, ALBERTO CHICAS QUIJANO, de se-

IA

tidad número cero cero uno dos cuatro cinco seis nueve - cinco, MAR-

D

CO TULIO NAVARRETE, de sesenta y seis años, empleado, de este

TULO II. FINES Y OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. La finalidad de la Asociación es la de ofrecer un sistema de educación no formal,

domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero

basado en principios y valores contenidos en la Promesa y la Ley del

cero seis ocho nueve dos siete nueve - ocho, SALVADOR MANZANO

Explorador, dirigido a niños y jóvenes entre siete y veintiún años, según

CANIZALES, de cincuenta y nueve años, Cartográfico, de este domi-

el método y programa ideado por Lord Baden Powell, el cual se encuen-

cilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos

tra ampliamente expuesto en sus obras "Manual de Lobatos", "Escultis-

cinco cuatro dos cuatro nueve cinco - dos, JOSE ROBERTO

mo para Muchachos" y "Roverismo hacia el Éxito". El adiestramiento

RODRIGUEZ, de cincuenta y ocho años, empleado, de este domicilio,

se impartirá a través de grupos de exploradores que se organizarán para

portador de su Documento Único de Identidad número cero cero uno

tales efectos en todo el territorio nacional. ARTICULO CINCO. La

dos seis cuatro cuatro dos - nueve, JAVIER ANTONIO MEJIA RO-

Asociación, sin ser de naturaleza confesional, incluirá en su programa

MERO, de setenta y cuatro años, empleado, del domicilio de Mejicanos,

la orientación religiosa, de tal forma que los niños, niñas y jóvenes a su

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

28

NAL DE EXPLORADORES. ARTICULO NUEVE. La Asamblea

La Asociación tendrá como sus objetivos: a) Ofrecer el método del es-

Nacional de Exploradores, legalmente convocada, con quince días de

cultismo a niños y jóvenes, a efecto de desarrollar el programa plantea-

anticipación, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integra-

do por Lord Baden Powell a efecto de formar ciudadanos honorables

da por la totalidad de los miembros activos y fundadores. ARTICULO

que sirvan a la Patria y respeten la familia. b) Organizar grupos de ex-

DIEZ. La Asamblea Nacional de Exploradores se reunirá ordinariamen-

ploradores compuestos por un Comité de Padres de Familia, un Conse-

te una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocada por el

jo de Adiestradores, una Manada de Lobatos, una Tropa de Explorado-

Consejo Nacional de Exploradores. La Asamblea Nacional de Explora-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

cargo, vivan su fe desde su propia opción religiosa. ARTICULO SEIS.

res y un Clan de Rovers. c) Promover los valores de la honestidad, la

dores sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por

lealtad, el trabajo, el orden, el servicio, la rectitud de vida, la templanza,

ciento como mínimo de sus miembros en primera convocatoria y en

la pureza y la caballerosidad entre los niños, jóvenes y adultos. d) Rea-

lizar actividades de adiestramiento al aire libre, de forma periódica, para aplicar correctamente el Programa de Adiestramiento ideado por Lord Baden Powell. e) Prestar constantemente servicio a la comunidad sin

que dichas actividades atenten contra la seguridad e integridad de los niños y jóvenes a cargo de la Asociación a través de los grupos de ex-

segunda convocatoria, una hora después de la primera convocatoria, con los asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea Nacional de Exploradores por mayoría simple de los votos presentes, excepto en los casos especiales en que requiera una mayoría diferente. ARTICULO ONCE. El voto es personal e intransferible. ARTICULO DOCE. Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Exploradores: a) Elegir, sus-

ploradores. f) Difundir por todos los medios posibles, los ideales del

tituir, total o parcialmente, a los miembros del Consejo Nacional de

Escultismo entre los niños y jóvenes aun cuando éstos no participen en

Exploradores. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Regla-

las actividades ordinarias. g) Practicar el amor a Dios y al prójimo, el

mento Interno de la Asociación, el cual se denominará "Principios,

servicio a la Patria y el respeto y apego al hogar y a la familia. h) Pro-

Organización y Reglamentos" (P.O.R.). c) Aprobar y/o modificar los

mover la hermandad mundial con otras asociaciones similares. i) Cola-

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Fijar las

borar con las autoridades en todo aquello que se le requiera. j) Desarro-

cuotas mensuales y contribuciones a eventos de adiestramiento de los

llar conjuntamente con las instituciones públicas y privadas, programas

miembros. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

y proyectos que propicien la utilización del tiempo libre de niños y jó-

Asociación presentada por el Presidente del Consejo Nacional de Ex-

venes en actividades formativas y de desarrollo, tendientes a prevenir

R

conductas antisociales. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTI-

IA

CULO SIETE. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

D

a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o estatales. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

ploradores. f) Elegir al Jefe Nacional de Exploradores. g) Aprobar o desaprobar el informe técnico anual del Jefe Nacional de Exploradores. h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DEL CONSEJO NACIONAL DE EXPLO-

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. El Patri-

RADORES. ARTICULO TRECE. La dirección y administración de la

monio será administrado por el Consejo Nacional de Exploradores

Asociación estará confiada al Consejo Nacional de Exploradores, el cual

conforme a las directrices que le establezca la Asamblea Nacional de

estará integrado de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presiden-

Exploradores. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-

te, un Secretario, un Síndico, un Tesorero, un Comisionado Internacio-

CION. ARTICULO OCHO. El Gobierno de la Asociación será ejercido

nal y dos Vocales. ARTICULO CATORCE. Los miembros del Conse-

por: A) La Asamblea Nacional de Exploradores, y B) El Consejo Na-

jo Nacional de Exploradores serán electos para un período de tres años,

cional de Exploradores. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA NACIO-

pudiendo ser reelegidos por dos períodos más. ARTICULO QUINCE.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

29

propios del escultismo y de la organización interna de la Asociación.

al mes y extraordinariamente cuando sean convocados por su Presiden-

ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

te. ARTICULO DIECISEIS. El quórum necesario para que pueda sesionar

libros de actas de las sesiones de la Asamblea Nacional de Exploradores

el Consejo Nacional de Exploradores será de cinco de sus miembros y

y del Consejo Nacional de Exploradores. b) Llevar el archivo de docu-

sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes. En caso de

mentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas

empate el Presidente tendrá doble voto. ARTICULO DIECISIETE. El

las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación por sus miem-

Consejo Nacional de Exploradores tendrá las siguientes atribuciones:

bros o por autoridad competente. d) Hacer y enviar las convocatorias a

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

El Consejo Nacional de Exploradores sesionará ordinariamente una vez

los miembros del Consejo Nacional de Exploradores para sus sesiones

objetivos de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y

y a los miembros de la Asamblea Nacional de Exploradores cuando sea

eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual

convocada con quince días de anticipación en un periódico de circulación

de Labores de la Asociación. d) Realizar o delegar la elaboración de

nacional. e) Manejar las relaciones públicas de la Asociación. ARTI-

planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar

CULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y de-

de los mismos a la Asamblea Nacional de Exploradores. e) Velar por el

positar los fondos que la Asociación obtenga en un banco nacional que

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

el Consejo Nacional de Exploradores seleccione. b) Llevar y tener el

luciones de la Asamblea Nacional de Exploradores y del mismo Con-

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación de acuer-

sejo Nacional de Exploradores. f) Nombrar de entre los Miembros de la

do a las normas establecidas por la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Asociación los comités o comisiones que considere necesarios para el

sin Fines de Lucro. c) Autorizar juntamente con el Presidente las

cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. g) Nombrar al

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEIN-

Director Ejecutivo, encargado de la Oficina Nacional. h) Convocar a

TIDOS. Son atribuciones del Síndico: a) Asesorar en materia legal al

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional de Ex-

Consejo Nacional de Exploradores. b) Llevar el registro de todos los

ploradores. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

documentos legales y títulos de propiedad de la Asociación. ARTICU-

miembros. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

LO VEINTITRES. Son atribuciones del Comisionado Internacional: a)

Asamblea Nacional de Exploradores. ARTICULO DIECIOCHO. Son

Llevar las relaciones internacionales de la Asociación, b) Llevar el

atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-

control de la correspondencia internacional, y c) Manejar los procesos

traordinarias de la Asamblea Nacional de Exploradores. b) Velar por el

de inscripción en las instancias internacionales correspondientes. AR-

cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones del Consejo Nacional de

TICULO VEINTICUATRO. Son atribuciones de los Vocales: a) Cola-

R

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines y

IA

Exploradores y de la Asamblea Nacional de Exploradores. c) Represen-

D

tar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar

borar directamente con todos los miembros del Consejo Nacional de Exploradores. b) Sustituir a cualquier Miembro del Consejo Nacional

poderes previa autorización del Consejo Nacional de Exploradores. d)

de Exploradores, a excepción del Presidente, en caso de ausencia o

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

impedimento, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doce literal

hacer la Asociación. e) Presentar la Memoria de Labores de la Asocia-

a) de los presentes Estatutos. CAPITULO VII.DE LOS MIEMBROS.

ción y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea Nacional

ARTICULO VEINTICINCO. Podrán ser miembros de la Asociación

de Exploradores. ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del

todos los salvadoreños, mayores de dieciocho años, sin distinción de

Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente cuando por justa causa no

raza, credo, religión o ideología política, en pleno ejercicio de sus de-

pueda ejercer sus funciones. b) Coordinar el trabajo de las comisiones

rechos ciudadanos, que lo soliciten de forma escrita al Consejo Nacio-

que organice el Consejo Nacional de Exploradores o que estén estable-

nal de Exploradores. ARTICULO VEINTISEIS. La Asociación tendrá

cidas en el Reglamento Interno. c) Asesorar al Presidente en los asuntos

las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores: son aque-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

30

de Exploradores. m) Los demás que le señalen los Estatutos y el Regla-

que soliciten su ingreso en el primer año de funcionamiento de la Aso-

mento Interno. ARTICULO VEINTINUEVE. La calidad de miembro

ciación. b) Miembros Activos: son todas aquellas personas que el

se pierde: a) Por renuncia expresa del miembro. b) Por sentencia defi-

Consejo Nacional de Exploradores acepte como tales en la Asociación.

nitiva emitida por el Tribunal de Honor a causa de procesos internos

c) Miembros Honorarios: son aquellos ciudadanos que sean designados

abiertos por graves violaciones a los presentes Estatutos, Reglamento

como tales por el Tribunal de Honor por sus méritos en el trabajo por la

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Nacional de Explo-

niñez y la juventud o específicamente en la promoción o desarrollo del

radores. CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

llos suscriptores de la Escritura de Constitución de la Asociación y los

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

de los Miembros: a) Participar con voz y voto en la Asamblea Nacional

DE APLICACION. ARTICULO TREINTA. Las sanciones serán apli-

de Exploradores. b) Poseer una credencial anual que lo acredite como

cadas por un Tribunal de Honor compuesto por tres miembros, electos

miembro de la Asociación. c) Portar el uniforme y las insignias de

en Asamblea Nacional de Exploradores. ARTICULO TREINTA Y

acuerdo a los manuales respectivos. d) Recibir los cursos de adiestra-

UNO. Para ser miembro del Tribunal de Honor será necesario ser miem-

miento que para tal efecto organice la Asociación. e) Recibir periódica-

bro fundador o miembro activo por más de tres años, de instrucción y

mente las publicaciones de la Asociación. f) Participar en los eventos

honorabilidad probadas, mayor de treinta y cinco años. ARTICULO

nacionales o internacionales que apruebe el Consejo Nacional de Ex-

TREINTA Y DOS. Las sanciones que impondrá Tribunal de Honor

ploradores. g) Dirigir en forma decorosa cualquier observación o petición

serán: a) Amonestación Privada. b) Amonestación Escrita por reinci-

a las autoridades de la Asociación y a recibir una respuesta debidamen-

dencia. c) Suspensión Temporal. d) Expulsión Definitiva. ARTICULO

te fundamentada. h) Gozar del Derecho de Audiencia en cualquier

TREINTA Y TRES. El procedimiento sancionatorio será aplicado por

proceso disciplinario al que sea sometido. i) Aspirar a ser electo en los

la Corte Nacional de Honor y las sanciones serán: amonestación verbal,

cargos de dirección de la Asociación, así como a los grados y condeco-

amonestación escrita, suspensión de sus derechos y expulsión definitiva,

raciones establecidas por la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO.

consistirá en una audiencia por cinco días para que el encausado ejerza

Serán Deberes de los Miembros: a) Vivir diariamente la Promesa y la

su defensa y ofrezca pruebas, y una audiencia de Sentencia. La Senten-

Ley del Explorador. b) Pagar anualmente la cuota de membresía que sea

cia será apelable ante el Consejo Nacional de Exploradores. CAPITULO

establecida por la Asamblea Nacional de Exploradores. c) Actualizar

IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. No

permanentemente su adiestramiento a través de los cursos que para tal

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley, resolución

efecto programe la Asociación. d) Promover el escultismo en todos los

de autoridad competente o por resolución tomada en Asamblea Nacional

R

escultismo en El Salvador. ARTICULO VEINTISIETE. Serán Derechos

IA

ámbitos de la sociedad salvadoreña. e) Portar dignamente el uniforme

D

del Explorador. f) Colaborar con la Asociación en todo aquello que se

Extraordinaria de Exploradores, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

le requiera. g) Proteger y adiestrar a los niños y jóvenes que el Jefe

miembros. ARTICULO TREINTA Y CINCO. En caso de acordarse la

Nacional de Exploradores o su Coordinador de Grupo les confíe. h)

disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

Cumplir con los requerimientos que le realicen sus superiores. i) Llevar

compuesta por el Tribunal de Honor y dos personas más electas por

una vida pública o privada de acuerdo a la Promesa y a la Ley del Ex-

dicha Asamblea Nacional Extraordinaria de Exploradores. Los bienes

plorador. j) Manejar diligente y honradamente los recursos materiales

que sobraren después de cancelar todos los compromisos pendientes, se

y monetarios que se le confíen en razón de su cargo. k) Asistir a las

donarán a cualquier entidad de beneficencia que la Asamblea Nacional

Asambleas Nacionales de Exploradores ordinarias y extraordinarias que

Extraordinaria de Exploradores determine. CAPITULO X. REFORMA

sean convocadas. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y SEIS. Para reformar o

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Nacional

derogar alguno de los artículos de los presentes Estatutos será necesario

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

31

el voto favorable del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea

de Exploradores para iniciar hasta finalizar los trámites de legalización

Nacional Extraordinaria de Exploradores convocada para tal efecto.

de la Asociación a efecto de aplicar los fines para los que esta Asociación

CAPITULO XI. ARTICULO TREINTA Y SIETE. El Consejo Nacional

ha sido creada. Así se expresaron los comparecientes, y Yo el Notario

de Exploradores tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-

DOY FE: a) Que les advertí de la obligación en que se encuentran de

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de

Registro y las sanciones a que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley pertinente, b) Hice saber a los comparecientes que las Asociaciones

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Miembros y dentro de cinco días después de electo el nuevo Consejo

inscribir el Testimonio de esta Escritura Matriz, en el correspondiente

y Fundaciones no podrán ser fiadoras, dar caución o ser avalistas de

Nacional de Exploradores, y en todo caso, inscribir en dicho Registro

obligaciones. Expliqué a los comparecientes los efectos legales de este

todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

instrumento y de la responsabilidad que han adquirido con su suscripción,

Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier

en cumplimiento de los objetivos planteados trazado y leído que se los

dato que se pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA Y

OCHO. Todo lo relativo a la organización interna de la Asociación no

comprendido en los Estatutos, será plasmado en el Reglamento Interno

hube íntegramente, en un solo acto, lo ratifican por estar redactado

conforme sus voluntades y firmamos. DOY FE. Enmendados: de cincoencargado de la Oficina Nacional- consistirá en una Audiencia por

de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo Nacional de

cinco días para que el encausado ejerza su defensa y - vale. Entrelíneas:

Exploradores y aprobado por una Asamblea Nacional Extraordinaria de

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EXPLORADORES DE EL

Exploradores convocada para tal efecto. ARTICULO TREINTA Y

SALVADOR - Comisionado - a excepción del Presidente - ofrezca

NUEVE. La Asociación de Exploradores de El Salvador se regirá por

pruebas, y una Audiencia de Sentencia. La Sentencia será apelable ante

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los pre-

el Consejo Nacional de Exploradores.- beneficencia - vale.

sentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA. Los presentes Estatutos entrarán

JOSE JAVIER LOPEZ PEREZ,

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. II) Los

NOTARIO.

comparecientes por unanimidad acuerdan elegir el primer Consejo Nacional de Exploradores, el cual queda conformado de la siguiente

R

manera: Presidente: ERNESTO VLADIMIR LOPEZ CRUZ, Vice-

IA

presidente: JAIME TENORIO MARCONI, Secretario: JAVIER AN-

D

TONIO MEJIA ROMERO, Síndico: GUIDO MIGUEL ARTURO CASTRO DUARTE, Tesorero: JUSTO NAHUM ULIN LARROMANA,

PASO ANTE MI, del folio TREINTA Y CUATRO FRENTE AL FOLIO TREINTA Y SIETE FRENTE del LIBRO CUATRO DE MI PROTOCOLO que vence el día cinco de noviembre del año dos mil once, y para ser entregado a la ASOCIACION DE EXPLORADORES DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO

Comisionado Internacional: ARMANDO MARMOL SANCHEZ, Primer en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes noviembre del Vocal: JOSE ROBERTO RODRIGUEZ, Segundo Vocal: NICOLAS año dos mil diez. Enmendado ciudad de San Salvador, a los cinco días RIVAS SARAVIA, todos de las generales ya expresadas al inicio de la del mes de noviembre del año dos mil diez. vale. presente acta notarial. Asimismo, eligen por unanimidad como Jefe Nacional de Exploradores a: GUIDO MIGUEL ARTURO CASTRO DUARTE, quien es de las generales ya expresadas. III) Asimismo, los

JOSE JAVIER LOPEZ PEREZ,

comparecientes acuerdan comisionar al Presidente del Consejo Nacional

NOTARIO.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

32

Escritura de Rectificación de la Escritura de Constitución de la Asocia-

San Salvador, a las diez horas con treinta del día diez de enero de dos

ción de Exploradores de El Salvador. III) Que por prevención realizada

mil doce. Ante Mí, ROXANA QUIJADA HERNANDEZ , Notario, de

por el Registro De Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

este domicilio, comparecen los señores: NAPOLEÓN GONZÁLEZ

Ministerio de Gobernación, a las nueve horas y treinta minutos del día

NAVARRETE, de setenta y seis años, Profesor en Educación Básica,

veintinueve de noviembre, suscrita por la Licenciada Ana Delmy Men-

de este domicilio, portador de su documento único de identidad número

doza Campos en su calidad de Directora General, se advierte que se debe

cero dos cero nueve siete nueve cinco dos - cero, ALBERTO CHICAS

corregir el número del documento único de identificación del compare-

QUIJANO, de sesenta y cuatro años, Licenciado en Educación, de este

ciente NAPOLEÓN GONZÁLEZ NAVARRETE, que por un error de

domicilio, portador de su documento único de identidad número cero

digitación se consignó en la Escritura de Constitución arriba referida

dos cinco tres tres cuatro dos cinco - cuatro, ERNESTO VLADIMIR

como "cero dos cero nueve siete nueve cinco dios - cero", siendo lo

LÓPEZ CRUZ, de cuarenta y cinco años, Abogado y Notario, de este

correcto "cero dos cero nueve siete nueve cinco dos - cero. IV) Que en

domicilio, portador de su documento único de identidad número cero

dicha escritura también se consignó erróneamente la edad del señor

uno uno dos uno ocho cero ocho - cero, ARMANDO MARMOL SÁN-

JAVIER ANTONIO MEJÍA ROMERO como de setenta y cuatro años,

CHEZ, de sesenta y cuatro años, comerciante, este domicilio, portador

siendo lo correcto sesenta y cuatro años. V) Que mediante oficio DE /

de su documento único de identidad número cero cero uno nueve nueve

CIENTO SETENTA Y DOS / DOS MIL ONCE, el Director Ejecutivo

uno nueve cero - tres, NICOLÁS RIVAS SARAVIA, de setenta y dos

del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y

años, empleado, de este domicilio, portador de su documento único de

Adolescencia (ISNA), hace una serie de observaciones y propone refor-

identidad número cero cero tres uno seis siete ocho cero - uno, MANUEL

mas a los Estatutos de la Asociación de Exploradores de El Salvador,

DE JESÚS ALFARO, de sesenta y seis años, empleado, de este domi-

las cuales se concretan de la siguiente manera junto a otras reformas que

cilio, portador de su documento único de identidad número cero cero

los otorgantes consideran necesarias para el correcto desarrollo de la

cero cero seis tres cero cero - ocho, JAIME TENORIO MARCONI, de

Asociación: A) Refórmase el Artículo Cuatro de la siguiente forma:

cincuenta y seis años, vendedor, de este domicilio, portador de su docu-

ARTÍCULO CUATRO. La finalidad de la Asociación es la de ofrecer

mento único de identidad número cero cero cero tres nueve dos dos

un sistema de educación no formal, basado en principios y valores

cinco - tres, JUSTO NAHUM ULIN LARROMANA, de sesenta y un

contenidos en la Promesa y la Ley del Explorador, dirigido a niños,

años, empleado y contador, de este domicilio, portador de su documen-

niñas, adolescentes y jóvenes entre siete y veintiún años, según el mé-

to único de identidad número cero cero uno dos cuatro cinco seis nueve

todo y programa ideado por Lord Baden Powell, el cual se encuentra

- cinco, MARCO TULIO NAVARRETE, de sesenta y siete años, em-

ampliamente expuesto en sus obras "Manual de Lobatos", "Escultismo

pleado, de este domicilio, portador de su documento único de identidad

para Muchachos" y "Roverismo hacia el Éxito". El adiestramiento y la

número cero cero seis ocho nueve dos siete nueve- ocho, SALVADOR

educación no formal se impartirá a través de grupos de exploradores que

MANZANO CANIZALES, de sesenta años, Cartográfico, de este do-

se organizarán para tales efectos en todo el territorio nacional. Los di-

micilio, portador de su documento único de identidad número cero dos

rigentes de dichos grupos tendrán la obligación si todavía no cuentan

cinco cuatro dos cuatro nueve cinco - dos, JOSÉ ROBERTO RODRÍ-

con las certificaciones correspondientes de recibir los cursos de adies-

GUEZ, de cincuenta y nueve años, empleado, de este domicilio, portador

tramiento para Insignia de Madera que programe periódicamente el

de su documento único de identidad número cero cero uno dos seis

Consejo Nacional de Exploradores o el organismo de adiestramiento

cuatro cuatro dos - nueve, JAVIER ANTONIO MEJÍA ROMERO, de

que así determinen los Reglamentos correspondientes. B) Refórmase el

sesenta y cinco años, empleado, del domicilio de Mejicanos, portador

Artículo Cinco de la siguiente forma: ARTÍCULO CINCO: La Asocia-

de su documento único de identidad número cero uno cinco uno dos tres

ción, sin ser de naturaleza confesional, incluirá en su programa la

dos tres -siete y GUIDO MIGUEL ARTURO CASTRO DUARTE, de

orientación religiosa, de tal forma que los niños, niñas, adolescentes y

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NUMERO: DOSCIENTOS ONCE. LIBRO TRECE. En la ciudad de

IA

cuarenta y cinco años, estudiante, de este domicilio, portador de su

jóvenes a su cargo, vivan su fe desde su propia opción religiosa. C) Refórmase el Artículo Seis literal j), de la siguiente forma: ARTÍCULO

treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco - siete, y en su carácter perso-

SEIS: La Asociación tendrá como sus objetivos: a) Ofrecer el método

D

documento único de identidad número cero dos millones seiscientos nal ME DICEN: I) Que mediante Escritura suscrita ante los oficios del

del escultismo a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, a efecto de desa-

Notario José Javier López Pérez, en esta ciudad a las quince horas del

rrollar el programa planteado por Lord Baden Powell para formar ciu-

día cinco de diciembre de dos mil diez, se constituyó la Asociación de

dadanos honorables que sirvan a la Patria y respeten la familia. b) Or-

Exploradores de El Salvador, se aprobaron sus Estatutos y se eligieron

ganizar grupos de exploradores compuestos por un Comité de Padres

los miembros del Consejo Nacional de Exploradores, presentándose la

de Familia, un Consejo de Dirigentes, una Manada de Lobatos, una

documentación pertinente al Registro De Asociaciones y Fundaciones

Tropa de Exploradores y un Clan de Rovers. c) Promover los valores

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. II) Que habiendo

de la honestidad, la lealtad, el trabajo, el orden, el servicio, la rectitud

vencido el pasado día cinco de noviembre de dos mil once el Libro

de vida, la templanza, la pureza y la caballerosidad entre los niños, niñas,

Cuarto del Protocolo del Notario José Javier López Pérez, en el cual se

adolescentes, jóvenes y adultos. d) Realizar actividades de adiestramien-

encontraba consignada la Escritura antes referida, a folios Treinta y

to al aire libre, de forma periódica, para aplicar correctamente el Pro-

cuatro frente a Treinta y siete frente como Escritura número Cuarenta,

grama de Adiestramiento ideado por Lord Baden Powell. e) Prestar

comparecen a corregir y modificar dicha Escritura de Constitución de

constantemente servicio a la comunidad sin que dichas actividades

la Asociación de Exploradores de El Salvador mediante la presente

atenten contra la seguridad e integridad de los niños, niñas, adolescentes

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

33

cio; f) ORDEN INSIGNIA DE MADERA EN GRADO "BARÓN DE

res. f) Difundir por todos los medios posibles, los ideales del Escultismo

GILWELL", dirigida a dirigentes que se ha destacado por su entrega al

entre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes aun cuando éstos no

adiestramiento y formación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes

participen en las actividades ordinarias. g) Practicar el amor a Dios y al

de la Asociación. I) Refórmase el Artículo Treinta y Siete de la siguien-

prójimo, el servicio a la Patria y el respeto y apego al hogar y a la fami-

te forma: ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. El Consejo Nacional de

lia. h) Promover la hermandad mundial con otras asociaciones similares.

Exploradores tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asocia-

i) Colaborar con las autoridades en todo aquello que se le requiera. j)

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación,

Desarrollar conjuntamente con las instituciones públicas y privadas,

en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miem-

programas y proyectos que propicien la utilización del tiempo libre de

bros y dentro de cinco días después de electo el nuevo Consejo Nacional

niños, niñas, adolescentes y jóvenes en actividades formativas y de

de Exploradores, y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los

desarrollo, tendientes a garantizar los derechos de los niños, niñas,

documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

adolescentes y jóvenes en cuanto a su conocimiento, práctica, asegura-

Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

miento y defensa. D) Adiciónase el Artículo Veinticuatro Bis de la si-

se pidiere relativo a la Entidad. Asimismo tramitará el registro de la

guiente forma: ARTÍCULO VEINTICUATRO BIS: Son atribuciones

Asociación y acreditación de los programas a ofrecer en el Consejo

del Jefe Nacional de Exploradores: a) Velar por los fines y objetivos del

Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA); y J) Refórmase

Escultismo dentro de la Asociación; b) Dirigir la parte técnica en todas

el Artículo Treinta y Nueve de la siguiente forma: ARTÍCULO TREIN-

las ramas de la Asociación; c) Otorgar nombramientos y certificados;

TA Y NUEVE: La Asociación de Exploradores de El Salvador se regi-

d) Nombrar a los miembros de las Comisiones que integran la Sección

rá por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales

Técnica y cuidar de las actividades de éstas; e) Presidir las juntas de la

relativos a la niñez, adolescencia y juventud, la Ley de Protección Inte-

Sección Técnica y presentar al Consejo Nacional de Exploradores las

gral de la Niñez y Adolescencia y demás leyes secundarias existentes o

propuestas de éstas; f) Dirigir junto al Presidente de la Asociación la

que se dicten a favor de la niñez y adolescencia, los presentes Estatutos

Oficina Nacional del Explorador; g) Las demás funciones que sean in-

y sus Reglamentos y Manuales Internos. V) En ese sentido el texto ín-

herentes a su cargo y las que le otorguen los Reglamentos y Manuales

tegro de los Estatutos de la Asociación de Exploradores de El Salvador

Internos. E) Refórmase el Artículo veinticinco de la siguiente forma:

es el siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EXPLORA-

ARTÍCULO VEINTICINCO: Podrán ser miembros de la Asociación

DORES DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

todos los salvadoreños, mayores de siete años; sin distinción de raza,

MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la

credo, religión o ideología política, en pleno ejercicio de sus derechos

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación

y deberes como niños, niñas, adolescentes y ciudadanos establecidos en

de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará "Asociación de Explo-

las leyes y en la Constitución de la República, que lo soliciten de forma

radores de El Salvador", que puede abreviarse "Exploradores de El

escrita al Consejo Nacional de Exploradores. F) Refórmase el acápite

Salvador", en adelante "La Asociación", como una Asociación sin fines

del Capítulo VIII de la siguiente forma: CAPÍTULO VIII. DE LA

de lucro, apolítica, no religiosa y de servicio, a efecto de continuar con

CORTE NACIONAL DE HONOR. DE LAS SANCIONES A LOS

la organización creada por el General Julio Salinas en el año de mil

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAUSALES Y PROCE-

novecientos catorce en la Escuela Politécnica Militar, que se denominó

DIMIENTOS DE APLICACIÓN, ASÍ COMO DE LOS RECONOCI-

"Exploradores de El Salvador", adscrita en ese entonces al Ministerio

MIENTOS CONCEDIDOS A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

de Guerra y Marina, sin gozar de personalidad jurídica, bajo el modelo

Y PERSONAS CERCANAS AL ESCULTISMO. G) Refórmase el

del escultismo ideado y desarrollado por Lord Robert Cecil Stephenson

Artículo treinta de la siguiente manera: ARTÍCULO TREINTA. Las

Smyth Baden Powell, barón de Gilwell en Inglaterra. Artículo Dos. Su

sanciones serán aplicadas y los reconocimientos serán concedidos por

domicilio permanente será el de la ciudad de San Salvador, pudiendo

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

y jóvenes a cargo de la Asociación a través de los grupos de explorado-

IA

un Tribunal de Honor compuesto por tres miembros, electos en Asamblea

fundar sedes de la Asociación y grupos de exploradores en todo el territorio de la República. Artículo Tres. La Asociación se constituye por

siguiente forma: ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Las sanciones que

tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS. Artículo

D

Nacional de Exploradores. H) Refórmase el Artículo treinta y dos de la impondrá el Tribunal de Honor serán: a) Amonestación Privada; b)

Cuatro. La finalidad de la Asociación es la de ofrecer un sistema de

Amonestación Escrita por reincidencia, c) Suspensión Temporal, y d)

educación no formal, basado en principios y valores contenidos en la

Expulsión Definitiva, y los reconocimientos que otorgará son: a) GRAN

Promesa y la Ley del Explorador, dirigido a niños, niñas, adolescentes

ORDEN LORD BADEN POWELL dirigida a personajes que han pro-

y jóvenes entre siete y veintiún años, según el método y programa

movido de manera trascendental el Escultismo a nivel nacional o inter-

ideado por Lord Baden Powell, el cual se encuentra ampliamente ex-

nacional; b) ORDEN GENERAL JULIO SALINAS, dirigida a personas

puesto en sus obras "Manual de Lobatos", "Escultismo para Muchachos"

que han apoyado la promoción del Escultismo a nivel local o nacional;

y "Roverismo hacia el Éxito". El adiestramiento y la educación no

c) ORDEN PADRE JUAN GARCÍA ARTOLA, dirigida a personas que

formal se impartirá a través de grupos de exploradores que se organiza-

han promovido la Espiritualidad del Explorador; d) ORDEN "CHINO"

rán para tales efectos en todo el territorio nacional. Los dirigentes de

PINTO LIMA, dirigida a dirigentes que hayan promovido y apoyado el

dichos grupos tendrán la obligación si todavía no cuentan con las certi-

adiestramiento entre dirigentes, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; e)

ficaciones correspondientes de recibir los cursos de adiestramiento para

ORDEN GRAN CRUZ DE SAN JORGE, dirigida a miembros de la

Insignia de Madera que programe periódicamente el Consejo Nacional

Asociación que se destaquen por su valor, heroísmo o espíritu de servi-

de Exploradores o el organismo de adiestramiento que así determinen

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

34

presentes, excepto en los casos especiales en que requiera una mayoría

ser de naturaleza confesional, incluirá en su programa la orientación

diferente. Artículo Once. El voto es personal e intransferible. Artículo

religiosa, de tal forma que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a su

Doce. Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Exploradores: a)

cargo, vivan su fe desde su propia opción religiosa. Artículo Seis. La

Elegir, sustituir, total o parcialmente, a los miembros del Consejo Na-

Asociación tendrá como sus objetivos: a) Ofrecer el método del escul-

cional de Exploradores. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y

tismo a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, a efecto de desarrollar el

el Reglamento Interno de la Asociación, el cual se denominará "Princi-

programa planteado por Lord Baden Powell para formar ciudadanos

pios, Organización y Reglamentos" (P.O.R.). c) Aprobar y/o modificar

honorables que sirvan a la Patria y respeten la familia. b) Organizar

los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Fijar las

grupos de exploradores compuestos por un Comité de Padres de Fami-

cuotas mensuales y contribuciones a eventos de adiestramiento de los

lia, un Consejo de Dirigentes, una Manada de Lobatos, una Tropa de

miembros. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Exploradores y un Clan de Rovers. c) Promover los valores de la hones-

Asociación presentada por el Presidente del Consejo Nacional de Ex-

tidad, la lealtad, el trabajo, el orden, el servicio, la rectitud de vida, la

ploradores. f) Elegir al Jefe Nacional de Exploradores. g) Aprobar o

templanza, la pureza y la caballerosidad entre los niños, niñas, adoles-

desaprobar el informe técnico anual del Jefe Nacional de Exploradores.

centes, jóvenes y adultos. d) Realizar actividades de adiestramiento al

h) Decidir sobre la compra, Venta o enajenación de los bienes inmuebles

aire libre, de forma periódica, para aplicar correctamente el Programa

pertenecientes a la Asociación. i) Decidir todos aquellos asuntos de

de Adiestramiento ideado por Lord Baden Powell. e) Prestar constante-

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

mente servicio a la comunidad sin que dichas actividades atenten contra

Estatutos. CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO NACIONAL DE EXPLO-

la seguridad e integridad de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a

RADORES. Artículo Trece. La dirección y administración de la Aso-

cargo de la Asociación a través de los grupos de exploradores. f) Difun-

ciación estará confiada al Consejo Nacional de Exploradores, el cual

dir por todos los medios posibles, los ideales del Escultismo entre los

estará integrado de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presiden-

niños, niñas, adolescentes y jóvenes aun cuando éstos no participen en

te; un Secretario, un Síndico, un Tesorero, un Comisionado Internacio-

las actividades ordinarias. g) Practicar el amor a Dios y al prójimo, el

nal y dos vocales. Artículo Catorce. Los miembros del Consejo Nacio-

servicio a la Patria y el respeto y apego al hogar y a la familia. h) Pro-

nal de Exploradores serán electos para un período de tres años, pudien-

mover la hermandad mundial con otras asociaciones similares. i) Cola-

do ser reelegidos por dos períodos más. Artículo Quince. El Consejo

borar con las autoridades en todo aquello que se le requiera. j) Desarro-

Nacional de Exploradores sesionará ordinariamente una vez al mes y

llar conjuntamente con las instituciones, públicas y privadas, programas

extraordinariamente cuando sean convocados por su Presidente. Artí-

y proyectos que propicien la utilización del tiempo libre de niños, niñas,

culo Dieciséis. El quórum necesario para que pueda sesionar el Conse-

adolescentes y jóvenes en actividades formativas y de desarrollo, ten-

jo Nacional de Exploradores será de cinco de sus miembros y sus

dientes a garantizar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y

acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empa-

jóvenes en cuanto a su conocimiento, práctica, aseguramiento y defen-

te el Presidente tendrá doble voto. Artículo Diecisiete. El Consejo Na-

sa. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Siete. El Patrimonio

cional de Exploradores tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros.

las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

o jurídicas, nacionales, extranjeras o estatales. c) Todos los bienes

monio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

la Asociación. d) Realizar o delegar la elaboración de planes, programas,

mismos de conformidad con la ley. El Patrimonio será administrado por

proyectos y presupuestos de la Asociación e informar de los mismos a

el Consejo Nacional de Exploradores conforme a las directrices que le

la Asamblea Nacional de Exploradores, e) Velar por el cumplimiento

establezca la Asamblea Nacional de Exploradores. CAPÍTULO IV. DEL

de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

los Reglamentos correspondientes. Artículo Cinco. La Asociación, sin

IA

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Ocho. El Gobierno de la

Asamblea Nacional de Exploradores y del mismo Consejo Nacional de Exploradores. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

res, y B) El Consejo Nacional de Exploradores. CAPÍTULO V. DE LA

comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de

D

Asociación será ejercido por: A) La Asamblea Nacional de ExploradoASAMBLEA NACIONAL DE EXPLORADORES. Artículo Nueve.

los fines y objetivos de la Asociación. g) Nombrar al Director Ejecutivo,

La Asamblea Nacional de Exploradores, legalmente convocada, con

encargado de la Oficina Nacional. h) Convocar a sesiones ordinarias y

quince días de anticipación, es la autoridad máxima de la Asociación y

extraordinarias de la Asamblea Nacional de Exploradores. i) Decidir

estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. j) Resolver

Artículo Diez. La Asamblea Nacional de Exploradores se reunirá ordi-

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea Nacional de

nariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convo-

Exploradores. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Presidente: a)

cada por el Consejo Nacional de Exploradores. La Asamblea Nacional

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Na-

de Exploradores sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta

cional de Exploradores. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

y uno por ciento como mínimo de sus miembros en primera convocato-

resoluciones del Consejo Nacional de Exploradores y de la Asamblea

ria y en segunda convocatoria, una hora después de la primera convo-

Nacional de Exploradores. c) Representar judicial y extrajudicialmente

catoria, con los asistentes, excepto en los casos especiales en que se

a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Con-

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

sejo Nacional de Exploradores. d) Autorizar juntamente con el Tesore-

Asamblea Nacional de Exploradores por mayoría simple de los votos

ro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. e) Presentar la

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

35

clases de miembros: a) Miembros Fundadores son aquellos suscriptores

solicitado por la Asamblea Nacional de Exploradores. Artículo Dieci-

de la Escritura de Constitución de la Asociación y los que soliciten su

nueve. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente

ingreso en el primer año de funcionamiento de la Asociación. b) Miem-

cuando por justa causa no pueda ejercer sus funciones. b) Coordinar el

bros Activos: son todas aquellas personas que el Consejo Nacional de

trabajo de las comisiones que organice el Consejo Nacional de Explo-

Exploradores acepte como tales en la Asociación. c) Miembros Hono-

radores o que estén establecidas en el Reglamento Interno. c) Asesorar

rarios: son aquellos ciudadanos que sean designados como tales por el

al Presidente en los asuntos propios del escultismo y de la organización

Tribunal de Honor por sus méritos en el trabajo por la niñez y la juven-

interna de la Asociación. Artículo Veinte. Son atribuciones del Secre-

tud o específicamente en la promoción o desarrollo del escultismo en El

tario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea Na-

Salvador. Artículo Veintisiete. Serán Derechos de los Miembros: a)

cional de Exploradores y del Consejo Nacional de Exploradores. b)

Participar con voz y voto en la Asamblea Nacional de Exploradores. b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Poseer una credencial anual que lo acredite como miembro de la Aso-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

ciación. c) Portar el uniforme y las insignias de acuerdo a los manuales respectivos. d) Recibir los cursos de adiestramiento que para tal efecto

y enviar las convocatorias a los miembros del Consejo Nacional de

organice la Asociación. e) Recibir periódicamente las publicaciones de

Exploradores para sus sesiones y a los miembros de la Asamblea Na-

la Asociación. f) Participar en los eventos nacionales o internacionales

cional de Exploradores cuando sea convocada con quince días de anti-

que apruebe el Consejo Nacional de Exploradores. g) Dirigir en forma

cipación en un periódico de circulación nacional. e) Manejar las rela-

decorosa cualquier observación o petición a las autoridades de la Aso-

ciones públicas de la Asociación. Artículo Veintiuno. Son atribuciones

ciación y a recibir una respuesta debidamente fundamentada. h) Gozar

del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-

del Derecho de Audiencia en cualquier proceso disciplinario al que sea

ga en un banco nacional que el Consejo Nacional de Exploradores se-

sometido. i) Aspirar a ser electo en los cargos de dirección de la Aso-

leccione. b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad

ciación, así como a los grados y condecoraciones establecidas por la

de la Asociación de acuerdo a las normas establecidas por la ley de

Asociación. Artículo Veintiocho. Serán Deberes de los Miembros: a)

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. c) Autorizar juntamen-

Vivir diariamente la Promesa y la Ley del Explorador. b) Pagar anual-

te con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

mente la cuota de membresía que sea establecida por la Asamblea Na-

Artículo Veintidós. Son atribuciones del Síndico: a) Asesorar en mate-

cional de Exploradores. c) Actualizar permanentemente su adiestramien-

ria legal al Consejo Nacional de Exploradores. b) Llevar el registro de

to a través de los cursos que para tal efecto programe la Asociación. d)

todos los documentos legales y títulos de propiedad de la Asociación.

Promover el escultismo en todos los ámbitos de la sociedad salvadore-

Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Comisionado Internacional: a)

ña. e) Portar dignamente el uniforme del Explorador. f) Colaborar con

Llevar las relaciones internacionales de la Asociación, b) Llevar el

la Asociación en todo aquello que se le requiera. g) Proteger y adiestrar

control de la correspondencia internacional, y c) Manejar los procesos

a los niños y jóvenes que el Jefe Nacional de Exploradores o su Coor-

de inscripción en las instancias internacionales correspondientes. Artí-

dinador de Grupo les confíe. h) Cumplir con los requerimientos que le

culo Veinticuatro. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar direc-

realicen sus superiores. i) Llevar una vida pública o privada de acuerdo

tamente con todos los miembros del Consejo Nacional de Exploradores.

a la Promesa y a la Ley del Explorador. j) Manejar diligente y honrada-

b) Sustituir a cualquier Miembro del Consejo Nacional de Exploradores,

mente los recursos materiales y monetarios que se le confíen en razón

a excepción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de

de su cargo. k) Asistir a las Asambleas Nacionales de Exploradores

conformidad a lo dispuesto en el Artículo doce literal a) de los presentes

ordinarias y extraordinarias que sean convocadas. l) Cumplir y hacer

Estatutos. CAPITULO VI BIS. DEL JEFE NACIONAL DE EXPLO-

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

RADORES. Artículo Veinticuatro Bis. Son atribuciones del Jefe Na-

luciones de la Asamblea Nacional de Exploradores. m) Los demás que

R

Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación por sus miembros o por autoridad competente. d) Hacer

IA

cional de Exploradores: a) Velar por los fines y objetivos del Escultismo

le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno. Artículo Veintinueve. La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia expresa del miembro.

de la Asociación; c) Otorgar nombramientos y certificados; d) Nombrar

b) Por sentencia definitiva emitida por el Tribunal de Honor a causa de

D

dentro de la Asociación; b) Dirigir la parte técnica en todas las ramas a los miembros de las Comisiones que integran la Sección Técnica y

procesos internos abiertos por graves violaciones a los presentes Estatutos,

cuidar de las actividades de éstas; e) Presidir las juntas de la Sección

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Nacional

Técnica y presentar al Consejo Nacional de Exploradores las propuestas

de Exploradores. CAPÍTULO VIII. DE LA CORTE NACIONAL DE

de éstas; f) Dirigir junto al Presidente de la Asociación la Oficina Na-

HONOR. DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

cional del Explorador; g) Las demás funciones que sean inherentes a su

DISCIPLINARIAS CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-

cargo y las que le otorguen los Reglamentos y Manuales Internos. CA-

CACIÓN, ASÍ COMO DE LOS RECONOCIMIENTOS CONCEDIDOS

PÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veinticinco. Podrán ser

A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y PERSONAS CERCA-

miembros de la Asociación todos los salvadoreños, mayores de siete

NAS AL ESCULTISMO. Artículo Treinta. Las sanciones serán aplica-

años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, en

das y los reconocimientos serán concedidos por un Tribunal de Honor

pleno ejercicio de sus derechos y deberes como niños, niñas, adolescen-

compuesto por tres miembros, electos en Asamblea Nacional de Explo-

tes y ciudadanos establecidos en las leyes y en la Constitución de la

radores. Artículo Treinta y Uno. Para ser miembro del Tribunal de

República, que lo soliciten de forma escrita al Consejo Nacional de

Honor será necesario ser miembro fundador o miembro activo por más

Exploradores. Artículo Veintiséis. La Asociación tendrá las siguientes

de tres años, de instrucción y honorabilidad probadas, mayor de treinta

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

36

naria de Exploradores convocada para tal efecto. Artículo Treinta y

Tribunal de Honor serán: a) Amonestación Privada, b) Amonestación

Nueve. La Asociación de Exploradores de El Salvador se regirá por la

Escrita por reincidencia, c) Suspensión Temporal, y d) Expulsión Defi-

Constitución de la República, los Tratados Internacionales relativos a

nitiva, y los reconocimientos que otorgará son: a) GRAN ORDEN LORD

la niñez, adolescencia y juventud, la Ley de Protección Integral de la

BADEN POWELL dirigida a personajes que han promovido de mane-

Niñez y Adolescencia y demás leyes secundarias existentes o que se

ra trascendental el Escultismo a nivel nacional o internacional; b) ORDEN

dicten a favor de la niñez y adolescencia, los presentes Estatutos y sus

GENERAL JULIO SALINAS, dirigida a personas que han apoyado la

Reglamentos y Manuales Internos. Artículo Cuarenta. Los presentes

promoción del Escultismo a nivel local o nacional; c) ORDEN PADRE

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

JUAN GARCÍA ARTOLA, dirigida a personas que han promovido la

Diario Oficial. VI) Los comparecientes, RATIFICAN por unanimidad,

Espiritualidad del Explorador; d) ORDEN "CHINO" PINTO LIMA,

la elección del Consejo Nacional de Exploradores, por lo que el primer

dirigida a dirigentes que hayan promovido y apoyado el adiestramiento

Consejo Nacional de Exploradores queda conformado de la siguiente

entre dirigentes, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; e) ORDEN GRAN

manera: Presidente: ERNESTO VLADIMIR LÓPEZ CRUZ, Vice-

CRUZ DE SAN JORGE, dirigida a miembros de la Asociación que se

Presidente: JAIME TENORIO MARCONI, Secretario: JAVIER AN-

destaquen por su valor, heroísmo o espíritu de servicio; f) ORDEN

TONIO MEJÍA ROMERO, Síndico: GUIDO MIGUEL ARTURO

INSIGNIA DE MADERA EN GRADO "BARÓN DE GILWELL",

CASTRO DUARTE, Tesorero: JUSTO NAHUM ULIN LARROMANA,

dirigida a dirigentes que se ha destacado por su entrega al adiestramien-

Comisionado Internacional: ARMANDO MÁRMOL SÁNCHEZ, Primer

to y formación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la Asocia-

Vocal: JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ, Segundo Vocal: NICOLÁS

ción. Artículo Treinta y Tres. El procedimiento sancionatorio será

RIVAS SARAVIA, todos de las generales ya expresadas al inicio de la

aplicado por la Corte Nacional de Honor y las sanciones serán: amones-

presente acta notarial. Asimismo, ratifican por unanimidad como Jefe

tación verbal, amonestación escrita, suspensión de sus derechos y ex-

Nacional de Exploradores a GUIDO MIGUEL ARTURO CASTRO

pulsión definitiva, consistirá en una audiencia por cinco días para que

DUARTE, quien es de las generales ya expresadas y ratifican como

el encausado ejerza su defensa y ofrezca pruebas, y una audiencia de

ejecutor especial a ERNESTO VLADIMIR LÓPEZ CRUZ, quien ha

Sentencia. La Sentencia será apelable ante el Consejo Nacional de Ex-

sido electo como Presidente del Consejo Nacional de Exploradores,

ploradores. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y

autorizándole para que concurra ante el Registro Nacional de Asocia-

Cuatro. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro a finalizar el trámite de ins-

ley, resolución de autoridad competente o por resolución tomada en

cripción de la Asociación y de aprobación de los presentes Estatutos

Asamblea Nacional Extraordinaria de Exploradores, convocada a ese

para su publicación en el Diario Oficial. Así se expresaron los compa-

efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-

recientes, y Yo el Notario DOY FE: a) Que les advertí de la obligación

tas partes de sus miembros. Artículo Treinta y Cinco. En caso de acor-

en que se encuentran de presentar a la brevedad el Testimonio de esta

darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquida-

Escritura Matriz, en el correspondiente Registro y las sanciones a que

ción compuesta por el Tribunal de Honor y dos personas más electas

se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley pertinente, b) Hice saber

por dicha Asamblea Nacional Extraordinaria de Exploradores. Los

a los comparecientes que las Asociaciones y Fundaciones no podrán ser

bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos pen-

fiadoras, dar caución o ser avalistas de obligaciones. Expliqué a los

dientes, se donarán a cualquier entidad de beneficencia que la Asamblea

comparecientes los efectos legales de este instrumento y de la respon-

Nacional Extraordinaria de Exploradores determine. CAPÍTULO X.

sabilidad que han adquirido con su suscripción, en cumplimiento de los

REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Seis. Para reformar

objetivos planteados trazado y leído que se los hube íntegramente, en

o derogar alguno de los artículos de los presentes Estatutos será nece-

un solo acto, lo ratifican por estar redactado conforme sus voluntades y

sario el voto favorable del sesenta por ciento de los miembros en Asam-

firmamos. DOY FE. Enmendados: CAPITULO. Vale. Entrelíneas:

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

y cinco años. Artículo Treinta y Dos. Las sanciones que impondrá el

IA

blea Nacional Extraordinaria de Exploradores convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. Artículo Treinta y Siete. El Consejo Nacional

CAPITULO VI BIS. DEL JEFE NACIONAL DE EXPLORADORES. Vale.

D

de Exploradores tiene la obligación de Inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-

ROXANA QUIJADA HERNANDEZ,

ción, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de

NOTARIO.

Miembros y dentro de cinco días después de electo el nuevo Consejo Nacional de Exploradores, y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se pidiere relativo a la Entidad. Asimismo tramitará el registro de la Asociación y acreditación de los programas a ofrecer en el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA). Artículo Treinta y Ocho. Todo lo relativo a la organización interna de la Asociación no comprendido en los Estatutos, será plasmado en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo Nacional de Exploradores y aprobado por una Asamblea Nacional Extraordi-

PASO ANTE MI: del folio CIENTO OCHENTA Y TRES FRENTE AL CIENTO NOVENTA VUELTO LIBRO TRECE de mi protocolo que vence el día nueve de septiembre del año dos mil doce, y para ser entregado A LA ASOCIACION DE EXPLORADORES DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello, a los diez días del mes de enero el año dos mil doce. ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, NOTARIO.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

b)

Organizar grupos de exploradores compuestos por un Comité de Padres de Familia, un Consejo de Dirigentes, una Manada de Lobatos, una Tropa de Exploradores y un Clan de Rovers.

c)

Promover los valores de la honestidad, la lealtad, el trabajo, el orden, el servicio, la rectitud de vida, la templanza, la pureza y la caballerosidad entre los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.

d)

Realizar actividades de adiestramiento al aire libre, de forma periódica, para aplicar correctamente el Programa de Adiestramiento ideado por Lord Baden Powell.

EXPLORADORES DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará "Asociación de Exploradores de El Salvador", que puede abreviarse "Exploradores de El Salvador", en adelante "La Asociación", como una Asociación sin fines de lucro, apolítica, no religiosa y de servicio, a efecto de continuar con la organización creada por el General Julio Salinas, en el año de mil novecientos catorce, en la Escuela Politécnica Militar, que se denominó "Exploradores de El Salvador", adscrita en ese entonces al Ministerio de Guerra y Marina, sin gozar de personalidad jurídica, bajo el modelo del escultismo ideado y desarrollado por Lord Robert Cecil Stephenson Smyth Baden Powell, barón de Gilwell en Inglaterra.

37

Artículo 2.- Su domicilio permanente será el de la ciudad de San Salvador, pudiendo fundar sedes de la Asociación y grupos de exploradores en todo el territorio de la República.

e)

Prestar constantemente servicio a la comunidad sin que dichas actividades atenten contra la seguridad e integridad de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a cargo de la Asociación a través de los grupos de exploradores.

f)

Difundir por todos los medios posibles, los ideales del Escultismo entre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes aun cuando éstos no participen en las actividades ordinarias.

g)

Practicar el amor a Dios y al prójimo, el servicio a la Patria y el respeto y apego al hogar y a la familia.

h)

Promover la hermandad mundial con otras Asociaciones similares.

i)

Colaborar con las autoridades en todo aquello que se le requiera.

j)

Desarrollar conjuntamente con las instituciones públicas y privadas, programas y proyectos que propicien la utilización del tiempo libre de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en actividades formativas y de desarrollo, tendientes a garantizar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en cuanto a su conocimiento, práctica, aseguramiento y defensa.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

D

IA

R

Artículo 4.- La finalidad de la Asociación es la de ofrecer un sistema de educación no formal, basado en principios y valores contenidos en la Promesa y la Ley del Explorador, dirigido a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre siete y veintiún años, según el método y programa ideado por Lord Baden Powell, el cual se encuentra ampliamente expuesto en sus obras "Manual de Lobatos", "Escultismo para Muchachos" y "Roverismo hacia el Éxito". El adiestramiento y la educación no formal se impartirá a través de grupos de exploradores que se organizarán para tales efectos en todo el territorio nacional. Los dirigentes de dichos grupos tendrán la obligación si todavía no cuentan con las certificaciones correspondientes de recibir los cursos de adiestramiento para Insignia de Madera que programe periódicamente el Consejo Nacional de Exploradores o el organismo de adiestramiento que así determinen los Reglamentos correspondientes.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 7.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a)

Las cuotas de los miembros.

b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o estatales.

c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. El Patrimonio será administrado por el Consejo Nacional de Exploradores conforme a las directrices que le establezca la Asamblea Nacional de Exploradores.

Artículo 5.- La Asociación, sin ser de naturaleza confesional, incluirá en su programa la orientación religiosa, de tal forma que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a su cargo, vivan su fe desde su propia opción religiosa.

CAPÍTULO IV Artículo 6.- La Asociación tendrá como sus objetivos: a)

Ofrecer el método del escultismo a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, a efecto de desarrollar el programa planteado por Lord Baden Powell para formar ciudadanos honorables que sirvan a la Patria y respeten la familia.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea Nacional de Exploradores; y

b)

El Consejo Nacional de Exploradores.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

38

CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE EXPLORADORES Artículo 9.- La Asamblea Nacional de Exploradores, legalmente convocada, con quince días de anticipación, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 15.- El Consejo Nacional de Exploradores sesionará ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando sean convocados por su Presidente.

Artículo 16.- El quórum necesario para que pueda sesionar el Consejo Nacional de Exploradores será de cinco de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Artículo 10.- La Asamblea Nacional de Exploradores se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuera convocada por el Consejo Nacional de Exploradores. La Asamblea Nacional de Exploradores sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después de la primera convocatoria, con los asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea Nacional de Exploradores por mayoría simple de los votos presentes, excepto en los casos especiales en que requiera una mayoría diferente.

Artículo 14.- Los miembros del Consejo Nacional de Exploradores serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por dos períodos más.

Artículo 11.- El voto es personal e intransferible.

Artículo 17.- El Consejo Nacional de Exploradores tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Asociación.

b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d)

Realizar o delegar la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y presupuestos de la Asociación e informar de los mismos a la Asamblea Nacional de Exploradores.

e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional de Exploradores y del mismo Consejo Nacional de Exploradores.

f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

g)

Nombrar al Director Ejecutivo, encargado de la Oficina Nacional.

h)

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Nacional de Exploradores.

i)

Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros.

j)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea Nacional de Exploradores.

Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Exploradores: a)

Elegir, sustituir, total o parcialmente, a los miembros del Consejo Nacional de Exploradores.

b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, el cual se denominará "Principios, Organización y Reglamentos" (P.O.R.). Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación.

d)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones a eventos de adiestramiento de los miembros.

e)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por el Presidente del Consejo Nacional de Exploradores. Elegir al Jefe Nacional de Exploradores.

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f)

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c)

Aprobar o desaprobar el informe técnico anual del Jefe Nacional de Exploradores.

D

g)

h)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

i)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Nacional de Exploradores.

b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del Consejo Nacional de Exploradores y de la Asamblea Nacional de Exploradores.

c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Consejo Nacional de Exploradores.

d)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

CAPÍTULO VI DEL CONSEJO NACIONAL DE EXPLORADORES Artículo 13.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada al Consejo Nacional de Exploradores, el cual estará integrado de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero, un Comisionado Internacional y dos Vocales.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. e)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea Nacional de Exploradores.

Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a)

b)

b)

Coordinar el trabajo de las comisiones que organice el Consejo Nacional de Exploradores o que estén establecidas en el Reglamento Interno.

c)

Sustituir a cualquier Miembro del Consejo Nacional de Exploradores, a excepción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doce literal a) de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI Bis

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Sustituir al Presidente cuando por justa causa no pueda ejercer sus funciones.

Colaborar directamente con todos los miembros del Consejo Nacional de Exploradores.

Artículo 19.-Son atribuciones del Vicepresidente: a)

39

DEL JEFE NACIONAL DE EXPLORADORES

Asesorar al Presidente en los asuntos propios del escultismo y de la organización interna de la Asociación.

Artículo 24-Bis.- Son atribuciones del Jefe Nacional de Explora-

dores:

Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario: a)

b) c) d)

e)

a)

Velar por los fines y objetivos del Escultismo dentro de la

Asociación.

Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea Nacional de Exploradores y del Consejo Nacional de Exploradores. Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

b)

Dirigir la parte técnica en todas las ramas de la Asociación.

c)

Otorgar nombramientos y certificados.

d)

Nombrar a los miembros de las Comisiones que integran la

Sección Técnica y cuidar de las actividades de éstas.

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación por sus miembros o por autoridad competente.

e)

Presidir las juntas de la Sección Técnica y presentar al Consejo Nacional de Exploradores las propuestas de éstas.

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros del Consejo Nacional de Exploradores para sus sesiones y a los miembros de la Asamblea Nacional de Exploradores cuando sea convocada con quince días de anticipación en un periódico de circulación nacional.

f)

Dirigir junto al Presidente de la Asociación la Oficina Nacional

del Explorador.

g)

Las demás funciones que sean inherentes a su cargo y las que

le otorguen los Reglamentos y Manuales Internos.

Manejar las relaciones públicas de la Asociación.

CAPÍTULO VII

Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero:

b)

Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, de acuerdo a las normas establecidas por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

DE LOS MIEMBROS

Artículo 25.- Podrán ser miembros de la Asociación todos los

salvadoreños mayores de siete años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, en pleno ejercicio de sus derechos y deberes como niños, niñas, adolescentes y ciudadanos establecidos en las leyes y en la Constitución de la República, que lo soliciten de forma escrita al Consejo Nacional de Exploradores.

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c)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en un banco nacional que el Consejo Nacional de Exploradores seleccione.

R

a)

Artículo 22.- Son atribuciones del Síndico: a) b)

Asesorar en materia legal al Consejo Nacional de Exploradores.

Artículo 26.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

citen su ingreso en el primer año de funcionamiento de la

Llevar el registro de todos los documentos legales y títulos de propiedad de la Asociación.

Asociación. b)

Llevar las relaciones internacionales de la Asociación.

b)

Llevar el control de la correspondencia internacional; y

c)

Manejar los procesos de inscripción en las instancias internacionales correspondientes.

Miembros Activos: Son todas aquellas personas que el Consejo Nacional de Exploradores acepte como tales en la

Artículo 23.- Son atribuciones del Comisionado Internacional: a)

Miembros Fundadores: Son aquellos suscriptores de la Escritura de Constitución de la Asociación y los que soli-

Asociación. c)

Miembros Honorarios: Son aquellos ciudadanos que sean designados como tales por el Tribunal de Honor por sus méritos, en el trabajo por la niñez y la juventud o específicamente en la promoción o desarrollo del escultismo en El Salvador.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

40

Artículo 27.- Serán derechos de los Miembros: a)

l)

Participar con voz y voto en la Asamblea Nacional de Ex-

Exploradores.

ploradores. b)

Poseer una credencial anual que lo acredite como miembro

m)

Portar el uniforme y las insignias de acuerdo a los manuales respectivos.

Artículo 29.- La calidad de miembro se pierde: a)

Recibir los cursos de adiestramiento que para tal efecto organice la Asociación.

e)

g)

Por renuncia expresa del miembro.

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d)

Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno.

de la Asociación. c)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional de

b)

Por sentencia definitiva emitida por el Tribunal de Honor a

Recibir periódicamente las publicaciones de la Asociación.

causa de procesos internos abiertos por graves violaciones

Participar en los eventos nacionales o internacionales que

a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

apruebe el Consejo Nacional de Exploradores.

resoluciones de la Asamblea Nacional de Exploradores.

Dirigir en forma decorosa cualquier observación o petición a las autoridades de la Asociación y a recibir una respuesta

CAPÍTULO VIII

debidamente fundamentada. h)

plinario al que sea sometido. i)

DE LA CORTE NACIONAL DE HONOR, DE LAS

Gozar del Derecho de Audiencia en cualquier proceso disci-

Aspirar a ser electo en los cargos de dirección de la Asocia-

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE

APLICACIÓN, ASÍ COMO DE LOS RECONOCIMIENTOS

ción, así como a los grados y condecoraciones establecidas por la Asociación.

CONCEDIDOS A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y PERSONAS CERCANAS AL ESCULTISMO

Artículo 28.- Serán deberes de los Miembros:

Artículo 30.- Las sanciones serán aplicadas y los reconocimientos

a)

Vivir diariamente la Promesa y la Ley del Explorador.

b)

Pagar anualmente la cuota de membrecía que sea establecida

serán concedidos por un Tribunal de Honor, compuesto por tres miembros electos en Asamblea Nacional de Exploradores.

por la Asamblea Nacional de Exploradores. c)

Actualizar permanentemente su adiestramiento a través de los cursos que para tal efecto programe la Asociación.

d)

Promover el escultismo en todos los ámbitos de la sociedad

Artículo 31.- Para ser miembro del Tribunal de Honor, será nece-

sario ser Miembro Fundador o Miembro Activo por más de tres años, de instrucción y honorabilidad probadas, mayor de treinta y cinco años.

salvadoreña.

R

Portar dignamente el uniforme del Explorador.

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e) f)

Colaborar con la Asociación en todo aquello que se le re-

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quiera.

g)

Proteger y adiestrar a los niños y jóvenes que el Jefe Nacional

Artículo 32. Las sanciones que impondrá el Tribunal de Honor

serán: a)

Amonestación Privada.

b)

Amonestación Escrita por reincidencia.

c)

Suspensión Temporal; y

de Exploradores o su Coordinador de Grupo les confíe. h)

Cumplir con los requerimientos que le realicen sus superiores.

d)

Expulsión definitiva, y los reconocimientos que otorgará son:

i)

Llevar una vida pública o privada de acuerdo a la Promesa y a la Ley del Explorador.

a)

GRAN ORDEN LORD BADEN POWELL, dirigida a personajes que han promovido de manera trascendental

j)

Manejar diligente y honradamente los recursos materiales y

el Escultismo a nivel nacional o internacional;

monetarios que se le confíen en razón de su cargo. b) k)

ORDEN GENERAL JULIO SALINAS, dirigida a

Asistir a las Asambleas Nacionales de Exploradores Ordinarias

personas que han apoyado la promoción del Escultismo

y Extraordinarias que sean convocadas.

a nivel local o nacional;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. c)

ORDEN PADRE JUAN GARCÍA ARTOLA, dirigida a personas que han promovido la Espiritualidad del Explorador;

d)

ORDEN "CHINO" PINTO LIMA, dirigida a dirigentes que hayan promovido y apoyado el adiestramiento entre dirigentes, niños, niñas, adolescentes y jóvenes;

e)

días después de electo el nuevo Consejo Nacional de Exploradores, y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se pidiere relativo a la Entidad. Asimismo tramitará el registro de la Asociación y acreditación de los programas a ofrecer en el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA).

ORDEN GRAN CRUZ DE SAN JORGE, dirigida a miembros de la Asociación que se destaquen por su

Artículo 38.- Todo lo relativo a la organización interna de la Asociación no comprendido en los Estatutos, será plasmado en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo Nacional de Exploradores y aprobado por una Asamblea Nacional Extraordinaria de Exploradores convocada para tal efecto.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

valor, heroísmo o espíritu de servicio; f)

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ORDEN INSIGNIA DE MADERA EN GRADO

"BARÓN DE GILWELL", dirigida a dirigentes que se ha destacado por su entrega al adiestramiento y formación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la Asociación.

Artículo 33.- El procedimiento sancionatorio será aplicado por la Corte Nacional de Honor y las sanciones serán: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión de sus derechos y expulsión definitiva, consistirá en una audiencia por cinco días para que el encauzado ejerza su defensa y ofrezca pruebas, y una audiencia de Sentencia. La Sentencia será apelable ante el Consejo Nacional de Exploradores.

Artículo 39.- La Asociación de Exploradores de El Salvador, se regirá por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales relativos a la niñez, adolescencia y juventud, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y demás leyes secundarias existentes o que se dicten a favor de la niñez y adolescencia, los presentes Estatutos y sus Reglamentos y Manuales Internos.

Artículo 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley, resolución de autoridad competente o por resolución tomada en Asamblea Nacional Extraordinaria de Exploradores, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ACUERDO No. 146

San Salvador, 28 de mayo de 2012.

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Artículo 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por el Tribunal de Honor y dos personas más electas por dicha Asamblea Nacional Extraordinaria de Exploradores. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos pendientes, se donarán a cualquier entidad de beneficencia que la Asamblea Nacional Extraordinaria de Exploradores determine.

CAPÍTULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 36.- Para reformar o derogar alguno de los artículos de los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea Nacional Extraordinaria de Exploradores, convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XI. Artículo 37.- El Consejo Nacional de Exploradores, tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miembros y dentro de cinco

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE EXPLORADORES DE EL SALVADOR que podrá abreviarse "Exploradores de El Salvador", compuesta de CUARENTA artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las quince horas del día cinco de diciembre de dos mil diez, ante los oficios del Notario JOSE JAVIER LOPEZ PEREZ, y posteriormente rectificada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día diez de enero de dos mil doce, ante los oficios de la Notario ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F027004)

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MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 938.

San Salvador, 21 de agosto de 2014

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud y documentos presentados el día tres de octubre de dos mil trece, por el señor BERNARDO RAFAEL LOPEZ MENENDEZ, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS DAVIDSON, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACODELD, DE R.L.", del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I.

Que por medio de Acuerdo número 752, de fecha veintitrés de agosto de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 217, Tomo 389, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le concedieron por CINCO AÑOS, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintitrés de junio de dos mil trece.

II.

Que por Resolución Número 259, emitida el día uno de julio del año dos mil catorce, este Ministerio resolvió que es procedente conceder a la Cooperativa solicitante, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 literales a) y c) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a partir del día tres de octubre de dos mil trece.

III.

Que por escrito presentado el día catorce de agosto del año dos mil catorce, el señor BERNARDO RAFAEL LOPEZ MENENDEZ, actuando en su calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS DAVIDSON, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACODELD, DE R.L.", a nombre de su representada, aceptó los privilegios que hace referencia la anterior Resolución.

POR TANTO:

En base a las razones antes expuestas y de conformidad con el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento,

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este Ministerio.

D

ACUERDA:

1)

OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS DAVIDSON, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACODELD, DE R.L.", del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día tres de octubre de dos mil trece, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que son:

-

Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud.

-

Exención de Impuestos Municipales.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

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2)

Las exenciones a que hace referencia el presente Acuerdo, no comprenden el impuesto que establece la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ni la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3)

La mencionada Asociación Cooperativa queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.

4)

Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

COMUNIQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LOPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C005809)

ACUERDO No. 1102

San Salvador, 23 de septiembre de 2014.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista las solicitudes presentadas el día 31 de julio de 2013, y notas que remiten información complementaria presentadas en fechas 28 de octubre 2013, 20 de febrero y 25 de agosto 2014, suscrita por el señor REGINALDO RAFAEL VILLAFUERTE HELENA, registrado con Número de Identificación Tributaria 0614-250566-110-0, relativas a la modificación de los plazos, porcentajes, términos y alcances de las exenciones parciales y totales del impuesto sobre la renta y municipales, e inclusión de los incisos arancelarios que no se consideran necesarios para la actividad autorizada; también se recibieron notas que remiten información complementaria en fechas 8 y 16 de julio 2014, suscritas DOLORES TORRES SALOME DE VILLAFUERTE, comisionada para hacer trámites por el beneficiario;

CONSIDERANDO:

Que las solicitudes fueron presentadas a este Ministerio el día 31 de julio de 2013 y la información complementaria presentada en fechas 28 de octubre 2013, 20 de febrero, 8 y 16 de julio, y 25 de agosto 2014;

II.

Que el señor REGINALDO RAFAEL VILLAFUERTE HELENA, obtuvo los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 1404 de fecha 30 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo 366 de fecha 4 de enero de 2005; para dedicarse a la comercialización y distribución de máquinas, repuestos y demás accesorios para la industria de la maquila que serán destinados fuera y dentro del área Centroamericana, excepto el mercado nacional y actualmente se encuentra autorizada, para operar en las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) ubicadas en Colonia Layco, 29 Calle Poniente No. 1241, ciudad y departamento de San Salvador, que tienen un área de 199.78 m†;

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I.

III.

Que de conformidad con el Artículo 54-D literal b) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización el beneficiario ha solicitado la modificación de sus exenciones de impuesto sobre la renta y municipales, en base a que cumple con la inversión en activo fijo por un monto superior a cien mil dólares de Estados Unidos de América (US$100,000.00) y se obliga mantener el promedio de puestos de trabajo registrados en los últimos tres años calendario;

IV.

Que de conformidad, con el Artículo 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, el beneficiario ha solicitado que se modifique su Acuerdo original en el sentido que se incluyan en el mismo los incisos arancelarios que no se consideran necesarios para la actividad autorizada;

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Que mediante Resolución Ministerial No. 258, de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas beneficiarias los mercados elegibles, en base al artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

VI.

Que de conformidad con la información presentada, la actividad del beneficiario corresponde a la de un comercializador, según establecen los Artículos 2 literal f), 3 romano I de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

VII.

Que la Dirección General de Aduanas y la Unidad de Análisis Arancelario y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión, han emitido su dictamen en sentido favorable, en relación al listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, por lo cual se considera procedente acceder a lo solicitado;

POR TANTO:

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V.

De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 1, 2 literal f), 3 romano I, 19, 44, 54-D y 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio;

ACUERDA:

CONCEDER el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos, en su caso, en los numerales 2 de los literales d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, al señor REGINALDO RAFAEL VILLAFUERTE HELENA, para que se dedique a la comercialización y distribución de máquinas, repuestos y demás accesorios para la industria de la maquila;

2)

Autorizar como mercados aquellos destinos dentro y fuera del área Centroamericana, excepto el mercado nacional;

3)

Autorizar al señor REGINALDO RAFAEL VILLAFUERTE HELENA, para que pueda realizar su actividad en instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA), ubicadas en Colonia Layco, 29 Calle Poniente No. 1241, ciudad y departamento de San Salvador, que tienen un área de 199.78m†;

4)

Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, según el siguiente listado:

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1)

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52

El beneficiario deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

6)

Queda obligado el beneficiario a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), r) y s) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

7)

Queda enterado el beneficiario que para mantener sus beneficios debe tener y mantene r un número igual o mayor a diez puestos de trabajo permanentes, que equivale al promedio de puestos de trabajo de los últimos tres años anteriores a la solicitud;

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5)

8)

Queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 1404 mencionado en el Considerando II, en todo aquello que no contradigan al presente Acuerdo.

9)

Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

10)

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA, VICEMINISTRA DE ECONOMIA.

(Registro No. F027014)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

53

MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA ACUERDO No. 1185

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LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA, EL DÍA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

CONSIDERANDO:

I.

Que es deber del Estado facilitar las condiciones para el normal desarrollo de las actividades productivas del país;

Que los productores e industriales de maíz blanco han suscrito el "Convenio para la Siembra y Comercialización de Maíz Blanco", mediante el cual se asegura el adecuado suministro para los industriales, así como la compra de la producción nacional bajo condiciones de equidad;

III.

Que mediante Resolución 190-2007 (COMIECO XLII), publicada en el Diario Oficial No. 17, Tomo 374 de fecha 26 de enero de 2007, se trasladan una serie de rubros arancelarios de la Parte III a la Parte II del Arancel Centroamericano a la Importación, dentro de los cuales se encuentra la fracción arancelaria 1005.90.30 correspondiente al maíz blanco;

IV.

Que la Comisión Técnica de Contingentes conoció el acuerdo adoptado por la Comisión de Supervisión del Convenio de Comercialización de Maíz Blanco, en el cual se recomendó la apertura de un contingente de desabastecimiento para el presente año para atender las necesidades adicionales de la industria nacional y también para posibilitar la importación de maíz blanco de distintos orígenes;

V.

Que la Comisión Técnica de Contingentes ha analizado las condiciones actuales del mercado, tomando en cuenta los niveles de producción nacional de maíz blanco registrados para el presente año, los cuales permiten anticipar una importante disponibilidad de producto para la industria nacional y una menor dependencia de las importaciones en este año;

VI.

Que la Comisión Técnica de Contingentes ha revisado el volumen recomendado por la Comisión de Supervisión y en ese sentido, se ha determinado la conveniencia de abrir el contingente por un volumen que responda a la disponibilidad de producto nacional en el mercado y a las necesidades de los industriales, con el propósito de mantener el adecuado equilibrio en el mercado interno.

R

II.

IA

POR TANTO,

D

en uso de sus facultades legales,

ACUERDAN: 1.

Poner a disposición de los industriales, un contingente anual de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.30 "- - Maíz blanco", por un volumen de hasta CINCUENTA MIL (50,000) TONELADAS MÉTRICAS, de conformidad con los compromisos establecidos en el "Convenio para la Siembra y Comercialización de Maíz Blanco".

2.

De conformidad con las disposiciones legales aplicables, las importaciones de maíz blanco que se realicen al amparo del contingente, gozarán de un arancel preferencial dentro de cuota del cero por ciento (0%) y las importaciones fuera de cuota, estarán sujetas al pago de un arancel del veinte por ciento (20%). Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar ante la autoridad aduanera correspondiente, la licencia extendida por el Ministerio de Economía.

3.

Con base en el Art. 3 del "Reglamento sobre la Apertura y Administración de Contingentes", las importaciones de maíz blanco que se realicen al amparo de este Contingente estarán sujetas al mecanismo de Bolsa.

4.

Las importaciones de maíz blanco amparadas a este contingente, podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2014, previo el cumplimiento de todos los procedimientos legales establecidos.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

54 5.

El presente contingente de desabastecimiento se pone a disposición de los beneficiarios, sin perjuicio del contingente arancelario establecido para este producto dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos.

6.

Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

7.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ, MINISTRO DE ECONOMÍA,

ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 650-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAYRA YESENIA RIVERA PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027063)

ACUERDO No. 910-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MELVIN JOSUE CRUZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027061)

D

IA

R

ACUERDO No. 1023-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha doce de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ANTONIO BARRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027038)

ACUERDO No. 1025.- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha uno de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROMEO EDGARDO BUSTAMANTE REINOSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F026926)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

55

ACUERDO No. 1055-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha uno de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SARBELIO FUENTES QUIJADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F026928)

ACUERDO No. 1069-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE BLADIMIR GUZMAN VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F026994)

ACUERDO No. 1071-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ FUNES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027066)

ACUERDO No. 1100-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADA IRIS MATIAS MENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

R

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

IA

QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN

D

H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F026986)

ACUERDO No. 1108-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GABEL JESUS MELENDEZ GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F026905)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

56

ACUERDO No. 1118-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SINDY ARELI MORALES MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F027089)

ACUERDO No. 1120-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO GUADALUPE MORENO SERRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- M. TREJO.DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F026977)

ACUERDO No. 1122-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha doce de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL DE JESUS NOLASCO TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- JUAN

(Registro No. F026971)

D

IA

R

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 1125-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SOFIA ISABEL PACHECO RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027005)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

57

ACUERDO No. 1128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESTHER DYANNA PINEDA ESQUIVEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F026972)

ACUERDO No. 1138-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinte de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERT ANTHONY RAMIREZ FLAMENCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027077)

ACUERDO No. 1146-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA IVONNE RETANA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

D

IA

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(Registro No. F026908)

ACUERDO No. 1155-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA YOLANDA RODRIGUEZ DE VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F026970)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

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ACUERDO No.1162-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha seis de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ALEXANDER SALAZAR AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F026962)

ACUERDO No. 1169-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA MICHELLE SOTO PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F026974)

ACUERDO No. 1175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinte de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALVA RUTH VASQUEZ DE LANDAVERDE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN

(Registro No. F027074)

D

IA

R

H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 1178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha tres de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MIRIAM VELASQUEZ CABALLERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027076)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

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INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MONTE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

I.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CONSIDERANDO:

Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias a favor de la Municipalidad de San Antonio del Monte, situación que los ha ubicado en estado de morosidad de tributos.

II.-

Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Antonio del Monte, mejore su nivel de ingresos procedente de tasas municipales, con el fin de dar con eficiencia los servicios públicos y mejorar las condiciones a la población.

III.-

Es necesario que el Gobierno Municipal inicie con esta iniciativa la promoción de la cultura de pago en los contribuyentes, y disminuir el índice de morosidad existente.

IV.-

Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios, con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

V.-

Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna, para dispensar el pago de accesorios tributarios derivados de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.

VI.-

Que de conformidad a los arts. 203 y 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución, 3 numerales 1, 3 y 5, 6 - A, 13, 30 numerales 4 y 21, arts. 32 y 35 del Código Municipal, 2, 5, 7 inc. 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

IA

R

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio del Monte del Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades que le confieren las disposiciones de

D

la Constitución, del Código Municipal y de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: LA ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DE INMUEBLES QUE RECIBEN LOS SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

AN-

TONIO DEL MONTE DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

OBJETO Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto dispensar los accesorios tributarios, en concepto de Intereses Moratorios y Multas por pagos extemporáneos, derivados de la falta de pago de tasas municipales, en el plazo o fecha límite correspondiente, y que ubica al sujeto pasivo en situación de mora.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

60 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- La presente ordenanza será aplicable en el ámbito territorial del Municipio de San Antonio del Monte, para aquellos sujetos pasivos poseedores de bienes inmuebles, donde se den los servicios públicos de alumbrado, aseo y mantenimiento de vías urbanas, cualquiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo.

PLAZO DE LA DISPENSACIÓN

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 3.- Se concede un plazo de Cuatro Meses, contados a partir del uno de noviembre del dos mil catorce al veintiocho de febrero del dos mil quince, previa publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial, para que los sujetos pasivos cancelen en uno o varios pagos las obligaciones tributarias, derivadas de la ordenanza reguladora de tasas por servicios públicos municipales a inmuebles, sin recargo alguno por los accesorios tributarios de multas e intereses moratorios.

Para efecto de los Planes de Pago pactados durante el período comprendido entre el uno de noviembre del dos mil catorce al veintiocho de febrero del dos mil quince, los contribuyentes o responsables gozarán de un periodo adicional de ocho meses, a partir del uno de marzo al treinta y uno de octubre del dos mil quince, de tal forma que los pagos programados, no excedan la fecha límite del período antes mencionado, a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

Los planes de pago se establecerán con cuotas sin recargos de intereses moratorios y multas por pago extemporáneo, siempre y cuando sean suscritos dentro del período establecido en el inciso primero de este artículo; el incumplimiento de dos cuotas consecutivas dejará sin efecto el convenio de pago, y hará exigible el pago total de la deuda con sus accesorios.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de San Antonio del Monte, se encuentren en situación de mora por falta de pago de tasas por servicios públicos municipales a inmuebles.

b)

Las personas naturales o jurídicas, que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c)

Cuando el Concejo Municipal acuerde judicializar los casos de los contribuyentes, que por su situación morosa en las tasas por servicios públicos a inmuebles, se encuentren en el proceso ejecutivo dentro de la vigencia de esta ordenanza, se podrán amparar a los beneficios de la misma, en el plazo de cuatro meses, que comprende del uno de noviembre del presente año, al veintiocho de febrero del año dos mil quince.

d)

Los que habiendo obtenido autorización para pagar la deuda tributaria de tasas por servicios públicos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, y lo hagan efectivo dentro del plazo de la presente ordenanza.

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R

a)

D

Art. 5.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. Los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se le aplicarán el beneficio, únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al periodo de vigencia de esta ordenanza.

Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del artículo 4 de la presente ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 7.- Los contribuyentes interesados en cancelar sus obligaciones tributarias pendientes, y acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, deberán solicitarlo a la Administración Tributaria Municipal su correspondiente estado de cuenta, y cancelar la deuda durante el plazo establecido en la presente ordenanza.

Art. 8.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, y que le resten pagos dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, para su cumplimiento se les aplicarán automáticamente el beneficio de este decreto.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

61

Art. 9.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza, los contribuyentes que realicen el pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el art. 3 de la presente ordenanza.

Art. 10.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato, en el caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas del plan de pago pactado con el Municipio, dejando sin efecto el Convenio respectivo, en consecuencia, se hará exigible el total de la obligación y los accesorios pendientes de pago.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 11.- El atraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias pactadas en un plan de pagos, durante la vigencia de la presente ordenanza, causados por fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por el Concejo Municipal. operará como una excepción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y VIGENCIA DE LA ORDENANZA

Art. 12.- La transitoriedad de la presente ordenanza será hasta el treinta y uno de octubre del dos mil quince, a partir de la entrada en vigencia, para efectos de aplicación de planes de pago sin accesorios tributarios.

Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el uno de noviembre del año dos mil catorce, previa publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.

TEODORO PINEDA OSORIO,

ING. HOMERO ATILIO CIENFUEGOS SALAZAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

SÍNDICO MUNICIPAL.

RENÉ ANTONIO CALDERÓN QUINTANILLA,

ORLANDO MENDOZA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

MERCEDES GARCÍA DE CALDERÓN, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA.

ANA ROSA CASTRO DE COLINDRES,

MERCEDES DE LA PAZ VALLADARES DE VILLALOBOS,

SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA.

D

IA

R

FIDELINA CÁCERES MATA,

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

SANTOS ALBERTO RAMOS,

MARÍA VILMA SERMEÑO DE OLIVO,

OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

PRIMERA REGIDORA SUPLENTE.

DINORA SÁNCHEZ,

JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ,

SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.

TERCER REGIDOR SUPLENTE.

TOMASA HAYDEE AGUILAR,

LIC. VICTOR ANTONIO CHAVEZ RIVERA,

CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027023)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

62

SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA

dos-seis, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS QUINTANILLA QUINTANILLA CONOCIDO POR JOSE SANTOS QUINTANILLA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, jornalero, hijo de José Fabio Quintanilla y de Rosa Lidia Quintanilla, quien falleció

de este Distrito Judicial al público para los efectos de Ley.

en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta Ciudad, a las nueve horas

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ROSA ANGELICA HERNÁNDEZ EUCEDA, Juez de lo Civil Suplente

del día once de julio del dos mil doce, del domicilio de Tepetitán en este

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día trece de mayo del año dos mil catorce, se ha declarado

Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante.

heredo abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su

Confiérasele a la heredera declarada la administración y repre-

defunción dejó CARLOS ULISES TORRES RENDEROS, quien fue

sentación definitivas de la sucesión, la cual ejercerá por medio de su

de cuarenta y tres años de edad, Motorista, casado, Salvadoreño, con

madre señora CONCEPCION MARINA PEREZ CHAVEZ, hasta que

Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento sesenta

esta alcance su mayoría de edad.

mil ochocientos noventa y tres-ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria

un mil diez-cero setenta mil ochocientos sesenta y nueve-ciento uno-

cuatro; fallecido el día diez de noviembre del año dos mil doce, en el Barrio El Santuario de esta ciudad, Departamento de San Vicente, siendo este último el lugar de su último domicilio, a la señora ISABEL DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, en concepto de cónyuge del causante y se le

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del

mes de agosto del dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

ha conferido a la heredera declarada la administración y representación

Of. 1 v. No. 1046

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

Of. 1 v. No. 1045

D

IA

R

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de Ley.

minutos del día diecinueve de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores JOSÉ MISAEL GARCÍA FLORES, mayor de edad, estudiante, soltero, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos veintiocho mil ciento diez-dos y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-ochocientos siete mil ochocientos cuarenta y uno-ciento dos-cuatro y SILVIA MARISELA

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

GARCÍA JIMÉNEZ, mayor de edad, de Oficios Domésticos, soltera, del

minutos del día de hoy, se ha declarado heredero abintestato con be-

domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número

neficio de inventario de parte de la menor CAROLINA YAMILETH

cero tres millones cuatrocientos siete mil trescientos veintisiete-uno y

QUINTANILLA PEREZ, de diecisiete años de edad, Estudiante,

Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-ciento un mil doscientos

soltera, del domicilio de El Carmen de la Jurisdicción de Cojutepeque,

ochenta y cinco-ciento uno-tres, la herencia intestada que a su defunción

Departamento de Cuscatlán, portadora de su Número de Identificación

dejó el señor JOSÉ FELICIANO GARCÍA, quien fue de cincuenta y

Tributaria: cero siete cero tres-cero seis cero nueve siete seis-uno cero

seis años de edad, soltero, Motorista, Salvadoreño, con Documento

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

63

Único de Identidad número cero un millón doscientos cuarenta y cuatro

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

mil ciento noventa y siete-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

número un mil diez-noventa mil seiscientos cincuenta y cuatro-ciento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

uno-cero, fallecido el día seis de agosto del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

concepto de hijos del causante y se les ha nombrado administradores y

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

de los curadores de la herencia yacente.

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de su último domicilio San Vicente, Departamento de San Vicente, en

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

días del mes de Abril del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA

AGROPECUARIA "EL ACEITUNO" DE RESPONSABILIDAD LI-

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

MITADA, con domicilio en el Municipio de Tacuba, Departamento de

SALINAS, SECRETARIO.

Ahuachapán, obtuvo su personalidad jurídica el día diez de diciembre

Of. 3 v. alt. No. 1047-1

de mil novecientos noventa y tres, e inscrita en el libro cuarenta y seis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Mil ciento veintiséis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Santa Tecla, a los ocho días del mes octubre del año dos mil ca-

torce.

NOTIFÍQUESE.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA DEL DEPARTAMENTO.

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis tomo

Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos

Of. 1 v. No. 1049

ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA MAPILAPA LA PORTADA DE RESPONSABILIDAD

R

LIMITADA con domicilio en el Municipio Nejapa, Departamento de

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

de mil novecientos ochenta y está inscrita en el libro uno del registro

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

IA

San Salvador, y obtuvo su personalidad jurídica el día treinta de mayo

D

que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: once guión cero uno guión Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

correspondiente.

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo Santa Tecla, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce.

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

NOTIFÍQUESE.

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

AGROPECUARIA Y PESQUERA "CAREY DEL TULAR" DE

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPECET" DE R. L., con domicilio en el Municipio de Puerto El Triunfo, Of. 1 v. No. 1048

Departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día tres

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

64

de junio del año dos mil catorce, e inscrita en el libro ciento diecinueve

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

mil novecientos cincuenta y uno del Sector No Reformado. Por lo que

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola

de su Reglamento.

vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintitrés días del mes septiembre del año dos mil catorce.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA VIDA VICTORIOSA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOVIAMVIVI de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de San Luis La Herradura,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NOTIFÍQUESE.

Departamento de La Paz, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

Asociaciones Cooperativas bajo el número DIECISEIS folios doscientos trece frente a folios doscientos veintisiete vuelto del Libro SEGUNDO

JEFA DEL DEPARTAMENTO.

de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de VIVIENDA, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del

Of. 1 v. No. 1050

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, el día uno del mes de octubre de dos mil catorce.

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

MISAEL EDGARDO DIAZ,

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

Of. 1 v. No. 1052

de su Reglamento.

MUERTE PRESUNTA

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA E INDUSTRIAL "CAÑAVERALES DE SAN FERNANDO MORAZAN", DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "COOP-CAÑAVERALES

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de San Fernando, Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de

R

Asociaciones Cooperativas bajo el número DOS folios diecinueve frente

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y

cinco minutos del día veinticuatro de Junio del año dos mil catorce, se ha ordenado CITAR POR TRES VECES en el Diario Oficial, con intervalo

IA

a folios treinta y seis frente del Libro QUINTO de Registro e Inscripción

D

de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva

de cuatro meses en cada dos publicaciones, al señor JOSÉ ROGELIO LEMUS, mayor de edad, jornalero, del domicilio del Cantón Dos Que-

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

bradas, jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, quien

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

nació en el municipio de San Gerardo, departamento de San Miguel, el día cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres, siendo hijo de

San Salvador, a los diez días del mes de septiembre de dos mil

Antonia Lemus y de José Rogelio Orellana. Art. 80 Ordinal 2° C. C.

catorce. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes MISAEL EDGARDO DIAZ,

de Junio del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 1051

Of. 1 v. No.1053

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

65

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO. Para los efectos de Ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Armando Alexis Ayala Cruz, el día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora María Isabel Cruz, en su calidad de madre del causante. Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor DAVID BRAN MORATAYA, al fallecer el día cinco de junio de dos mil trece, en el Cantón Mejicapa de la Ciudad de Santa María, habiendo sido Usulután, su último domicilio, de parte del señor DAVID NELSON CORTEZ BRAN, en calidad de hijo del causante.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANET MEJIA, SECRETARIA.

Confiérasele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1035-2

Of. 3 v. alt. No. 1033-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

D

IA

R

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL LARIN, al fallecer el día veinticuatro de abril de dos mil once, en el Hospital Seguro Social de esta Ciudad, habiendo sido Usulután, su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUISA ROJAS VIUDA DE LARIN, conocida por MARIA LUISA ROJAS, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1034-2

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las catorce horas doce minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día veintinueve de diciembre de dos mil siete, enfrente a la Comunidad El Refugio, siendo su último la ciudad de Chalchuapa, dejó la menor CARINA ELIZABETH MARTINEZ RAMIREZ, quien fue de catorce años de edad, soltera, estudiante, de parte de la señora SILVIA ELIZABETH RAMIREZ, en su calidad de madre de la causante CARINA ELIZABETH MARTINEZ RAMIREZ; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de agosto de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1036-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

66

DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los demás efectos de ley,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticinco de mayo de dos mil catorce, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora BLANCA LOLINDA CASTRO, quien fue de setenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Carmen Castro, originaria de San Agustín, departamento de Usulután; de parte de la señora SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO, en calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijos de la causante le correspondían a los señores JAIME ERNESTO CASTRO, MIRIAM HAYDEE CASTRO DURAN, VILMA ELIZABETH CASTRO DE MARTINEZ y SONIA JUDITH CASTRO DE MORENO, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y dos minutos del día once de septiembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALFREDO PAUL REYES, de treinta y ocho años de edad, empleado, casado, fallecido el día diecinueve de abril del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora YAZMIN ELIZABETH SERRANO DE REYES, de treinta y cinco años de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Apopa; y de los menores: ELIZABETH RUBI REYES SERRANO, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; BRICEIDA ADELAIDA REYES SERRANO, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; y KENIA MAGALY REYES SERRANO, de trece años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; en calidad de cónyuge sobreviviente e hijas del causante, respectivamente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo las menores: ELIZABETH RUBI, BRICEIDA ADELAIDA, y KENIA MAGALY, las tres de apellidos REYES SERRANO, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora YAZMIN ELIZABETH SERRANO DE REYES. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, once horas y veintidós minutos del día once de septiembre del año dos mil catorce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1014-3

Of. 3 v. alt. No. 1015-3

SECCION CARTELES PAGADOS

IA

R

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

D

DECLARATORIA DE HERENCIA

DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, notario, del domicilio de la

y falleció a las cero horas treinta y ocho minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil doce, en su calidad de esposa sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, con despacho notarial ubicado en Calle Bolívar Número cinco, Santiago de María, Departamento de Usulután.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas del día nueve del mes de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado a la señora RINA ISABEL CAMPOS DE LOPEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción,

LIC. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, NOTARIO.

dejara el señor JUAN ANTONIO LOPEZ BERMUDEZ, que fue de su último domicilio de la Ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután,

1 v. No. C005797

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ, NOTARIO:

67

JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, Notario de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos cuatro,

HACE SABER: Al publico para los efectos de Ley, que por

de esta Ciudad.

resolución pronunciada en mi oficina notarial, en esta Ciudad, a las doce horas del día siete de octubre de dos mil catorce, se ha declarado HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

que a su defunción ocurrida en la Unidad Médica del Instituto del Seguro

a las once horas, del día dos de octubre del dos mil catorce, se ha decla-

Social, en el Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel,

rado al señor ANTONIO DE JESUS RIVAS CAMPOS, HEREDERO

a las dos horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril

DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que

de dos mil catorce, dejó la señora MARIA ANTONIA ALVARADO

a su defunción ocurrida a las cero horas y treinta minutos, del día diez de

conocida por ANTONIA ROMERO ALVARADO, a la señora MO-

junio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad

RENA GUADALUPE MARTINEZ ALVARADO, en concepto de

de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio,

hija y heredera abintestato de la referida causante; y se ha conferido a

dejó la señora ILDEBRANDA RIVAS, conocida por YLIBRANDA

la heredera declarada la administración y representación definitiva de

RIVAS, HILDA RIVAS, HILDEBRANDA RIVAS, ILDEBRANDA

la sucesión.

RIVAS VIUDA DE MARTINEZ, de parte del señor ANTONIO DE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada

Librado en mi oficina notarial, situada en Pasaje Carbonell, casa

número veintitrés, Colonia Escalón Roma de esta Ciudad. San Salvador,

JESUS RIVAS CAMPOS, en calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la representación y Administración Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público, para los efectos

ocho de octubre de dos mil catorce.

de Ley.

LIC. ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ,

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de octubre del dos

NOTARIO.

mil catorce.

1 v. No. F026909

JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, NOTARIO.

1 v. No. F026912

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

R

declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario, a la señora

IA

ROSA NELLY JOYA REYES, en calidad de hija del causante señor

ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO, notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Torre Activa, Local tres, Boulevard Los Héroes, San Salvador, al público para los efectos de Ley,

JOSE ANTONIO JOYA, en la sucesión intestada que este dejó al

D

fallecer el día siete de enero del año dos mil cuatro, en Colonia Río Rosa de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; confiriéndosele a

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte

la heredera declarada, la administración y representación definitivas de

minutos del día seis del mes de octubre de dos mil catorce, se ha de-

dicha sucesión, con las facultades de Ley.

clarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor EUGENIO BARAHONA conocido como EUGENIO BARAHONA ORTIZ, a la señora BLANCA

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes de septiembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

LIDIA BARAHONA, conocida como BLANCA LIDIA BARAHONA DE AQUINO, quien era de ochenta y cinco años de edad, casado, jornalero, del domicilio de Ayutuxtepeque, San Salvador, de nacionalidad Salvadoreño, el que falleció el veintiocho de enero de dos mil doce. Confiérase a la heredera la Administración y Representación Definitiva

1 v. No. F026910

de la sucesión en concepto de heredera universal.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

68

San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil cator-

dad de hijo de la causante y por derecho de transmisión de los derechos que le correspondía al señor JOSÉ ANTONIO SALAMANCA conocido

ce.

por ANTONIO SALAMANCA, quien también ostentaba la calidad de hijo de la referida de cujus. ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO, NOTARIO. Se ha conferido al heredero declarado, la administración y repre1 v. No. F026915

sentación definitiva de la sucesión, quien deberá ejercerla juntamente con los herederos declarados ante el notario Juan Carlos Chévez, señores

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CARLOS SALAMANCA MARTÍNEZ, ROSA MIRIAN SALAMANCA CRUZ y WILFREDO SALAMANCA CRUZ.

ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO, notario, de este domicilio,

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

con oficina ubicada en Torre Activa, Local tres, Boulevard Los Héroes,

ley.

San Salvador, al público para los efectos de Ley,

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis

veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.- LICDA. AMADA LIBER-

de Octubre de dos mil catorce, se ha declarado heredero definitivo con

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.-

dejara el señor CONCEPCION BARAHONA al señor MARCELINO BARAHONA conocido como MARCELINO BARAHONA ORTIZ,

1 v. No. F026918

quien era de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, casado, del domi-

cilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreño, originario del Municipio de Colón, Departamento de La

Libertad, el que falleció el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. Confiérase al heredero la Administración y Representación

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

Definitiva de la sucesión en concepto de heredero universal.

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL,

San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil catorce.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas veinte minutos

ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO,

del día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FRANCISCA

1 v. No. F026916

D

IA

R

NOTARIO.

ALVARADO, quien fue de setenta y seis años de edad, fallecida el veinticuatro de abril de dos mil trece, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, al señor FERMIN ODIL ALVARADO FUENTES, como hijo sobreviviente de la causante. Asimismo, en la calidad aludida

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

se confirió al aceptante la administración y representación DEFINITIVA

Civil Suplente de este Municipio Judicial,

de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de Septiembre del dos mil catorce.- Se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, siendo también su último domicilio, el día veintitrés de

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.

Febrero de mil novecientos ochenta y nueve, dejó la causante ANTONIA SALAMANCA, de parte del señor EDUARDO SALAMANCA, en cali-

1 v. No. F026930

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

69

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, quien fue de sesenta

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS

y un años de edad, de Oficios Domésticos, y del domicilio de la Ciudad

EFECTOS DE LEY.

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, casada, quien falleció en el Hospital Nacional San Rafael, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veintiséis de agosto

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos del día cuatro de julio del corriente año, se declararon herederos expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia

de dos mil siete, por insuficiencia respiratoria crónica, en su calidad de Herederas testamentarias de la causante, confiriéndoles la administración y representación definitiva de la sucesión.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

intestada que al fallecer a las seis horas del día doce de noviembre del año dos mil cinco, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Pasaquina,

Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara

Librado en la oficina Notarial del Doctor DIONISIO HERIBERTO

la causante Armida Esperanza Martínez de Flores, a favor de los señores

GUERRERO, en la Ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas del día

Pedro Edmundo Martínez Flores y José Isaac Flores y Virgilio Arnoldo

tres de octubre del año dos mil catorce.

Flores Martínez, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia se les confirió a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

DOCTOR DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, NOTARIO.

1 v. No. F026938

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.- Entre líneas y Virgilio Arnoldo Flores Martínez. Vale.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con Oficina

MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-

Profesional situada en Calle San Antonio Abad, Pasaje Italia, Número

RIA.

Ocho, San Salvador, al Público para los efectos de Ley,

1 v. No. F026931

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Testamentaria dejada a su defunción por el señor FORTUNATO GARCÍA GÁMEZ, que de conformidad al artículo DIECIOCHO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

R

Diligencias, se siguen ante el suscrito notario, se ha dictado la resolución

IA

DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario del domicilio de Santa

D

Tecla, al público para los efectos legales,

que literalmente DICE: "En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil catorce. Ante mí y por mí: JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Agréguense a las presentes diligencias la factura consu-

HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial

midor final y los ejemplares del Diario Oficial, Diario Más y La Prensa

del doctor Dionisio Heriberto Guerrero, en la Ciudad de Santa Tecla, a

Gráfica, presentados por el señor JOSÉ ERNESTO BERNABÉ ELÍAS,

las quince horas del día tres de octubre del año dos mil catorce, se declaró

de generales antes expresadas quien actúa en su carácter de Apoderado

herederas testamentarias con beneficio de inventario a las señoras INÉS

General Judicial con Cláusulas Especiales, de los señores ANA VALE-

DE LOS ÁNGELES JACOBO DE SIBRIAN, JENNY GABRIELA

RIA GARCÍA GÁMEZ, PRISCILA ALMUDENA GARCÍA GÁMEZ y

NOLASCO JACOBO, y LUCY ESMERALDA NOLASCO JACOBO, en

DANIEL FORTUNATO GARCÍA GÁMEZ, de generales relacionadas

los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA LIDIA JACOBO DE

debidamente en el Acta inicial. Apareciendo de tales documentos que

ALVARENGA conocida por MARIA LIDIA JACOBO LANDAVERDE

han transcurrido más de quince días después de las publicaciones de

y por MARIA LIDIA JACOBO, de nacionalidad Salvadoreña, originaria

ley sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

70

Voluntaria y de Otras Diligencias, se siguen ante el suscrito notario, se

de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida

ha dictado la resolución que literalmente DICE:" En la ciudad de San

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en las

Salvador, a las nueve horas del día seis de octubre del dos mil catorce.

instalaciones del Hospital de Diagnóstico, a las tres horas y cincuenta

Ante mí y por mí: JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este

minutos del día cuatro de julio del año dos mil catorce, dejó el señor

domicilio, RESUELVO: Agréguense a las presentes diligencias la

FORTUNATO GARCIA BUENO, quien al momento de su fallecimiento,

factura consumidor final y los ejemplares del Diario Oficial, Diario

era de sesenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Antiguo

Más y La Prensa Gráfica, presentados por el señor JOSÉ ERNESTO

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio,

BERNABÉ ELÍAS, de generales antes expresadas quien actúa en su

a los señores ANA VALERIA GARCÍA GÁMEZ, PRISCILA ALMU-

carácter de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

alegando mejor derecho, declárese herederos definitivos con beneficio

DENA GARCÍA GÁMEZ y DANIEL FORTUNATO GARCÍA GÁMEZ,

los señores RICARDO ANTONIO HENRIQUEZ y GUADALUPE

en su calidad de hijos del causante.-En consecuencia, confiérase a los

MAGDALENA HENRIQUEZ, de generales relacionadas debidamente

herederos declarados la representación y administración definitiva de la

en el Acta inicial. Apareciendo de tales documentos que han transcu-

sucesión. Dése el aviso de Ley. Protocolícese la presente resolución y

rrido más de quince días después de las publicaciones de Ley sin que

previa comprobación de que se han pagado los avisos respectivos en el

persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor

Diario Oficial y en uno de los Diarios de circulación Nacional, expídase

derecho, declárese herederos definitivos con beneficio de inventario de

en su oportunidad el Testimonio correspondiente.-Así me expreso, leo

la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de

íntegramente la presente Acta Notarial, ratifico su contenido y firmo.-DOY

Los Ángeles, Estado de California, a las veintidós horas y diez minutos

FE.-"J. G".- JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario-RUBRICADA

del día seis de junio del año dos mil trece, dejó la señora MARINA

Y SELLADA".

RODEZNO, conocida por MARINA RODEZNO CAMPOS, MARINA HENRIQUEZ, MARINA RODEZNO CAMPOS ahora de HENRIQUEZ, y por MARINA RODEZNO CAMPOS viuda de HENRIQUEZ, quien al

Para los efectos legales libro el presente aviso, que se publicará una sola vez en el Diario Oficial y en uno de los Diarios de Circulación

Nacional, en San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

momento de su fallecimiento era de setenta y tres años de edad, viuda, Ama de Casa, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California de Los Estados Unidos de América, y del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, a los señores RICARDO ANTONIO HENRIQUEZ y GUADALUPE MAGDALENA HENRIQUEZ, en su calidad de hijos de la causante. En consecuencia,

JOSE GUILLERMO MIRANDA,

confiérase a los herederos declarados la representación y administración

NOTARIO.

definitiva de la sucesión. Dése el aviso de Ley. Protocolícese la presente

1 v. No. F026945

resolución y previa comprobación de que se han pagado los avisos respectivos en el Diario Oficial y en uno de los Diarios de circulación

D

IA

R

Nacional, expídase en su oportunidad el Testimonio correspondiente.

JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con Oficina

Así me expreso, leo íntegramente la presente Acta Notarial, ratifico su

contenido y firmo.-DOY FE. "J .G." JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario-RUBRICADA Y SELLADA".

Profesional situada en Calle San Antonio Abad, Pasaje Italia, Número Ocho, San Salvador, al Público para los efectos de Ley.

Para los efectos legales libro el presente aviso, que se publicará una sola vez en el Diario Oficial y en uno de los Diarios de Circulación Nacional, en San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

dos mil catorce.

Testamentaria dejada a su defunción por la señora MARINA RODEZNO, conocida por MARINA RODEZNO CAMPOS, MARINA HENRIQUEZ, MARINA RODEZNO CAMPOS ahora de HENRIQUEZ, y por MARINA

JOSE GUILLERMO MIRANDA,

RODEZNO CAMPOS viuda de HENRIQUEZ, que de conformidad al

NOTARIO.

artículo DIECIOCHO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

1 v. No. F026946

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio

71

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad, AL PUBLICO,

de inventario a la señora GUADALUPE HERNANDEZ, conocida

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

Tributariamente por GUADALUPE HERNANDEZ MELENDEZ, en

a las quince horas de este mismo día, se ha declarado al señor JOSE

calidad de hija del causante en la herencia intestada que dejó al fallecer

AQUILINO LANDAVERDE QUIJADA, Heredero Definitivo Intestado

el señor ISIDORO MELENDEZ, al fallecer el día treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Buena Vista, de esta

domicilio.-

las catorce horas del día veintiuno de abril de mil novecientos noventa

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Ciudad de Usulután, habiendo sido la Ciudad de Usulután su último

con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a

y siete, en Cantón Aldeita, Jurisdicción de Tejutla, departamento de Chalatenango, siendo esa ciudad su último domicilio, dejara la seño-

Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

ra

ROSENDA CARBAJAL QUIJADA, conocida por ROSENDA

CARBAJAL y ROSENDA CARBAJAL DE LANDAVERDE, en su

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

concepto de hijo legítimo sobreviviente de la DE CUJUS, habiéndosele

veintidós días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC.

concedido la representación y administración definitiva intestada de la

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA

referida sucesión.-

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los siete días del mes de

octubre del año dos mil catorce.-

1 v. No. F026965

LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, NOTARIO.

1 v. No. F027009

JORGE ALBERTO MÁRMOL MÉNDEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas de este mismo día, se ha declarado a la señora JUANA QUIJADA DE DIAZ, Heredera Definitiva Intestada con Beneficio de

Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida veinte horas del

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad, AL PUBLICO,

día quince de agosto de mil novecientos noventa y uno, en Cantón San

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

ciudad su último domicilio, dejara el señor MARCELINO RAMIREZ,

a las catorce horas de este mismo día, se ha declarado a las señoras

en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios de la señara

JUVENTINA AGUILAR DE VALLE conocida por JUVENTINA

D

IA

R

José, Jurisdicción de Tejutla, departamento de Chalatenango, siendo esa

MARIA ISABEL RAMIREZ DE AVELAR, quien es hija legítima

AGUILAR, y SILVIA YANETH VALLE AGUILAR, Herederas

sobreviviente del DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación

Definitivas Intestadas con Beneficio de inventario de los bienes que a

y administración definitiva intestada de la referida sucesión.-

su defunción ocurrida a las veinte horas diez minutos del día quince

Librado en la ciudad de Aguilares, a los siete días del mes de

de abril del presente año, en Morgue del Hospital Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de

octubre del año dos mil catorce.-

Tejutla, departamento de Chalatenango, su último domicilio, dejara el señor JUAN FRANCISCO VALLE VASQUEZ, en sus conceptos de LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, NOTARIO.

esposa e hija legítima sobrevivientes respectivamente del DE CUJUS, habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva

1 v. No. F027008

intestada de la referida sucesión.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

72

Librado en la ciudad de Aguilares, a los siete días del mes de

JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO, NOTARIO, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Miramonte Poniente, Avenida

octubre del año dos mil catorce.-

Las Anturias, número Ciento sesenta y siete, de esta ciudad, LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil

NOTARIO.

catorce, se ha declarado herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora Ana María Bonilla Mayorga, quien falleció el día diecinueve de mayo del año dos mil catorce, a las siete horas y veinte minutos de ese día, en jurisdicción de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1 v. No. F027010

Panchimalco de este departamento, que también fue su último domicilio, a las señoras Gloria Luz Bonilla Mayorga, conocida por Gloria Bonilla Mayorga, María Marta Bonilla Mayorga; Mercedes de Los Ángeles Bonilla Mayorga, conocida por Ángela Bonilla Mayorga; y Dora Alicia

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

Reyes de Bonilla, las tres primeras, por derecho propio, en sus calidades

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

de hermanas sobrevivientes de la causante; y en el caso de la cuarta, señora Dora Alicia Reyes de Bonilla, como cesionaria de los derechos

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cinco minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil

catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE 00816-14-CVDV-1CM1/65-03; se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, a la señora MARIA

hereditarios en abstracto que en la misma herencia correspondían al señor Juan Miguel Ángel Bonilla Mayorga, conocido por Miguel Ángel Bonilla Mayorga o como Miguel Ángel Bonilla, éste a su vez, como hermano de la misma causante; habiéndoles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

LUISA PORTILLO o MARIA LUISA PORTILLO BELTRAN, de

sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de

la Ciudad y Departamento de San Miguel y del de los Estados Unidos de América; con Pasaporte Estadounidense número CUATRO OCHO

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintiséis de septiembre del año

dos mil catorce.

UNO OCHO CERO CUATRO SEIS UNO NUEVE; con Número de

Identificación Tributaria: Mil doscientos nueve- Cero ochenta y un

DR. JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO,

mil cuarenta y cuatro- cero cero uno- uno; en calidad de cesionaria del derecho de herencia testamentaria que les corresponde a los señores MARGARITA BEATRIZ RAMOS PORTILLO, EDWIN GEOVAN-

NOTARIO.

1 v. No. F027032

NI RAMOS o EDWIN GEOVANNI RAMOS PORTILLO y SILVIA

R

YAMILA RAMOS PORTILLO, en calidad de hijos sobrevivientes del

IA

causante; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y

última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya

D

presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias, número Ciento sesenta y siete, de esta ciudad,

ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas veinte minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ISABEL LUCILA ALVARENGA SERRANO, quien también fue conocida por

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

ISABEL LUCILA ALVARENGA, LUCILA ALVARENGA SERRANO y por LUCILA ALVARENGA, quien falleció el día veintiocho de mayo

1 v. No. F027029

del año dos mil doce, a las nueve horas de ese día, en esta ciudad, quien

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

73

tuvo la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador como su

GLORIA ISABEL LOPEZ GARCIA, notaria, del domicilio de Mejica-

último domicilio, a la señorita SONIA JACCQUELINE ALVARENGA

nos, con oficina notarial en Cantón El Zapote Alto, Caserío El Segundo

MARTINEZ, por derecho propio, en calidad de hija de la causante;

Amate, Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, al público en

habiéndole conferido la representación y administración definitiva de

general para los efectos de ley, SE HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario

la referida sucesión.

proveída a las trece horas y quince minutos del día seis de octubre de Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

mil catorce.

JUANA COLORADO DE HERNANDEZ, de ochenta y cinco años de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en San Salvador, el día veinte de Septiembre del año dos

dos mil catorce, se ha declarado a la señora JUANA COLORADO o

edad, ama de casa del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cuatro dos cinco tres dos guión seis, y con Número de Identificación

DR. JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO,

Tributaria cero seiscientos ocho guión doscientos noventa mil ochocientos noventa y nueve guión cero cero dos guión cero, HEREDERA

NOTARIO.

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad

1 v. No. F027034

de cónyuge; de los bienes que a su defunción ocurrida el día dos de noviembre del año dos mil trece a las nueve horas y quince minutos, en Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Cantón San Roque, Caserío El Primer Amate, de la ciudad de Meji-

SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con Bufete Notarial ubicado sobre la Sexta Avenida Sur, Residencial El

canos, Departamento de San Salvador, era de ochenta y ocho años de edad, Jornalero; dejó el señor FERMAN HERNÁNDEZ o FERMAN HERNANDEZ CARCAMO, conocido por GERMAN HERNÁNDEZ;

Progreso Número DOS, Senda Las Gaviotas, Casa número doce, ciudad,

y como CESIONARIOS del derecho hereditario que les correspondía en

AL PUBLICO EN GENERAL,

la referida sucesión todos en calidad de hijos sobrevivientes, los señores

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este mismo

MARIA DOLORES HERNÁNDEZ COLORADO, de cincuenta años de

día, fueron declaradas HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTA-

edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos, Departamento

RIAS, de los bienes dejados a su fallecimiento por el señor DANIEL ROJAS MOLINA, a las señoras MERCEDES PINEDA DE ROJAS, y

de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete uno ocho uno uno cero guión ocho; y número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho doscientos mil trescientos sesenta y

MIRIAM JUDITH ROJAS DE SANCHEZ, en concepto de CONYUGE

cuatro guión ciento tres guión cero; REINA ISABEL HERNANDEZ COLORADO, de cuarenta y cinco años de edad, costurera, del domi-

R

SOBREVIVIENTE, e HIJA, respectivamente del de Cujus. Además se

cilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero

y se levantaron las restricciones de ley.

uno nueve cuatro cuatro cuatro seis ocho guión cinco; y Número de

D

IA

les confirió la Administración y Representación definitiva de la Sucesión;

Se ordenó hacer la publicación que manda la Ley.-

Identificación Tributaria cero seiscientos ocho guión doscientos ochenta mil novecientos sesenta y ocho; ROSA COLORADO HERNÁNDEZ

Y para ser publicado por una sola vez, se libra el presente aviso,

o ROSA COLORADO DE FLORES, de cincuenta y seis años de edad,

en la ciudad de Sonsonate, el día diecinueve de octubre del año dos mil

de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, con Documento

trece.-

Único de Identidad número cero dos tres siete siete nueve ocho uno guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos LICDA. SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, ocho guión doscientos setenta mil ochocientos cincuenta y ocho guión NOTARIO.

ciento uno guión cero; y JORGE COLORADO HERNANDEZ, de cincuenta y tres años de edad, obrero, del domicilio de Soyapango, con 1 v. No. F027042

Documento Único de Identidad número cero uno cinco cero cero cero

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

74

tres cinco guión ocho y número de Identificación Tributaria número cero

de inventario a los señores LEONSA SANTOS PÉREZ conocida por

seiscientos ocho guión doscientos setenta mil setecientos sesenta y uno

LEONSA PÉREZ, MARÍA ENCARNACIÓN SANTOS PÉREZ cono-

guión ciento uno guión dos; y se le ha conferido a la heredera declarada

cida por MARÍA ENCARNACIÓN PÉREZ y JESÚS PÉREZ SANTOS,

LA REPRESENTACION Y ADMIMISTRACION DEFINITIVA DE

todos en calidad de hijos sobrevivientes respecto de la sucesión intestada

LA REFERIDA SUCESION INTESTADA.

dejada por la causante ALEJANDRA PÉREZ, a su defunción ocurrida

Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día ocho de octubre de dos mil catorce.

a las dieciocho horas del día dieciséis de julio del año mil novecientos noventa y cinco, siendo la ciudad de Guazapa el lugar de su último domicilio y se le ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de los bienes y derechos de la sucesión intestada antes relacionada.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LICDA. GLORIA ISABEL LOPEZ GARCIA,

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

NOTARIO.

Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día uno de octubre

1 v. No. F027048

del año dos mil catorce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO, con

1 v. No. F027059

oficina en Avenida Chicunhuexo, número sesenta y nueve, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito en esta fecha, ha DECLARADO HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA QUE DEJÓ LA CAUSANTE

SEÑORA VIRGINIA CONSUELO MENJÍVAR DE ROMERO, fallecida

ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ, Notaria, con bufete situado

el día primero de agosto del año dos mil trece, en el Hospital Privado

en Décima Calle Poniente José Matías Delgado Décima Avenida Norte

Santa Fe, situado en Nueva Concepción de Chalatenango, siendo esta

número Veintiuno de la ciudad de Santa Ana, al público en general,

ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSÉ PAZ ROMERO MENJIVAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionario

HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Notaria

de los Derechos Hereditarios en Abstracto que corresponden a las seño-

en esta ciudad a las diez horas del día cinco de febrero de dos mil catorce,

ras CECILIA MARCELA ROMERO DE TOBAR Y CONCEPCIÓN

se ha declarado heredera a MARIA ELENA PALMA DE SANDOVAL,

MORENA ROMERO DE CORTEZ, hijas de la causante.

con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defun-

Confiriéndose al heredero declarado la administración definitiva

ción dejó el causante: LADISLAO DE LOS SANTOS SANDOVAL HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor

de los bienes de la sucesión.

en Pequeño, y falleció el día veintiuno de abril del dos mil doce, en el

R

Librado en Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a cuatro de octubre del año dos mil catorce.-

Caserío El Paraíso, Cantón San Miguel, jurisdicción de Texistepeque

IA

de este departamento, en su concepto de esposa sobreviviente, a quien

D

le ha conferido la Administración y Representación Definitiva de la

CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA,

sucesión.

NOTARIO. 1 v. No. F027052

Librado en el bufete de la Notaria ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ, en la ciudad de Santa Ana, a las once horas con veintitrés minutos del día seis de octubre de dos mil catorce.-

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

LICDA. ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ,

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, NOTARIA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con quince minutos del día uno de octubre del año dos mil catorce, se han declarado herederos definitivos y con beneficio

1 v. No. F027068

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. MIRNA ARACELI BENITEZ ZAVALETA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Sur y Tercera Calle

75

Librado en Santa Rosa de Lima, el tres de septiembre del dos mil catorce.

Oriente, local número cinco, de Santa Ana. LIC. DINORA DEL ROSARIO CONTRERAS PARADA, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

NOTARIO.

a las once horas del día seis de octubre del año dos mil catorce, se ha declarado a la señora JOSEFA AIDA OSORIO DE AQUINO, heredera 1 v. No. F027104

definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

dejara la causante HIMELDA ANGELICA GARCIA OSORIO, quien

fue de sesenta y siete años de edad, Licenciada en Trabajo Social, estado civil Soltera, no procreó hijos, no convivió con persona alguna,

siendo originaria de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, y siendo el Municipio de San Salvador su último domicilio, y habiendo fallecido en

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los efectos de Ley.

Residencial Escalón Norte, Calle El Escorial , número cincuenta y cuatro H, San Salvador; el día tres de agosto de dos mil catorce, a la primera

hora, en su concepto de hermana sobreviviente de la causante, y única

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este

heredera; habiéndosele concedido la representación y administración

Tribunal a las quince horas con cincuenta minutos del día veintidós

definitiva de la referida sucesión.

de septiembre del año dos mil catorce; se ha declarado HEREDERA

Por lo que se avisa al púbico para los efectos de Ley.

DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante DOMINGO SANTOS SANTOS, quien falleció a las veinte horas del día catorce de febrero del año dos mil diez,

Librado en Santa Ana, el día siete de octubre de dos mil catorce.

en el Cantón Vainillas, jurisdicción de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; a la señora MARIA ZOILA SANTOS VELASQUEZ; en su calidad de tía sobrevi-

MIRNA ARACELI BENITEZ ZAVALETA,

viente del causante en mención. Confiriéndole a la heredera declarada y en el concepto antes indicado la administración y representación definitiva

NOTARIO.

de la sucesión.

1 v. No. F027073

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR

DINORA DEL ROSARIO CONTRERAS PARADA, Notario, del

ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE

domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

con oficina jurídica situada en el Barrio La Esperanza, de la Ciudad de

R

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.

IA

1 v. No. F027107

D

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, de las quince

horas y quince minutos del dos de octubre del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia Altos de Santa Rosa, de esta Ciudad, a las diez horas del día dieciséis de agosto del año dos mil catorce, siendo éste su último domicilio, dejó el causante MANUEL GARCIA VILLATORO conocido por MANUEL GARCIA, de parte de la señora TIBURCIA ZETINO DE GARCIA, en concepto

EL LICENCIADO RICARDO ERNESTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de la Ciudad de Ahuachapán, con oficina situada en Calle San Antonio número tres-trece A de dicha Ciudad, al público en general.

de heredera intestada en calidad de cónyuge del cujus. En consecuencia, se ha concedido a la Heredera Declarada, la Representación y Administración Definitiva de la sucesión, sin más restricciones que las que regula la Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las trece horas treinta minutos del día uno de octubre del corriente año,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

76

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

hija sobreviviente respectivamente del causante, habiéndosele conferido

la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas y

la Administración y Representación Interina de la Herencia Intestada en

cincuenta minutos del día veinte de julio de dos mil doce en el Caserío

mención, con las facultades y restricciones de Ley.

Los Rosales, Cantón Joya del Zapote, jurisdicción de Atiquizaya, su último domicilio, dejara el señor NICOLAS VALIENTE ALVARADO,

CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se

conocido por NICOLAS VALIENTE, quien fuera de noventa y tres

presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de

años de edad, Carpintero, casado con Francisca Torres, Salvadoreño,

los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.

originario y del domicilio de Atiquizaya, hijo de Tomás Valiente y María Alvarado ya fallecidos, de parte de los señores FRANCISCA TORRES San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE VALIENTE, PEDRO ANGEL VALIENTE TORREZ, MARIA ELENA VALIENTE TORRES, JOSE MIGUEL VALIENTE TORRES,

dos mil catorce.

ANA DAYSI VALIENTE DE AGUILAR y MARTHA ELIZABETH

VALIENTE TORRES, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera

ERNESTO VILLACORTA REYES,

e hijos del causante los restantes; habiéndose conferido como conse-

NOTARIO.

cuencia a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

1 v. No. C005782

Lo que se avisa al público a efecto que se presente a esta sede

notarial, dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación

consecutiva del presente edicto a alegar igual o mejor derecho o haciendo oposición.

JAMIE MARISOL RODRIGUEZ ZEPEDA, Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

Librado en las oficinas del suscrito notario, a los tres días del mes

Colonia San Francisco, Pasaje dos, casa número ocho, Cuscatancingo, San Salvador.

de octubre de dos mil catorce.

LIC. RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día tres de octubre del presente año, se ha tenido

NOTARIO.

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

1 v. No. C005767

intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL DOMINGO ALFERES OLIVA conocido por RAFAEL DOMINGO ALFEREZ, RAFAEL DOMINGO ALFEREZ OLIVAR, RAFAEL ALFEREZ OLIVA y RAFAEL DOMINGO ALFERES, quien hasta su deceso fue de ochenta y cinco años de edad, originario de San Vicente, Pensionado

de San Salvador, con oficina jurídica en Séptima Avenida Norte, Edificio

o Jubilado, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador,

R

ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de la Ciudad

IA

mil ciento cuarenta y siete, Local CUATRO- B, Centro de Gobierno,

D

Centro de Gobierno de esta Ciudad, teléfono 2235- 7005.

fallecido el día veintitrés de noviembre de dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, con asistencia médica, siendo su último

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

domicilio San Marcos, Departamento de San Salvador, a favor de la

en esta Ciudad a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de

señora IRMA JULIA ALFEREZ MARTINEZ, en su calidad de hija y

septiembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESA-

cesionaria de los derechos hereditarios que le transfirieron los señores

MENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que

BLANCA IDALIA MARTINEZ DE ALFEREZ, GLORIA ESPERANZA

a su defunción, ocurrida el día uno de agosto del año de mil novecientos

ALFEREZ DE SIBRIAN, LAURA JOSEFINA ALFEREZ DE VALLA-

noventa y tres, en Worcester, Estado de Massachusetts de los Estados

DARES, NORA IDALIA ALFERES DE PORTILLO, ANA OLIMPIA

Unidos de América, dejó el señor JUAN FRANCISCO CARTAGENA, conocido por JUAN FRANCISCO CARTAGENA MONZON, quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, Pensionado, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Worcester, Estado de Massachusetts de los

ALFEREZ MARTINEZ DE GARCIA, ESMERALDA GUADALUPE ALFEREZ MARTINEZ, RAFAEL BERALDO ALFEREZ MARTINEZ y ARMANDO RODRÍGUEZ PINEDA quien actúa en representación

Estados Unidos de América, su último domicilio; de parte de la señora

del señor EFREN EDGARDO ALFEREZ MARTINEZ, quienes en sus

MARIA MAGDALENA CARTAGENA DUEÑAS, en su calidad de

calidades de esposa la primera y los otros en su calidad de hijos del cau-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

77

sante, quienes cedieron sus derechos de forma voluntaria; habiéndosele

JORGE ALBERTO MÁRMOL MÉNDEZ, Notario, de este domicilio,

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

con oficina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho,

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

de esta Ciudad.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

la última publicación del presente edicto.

y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las cinco horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del presente año, en Cantón La Cabaña, jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, siendo esa Ciudad su último domicilio,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en la Ciudad de San Salvador, a seis días del mes de octubre de dos mil catorce.

dejó el señor MÁXIMO ANTONIO ORELLANA HERNÁNDEZ, de parte de los señores ROSA AMELIA ORELLANA ZAMORA, y JOSÉ

JAMIE MARISOL RODRIGUEZ ZEPEDA,

POLIDECTO ORELLANA ZAMORA, en sus conceptos la primera

NOTARIO.

de Heredera Testamentaria, y cesionaria del derecho hereditario del señor MÁXIMO ANTONIO ORELLANA ZAMORA, y el segundo

1 v. No. F026953

en su calidad de Heredero Testamentario del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, del domicilio de

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina

Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con oficina en la Cuarta Avenida

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

Sur, número treinta y uno, de la Ciudad de Santa Ana, con teléfono número

publicación del presente edicto.

dos cuatro cero seis- cero cuatro tres cinco, AL PUBLICO.

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MÁRMOL

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día tres del corriente mes, se ha tenido por aceptada

MÉNDEZ. En la Ciudad de Aguilares, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce.

expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día uno de julio del año en curso, dejó el señor JOSE

LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, NOTARIO.

ADOLFO QUANT MENA, cuyo último domicilio fue el de la ciudad

de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de parte de los señores JOSE

1 v. No. F027007

ADOLFO QUANT ESCOBAR y MAURICIO ALBERTO QUANT

MENA MEJIA en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

R

expresado. Confiriéndosele a los aceptantes dichos la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

KENNY IVONNE KREITZ LOPEZ, Notario de este domicilio, con

IA

de los curadores de la herencia yacente.

oficina jurídica ubicada en CALLE LIBERTAD ORIENTE NUMERO

D

Lo que se hace del conocimiento del publico para los efectos de

Ley.

OCHENTA Y TRES ENTRE LA VEINTIUNO Y LA VEINTITRES AVENIDA SUR, SANTA ANA.

Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día siete de octubre de dos mil catorce.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día ocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor GUILLERMO ANTONIO POLANCO CORADO, quien fue de cin-

LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ,

cuenta y ocho años de edad, Pensionado o Jubilado, casado con Anabell

NOTARIO.

Marlene Bermúdez Cruz, ya fallecida, originario de la Ciudad de Santa Ana, siendo ese su último domicilio, habiendo fallecido el día once de septiembre de dos mil trece a consecuencia de Sepsis Ulceras Osteomelitis, 1 v. No. F026967

desequilibrio Hidroelectrolitico, con asistencia médica, por parte de los

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

78

señores LIGIA ELENA POLANCO, ILIANA MARLENE POLANCO BERMUDEZ y MAURICIO ESTEBAN POLANCO TRIGUEROS en concepto de hijos sobrevivientes del causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y citan a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Santa Ana, a los ocho días de octubre de dos mil catorce.

a las quince horas y cincuenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil nueve, con asistencia médica, siendo su último domicilio el de Antiguo Cuscatlán, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Insuficiencia Renal Crónica, sin haber formulado testamento alguno; diligencias promovidas ante mis oficios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y por resolución proveída a las diecisiete horas del día cuatro de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario al señor SALVADOR GONZALEZ HERNANDEZ, en concepto de hijo sobreviviente, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la referida sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia adyacente.

LICDA. KENNY IVONNE KREITZ LOPEZ, NOTARIO.

1 v. No. F027049

FABIO ARTURO PERLA VENTURA, Notario, de este domicilio, con oficina en 81 Avenida Norte, número 333, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día ocho de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora, MARIA ESTER NOLASCO DE CHAVEZ , quien fue de sesenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio y falleció a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil catorce en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, Departamento de San Salvador; de parte de los señores RENE LEONEL CHAVEZ NOLASCO y CLAUDIA ERIKA CHAVEZ NOLASCO, en concepto de hijos, de la mencionada causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

R

San Salvador, el día uno del mes de octubre del año dos mil cator-

IA

ce.

D

FABIO ARTURO PERLA VENTURA, NOTARIO. 1 v. No. F027053

LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Jardines de Cuscatlán, Polígono "B" número veinticuatro, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia intestada de los bienes del difunto señor TEODORO GONZALEZ RODAS conocido por TEODORO GONZALEZ, defunción ocurrida en el Caserío La Unión, Finca El Espino, de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán,

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil catorce. LETICIA ORELLANA CALLES, NOTARIO.

1 v. No. F027086

LIC. GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en Condominio Libertad #17, Calle Libertad Ote. y 3a. Av. Norte, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del veintiséis de septiembre de dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó SARA SIGÜENZA VIUDA DE FLORES; quien fue de ochenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, Salvadoreña, originaria de Armenia, Departamento de Sonsonate; del domicilio de Chalchuapa, siendo éste su último domicilio; falleció el veintidós de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital Nacional de Chalchuapa; de parte de su hijo CARLOS ALBERTO SIGÜENZA FLORES, de cincuenta y nueve años de edad, Profesor, del domicilio de Chalchuapa, portador del Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos cincuenta mil veintisiete-siete; y Número de Identificación Tributaria: cero trescientos dos-ciento treinta mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero uno-siete; en esa calidad se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por este medio cito a los que se crean con derechos a la referida herencia a que se presenten a la oficina dentro del término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en Santa Ana, a las nueve horas del veintinueve de septiembre de dos mil catorce. LIC. GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, NOTARIO.

1 v. No. F027106

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

79

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

RIVAS BONILLA, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente, y

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

el segundo en su calidad de hijo de la causante antes relacionada; de los bienes que a su defunción dejara la misma; confiriéndole al aceptante

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minutos del día dos de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

trece, en el Hospital Médico Quirúrgico de la Ciudad de San Salvador,

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

siendo su último domicilio el de esta Ciudad, dejó la causante señora

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

ZOILA GLADIS MAGAÑA CUELLAR, conocida por ZOILA GLADIS

legales consiguientes.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

defunción ocurrida a las once horas del día catorce de octubre de dos mil

MAGAÑA DE PINEDA, SOILA GLADIS MAGAÑA, ZOILA GLADIS

CUELLAR DE PINEDA y por ZOILA GLADYS MAGAÑA, de parte

del señor AMAN OSWALDO PINEDA MAGAÑA, en calidad de hijo

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de la causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y

de Berlín, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cator-

administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

3 v. alt. No. C005786-1

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cuatro

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO DE

minutos del día dos de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. DANI

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.-

EFECTOS DE LEY.

3 v. alt. No. C005769-1

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta

minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el causante JOSE DIEGO MARTINEZ LEIVA

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

IA

R

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

o JOSE DIEGO MARTINEZ o DIEGO MARTINEZ, quien falleció a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador a consecuencia de Tumor Maligno del Estomago, con Asistencia Médica, siendo éste su último domicilio, la Colonia La Chicharra, el Barrio El Centro de la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután; de parte de la señora CRISTELA ARELY VASQUEZ DE CRUZ,

tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio

con Documento Único de Identidad número 03355463-0; y Tarjeta de

de Inventario que a su defunción dejara la causante CECILIA BONILLA

Identificación Tributaria número 1102-200785-104-4; en su calidad de

ALFARO DE RIVAS, quien falleció a las nueve horas con cuarenta

cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a

minutos del día veintidós de enero del presente año, en Avenida Simón

los señores MARIA CONCEPCION MARTINEZ MENDEZ, ALVARO

D

minutos del día treinta de septiembre del año dos mil catorce, se ha

Bolívar Sur, Barrio San José del Municipio de Berlín, Departamento de Usulután, a consecuencia de INFARTO Y DERRAME CEREBRAL, sin Asistencia Médica; del domicilio del Berlín, Departamento de Usulután; de parte del señor OSCAR FRANCISCO RIVAS BONILLA, con Documento Único de Identidad número 04170336-6; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número 1102-251089-103-7; en su calidad

MARTINEZ MENDEZ, JOSE ANGEL MARTINEZ MENDEZ, OSMAR ANTONIO MARTINEZ MENDEZ y JUAN DIEGO MARTINEZ MENDEZ, estos últimos en su calidad de hijos del relacionado Causante; de los bienes que a su defunción dejara este último; confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión

de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

correspondían a JUAN FRANCISCO RIVAS y JUAN ESTANISLAO

de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

80

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

Berlín, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.- LICDA.

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

legales consiguientes.

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tre-

3 v. alt. No. C005789-1

ce.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTO. DE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

En la Ciudad de Nahuizalco y Departamento de Sonsonate, JOSÉ

3 v. alt. No. C005787-1

ADALBERTO LÓPEZ CASTILLO, Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Resi-

dencial Dos de Abril, Avenida "A" uno número ciento veintinueve, San Salvador, Departamento de San Salvador; AL PÚBLICO.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cinco

minutos del día cuatro de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por

inventario, la Herencia Testada que a su defunción, ocurrida a las quince horas cero minutos del día quince de septiembre del año dos mil catorce,

aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario

en El Canelo, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

que a su defunción dejara la causante MARIA OFELIA MENDEZ DE

quien fue de ochenta y un años de edad, Motorista, viudo, originario de

MARTINEZ o MARIA OFELIA MENDEZ, quien falleció a las vein-

Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio El

titrés horas con diecisiete minutos del día 6 de octubre del año dos mil

Canelo, Municipio de Nahuizalco y Departamento de Sonsonate, dejó el

tres, en la Colonia La Chicharra del Barrio El Centro, de la Ciudad de

señor JOSE ROBERTO FLORES, conocido por ROBERTO FLORES

Berlín, Departamento de Usulután, a consecuencia de Trauma Cráneo

LOPEZ, de parte de sus hijos ANGELA REBECA FLORES DE CRUZ,

Severo Contuso, sin Asistencia Médica, siendo el Municipio de Berlín,

y JOSE ERNESTO FLORES SOLARES, y en consecuencia confiérase

Departamento de Usulután, su último domicilio; de parte de la señora

a los aceptantes LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

CRISTELA ARELY VASQUEZ DE CRUZ, con Documento Único de

INTERINA DE LA HERENCIA YACENTE.

R

Identidad número 03355463-0; y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1102- 200785-104-4; en su calidad de Cesionaria de los Derechos

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

CONCEPCION MARTINEZ MENDEZ, ALVARO MARTINEZ

de la oficina antes mencionada, en el término de quince días, contados

MENDEZ, JOSE ANGEL MARTINEZ MENDEZ, OSMAR ANTONIO

desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto.

D

IA

Hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores MARIA

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección

MARTINEZ MENDEZ y JUAN DIEGO MARTINEZ MENDEZ, estos últimos en su calidad de hijos de la relacionada causante, de los bienes que a su defunción dejara la misma; confiriéndole a la aceptante la Ad-

En la Ciudad de Nahuizalco y Departamento de Sonsonate, a las

ministración y Representación Interina de la sucesión con las facultades

trece horas y cinco minutos del día ocho del mes octubre del año dos

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad

mil catorce.

a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

JOSE ADALBERTO LOPEZ CASTILLO,

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

NOTARIO. 3 v. alt. No. C005808-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

81

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Manuel Vicente Ramírez Tovar, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Abraham García conocido por Abraham García Molina, quien falleció sin haber dejado testamento, el día uno de diciembre del año dos mil doce, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las once horas del día cuatro de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JESUS RAMIREZ, ocurrida el día siete de septiembre de dos mil dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA YOLANDA RAMIREZ, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras Blanca Concepción Godoy viuda de García; Blanca Concepción García de Henríquez y Mirna García Cabrera, y los señores Héctor García Godoy, Jorge Armando

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y quince minutos del día veintidós de julio de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

García Godoy y Jaime Ernesto García Godoy, la primera en calidad de cónyuge y los restantes como hijas e hijos sobrevivientes del causante antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

3 v. alt. No. F026922-1

que a su defunción dejara la referida causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA

R

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora CAYETANA REYES, quien falleció el día tres de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Copalio, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor SANTOS EMETERIO REYES, conocido por SANTOS EMETERIO REYES REYES, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras, Santos Clemencia Reyes o Santos Clemencia Reyes de Bonilla, y Prudensia Vidal Reyes, como hijas de la causante.

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F026937-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

IA

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

D

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

las catorce horas del día uno de octubre del año en curso, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ARMANDO CONTRERAS QUINTANILLA, quien falleció el día UNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, a los TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, HIJO DE JUAN QUINTANILLA SANDOVAL y ROSA MIRIAN CONTRERAS SANDOVAL, EMPLEADO, ORIGINARIO

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

DE TEXISTEPEQUE, SANTA ANA, siendo su último domicilio el de La Libertad, de parte de JESUS ANTONIO CONTRERAS RIVERA y MARIA DE LOS ANGELES RIVERA DE CONTRERAS quienes actúan el primero con Número de Identificación Tributaria [NIT] CERO

PEREZ, SECRETARIO.

CINCO CERO NUEVE-VEINTIOCHO CERO CUATRO NOVENTA Y CUATRO-CIENTO UNO-CERO éste en su calidad de hijo del cau3 v. alt. No. F026929-1

sante, la segunda con Número de Identificación Tributaria [NIT] CERO

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

82

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante señora TRANSITO CANALES MORENO, quien falleció el día veintinueve de agosto del dos mil cinco, en el Barrio El Centro de la Ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor JOSE EDGAR JIMENEZ CANALES, en calidad de hijo de la causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

OCHO CERO CINCO-CERO QUINIENTOS DIEZ SETENTA Y CINCO- CIENTO DOS- TRES; como cónyuge sobreviviente del señor JUAN ARMANDO CONTRERAS QUINTANILLA, cesionaria de los derechos que les correspondían en sus calidades de padres del causante a los señores JUAN QUINTANILLA SANDOVAL y ROSA MIRIAN CONTRERAS SANDOVAL; y además en nombre y representación de sus menores hijos: ISAIAS ARMANDO, ALESSANDRO OTONIEL y EDISSON EDMILSON todos de apellidos CONTRERAS RIVERA. Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los un días del mes de octubre de dos mil catorce.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027026-1

3 v. alt. No. F027011-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas cinco minutos del día ocho de abril del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Julio Santamaría Menjívar, fallecido el día veinticinco de enero del dos mil catorce, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ana Eva Anaya de Santamaría, en concepto de cónyuge y como cesionaria de los derechos que en la sucesión le correspondían a los señores José Stanley Santamaría Anaya y Julio Erick Santamaría Anaya, como hijos del causante.

IA

R

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

D

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día treinta de abril del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FABIAN VILLALOBOS; quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecido el veinte de junio de dos mil diez, siendo Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DIGNA MEDRANO DE VILLALOBOS, conocida por MARIA DIGNA MEDRANO VIUDA DE VILLALOBOS, MARIA DIGNA MEDRANO y por DIGNA MEDRANO como cónyugue y cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras BERNARDINA LOVO GUZMAN, conocida por BERNARDINA VILLALOBO, BERNA VILLALOBOS, BERNA GUZMAN y por BERNARDINA VILLALOBOS, y ROSA MELANY MEDRANO VILLALOBOS, madre e hija sobreviviente del causante, en su orden. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

3 v. alt. No. F027019-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027031-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

Librado en el bufete de la Notaria ROSA MARÍA SIFONTES DE CORTEZ, en la ciudad de Santa Ana, a las diecisiete horas del día diez de julio de dos mil catorce.

LICDA. ROSA MARÍA SIFONTES DE CORTEZ, NOTARIO.

3 v. alt. No. F027071-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado PEDRO ARMANDO ABREGO JIMÉNEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ LUIS REYES HERRERA, quien falleció a las veintiún horas del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, siendo su último domicilio el cantón Cutumay Camones, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor PABLO REYES y a la señora BLANCA RUTH LEMUS DE REYES, en su carácter de padre y madre sobrevivientes respectivamente del causante en comento.

83

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia

Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado bajo

la referencia 00422-13-DV-2CM1, promovidas por el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUÍZ, quien comparece en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD

3 v. alt. No. F027039-1

ANÓNIMA, y en las cuales se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el señor RAFAEL ANTONIO MORAN GARAY de cincuenta años de edad, Bodeguero, de este domicilio con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero nueve tres cuatro dos tres

ROSA MARÍA SIFONTES DE CORTEZ, Notaria, con bufete situado en Décima Calle Poniente, número Veintiuno de la ciudad de Santa Ana, al público en general.

guión uno, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión cien mil quinientos cincuenta y ocho guión ciento dos guión seis, y nombrado como curador de la misma al Licenciado JOSÉ MANUEL CRUZ, mayor de edad, Abogado, con Tarjeta de Identificación de

D

IA

R

HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Notaria, en esta ciudad a las diez horas del día diecinueve de noviembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de los señores: JUANA CELIA GUEVARA BARRERA; LILIAN ARACELY PÉREZ DE MARROQUÍN; GILMA OFELIA PÉREZ GUEVARA; MIRNA GUDELIA GUEVARA DE MENA; COSME ROBERTO GUEVARA PÉREZ; JOSÉ ADÁN PÉREZ; JULIÁN MAURICIO GUEVARA BARRERA; CRUZ ORLANDO GUEVARA BARRERA; y PEDRO JOEL GUEVARA BARRERA, la herencia intestada que a su defunción dejó COSME GUEVARA CANALES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño y falleció el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, en El Cantón El Paste Jurisdicción de Chalchuapa, siendo éste su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, a quienes se les confiere la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se avisa al público para los efectos de Ley, y se cita a quienes se crean con derecho a la herencia que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente de la tercera publicación del edicto.

Abogado Número tres mil ciento cincuenta y seis, y quien aceptó dicho cargo el día veintiuno de julio del corriente año, de conformidad con el Art. 481 del Código Civil, deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los Arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal. Se cita a los que se tengan derecho a la sucesión intestada que dejara a su defunción el señor arriba mencionado, para que se presenten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de septiembre de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. c. No. C005768-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

84 TÍTULO DE PROPIEDAD

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley. San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

OFICINA JURÍDICA DEL NOTARIO ARTURO DERMIDIO GUZMÁN MATA, SITUADA EN LA 3a. Av. Nte. No. 504, SAN ARTURO DERMIDIO GUZMÁN MATA,

MIGUEL.

NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ MERCEDES CLAROS GUZMÁN, de sesenta y nueve años de edad,

1 v. No. F027028

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Jornalero, del domicilio de El Rosario, departamento de Morazán, a solicitar título de propiedad de los siguientes Inmuebles: DOS POR-

CIONES, de terreno de naturaleza rústica, ubicados en el lugar llamado "Los Coyolitos", situados en el Cantón Ojos de Agua del Municipio de

El Rosario, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, que se

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE EL ROSARIO,

describen así: PRIMER INMUEBLE: con una extensión superficial de

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE, setenta y cinco metros, cuarenta y cinco centímetros, con Esteban Eufemio Amaya, ahora con otra propiedad del titulante José Mercedes Claros Guzmán; AL NORTE, veinticuatro metros, sesenta

centímetros, en línea curva con terreno de Dimas Antonio Orellana,

HACE CONSTAR: Que a estas oficinas se ha presentado el

interesado el LIC. ARTURO DERMIDIO GUZMÁN MATA, de sesenta y tres años de edad. Abogado, del domicilio de San Miguel, con

calle que de la Villa El Rosario conduce al Cantón El Rincón de por

Documento Único de Identidad número: cero dos dos dos seis seis seis

medio; AL PONIENTE, noventa y seis metros, linda con terreno de la

dos-dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1323-061050-

señora Carmen Concepción Amaya, y AL SUR, trece metros, sesenta

001-6, actuando en su carácter de apoderado general judicial del señor:

centímetros linda con terreno del señor Fabio Antonio Amaya, cerco

JOSÉ MERCEDES CLAROS GUZMÁN, de sesenta y ocho años de

de piedra del colindante de por medio. SEGUNDO INMUEBLE: de la

edad, Jornalero, del Domicilio de El Rosario, departamento de Morazán,

extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS

portador de su Documento Único de Identidad número: cero un millón

CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cincuenta y cuatro

metros, con propiedad de Basilio Amaya; cerco de alambre propio y

camino vecinal de por medio; AL NORTE, diecinueve metros, linda

doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y dos-ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil trescientos siete-

con terreno del señor Dimas Orellana, AL PONIENTE, mide setenta y

doscientos veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro-ciento uno-uno.

dos metros y linda con otro terreno que es el identificado como Primer

Solicitando en tal carácter TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de su

Inmueble, del titulante José Mercedes Claros Guzmán, y AL SUR, mide

representado de dos inmuebles de naturaleza Urbana, descritos de la

veintiún metros, linda con terreno de Fabio Antonio Amaya, cerco de

siguiente manera: 1- situado en Barrio Las Palmeras sin número, del

alambre de por medio; cerco de alambre del colindante de por medio.

Municipio de Villa El Rosario Morazán, el cual según certificación

Todos los colindantes residen en el Municipio de El Rosario; están

de la Denominación catastral Oficina de Mantenimiento Catastral de

valorados dichos inmuebles en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CADA

R

UNO, El primer lote lo obtuvo por compra que le otorgó el señor Víctor

San Miguel, del Centro Nacional de Registro Certifica que es de un área de SEISCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, 629.37m2 equivalente a 2.4 taréas de las

el señor Esteban Eufemio Amaya Martínez. Que la posesión la ejerce

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintinueve metros, con

en forma quieta, pacífica y sin interrupción en la forma expresada de

terreno del que fue el vendedor el señor José Enrique Chicas Reyes

los inmuebles relacionados la ejerce así: del primer inmueble desde el

cerco de alambre de por medio; AL NORTE: veinticuatro metros linda

día once de noviembre del año dos mil cuatro; y del segundo inmueble

con terreno del señor Guadalupe Claros, calle que conduce al Caserío

desde el veintisiete de junio del año dos mil cinco; por sí solo, en las

El Rincón de por medio; AL PONIENTE: veinticuatro metros, linda

D

IA

Amaya Chica, y el segundo inmueble lo adquirió por venta que le otorgó

condiciones que antes se expresaron, sumadas las posesiones que del primero inmueble lo tuvo el señor Víctor Amaya Chica, que es desde el año mil novecientos cuarenta y cuatro, hasta su transferencia; del segundo inmueble que lo tuvo el señor Esteban Eufemio Amaya Martínez, desde

con terreno del señor José Ángel Amaya, paredón de por medio, y en otra parte con el señor Rufino García, calle que conduce a Jocoaitique de por medio, y AL SUR: veintitrés metros cincuenta centímetros, linda

el año dos mil cuatro, más sumada la posesión del antiguo poseedor señor

con terreno del señor Rufino García, cerco de alambre y callejón de por

Víctor Amaya Chica, que es desde el año mil novecientos cuarenta y

medio. 2- segundo inmueble de la extensión superficial de TRESCIEN-

cuatro, que sumadas las posesiones en los inmuebles descritos sobre-

TOS TREINTA METROS CUADRADOS 330 m2 que mide y linda AL

pasan los diez años que exige la Ley, para hacer valer dicho derecho

ORIENTE: veinte metros, con propiedad de Antonio Amaya, Cerco

y obtener el derecho de dominio no son dominantes, ni sirvientes y no

de alambre propio de por medio; AL NORTE: dieciséis metros, con

está en proindivisión con nadie.

terreno del señor Gregorio Amaya, calle adoquinada que conduce a la

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

85

y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de Corinto, departamento

metros linda con la propiedad de la señora Amparo Velásquez, cerco de

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro

alambre de la colindante de por medio, y AL SUR: diecisiete metros,

millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos veintiuno-tres; con

linda con propiedad de la señora Mirtila Urbina de Chicas, cimiento

Número de Identificación Tributaria: uno tres cero tres-uno dos cero

de piedra de por medio, en dicho inmueble existe una casa techo de

uno seis cinco-uno cero cinco-dos; pidiendo se le extienda TÍTULO

teja, piso de ladrillo de cemento, con corredores, todos los colindantes,

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

son de este Municipio, adquirió los inmuebles antes relacionados EL

Cantón La Laguna, Caserío Quebrada Seca, Jurisdicción de Corinto,

PRIMER INMUEBLE desde el veintitrés de marzo de dos mil nueve,

Departamento de Morazán , de la capacidad superficial de SIETE MIL

por compra que le otorgó el señor JOSÉ ENRIQUE CHICAS REYES,

NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO CATORCE METROS

en Escritura Pública otorgada en San Francisco Gotera, ante los oficios

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: for-

del notario Juan Bautista Díaz Amaya, el día veintitrés de marzo de dos

mado por tres tramos con línea recta, el primero del mojón uno al mojón

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

plaza Pública de Villa El Rosario, de por medio; AL PONIENTE: veinte

mil nueve, quien también lo adquirió por Escritura Pública otorgada por el señor Delis Antonio Reyes, antes los oficios del Notario Juan José

Villalobos Aparicio, en San Miguel, el día ocho de septiembre del año dos mil cinco, sumada la posesión que lo tuvo el señor Delis Antonio

Reyes, que había adquirido desde el año mil novecientos ochenta, por venta de posesión verbal. EL SEGUNDO INMUEBLE: desde el día

diecisiete de febrero del año dos mil cuatro, dichos inmuebles carecen

de antecedente registral inscrito en el registro de la Propiedad Raíz Hipotecas del Departamento de Morazán, tal y como consta en la referida

certificación catastral. El solicitante a través de su representado valora los inmuebles por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

dos con rumbo sur treinta y cinco grados cuarenta minutos treinta y siete segundos este y una distancia de setenta y ocho punto veintiséis metros, tramo dos, del mojón dos al mojón tres rumbo sur treinta y siete grados cero minutos cuarenta y seis segundos este y una distancia de veintidós punto treinta y cuatro metros, el tramo tres del mojón cuatro rumbo sur cuarenta y nueve grados trece minutos catorce segundos este y distancia de nueve punto ochenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Octaviano Benavidez, con cerco de alambre de púas de por medio, AL ORIENTE: formado por cuatro tramos con línea quebrada, el primer tramo del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo sur treinta y siete grados treinta y seis minutos veintisiete segundos oeste y una distancia de diez punto setenta y ocho metros, el tramo dos, del mojón cinco al

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley, y se autoriza

para que pueda hacerse la publicación En el Periódico de mayor circulación del país por tres veces consecutivas para seguir con el proceso de TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS.

mojón seis con rumbo sur cero cero grados treinta y cuatro minutos veintitrés segundos este y una distancia de treinta punto cero un metros, el tramo tres del mojón seis al mojón siete con rumbo sur treinta y nueve grados veintiocho minutos treinta y tres segundos este y una distancia

Extendido en la Alcaldía Municipal de Villa El Rosario, depar-

de dieciséis punto sesenta y un metros, el tramo cuatro del mojón siete

tamento de Morazán a los veintidós días del mes de septiembre de dos

al mojón ocho rumbo sur cero dos grados cero ocho minutos treinta y

mil catorce. LOIDA CELINA CLAROS DE URBINA, ALCALDESA

un segundos este y distancia de trece punto cero tres metros, colindando

MUNICIPAL. LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA

con propiedad del señor Pedro Reyes, con callejón de servidumbre de

MUNICIPAL.

por medio; AL SUR: formado por tres tramos con línea quebrada, el

3 v. alt. No. F027027-1

D

IA

R

primer tramo del mojón ocho al mojón nueve con rumbo sur cincuenta

TÍTULO SUPLETORIO

y nueve grados veinte minutos once segundos oeste y una distancia de catorce punto treinta y cuatro metros, el tramo dos, del mojón nueve al mojón diez con rumbo sur cincuenta y nueve grados veinte minutos once segundos oeste y una distancia de veintiséis punto cuarenta y dos metros, el tramo tres del mojón diez al mojón once con rumbo norte cincuenta y ocho grados treinta y un minuto cuarenta y dos segundos oeste y una distancia de diecinueve punto ochenta y tres metros lindando

JOSÉ FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y cuatro años de

con la propiedad del señor Pedro Reyes, y AL PONIENTE: formado por

edad, Notario, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,

un tramo con línea quebrada , del mojón nueve al mojón uno con rumbo

con Documento Único de Identidad Número: cero dos tres cuatro uno

noroeste cuarenta y un grados cuarenta y tres minutos treinta y cinco

uno siete siete-cinco, al público para efectos de Ley.

segundos y una distancia de noventa y cinco punto sesenta y un metros , colindando con la propiedad de la señora María Santos Benítez, con cerco de púas de por medio. Dicho inmueble lo estima en la cantidad

HACE SABER: Que a mi oficina Jurídica, situada en segunda calle oriente número dieciocho, Barrio La Cruz de esta ciudad, se ha presentado el señor: JOSÉ SANTOS AMAYA CABRERA, de cuarenta

de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la posesión del peticionario data desde hace más de diez años hasta hoy, ha

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

86

sido y es quieta, pacífica e ininterrumpida, no habiendo sido impedido

NORTE: mide dos tramos, el primer tramo, con una distancia de sesenta

ni perturbado por nadie.

y cuatro punto setenta y nueve metros, el segundo tramo, con distancia

Para los efectos legales, se extiende la presente en la Ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los veintiún días del

de veinticinco punto setenta metros, linda por ambos tramos con terrenos propiedad de los señores Luis Gerardo Guardado, Agustina Mena, José Humberto Núñez Guardado, y AL ORIENTE: Mide tres tramos,

mes de abril de dos mil catorce.

el primer tramo con una distancia de dieciocho punto veintiún metros, el segundo tramo, con una distancia de dieciséis punto sesenta y seis JOSÉ FRANCISCO ESCOBAR ROSA,

metros, y el tercer tramo con una distancia de dos punto once metros, lindando en estos tramos con el Estado de El Salvador en el Ramo de

ABOGADO Y NOTARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Educación y con camino vecinal de por medio, llegando así al punto de partida de donde se inició la presente descripción. Dicho terreno lo

1 v. No. C005788

adquirió por compra que le hizo al señor Rogelio Núñez Herrera, según consta en el Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil dos, ante los oficios Notariales de José

DELMY ISABEL LARA ORELLANA, Notaria, con oficina en

Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte "Centro Comercial

Veintinueve", tercer nivel, local tres-dos, Colonia Layco de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

Salvador Jiménez Hernández. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, pero carece de título de dominio inscrito y valúa dicho terreno en la suma de DIEZ MIL COLONES, equivalentes a MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado el señor LUCIO CESAR GUARDADO GUARDADO, a solicitar TÍTULO

SUPLETORIO, sobre un terreno de su propiedad de naturaleza rústica,

Librado en la oficina de la Notaria DELMY ISABEL LARA

ORELLANA, a las diez horas del seis de octubre del año dos mil catorce.

cuya posesión data más de DOCE años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual tiene una extensión superficial de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO

DELMY ISABEL LARA ORELLANA,

METROS CUADRADOS. Y está situado en el Cantón Chiapas, Caserío

NOTARIO.

San Miguelito, de la jurisdicción de Chalatenango, departamento de Chalatenango, y teniendo la descripción técnica siguiente: AL SUR: mide nueve tramos rectos, el primero de una distancia de quince punto

1 v. No. F027016

veintiséis metros, el segundo de una distancia de trece punto noventa y dos metros, el tercer tramo, de una distancia de siete punto cero seis

metros, el cuarto tramo, de una distancia de seis punto diecisiete metros,

R

por estos tramos colindan con terreno propiedad del señor Juan Ramón

IA

Guardado y calle pública de por medio, el quinto tramo, de una distancia

MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurídica, situada sobre Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número 1, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

cinco punto setenta y cinco metros, el séptimo tramo, de una distancia de

al público.

D

de catorce punto veintiséis metros, el sexto tramo, de una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros, el octavo tramo, con una distancia de diez punto veinticuatro metros, y el noveno tramo de una distancia de ocho punto noventa y nueve metros, estos últimos tramos colindan

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se han presentado

con propiedad de la señora Rosa Díaz y calle pública de por medio; AL

los señores LUIS ALONSO RODAS CARRILLO, de cuarenta y tres

PONENTE: línea recta con cinco tramos, el primero, con una distancia

años de edad, Sastre; MARÍA VICTORIA RODAS CARRILLO, de

de dos punto dieciséis metros, el segundo tramo de una distancia de

treinta y seis años de edad, SANTOS LUCÍA RODAS CARRILLO,

treinta y uno punto noventa y dos metros; el tercer tramo, de una distan-

de treinta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, MANUEL DE

cia de treinta y cuatro punto treinta y un metros, el cuarto tramo de una

JESÚS RODAS CARRILLO, de treinta y tres años de edad, Electricista;

distancia de veintitrés punto diecisiete metros, y el quinto tramo, con

SARA DEL CARMEN CARRILLO RODAS, de cuarenta y un años

una distancia de treinta y ocho punto sesenta y tres metros, colindado

de edad, de Oficios Domésticos y DOMINGO RODAS, de setenta y

por todo los rumbos con terreno propiedad de José María Delgado, AL

cuatro años de edad, Jornalero, todos del domicilio de Santo Domingo, departamento de San Vicente, solicitando TÍTULO SUPLETORIO,

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

87

previo los trámites de Ley, de un terreno rústico, situado en Caserío

anteriormente descrito no es dominante ni sirviente ni se encuentra en

Jiboita, punto denominado Río de Jiboa, jurisdicción de Santo Domingo,

proindivisión con ninguna otra persona. Que el inmueble antes descrito lo adquirió por compra hecha al señor DODILON FRANCO, en el año dos mil diez, según Escritura Pública, número dieciocho, ante los oficios

METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL ORIENTE,

notariales del Doctor Salvador Iraheta Romero, y que éste lo adquirió por

con terreno de José Modesto Brizuela, cerco de alambre de por medio;

herencia que le dejara su fallecida madre Marcos Franco, con la posesión

AL NORTE: con terreno de Maximiliano Carrillo; AL PONIENTE:

del vendedor y de la compradora hacen más de treinta años, desde esa

con terreno de FINATA y Río de por medio; AL SUR: con terreno de

fecha hasta la presente ha poseído el terreno en forma quieta, pacífica y

ROMÁN PASTOR MEJÍA . Dicho inmueble no es dominante ni sirviente

no interrumpida, como dueña, sin proindivisión alguna, utilizándolo sin

y lo estima en CUATRO MIL DÓLARES.

pedirle permiso a otra persona y sin que ninguna le haya prohibido dicha

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

departamento de San Vicente, de la extensión superficial de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SEIS

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

posesión y que continúa hasta la fecha, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales. La solicitante

Ley.

valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil catorce.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se le avisa al público con fines de Ley, se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en

LIC. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES,

mi Oficina Jurídica, en la dirección antes relacionada.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de

NOTARIO.

octubre del año dos mil catorce.

1 v. No. F027022

JESÚS EDGARDO VENTURA AYALA, NOTARIO.

TÍTULO DE DOMINIO

1 v. No. F027094

JESÚS EDGARDO VENTURA AYALA, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Oficina en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro

Comercial Metro España Número doscientos doce, segundo nivel, de la

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

R

personal la señora NICOLASA FRANCO BELTRÁN, de setenta y siete

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

años de edad, Pensionada, del Domicilio de San Salvador, portadora de su

IA

Documento Único de Identidad cero un millón ochocientos cincuenta y

D

cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco-cinco, Manifestando: Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Ciprés, sin Número, caserío Lomas del Chiquero, jurisdicción de Santo Tomás, de una capacidad superficial de cero hectáreas TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: LINDERO PONIENTE, distancia treinta y un metros cuadrados linda con terreno de Jorge Baires, LINDERO NORTE. con una distancia de catorce punto cero dos metros, linda con terreno de Gilberto Ruiz, LINDERO SUR. Distancia de nueve punto cincuenta metros, linda con terreno de Angelina Hernández, calle de por medio; LINDERO ORIENTE; distancia de treinta y cuatro metros linda con el terreno de Gilberto Ruiz; el terreno

CERTIFICA: Que a folio doscientos veintiocho frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor JOSÉ DOMINGO ALMENDAREZ ÁLVAREZ, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día quince de julio del dos mil catorce. Vistas las diligencias promovidas por el señor JOSÉ DOMINGO ALMENDAREZ ÁLVAREZ, de sesenta y dos años de edad, de sexo

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

88

en el artículo noventa ordinal tercero de nuestra actual Constitución.

de La Unión, de nacionalidad nicaragüense, originario del municipio de

En relación con la segunda condición señalada en dicho artículo, este

Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, lugar

Ministerio considera que también se tiene por cumplida, ya que en el

donde nació el día veintinueve de agosto de mil novecientos cincuenta

expediente administrativo consta el informe realizado por la Unidad

y uno, portador de su Carné de Identificación de Residente Definitivo

de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y

número cincuenta y un mil veintiuno, inscrito en el Registro de Resi-

Extranjería, en el cual se determina que el señor JOSÉ DOMINGO AL-

dentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración

MENDAREZ ÁLVAREZ, posee arraigo familiar, domiciliar y laboral

y Extranjería; hijo de Domingo Almendárez Aguilar y María Álvarez

en el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera y cuarta condición,

Quiróz, ambos de nacionalidad nicaragüense, fallecidos; este Ministe-

este Ministerio también considera que se han dado en el presente caso,

rio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor JOSÉ

ya que mediante la solicitud realizada por el señor ALMENDAREZ

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

masculino, soltero, Mecánico, del domicilio de La Unión, departamento

DOMINGO ALMENDAREZ ÁLVAREZ, en su solicitud agregada a

ÁLVAREZ, se ha visto manifestada de forma expresa, su voluntad de ser

folio veintiséis, en lo pertinente expresó: Que por ser de origen y na-

salvadoreño; y dicha manifestación de voluntad se hizo ante la autoridad

cionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el

competente; ya que la misma fue dirigida a este Ministerio, tal como

día diecinueve de julio de mil novecientos setenta y nueve, es su deseo

consta a folios veintiséis. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de

y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por

conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la

de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos

Constitución de la República, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho de

dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil,

la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera dicha nacionalidad. Por

treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de

lo anterior y para fundamentar su pretensión, el señor JOSÉ DOMINGO

Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

ALMENDAREZ ÁLVAREZ, agregó a su solicitud la documentación

FALLA: Concédase al señor JOSÉ DOMINGO ALMENDAREZ ÁL-

siguiente: a) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente

VAREZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO

Definitivo, a folio veinte; b) Certificado de Nacimiento, debidamente

por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y

autenticado, a folios uno al tres. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE

tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su naciona-

ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este

lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno

Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a nuestro

inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y

ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la naciona-

transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro

lidad salvadoreña por nacimiento a favor del señor JOSÉ DOMINGO

de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.

ALMENDAREZ ÁLVAREZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO

Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y

JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero del artículo noventa

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO

de la Constitución son salvadoreños por nacimiento aquellas personas

LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO.

que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que sean originarios de

RUBRICADA

los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha manifestación de voluntad

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

se haga ante la autoridad competente. En cuanto a la primera condición

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas

señalada, es necesario analizar el término "originarios" utilizado por

con cinco minutos del día quince de agosto del dos mil catorce. ANÍBAL

R

América; (b) que tengan domicilio en El Salvador; (c) que manifiesten su

IA

nuestra Constitución. Al respecto, es de valorar el principio del "ius

soli", que establece que el simple hecho del nacimiento de una persona

D

en el territorio de un Estado, es suficiente para conferir la nacionalidad; por lo tanto se puede afirmar que el señor JOSÉ DOMINGO ALMENDAREZ ÁLVAREZ, es de nacionalidad nicaragüense; ya que se ha tenido a la vista el certificado de nacimiento número 0768, Tomo 7007, ubicado en el folio 0297, del año 1951, en la cual consta que el señor en referencia, nació en el municipio de Managua, del departamento de Managua, de la República de Nicaragua. Según el artículo seis de la

WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. RUBRICADA ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de septiembre del dos mil catorce.

Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil

LIC. ANIBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

Nicaragua y Costa Rica; por lo que se advierte que el país de origen del señor ALMENDAREZ ÁLVAREZ, es de aquellos que fueron previstos

1 v. No. F026936

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

89

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

señalada, es necesario analizar el término "originarios" utilizado por

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

nuestra Constitución. Al respecto, es de valorar el principio del "ius soli",

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

que establece que el simple hecho del nacimiento de una persona en el

CERTIFICA: Que a folio doscientos veintidós frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: "NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose

tanto se puede afirmar que el señor GERARDO JULIO ESPINOZA, es de nacionalidad nicaragüense; ya que se ha tenido a la vista el certificado de nacimiento número 0509, Tomo 0036, Folio 0255 del año 1960, en la cual consta que el señor en referencia, nació en el municipio de El Viejo, del Departamento de Chinandega, de la República de Nicaragua. Según el Artículo Seis de la Constitución de la República Federal de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de

territorio de un Estado, es suficiente para conferir la nacionalidad; por lo

Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor GERARDO JULIO ESPINOZA, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas del día quince

de julio del dos mil catorce. Vistas las diligencias promovidas por el señor GERARDO JULIO ESPINOZA, de cincuenta y tres años de edad,

de sexo masculino, soltero, Comerciante, del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, de nacionalidad nicaragüense, originario

del Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, República de

Nicaragua, lugar donde nació el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta, portador de su Carné de Identificación de Residente

Definitivo número cincuenta y un mil veinticinco, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de

Migración y Extranjería; hijo de Rosa Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, fallecida; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor GERARDO JULIO ESPINOZA, en su solicitud

agregada a Folio Treinta y Tres, en lo pertinente expresó: Que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador,

desde el día diecinueve de julio de mil novecientos setenta y nueve, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por

lo que de conformidad con los Artículos Noventa Ordinal Tercero de la

Constitución de la República, Treinta y Cinco literal b) y Treinta y Ocho de la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera dicha nacionalidad. Por lo anterior y para fundamentar su pretensión, el señor GERARDO

JULIO ESPINOZA, agregó a su solicitud la documentación siguiente: a)

R

Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente Definitivo, a Folio

IA

Treinta y Dos; b) Certificado de Nacimiento, debidamente apostillado, a Folios Treinta y Nueve al Cuarenta. II) OBJETO DE LA DECISIÓN

D

DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor del señor GERARDO JULIO ESPINOZA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el Ordinal Tercero del Artículo Noventa de la

Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que se advierte que el país de origen del señor ESPINOZA, es de aquellos que fueron previstos en el Artículo Noventa Ordinal Tercero de nuestra actual Constitución. En relación con la segunda condición señalada en dicho Artículo, este Ministerio considera que también se tiene por cumplida, ya que en el expediente administrativo consta el informe realizado por la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual se determina que el señor GERARDO JULIO ESPINOZA, posee arraigo familiar, domiciliar y laboral en el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera y cuarta condición, este Ministerio también considera que se han dado en el presente caso, ya que mediante la solicitud realizada por el señor ESPINOZA, se ha visto manifestada de forma expresa, su voluntad de ser salvadoreño; y dicha manifestación de voluntad se hizo ante la autoridad competente; ya que la misma fue dirigida a este Ministerio, tal como consta a Folio Treinta y Tres. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de conformidad con el Artículo Noventa Ordinal Tercero de la Constitución de la República, Doscientos Dieciséis, Doscientos Diecisiete, Doscientos Dieciocho, Doscientos Veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, Treinta y Cinco literal b); Treinta y Ocho y Cuarenta y Tres de la Ley de Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA. Concédase al señor GERARDO JULIO ESPINOZA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad

de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Noventa y Uno inciso Primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al Artículo Cuarenta y

Constitución son salvadoreños por nacimiento aquellas personas que

Cuatro inciso Tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO."

cumplan con las siguientes condiciones: (a) que sean originarios de

"RUBRICADA"

los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; (b) que tengan domicilio en El Salvador; (c) que manifiesten su

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha manifestación de voluntad

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas

se haga ante la autoridad competente. En cuanto a la primera condición

con veinte minutos del día quince de agosto del dos mil catorce. ANÍBAL

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

90

WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ. JEFE DEL DEPARTAMENTO

horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. LICDA.

DE EXTRANJERÍA."

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ "RUBRICADA"

DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma 1 v. No. C005785

y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día doce de septiembre del dos mil catorce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido

por la Licenciada Roxana Quijada Hernández, en calidad de apoderada

1 v. No. F027012

del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra la sociedad ATELIER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en razón de no haber sido encontrado el representante legal de la sociedad demandada, en su domicilio conocido, para

JUICIO DE AUSENCIA

efectos de emplazar a dicha sociedad, la expresada Licenciada Quijada Hernández, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr. C., a fin de que se provea de un curador especial para que

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

represente en el juicio, a la sociedad ATELIER, SOCIEDAD ANÓNIMA

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, cuyo

DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley.

representante legal es actualmente de paradero ignorado, sociedad de la cual no se sabe si tiene apoderado especial, otro representante legal,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

Ever Alexander Amaya Juárez, de treinta y dos años de edad, Abogado,

del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Tarjeta de Identificación de Abogado Número veintitrés mil setecientos

cuarenta y nueve, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial

factor o gerente, para que la represente en el juicio. En consecuencia, se previene al apoderado especial, otro representante legal, factor o gerente alguno de la referida sociedad, caso de que lo tuviere, se presente a este juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.

con Cláusula Especial de la Sociedad Cooperativa de Caficultores de Berlín de Responsabilidad Limitada, con Número de Identificación

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y

Tributaria un mil ciento dos - doscientos cincuenta mil ciento setenta

cuarenta minutos del día siete de agosto de dos mil catorce. DRA. DELMY

y tres - cero cero uno - cuatro, Representada Legalmente por el señor

RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.

José Edgardo Sierra, de setenta y cuatro años de edad, Comerciante, del

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad número cero un millón novecientos veintiún mil seiscientos

1 v. No. F026973

R

ochenta y seis - dos, manifestando que su representada ha iniciado Juicio

IA

Civil Ejecutivo en contra del ejecutado señor JOSE FREDY PORTILLO BONILLA, de setenta y cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo, del

D

domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento sesenta y cuatro mil ciento

LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL

sesenta - siete y Número de Identificación Tributaria un mil ciento dos

DE SANTA TECLA.

- doscientos setenta mil seiscientos cuarenta y siete - cero cero uno -

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Li-

cuatro, habiendo sido imposible emplazarlo debido a que se ha ausentado

cenciado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su carácter

de su domicilio, ignorándose su paradero, y si ha dejado Procurador u

de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL

otro Representante Legal para que lo represente en juicio, razón por la

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA., contra los señores, INGRID

cual solicita se le nombre un CURADOR ESPECIAL que lo represente.

FELICITA ELIZABETH PEREZ DE TORREZ, conocida por INGRID

En consecuencia se previene que si el ejecutado señor JOSE FREDY

FELICITA ELIZABET PEREZ DE TORRES, y ERICK ALONSO

PORTILLO BONILLA, tiene Procurador u otro Representante Legal,

CORNEJO HERNANDEZ, en aquella época la primera de treinta y

se presente a este Juzgado dentro de quince días después de la última

un años de edad, Estudiante, del domicilio de Nueva San Salvador hoy

publicación de este aviso y compruebe dicha circunstancia.

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince

Identidad número CERO DOS NUEVE UNO UNO CERO OCHO

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

91

NUEVE - OCHO, y con Número de Identificación Tributaria número

Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, actuando en su

CERO QUINIENTOS ONCE - CERO SETENTA MIL SEISCIENTOS

carácter de Apoderado General judicial del BANCO CITIBANK DE EL

SETENTA Y CUATRO - CIENTO DOS - OCHO, siendo su último

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. En consecuencia, se previene

domicilio conocido el de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; y

que si la señora LETICIA LANGLOIS DE AMAYA tiene Abogado,

el segundo en aquella época de treinta y un años de edad, Estudiante,

Procurador o Representante Legal en la República, se presente en este

del domicilio de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, Departamento de

Tribunal dentro de los quince días después de la Publicación de este

La Libertad, con Documento Único de Identidad número CERO DOS

AVISO POR TERCERA VEZ, a comprobar su personería conforme a

NUEVE UNO UNO CERO SIETE CERO - NUEVE, y con Número de Identificación Tributaria número CERO QUINIENTOS ONCE-

lo prescrito en el Artículo Cinco y Veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias.

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas

conocido el de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se desconoce

con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil

si han dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal y deseán-

catorce. LIC. RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL.

dose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha promovido el

LICDA. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRE-

Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su carácter de

TARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CUATRO - CERO CERO UNO - NUEVE, siendo su último domicilio

Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, pide que previas formalidades legales

1 v. No. F027069

se les declare AUSENTES y se les nombre un CURADOR ESPECIAL

para que los represente en dicho juicio. En consecuencia se previene que si los señores INGRID FELICITA ELIZABETH PEREZ DE TORREZ,

conocida por INGRID FELICITA ELIZABET PEREZ DE TORRES, y ERICK ALONSO CORNEJO HERNANDEZ, tienen Abogado,

MUERTE PRESUNTA

Procurador o Representante Legal en la República, se presenten en este

Tribunal dentro de los quince días después de la publicación de este AVISO POR TERCERA VEZ, a comprobar su personería conforme a

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

lo prescrito en el Artículo Cinco y Veinticinco de la Ley del Ejercicio

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido la Licenciada

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas

con cuarenta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce. LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.

MILAGRO LISSETH VALLE DE SANCHEZ, Conocida por MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora SANDRA MARGARITA MORENO DE HERRERA, mayor de edad, de oficios domésticos y del domicilio de La

Unión, solicitando la declaración de muerte presunta del señor FELIX

1 v. No. F027067

HERRERA RIVERA, mayor de edad, quien fuere de cincuenta y dos años de edad, marinero, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, y del domicilio de esta Ciudad de La Unión, siendo hijo de los señores SABINO HERRERA y HERMINIA RIVERA, y de quien se tuvo últimas

R

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO

IA

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado

noticias el ocho de julio del año dos mil siete, habiendo tenido como último domicilio esta Ciudad de La Unión, se cita al expresado señor FELIX HERRERA RIVERA, para que en el término de Ley comparezca a este Juzgado.

D

JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

Se previene que si alguna persona o institución tuviere noticia

SOCIEDAD ANÓNIMA y pide que previas las formalidades legales se

del mencionado señor de las generales antes dichas, lo comuniquen a

le declare AUSENTE y se les nombre un CURADOR ESPECIAL para

este Juzgado dentro de los cuatro meses subsiguientes al de la última

que los represente en dicho juicio, a la señora LETICIA LANGLOIS DE

publicación de este aviso.

AMAYA, quien al momento de contraer la obligación era de cincuenta

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del

y seis años de edad, Tramitadora, con Documento Único de Identidad

mes de septiembre del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

número cero dos cero cuatro uno ocho siete cinco - dos y número de

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

identificación tributaria cero quinientos nueve - ciento un mil doscientos

PEREZ, SECRETARIO.

cuarenta y ocho - cero cero uno - nueve, y cuyo último domicilio conocido fuera el de San Salvador, Departamento de San Salvador, y se desconoce si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante legal y deseándose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha promovido el

1 v. No. F027024

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

92 RENOVACIÓN DE MARCAS

de Spirits International B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

No. de Expediente: 2001017990 No. de Presentación: 20120168022 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ARIAS LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

ALCOHÓLICAS, EXCEPTO CERVEZAS. Clase: 33.

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V.,

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

trece.

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

la inscripción Número 00160 del Libro 00154 de INSCRIPCIÓN DE

once de febrero del año dos mil trece.

MARCAS, consistente en la palabra "OSTEOHESS", la cual no lleva

adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

3 v. alt. No. C005795-1

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

NOMBRE COMERCIAL

REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2013130295

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

No. de Presentación: 20130190006

SECRETARIA.

D

IA

R

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C005783-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013124442

FREIGHTLINER

No. de Presentación: 20130179803 CLASE: 33.

Consistente en: la palabra FREIGHTLINER, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS TERRESTRES

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

INCLUYENDO CAMIONES Y PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES ASI COMO EL SERVICIO DE

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

93

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos mil trece.

siete de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

REGISTRADORA.

SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

3 v. alt. No. C005793-1

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005791-1

No. de Expediente: 2013129990

No. de Presentación: 20130189535

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2013130296

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

No. de Presentación: 20130190007

CORPORACIÓN SKIN LASER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPO SKIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

COMERCIAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad

EL COLOSO DE LOS TACOS

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la frase EL COLOSO DE LOS TACOS, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE Y DE CAFETERÍA.

IA

R

WESTERN STAR

D

Consistente en: las palabras WESTERN STAR, se traduce al

castellano como: Estrella Occidental, que servirá para: IDENTIFICAR

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES Y PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES INCLU-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

YENDO CAMIONES ASI COMO EL SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C005803-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

94

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

No. de Expediente: 2013129988 No. de Presentación: 20130189533

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION SKIN LASER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

TAL VARIABLE que se abrevia: CORPO SKIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: HOTEL Y RESTAURANTE CAMPO REAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A HOTEL Y RESTAURANTE, UBICADO EN COLONIA MONTALVO CARRETERA EL LIMON KILOMETRO 113 1/2, SANTA MARIA, USULUTÁN.

TORTIMEX

Consistente en: la palabra TORTIMEX, que servirá para: IDEN-

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CAFETERIA.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

SECRETARIO.

catorce de julio del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. F026934-1

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2014137653

No. de Presentación: 20140205749

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005804-1

D

IA

R

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RENE ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

No. de Expediente: 2014135165 No. de Presentación: 20140200550

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA DEL CARMEN MARAVILLA DE MONTALVO, de nacionalidad SALVA-

Consistente en: las palabras ENVASADORA DE AGUA SAN MIGUEL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA A LA VENTA DE AGUA PURIFICA-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. DA, UBICADA EN CIUDAD SATÉLITE DE ORIENTE, AVENIDA CAPRICORNIO, POLÍGONO C-5 #18, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce.

95

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

catorce de julio del año dos mil catorce.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005800-1

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026935-1

No. de Expediente: 2013127866

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Presentación: 20130186122

No. de Expediente: 2013131578

No. de Presentación: 20130192635

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SULMA

YANIRA REYES DE SERPAS, en su calidad de REPRESENTANTE

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

LEGAL de CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERA-

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S. A. DE C. V., COFA, S. A. DE C. V., COMFARM, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

D

IA

R

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

“ANALIZANDO Y ASESORANDO PARA UNA COMPETITIVIDAD SOSTENIBLE”

FOSFO B-12 PLUS QUICK ENERGY Consistente en: las palabras "ANALIZANDO Y ASESORANDO PARA UNA COMPETITIVIDAD SOSTENIBLE", que servirá para:

Consistente en: la expresión FOSFO B-12 PLUS QUICK ENERGY, que se traduce al castellano como Fosfor B-12 Plus Rápida Energía. La marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Fosfo B-12 Plus Quick Energy, inscrita al número 115 del Libro 175 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE LABORATORIO DE ANALISIS MICROBIOLOGICAS Y QUIMICAS EN ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y AGUAS, DAR ASISTENCIA Y CAPACITACIONES EN CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL, ADQUISICIÓN Y VENTA DE EQUIPOS Y PRODUCTOS PARA LABORATORIO.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

96

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIA.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F027085-1

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA.

No. de Expediente: 2013124155

No. de Presentación: 20130179065

3 v. alt. No. C005811-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

No. de Expediente: 2013123746

No. de Presentación: 20130178169

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

CUENTA MUNDIALISTA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO CREDICOMER, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: SAC CREDICOMER, S. A., de nacionalidad

R

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

D

IA

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CUENTA COLCHONCITO Consistente en: la expresión CUENTA COLCHONCITO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-

Consistente en: las palabras CUENTA MUNDIALISTA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN Y SERA UTILIZADA PARA LA PROMOCIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

DOR SOBRE LA PROMOCIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece.

3 v. alt. No. F027087-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. CONVOCATORIAS

97

PUNTOS EXTRAORDINARIOS: 1)

Modificación al Pacto Social para Adecuación y/o Adaptación del mismo a Reformas del Código de Comercio.

La Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad "COROZAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia

2)

"COROZAL. S. A. DE C. V.", convoca a los Accionistas de la Sociedad

Nombramiento de Ejecutor Especial del Acuerdo de Modificación.

para celebrar la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas de la Sociedad, ubicadas

ASUNTOS ORDINARIOS:

en Residencial Escalón Calle Escorial No. 31-B, San Salvador, a las

1)

diez horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce,

Dar a conocer la situación de libros legales y contables de la

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

sociedad.

para conocer y resolver sobre los Puntos de Agenda: I) II)

2)

Conocer el dictamen del Auditor de la Sociedad.

3)

Revocatoria de la Administración.

4)

Nombramiento de Nueva Administración.

5)

Se ratifique la Participación Accionaria de la sociedad.

Aumento de Capital.

Modificación del Pacto Social.

Para celebrar esta Junta se necesita estar presentes o representados en setenta y cinco por ciento de todas las acciones.

Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ex-

Caso que no hubiera Quórum en la hora y fecha señalada, se cita

para en segunda convocatoria a las diez horas del día veintiuno de mismo mes y año, en el mismo lugar indicado; en este caso se celebrará la Junta

traordinaria:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, deberán estar

General Extraordinaria con la mitad más una de todas las acciones.

presentes o representadas por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones de la Sociedad e igual proporción se necesitará para

San Salvador, siete de octubre dos mil catorce.

formar resolución, y en segunda convocatoria, para que la Junta se considerara legalmente constituida deberán estar presentes o representadas

SRA. ANA MARIA PALOMO DENEKE,

PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD

la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y las resoluciones se tomarán por el voto acorde de las tres cuartas partes de las acciones presentes, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava

COROZAL. S. A. DE C. V.

del Pacto Social de "CASA MUÑOZ, S. A. de C. V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.

3 v. alt. No. C005780-1

Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordi-

nario:

IA

R

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

CONVOCATORIA

D

La Junta Directiva de la sociedad "CASA MUÑOZ, S. A. DE C. V.", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede

asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos

abreviarse "CASA MUÑOZ, S. A. DE C. V.", en cumplimiento a su

de los presentes o representadas, y en segunda convocatoria, el quórum

Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca

para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones pre-

a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de

sentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los

Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las diez horas del día

votos de los presentes o representados, de conformidad con la Cláusula

cinco del mes de Noviembre del año dos mil catorce, en el inmueble

Décimo Novena del Pacto Social de "CASA MUÑOZ, S. A. de C. V.",

ubicado en Avenida Los Laureles, Casa Número Trece — A, Colonia

y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.

Loma Linda, ciudad y departamento de San Salvador. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera AGENDA: Los puntos a desarrollarse son:

convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las once horas del día seis de noviembre de dos mil catorce, en las instalaciones de las

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

98

Oficinas Centrales Administrativas de "CASA MUÑOZ, S. A. DE C. V."

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mer-

ubicadas en Avenida Los Laureles, Casa Número Trece — A, Colonia

cantil de San Salvador. A los accionistas de la sociedad FRATERNA,

Loma Linda, ciudad y departamento de San Salvador.

S. A. DE C. V.,

San Salvador, ocho de octubre de dos mil catorce.

HACE SABER: Que de conformidad a lo establecido en el Art. 231 Inc. 2° Com., se CONVOCA JUDICIALMENTE, a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en las oficinas de la

CECILIA ELIZABETH MUÑOZ DE CHACON, DIRECTOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.

sociedad FRATERNA, S. A. DE C. V., ubicada en: 79 Avenida Norte No. 4104, local No. 8. Colonia Escalón, San Salvador a las QUINCE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HORAS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE,

3 v. alt. No. C005784-1

en Primera Convocatoria, en la que se tratará la agenda siguiente: -

Memoria de Labores del ejercicio económico del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

-

CONVOCATORIA

Balance General y Estado de Resultados del ejercicio econó-

mico del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Salvadoreña que gira bajo la denominación social de CASAVERDE, S. A. DE C. V. del do-

-

micilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, por este medio

Estado de Cambios en el patrimonio al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de accionistas a

Celebrarse a partir de las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce, en las oficinas de la sociedad ubicadas en final 25 Avenida

-

Informe del Auditor.

-

Aplicación de utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio

Sur y 25 Calle Oriente, Santa Ana, departamento de Santa Ana, para

comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre

conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

de dos mil trece.

1)

Verificación de Quórum.

2)

Lectura del Acta Anterior.

3)

Reestructuración de Operaciones.

-

Nombramiento del Auditor Financiero y Fiscal, y fijación de sus emolumentos.

-

Elección de administradores de la sociedad.

El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria,

fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres

será de la mitad más una de las acciones de la sociedad. De no haber

cuartas partes de las acciones de la sociedad y para tomar resolución se

quórum en la primera convocatoria, por este mismo medio se convoca

necesitará igual proporción.

para celebrar esta JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS-

R

Para que se considere legalmente constituida la Junta en Primera

IA

Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca

por segunda vez, para el día cuatro de noviembre de este año, a la misma

D

hora y en el mismo lugar. En tal caso la Junta General se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones que integran el capital social. Para tomar resolución se necesitará de las tres cuartas partes de las acciones

TAS, para las QUINCE HORAS DEL DIA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, en el mismo local; en este caso el quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria, se integrará con cualquiera que sea el número de las acciones representadas. En ambos casos las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos presentes.

presentes. San Juan Opico, ocho de octubre del año dos mil catorce.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, a las nueve horas y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS

SANTIAGO EDUARDO ALVAREZ DIAZ,

HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI-

REPRESENTANTE LEGAL.

CDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026921-1

3 v. alt. No. F026950-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO.

de fecha doce de julio del dos mil doce, prorrogado por Decreto Legislativo número 238 de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, con referencia 243-08 (Segundo de lo Civil), y promovido por la Licenciada GLORIA de los ANGELES GERMAN ARGUETA, como Apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA; o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA; o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO HSBC, S.A.; BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL, S.A., en contra del señor ROMULO GUERRA CALDERON, se venderá en Pública Subasta y al mejor postor en fecha que se señalará con posterioridad, el siguiente inmueble: Un lote de terreno antes rústico hoy urbano, situado en el Cantón Chupadero, actualmente Colonia San Luis, al final de la Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, de esta ciudad, marcado en el plano respectivo con el número DOS del Polígono CINCO del bloque "D", de la Urbanización "Altos del Palmar", cuya descripción particular es la siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Gonzaga y la Avenida Las Palmas, abiertos en la Urbanización "Altos del Palmar" con rumbo Norte cero nueve grados tres minutos cuarenta y nueve segundos Este, se mide sobre el eje de la Avenida Las Palmas una distancia de cuarenta y seis punto cero cero metros, en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados con rumbo norte ochenta grados cincuenta y seis minutos once segundos Oeste, y distancia de diez punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina sur-Este del lote que se describe así, AL SUR, del mojón número uno, con rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y seis minutos once segundos Oeste, y distancia de quince punto cincuenta metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con el lote número uno del mismo Polígono, propiedad de Conceptos Arquitectónicos S.A. de C.V.; AL PONIENTE, del mojón número dos con rumbo Norte cero nueve grados tres minutos cuarenta y nueve segundos este y distancia de cinco punto cincuenta metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con el lote número tres del mismo Polígono, propiedad de Conceptos Arquitectónicos, S.A. de C.V.; AL NORTE, del mojón número tres, con rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y seis minutos once segundos este y distancia de quince punto cincuenta metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el lote número veintitrés del mismo Polígono, propiedad de Conceptos Arquitectónicos, S.A. de C.V.; y AL ORIENTE, del mojón número cuatro con rumbo Sur, cero nueve grados tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, y distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con los lotes número trece y catorce del Polígono número tres del mismo bloque, propiedad de C.D. Constructores S.A. de C.V., Avenida Las Palmas y estacionamiento para vehículos de dieciséis punto cero cero metros de ancho de por medio. En el inmueble que se ha descrito existen construcciones de sistema mixto, y tiene una extensión superficial de OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Todos los lotes y accesos colindantes son o han sido parte del inmueble general propiedad de las sociedades C.D. Constructores S.A. de C.V., y Conceptos Arquitectónicos, S.A. de C.V.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado ROMULO GUERRA CALDERON, bajo la Matrícula DOS CERO CERO UNO OCHO OCHO CUATRO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal, por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, de cuarenta años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez-cero uno cero ocho setenta y ocho-cero cero dos-siete, como Apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA O BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, hoy BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A. indistintamente, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno-cinco; contra la señora ANA ESTELA ALMAZAN, de treinta y ocho años de edad a la fecha de contratación, Comerciante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero dos uno cero-dos cero cero ocho seis seis-uno cero ocho-seis; quien fue declarada AUSENTE y es representada por la Curadora Especial Licenciada ALEXANDRA MARICELA MANGANDI HENRIQUEZ, de veinticinco años de edad, Abogada, de este domicilio; reclamándole cantidad de dinero, se venderá en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor, el bien inmueble siguiente: Un lote de terreno, de naturaleza rústica, situado en el Cantón Chupaderos, Urbanización El Trébol III y IV etapa, de la Jurisdicción y Departamento de Santa Ana, marcado como lote número CUARENTA del Polígono VEINTE, el cual mide: LADO NORTE: línea recta de veinticinco punto treinta y tres metros; LADO ESTE: línea recta de cinco punto cero tres metros; LADO SUR: línea recta de veinticinco punto ochenta y nueve metros; LADO OESTE: línea recta de cinco punto cero metros; el lote antes descrito tiene un área de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES VICTORIA S.A. DE C.V., Inmueble inscrito a favor de la ejecutada señora ANA ESTELA ALMAZAN, bajo la Matrícula número dos cero cero cero tres tres cinco dos-cero cero cero cero cero en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.

99

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

IA

R

Ley.

D

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026964-1

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de Ley.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida originalmente bajo la competencia del señor Juez Segundo de lo Civil de esta ciudad, y continuada en esta sede judicial en cumplimiento al Decreto Legislativo número 59

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas del día once de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO.LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026966-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

100

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0750-014855-9, amparado con el registro No. AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha

863064 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-02-2006 a 180 días

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-

prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

ficado No. 0707-014880-8, amparado con el registro No. 749481 del

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-04-2003 a 180 días prorrogables

486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los Certificados relacionados conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

BANCO AGRICOLA, S.A.

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F026980-1

3 v. alt. No. F026978-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-

festando que ha extraviado el Certificado No. 007080392929, amparado

tando que ha extraviado el Certificado No. 007560371139, amparado

con el registro No.1161394 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-

con el registro No. 1174145 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

11-2012 a 720 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

12-04-2013 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

R

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

D

IA

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F026979-1

CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F026981-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

101

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad

AVISA: Que en su Agencia Altavista, de la ciudad de Ilopango,

de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

extraviado el Certificado No. 0781-032485-3, amparado con el registro

Certificado No. 0748-038680-1, amparado con el registro No. 755264

No. 1025636 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-10-2008 a 90

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-06-2003 a 180 días prorro-

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.

del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

San Salvador, 06 de Octubre de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F026984-1

3 v. alt. No. F026982-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Joya, de la ciudad de Nuevo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

extraviado el Certificado No. 007001062984, amparado con el registro

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0740-014961-2, am-

No. 1184317 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-09-2013 a 180

parado con el registro No. 0259727 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

el 03-04-1996 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

R

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de

Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

D

IA

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

BANCO AGRICOLA, S. A.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F026983-1

3 v. alt. No. F026985-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

102

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

La liquidación será practicada de acuerdo a lo que designe la cláusula sobre la liquidación de la escritura de constitución de la sociedad con

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INDUS-

base a lo que establece el capítulo once, título segundo del libro primero

TRIAS LINCAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del Código de Comercio.

que se puede abreviar INDUSTRIAS LINCAR, S. A. DE C. V., inscrita en el Registro de Comercio bajo el número cincuenta del libro mil novecientos sesenta, del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el

Y para los efectos se extiende la presente certificación en la ciudad de Sonsonate, a las diez horas con veintiún minutos del día primero de octubre del dos mil catorce.

libro de actas de Junta General de accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el acta número trece de Junta General

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Extraordinaria de accionistas celebrada a las nueve horas del día veinti-

HILDA DEL CARMEN VARELA DE LINARES,

nueve de septiembre del dos mil catorce, en las oficinas principales de

SECRETARIA DE JUNTA EXTRAORDINARIA.

la sociedad, ubicadas en la ciudad de Sonsonate, en la que consta que

hallándose reunidos los accionistas que representan el ciento por ciento de todas las acciones, en su agenda de Junta General Extraordinaria se

1 v. No. F026907

acordó lo siguiente: I.-

Disolución y liquidación de la sociedad: Los accionistas por

unanimidad deciden disolver y liquidar la sociedad debido a que actualmente la sociedad no está realizando operaciones y no seguirá en el futuro; por lo tanto no es rentable desde

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

ningún punto de vista para los socios ni para la sociedad seguir

operando en base al artículo ciento ochenta y siete romano IV del Código de Comercio, que dicho acuerdo debe publicarse

en forma legal y posteriormente inscribirse en el Registro de Comercio.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

HACE SABER: Al señor DANIEL DAVID JOLIVETTE, que con

fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el Licenciado JUAN ENRIQUE SERPAS, quien puede ser localizado en: La Diecisiete Ca-

II.-

Designar como ejecutor especial: Por unanimidad los accio-

nistas Nombran al señor Pedro Antonio Linares Carías, mayor de edad, de profesión Contador, de Nacionalidad Salvadoreña

con documento único de identidad cero uno nueve ocho uno cero uno dos guión nueve y con número de Identificación

tributaria cero trescientos seis guión doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y seis guión cero cero uno guión siete

para que comparezca ante Notario al otorgamiento de la respectiva escritura de liquidación de la sociedad.

lle Poniente, número ciento treinta y cinco, Barrio San Miguelito, San Salvador y en el telefax veintitrés treinta y cuatro cero uno cero siete, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA ALICIA BUSTAMANTE MENA, conocida por ROSA ALICIA JOLIVETTE, ha promovido Diligencias de Pareatis con referencia 82-P-2011, a fin de ejecutar en El Salvador la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Distrital del Distrito Judicial Trescientos once, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, por lo cual el señor Daniel David Jolivette deberá comparecer a formular los alegatos que considere

Nombramiento del Liquidador: Se nombra a la señorita

R

III.-

IA

Laura Ileana Linares Varela, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, con documento Único de Identidad cero cero

D

dos cinco cuatro siete seis uno guión ocho y número de Identificación Tributaria número cero tres cero seis guión dos tres cero uno ocho cuatro guión uno cero dos guión tres, a quien le corresponderá la administración y representación

atinentes y proponer las pruebas que estime pertinentes, a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM. Librado en la Corte Suprema de Justicia, a las diez horas y veinticinco minutos del día seis de octubre de dos mil catorce.

de la sociedad para dichos efectos y se establece un plazo de un año para la práctica de la liquidación. IV.-

Nombramiento del Auditor Fiscal: Se nombra al licenciado Francisco Antonio Rosa Morales, con número de registro

LICDA. MARÍA SOLEDAD RIVAS DE AVENDAÑO, SECRETARIA GENERAL.

2510, debidamente autorizado por el Consejo de la Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, el cual manifiesta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

expresamente que acepta el cargo para el desarrollo de la Auditoría financiera y fiscal.

1 v. No. F026952

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

103

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 618-

registrado bajo el número de referencia 117-(01907-13-MRPE-4CM1)-3,

E-2013-4, ha comparecido el licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO

en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado AMILCAR

BERDUGO, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO

ANÍBAL SOMOZA GARCIA, con dirección en: Quinta Avenida Norte,

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, los cuales

Centro Comercial Guadalupe, Local Diez, Segunda Planta, Contiguo al Banco Davivienda, Centro de Gobierno y número de telefax 2235-3045, San Salvador, en calidad de Apoderado General Judicial de BANCO

doce avenida norte, colonia San Antonio Las Palmeras, Santa Tecla, departamento de La Libertad, contra los señores GERARDO CARLOS

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia

pueden ser localizados en la siguiente dirección: casa numero diez,

BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S. A., con dirección en: Cincuenta

y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica, Centro Financiero Credomatic, Edificio "C", Tercer Nivel, Departamento de la Unidad de Propemi, San Salvador y número de telefax 2235-3045; en contra de la sociedad INVERSIONES CASA GRANDE, SOCIE-

LINARES CRUZ, mayor de edad, Diseñador Gráfico, del domicilio de Ayutuxtepeque, del departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y uno- cero y con Número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez- ciento cuarenta mil ochocientos setenta y

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

cinco- ciento tres- siete y JUANA GUADALUPE REYES DE LINARES

INVERSIONES CASA GRANDE, S. A. de C. V., de este domicilio, con

conocida por JUANA GUADALUPE REYES SANCHEZ, mayor de

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero uno

edad, Estudiante, del domicilio de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla,

cero nueve cero uno - ciento cinco - cuatro. Que no se pudo notificar el

del departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

decreto de embargo personalmente a la Sociedad INVERSIONES CASA

número cero cero cero treinta y cuatro mil quinientos veintiocho- cero, y

GRANDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-ciento veintiún

puede abreviarse INVERSIONES CASA GRANDE, S. A. de C. V.,

mil doscientos setenta y cinco- ciento cuatro- tres; y habiéndose realizado

representada legalmente por JOSÉ ALFONSO CORNEJO MARTÍNEZ,

las diligencias pertinentes para notificarle a dicho señor la demanda en su

en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 186, 187 y 462

contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar

C.Pr.C.M., se le notificará el decreto de embargos por este medio, para

su ubicación; por resolución de las catorce horas con treinta minutos

que se presenten a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren

del día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce, se ordenó

se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem, para que la represente

emplazar al referido demandado por medio de edictos, de conformidad

en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 CPCM.

al art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica al señor GERARDO

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda

CARLOS LINARES CRUZ , que deberá presentarse a este Juzgado,

suscrita por el licenciado AMÍLCAR ANÍBAL SOMOZA GARCÍA;

a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda

2) Copia Certificada de Testimonio de Escritura Pública de Poder Ge-

incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos

neral Judicial a favor del licenciado SOMOZA GARCÍA; 3) Pagaré sin

que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos

protesto, suscrito el día veinte de octubre del año dos mil diez, por el

económicos suficientes puede solicitar ser representado gratuitamente

representante legal de la sociedad demandada; 4) Copia Simple de los

por la Procuraduría General de La República, de conformidad a los Arts.

R

siguientes documentos: 4.1) Tarjeta de Identificación Tributaria de la

IA

Sociedad demandante, 4.2) Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado, 4.3) Carné y Credencial

D

de Ejecutor de Embargos a nombre del licenciado Manuel Silvestre Alvarado Oliva.

67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se previene al demandado que en el mismo plazo de-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.

berá de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

al Art.170 CPCM.; de igual forma, se advierte que una vez hechas las

CANTIL: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos

publicaciones, si el señor GERARDO CARLOS LINARES CRUZ, no

del día nueve de julio del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL

comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem

LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO

para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4°

MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO,

CPCM.

SECRETARIO INTO.Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de 1 v. No. F026954

Ley.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

104

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

MARCA DE SERVICIOS

con cuarenta y cinco minutos el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

No. de Expediente: 2014137814

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE No. de Presentación: 20140206091

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA INTERINA.

CLASE: 35. 1 v. No. F027070 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EMBLEMAS

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

No. de Expediente: 2013130294

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Presentación: 20130190005

SHERWIN-WILLIAMS

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

Consistente en: las palabras SHERWIN-WILLIAMS, que servirá

ESPECIAL de Daimler Trucks North América LLC, de nacionalidad

para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS AL POR MENOR DE

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro del EMBLEMA,

PINTURAS Y ENLUCIDOS [PINTURAS] EN EL CAMPO DE LA ARQUITECTURA, INDUSTRIALES, AUTOMOTRICES Y MARINOS, ASÍ COMO ACCESORIOS DE PINTURAS Y ENLUCIDOS [PINTURAS]. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

Consistente en: diseño identificado como WESTERN STAR, que

primero de septiembre del año dos mil catorce.

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE TODO TIPO DE VEHICULOS TE-

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

RRESTRES INCLUYENDO CAMIONES Y PARTES DE VEHICULOS

REGISTRADORA.

TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES ASI COMO EL SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

R

VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES.

SECRETARIO.

IA

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

D

3 v. alt. No. C005770-1

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013129989 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20130189534 CLASE: 43.

LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

3 v. alt. No. C005792-1

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. CORPORACION SKIN LASER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPO SKIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

105

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

EL COLOSO DE LOS TACOS KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, Consistente en: la frase EL COLOSO DE LOS TACOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CAFETERIA. Clase: 43.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADORA.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil trece.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. F026917-1

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

MARCA DE PRODUCTO

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

No. de Expediente: 2014137799

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005805-1

No. de Presentación: 20140206071 CLASE: 25.

No. de Expediente: 2014138288

No. de Presentación: 20140207199 CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

IA

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEONARDO JOSE MARTINEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

QX STUDIO

Consistente en: las palabras QX STUDIO que se traduce al castellano como Estudio de Ejercicios Funcionales Queenax, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES: COMPRENDE PRINCIPALMENTE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O INSTITUCIONES PARA DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE PERSONAS O ANIMALES, ASI COMO LOS SERVICIOS DESTINADOS A DIVERTIR O ENTRETENER; LOS SERVICIOS CUYOS PRINCIPALES PROPOSITOS SON EL RECREO, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. Clase: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FIORELLA

Consistente en: la palabra FIORELLA, que servirá para: AMPARAR: CALZADO EN GENERAL. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005771-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

106 No. de Expediente: 2013127587

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce.

No. de Presentación: 20130185534

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

CLASE: 05.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

EZALO

SECRETARIA.

Consistente en: la palabra EZALO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

3 v. alt. No. C005773-1

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

No. de Expediente: 2014137685

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

No. de Presentación: 20140205840 CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

REGISTRADORA.

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

3 v. alt. No. C005772-1

ACTIV-TECH

No. de Expediente: 2014137684

No. de Presentación: 20140205839 CLASE: 05.

Consistente en: las palabras ACTIV-TECH, donde la palabra TECH

se traduce al castellano como tecnología, que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSO-

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NAL. Clase: 03.

D

IA

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: diseño identificado como logo Zentel Z, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES, INCLUYENDO VACUNAS. Clase: 05.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005774-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

107

berly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2014136013 No. de Presentación: 20140202325 CLASE: 05.

HUGGIES EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra HUGGIES, que servirá para: AMPARAR: BIBERONES PARA BEBÉ, INCLUYENDO BIBERONES DESECHABLES, TETINAS PARA BIBERONES, CHUPETES PARA BEBÉS Y SOSTENEDORES DE LOS MISMOS, ANILLOS DE DENTICIÓN [MORDEDORES], TAPAS DE ANILLOS PARA BIBERONES DE BEBE, CUBIERTAS PARA TETINAS PARA BIBERONES PARA BEBE, DISCOS SELLADORES PARA BIBERONES DE BEBE Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS, SACALECHES MANUALES. Clase: 10. Para: AMPARAR: TAZAS DE ENTRENAMIENTO PARA BEBES, TAPAS Y UNIDADES QUE CONSISTEN EN UNA TAPA DE LA TAZA DE ENTRENAMIENTO Y EL BIBERON. Clase: 21.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Colgate y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL CUIDADO ORAL; MEDICAMENTOS PARA USO ODONTOLOGICO; PRODUCTOS MEDICADO PARA EL CUIDADO ORAL; PASTA DENTAL MEDICADA; ENJUAGUE BUCAL MEDICADO; ACLARADORES DENTALES MEDICADO; SISTEMA PROFESIONAL DE BLANQUEAMIENTO DENTAL QUE CONSISTE EN PREPARATIVOS BLANQUEADORES, JERINGAS Y BANDEJAS BUCALES; BANDEJAS DENTALES PRECARGADA PARA LA APLICACION DE COMPOSICIONES DENTALES PARA DIENTES; LACA DENTAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005776-1

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA.

No. de Expediente: 2014134731

No. de Presentación: 20140199553

SECRETARIO.

D

IA

R

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

CLASE: 05. 3 v. alt. No. C005775-1

No. de Expediente: 2014133442

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALMIRALL, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Presentación: 20140196657 CLASE: 10, 21.

DUVEKLIR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kim-

Consistente en: la palabra DUVEKLIR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

108

DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, EXCLUYENDO PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil catorce.

No. de Presentación: 20140204206 CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO Diagnostics, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2014136859

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA.

SANGIA

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005777-1

No. de Expediente: 2013127001

No. de Presentación: 20130184352 CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de KODIAK GROUP HOLDINGS CO., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SANGIA, que servirá para: AMPARAR: REACTIVOS, ENSAYOS, SOLUCIONES Y COMPUESTOS PARA DIAGNOSTICO MEDICO; REACTIVOS Y ENSAYOS PARA ANÁLISIS DE SANGRE; KITS DE DIAGNOSTICO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: TARJETAS DE MICROFLUIDOS CON CANALES QUE CONTIENEN REACTIVOS Y ANTICUERPOS PARA HACER EL ANÁLISIS DE MUESTRAS DE PACIENTES; TARJETAS DE DIAGNOSTICO QUE CONTIENEN SOLUCIONES Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO; TARJETAS DE MICROFLUIDOS PARA ANÁLISIS DE SANGRE; TARJETAS DE DIAGNOSTICO QUE CONTIENEN REACTIVOS E INMUNOENSAYOS DE DIAGNOSTICO, QUE SE VENDEN DE FORMA CONJUNTA COMO UN KIT. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

KODIAK

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA.

R

Consistente en: la palabra KODIAK, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

IA

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece.

D

SECRETARIO. 3 v. alt. No. C005781-1

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2013124174 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

No. de Presentación: 20130179099 CLASE: 05.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005778-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. de Astellas Pharma Inc., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

109

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Consistente en: un diseño identificado como Xtandi, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil trece.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil trece.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005794-1

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

No. de Expediente: 2013124175

REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20130179100

LUCIA MARGARITA GALAN,

CLASE: 05.

SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

3 v. alt. No. C005790-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de Astellas Pharma Inc., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2014136014

No. de Presentación: 20140202326 CLASE: 05.

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

IA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS Q PHARMA S. L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

XTANDI

Consistente en: la palabra XTANDI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil trece.

OXIMUM

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra OXIMUM, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS DIETARIOS; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C005796-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

110 No. de Expediente: 2014138237

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil trece.

No. de Presentación: 20140207036

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.

CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

Vivant

3 v. alt. No. C005802-1

Consistente en: la palabra: VIVANT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEÚTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2013129992

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

CLASE: 05.

No. de Presentación: 20130189537

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION SKIN LASER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPO SKIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

3 v. alt. No. C005798-1

No. de Expediente: 2013129994

TURBINASE

No. de Presentación: 20130189539

IA

R

CLASE: 30.

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION SKIN LASER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPO SKIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TURBINASE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

TORTIMEX

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

Consistente en: la palabra TORTIMEX, que servirá para: AMPARAR: TORTILLAS DE HARINA DE MAIZ. Clase: 30.

3 v. alt. No. C005806-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. No. de Expediente: 2014138472

111

CITADORES, TERMOSTATOS. INTERRUPTORES DE PRESION O FLUJO, CONTACTORES, RELÉ POTENCIAL, RELÉ PARA MOTORES VENTILADORES, RELÉS DE ESTADO SÓLIDO. Clase: 09.

No. de Presentación: 20140207553 CLASE: 21.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil catorce.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil catorce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de LIMPIA SOL TRADING CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F026991-1

consistente en: las palabras Limpia Sol y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, GUANTES PARA USO DOMESTICO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2014136745

No. de Presentación: 20140203937 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de MARIA INES MORETT ASCENCIO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

R

3 v. alt. No. C005807-1

IA

No. de Expediente: 2014136062 No. de Presentación: 20140202430

D

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EVERWELL PARTS, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CHOCOPOD BITE, donde BITE se traduce al castellano como MORDIDA, que servirá para: AMPARAR CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

Consistente en: la palabra everwell y diseño, que se traduce al castellano como siemprebien, que servirá para: AMPARAR: CAPA-

3 v. alt. No. F026999-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

112 No. de Expediente: 2014136746

TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

No. de Presentación: 20140203938 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de MARIA INES MORETT ASCENCIO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra CHOCOPOD, que servirá para: AMPARAR CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027001-1

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2014136743

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

No. de Presentación: 20140203935 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de MARIA INES MORETT ASCENCIO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

3 v. alt. No. F027000-1

No. de Expediente: 2014136744

IA

R

No. de Presentación: 20140203936

D

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de MARIA INES MORETT ASCENCIO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión AGENTE 001, que servirá para: AMPARAR CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra CHOCOPHONE que se traduce al castellano como CHOCOTELEFONO, que servirá para: AMPARAR CAFE,

3 v. alt. No. F027002-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

113

GENERAL JUDICIAL de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2014137921 No. de Presentación: 20140206337 CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: las palabras DOÑA TOÑA, que servirá para: AMPARAR CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTA Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES, S.A. DE C.V., COPROMUL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil catorce.

Consistente en: las palabras La Galana, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CONSISTENTES EN CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil catorce.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

3 v. alt. No. F027043-1

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

No. de Presentación: 20140203508

R

SECRETARIA.

CLASE: 09, 16, 41.

3 v. alt. No. F027040-1

D

IA

No. de Expediente: 2014136549

No. de Expediente: 2014137920 No. de Presentación: 20140206336

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BUFETE DR. F.A. ARIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO

Consistente en: las palabras CENTRAL AMERICAN LEGAL NEWSLETTER arias & muñoz y diseño, que al idioma castellano se

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

114

traducen como BOLETIN LEGAL DE CENTRO AMÉRICA, que servirá para: AMPARAR: BOLETINES ELECTRÓNICOS DESCARGABLES ENVIADOS POR CORREO ELECTRÓNICO EN MATERIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil catorce.

LEGAL. Clase: 09. Para: AMPARAR: MATERIALES IMPRESOS, ESPECÍFICAMENTE BOLETINES. Clase: 16. Para: AMPARAR:

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE BOLETINES EN FORMATO

REGISTRADORA.

ELECTRÓNICO Y/O EN LÍNEA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

catorce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

3 v. alt. No. F027088-1

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2014137268

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

No. de Presentación: 20140205088

REGISTRADORA.

CLASE: 32.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027084-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2014137265

No. de Presentación: 20140205085 CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE

R

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN-

IA

CIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

Consistente en: la palabra RADLER, traducida al idioma castellano como: cerveza con gaseosa, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; BEBIDAS A BASE DE CERVEZA Y OTROS INGREDIENTES NO ALCOHÓLICOS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

D

registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra DUO, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; BEBIDAS A BASE DE CERVEZA Y OTROS INGREDIENTES NO ALCOHOLICOS; BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. F027090-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

115

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2013126989 No. de Presentación: 20130184339 CLASE: 03.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UNSTOPABLES

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.

Consistente en: la frase UNSTOPABLES, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA. Clase: 03.

3 v. alt. No. F027092-1

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2014132772

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil catorce.

No. de Presentación: 20140195314 CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027091-1

R

No. de Expediente: 2014132511

IA

No. de Presentación: 20140194824

D

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de NOXELL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BOMBSHELL POW- DER

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Procter & Gamble Business Services Canada Company, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRO- HEALTH

Consistente en: la expresión PRO-HEALTH, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

Consistente en: la frase BOMBSHELL POW-DER, la palabra Bombshell se traduce al castellano como Explosivo, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03.

3 v. alt. No. F027093-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

116 No. de Expediente: 2014137375

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

No. de Presentación: 20140205240

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALWAYS PROTECCIÓN TOTAL SUAVE

Consistente en: la palabra Escudo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JABÓN DE BARRA, JABÓN PARA MANOS LIQUIDO, JABÓN PARA MANOS ESPUMOSO, Y JABÓN LIQUIDO CORPO-

Consistente en: la frase ALWAYS PROTECCIÓN TOTAL

SUAVE, la palabra always se traduce al castellano como siempre, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIENICOS FEMENINOS,

Y PARA LA MENSTRUACION, INCLUYENDO TOALLAS SANITARIAS Y TAMPONES, PROTECTORES DIARIOS, ABSORBENTES

RAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año

dos mil catorce.

INTERNOS Y ALMOHADILLAS INTERLABIALES PARA LA PROTECCION FEMENINA. Clase: 05.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce.

veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.

SECRETARIA.

D

IA

R

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

3 v. alt. No. F027096-1 3 v. alt. No. F027095-1

No. de Expediente: 2014137899 No. de Expediente: 2014137630 No. de Presentación: 20140205705

No. de Presentación: 20140206303 CLASE: 01.

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. BASF Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

117

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

GELFIX

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

Consistente en: la palabra GELFIX, que servirá para: AMPARAR:

tres de septiembre del año dos mil catorce.

PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA USO EN AGRICULTURA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE INOCULANTES HORTÍCOLAS Y AGRÍCOLAS, BACTERIA BENEFICIOSA

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

Y SUPLEMENTOS PARA EL SUELO. Clase: 01.

REGISTRADORA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

SECRETARIO.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. F027098-1

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

No. de Expediente: 2014137906

SECRETARIA.

No. de Presentacion: 20140206311

3 v. alt. No. F027097-1

No. de Expediente: 2014137898

No. de Presentacion: 20140206302 CLASE: 05.

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

R

ESPECIAL de BASF Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

HICOAT

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BASF Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra HICOAT, que servirá para: AMPARAR:

GELFIX

PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA USO EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE INOCULANTES HORTÍCOLAS Y AGRÍCOLAS, BACTERIA BENEFICIOSA

Consistente en: la palabra GELFIX, que servirá para: AMPARAR:

Y SUPLEMENTOS PARA EL SUELO. Clase: 01.

PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

118

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil catorce.

tres de septiembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

3 v. alt. No. F027102-1

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027100-1

No. de Expediente: 2014137902

No. de Presentación: 20140206307 CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

No. de Expediente: 2014137270

No. de Presentación: 20140205090 CLASE: 32.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DUO

ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA

CONSTANCIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

Consistente en: la palabra DUO, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS), Clase: 33.

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

R

dos mil catorce.

D

IA

DUO SHANDY

Consistente en: las palabras DUO SHANDY donde la palabra

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil catorce.

Duo se puede traducir al castellano como Dúo y la palabra Shandy se puede traducir al castellano como Cerveza con gaseosa. Sobre la palabra

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SHANDY individualmente considerada no se le concede exclusividad,

REGISTRADORA.

que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; BEBIDAS A BASE DE CERVEZA Y OTROS INGREDIENTES NO ALCOHÓLICOS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. F027103-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

119

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS, SECRE-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día doce de agosto de dos mil catorce. Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno al tres, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 18. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cero horas y treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil catorce, en el Caserío Los Ríos, del Cantón Cedros, de la jurisdicción de la Ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Gertrudis Zetino Fernández o Gertrudis Zetino, de parte del señor Serapio Zetino, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, nueve de septiembre de dos mil catorce. LIC. THELMA IDALIA

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiuno días del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F026550-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas del día veinticinco de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor MANUEL DE JESUS ULLOA SARAVIA, conocido por MANUEL ULLOA SARAVIA, fallecido a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de enero de mil novecientos ochenta, en el Barrio San Juan de esta Ciudad de Chinameca,

3 v. alt. No. C005747-2

Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora Guadalupe Ulloa Viuda de Rivera, de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chinameca, San Miguel,

R

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.

D

IA

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día nueve de septiembre del año dos mil catorce, dictada en las Diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas con el NUE: 0078614-CVDV-1CM1-57/14 (1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RÓMULO ANTONIO MENÉNDEZ GUIROLA, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor, soltero, siendo su último domicilio según partida de defunción, Cantón El Pezote, Jurisdicción de El Congo, de este departamento; fallecido en dicho lugar el día cinco de febrero de dos mil catorce; de parte de la señora ALVA YANIRA FLORES MENÉNDEZ, en su calidad de hija del causante, representada procesalmente por la Licenciada EDITH YANIRA MEJÍA ALDANA; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

con Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco nueve cuatro dos cinco - cuatro y Número de Identificación Tributaria uno dos

cero cinco - cero tres cero siete dos cero - uno cero uno - cuatro, en su concepto de hija del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con diez minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026606-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

120

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de Septiembre del Dos Mil Catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante BUENAVENTURA RAMIREZ ARGUETA, de parte de la señora MARIA MAXIMA RAMIREZ DE AMAYA, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, el domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán; con documento único de Identidad número cero cero uno cero uno uno cinco cuatro - uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres uno cuatro - cero uno uno dos cuatro dos - uno cero uno - dos; y de parte del curador nombrado Licenciado JOSE MATEO MARTINEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, Abogado, originario y del domicilio de Delicias de Concepción, Morazán; en representación de los herederos ausentes MARIA MARTIR RAMIREZ HERNANDEZ; MARIA ESPERANZA RAMIREZ HERNANDEZ; MARIA APOLONIA RAMIREZ HERNANDEZ; MARIA TERESA DE JESUS RAMIREZ HERNANDEZ; MARIA SEGUNDA RAMIREZ; MARIA MAGNA RAMIREZ HERNANDEZ; y, JOSE SANTOS ISABEL RAMIREZ HERNANDEZ; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de noventa y cuatro años de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario de Meanguera, Morazán; hijo de NARCISO RAMIREZ y JULIA ARGUETA ROMERO; falleció el día tres de Mayo del Dos Mil Doce, en Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último Domicilio.- Se le confirió a la primera de los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, y al resto por medio de su curador antes mencionado, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

CRUZ DE HERNANDEZ conocida por ANA GIL CRUZ de sesenta y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, originaria y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos ochenta mil setecientos noventa y dos guión dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos veintitrés - ciento cuarenta y un mil cincuenta y uno - ciento uno - uno; la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA BARTOLOME CRUZ; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, soltera; de oficios domésticos; originaria de Cacaopera, departamento de Morazán, salvadoreña, hija de TOMASA CRUZ; quien falleció a las cuatro horas del día uno de agosto del año mil novecientos noventa y siete; a consecuencia de Dolor de Estómago sin asistencia médica; siendo Sociedad su último domicilio; en concepto de Hija de la causante; se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

D

IA

R

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciocho días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026609-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA GLADIS

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a INSTANCIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F026610-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida a las veinte horas diez minutos del día tres de marzo de dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la causante BLANCA ANABEL SALAS DE QUIJADA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casada, comerciante; de parte de la señorita YADIRA ARACELI QUIJADA SALAS, en su concepto de HEREDERA TESTAMENTARIA INSTITUIDA POR LA CAUSANTE BLANCA ANABEL SALAS DE QUIJADA, a quien se le nombra INTERINAMENTE, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cinco minutos del día uno de octubre de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026612-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas con cuarenta y tres minutos del día veintiocho de mayo del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, el día veintidós de octubre del dos mil once, dejó el señor WILFREDO FLORES TORRES, de parte de la señora ANA EDITH APARICIO MARTINEZ y STEVE WILFREDO FLORES APARICIO, en calidad de conviviente sobreviviente del causante e hijo del mismo.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

121

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intesada dejada a su defunción por el causante señor INES ROSALES CRUZ, ocurrida el día veintinueve de julio de dos mil once, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores GERMAN GOMEZ ROSALES, YOLANE CRISTELA GOMEZ ROSALES, AMILCAR GOMEZ ROSALES y WILFREDO GOMEZ ROSALES, todos en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con cinco minutos del día Veintinueve de septiembre de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlo el menor de edad, STEVE WILFREDO FLORES APARICIO, por medio de su Representante Legal ANA EDITH APARICIO MARTINEZ. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las doce horas del día veintiocho de mayo del dos mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F026691-2

3 v. alt. No. F026652-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

D

IA

R

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas y doce minutos del día tres de Octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor HERIBERTO SANTANA, quien falleció el día cuatro de Septiembre del año dos mil trece, en su casa de habitación situada en Barrio El Calvario, calle a Cuyultitán, de la Villa de Tapalhuaca de este Distrito Judicial, siendo de este domicilio, a consecuencia de CAUSA DESCONOCIDA; de parte de las señoras FELICITA SANTANA y ROSALIA SANTANA, en el concepto de hermanas del causante. Confiriéndose a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y quince minutos del día tres de Octubre de dos mil catorce. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026666-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada, que dejó el señor RUBEN URQUIZA ALBERTO, quien falleció el día veintiuno de diciembre del dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, nómbrase Curador Especial, para que represente dicha sucesión, al Licenciado VICTOR ROLANDO LOPEZ FLORES. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026601-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

122 RENOVACIÓN DE MARCAS

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

No. de Expediente: 1998000520 No. de Presentación: 20140195856

Santiago de María, 03 de octubre del 2014.

CLASE: 04. LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

GERENTE.

3 v. alt. No. F026513-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DEXIMO MALDONADO MELARA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA FAVORITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA FAVORITA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras LA VICTORIA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

CAESS, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado la señora Sandra Yanet Torres Amaya, mayor de edad, oficio ama de casa, del domicilio de Jiquilisco, Usulután, portador del Documento de Identidad número cero dos tres ocho cero cero cinco siete guión seis, en calidad de propietario del Certificado de acciones número tres mil quinientos cuarenta, que ampara setecientos cincuenta acciones, numeradas del veintiséis millones noventa y cuatro mil ciento noventa y seis al veintiséis millones noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco, y el Certificado de acciones número tres mil quinientos cuarenta y cinco, que ampara treinta acciones, numeradas del veintiséis millones ciento cincuenta y un mil quinientos treinta y siete al veintiséis millones ciento cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis, solicitando la reposición de dichos Certificados, en virtud de haberlos extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los Certificados en referencia.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.

San Salvador, doce de septiembre de dos mil catorce.

3 v. alt. No. C005751-2

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V.

IA

R

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO

D

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F026626-2

CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito de Santiago de María, parte interesada manifestando que se ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 3848 de la cuenta No. 09-00-0019439-1, extendido por nuestra Institución, el día 29 de abril del 2013 a nombre de PEDRO ANTONIO TURCIOS, por un monto de SEIS MIL 00/100 DOLARES, (US $ 6,000.00) a plazo de 180 días a una tasa de interés del 3.50%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014136890 No. de Presentación: 20140204242 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELSA CLEMENTINA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

123

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO. Consistente en: la palabra Xpression y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALÓN DE BELLEZA. Clase: 44.

3 v. alt. No. F026575-2

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014138174

No. de Presentación: 20140206852

REGISTRADORA.

CLASE: 30.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026519-2

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, en su calidad de APODERADO de CAFETALERA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2013132090

No. de Presentación: 20130194043 CLASE: 39.

TERRA EXCELSIA

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

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IA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EQUISER, C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TERRA EXCELSIA que se puede traducir al castellano como Tierra más alta, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra EQUISER y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE REMOLQUE; ALQUILER DE GRUAS Y MONTACARGA (VEHICULOS DE CARGA). Clase: 39.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C005740-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

124

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2014137246 No. de Presentación: 20140205066

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil catorce.

CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALONSO MORAN MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026540-2

Consistente en: la palabra TRIMERLAB y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2007070878

No. de Presentación: 20070099872 CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MAC, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005744-2

No. de Expediente: 2014137863

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CLASE: 05.

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No. de Presentación: 20140206213

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE OSCAR VELASQUEZ VILLATORO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAGNA

Consistente en: la palabra MAGNA, que servirá para: AMPARAR: BATERIAS PARA AUTOMOVILES Y BATERIAS PARA SER USADAS EN MAQUINAS, PARA USO INDUSTRIAL O PARA USO EN INDUSTRIAS, TALES COMO EN INDUSTRIAS METALMECANICAS, E INDUSTRIAS PARA LA FABRICACION DE AUTOMOVILES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil siete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. Consistente en: las letras V&V Yy diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

3 v. alt. No. F026574-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

125

DE TERCERA PUBLICACIÓN Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

ACEPTACION DE HERENCIA

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cinco minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con beneficio de inventario de la causante JUANA QUINTANILLA, quien falleció a las once horas del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y nueve, en Barrio La Parroquia, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores LUIS ALBERTO MONTANO, MARÍA ELENA MEMBREÑO DE MONTANO y CRISTABEL QUINTANILLA, los primeros dos en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondía al señor LEONCIO ANTONIO QUINTANILLA, en calidad de hijo de la causante y la tercera en calidad de hija de la causante y es representada por la Curadora Especial Licenciada FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

IA

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3 v. alt. No. F026157-3

D

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora ROSA CANDIDA ZELAYA CRUZ, conocida por ROSA ZELAYA, el día veinte de marzo de dos mil doce, en la población de San Francisco Javier, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora IRIS CAROLINA ZELAYA MEMBREÑO, como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores OSMIN GERMAN ZELAYA y GILMA CONSUELO ZELAYA, en su calidad de hijos de la causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

3 v. alt. No. F026158-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA EVILA PARADA SORTO conocida por MARIA EVILA PARADA, fallecida, a las veintiuna horas con veinte minutos del día veintisiete de abril de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador , Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel; de parte de la señora DORA ALICIA PARADA DE MENJIVAR, de treinta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero un millón cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres guión dos y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento setenta mil quinientos setenta y siete guión ciento dos guión ocho, en su concepto de hija de la causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: MILTON DAVID PARADA, de cuarenta y cinco años de edad, Profesor en Educación Básica, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón ochocientos setenta y un mil setecientos veinte guión cinco y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento ochenta mil novecientos sesenta y ocho guión ciento uno guión dos y HELEN YANETH PARADA DE REYES, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Pasaporte Salvadoreño número RE cero dos cinco cuatro dos nueve siete, extendido el dos de mayo de dos mil catorce y expirando el día dos de mayo de dos mil diecinueve y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

126

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. F026187-3

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

3 v. alt. No. F026203-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas con cuatro minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de su partida de defunción, en Calle Antigua a Tonacatepeque, ex acceso a fábrica INSA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día doce de noviembre de dos mil doce, dejó el señor LUIS RIVAS GONZALEZ, quien tuvo como último domicilio Ciudad Delgado, de parte de la señora REFUGIO CELINA RIVAS, como hermana sobreviviente del de cujus. Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

R

3 v. alt. No. F026201-3

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y nueve minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ELVIRA MUÑOZ DE CHAVEZ, o ROSA ELVIRA MUÑOZ GUEVARA, al fallecer el día once de octubre del año dos mil trece, en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor JOSE LUIS CHAVEZ FLORES como cónyuge sobreviviente de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

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ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FREDIS VILSANDIR GOMEZ FLORES, quien falleció el día diecisiete de agosto de dos mil trece, en la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA LUZ CORONADO DE GOMEZ, en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Luz Angélica Gómez Coronado, Wilson Noé Gómez Coronado, Fredy Nehemías Gómez Coronado, como hijos del causante.

3 v. alt. No. F026221-3

LICENCIADO SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas y quince minutos del día diez de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OBDULIO CARCAMO u OBDULIO CARCAMO SALAZAR, quien falleció el día diecinueve de abril del año dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la Ciudad de Zacatecoluca, habiendo sido su último domicilio San Luis La Herradura, por parte de FIDELINA GONZALEZ MARTINEZ o FIDELINA GONZALEZ MARTINEZ DE HERRERA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a ESTEBAN FRANCISCO GONZALEZ CARCAMO, como hijo del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MAIN RIGOBERTO CARPIO VILLANUEVA de treinta y ocho años de edad, originario y del domicilio de Nueva Concepción, ganadero, casado, salvadoreño, hijo de Main Rigoberto Carpio y de Irma Villanueva, falleció a las veintidós horas cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, por parte de la señora Ena Marisol Sola viuda de Carpio, en su calidad de cónyuge y como representante legal de los menores Jeison Alexander Carpio Sola y Alma Odalis Carpio Sola, en sus calidades de hijos y cesionarios del derecho que le corresponde a Gabriela Lisseth Carpio Fernández, Main Rigoberto Carpio e Irma Mata de Carpio conocida por Irma Villanueva Mata e Irma Villanueva, en sus calidades de hija y padres del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

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Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

3 v. alt. No. F026226-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026268-3

D

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R

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DIONICIO CASTRO; quien fue de ochenta y seis años de edad, fallecido el día once de mayo de dos mil catorce, siendo el Municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio; de parte de los señores DIONICIO, ANGELA, JOSE RAFAEL y JOSE SANTOS todos de apellidos CASTRO MEZA, en su calidad de hijos del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ERCILIA MEZA DE CASTRO como cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día once de septiembre dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F026235-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE JULIO MEJIA ALVARENGA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora CONSUELO HERNANDEZ DE MEJIA conocida por CONSUELO HERNANDEZ RAMOS quien falleció el día dos de septiembre del año dos mil cuatro, en Barrio El Centro, Ciudad de Colón, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de esposo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ADRIAN HERNANDEZ ALVARENGA, ANA YOLANDA MEJIA DE PERAZA, MARVIN ANTONIO MEJIA HERNANDEZ Y ROSA ELENA MEJIA HERNANDEZ éstos en concepto de hijos de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Carlos René Molina Argueta. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

128

Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

quieta, pacífica e ininterrumpida por más de Treinta años, por donación verbal que le hiciera el Señor Luis Amílcar González Castro, ya fallecido, careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad,

Ley.

el inmueble lo valora en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le

catorce horas cuarenta minutos del día veinticinco de junio del año dos

extienda título municipal de conformidad a la Ley. Lo que se hace saber

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

al público para todos los efectos de ley.

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador,

SECRETARIO.

Treinta de Septiembre de Dos Mil Catorce.LICDA. ALMA CLARIBEL

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

BONILLA DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL INTA. SRA. 3 v. alt. No. F026319-3

CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026177-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JORGE ER-

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

domicilio de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General

MISAEL ORLANDO ROBLES QUIJADA, quien es de Treinta y cinco

Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la Señora ROSALIA

años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número

ZEPEDA DE BLAS, quien es de sesenta y un años de edad, Modista, del

cero Cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos

domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero

cuatro guión cuatro y número de Identificación Tributaria cero cuatro

uno nueve ocho cuatro dos cero uno guión uno; y Número de Identificación

cero nueve guión tres cero uno uno siete ocho guión uno cero uno guión

Tributaria cero ochocientos veintiuno guión cero veinte mil novecientos

cinco, a solicitar a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble

cincuenta y dos guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda

de naturaleza urbano situado en el Barrio Las Delicias, jurisdicción de

TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado

El Carrizal, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial

en Barrio Paleca, Avenida Paleca, Número 13, frente a Súper Selectos,

de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las

Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una

medidas y linderos siguientes: AL NORTE : mide Veintisiete metros,

extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

colinda con Víctor Márquez, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE

PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y

: En tres tramos rectos: Tramo Uno : mide catorce metros, Tramo Dos:

linda; al NORTE: Dieciocho punto cero metros y linda con propiedad de

Mide Tres metros; Tramo Tres: mide siete metros, en todos ellos colinda

Vilma Carolina, Eduardo Antonio y Héctor Ricardo todos de apellidos

con Serafín Beltrán, cerco de piedra propio del inmueble que se describe;

Rodríguez Ramírez; al ORIENTE: Tiene seis tramos, el primero mide

AL SUR: en un tramo: mide veintitrés metros, colinda con Ismael Lara

seis metros; el segundo mide siete punto cincuenta metros; el tercero con

cerco de piedra propio del colindante; Y AL PONIENTE: En dos tramos

una distancia de uno punto treinta y siete metros; el cuarto mide dieciséis

rectos: Tramo Uno: mide Dieciocho metros; Tramo Dos mide ocho metros,

punto once metros, el quinto tiene una distancia de siete punto cero dos

colinda con Lino Ortega, cerco de piedra propio del colindante.- No es

metros; y el sexto mide uno punto veinte metros; y linda con propiedades

predio dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna

de Máxima Perlera de Cardoza y Eusebio Cardoza Solís; al SUR: Mide

persona.- No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo

diecisiete punto setenta y cinco metros y linda, calle de por medio, con

adquirió por compra al señor Juan Pablo Carbajal.- Dicho inmueble lo

propiedades de María Candelaria Villacorta de Cartagena En dos tramos

valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

el primero de dieciocho punto dieciséis metros y el segundo de nueve

UNIDOS DE AMERICA.

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NESTO CRUZ CIENFUEGOS, de ochenta años de edad, Abogado, del

punto veinticinco metros lindando los dos con propiedad de la Señora

Se avisa al público para efectos de ley.

María Marciana López de Rivera y Antonio Rivera; y al PONIENTE: Está formado por dos tramos, el primero mide veintisiete punto cero seis metros y tramo dos mide siete punto noventa metros y linda con Milton Alberto Ramos López, Eusebio Cardoza Solís y Máxima Perlera de Cardoza. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango, a veintitrés de Septiembre de dos mil Catorce.-TULIO ERNESTO CASCO ROBLES, ALCALDE MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma

3 v. alt. No. F026277-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. TITULO DE SUPLETORIO

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

cinco uno - uno, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos cero - uno cero cero nueve siete uno - uno cero uno - cinco, en su concepto SOLICITA Título de Dominio de un solar urbano, denominado como SEGUNDA PORCION, situado en el Barrio El Centro, Calle Principal, Frente a Plaza Pública, jurisdicción de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: colinda con la Plaza Pública, divide la calle adoquinada de la población; AL NORTE: colinda con terreno de la sucesión de Irene Mejía, antes, hoy con Rafael Alemán, hasta llegar a la calle pública, cerco de alambre medianero; AL PONIENTE: colinda con terreno de Humberto Guardado, antes, hoy con zona verde propiedad de la Alcaldía Municipal de San Antonio de La Cruz, calle pública de por medio; y AL SUR: colinda con terreno de Humberto Guardado, antes, hoy con zona verde propiedad de la Alcaldía Municipal de San Antonio de La Cruz, en parte y con Aminta Morales, divide cerco de piedra de por medio propio del colindante. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo al señor José Selvin Miranda Melgar, según Escritura Pública otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Adán Ulises Solórzano.

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IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada IRIS ELIZABETH TORRES, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y ocho mil ciento once - nueve, con Tarjeta de Abogado número diecisiete mil setecientos treinta y cinco; y número de Identificación, Tributaria cero novecientos ocho - cero uno cero cuatro siete uno - ciento uno - cero; en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA MERCEDES GARCIA DE MENDOZA, de treinta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos del domicilio de Los Ángeles, California de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - cero siete uno dos siete cinco - uno cero seis - siete; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón San Lorenzo, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A SETECIENTOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dieciocho tramos rectos que suman doscientos noventa y uno punto noventa y ocho metros de distancia, linda con inmueble de Juan José García, con cerco de púas de por medio; AL ORIENTE: lindero formado de dieciocho tramos rectos que suman setenta y cinco punto noventa y dos metros, linda con siete tramos rectos con DIMAS BALMORE SARAVIA GALLEGOS y EDWIN RENE SARAVIA GALLEGOS con cerco de púas y con quebrada de invierno de por medio; y en once tramos rectos linda con JOSE GILBERTO SARAVIA con cerco de púas y con quebrada de invierno de por medio; AL SUR: Lindero formado por treinta y cuatro tramos rectos que suman doscientos ochenta y cinco punto sesenta y seis metros, linda con inmueble de JUAN JOSE GARCIA con cerco de púas; AL PONIENTE: lindero formado por quince tramos rectos con una distancia de ciento treinta y tres punto sesenta y nueve metros, donde inicia la presente descripción técnica. Linda con el primer tramo recto con inmueble de MARIA SANTOS BONILLA con cerco de púas y con servidumbre de por medio con un ancho de cuatro punto cincuenta metros; del tramo dos al tramo diez linda con Casa Comunal, con cerco de púas de por medio; y del tramo diez al tramo quince con inmueble de JOSE ALFREDO GALLEGOS con cerco de púas de por medio. Lo adquirió por compraventa de hecho que le hizo a la señora MARIA ROSA MENDEZ viuda DE GARCIA, en el año dos mil tres. Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C005666-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014138228

No. de Presentación: 20140206986

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES RIVERA MORENO MENDOZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES RMM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

3 v. alt. No. F026260-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FRANCISCO AYALA RIVAS, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos seis nueve

Consistente en: las palabras D'Lirios Tan Natural como el amor... y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, KIOSCOS Y LOCALES PARA LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE FLORISTERÍA EN GENERAL, ARREGLOS FLORALES, DECORACIÓN DE EVENTOS Y ACCESORIOS PARA ARREGLOS FLORALES EN GENERAL.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

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La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA.

LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA, GERENCIA LEGAL, ACODJAR DE R.L.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

19 de Marzo de 2014, por el valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES en moneda de los Estados Unidos de Norte América, ($ 4,200.00) a un plazo de 90 días, con tasa de interés del cuatro punto veinticinco por ciento anual (4.25.00%), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Sebastián, dos de octubre dos mil catorce.

3 v. alt. No. F026223-3

3 v. alt. No. F026269-3

SUBASTA PUBLICA

EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO, JUEZ DE TRANSITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA.

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HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en vista de la ejecución seguida por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en concepto de Apoderado de los señores JORGE ALBERTO AZAHAR ALFARO y FRANK NELSON AZAHAR SANTAMARIA, contra el señor SALVADOR COREAS RAMOS, mencionado por SALVADOR COREAS o SALVADOR RAMOS y contra la SOCIEDAD AVICOLA MONTSERRAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el señor JOSE EDUARDO LEMUS O'BYRNE, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha que oportunamente se determinará, un inmueble de naturaleza rústica, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a favor de la Sociedad "AVICOLA MONTSERRAT, S.A. DE C.V." Representada Legalmente por el señor JOSE EDUARDO LEMUS O'BYRNE, bajo el Número de Matrícula 60058209-00000, Asiento 6, de la Propiedad, del Registro de la Propiedad de esa Sección, con un área de 21,423.6100 metros cuadrados, situado en CANTON EL ANGEL, APOPA, LOTE S/N, correspondiente a la ubicación geográfica de EL ANGEL, APOPA, SAN SALVADOR, con las medidas y linderos siguientes: Al ORIENTE, con terreno de Antonia Gamero, mediando camino; al PONIENTE, con el de Alejandro Servano; al NORTE, con el de Joscía Ayala, camino de por medio; y al SUR, con los terrenos de Alejandro Servano y Bonifacio Criollo, río de Tomayate de por medio. Quien quiera hacer postura que concurra, que se le admitirá siendo legal. Librado en el Juzgado de Tránsito: Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día doce de junio de dos mil catorce.- LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO, JUEZ DE TRANSITO.- LIC. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F026282-3

REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada, cuyas siglas se abrevia ACODJAR DE R.L. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora: ANA DAISY RIVERA PORTILLO, propietaria del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO número 3406-404-800505 emitido por ACODJAR DE R.L. Agencia NOMBRE DE JESUS, CHALATENANGO el día

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20150073544 de Agencia Zacatecoluca, emitido el día 17/11/2011 a un plazo de 30 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 26 de septiembre del dos mil catorce. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F026274-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora JOSEFINA FIGUEROA DE MEDRANO hoy viuda de Medrano, conocida por Josefina Figueroa Figueroa, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de San Martín, del Departamento de San Salvador, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $295.78, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2013, por su extinto cónyuge señor JORGE ALBERTO MEDRANO PEÑATE. Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 23 de septiembre de 2014. LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F025848-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. MARCA DE SERVICIOS

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Biotechnology Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

No. de Expediente: 2014136215 No. de Presentación: 20140202807 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Which Wich Franchise International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identificado como Destello, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA, ESPECÍFICAMENTE, INFORMACIÓN CON RESPECTO DE CONDICIONES MÉDICAS, TRATAMIENTOS Y PRODUCTOS A PACIENTES COMO A PROFESIONALES DEL CUIDADO DE LA SALUD; CONSULTORÍA MÉDICA, ESPECÍFICAMENTE, SUMINISTROS DE ASESORÍA A PROFESIONALES DEL CUIDADO DE LA SALUD CON RESPECTO DE CONDICIONES MÉDICAS Y TRATAMIENTOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce.

Consistente en: las palabras WHICH WICH? SUPERIOR SANDWICHES y diseño; que se traducen al castellano como QUE QUE? SUPERIOR SANDWICHES, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTO Y BEBIDA; ALOJAMIENTO TEMPORAL; INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA LLEVAR, Y SERVICIOS DE CATERING (SERVICIOS DE COMIDAS). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. C005641-3

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

SECRETARIA.

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LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

AVISO

3 v. alt. No. C005634-3

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado BENJAMIN HUMBERTO RETANA, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 13236 emitida el 27/05/2008. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

No. de Expediente: 2014135226 No. de Presentación: 20140200818

San Salvador, 30 de septiembre de 2014.

CLASE: 44. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AbbVie

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C005651-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

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No. de Expediente: 2014135347

MARCA DE PRODUCTO

No. de Presentación: 20140201100 CLASE: 05.

No. de Expediente: 2014135346

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

No. de Presentación: 20140201099

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CLASE: 30.

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

TRANSTEC

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ALIMEN-

TOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra TRANSTEC, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE ANALGÉSICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

Consistente en: Las palabras TORTILLEROS CHICHARRONES

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-

REGISTRADORA.

DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

3 v. alt. No. C005630-3

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

No. de Expediente: 2014135931

No. de Presentación: 20140202158

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catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

D

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.

CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad JAPONESA,

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

REGISTRADORA.

TR I BENZOR

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

Consistente en: La expresión TR I BENZOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTI3 v. alt. No. C005629-3

CAS. Clase: 05.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce.

cuatro de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

cuatro de julio del año dos mil catorce.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C005632-3

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

No. de Expediente: 2014138034

SECRETARIA.

No. de Presentación: 20140206532 CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C005631-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR

ANTONIO RIVERA MONGE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODISAN, S.A. DE C.V.,

No. de Expediente: 2014135145

No. de Presentación: 20140200526 CLASE: 19.

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

Consistente en: Las palabras Riveras de San Luis y diseño, que

servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.

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de Fyfe Co. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil catorce.

TYFO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

Consistente en: La palabra TYFO, que servirá para: AMPARAR: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PARA LA INGENIE-

REGISTRADOR.

RÍA CIVIL, EN LA NATURALEZA DE COMPUESTOS DE FIBRA/ EPOXI HIBRIDOS, UTILIZADOS PARA LA RETROADAPTACIÓN Y REPARACIÓN DE ESTRUCTURAS. Clase: 19.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. C005633-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

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Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

No. de Expediente: 2012115942

MARCA DE PRODUCTO.

No. de Presentación: 20120163688 CLASE: 29.

AIRBUS

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

Consistente en: La palabra AIRBUS, en donde la palabra AIR se

GENERAL MILLS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

puede traducir al castellano como Aire, que servirá para: AMPARAR:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS; LÁMPARAS FRONTALES; LINTERNAS ELÉCTRICAS

TRIX

DE BOLSILLO; APARATOS DE ILUMINACIÓN Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN PARA HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; APARATOS DE CALEFACCIÓN Y EQUIPOS DE CALEFACCIÓN

Consistente en: La palabra TRIX, que servirá para: AMPARAR: BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

PARA HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE AIRE, APARATOS DE VENTILACIÓN Y APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR. Clase: 11.

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

diez de julio del año dos mil catorce.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005636-3

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SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005637-3

No. de Expediente: 2014136345 No. de Expediente: 2014135228 No. de Presentación: 20140202971 No. de Presentación: 20140200820 CLASE: 11. CLASE: 05. El INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA,

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

PRODUCTO.

once de julio del año dos mil catorce.

AXTUMIO

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: La palabra AXTUMIO, que servirá para: AMPALUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGÍA. Clase: 05.

SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. C005639-3

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2014135371

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

No. de Presentación: 20140201139 CLASE: 10.

REGISTRADORA.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

3 v. alt. No. C005638-3

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BRAVO

No. de Expediente: 2014136419

No. de Presentación: 20140203183 CLASE: 16.

Consistente en: La palabra BRAVO, que servirá para: AMPARAR:

DISPOSITIVOS MÉDICOS, ESPECIFICAMENTE DESVIADORES

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

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ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

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de BIC Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

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el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DE FLUJO, STENTS, Y ALÁMBRES PARA GUÍAS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

Consistente en: La expresión Bic Cristal y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. Clase: 16.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. C005640-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

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FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2014135500 No. de Presentación: 20140201381 CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

Consistente en: la palabra Kinder y diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTELERIA, INCLUYENDO PASTELES RELLENOS Y/O CUBIERTOS; CONFITERIA, INCLUYENDO BOMBONES; PRODUCTOS DE CHOCOLATE, INCLUYENDO CHOCOLATE Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; OBLEAS RELLENAS Y/O CUBIERTAS, HELADOS; BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS A BASE DE TE, BEBIDAS A BASE DE CAFE. Clase: 30.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ESLYNKA

Consistente en: la palabra ESLYNKA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL TRACTO ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MÚSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce.

SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

3 v. alt No. C005643-3

No. de Expediente: 2008080256

No. de Presentación: 20080115629 CLASE: 16.

SECRETARIA.

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CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C005642-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2013130803 No. de Presentación: 20130190901 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Consistente en: la palabra LEXUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOSTENEDORES DE CARTAS, ESTUCHES PARA

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

DOCUMENTOS, LIBRETAS, CUADERNOS, LÁPICES, BOLÍGRAFOS, PLUMAS, ABRECARTAS, MAPAS, LIBROS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

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Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.

mil ocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

veinte de junio del año dos mil catorce.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

SECRETARIO.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C005646-3

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005645-3

No. de Expediente: 2013127726

No. de Presentación: 20130185881 CLASE: 05.

No. de Expediente: 2013125009

No. de Presentación: 20130180835 CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Reckitt Benckiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy Synthes,

MEGA ROJO

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Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

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la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MEGA ROJO, que servirá para:

LOGICLOCK

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICINALES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS PARA DIETAS; NUTRACEUTICOS PARA SER USADOS COMO

Consistente en: la palabra LOGICLOCK, que servirá para: AMSUPLEMENTOS PARA DIETAS; SUPLEMENTOS VITAMINICOS PARAR: IMPLANTES DE ARTICULACIONES ORTOPEDICAS Y PARTES COMPONENTES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO IMPLANTES DE ARTICULACIONES ORTOPEDICAS QUE INCORPORAN UN DISEÑO PATENTADO. Clase: 10.

Y MINERALES; SUPLEMENTOS HERBALES, ALIMENTOS PARA LOS INFANTES Y DISCAPACITADOS; SUPLEMENTOS MEDICOS ALIMENTICIOS, CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil trece.

trece.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de julio del año dos mil catorce.

diez de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIA.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005647-3

3 v. alt. No. C005648-3

No. de Expediente: 2013132328

No. de Expediente: 2013127725

No. de Presentación: 20130194568 CLASE: 03.

No. de Presentación: 20130185880 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Prada

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Reckitt

la MARCA DE PRODUCTO,

Benckiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MOVE FREE

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MIU MIU

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Consistente en: la palabra MIU MIU, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR Y ACEITES ESENCIALES

Consistente en: las palabras MOVE FREE, que se traducen al

PARA USO PERSONAL, DESODORANTES PERSONALES, JA-

castellano como Muévete Libre, que servirá para: AMPARAR: PRE-

BON DE MANO, CHAMPU, BAÑO DE BURBUJAS, ESPUMA

PARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICINALES, SUPLE-

DE AFEITAR, PREPARACIONES PARA DESPUES DE AFEITAR,

MENTOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS PARA DIETAS;

PREPARACIONES PARA EL CUERPO Y CUIDADO DE LA BELLE-

NUTRACEUTICOS PARA SER USADOS COMO SUPLEMENTOS

ZA DE USO COSMETICO INCLUYENDO CREMAS Y LOCIONES COSMETICAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece.

PARA DIETAS; SUPLEMENTOS VITAMINICOS Y MINERALES; SUPLEMENTOS HERBALES, ALIMENTOS PARA LOS INFANTES Y DISCAPACITADOS; SUPLEMENTOS MEDICOS ALIMENTICIOS, CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2014. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil trece.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

REGISTRADORA.

nueve de julio del año dos mil catorce.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIA.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C005668-3

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

No. de Expediente: 2014137998

SECRETARIA.

No. de Presentación: 20140206458 CLASE: 03.

3 v. alt. No. C005649-3

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2014137032

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA ELENA GUADALUPE NAVARRO DE SACA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Presentación: 20140204532 CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL

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GRANJERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

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se abrevia: EL GRANJERO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

Consistente en: las palabras créme laigle y diseño, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce.

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce.

Mamalena JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la palabra Mamalena, que servirá para: AMPA-

REGISTRADOR.

RAR: CARNES, PESCADOS, AVES, EXTRACTOS DE CARNE Y CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, HUEVOS. Clase: 29. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. F026181-3

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SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

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IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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