TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MARTES 5 DE MAYO DE 2015 NUMERO 79 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.San Salvador, 5 de Mayo de 2015. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Ca

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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

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DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 407

SAN SALVADOR, MARTES 5 DE MAYO DE 2015

NUMERO 79

-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

SUMARIO Pág.

ORGANO EJECUTIVO

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 989.- Reformas al Código de Familia...........

4-5

Decreto No. 1001.- Reforma al Código Procesal Penal. ...

5-7

Decreto No. 1003.- Reforma a la Ley Penitenciaria. .......

Pág.

7-8

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Contrato de Préstamo No. ES-P6, suscrito con la Agencia de

Estatutos de la Iglesia Cristiana Misión Vida y Acuerdo

Cooperación Internacional del Japón, para financiar el “Proyecto

Ejecutivo No. 222, aprobándolos y confiriéndole el carácter de

de Construcción de Bypass en la Ciudad de San Miguel” y Decreto

persona jurídica. ......................................................................... 118-120

Legislativo No. 1016, aprobándolo............................................

9-108

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto No. 1017.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo, en el

Ramo de Hacienda, para que suscriba un Contrato de Préstamo con

RAMO DE ECONOMÍA

el Banco Interamericano de Desarrollo, denominado “Programa

de Mejoramiento del Corredor Pacífico Mesoamericano”......... 108-110

Acuerdo No. 182.- Se concede el goce de las exenciones del

pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la sociedad

R

Decreto No. 1019.- Se exonera de todo pago de servicios,

Unifi Central América, Limitada de Capital Variable. .............. 121-146

IA

derechos migratorios y consulares, por el ingreso y salida del país a Jefes de Estado y/o Gobierno, sus acompañantes y su

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

D

grupo de asistentes, delegaciones oficiales; así como a los representantes de la Iglesia Católica, quienes participarán en la ceremonia de beatificación de Monseñor Oscar Arnulfo Romero

RAMO DE EDUCACIÓN

y Galdámez. ............................................................................... 111-112 Acuerdos Nos. 15-1816, 15-1874 y 15-0051.- Ampliación Decretos Nos. 1020 y 1021.- Reformas en la Ley de

de servicios en diferentes centros educativos. ........................... 147-149

Presupuesto. ............................................................................... 113-116 Acuerdo No. 15-0288.- Creación, nominación y Decreto No. 1022.- Reformas en la Ley de Salarios, en la parte que corresponde a la Escuela Nacional de Agricultura.. .. 116-117

funcionamiento del Colegio Patriarca San José, a funcionar en el municipio de San Salvador. ................................................... 149-150

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

2

Pág.

Pág.

ORGANO JUDICIAL

SECCION CARTELES PAGADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia................................................ 164-170

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Acuerdos Nos. 164-D, 165-D, 183-D, 199-D, 210-D, 212-D, 225-D, 228-D, 243-D, 250-D, y 262-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................. 151-152

Aceptación de Herencia .................................................. 171-183

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES

Herencia Yacente ............................................................ 183-184

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria que Dispensa el Pago de Intereses y Multas Deducidas por la Mora en el Pago de Tasas Municipales de la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas. ................................................................................ 153-154

Título de Propiedad ........................................................

184

Título Supletorio ............................................................. 184-186

Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza de Regulación del Uso de Suelo del municipio de Santa Tecla............................... 155-159

Sentencia de Nacionalidad.............................................. 186-188

SECCION CARTELES OFICIALES

Muerte Presunta..............................................................

188

DE PRIMERA PUBLICACION

Nombre Comercial ..........................................................

188

Declaratoria de Herencia................................................

160

Aceptación de Herencia .................................................. 160-161

161

Reposición de Certificados ............................................. 193-195

Disminución de Capital ..................................................

195

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

195

Balance de Liquidación ..................................................

196

Administrador de Condominio ......................................

197

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R

Aviso de Inscripción ........................................................

Convocatorias .................................................................. 188-192

D

Muerte Presunta.............................................................. 161-162

Edicto de Emplazamiento...............................................

162

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

163

Edicto de Emplazamiento............................................... 197-198 Título Supletorio .............................................................

163

3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. Pág.

Pág.

Marca de Servicios .......................................................... 198-200

Convocatorias .................................................................. 226-229

Reposición de Cheque .....................................................

Reposición de Certificados .............................................

229

Balance de Liquidación ..................................................

229

200

Marca de Producto.......................................................... 200-204

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE SEGUNDA PUBLICACION

Marca de Servicios .......................................................... 230-234

Aceptación de Herencia .................................................. 205-207

Marca de Producto.......................................................... 234-238

Herencia Yacente ............................................................ 207-208

Título de Propiedad ........................................................

208

Título Supletorio ............................................................. 208-209

Título de Dominio............................................................

209

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

Certificación de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte

Centroamericana de Justicia, aprobada en Sesión de Corte Plena

Nombre Comercial ..........................................................

de Asuntos Jurisdiccionales el día tres de diciembre del año dos

209

mil catorce.................................................................................. 239-255

Convocatorias .................................................................. 209-216

Reposición de Certificados .............................................

217

Marca de Producto.......................................................... 217-218

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Reformas a los Estatutos del Sindicato de Profesionales del

Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y Resolución No. 8, aprobándolas. ...............................

256

R

DE TERCERA PUBLICACION

IA

Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores Municipales

Aceptación de Herencia .................................................. 219-221

Municipal de Jucuapa, y Resoluciones Nos. 12 y 13, aprobándolos

D Título de Propiedad ........................................................

del Puerto de La Libertad y de Trabajadores de la Alcaldía y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ 257-276

222

Marca de Fábrica ............................................................ 222-223

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nombre Comercial .......................................................... 223-225 Certificación de la resolución en el Señal de Publicidad Comercial ......................................

proceso de

inconstitucionalidad 122-2014. ................................................. 277-308 225

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

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ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 989

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CONSIDERANDO:

I.

Que el artículo 33 de la Constitución de la República, establece que "La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad..."

II.

Que por Decreto Legislativo No. 677, de fecha once de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo 321, de fecha 13 de diciembre del mismo año, se emitió el "Código de Familia".

III.

Que por Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 390, del 4 de enero del 2011, se emitió la "Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres".

IV.

Que por Decreto Legislativo No. 645, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 391, del 8 de abril del 2011, se emitió la "Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres".

V.

Que con el ánimo de hacer efectiva una vida libre de violencia y de discriminación para las mujeres en el ámbito familiar, y erradicar la violencia económica y patrimonial directa o indirecta contra las mujeres, es oportuno realizar reformas al Código de Familia, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 677, de fecha once de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo 321, de fecha 13 de diciembre del mismo año.

POR TANTO,

D

IA

R

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de las diputadas y diputados: Othon Sigfrido Reyes, Guillermo Antonio Gallegos, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Francisco José Zablah Safie, Sandra Marlene Salgado García, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Dina Yamileth Argueta Avelar, Marta Lorena Araujo, Bertha Mercedes Avilés de Rodríguez, Ana Lucía Baires de Martínez, Blanca Estela Barahona de Reyes, Marta Evelyn Batres Araujo, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Richard Gestón Claros Reyes, Norma Cristina Cornejo Amaya, Nidia Díaz, Nery Arely Díaz de Rivera, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Emma Julia Fabián Hernández, Julio César Fabián Pérez, Coralia Patricia Guerra Andreu, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Heidy Carolina Mira Saravia, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Audelia Guadalupe López De Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Mariela Peña Pinto, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Adán Cortez, Ana Vilma Castro de Cabrera, Navarrete, Juan Carlos Mendoza Portillo, Rafael Antonio Morán Tobar, Lorenzo Rivas Echeverría, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera, Santiago Flores Alfaro, José Augusto Hernández González, Karina Ivette Sosa de Lara, Samuel de Jesús López, Alba Elizabeth Márquez, Rodolfo Antonio Martínez, Misael Mejía Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Nelson de Jesús Quintanilla, Ismael Recinos, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Abner Iván Flores, Mártir Arnoldo Marín Villanueva.

DECRETA las siguientes: REFORMAS AL CÓDIGO DE FAMILIA

Art. 1.- Refórmese el primer inciso del Art.-260 de la siguiente manera: "Art. 260.- El derecho a pedir alimentos es inalienable e irrenunciable, pero las pensiones alimenticias atrasadas podrán compensarse".

Art. 2.- Refórmese el Art.- 261 de la siguiente manera: "Art. 261.- El derecho a cobrar las pensiones alimenticias atrasadas es imprescriptible."

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

5

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

R

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

IA

DECRETO No. 1001

D

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.

Que por Decreto Legislativo No. 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo 382, de fecha 30 de enero de 2009; se emitió el Código Procesal Penal, que precisa ser armonizado ante la aprobación de la "Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres" y la "Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres".

II.

Que por Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 390, del 4 de enero del 2011, se emitió la "Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres".

III.

Que por Decreto Legislativo No. 645, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 391, del 8 de abril del 2011, se emitió la "Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres".

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

6 IV.

Que con el ánimo de lograr que el Código Procesal Penal, se aplique como un instrumento integrado, con la normativa aprobada en favor de los derechos humanos de las mujeres, sin excluirse unas de la otra.

V.

Que por las razones expuestas, es necesario incluir la integralidad en el Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo 382, de fecha 30 de enero de 2009 con lo dispuesto en la "Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres" y la "Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres".

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputadas y Diputados: Ana Vilma Albanez de Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Sandra Marlene Salgado, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Guillermo Francisco Mata Bennett, Dina Yamileth Argueta Avelar, Marta Lorena Araujo, Bertha Mercedes Avilés de Rodríguez, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Blanca Estela Barahona de Reyes, Marta Evelyn Batres Araujo, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Richard Gestón Claros Reyes, Norma Cristina Cornejo Amaya, Nidia Díaz, Nery Arely Díaz de Rivera, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Julio César Fabián Pérez, Coralia Patricia Guerra Andreu, Iris Marisol Guerra Henríquez, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Heidy Carolina Mira Saravia, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Audelia Guadalupe López De Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Mariela Peña Pinto, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Art. 1.- Adiciónase un Artículo 16- A de la siguiente manera: "Integralidad

Art. 16- A.- La interpretación de este Código deberá realizarse de manera integral y en armonía con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres, y demás principios contenidos en las convenciones, tratados internacionales y la legislación vigente."

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil quince.

R

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

D

IA

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA

SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO

OCTAVO SECRETARIO

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DECRETO No. 1003.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.

Que mediante Decreto Legislativo No. 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo 335, del 13 de mayo del mismo año, se emitió la Ley Penitenciaria.

II.

Que ante las últimas acciones efectuadas por las estructuras criminales que afectan al país, es necesario que se dote de instrumentos que

Que muchas de las conductas ilícitas son dirigidas desde los establecimientos penales del país, por lo que se vuelve necesario contrarrestar

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III.

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coadyuven al combate de dichas estructuras criminales.

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estas conductas de forma contundente, desarticulando cualquier estructura que pretenda continuar generando violencia.

IV.

Que se vuelve necesario y por la situación en la que se atraviesa que las Autoridades de los Establecimientos Penitenciarios puedan tomar medidas preventivas y expeditas con la finalidad de desarticular y prevenir que las estructuras internas continúen organizándose con la finalidad de cometer u ordenar cometer ilícitos.

V.

Que el Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y sus Direcciones competentes, realizan las acciones necesarias para combatir de forma responsable y oportuna la criminalidad.

POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana, Antonio Echeverría Véliz, Misael Mejía Mejía y Carlos Cortez Hernández.

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8 DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY PENITENCIARIA

Art. 1.- Refórmase el Art. 91 de la Ley Penitenciaria, de la siguiente manera: "Traslados. Art. 91.- Los traslados, de cualquier naturaleza, deberán hacerse en forma tal que se respete la dignidad de los internos, los derechos humanos de éstos y la seguridad de la conducción. El traslado será notificado de inmediato a los familiares o a la persona allegada que figure en el expediente del interno. Y no podrán ser nocturnos, salvo autorización expresa del Juez Competente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Cuando los traslados sean solicitados por los internos, éstos serán autorizados por el Director General de Centros Penales, previo dictamen favorable del Equipo Técnico Criminológico. En aquellos casos que el Director del Centro Penitenciario tenga indicios que algún interno pueda causar actos de desestabilización en el Centro Penitenciario, que pertenezca a alguna organización proscrita por la Ley, que tome parte en actividades vinculadas con hechos delictivos, al interior o fuera del Centro Penitenciario, o que exista un riesgo para su vida o integridad física o la de otros, informará dicha situación al Director General de Centros Penales, quien autorizará su traslado a otro Centro Penitenciario. En ambos casos, la decisión será comunicada al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, o al Juez de la Causa, según el caso, y al Consejo Criminológico Regional del Centro Penitenciario a donde se realice el traslado." Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO

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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO

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IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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DECRETO No. 1,016

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No. 712 de fecha 12 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo No. 403 del 13 de junio del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por un monto de hasta DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE YENES (¥12,595,000,000.00) equivalentes aproximadamente a CIENTO VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$122,579,075.43), que serán utilizados para financiar el "Proyecto de Construcción de Bypass en la Ciudad de San Miguel".

II.-

Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 20 de agosto de 2014, por el señor Ministro de Hacienda en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 712 antes relacionado.

III.-

Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar el Convenio de Préstamo que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.

POR TANTO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I.-

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1. Apruébase el Contrato de Préstamo No. ES-P6, suscrito el 20 de agosto de 2014, con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por un monto de hasta DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE YENES JAPONESES (¥12,595,000,000.00), equivalentes aproximadamente a CIENTO VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$122,579,075.43), que serán utilizados para financiar el "Proyecto de Construcción de Bypass en la Ciudad de San Miguel".

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes abril del año dos mil quince.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

108

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO

SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA

CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

QUINTA SECRETARIA

SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO

OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 1,017

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

IA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de El Salvador, está comprometido en mejorar la integración física y la conectividad vial de El Salvador,

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I.

mejorando las condiciones de transporte de personas y mercancías en el Corredor Pacífico Mesoamericano (CPM), contribuyendo a hacer

del CPM un corredor troncal de carga de competitividad regional que permita la vinculación de zonas productivas, mercados de consumo e infraestructuras de comercio y vinculación internacional.

II.

Que para la consecución de lo anterior, se ha gestionado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo por un monto de hasta CIENTO QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 115,000,000.00), denominado "Programa de Mejoramiento del Corredor Pacífico Mesoamericano".

III.

Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Contrato de Préstamo para financiar el Programa mencionado.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

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DECRETA: Art. 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del funcionario que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado

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"Programa de Mejoramiento del Corredor Pacífico Mesoamericano", préstamo que estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones:

Art. 2. Conforme a las Estipulaciones Especiales y a las Normas Generales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Gobierno de la República de El Salvador, a su potestad y conveniencia, por intermedio del Ministro de Hacienda, podrá solicitar, opciones de Conversión de Tasa de Interés, Moneda y la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo, sin que este último exceda de veinticinco (25) años de plazo.

Art. 3. El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

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Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes abril del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO

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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

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DECRETO No. 1,019

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: Que el día veintitrés de mayo de dos mil quince se llevará a cabo la ceremonia de beatificación de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I.

Galdámez, en la que participarán los Jefes de Estado y/o Gobierno, sus acompañantes y delegaciones oficiales y por parte de la Iglesia Católica representantes de la Iglesia de todo el mundo, destacándose la presencia de Cardenales, Arzobispos, Obispos, Sacerdotes, Religiosos, Religiosas y Fieles Laicos. II.

Que la celebración de tan magna ceremonia de beatificación es una ocasión histórica, que trasciende lo religioso con significado universal, que enaltece la lucha por los derechos humanos, la religiosidad, la paz, la armonía, la justicia, el respeto, el amor al prójimo, a la familia y a la patria; al igual que los valores que son comunes a todas las personas.

III.

Que de conformidad a las facultades que a la Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131, ordinal 6°. de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de servicios y derechos migratorios y consulares que pueda causar el ingreso y salida del país de los Jefes de Estado y/o Gobierno, sus acompañantes y su grupo de asistentes y delegaciones oficiales; así como a los representantes de la Iglesia Católica, Cardenales, Arzobispos, Obispos, Sacerdotes, Religiosos, Religiosas y Fieles Laicos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios y del diputado Rolando Mata Fuentes.

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DECRETA:

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Art. 1. Exonérase de todo pago de servicios, derechos migratorios y consulares, por el ingreso y salida del país a Jefes de Estado y/o Gobierno,

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sus acompañantes y su grupo de asistentes, delegaciones oficiales; así como a los representantes de la Iglesia Católica, Cardenales, Arzobispos, Obispos, Sacerdotes, Religiosos, Religiosas y Fieles Laicos, quienes participarán en la ceremonia de beatificación de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, misma que se llevará a cabo el día veintitrés de mayo de dos mil quince.

La exoneración antedicha se hará efectiva en las fechas comprendidas entre los días del veinte al veintisiete de mayo de dos mil quince, ambas fechas inclusive.

Art. 2. La Dirección General de Migración y Extranjería dispondrá de conformidad a la legislación migratoria, de las medidas administrativas necesarias para facilitar el ingreso, permanencia y salida de las personas nacionales y extranjeras asistentes.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

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Art 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO

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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

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DECRETO No. 1020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 405, de fecha 8 de diciembre del mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal 2015;

II.

Que en el proceso de análisis del referido Presupuesto, se acordó otorgar la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000.00), a la Alcaldía del municipio de Nombre de Jesús, del departamento de Chalatenango, para proyectos en el Caserío Mango Chapudo;

III.

Que erróneamente se consignó que se ejecutaría el proyecto "Introducción de Energía Eléctrica en Caserío Mango Chapudo, del municipio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango", siendo la denominación correcta "Mejoramiento del Sistema Eléctrico en Planta de Compostaje Municipal"; por lo que es procedente reformar la Ley a que se hace referencia en el considerando primero de este Decreto.

POR TANTO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I.

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase la Ley de Presupuesto vigente, en la Sección B Presupuestos Especiales, en el Apartado II – Gastos, en lo que corresponde al 0505 Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, en el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, la Unidad Presupuestaria 05 Apoyo al Desarrollo Local, Línea de Trabajo 06 Obras de Infraestructura Comunal, se sustituye el Proyecto Código 6246 "Introducción de Energía Eléctrica en Caserío Mango Chapudo, del municipio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango", por el de Proyecto Código 6246 "Mejoramiento del Sistema Eléctrico en Planta de Compostaje Municipal, del municipio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango", manteniendo igual la Fuente de Financiamiento, Meta Física, Ubicación Geográfica, Fecha de Finalización y Monto.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

TERCER VICEPRESIDENTE.

CUARTA VICEPRESIDENTA.

D

IA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

R

PRIMER VICEPRESIDENTE.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL,

PRIMER SECRETARIO.

SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA.

CUARTO SECRETARIO.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

114

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,

QUINTA SECRETARIA.

SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO.

OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 1021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 405, del 8 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Financiero Fiscal 2015, por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4,823,010,660.00);

II.

Que con la finalidad de brindar un servicio eficaz, transparente y de calidad, la Dirección General de Aduanas ha iniciado el Plan de Medidas inmediatas para renovar las Aduanas de Frontera y desarrollar mejoras en el Sistema Vial de los recintos fiscales; por lo que tiene la necesidad urgente y estratégica de ejecutar el proyecto denominado "Remodelación del Sistema Vial de la Aduana Terrestre La Hachadura", el cual tiene un costo de UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000.00) y cuyo objetivo es mejorar y modernizar el recinto aduanal, para facilitar el flujo de personas, mercancías y medios de transporte en función de las necesidades del servicio y para la facilitación y control de las operaciones de comercio exterior;

III.

Que la ejecución del referido Proyecto es indispensable y prioritaria debido a la proximidad del invierno y el estado de deterioro que tienen actualmente las vías de ese recinto aduanero; en ese sentido, se ha estimado oportuno que el mismo sea ejecutado por el Ministerio, de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a través del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL); por lo que se requiere dotarle de los recursos presupuestarios necesarios a efecto de financiar la realización de las diferentes obras que éste conlleva;

IV.

Que en la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Financiero Fiscal 2015, se programó en el Ramo de Hacienda, en la Unidad Presupuestaria 08 Infraestructura Física, Línea de Trabajo 01 Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Equipamiento de Instalaciones y Adquisición de Inmuebles, el Programa de Inversión Pública Código 4204 Programa de Infraestructura Tributaria, con el monto de UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000.00), cuyo propósito es mantener en óptimas condiciones la infraestructura física del Ramo, incluyendo los recintos aduaneros; dichos recursos se encuentran disponibles y pueden utilizarse para los fines previstos;

D

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I.

V.

Que a efecto que el Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), a través del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, pueda disponer del Crédito Presupuestario para llevar a cabo la ejecución del proyecto "Remodelación del Sistema Vial de la Aduana Terrestre La Hachadura", se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto vigente de 2015, una Transferencia de Recursos entre asignaciones presupuestarias de distintos Ramos, incrementando en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en la Unidad Presupuestaria 05 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, la Línea de Trabajo 01 Fondo de Conservación Vial, rubro de agrupación 62 Transferencias de Capital, el monto de UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000.00); disminuyendo en el Ramo de Hacienda, la Unidad Presupuestaria 08 Infraestructura Física, Línea de Trabajo 01 Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Equipamiento de Instalaciones y Adquisición de Inmuebles, rubro de agrupación 61 Inversiones en Activos Fijos, el monto de UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000.00).

POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

115

DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto Vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Literal B. Asignación de Recursos, numeral 4, se incrementa la asignación que se indica con la cantidad que se detalla a continuación:

B)

Los recursos con que se refuerzan las asignaciones antes mencionadas por valor de US $1,000,000.00, serán disminuidos del Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 08 Infraestructura Física, Línea de Trabajo 01 Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Equipamiento de Instalaciones y Adquisición de Inmuebles, Rubro 61 Inversiones en Activos Fijos, con cargo al Fondo General.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

A)

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

TERCER VICEPRESIDENTE.

CUARTA VICEPRESIDENTA.

IA

R

PRIMER VICEPRESIDENTE.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,

D

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL,

PRIMER SECRETARIO.

SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA.

CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,

QUINTA SECRETARIA.

SEXTO SECRETARIO.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

116

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO.

OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 1022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo No. 867, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 405, del 8 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Salarios correspondiente al Ejercicio Financiero Fiscal 2015;

II.

Que con fecha 8 de septiembre de 2011, la Escuela Nacional de Agricultura (ENA), dio por finalizada su relación laboral con la señora Alicia Cristina Pérez de Hernández, quien tenía asignada una plaza por el Sistema de Ley de Salarios como Jefe de Departamento, devengando un salario mensual de $1,110.61 y se desempeñaba como Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y Jefa del Departamento de Recursos Humanos interina de dicha Institución; por lo que la señora Pérez de Hernández presentó una Demanda de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, instancia que con fecha 12 de diciembre de 2014 emitió sentencia ordenando su reinstalo en el cargo que desempeñaba o en otro de igual categoría y clase;

III.

Que mediante Acuerdo No. 6, de fecha 27 de febrero de 2015, el Consejo Directivo de la ENA aprobó la creación de la Unidad de Género, lo cual requiere la incorporación por el Sistema de Ley de Salarios de una plaza de Jefe de Departamento con un sueldo mensual de $1,186.87 y que estará ubicada en la Unidad Presupuestaria 02 Enseñanza e Investigación Agropecuaria, Línea de Trabajo 01 Enseñanza Agropecuaria, siendo financiada mediante la supresión de dos plazas que se encuentran vacantes en la misma Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo;

IV.

Que al incorporar la plaza de Jefe de Departamento y nombrar en la misma a la señora Pérez de Hernández, se estará dando cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; por lo que se hace necesario reformar la Ley de Salarios vigente, en lo que corresponde a la Escuela Nacional de Agricultura.

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I.

IA

POR TANTO,

D

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Salarios correspondiente al presente ejercicio fiscal, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, Apartado II - SALARIOS CON APLICACIÓN A PRESUPUESTOS ESPECIALES DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS, en la parte correspondiente a la Escuela Nacional de Agricultura, en la Unidad Presupuestaria 02 Enseñanza e Investigación Agropecuaria, Línea de Trabajo 01 Enseñanza Agropecuaria, Código 2015-4203-4-02-01-21-1, se realizan las modificaciones que a continuación se detallan:

A)

En la Partida No. 2, se incorpora la siguiente plaza:

Partida 2

Detalle de Plazas Jefe de Departamento.......................................................

No. de

Sueldo

Plazas

Mensual

1

1,186.87

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. B)

En las Partidas Nos. 6 y 39, se suprimen las plazas siguientes:

Partida

Detalle de Plazas

No. de

Sueldo

Plazas

Mensual

6

Colaborador Administrativo II..........................................................

1

815.47

39

Auxiliar de Servicios I......................................................................

1

380.00

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

TERCER VICEPRESIDENTE.

CUARTA VICEPRESIDENTA.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE.

MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL,

PRIMER SECRETARIO.

SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA.

CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,

QUINTA SECRETARIA.

SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO.

OCTAVO SECRETARIO.

D

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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

117

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

118

ÓRGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE IGLESIA CRISTIANA MISION VIDA

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados par la Asamblea General.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de

vos:

Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA CRISTIANA MISION VIDA" y que podrá abreviarse "IGLE-

a)

SIA MISION VIDA", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en las presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa

c)

Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

CAPITULO II FINES

General.

b)

Constituirse como iglesia para predicar el mensaje de Jesucristo;

b)

c)

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Ser una iglesia que brinde ayuda a las personas sin distinción alguna por medio del mensaje de salvación.

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

e)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

CAPITULO III

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DE LOS MIEMBROS

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Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes: a)

y resoluciones de la Asamblea General.

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que lo soliciten par escrito a la Junta Directiva. b)

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores.

b)

Miembros Activos.

c)

Miembros Honorarios.

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a)

La Asamblea General; y

b)

La Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

119

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

de la Iglesia.

Artículo 12.- la Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

b)

Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

c)

Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

mayoría diferente.

d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

e)

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es

Junta Directiva.

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

f)

Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de los fines de la Iglesia.

g)

de la Junta Directiva. b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

General.

h)

Interno de la Iglesia. c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

i)

Asamblea General.

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a)

miembros. f)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

b)

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no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que

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Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Aprobar a desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e)

Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

anual de la Iglesia. d)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

e)

f)

Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

Artículo 15.- la dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

120 c)

d)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

Iglesia.

narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

señale.

sesiones. e)

CAPITULO IX

Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

a)

Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

b)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Banco que la Junta Directiva seleccione.

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

de la Iglesia.

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

b)

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

Directiva.

Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

la misma, el cual deberá ser elaborado par la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

literal a) de estos Estatutos.

Artículo 31.- La Iglesia Cristiana Misión Vida se regirá por los

CAPITULO VII

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) b)

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

Las cuotas de los Miembros.

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

ACUERDO No. 222

c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

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ley.

San Salvador, 11 de noviembre de 2014

IA

Vistos los anteriores ESTATUTOS de IGLESIA CRISTIANA

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

D

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

MISION VIDA, que podrá abreviarse "IGLESIA MISION VIDA", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día uno de junio

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION

del año dos mil catorce y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

Organo Ejecutivo y 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

menos tres cuartas partes de sus miembros.

de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

(Registro No. F052341)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

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RAMO DE ECONOMIA

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(Registro No. F052475)

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-1816 San Salvador, 19 de noviembre de 2014.

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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Segundo Ciclo del Nivel de Educación Básica, en jornada vespertina; Séptimo y Octavo Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna, dicha solicitud la presentó la señora Mirna Estela Argueta de Hernández, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02398371-4 actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Díaz Argueta Valle, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "BILL GATES", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 21 de agosto de 2014, ante los oficios de la Notario Lilian Gloribel Salazar Lemus; el centro educativo se identifica con código No. 21564, con domicilio autorizado en Avenida Benjamín Estrada Valiente, entre 5a. y 9a. Avenida Poniente, No. 8, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 17 de septiembre 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Segundo Ciclo del Nivel de Educación Básica, en jornada vespertina; Séptimo y Octavo Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 26 de septiembre de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Segundo Ciclo del Nivel de Educación Básica, en jornada vespertina; Séptimo y Octavo Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "BILL GATES", con código No. 21564, con domicilio autorizado en Avenida Benjamín Estrada Valiente, entre 5a. y 9a. Avenida Poniente, N° 8, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 26 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Segundo Ciclo del Nivel de Educación Básica, en jornada vespertina; Séptimo y Octavo Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "BILL GATES", con código No. 21564, con domicilio autorizado en Avenida Benjamín Estrada Valiente, entre 5a. y 9a. Avenida Poniente, N° 8, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, solicitado por la señora Mirna Estela Argueta de Hernández, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Díaz Argueta Valle, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F052527)

ACUERDO No. 15-1874 San Salvador, 04 de diciembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

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autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada matutina, Cuarto, Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo; Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en jornada matutina, dicha solicitud la presentó la señora Alicia del

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Carmen Martínez Núñez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01479068-3, actuando en su calidad de Propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "RUISEÑOR", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 15 de mayo de 2013, ante los oficios del Notario Alfredo Joel Ruíz Martínez; el centro educativo se identifica con código No. 21044, con domicilio autorizado en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, No. 2929, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 03 de octubre de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada matutina, Cuarto, Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo; Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en jornada matutina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 03 de noviembre de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada matutina, Cuarto, Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo; Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "RUISEÑOR", con código No. 21044, con domicilio autorizado en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, No. 2929, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 03 de noviembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada matutina, Cuarto, Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo; Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "RUISEÑOR", con código No. 21044, con domicilio autorizado en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, No. 2929, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora Alicia del Carmen Martínez Núñez, actuando en su calidad de Propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

(Registro No. F052395)

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MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0051 San Salvador, 14 de enero 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos

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privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada diurna, dicha solicitud la presentó la señora Dorys Elissa Rodríguez de Escobar, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02240340-2, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Administradora de Centros de Estimulación Temprana y Educación Parvularia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "INGENIERO MAURICIO ALONSO RODRÍGUEZ LINDO", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 24 de septiembre de 2014, ante los oficios del Notario Francisco José Guzmán Urrutia; el centro educativo se identifica con código No. 21572, con domicilio autorizado en 91a. Avenida Norte, No. 532, Colonia Escalón, Municipio de San

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Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 18 de noviembre 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 11 de diciembre de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "INGENIERO MAURICIO ALONSO RODRÍGUEZ LINDO", con código No. 21572, con domicilio autorizado en 91a. Avenida Norte, No. 532, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada diurna del centro educativo privado denominado COLEGIO "INGENIERO MAURICIO ALONSO RODRÍGUEZ LINDO", con código No. 21572, con domicilio autorizado en 91a. Avenida Norte, No. 532, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora Dorys Elissa Rodríguez de Escobar, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Administradora de Centros de Estimulación Temprana y Educación Parvularia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F052372)

San Salvador, 05 de marzo de 2015.

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ACUERDO No. 15-0288

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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad con el Artículo 100-A, inciso tercero de la citada Ley, quedan excluidos de las restricciones, requisitos y procedimientos establecidos en los Artículos 83 y 83-A, los centros privados de educación especial y los centros privados de educación sin fines de lucro, calidad verificada por el Ministerio de Educación

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y que se hubiere hecho constar en los respectivos trámites de autorización o en los estatutos presentados al momento de su fundación; IV) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Fernando Gustavo Costantini, quien se identifica con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identificación Migratoria 56651, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación El Porvenir de El Salvador, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un

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centro educativo privado, para que funcione en 105 Avenida Norte y Paseo General Escalón, No. 130, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con el Nivel de Educación Básica, el Segundo y Tercer Ciclo, en jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la Profesora CYNTHIA VERÓNICA FLORES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00862581-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0701805, como Profesora Docente Nivel dos guión treinta y cinco; c) Reconocer a la Fundación El Porvenir de El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos y al centro educativo en mención como Institución sin fines de lucro; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 19 de noviembre de 2014, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con el Nivel de Educación Básica, el Segundo y Tercer Ciclo, en jornada matutina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 16/2014, en el Numeral 05, de fecha 22 de diciembre de 2014, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO PATRIARCA SAN JOSÉ; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 12 de enero de 2015, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO PATRIARCA SAN JOSÉ, asignándole el código No. 10501. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la Profesora CYNTHIA VERÓNICA FLORES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00862581-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0701805, como Profesora Docente Nivel dos guión treinta y cinco, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la Fundación El Porvenir de El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos y al centro educativo en mención como Institución sin fines de lucro. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80, 83, 83-A, 100-A y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos,

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Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA:

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1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de enero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN

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Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO PATRIARCA SAN JOSÉ, para que funcione en la siguiente dirección 105 Avenida Norte y Paseo General Escalón, No. 130, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con el Nivel de Educación Básica, el Segundo y Tercer Ciclo, en jornada matutina, asignándole el código No. 10501; 2) Reconocer como Directora a la Profesora CYNTHIA VERÓNICA FLORES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00862581-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0701805, como Profesora Docente Nivel dos guión treinta y cinco y a la Fundación El Porvenir de El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar educativos y al centro educativo en mención como Institución sin fines de lucro; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F052369)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

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ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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ACUERDO No. 164-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cinco de enero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada SANDRA YANIRA CARTAGENA DE DURAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052416)

ACUERDO No. 165-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha doce de noviembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARIA CASTILLO DE GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052417)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha siete de octubre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado CESAR ALIRIO GARCIA BARRIENTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052524)

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ACUERDO No. 199-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha doce de noviembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado PEDRO MARADIAGA MORENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052505)

ACUERDO No. 210-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha siete de octubre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada SANDRA PATRICIA MEJIA RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052340)

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ACUERDO No. 212-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado DANIEL EDUARDO MENDEZ SORIANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052490)

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ACUERDO No. 225-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha doce de noviembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada REGINA ALEJANDRA PEREZ DE FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052415)

ACUERDO No. 228-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diez de octubre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARLENE PORTILLO DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052362)

ACUERDO No. 243-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diez de octubre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado BERTIN BILMORIS ROMERO DEL CID, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

R

(Registro No. F052377)

D

IA

ACUERDO No. 250-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cinco de enero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ELISA MARIA SEGOVIA JIMENEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052508)

ACUERDO No. 262-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado MODESTO ANTONIO VELASQUEZ ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H. - Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052370)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

153

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO DOS.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

I.

Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1, 5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3, y 5 del Código Municipal;

II.

Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;

III.

Que con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tasas municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales;

IV.

Que el 5% de Fiestas Patronales regulado en el Art. 8 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de esta ciudad, es destinado para la celebración de las Fiestas Religiosas de todas las comunidades del Municipio y siendo la Iglesia Católica la promotora de las mismas es procedente eximirle del pago de dicho porcentaje juntamente con las instituciones del Estado.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ords. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5, 7 Incs. 2, 9,

R

12, 18, 36 y 72 de Ley General Tributaria Municipal.

IA

DECRETA, la siguiente:

D

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, regularicen su situación de morosidad.

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154

Las palabras "Contribuyente" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad.

Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas Municipales en un plazo de sesenta días después

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de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los tributos Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la Municipalidad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago; en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa, establecidos en los Artículos 85 y 93 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Y además a las Instituciones del Estado y a la Curia de San Vicente de la Iglesia Católica, dispensa del 5% de cargo de la celebración de Fiestas Patronales contemplado en el Art. 8 de la misma Ordenanza.

TITULO II

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA.

Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán desde su entrada en vigencia hasta su vencimiento el treinta y uno de julio de dos mil quince.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los veinte días del mes de abril de dos mil quince.

Lic. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES,

ALCALDE MUNICIPAL.

SINDICO MUNICIPAL.

LETICIA ARACELY NAVARRETE,

Profa. MARGARITA LAINEZ DE ROSALES,

R

Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

IA

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.

D

FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS,

Profa. MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE SERRANO,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA INCORPORADA.

JESUS RAMIRO BRIOSO MENDEZ,

Dr. MIGUEL ANGEL CAÑAS URQUILLA,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

RAUL OSWALDO MILLA LARREYNAGA,

Licda. SARA EUGENIA SANCHEZ LOPEZ,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.

OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F052488)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

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DECRETO No. TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República en el Art. 203 consagra facultades y autonomía a favor de los Municipios y el ordinal quinto del Art.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I.

204 establece dentro de estas facultades municipales la de decretar Ordenanzas.

II.

Que la Ordenanza de Regulación del Uso de Suelo del Municipio; publicada en el Diario Oficial Número 217, Tomo 377, con fecha 21 de Noviembre de 2007, tiene por objeto establecer la regulación para el desarrollo del Uso del Suelo en el Municipio de Santa Tecla, y como finalidad promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del mismo.

III.

Que el Municipio de Santa Tecla, ha experimentado a lo largo de estos últimos años una serie de cambios fundamentales en infraestructura local, así como un crecimiento y expansión de su zona urbana, lo que conlleva a generar bases para la inversión en este municipio, lo cual consideramos es de vital importancia para su desarrollo y crecimiento económico.

IV.

Que no obstante conocer directrices de zonificación ambiental y usos de suelo las que si bien es cierto son de carácter general y orientativo, éstas no pueden rebasar la autonomía local, y limitar el desarrollo del municipio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales Artículos 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República, Art. 3 Numeral 5, Art. 30 Numeral 4, Arts. 32 y 35 del Código Municipal por unanimidad de votos,

DECRETA la siguiente:

IA

R

REFORMA A LA ORDENANZA DE REGULACION DEL USO DE SUELO DEL MUNICIPIO DE SANTA TECLA

Art. 1. Refórmase el Art. 20, que describe ÁREAS DE ZONA DE DESARROLLO RESTRINGIDO agregándose al final del epígrafe EXCLU-

D

SIONES el inciso siguiente: De la anterior zona catalogada como Desarrollo Restringido 2(DR2) se excluye inmueble de un área de 127, 210.9700 metros cuadrados, que formó parte de las Fincas Las Piletas identificado como porción B-5, ubicado en Carretera al Puerto de La Libertad, en zona identificada como Cristo Negro en la cual se permitirá la conformación de parcelas de una extensión superficial desde 1,000 metros cuadrados, de las que se impermeabilizarán solamente el 25% de la misma; construcción de vivienda unifamiliar aislada, con un máximo de edificación de dos niveles, el inmueble excluido es de la descripción siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cincuenta y cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados veintinueve minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta metros; Tramo dos, Sur sesenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos cero dos segundos Este, con una distancia de catorce punto trece metros; Tramo tres, Sur cincuenta y cinco grados treinta y dos minutos cero cero segundos Este, con una distancia de veinte punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur treinta y seis grados veintiséis minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, Sur cero ocho grados cero siete minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de diez punto quince metros; Tramo seis, Sur veintidós grados cuarenta y tres minutos cero tres segundos Oeste, con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo siete, Sur

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cuarenta y ocho grados cero tres minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de once punto cincuenta y dos metros; Tramo ocho, Sur diez grados diecinueve minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de doce punto cero un metros; Tramo nueve, Sur veintiún grados treinta y siete minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto cero tres metros; Tramo diez, Sur treinta y seis grados cero ocho minutos cero cero segundos Este, con una distancia de diez punto diez metros; Tramo once, Sur setenta y tres grados doce minutos veintiún segundos Este, con una distancia de ocho punto cincuenta y tres metros; Tramo doce, Sur setenta y seis grados cero cero minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de diez punto cero tres metros; Tramo trece, Sur cincuenta y seis grados cero cinco minutos diez segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y dos metros; Tramo catorce, Sur diecinueve grados catorce minutos veintinueve segundos Este, con una distancia

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de trece punto sesenta y nueve metros; Tramo quince, Sur cero siete grados diez minutos cuarenta y un segundos Este, con una distancia de once punto cincuenta y un metros; Tramo dieciséis, Sur cero un grados cero dos minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de quince punto setenta y nueve metros; Tramo diecisiete, Sur cuarenta y tres grados cincuenta y siete minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de treinta punto setenta metros; Tramo dieciocho, Sur cero cuatro grados cero tres minutos quince segundos Este con una distancia de diez punto cero cuatro metros; Tramo diecinueve, Sur dieciocho grados veintiocho minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo veinte, Sur setenta y cinco grados cuarenta y tres minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cuarenta y un metros; Tramo veintiún, Sur sesenta y dos grados cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de trece punto setenta y seis metros; Tramo veintidós, Sur sesenta y cinco grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de diez punto treinta y tres metros; Tramo veintitrés, Sur setenta y ocho grados catorce minutos once segundos Este, con una distancia de diez punto veintiún metros; Tramo veinticuatro, Norte ochenta y nueve grados once minutos trece segundos Este, con una distancia de veintisiete punto catorce metros; Tramo veinticinco, Norte ochenta y siete grados cincuenta minutos cero siete segundos Este, con una distancia de diecisiete punto noventa y ocho metros; Tramo veintiséis, Sur ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de veintiún punto dieciséis metros; Tramo veintisiete, Norte ochenta y seis grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros; Tramo veintiocho, Norte setenta y cuatro grados catorce minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y nueve metros; Tramo veintinueve, Sur ochenta y ocho grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de once punto cero ocho metros; Tramo treinta, Norte ochenta y nueve grados cero un minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros; Tramo treinta y uno, Norte setenta y tres grados cero siete minutos doce segundos Este, con una distancia de seis punto sesenta y tres metros; Tramo treinta y dos, Norte sesenta y tres grados quince minutos trece segundos Este, con una distancia de trece punto noventa y cinco metros; Tramo treinta y tres, Norte sesenta y cuatro grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de diecinueve punto cero seis metros;

R

Tramo treinta y cuatro, Norte sesenta y tres grados cero un minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de trece punto noventa y seis metros;

IA

Tramo treinta y cinco, Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de doce punto cero

D

ocho metros; Tramo treinta y seis, Norte treinta y nueve grados cincuenta y siete minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de doce punto sesenta y seis metros; Tramo treinta y siete, Norte treinta grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de dieciocho punto noventa metros; Tramo treinta y ocho, Norte veintidós grados treinta y siete minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de doce punto sesenta y seis metros; Tramo treinta y nueve, Norte diecinueve grados cincuenta minutos cero un segundos Este, con una distancia de once punto noventa y nueve metros; Tramo cuarenta, Norte cero dos grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de dieciocho punto treinta y cinco metros; Tramo cuarenta y uno, Norte catorce grados veinte minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de diez punto ochenta y tres metros; Tramo cuarenta y dos, Norte veintiséis grados once minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de quince punto veintidós metros; Tramo cuarenta y tres, Norte cero ocho grados catorce minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo cuarenta y cuatro, Norte cero un grados treinta minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de ocho punto treinta y seis metros; Tramo cuarenta y cinco, Norte cero cinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia

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de ocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuarenta y seis, Norte cero siete grados veinticuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de trece punto cero tres metros; Tramo cuarenta y siete, Norte cero siete grados treinta y cuatro minutos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros; Tramo cuarenta y ocho, Norte quince grados quince minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de doce punto cero nueve metros; Tramo cuarenta y nueve, Norte trece grados quince minutos quince segundos Oeste, con una distancia de diez punto sesenta metros; Tramo cincuenta, Norte cero un grados cincuenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; Tramo cincuenta y uno, Norte once grados cero cero minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de treinta punto cuarenta y siete metros; Tramo cincuenta y dos, Norte cero siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este, con una dis-

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tancia de trece punto once metros; Tramo cincuenta y tres, Sur ochenta y seis grados diez minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de seis punto veinticinco metros; Tramo cincuenta y cuatro, Sur cincuenta y tres grados veintidós minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de cinco punto setenta y seis metros. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintisiete grados cincuenta minutos cero dos segundos Este, con una distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Sur veintisiete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cincuenta y nueve metros; Tramo tres, Sur veintidós grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur veintiséis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cero cuatro metros; Tramo cinco, Sur veinticinco grados treinta y dos minutos veintidós segundos Este, con una distancia de veintitrés punto doce metros; Tramo seis, Sur veintiséis grados dieciocho minutos doce segundos Este, con una distancia de treinta y dos punto veinticinco metros; Tramo siete, Sur veintiocho grados veintiún minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; Tramo ocho, Sur veinticuatro grados cero seis minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de quince punto treinta y tres metros; Tramo nueve, Sur veintitrés grados veintinueve minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; Tramo diez, Sur veinticuatro grados cuarenta minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de ocho punto treinta y dos metros; Tramo once, Sur veintisiete grados cuarenta y ocho minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de treinta y nueve punto cero cero metros; Tramo doce, Sur veintiocho grados cincuenta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de ocho punto noventa metros; Tramo trece, Sur veinticinco grados veintiséis minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de veintiún punto diez metros; Tramo catorce, Sur veintiséis grados cuarenta y tres minutos cero siete segundos Este, con una distancia de sesenta y tres punto cincuenta y un metros; Tramo quince, Sur veintiséis grados veintitrés minutos cero dos segundos Este, con una distancia de ciento nueve punto veintiún metros; Tramo dieciséis, Sur veinticinco grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de sesenta y cinco punto trece metros. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur

R

Oriente está formado por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados doce minutos cero cinco

IA

segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y ocho punto veintiséis metros; Tramo dos, Norte setenta y dos grados once minutos cuarenta y un

D

segundos Oeste, con una distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte sesenta y seis grados cuarenta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de trece punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y seis grados cero cero minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y ocho punto veintisiete metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintiún punto cuarenta y un metros; Tramo seis, Sur veintiún grados cero ocho minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Sur doce grados cero un minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cincuenta y tres metros; Tramo ocho, Sur catorce grados treinta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y un punto dieciséis metros; Tramo nueve, Sur veinte grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto cero un metros; Tramo diez, Sur diecinueve grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto cincuenta y ocho metros; Tramo once, Sur veintiún grados cuarenta y ocho minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia de diez punto veintiocho metros; Tramo doce, Sur setenta y seis grados veintinueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste,

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con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo trece, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y un minutos quince segundos Oeste, con una distancia de treinta punto cero tres metros; Tramo catorce, Norte ochenta y siete grados treinta minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto setenta y dos metros; Tramo quince, Sur ochenta y seis grados cero dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto sesenta y siete metros; Tramo dieciséis, Sur setenta y seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto cuarenta metros; Tramo diecisiete, Sur ochenta grados cincuenta y un minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de trece punto diecinueve metros; Tramo dieciocho, Sur ochenta y un grados cero cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de diez punto sesenta y cinco metros; Tramo diecinueve, Sur ochenta y siete grados cincuenta y un minutos cero dos segun-

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dos Oeste, con una distancia de ocho punto noventa y tres metros; Tramo veinte, Norte ochenta y un grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veintiún, Norte ochenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de once punto sesenta y un metros; Tramo veintidós, Norte ochenta y nueve grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de ocho punto setenta y cuatro metros; Tramo veintitrés, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de trece punto sesenta y cinco metros; Tramo veinticuatro, Sur ochenta y cuatro grados treinta y un minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de doce punto setenta y cinco metros; Tramo veinticinco, Sur setenta y siete grados cincuenta y siete minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo veintiséis, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de diez punto cero siete metros; Tramo veintisiete, Norte ochenta y ocho grados cero dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de seis punto ochenta y seis metros; Tramo veintiocho, Norte ochenta y tres grados cero tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; colindando con 1 con quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuarenta y tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cinco grados trece minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de quince punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de diez punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Norte doce grados cero tres minutos cero siete segundos Este, con una distancia de veintidós punto sesenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte cero un grados cero seis minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto veintiún metros; Tramo cinco, Norte dieciséis grados treinta y dos minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de once punto setenta y cinco metros; Tramo seis, Norte cero cinco grados veintisiete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros; Tramo siete, Norte cero dos grados cuarenta y dos minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de veintiún punto dieciocho metros; Tramo ocho, Norte dieciséis grados doce minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto noventa y nueve

R

metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de diecinueve

IA

punto sesenta y siete metros; Tramo diez, Norte ochenta y seis grados treinta y cinco minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de siete

D

punto ochenta y ocho metros; Tramo once, Norte cincuenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de nueve punto diecinueve metros; Tramo doce, Norte veintiocho grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de quince punto ochenta y tres metros; Tramo trece, Norte cero cinco grados cero siete minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de nueve punto noventa y un metros; Tramo catorce, Norte cero cuatro grados veintinueve minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de treinta y siete punto treinta y un metros; Tramo quince, Norte treinta y siete grados veintisiete minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto noventa metros; Tramo dieciséis, Norte ochenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo diecisiete, Sur cuarenta y nueve grados veintiún minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de cinco punto treinta y ocho metros; Tramo dieciocho, Sur cincuenta y seis grados cuarenta y siete minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de nueve punto veintinueve metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta y seis grados once minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de veintiocho punto setenta y cuatro metros; Tramo veinte, Norte treinta grados dieciséis minutos diecinueve segundos Oeste, con una dis-

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tancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo veintiún, Sur cincuenta y nueve grados veinticinco minutos quince segundos Oeste, con una distancia de ocho punto noventa y un metros; Tramo veintidós, Sur sesenta y un grados treinta y dos minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de trece punto cero cuatro metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y un minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros; Tramo veinticuatro, Norte cuarenta y nueve grados cero un minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veinticinco, Norte cero seis grados veinte minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo veintiséis, Norte cero cero grados cincuenta y seis minutos quince segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto doce metros; Tramo veintisiete, Norte ochenta y ocho grados cero cinco minutos cero dos segundos Oeste, con una

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distancia de diecinueve punto setenta y un metros; Tramo veintiocho, Sur ochenta y nueve grados doce minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de seis punto quince metros; Tramo veintinueve, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de seis punto ochenta y seis metros; Tramo treinta, Norte cero cuatro grados treinta y cinco minutos cero tres segundos Este, con una distancia de trece punto noventa y un metros; Tramo treinta y uno, Norte cero un grados once minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de veinte punto cuarenta y dos metros; Tramo treinta y dos, Norte cero tres grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de sesenta y dos punto ochenta y un metros; Tramo treinta y tres, Norte cero tres grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y nueve punto sesenta y cinco metros; Tramo treinta y cuatro, Norte diez grados cero cuatro minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto setenta y tres metros; Tramo treinta y cinco, Norte doce grados diecisiete minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de doce punto veinticuatro metros; Tramo treinta y seis, Norte cero ocho grados cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia de dos punto ochenta y un metros; Tramo treinta y siete, Norte quince grados cincuenta minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de veinte punto noventa y cuatro metros; Tramo treinta y ocho, Norte setenta y nueve grados veintisiete minutos veintidós segundos Este, con una distancia de un punto cincuenta y un metros; Tramo treinta y nueve, Norte setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de cuarenta y tres punto sesenta y seis metros; Tramo cuarenta, Norte veinticuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de trece punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuarenta y uno, Norte veintisiete grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de diez punto veinte metros; Tramo cuarenta y dos, Sur setenta y seis grados cero nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de cuarenta punto cero siete metros; Tramo cuarenta y tres, Norte cero nueve grados cero dos minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de veintiún punto noventa metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

IA

R

Art. 2.- Las presentes Reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

D

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo de la Alcaldía Municipal de la ciudad Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los veintisiete días

del mes de abril de dos mil quince.

Lic. CARLOS ALBERTO PALMA ZALDAÑA, ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. STANLEY ARQUIMIDES RODRIGUEZ,

Licda. BRENDA CAROLINA CAÑAS ROMERO,

SINDICO MUNICIPAL.

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F052528)

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SECCIÓN CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

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LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cincuenta y cinco minutos del día dos de marzo del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi-

cadas con el NUE. 05418-14-CVDV-1CM1/456-03; se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, a los señores JAIME ALEXANDER SÁNCHEZ ANDRADE, de veinticinco años de edad,

jornalero, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones doscientos noventa y seis mil ciento diecisiete-nueve, y con Número de Identificación

Tributaria: Mil doscientos veinte-cero veinte mil ochocientos ochenta y nueve-ciento uno-nueve; y CARLOS LUIS SÁNCHEZ ANDRADE,

de veintidós años de edad, agricultor, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-

mero: Cero cuatro millones quinientos sesenta y nueve mil trescientos diecisiete-tres, y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos

veinte-cero diez mil doscientos noventa y dos- ciento uno-seis; en calidad de hijos sobrevivientes del causante señor Luis Armando Sánchez c/p

Luis Armando Sánchez Segovia, a su defunción ocurrida el día cinco

de diciembre del año dos trece, a la edad de cuarenta y cuatro años, agricultor en pequeño, soltero, originario de Jocoro, departamento de

Morazán, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María de la Paz Sánchez; siendo su

último Uluazapa, departamento de San Miguel; por haber transcurrido

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más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto res-

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pectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición

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o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dos minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ROSALBA PLATERO DE POLÍO conocida por ROSALBA PLATERO y por ROSALBA PLATERO MENDOZA DE POLÍO, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en calidad de esposa del causante; BEATRIZ STEFANY POLÍO PLATERO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, en calidad de hija del causante; FÁTIMA ELIZABETH POLÍO PLATERO, de quince años de edad, estudiante, de este domicilio, en calidad de hija del causante; y JOSÉ BALMORE POLÍO PLATERO, de trece años de edad, estudiante, de este domicilio, en calidad de hijo del causante; estos dos últimos por ser de quince y trece años de edad respectivamente, representados por su madre, señora ROSALBA PLATERO DE POLÍO conocida por ROSALBA PLATERO y por ROSALBA PLATERO MENDOZA DE POLÍO; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FRANCISCO ANTONIO POLÍO conocido por FRANCISCO ANTONIO POLÍO TORRES, quien fue de cincuenta y un años de edad, agricultor en pequeño, Salvadoreño por nacimiento, del domicilio de San Miguel, originario de San Miguel, hijo de Miguel Ángel Polío Girón y Emérita Torres de Polío; fallecido a las dieciocho horas y quince minutos del día uno de octubre de dos mil diez, en el caserío La Cruz, cantón El Amate, jurisdicción de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confiéraseles a los herederos declarados, señores ROSALBA PLATERO DE POLÍO conocida por ROSALBA PLATERO y por ROSALBA PLATERO MENDOZA DE POLÍO; BEATRIZ STEFANY POLÍO PLATERO; FÁTIMA ELIZABETH POLÍO PLATERO Y JOSÉ BALMORE POLÍO PLATERO, estos dos últimos, por ser de quince y trece años de edad respectivamente, representados por su madre, señora ROSALBA PLATERO DE POLÍO conocida por ROSALBA PLATERO y por ROSALBA PLATERO MENDOZA DE POLÍO, la Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con cinco minutos del día dos de marzo del año dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

Of. 1 v. No. 384

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil quince. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 385-1

161

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. EL INFRASCRITO JUEZ DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número Ochenta y Seis, Tomo

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con cuarenta minutos del día nueve de enero del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó PORFIRIO FIGUEROA, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de Metapán, departamento de Santa Ana, hijo de María Figueroa, falleció el día veinticuatro de octubre del dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de parte de HÉCTOR ENRIQUE FIGUEROA MARTÍNEZ, en calidad de hijo del causante. Confiérese al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA "PLAYA LOS COBANOS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de Acajutla, departamento

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

de Sonsonate, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de agosto de dos mil uno, e inscrita en el libro setenta de Registro que esta Oficina

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

lleva bajo la siguiente codificación: Mil setecientos treinta y cinco del

Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Of. 3 v. alt. No. 386-1

Santa Tecla, a los veintinueve días del mes abril del año dos mil

quince.

NOTIFÍQUESE.

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las diez horas del día ocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante WILLIAM EVETTE SALINAS, ocurrida el día veintidós de diciembre de dos mil doce, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA CRISTINA SALINAS o ANA CRISTINA RIVERA SALINAS, en calidad de madre del causante.

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Of. 1 v. No. 388

Y se ha conferido a la aceptante la Administración y la Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

MUERTE PRESUNTA

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZLibrado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cincuenta minutos del día nueve de mayo de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de presunción de muerte por desaparecimiento del señor JOSÉ MAURICIO AQUINO, conocido por JOSÉ MAURICIO AQUINO GUILLÉN, iniciadas por el Of. 3 v. alt. No. 387-1

abogado Luis Ignacio Herrera, y continuado por el abogado José Fabio

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

162

Jiménez Franco, ambos como defensores públicos de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, y en nombre y representación de la señora MIRIAN EDITH ESCOBAR, conocida

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de abril de dos mil quince.

por MIRIAN EDITH ESCOBAR DE AQUINO, y por MIRIAM EDITH ESCOBAR DE AQUINO, mayor de edad, contadora, de este domicilio,

LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJÍA,

mediante resolución de las nueve horas y veinte minutos del día seis

JUEZ.

de noviembre de dos mil trece, en virtud de haberse probado en autos que se han hecho las diligencias necesarias para encontrar o ubicar al desaparecido, sin resultados positivos, y habiendo transcurrido desde la

LIC. JOSÉ GUILLERMO SUNCÍN CÁRCAMO, JUEZ.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

fecha de las últimas noticias que se tuvo del mismo, más de cuatro años, se ha ordenado la cita del señor JOSÉ MAURICIO AQUINO, conocido por JOSÉ MAURICIO AQUINO GUILLÉN, quien a la fecha de su

desaparecimiento, en mayo de dos mil ocho, era de cincuenta y cuatro

LIC. CARLOS ENRIQUE SOSA ARANA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

años de edad, casado, contador, del domicilio de esta ciudad.

Of. 1 v. No. 390

En consecuencia se CITA POR TERCERA VEZ al señor JOSÉ MAURICIO AQUINO conocido por JOSÉ MAURICIO AQUINO GUILLÉN, para que si vive se presente a acreditar su existencia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

y cinco minutos del día diez de abril de dos mil quince. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA INTERINA.

Of. 1 v. No. 389

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

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Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de

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la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de

Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución.

EMPLAZAN: A la señora MARGARITA JANET HERNÁNDEZ DE MENJÍVAR, quien fungió como Tesorera Institucional; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación en el cargo ya citado, en el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI), durante el período del uno de enero al veintinueve de septiembre de dos mil diez, según Informe de Examen de Auditoría efectuado a la mencionada institución, correspondiente al período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-CI-045-2014-5.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince.

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la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

EMPLAZAN: A los señores Lic. Edgar Rolando Borjas Munguía,

LIC. ROSA GUADALUPE JIMÉNEZ LARÍN, JUEZ.

e Ing. Hugo Rafael Santamaría Molina, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto comparezcan

LIC. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,

personalmente o por medio de sus Representantes a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra en esta Cámara, por

JUEZ.

sus actuaciones como miembros propietarios del Consejo Directivo en el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (I.S.S.S.),

LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,

durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

diciembre de dos mil ocho. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC-11-2014, en el cual a los funcionarios en mención se les atribuye Responsabilidad Administrativa.

Of. 1 v. No. 391

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

163

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de Marzo de dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA CARMEN LEON DE CARBAJAL, quien falleció a las nueve horas del día veintiocho de Enero de dos mil trece, en Cantón Guachipilín municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, siendo dicho municipio de Comalapa su último domicilio; de parte de los señores ROSA DELIA CARBAJAL DE ARDON, MARIA ESTELA CARBAJAL DE ARDON, MARIA MARTA CARBAJAL DE CARBAJAL, MARIA CRUZ CARBAJAL viuda DE GALDAMEZ, ORTILIA CARBAJAL DE CARBAJAL, y ARNULFO CARBAJAL LEON, en la calidad de hijos sobrevivientes de la causante en mención.

Cabañas, el cual se estima su valor en UN MIL CUARENTA Y CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS; y se describen sus medidas y linderos así: ORIENTE: Partiendo del vértice esquinero Nor-Oriente M-1 de la franja de terreno afectada, está formado por cuatro tramos, colindando por éstos con terreno de David Hernández, hoy de Numa Pompilio, Raúl Antonio, y Nelson Jericó, todos de apellido Guzmán Artiga, calle que de Cinquera Conduce a Tejutepeque de por medio, lindero que se describe con los siguientes rumbos y distancias: Tramo M1-M2 Partiendo del M1, con rumbo Sur treinta y ocho grados, cincuenta y un minutos y cuarenta segundos Oeste, y una distancia de siete punto treinta y siete metros, se llega al M2; Tramo M2-M3 Partiendo del M2, con rumbo sur cuarenta y tres grados, treinta y un minutos y veinticinco segundos Oeste con una Distancia de quince punto veintidós metros, se llega la M3; Tramo M3-M4 Partiendo del M3, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, veintitrés minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una Distancia de veintinueve punto treinta y seis metros se llega al M4; Tramo M4- M5 Partiendo del M4, con rumbo Norte cuarenta y seis grados, cincuenta y siete minutos y treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cero dos metros se llega al M5; AL PONIENTE: Partiéndose del vértice esquinero Sur-oriente, M5 de la franja de terreno, está formada por tres tramos, colindando por éstos con terreno propiedad de German Arnoldo Rivera Rivas, el cual se describe con los siguientes rumbos y distancias; Tramo M5-M6 Partiendo del M5, con rumbo Norte veintiocho grados, treinta y ocho minutos doce segundos Este, con una Distancia de diez punto veintiuno metros se llega al M6; tramo M6- M7 Partiendo de M6 con rumbo Norte cuarenta grados, doce minutos cero tres segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cero ocho metros se llega al M7; Tramo M7-M8 Partiendo de M7 CON RUMBO Norte treinta y seis grados, cuarenta y cinco minutos veintiséis segundos Este, con una Distancia DE DOCE PUNTO DIECISEIS METROS SE LLEGA AL M8; AL NORTE: Partiendo del vértice esquinero Nor-poniente M8 de la franja de terreno afectada, está formado por dos tramos, colindando por éstos con terreno propiedad de German Arnoldo Rivera Rivas, y se describe con los siguientes rumbos y distancias: Tramo M8-M9 Partiendo del M8, con rumbo Norte sesenta grados, veinticinco grados, veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una Distancia de once punto doce metros se llega a M9; Tramo M9-M1Partiendo del M9, con rumbo Norte cincuenta y seis grados, veinticinco minutos cero ocho segundos Este, con una Distancia de ocho punto cincuenta y dos metros se llega a M1, que es el punto donde se inició la presente descripción; y al SUR: No se incluye en la presente descripción el lado Sur, ya que por la forma irregular del inmueble carece de lados Sur. Quedando así descrito dicho inmueble con una área de 187.38 metros cuadrados. Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, mediante compraventa, otorgada por la anterior poseedora señora Mirian Dolores Ávalos Cornejo Viuda de Peña.

Habiéndosele conferido a los señores ROSA DELIA CARBAJAL DE ARDON, MARIA ESTELA CARBAJAL DE ARDON, MARIA MARTA CARBAJAL DE CARBAJAL, MARIA CRUZ CARBAJAL viuda DE GALDAMEZ, ORTILIA CARBAJAL DE CARBAJAL, y ARNULFO CARBAJAL LEON, en la calidad de hijos sobrevivientes de la causante MARIA CARMEN LEON DE CARBAJAL, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Of. 3 v. alt. No. 377-2

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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

TITULO SUPLETORIO

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, mayor de edad, Abogado, en concepto de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República y a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, solicitando Título Supletorio a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón "Valle Nuevo", municipio de Cinquera, departamento de

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas cuarenta minutos del día nueve de marzo de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 378-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

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SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince, se ha declarado heredero DEFINITIVO y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante MARIO PALACIOS VEGA, quien falleció de setenta y ocho años de edad, soltero, originario de Ahuachapán, el día once de abril del dos mil once, siendo Mejicanos su último domicilio, a la señora ANGELA ARACELY ESCOBAR DE PEREZ, en su calidad de hija del causante antes mencionado.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DECLARATORIA DE HERENCIA

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las ocho horas y cinco minutos del día veinte de febrero del presente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada, dejada a su defunción por el señor Domingo López Avelar, ocurrida el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a la señora Yessenia del Carmen López Cornejo, en calidad de hija del causante, y además como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores Perfecta Avelar, conocida por María Velásquez de López, por María Perfecta Avelar de López, por Perfecta Avelar viuda de López, y por María Perfecta Avelar viuda de López, Carmen Cornejo viuda de López, conocida por Carmen Cornejo de López, Ricardo López Cornejo y Carlos Ernesto López Cornejo, la primera en calidad de madre del causante, la segunda en calidad de cónyuge del de cujus, y los dos restantes como hijos del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y diez minutos del día veinte de febrero de dos mil quince. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 1 v. No. C011422

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

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AVISA: Que por resolución de las quince horas del día dieciséis de abril de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MARIA DOLORES ALVARENGA, el día veintiséis de agosto de dos mil trece, en la Ciudad de Jiquilisco, siendo este su último domicilio, al señor PABLO ANTONIO RIVAS ALVARENGA, en su calidad de hijo de la causante.

Confiérasele al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada, en el carácter indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL. 1 v. No. C011443

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y siete minutos del día catorce de abril del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora SARITA RIVERA ULLOA, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Suchitoto, Cuscatlán, fallecida el día seis de septiembre de dos mil doce, con número de Identificación Tributaria cero setecientos quince- doscientos cuarenta y un mil doscientos treinta y tres- ciento uno-cero; siendo Delgado el último domicilio de la causante; al señor FERNANDO DANIEL RIVERA MONTERROSA, de cuarenta y dos años de edad, Albañil, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número cero uno seis uno tres nueve seis tres- nueve y número de identificación tributaria cero cinco cero tres- cero cinco cero ocho siete uno- uno cero uno- dos; en calidad de hijo de la causante y representado por el Licenciado José Luis Asunción García. Confiriéndosele al Heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a las nueve horas del día diecisiete de abril de dos mil quince. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) a las once horas y siete minutos del día catorce de abril del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C011433

1 v. No. F052345

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

ALBA AMERICA PEREZ HERNANDEZ, Notario, con despacho ubicado en Primera Calle Oriente, número cuatro- tres, Barrio El Ángel, de esta ciudad; al público, para los fines de ley,

AVISA: Se han promovido por el Licenciado Manuel Arturo Avilés, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Pedro Manuel Arteaga, quien falleció sin haber dejado testamento, el día trece de diciembre de dos mil doce, siendo éste su último domicilio; y este día se ha nombrado como herederos de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a los señores Antonio Ramón Arteaga Cabrera, conocido por Antonio Ramón Arteaga y por Antonio Ramón Arteaga Pacheco; Feliciano Gabriel Arteaga; René Daniel Arteaga Cabrera, y a la señora María Julia Haydee Arteaga de Rodríguez, en calidad de hermanos sobrevivientes del causante antes mencionado.

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, en la SUCESION TESTAMENTARIA DEFERIDA POR EL SEÑOR LUCIANO HERNANDEZ, quien fue hasta de setenta y dos años de edad, Empleado, casado con Dolores Rodríguez Urrutia, originario de Sociedad, departamento de Morazán, y del domicilio de la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio; DECLARÓ HEREDERAS TESTAMENTARIAS, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, A LAS SEÑORAS MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ahora MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE SANTOS y MIRNA ELIZABETH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, la primera, de treinta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número Cero un millón doscientos veintiún mil quinientos ochenta - siete; y la segunda, de treinta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de identidad número cero un millón ciento dos mil ochocientos setenta y siete - ocho; EN CONCEPTO DE HEREDERAS UNIVERSALES TESTAMENTARIAS DEL CAUSANTE; herederas a quienes, además, confirió la administración y representación definitivas de la sucesión.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general,

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil quince. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. 1 v. No. F052381

Sonsonate, departamento de Sonsonate, veintiocho de abril de dos mil quince.

LIC. ALBA AMERICA PÉREZ HERNÁNDEZ,

CARLOS AVILIO DIAZ MEJICANOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina en la Décima Calle Oriente, Número Treinta y Nueve A, Colonia Río Grande, San Miguel.-

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AL PUBLICO SE HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, Promovida a las siete horas con quince minutos del día veintinueve de abril del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria e Intestada que a su defunción dejó el señor: ERIBERTO RUBI VILLATORO, conocido por HERIBERTO RUBI VILLATORO y por HERIBERTO RUBI, ocurrida a las veintidós horas y cincuenta minutos del día uno de agosto del dos mil catorce, en el Hospital Policlínico Planes de Renderos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del municipio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, lugar de su último domicilio, de parte de los señores DAVID NELSON RUBI FLORES y MARINA ELIZABETH RUBI FLORES, en calidad de Cesionarios Testamentarios de la señora DINA BERTHA FLORES PINEDA y en concepto de Hijos del causante.Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión de que se trata.Librado en esta Oficina del Suscrito Notario, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.-

CARLOS AVILIO DIAZ MEJICANOS, NOTARIO.

1 v. No. F052393

NOTARIO.

1 v. No. F052401

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y treinta minutos del día trece de enero del presente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA TEREZA VELASQUEZ, conocida por TERESA VELASQUEZ, ocurrida el día diez de febrero del año dos mil doce, en Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio; a los señores NELSON DE JESUS VELASQUEZ AGUILAR, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero uno nueve siete cero ocho cero cero; y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos seis - doscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve - ciento uno - cero; y SANDRA ROXANA VELASQUEZ DE DOMINGUEZ, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero uno siete uno ocho siete cero uno - siete; y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos seis doscientos sesenta mil ochocientos setenta y uno - ciento dos - ocho; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, ambos en su calidad de hijos de la referida causante.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

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Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil quince.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 1 v. No. F052402

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas treinta minutos del día ocho de abril del corriente año: se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia testamentaria que al fallecer dejó la causante señora LIDIA CONSUELO MOLINA VIUDA DE ZELAYA, fallecida a las veintitrés horas con veinticinco minutos del día cuatro de octubre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional del Seguro Social de San Miguel, siendo la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor JUAN PABLO ZELAYA MOLINA, de cuarenta y un años de edad, estudiante, originario del municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, y con domicilio en la ciudad y distrito de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número Cero dos siete seis cero cero siete cuatro-cero y Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos ocho-doscientos ochenta mil ochocientos setenta y tres- ciento uno-dos en concepto de heredero testamentario de la causante.- Confiéresele al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión que se refiere.- Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día catorce de abril de dos mil quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTINA ARIAS VIUDA DE AVILES, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ADA LEONOR AVILES DE ROMANO, conocida tributariamente como ADA LEONOR AVILES ARIAS, NELSON WILFREDO AVILES ARIAS; y DAVID ENRIQUE AVILES ARIAS, como hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las ocho horas veintisiete minutos del día catorce de abril de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 1 v. No. F052407

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

D

IA

R

AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ RAUL MONJARAS, quien fue de noventa y cuatro años de edad, fallecido el veinticinco de junio de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora ROXANA MARGARITA MONJARAS NAVARRO, como hija sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las ocho horas cuarenta minutos del día catorce de abril de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 1 v. No. F052408

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas del día ocho de abril de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F052411

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL, AVISA: Se han promovido por los Licenciados RAUL ARMANDO ZELEDÓN GONZÁLEZ y EDWING ARMANDO ZELEDÓN HERNÁNDEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor DOMINGO DESILO ABAD RODRÍGUEZ, conocido por DOMINGO RODRÍGUEZ o por DOMINGO DESILO ABAD RODRÍGUEZ DEL RÍO quien falleció el día diecisiete de abril del año dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante a la señora ROSA ELBA GONZÁLEZ GUADRÓN, al señor FERNANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y al niño RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, la primera en su carácter de conviviente sobreviviente y el segundo y tercero como hijos sobrevivientes respectivamente del causante en comento. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince.LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE ARÉVALO. SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F052444

167

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

ISABEL CORADO DE HERNÁNDEZ, VERALIZ MARINA CORADO

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

FIGUEROA y MORIS ARIEL LOARCA FIGUEROA, en calidad de hijos del causante señor ANTONIO FIGUEROA; quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, agricultor, fallecido a las dos horas veinte

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas tres minutos del día quince de abril de dos mil quince, se han declarado herederos Ab-Intestato y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ELSA

minutos, del día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa su último domicilio; a quién se le ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

GARCÍA NAVAS DE MERINO, conocida por ELSA GARCÍA NAVAS,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NIT cero cinco uno dos-cero siete cero uno seis dos-uno cero dos-cero; quién fue de cincuenta y cinco años de edad, oficios domésticos, Casada,

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas y

del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo

treinta minutos del día veinte de abril de dos mil quince. LIC. CARLOS

Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el día veinticinco de febrero

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY

de dos mil trece; de parte de los señores: EDUARDO MERINO, NIT

OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

cero cinco cero tres-dos tres cero nueve cinco seis-uno cero uno-dos; JOSÉ EDUARDO MERINO GARCÍA, NIT cero cinco uno dos-dos

1 v. No. F052473

nueve uno uno siete ocho-uno cero tres-cero; y YENNY MARICELA MERINO GARCÍA, NIT cero cinco uno dos-uno seis cero uno ocho

cuatro-uno cero dos-nueve; el primero en concepto de cónyuge, y los

dos restantes en concepto de hijos, todos sobrevivientes de la causan-

te, primera categoría, Art. 988 C. C., a quienes se les ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

FLOR DE MARÍA JACO MANCÍA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina situada en séptima Calle Oriente, numero Veintinueve, local Uno, Santa Ana, al público para

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito no-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

tario, a las nueve horas del día veintisiete de abril de dos mil quince, se

ocho minutos del día quince de abril de dos mil quince. LIC. JAVIER

ha declarado a la señora OLIMPIA SALGUERO JIMÉNEZ heredera

ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.

definitiva intestada con beneficio de inventario, de los bienes que a su

LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

defunción, dejó el señor JOSÉ HERIBERTO SALGUERO, conocido socialmente con los nombres de JOSÉ ERIBERTO SALGUERO, JOSÉ

1 v. No. F052452

HERIBERTO SALGUERO IBARRA, ERIBERTO SALGUERO, HERIBERTO SALGUERO y por ELIBERTO SALGUERO, quien al

IA

R

morir fuera de sesenta y tres años de edad, casado con OLIMPIA SAL-

D

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

GUERO JIMÉNEZ, jornalero, del domicilio del cantón El Rosario, del municipio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, se le confirió

a la heredera declarada la Representación y Administración definitiva de la sucesión.

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve

de abril del año dos mil quince.

horas y catorce minutos del día diecisiete de abril de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora AZUCENA ELIZABETH ORELLANA

LICDA. FLOR DE MARÍA JACO MANCÍA,

RAMÍREZ, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios

NOTARIO.

que le correspondían al señor ANTONIO PÉREZ VILLEDA, quien a su vez fue cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CRISTELA ETIEL CORADO DE MONZÓN, CLARA

1 v. No. F052483

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

168

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

con Asistencia Médica; siendo su último domicilio el relacionado mu-

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

nicipio de Berlín; de los bienes que a su defunción dejara este último; confiriéndole al aceptante la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha declarado herederos definitivos con beneficio Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veinte

TONIO RUBIO CASTRO o JOSÉ ANTONIO RUBIO, quien falleció

días del mes de abril del año dos mil quince. LICDA. MERCEDES

el día veintitrés de diciembre del dos mil once, en San Antonio Silva,

CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA

de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad de

INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-

La Unión, a los señores MARÍA GRACIELA ALFARO DE RUBIO

RÍQUEZ, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor JOSÉ AN-

y JONNY MAURICIO ALFARO RUBIO, la primera en calidad de cónyuge y el segundo en calidad de hijo del causante.

1 v. No. F052491

Y se les ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes mencionada, la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO

1 v. No. F052487

DE INVENTARIO a la señora DILCIA NOEMI ROJAS VIUDA DE GARAY, conocida por DILCIA NOEMY ROJAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y además como Cesionaria de los Derechos hereditarios que le correspondía a los señores ELSA MARGARITA BARAHONA FLORES VIUDA DE GARAY, como madre del causante,

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

y GABRIEL EDILBERTO GARAY ROJAS, DAVID JOSUE GARAY

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

ROJAS, y NATALY NOEMI GARAY ROJAS, conocida por NATALY

LUTÁN; AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

NOEMI GARAY DE RIVERA como hijos del mismo causante señor

R

JOSÉ EDILBERTO GARAY BARAHONA, en la herencia intestada que

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AVISA: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos

en el Hospital Militar de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.

D

del día veinte de abril del año dos mil quince; y habiendo transcurrido

este dejó al fallecer el día diecisiete de febrero del año dos mil nueve,

más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho

Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

hereditario que el peticionario, se declara Heredero Definitivo de la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario al señor MARIO RODOLFO DAMAS QUEZADA, con Documento Único de Identidad

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los

número 03887317-0; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número

nueve días del mes de abril del año dos mil quince. LICDA. SANDRA

1102-020235-101-0; en su calidad de hijo del causante JOSÉ DE JESÚS

ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

ALONSO DAMAS conocido por ALONSO DAMAS, y por ALONSO

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETA-

DAMAS HIJO, quien falleció el día treinta y uno de agosto del año mil

RIA.

novecientos setenta y nueve, en barrio San José, del municipio de Berlín, departamento de Usulután, a consecuencia de INFARTO CARDIACO,

1 v. No. F052492

169

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

siete cuatro-cero y con Número de Identificación Tributaria cero seis

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

uno cuatro-cero ocho cero uno cuatro dos-cero cero siete-ocho, por lo

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

que se les ha conferido a los herederos que se declaran en el concepto

de ley.

anteriormente indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

y tres minutos de este mismo día, se ha declarado a la señora MARÍA DORCA EGUIZABAL CARBALLO, en su calidad de hermana sobre-

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

viviente y como cesionarias de los derechos que le correspondían a la señora DINA EGUIZABAL, en su calidad de hermana sobreviviente del causante; HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO y con beneficio

de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor ISMAEL

LICDA. MARÍA TERESA DE JESÚS PÉREZ, NOTARIO.

EGUIZABAL, quien fue de sesenta años de edad, jornalero, soltero,

1 v. No. F052495

quien falleció el día quince de noviembre del año dos mil doce, en esta

ciudad, siendo su último domicilio en esta ciudad, concediéndosele definitivamente la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIC. EVELYN CAROLINA ROSA DE GUELY, Notario, de este domicilio y del domicilio de Santa Tecla, con despacho notarial ubicado

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticuatro de febrero del año dos mil quince. LICDA. THELMA

en final colonia Santa Lucía, calle al Matazano, número Uno, contiguo

a bombas de Anda, Soyapango, departamento de San Salvador.

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinte de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

1 v. No. F052494

intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día cinco de enero del dos mil quince, dejó el señor JOSÉ CARLOS ARDÓN REYES, quien al momento de fallecer era de cincuenta y seis años de edad, Lic. en Inglés, originario y del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, no habiendo formalizado Testamento alguno, aceptando Herencia los señores MARIO OTONIEL ARDÓN RECINOS, KARLA

jurídica, ubicada en 1ra Avenida Norte, y 13 Calle Poniente, número 147,

ASENAT ARDÓN RECINOS y JOSÉ ARIEL ARDÓN RECINOS, en

local número 3, San Salvador.

su calidad de hijos sobrevivientes del causante. En consecuencia se les

IA

R

La Infrascrita Notario MARÍA TERESA DE JESÚS PÉREZ, con oficina

confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión citada.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída Publíquese los avisos de Ley y oportunamente protocolícese la

declarado a los señores : ANA DOLORES VÁSQUEZ VIUDA DE MON-

presente resolución y extiéndase a los herederos declarados, el testimonio

TES, en concepto de cónyuge sobreviviente, TERESA GUADALUPE

de la referida protocolización para los efectos de Ley. Así me expreso, leo

MONTES VÁSQUEZ, ZOILA ELIZABETH MONTES DE SERPAS

lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo.

D

a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil quince, se ha

conocida por ZOILA ELIZABETH MONTES VÁSQUEZ y MANUEL ERNESTO MONTES VÁSQUEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión

Librado en San Salvador el día veintinueve de abril del dos mil quince.

del causante Manuel de Jesús Montes conocido por Manuel de Jesús Montes Galván, Manuel de Jesús Galván Montes y Manuel de Jesús

LIC. EVELYN CAROLINA ROSA DE GUELY,

Galván, quien era de setenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio

NOTARIO.

de llopango, departamento de San Salvador, quien era portador de su Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho cero cuatro

1 v. No. F052504

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

170

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

nacionalidad salvadoreña, originaria de La Libertad, Departamento de

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Libertad, hija de FRANCISCO NAVARRO y ELVIRA MARTÍNEZ; quien falleció el día quince de febrero del año dos mil, y cuyo último domicilio fue la ciudad de San Salvador, confiriéndoseles la Adminis-

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

tración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario al señor PEDRO MANZANO CHÁVEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LAUREANO MANZANO conocido por LAUREANO PACHECO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LAUREANO MANZANO PACHECO, LAUREANO PACHECO MANZANO, y FRANCISCO MANZANO PACHECO, quien falleció

el día veintiocho de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, en cantón Santa Rosa, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo esa ciudad

su último domicilio; en concepto de hijo del causante, por medio de su

Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a los cator-

ce días del mes de abril de dos mil quince. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO SECRETARIA.

Apoderado el Licenciado Antonio Benjamín Rodríguez Quinteros. En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto indicado

1 v. No. F052530

la Administración y Representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas cincuenta minutos del día veinticinco de marzo del año dos

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

mil quince. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas con veinticinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

1 v. No. F052529

inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó la causante señora JULIA SARAVIA VIUDA DE NAVARRETE, conocida por JULIA VIUDA DE NAVARRETE y por MARÍA JULIA SARAVIA VIUDA DE NAVARRETE, de parte

R

de la señora JUANA ALBERTINA NAVARRETE DE PEÑA hoy

IA

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA TRES,

D

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de

VIUDA DE PEÑA, conocida por JUANA ALBERTINA NAVARRETE SARAVIA, JUANA ALBERTINA NAVARRETE y por ALBERTINA NAVARRETE, en su concepto de hija de la referida causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

los corrientes, se ha declarado HEREDEROS con beneficio de inventario a MAURICIO DAGOBERTO ROMERO NAVARRO y MAIBEL ROMERO NAVARRO, en sus calidades de hijos de la causante, y la

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

referida señora MAIBEL ROMERO NAVARRO, además como ce-

nueve horas con cincuenta minutos del día seis de febrero del año dos

sionaria de los derechos hereditarios que como hijos de la causante les

mil quince. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

correspondía a los señores CARLOS DAVID ROMERO NAVARRO

CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ. SECRE-

y BALMORE ROMERO NAVARRO, de la herencia intestada que a su

TARIA.

defunción dejó la causante señora AMINTA NAVARRO MARTÍNEZ VIUDA DE ROMERO, quien fue de setenta años de edad, viuda, de

1 v. No. F052532

171

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. ACEPTACIÓN DE HERENCIA

por la señora INGRID BERTA MARIA BENDIX DE BARRERA, en

MARIO ANTONIO SAENZ MARINERO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Boulevard Orden de Malta Sur, edificio Eben-Ezer, urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La

su calidad de esposa del causante señor RAUL BARRERA MIRANDA; en consecuencia, se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente.

Libertad,

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina

las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil quince, se ha tenido

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

publicación del presente edicto.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, el día trece de abril de dos mil catorce, dejó la señora MARIA JOSEFA ESPINOZA, de parte de los señores HUGO NELSON MARROQUIN ESPINOZA y SAUL ALBERTO

Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Sal-

vador, a las trece horas del día veintiocho de abril de dos mil quince.-

MARROQUIN ESPINOZA, en su calidad de hijos de la causante,

habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Licda. MARIA ALEJANDRA CERNA LARA,

herencia yacente. Lo cual se avisa al público para efectos de Ley.

NOTARIO.

1 v. No. C011425

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con iguales o mejores derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA, Notario, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con oficina Notarial ubicada

en Senda A, No. seis, Residencial San Juan Montebello, Municipio de

Librado en la oficina notarial del suscrito, en la ciudad de Antiguo

Mejicanos, San Salvador, Tel. 2284-3548.

Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diez horas del día veinticuatro de abril de dos mil quince.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

notaria, de las nueve horas del día veinticuatro de abril del presente año,

MARIO ANTONIO SAENZ MARINERO,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

NOTARIO.

herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día trece de octubre del año dos mil trece, dejó el causante señor CRISTOVAL VILLALOVOS PEREZ, conocido por CRISTOBAL VILLALOBOS PEREZ, CRIS-

1 v. No. C011420

TOBAL VILLALOVOS PEREZ y por CRISTOVAL VILLALOBOS PEREZ, quien fue de setenta y un años de edad, Profesión u oficio no

R

consta, casado, hijo de Gabriela Pérez y Valentín Villalobos, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, de parte de JOSEFA CUPERTINA AGUILLON VIUDA DE VILLALOBOS,

con oficinas en Avenida Masferrer, Pasaje San Carlos, número cinco

antes JOSEFA CUPERTINA AGUILLON DE VILLALOBOS y según

D

IA

MARIA ALEJANDRA CERNA LARA, Notario, de este domicilio, mil doscientos treinta y nueve, Colonia Escalón, San Salvador, AL

partida de nacimiento JOSEFA CUPERTINA AGUILLON PEREZ;

PUBLICO,

SONIA ELIZABETH VILLALOBOS AGUILLON y CRISTO JAVIER VILLALOBOS AGUILLON, en calidad de Herederos Intestados de los bienes del causante, este último representado por su Procuradora

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

TERESA YANIRA SIGARAN DE LEMUS.

a las once horas del día veintiocho de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Re-

Intestada que a su defunción dejara el señor RAUL BARRERA MIRAN-

presentación INTERINA de los bienes de la sucesión intestada con las

DA, quien falleció el día seis de febrero de mil novecientos ochenta y

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

siete, a las dieciocho horas con treinta minutos en Colonia El Palmar, Santa Ana, departamento de Santa Ana, por parte del señor OTTO BA-

Y CITA a todos los que se crean con derechos a la herencia referida,

RRERA MIRANDA, conocido por OTTO BARRERA LOPEZ, en su

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

calidad de hermano y de cesionario de derechos hereditarios otorgados

en la sucesión.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

172

Librado en la oficina de la Notaria, en la ciudad de Mejicanos,

sido su último domicilio el de la ciudad del Arenal, Apopa, departamento

San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de abril de dos mil

de San Salvador, dejó la señora ISABEL CAMPOS MARTINEZ, quien

quince.

fue de setenta y tres años de edad, Oficios Domésticos, originaria de Apopa, departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, por Licda. MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA,

parte de los señores Oscar Armando Campos y Elvia Marlene Campos de Barrera, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndosele

ABOGADA Y NOTARIA.

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. C011431

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, a los

ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, Notaria, del domicilio

veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Despacho Notarial

ubicado en Primera Calle Oriente, número diez, Barrio Los Remedios, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

Lic. SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, NOTARIO.

1 v. No. C011444

a las once horas del día veinte de abril del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante DOLORES VILLANUEVA DE RAMOS, ocurrida en el BARRIO SAN ANTONIO, DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO

ENMA GLORIA RODRIGUEZ GUANDIQUE, Notario, de este domi-

DE CABAÑAS, siendo el lugar de su último domicilio el CANTON

cilio, con oficina ubicada en Veinticinco Avenida Norte, Condominio

CHUNTE, JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMEN-

Medicentro La Esperanza, Edificio D, local 112 D, San Salvador,

TO DE CABAÑAS, a las TRECE HORAS TREINTA MINUTOS DEL

DIA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, de parte de la señora

MARIA ISABEL RAMOS DE CRUZ, en calidad de Hija Sobreviviente,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

confiéresele a la señora MARIA ISABEL RAMOS DE CRUZ, la Admi-

a las nueve horas del día de catorce de abril del año dos mil quince, se

nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTO-

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

NIO ALFARO CORTEZ, quien falleció a las veintitrés horas y veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos mil quince, ocurrida en San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo éste su último do-

Librado en la Oficina de la Notaria ANA CRISTINA GONZALEZ

DE RODRIGUEZ, Sensuntepeque, a las nueve horas del día veintiuno de abril de dos mil quince.

micilio, de parte de la señora ADELA RAFAILANO DE ALFARO, hoy VIUDA DE ALFARO, en concepto de esposa sobreviviente y cesionaria del causante MANUEL ANTONIO ALFARO CORTEZ, habiéndose conferido la administración interina y representación de la sucesión con

D

IA

R

Licenciada ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ,

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

NOTARIA. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean 1 v. No. C011434

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Veintitrés Calle Poniente, Colonia Layco, número mil doscientos cuarenta y nueve, edificio Ghiringhello, local siete, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario a las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE

Librado en la oficina de la Notario ENMA GLORIA RODRIGUEZ GUANDIQUE. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día catorce de abril del año dos mil quince.

ENMA GLORIA RODRIGUEZ GUANDIQUE, NOTARIO.

INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida, el día veintitrés de noviembre de dos mil once, en la ciudad de Apopa, habiendo

1 v. No. F052347

173

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

con oficina ubicada en el Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa

de los curadores de la herencia yacente, todo esto se proveyó por el

número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután,

informe de la Corte Suprema de Justicia Número MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

HACE SABER. Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de marzo del año dos mil quince, se ha En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en

conocido por OFILIO SEGOVIA MENDEZ, ocurrida en el Barrio San

el término de quince días contados desde el siguiente hasta la última

Carlos, de la ciudad El Tránsito, Departamento de San Miguel, de parte

publicación del presente edicto.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su Defunción dejó el señor OFILIO SEGOVIA,

de MARLENYS SEGOVIA, en calidad de Cesionaria de los Derechos

Hereditarios de CRISTINA SEGOVIA. Habiéndosele conferido la Ad-

ministración y Representación interina de la Sucesión con Facultades y Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la oficina de la Notario Licenciada Esmeralda Isabel

Cisneros Díaz. En la ciudad de Usulután, a las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil quince.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ESMERALDA ISABEL CISNEROS DIAZ,

oficina del Notario, en el término a la última publicación del presente

NOTARIO.

edicto.

1 v. No. F052374

Librado en la oficina del Notario JABIER CALDERON RIVERA.

En la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil quince.

CARLOS AVILIO DIAZ MEJICANOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Oficina en la Décima Calle Oriente, Número Treinta y nueve A, Colonia Río Grande, San Miguel, AL PUBLICO,

JABIER CALDERON RIVERA, NOTARIO.

SE HACE SABER: Tiénese por Aceptada con Beneficio de

1 v. No. F052349

Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a la una horas con cincuenta y dos minutos del día treinta de mayo del año dos mil catorce, en Hacienda Astoria, cantón Las Flores, de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, lugar de su último domicilio, dejó el señor RAUL ROSALES, de parte de los señores RAUL HERNANDEZ

ESMERALDA ISABEL CISNEROS DIAZ, Notario, del domicilio

R

de la ciudad y Departamento de Usulután, con oficina ubicada en la

ROSALES y GLORIA HERNANDEZ DE MENDEZ, en calidad y en concepto de hijos del causante.

IA

Séptima Avenida Norte, Casa Número cinco, Barrio La Merced, de la

D

ciudad de Usulután,

Confiéresele a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión de que se trata.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día dos de abril del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en forma interina, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CANDE-

Librado en esta Oficina, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.-

LARIA INTERIANO, conocida por CANDELARIA INTERIANO DE RODRIGUEZ, ocurrida a las tres horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil ocho, en la ciudad de Bellflower, Condado de

CARLOS AVILIO DIAZ MEJICANOS,

Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a la

NOTARIO.

señora MARIA ANASTASIA RODRIGUEZ INTERIANO, conocida por MARIA ANASTACIA RODRIGUEZ INTERIANO, en concepto de hija legítima de la causante. Habiéndosele conferido la administración y

1 v. No. F052391

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

174

CARLOS AVILIO DIAZ MEJICANOS, Notario, del domicilio de la

En consecuencia, CITA por este medio a todos los que se crean

Ciudad de San Miguel, con Oficina en la Décima Calle Oriente, Número

con derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a

Treinta y nueve A, Colonia Río Grande, San Miguel, AL PUBLICO,

la oficina antes indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

SE HACE SABER: Tiénese por Aceptada con Beneficio de

San Salvador, veintiuno de abril de dos mil quince.

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veinte de febrero del año dos RODOLFO DANILO SAGASTUME,

mil catorce, en el Caserío Umanzor, cantón Los Laureles, de Jocoro, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio, dejó el señor

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NOTARIO.

TEOFILO UMANZOR BURUCA, conocido por TEOFILO UMANZOR,

de parte del señor JESUS ALBERTO UMANZOR MIRANDA, en ca-

lidad de hijo del causante; confiéresele al aceptante la Administración

1 v. No. F052396

y Representación Interina de la Sucesión de que se trata.

Librado en esta Oficina, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.

RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Aurora, número doscientos ochenta, Condominio

Jardín, apartamento dieciocho, Colonia Buenos Aires, San Salvador,

CARLOS AVILIO DIAZ MEJICANOS,

AL PUBLICO,

NOTARIO.

HACE SABER: Que en resolución pronunciada por el suscrito

1 v. No. F052392

Notario, a las nueve horas del día once de abril del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora SANTOS MENDOZA, quien falleció en el Hospital Rosales, departa-

RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Condominio Jardín, apartamento número dieciocho, Calle Aurora, número doscientos ochenta, colonia Buenos Aires, San Salvador,

mento de San Salvador, a la catorce hora del día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, a la edad de cuarenta y nueve años, sin haber formalizado testamento, siendo su último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, de parte del señor DAVID ALFONSO MENDOZA, en su calidad de hijo de la causante, confiriéndosele al

aceptante, la administración y representación INTERINA de la suce-

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito, a las

sión.

R

once horas con diez minutos del día veinte de abril del presente año, se

IA

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la CITESE a las personas que se crean con derecho de la herencia, para

herencia intestada que dejó el causante SALOME CORNEJO CRUZ,

D

conocido por SALOME CORNEJO; quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad,

que se presenten a deducirlo en el término de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto.

a las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil catorce; a Choque Séptico, Peritonitis Bacteriana y enfermedad Renal Crónica, con asistencia médica; siendo su último el de San Ildefonso,

En la ciudad de San Salvador, doce de abril del año dos mil once.

departamento de San Vicente; a las señoras MARIA CONSUELO RODRIGUEZ DE CORNEJO, VERONICA NATALI CORNEJO DE SORIANO, LILIANA ANTONELA CORNEJO RODRIGUEZ y YOSELIN DALILA CORNEJO RODRIGUEZ, en calidad de cónyuge

RODOLFO DANILO SAGASTUME, NOTARIO.

e hijas del causante ya mencionado; a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

1 v. No. F052397

175

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, Notario, de este domici-

quien falleció a causa de PERFORACION DEL INTESTINO (NO-

lio, con oficina en: 9ª. Calle Poniente Número Cinco Mil Veinticuatro,

TRAUMATICA); PERITONITIS AGUDA, a las diecinueve horas con

Colonia Escalón, en esta ciudad.

treinta minutos del día Diez de Julio del año dos mil once en el Hospital Rosales de esta jurisdicción. Resolviendo concede a la señora GLORIA CECILIA ESCOBAR HENRIQUEZ la administración y representación

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio

interina de la sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones propias de la herencia yacente.

de inventario la herencia testamentaria de la señora MARIA ELENA En consecuencia por este medio se cita a cualquier persona que se

ocurrida en Colonia Escalón, Quinta Calle Poniente, Número Cuatro

crea con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten a las

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LEMUS DE SERVENT, conocida por MARIA ELENA LEMUS, Mil Treinta y Ocho, Departamento de San Salvador, Municipio de San

oficinas del referido notario, dentro del término de quince días, contados

Salvador, a las diecisiete horas veinte minutos del día veinticuatro de

a partir de la última publicación de este edicto.

febrero del año dos mil quince, de parte de la señora: MARIA ELENA

CASTILLO LEMUS, en concepto de hija sobreviviente de la causante;

Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de Abril

del año dos mil quince.

y confiérasele a la aceptante antes mencionada, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

LIC. EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS,

Publíquese los edictos de ley.

ABOGADO Y NOTARIO.

En consecuencia CITAN por este medio a los que se crean con

derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a la

1 v. No. F052445

oficina antes indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil quince.

MARIA LUZ QUINTANILLA ORELLANA, Notario, de este domicilio,

LIC. MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO,

con oficina situada en: Quinta Calle Poniente, Novecientos Veinte, San Salvador, al público para los efectos de ley.

NOTARIO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

1 v. No. F052413

pronunciada en las diligencias que se siguen ante mis oficios, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, día veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio Soyapango, dejó el causante JUAN MANUEL RAUDA MARCHESINI de parte de

con oficinas en la Colonia El Roble Avenida C Número Ciento Doce,

la señora Aracely Marchesini Galeano, aceptando la herencia en calidad

R

EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS, Notario, de este domicilio,

D

IA

del municipio y Departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

seguidas ante sus oficios, por la señora GLORIA CECILIA ESCOBAR HENRIQUEZ de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número CERO CERO CUATRO DOS

de madre y como cesionaria de los derechos de Manuel de Jesús Rauda padre del causante, en consecuencia se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita por el término de ley a los que consideren tener igual o mejor derecho en la misma. San Salvador, veintidós de abril de dos mil quince.

NUEVE NUEVE UNO DOS DOS-UNO, y Número de Identificación Tributaria: CERO CINCO UNO UNO - UNO CUATRO CERO DOS SIETE CUATRO- UNO CERO CUATRO - CUATRO, por resolución

MARIA LUZ QUINTANILLA ORELLANA,

proveída en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos

NOTARIO.

del día doce de Abril del año dos mil quince, se resuelve que tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada, dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS ESCOBAR,

1 v. No. F052449

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

176

VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, Notario, de los domicilios de San Salvador y Santa Tecla, con Despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur, número uno- ocho, Edificio Arco Centro, Segundo Nivel, Local número Dieciséis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, de parte de los señores MIGUEL AGUILAR y ROSA ALICIA HERNANDEZ conocida por ROSA ALICIA HERNANDEZ SANTOS, en concepto de padres del causante, habiéndoles conferido la administración y representación INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora LOREN-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina al inicio señalada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

ZA ALVARENGA DE BLANCO, conocida por MARIA LORENZA

San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil quince.

a las diecisiete horas del día veintiocho de abril de dos mil quince, se

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

ALVARENGA DE BLANCO, MARIA LORENZA ALVARENGA, y

por LORENZA ALVARENGA, quien falleció el día nueve de Noviembre

de dos mil catorce, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, lugar

JOSE FERNANDO CERON CORTEZ,

también de su último domicilio, de parte del señor PORFIRIO BLANCO

NOTARIO.

GONZALEZ, conocido por PORFIRIO BLANCO, en calidad de cónyuge

de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios, que le co-

1 v. No. F052493

rrespondían a los señores JOSE RIGOBERTO BLANCO ALVARENGA

y JUAN ANTONIO BLANCO ALVARENGA, en calidad de hijos de la

causante; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cita por este medio, a todos los que se crean con derecho a la herencia antes referida para que se presenten, a esta oficina

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

LEONEL ANTONIO HIDALGO FIGUEROA, Notario, del domicilio de Atiquizaya, con oficina establecida en Primera Calle Oriente y Sexta Avenida Sur, número tres-doscientos veinticuatro, de la ciudad de Atiquizaya, al publico para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

LIC. VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, NOTARIO.

1 v. No. F052466

R

NOTARIA PUBLICA DE JOSE FERNANDO CERON CORTEZ, No-

IA

tario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Paralela a Autopista Sur, Edificio DELCA, Residencial Los Próceres, local número TRECE,

D

San Salvador, al público, para los efectos de Ley.

HACER SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia abintestato, seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con diez minutos del día once de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia intestada que con su fallecimiento dejó el señor OSCAR MAURICIO GUTIERREZ FLORES, defunción ocurrida, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veinticinco de agosto de dos mil catorce, en el parqueo de Emergencia del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, de parte de los señores ERNESTO FLORES CLEMENTE, ROSA VINDA GUTIERREZ y KAREN YAMILETH MIRANDA SARAVIA, los primeros en calidad de padres sobreviviente del causante y la segunda en concepto de cónyuge en su calidad personal y en representación de su menor hija MERLYN ANAHI MIRANDA GUTIERREZ; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la mencionada herencia o a alegar igual o mejor derecho. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Atiquizaya, a las diez horas del día diecisiete de abril del año dos mil quince.

de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DENIS BALMORE AGUILAR HERNANDEZ, quien falleció

LIC. LEONEL ANTONIO HIDALGO FIGUEROA,

a consecuencia de heridas múltiples por proyectiles de arma de fuego,

NOTARIO.

con asistencia médica, a las veintitrés horas treinta y tres minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil quince, quien fuera de veintitrés años de edad, Empleado, soltero, cuyo último domicilio fue la ciudad

1 v. No. F052512

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

177

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario, de este domicilio,

siete (00258030-7): y con Número de Identificación Tributaria: Un mil

con Despacho Notarial ubicado en Calle Balber, número uno, Centro

doscientos doce - cero cuarenta y un mil ciento treinta y tres - ciento

Comercial Guadalupe, Local dos - cuatro, Frente al Parque Central, de

uno- siete (1212-041133-101-7); en calidad de hermano sobreviviente

esta ciudad, al público para los efectos de ley.

del causante; y se le ha conferido al aceptante, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente

a las diez horas del día ocho de abril del corriente año, se ha tenido por

que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de

que a su defunción dejara el señor JOSE MARIA ARDON RIVAS o

los quince días subsiguientes después de la última publicación de este

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JOSE MARIA ARDON, ocurrida en Hospital Nacional Rosales de la

edicto.

ciudad de San Salvador, el día veintiocho de enero del corriente año,

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

de parte de la señora ALCIDA DOMINGUEZ ARDON conocida por ALCIDA DOMINGUEZ DE DUEÑAS y por ALCIDA DUEÑAS, en

su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil quince.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA,

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la referida oficina en el termino de quince días, contados desde el siguiente

JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

a la tercera y última publicación del presente Edicto.

Librado en la Oficina del Notario MANUEL HERIBERTO PE-

ÑATE RIVERA, en la ciudad de San Juan Opico, a las nueve horas con

3 v. alt. No. C011426-1

quince minutos del día diecisiete de abril del año dos mil quince.

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

NOTARIO.

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

1 v. No. F052516

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos del día dos de febrero del presente año, se tuvo por aceptada

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE

R

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante CONSTANTINO VELASQUEZ PINEDA, quien falleció a las dos horas y cuarenta y dos minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce; en el Hospital General del Seguro Social, Ciudad de San Salvador, siendo

D

IA

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de abril del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE:

Mejicanos su último domicilio; de parte de las señoras EDMEE GEOR-

00883-14-CVDV-1CM1-67-1; se ha tenido por aceptada expresamente y

GINA VELASQUEZ TOBAR y PATRICIA MARCELA VELASQUEZ

con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,

GONZALEZ, en su calidad de herederas testamentarias.

señor JUAN HUMBERTO CHÁVEZ, quien fue de noventa y seis años de edad, Agricultor, soltero, originario y del domicilio de Quelepa, De-

Se le confirió a las aceptantes en el carácter antes indicado la AD-

partamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció

MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión

a las once horas del día veinticinco de diciembre del año dos mil diez,

TESTAMENTARIA con las facultades y restricciones de los curadores

en el Cantón San José, de la jurisdicción de Quelepa, departamento de

de la herencia yacente.

San Miguel; de parte del señor ATILIO CHÁVEZ CHÁVEZ, conocido por JOSÉ ATILIO CHÁVEZ, por JOSÉ ATILIO CHÁVEZ CHÁVEZ y

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

por ATILIO CHÁVEZ, de ochenta años de edad, Agricultor en pequeño,

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento

término de quince días contados a partir de la última publicación del

Único de Identidad Número: Cero cero dos cinco ocho cero tres cero -

presente Edicto.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

178

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y

José María Bonilla Guzmán, Nohemy del Rosario Álvarez Bonilla,

cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil quince.- LIC.

Sonia del Carmen Álvarez Bonilla, María del Carmen Álvarez Bonilla,

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LI-

Maritza Elizabeth Bonilla Álvarez, Olga Migdalia Bonilla Álvarez, y

CDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

José Dimas Bonilla Álvarez, el primero en concepto de cónyuge y los restantes en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se les

3 v. alt. No. C011427-1

confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los

veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas del día nueve de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada

3 v. alt. No. F052359-1

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos mil once, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,

siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Juana Paula Ventura conocida por Paula Ventura, a favor de los señores Petronila

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

Ventura, Lidia Ilvea Ventura, Blanca Mélida Ventura, Digna Esperanza

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

Ventura, Francisca Ventura, Juana Bautista Ventura y Rafael Arturo

Ventura, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las

quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JUAN

En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter

RAMON CAMPOS CHAVEZ, mayor de edad, enderezador y pintor,

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

de este domicilio, en calidad de hijo del causante y como cesionario de

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CECILIA

la herencia yacente.

ISABEL CAMPOS DE MARTINEZ, también en calidad de hija del

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

causante; la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS URRUTIA CAMPOS conocido por MANUEL DE JESUS CAMPOS, quien fue de setenta y dos años de edad, mecánico, viudo, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de la señora Adelina Urrutia Campos; fallecido el día dieciocho de junio de dos mil doce, siendo su último domicilio San Miguel, departamento

3 v. alt. No. F052357-1

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de San Miguel.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

Confiérasele al aceptante, en el carácter aludido, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS CATORCE

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- LIC.

horas del día veintidós de octubre de dos mil catorce.- Se les declara

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,

testamentaria que al fallecer a las dos horas del día diecisiete de octubre

SECRETARIO.

del año dos mil nueve, en esta ciudad, Departamento de La Unión, su último dejó la causante Julia Amparo Herrera o Julia Amparo Álvarez Herrera, y por Julia Amparo Álvarez de Bonilla, de parte de los señores

3 v. alt. No. F052379-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

GRANADOS DE VILLAFUERTE, de 59 años de edad, Empleada, originaria del Municipio de San Carlos, departamento de Morazán, y con domicilio actual de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con número de Pasaporte A-70234038 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-120455-001-2; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante PABLO GRANADOS, quien fue de 94 años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario del Cantón Valle Nuevo, jurisdicción del Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 02872808-8 y número de Identificación Tributaria 1317-160218-001-4, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores MAXIMILIANA GRANADOS y LEON SANCHEZ, quien falleció a las 1 hora y 30 minutos, el día 01 de NOVIEMBRE del año 2012, en el Hospital Centro Médico, de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Neumonía Shock Séptico y Arritmia Cardiaca, siendo el Cantón Valle Nuevo, del Municipio de San Carlos, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de hijos del referido causante.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor JOSE DEL CARMEN RIVERA HERNANDEZ, de 42 años de edad, Empleado, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad +número 04411596-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-150772-101-6; de la herencia que en forma INTESTADA dejó el causante JOSE SERVANDO RIVERA, quien fue de 77 años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario y domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora MERCEDES RIVERA, quien falleció a las 04 horas con 30 minutos, el día 14 de enero del año 2015, en el Cantón Gualindo Centro, de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; a consecuencia de Derrame Cerebral, sin asistencia médica; siendo el Cantón Gualindo Centro, de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; el lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante.

179

Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día diez de abril de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

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3 v. alt. No. F052390-1

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LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor JOSE CECILIO GRANADOS FLORES, de 62 años de edad, Ingeniero Civil, originario de San Carlos y del domicilio de la ciudad de San Miguel; con Documento Único de Identidad número 06198668-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1317221152-001-6; PASTOR REYNALDO GRANADOS FLORES, de 56 años de edad, Agricultor, originario del Municipio de San Carlos, departamento de Morazán, del domicilio de la ciudad de San Miguel; con Documento Único de Identidad número 02625963-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1317-300558-001-4; y JULIA MARIBEL GRANADOS FLORES, conocida por JULIA MARIBEL

Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del día cinco de marzo de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052405-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, de las nueve horas cincuenta minutos del día diez de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor TIMOTEO MATA ZUNIGA, fallecido el día cuatro de febrero del dos mil trece, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora SANDRA ERICKA MATA RAMIREZ, como hija del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052410-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

180

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día veinticuatro de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada, dejada por el Causante señor Mártir Efraín Faustino Mejía, fallecido el día diez de febrero del año dos mil ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor Nelsón Danilo Rivera Faustino, en su concepto de hijo y además como cesionario de los Derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores Daysi del Carmen Rivera de Córdova y Fernando Efraín Rivera Mejía, en concepto de hijos; todos del referido Causante.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor GERARDO TRIGUEROS, conocido por GERARDO TRIGUEROS ESCOBAR, quien fue de setenta y tres años de edad, telegrafista, originario de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador, fallecido el día veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete, de parte de los señores GERARDO TRIGUEROS MELENDEZ, RICARDO GILBERTO TRIGUEROS MELENDEZ, GLORIA TRIGUEROS MELENDEZ y RAUL TRIGUEROS MELENDEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.

Y se le ha conferido al aceptante declarado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F052412-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas veinticinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio; dejó el causante JULIO AMILCAR RODRIGUEZ ARRIAGA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viudo, pensionado o jubilado; de parte de los señores JULIO EDGARDO RODRIGUEZ BARRERA y HUGO ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA, en su concepto de hijos del expresado causante.

A quienes se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veintiuno de abril de dos mil quince.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052437-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

3 v. alt. No. F052433-1

A quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas y diecisiete minutos del día nueve de abril de dos mil quince.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas doce minutos del día dieciocho de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA ISABEL HUEZO DE CONSTANZA, conocida por MARIA ISABEL HUEZO, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de la Ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, fallecida el día doce de noviembre de dos mil trece; con Documento Único de Identidad Número cero tres millones doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y tres-siete, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-trescientos un mil ciento sesenta y tres-cero cero uno-cero; de parte del señor MIGUEL ANGEL CONSTANZA CHAVEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente; los señores MELVIN ADONAY CONSTANZA HUEZO, LUIS MIGUEL CONSTANZA HUEZO y SERGIO WILSON CONSTANZA HUEZO, en calidad de hijos de la causante; y la señora MAURA ELZA HUEZO, conocida por MAURA HUEZO, en su calidad de madre de la causante.

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A quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

que a su defunción dejó el causante LORENZO REYES FAUSTINO, conocido por LORENZO REYES, quien falleció el día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce, en el Parqueo del Hospital Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo su último domicilio, Santiago Nonualco; por parte de ROSA LILLIAM DIAZ DE REYES, conocida también por ROSA LILIAN DIAS, ROSA LILIAN DIAZ, ROSA LILLIAM DIAZ, ROSA LILIAN DIAZ DE REYES y por ROSA LIDIA DIAZ, en concepto de cónyuge del referido causante. Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas diecisiete minutos del día dieciocho de marzo de dos mil quince.LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

181

3 v. alt. No. F052453-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas treinta y dos minutos del día trece de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor HERNAN ALFARO AQUINO, conocido por HERNAN AQUINO ALFARO, y por HERNAN AQUINO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, mecánico, casado, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido el día diez de abril de dos mil doce; de parte del señor RENE NAHUM LOPEZ CABRERA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en concepto de esposa e hijas les correspondían a las señoras MARTA JULIA ANGEL HERNANDEZ DE ALFARO, EVELYN MARISOL ALFARO ANGEL, MARICELA IVON ALFARO DE FARFAN, y KAREN AIDA ALFARO ANGEL, la primera en concepto de cónyuge y las segundas en concepto de hijas del causante. A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

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Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas treinta y siete minutos del día trece de abril de dos mil quince.LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F052454-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día dieciséis de abril de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de abril del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052464-1

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con beneficio de inventario del causante OMAR ENRIQUE SANDOVAL CRUZ, quien falleció a las doce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil catorce, en Calle Principal que conduce hacia Cantón Las Casitas, Alegría, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ANA GUADALUPE JIMENEZ DE SANDOVAL, conocida tributariamente por ANA GUADALUPE JIMENEZ ALVARADO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como representante legal de los niños FERNANDO JOSÉ SANDOVAL JIMENEZ y GENESSIS EUNICES SANDOVAL JIMENEZ, ambos en calidad de hijos del causante y la señora TERESA DE JESUS CRUZ VIUDA DE SANDOVAL, en calidad de madre del causante. Confiriéndoles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecinueve días de marzo del año dos mil quince.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052489-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

182

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

GUEVARA BONILLA, quien es de treinta y un años de edad, Abogada,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0210-180483-

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor PEDRO ALVAREZ, quien falleció el día trece de diciembre de mil novecientos noventa, en el Centro de Salud, de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, de parte del señor JOSÉ ISIDRO REYES, o JOSÉ ISIDRO REYES ALVAREZ,

101-9, el primero en calidad de cónyuge y los segundos en calidad de hijos; y todos a su vez en sus conceptos de cesionarios hereditarios que les ha sido cedidos por la señora María del Rosario Bonilla conocida por Rosario Bonilla en su carácter de madre sobreviviente en la sucesión de la causante señora ANA MARGARITA BONILLA DE GUEVARA, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad al momento de fallecer el día veintisiete de septiembre de dos mil

en calidad de hijo del causante.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

catorce, Médico Cirujano, Originaria de San Salvador, siendo esta ciudad

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

su último domicilio.

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

A los

aceptantes

supra relacionados se les confiere

INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

lo demuestren en este Juzgado.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

del mes de marzo de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art. 1163

PEREZ, SECRETARIO.

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL;

3 v. alt. No. F052517-1

Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día quince de abril de dos mil quince.- LIC. ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

LICENCIADO ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ SE-

3 v. alt. No. F052522-1

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

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HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

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Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado

SONIA GUADALUPE UMAÑA CORNEJO, Notaria, de este domicilio, con Oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio "D", Segunda Planta, local dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y veinticinco calle poniente,

derado General Judicial de los señores JOSÉ DAVID GUEVARA Y

en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.

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CARLOS FRANCISCO LIMA GONZÁLEZ, en su calidad de Apo-

GUEVARA, WALTHER JOSÉ GUEVARA BONILLA Y MARGA-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina de

RITA ADELINA ANTONIETA GUEVARA BONILLA , clasificadas

Notariado, a las quince horas del día veintiuno de abril del corriente año,

bajo el número de referencia 00266-15-CVDV-2CM1, se ha proveído

se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario

resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEP-

de parte de los señores FRANCISCO JAVIER ESQUIVEL CASTRO,

TADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte

por derecho propio como hijo de la causante, y además en su calidad

de los señores JOSÉ DAVID GUEVARA Y GUEVARA, quien es de

de Cesionario de la señora BLANCA ROSA MAYORGA, madre de la

sesenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con

causante; al señor ANDRES GERARDO ESQUIVEL CASTRO, por

Número de Identificación Tributaria 0203-021146-0039; WALTHER

derecho propio como hijo de la causante; y a la señorita DANIELA

JOSÉ GUEVARA BONILLA, quien es de treinta y seis años de edad,

FERNANDA AVENDAÑO ESQUIVEL, por derecho de represen-

estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria

tación en la cuota que le correspondía a su madre, señora PAULINA

9483-240878-101-2; MARGARITA ADELINA ANTONIETA

EUGENIA ESQUIVEL CASTRO, ya fallecida, quien a su vez era hija

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

183

de la causante, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

ORELLANA MEJÍA, marcado bajo el número de referencia 4586-

ANA EUGENIA CASTRO MAYORGA, quien también fue conocida

E-14, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

por ANA EUGENIA CASTRO DE ESQUIVEL, quien fue de cincuenta

ANÓNIMA, con dirección en veinticinco Avenida Norte, veintiuno y

y nueve años de edad, Empleada, de Nacionalidad Salvadoreña, quien

veintitrés Calle Poniente, número mil doscientos treinta, San Salvador,

falleció en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de

por medio de su representante procesal, Licenciado NAPOLEÓN

América, lugar que fue su último domicilio, el día trece de diciembre

ARMANDO DOMINGUEZ RUANO, quien reclama a favor de su

del dos mil catorce.

poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

UNIDOS DE AMÉRICA; y en virtud de que en el informe emitido por

de la herencia yacente.

la Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia que corre agregado

Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión, para

en autos del proceso, consta que no se han iniciado diligencias sobre

que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de

aceptar, repudiar o declarar yacente la herencia dejada por la causante,

la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan ante el

ante otro tribunal o notario; asimismo, no aparece en el correspondiente

suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada

registro que la misma haya otorgado testamento alguno, se nombró a la

dejada por la referida causante o a alegar igual o mejor derecho.

Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, como Curadora

Librado en esta oficina de Notariado, a las nueve horas del día

de la Herencia Yacente para que represente la sucesión y continuar con el trámite normal del proceso, de conformidad con lo regulado en los

veintitrés de abril del dos mil quince.-

artículos 1164 del Código Civil y 86 inciso segundo numeral 3° del Código Procesal Civil y Mercantil.

LIC. SONIA GUADALUPE UMAÑA CORNEJO,

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

NOTARIA.

crea con derecho a la herencia dejada por la causante señora DORA ALICIA ORELLANA DE PORTILLO, conocida por DORA ALICIA

3 v. c. No. C011449-1

ORELLANA MEJÍA, se presente a deducirlo a la Oficina de Sustanciación de este Juzgado, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y quince minutos

HERENCIA YACENTE

del día doce de febrero de dos mil quince. LIC. ANA MARÍA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARÍA

DE SAN SALVADOR JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

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CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce

3 v. alt. No. C011445-1

D

de febrero de dos mil quince se declaró yacente la herencia, dejada a su defunción por la causante señora DORA ALICIA ORELLANA DE PORTILLO, conocida DORA ALICIA ORELLANA MEJÍA, quien era de cincuenta y un años de edad, Secretaria, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero seiscientos sesenta y un mil trescientos treinta y uno - cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos dos - doscientos noventa y un mil ciento sesenta y dos - cero cero dos - cuatro; quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce. Asimismo, se hace constar que en este Tribunal existe un Proceso Ejecutivo Mercantil pendiente en contra de la causante señora DORA ALICIA ORELLANA DE PORTILLO, conocida por DORA ALICIA

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinte de Febrero del presente año, se declaró yacente la herencia intestada de la causante FRANCISCA ARGENTINA RIVAS DE MEJÍA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ama de casa, fallecida en la ciudad de Mejicanos, su último

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

184

domicilio, el día diez de Julio del año dos mil diez, y se nombró CU-

TÍTULO SUPLETORIO

RADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión, al Licenciado FRANCISCO ULLOA MONDRAGON. CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

JOSÉ SALOMON BENITEZ REYES, Notario, de este domicilio, al público.

desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, se han presentado

cincuenta minutos del día veinte de Febrero de dos mil quince.- DR.

la señora MARÍA ANGÉLICA MELARA DE GOMEZ, quien es de

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-

cuarenta y cinco años de edad, Ama de casa, del domicilio de Huizúcar,

JICANOS, JUEZ 2.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por

SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a nueve horas y

medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero dos ocho

3 v. alt. No. F052448-1

cuatro cuatro nueve cinco-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero seis- diez once sesenta y nueve –ciento dos- nueve, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, un inmueble de naturaleza rústica,

TÍTULO DE PROPIEDAD

sin cultivos permanentes, situado en lugar conocido como Caserío El Izote, Cantón Ojos de Agua Jurisdicción de Huizúcar, Departamento de

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

La Libertad, de un área aproximada de UN MIL VEINTIDOS PUNTO

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha pre-

SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a UN

sentado el Licenciado LEONEL ENRIQUE MARTÍNEZ MEJÍA, de

MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO VEINTITRES

treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San

VARAS CUADRADAS de superficie aproximadamente, con las me-

Francisco Gotera; de este Departamento, con Tarjeta de Identificación

didas y colindancias siguientes: AL NORTE, cincuenta y cuatro metros

de Abogado de la República número: Diez mil novecientos cincuenta

cuarenta y tres centímetros con terreno de José Ángel Elías, Estado de

y siete, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la

El Salvador en el ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales; AL

señora: DIGNA CLORIS JIMENEZ DE MARTINEZ del Domicilio

de Guatajiagua, Departamento de Morazán; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana situado en

el Barrio El Centro, de la Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

Mide veinte metros linda con solar de JOSÉ LEONIDAS MARTÍNEZ

ORIENTE, Veintiún metros ocho centímetros con terrenos de José Luis Oswaldo Córdova Martínez; AL SUR, cuarenta y un metros cincuenta centímetros con María Victoria Pérez Bernal y María Luisa Bernal y AL PONIENTE, veintitrés metros con Julio Mejía Guzmán. En dicho inmueble hay construida una casa de adobe y Bajareque. Que adquirió el dominio, posesión y demás derechos anexos que le corresponde sobre el inmueble descrito y lo obtuvo por compra de palabras que le hizo a

Ciudad Barrios; AL NORTE: veinte metros linda con solar de la señora

la señora ROSA BERNAL, por un valor de UN MIL TRESCIENTOS

MARCELINA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ; AL PONIENTE: Mide

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicha

veinte metros linda con solar de MARIANO DE JESÚS PORTILLO

vendedora a su vez poseyó dicho inmueble desde hace más de sesenta

VIGIL y AL SUR: Mide veinte metros linda con solar de MARIANO

años; que el inmueble antes relacionado carece de antecedente inscrito

DE JESÚS PORTILLO VIGIL, inmueble que valuamos en la cantidad de

pero que la compareciente lo posee desde hace más de diez años, más el

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

tiempo que fue poseído por la señora ROSA BERNAL, quien lo posee

y lo adquirió por Compra Venta de Posesión Material que le hiciera al

desde hace más de diez años, y así sucesivamente de manera quieta y

D

IA

R

HERNÁNDEZ ; GLORIA ZELAYA RIVAS, y calle real que conduce a

señor EULISES HERNÁNDEZ CANALES.

pacífica e ininterrumpida, que no pertenece al Estado, ni son ejidales,

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

el compareciente, vienen a promover DILIGENCIAS DE TÍTULO

Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los veintisiete

SUPLETORIO, a efecto de que previo los trámites legales y la prueba

días del mes de Abril de dos mil quince.- SR. LUCIO VELIZ CANA-

que aportara, se le extienda el título que se inscribirá en el Registro

LES, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDO. LÁZARO ULISES GÓMEZ

correspondiente.

SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. Librado en mi Oficina Profesional situada en Urbanización San Ernesto, Pasaje y Edificio San Carlos número ciento ochenta y uno, local 3 v. alt. No. F052350-1

Uno "B", San Salvador.-

185

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ ARAGÓN, Notario, del domicilio de San Francisco Gotera y El Rosario, al público para los efectos de Ley.

quince.

JOSÉ SALOMON BENITEZ REYES,

HACE SABER: Que a esta Oficina situada en Segunda Calle Oriente, número dieciséis, Barrio La Cruz, San Francisco Gotera, se

NOTARIO.

ha presentado la Licenciada Rosa Felícita Majano Prudencio, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número Cero dos cero siete nueve

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1 v. No. C011421

dos tres cinco - cero, pidiendo se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a su Apoderado, Señor Fabio Antonio Amaya Martínez, de un terreno de naturaleza rústica, que compró al señor Joel Bladimiro Espinal

JOSÉ ANTONIO PEREZ, Notario, del domicilio de San Salvador.

HACE SABER: Que en mi oficina particular ubicada en 43 Av.

Sur, # 118-B, Condominios Residencial Flor Blanca, San Salvador; se ha presentado el señor JULIAN ABEL ROMERO, de cuarenta y nueve

años de edad, Operario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, solicitando que se extienda a su favor, TÍTULO SUPLE-

TORIO de un terreno de naturaleza urbana, el cual está situado en la Calle La Lomita, Números Sin Número, Suburbios, del municipio de San Isidro, departamento de Cabañas, de una extensión superficial de DOSCIENTOS NUEVE PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS,

en el cual se encuentra construida una casa de sistema mixto y cuyas

medidas técnicas y colindantes son los siguientes: AL NORTE: veintiún

metros treinta y cinco centímetros, con terreno de Pablo Oliverio Amaya, divididos por una pared. AL ORIENTE: diez metros cinco centímetros,

con terreno de Exzequiel Chávez, dividido por una calle pública. AL SUR: veintiún metros treinta y cinco centímetros, con terreno de Juan Mira, Edin Martínez y Germán Aquileo García, divididos por mojones en

línea recta. AL PONIENTE: diez metros cinco centímetros, con terreno

de Alberto Bolaños, con cerco de alambre del colindante. El referido

R

inmueble no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con otras personas y lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES

Díaz, el día quince de julio de dos mil trece, ante los oficios del Notario Victoriano Reyes Ramírez, dicho terreno está situado en el Caserío Los Coyolitos, Cantón Ojos de Agua, Jurisdicción de El Rosario, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: Mide treinta y nueve metros colinda con terreno de la Señora Marely Márquez de Amaya, cerco de alambre de por medio de la colindante; AL ORIENTE: Mide: Sesenta y cuatro punto cincuenta metros, divididos en dos tramos: El primero mide siete punto cincuenta metros, el segundo mide cincuenta y siete metros, colinda con terreno de los Señores Noé Romero y Trinidad Orellana; calle de por medio; AL SUR: Mide noventa y cuatro metros, dividido en dos tramos el primero mide diez punto cincuenta metros, el segundo ochenta y tres punto cincuenta metros, colinda con terreno del Señor Saúl Álvarez, calle de por medio; AL PONIENTE: Mide ochenta y un metros dividido en dos tramos: El primero mide treinta y cuatro punto cincuenta metros y el segundo mide cuarenta y seis punto cincuenta metros, colinda con terreno del titulante.- Los colindantes son del domicilio El Rosario, Departamento de Morazán; valúa el inmueble en CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

IA

UNIDOS DE AMERICA.- La posesión de su representado data desde el

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

D

quince de julio de dos mil trece, hasta hoy, más agregada a la posesión

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

de su antecesor dueño, suman más de once años consecutivos, y ha sido y es quieta, pacífica y sin interrupción, no habiendo sido ni impedido,

Librado en mi oficina jurídica a las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil quince.

ni perturbado por nadie.San Francisco Gotera, uno de abril de dos mil quince.-

LIC. JOSÉ ANTONIO PEREZ, LIC. MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ ARAGÓN,

NOTARIO.

ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C011432

1 v. No. F052418

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

186

MANUEL ANTONIO GONZALEZ ARAGON, Notario, del domicilio de San Francisco Gotera y El Rosario, al público para los efectos de Ley.

de Identidad Número: Cero uno uno nueve cinco seis cero uno-cero; y Número de Identificación Tributaria: Cero setecientos diez-cero setenta mil seiscientos sesenta y siete-ciento uno-tres, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Istagua, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS. El que tiene las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE; mide veintidós punto setenta y seis metros; colinda con Carlos Mauricio García; LINDERO ORIENTE: mide cuarenta y tres punto noventa y tres metros; colinda con terrenos de Lucía Marina Ventura de Ramírez, Benedicto Mejía Santos,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta Oficina situada en Segunda Calle Oriente, número dieciséis, Barrio La Cruz, San Francisco Gotera, se ha presentado la Licenciada Rosa Felícita Majano Prudencio, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cero siete nueve dos tres cinco-cero, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO a su Apoderado, señor Fabio Antonio Amaya Martínez, de un terreno de naturaleza rústica, que compró a la señora ANA JULIA DEL ROSARIO CHICA, el día trece de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios del Notario Elí Avileo Díaz Álvarez, dicho terreno está situado en el Caserío Los Coyolitos, Cantón Ojos de Agua, Jurisdicción de El Rosario, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: Mide sesenta y ocho metros dividido en dos tramos: El primero mide, cuarenta y seis metros, el segundo mide, veintidós metros, colinda con terreno del señor José César Otoniel Orellana Romero y Sucesión de Víctor Amaya; cerco de alambre de por medio del colindante; AL ORIENTE: Mide noventa y un metros, colinda con terreno del titulante; AL SUR: Mide sesenta y tres punto cincuenta metros, dividido en dos tramos: El primero mide, treinta y dos metros; y el segundo tramo mide, treinta y uno punto cincuenta metros, colinda con terreno de Rosa Delmira Argueta v. de Romero y Sucesión de Ermias Chica, cerco de alambre de por medio de los colindantes; y AL PONIENTE: Mide ochenta y seis metros dividido en dos tramos: El primero mide, sesenta y nueve metros; y el segundo, diecisiete metros colinda con terreno del señor Marcos Antonio Claros, cerco de alambre de por medio del titulante. Los colindantes son del domicilio de El Rosario, Departamento de Morazán; valúa el inmueble en CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La posesión de su representado data desde el mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, hasta hoy, y ha sido y es quieta, pacífica y sin interrupción por más de diez años consecutivos, no habiendo sido ni impedido, ni perturbado por nadie.

María Angélica Mejía Santos, Dora Alicia Mejía Santos, José Benjamín Mejía Santos, Carlos Mauricio García; LINDERO SUR: mide treinta y uno punto diecisiete metros; colinda con terrenos de Richard Williams Tomke Binder y con María Emeteria Bautista viuda de Rodríguez; y LINDERO PONIENTE: mide veintisiete punto cero siete metros; colinda con terreno de Carlos Mauricio García. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Jesús Escobar Rivas, conocido por Jesús Escobar Barrera, y lo valúa en el precio de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Que unida su posesión a la de su antecesora sobrepasa los diez años consecutivos. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales legalmente comprobadas, y no se encuentra en proindivisión con nadie.

Se avisa al público para los efectos legales consecuentes.

Cojutepeque, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil

quince.

LIC. JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, NOTARIO.

1 v. No. F052463

R

San Francisco Gotera, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

ABOGADO Y NOTARIO. EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

D

IA

LIC. MANUEL ANTONIO GONZALEZ ARAGON,

1 v. No. F052419

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio doscientos cuarenta y nueve frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, con Despacho Notarial en Cuarta Avenida Sur, y Segunda Calle Oriente, local C, segundo nivel, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habién-

HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado la señora ADA LUZ ESCOBAR MENDOZA, de cuarenta y siete años de edad, Modista, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único

dose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MARIALDA DEL CARMEN SALMERÓN DE AVENDAÑO, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

187

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

del nacimiento de una persona en el territorio de un Estado, es suficiente

Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día quince de octubre

para conferir la nacionalidad; por lo tanto se puede afirmar que la señora

del dos mil catorce. Vistas las diligencias promovidas por la señora

MARIALDA DEL CARMEN SALMERÓN DE AVENDAÑO, es de

MARIALDA DEL CARMEN SALMERÓN DE AVENDAÑO, de se-

nacionalidad nicaragüense; ya que se ha tenido a la vista el Certificado

senta y cuatro años de edad, de sexo femenino, viuda, Ama de Casa, del

de Nacimiento número 2284, Tomo II-0173, Folio 460, del Libro de

domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, de nacionalidad

Nacimientos del año 1950, en la cual consta que la señora en referencia,

nicaragüense, originaria del municipio de Managua, departamento de

nació en el municipio de Managua, del departamento de Managua, de

Managua, República de Nicaragua, lugar donde nació el día dos de mayo

la República de Nicaragua. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Gua-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de mil novecientos cincuenta, portadora de su Carné de Identificación de Residente Definitiva número veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro, inscrita en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Di-

rección General de Migración y Extranjería; hija de Rosalpina Salmerón, de nacionalidad nicaragüense, fallecida; y casada con el señor Francisco Omar Avendaño Gómez, de nacionalidad nicaragüense, fallecido; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora MARIALDA DEL CARMEN SALMERÓN DE AVENDAÑO, en su

solicitud agregada a folio veinte, en lo pertinente expresó: Que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador,

desde el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa, es su

deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de

temala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que se advierte que el país de origen de la señora SALMERÓN DE AVENDAÑO, es de aquellos que fueron previstos en el artículo noventa ordinal tercero de nuestra actual Constitución. En relación con la segunda condición señalada en dicho artículo, este Ministerio considera que también se tiene por cumplida, ya que en el expediente administrativo consta el informe realizado por la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual se determina que la señora MARIALDA DEL CARMEN SALMERÓN DE AVENDAÑO, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera y cuarta

la Constitución de la República, treinta y cinco literal b), treinta y ocho

condición, este Ministerio también considera que se han dado en el

de la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera dicha nacionalidad.

presente caso, ya que mediante la solicitud realizada por la señora SAL-

Por lo anterior y para fundamentar su pretensión, la señora MARIALDA

MERÓN DE AVENDAÑO, se ha visto manifestada de forma expresa,

DEL CARMEN SALMERÓN DE AVENDAÑO, agregó a su solicitud

su voluntad de ser salvadoreña; y dicha manifestación de voluntad se

la documentación siguiente: a) Fotocopia de su Carné de Identificación

hizo ante la autoridad competente; ya que la misma fue dirigida a este

de Residente Definitiva, a folio diecinueve; b) Fotocopia confrontada con

Ministerio, tal como consta a folio veinte. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete,

de Partida de Defunción de su cónyuge, señor Francisco Omar Aven-

doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil

daño Gómez, a folio veintisiete. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE

y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de

ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este

la Ley de Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este

Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a nuestro

Ministerio FALLA: Concédase a la señora MARIALDA DEL CARMEN

ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionali-

SALMERÓN DE AVENDAÑO, de las generales expresadas la calidad

dad salvadoreña por nacimiento a favor de la señora MARIALDA DEL

de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y naciona-

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IA

R

original de su Pasaporte, a folio dieciocho; c) Certificado de Nacimiento, debidamente autenticado, a folios quince al diecisiete; d) Certificación

CARMEN SALMERÓN DE AVENDAÑO. III) FUNDAMENTACIÓN

lidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida

Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero del

conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el

artículo noventa de la Constitución son salvadoreños por nacimiento aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que sean originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; (b) que tengan domicilio en El Salvador; (c) que manifiesten su voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha manifestación de voluntad se haga ante la autoridad competente. En

artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo sin haber ocurrido oposición alguna, sin más trámite ni diligencia, inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO.

cuanto a la primera condición señalada, es necesario analizar el término "originarios" utilizado por nuestra Constitución. Al respecto, es de valorar el principio del "ius soli", que establece que el simple hecho

RUBRICADA.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

188

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día siete de noviembre del dos mil catorce. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

No. de Expediente: 2015141429 No. de Presentación: 20150213415 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA DIPROFAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

RUBRICADA

NOMBRE COMERCIAL

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con treinta y seis minutos del día dieciséis de abril del dos mil quince.

DROGUERIA DIPROFAR

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F052486

Consistente en: las palabras DROGUERIA DIPROFAR, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE MEDICAMENTOS. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil quince.

MUERTE PRESUNTA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, al señor JUAN RENE ALVARENGA, mayor de edad, soltero, agricultor, originario de Sociedad, su último domicilio Cantón Labranza, de la jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de FIDELINA ALVARENGA, y padre ignorado, con DUI Número 04233074-2.

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011458-1

D

IA

R

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se promueven LA DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA; clasificadas con la Referencia Número 05/2015; promovidas por el Licenciado JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, como Apoderado General Judicial del señor MARIO HERNAN ALVARENGA, razón por la cual por medio de este edicto se le CITA, para que se presenten a este Juzgado, o se haga saber a este Juzgado si han dejado Apoderado General Judicial que lo represente; caso contrario se procederá a nombrar un Defensor nombrado por el Juez, para que los represente. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Art. 80 del Código Civil.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

Se extiende el presente edicto, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ. PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F052388

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA La Junta Directiva de ELSY'S CAKES, S.A. de C.V. CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General, para conocer asuntos de carácter extraordinario, la que se llevará a cabo el día jueves veintiocho de mayo de dos mil quince, a partir de las dieciséis horas, en la 57 Avenida Norte No. 130 de esta ciudad, en la que se tratará el siguiente punto: PUNTO UNICO: AUMENTO DE CAPITAL Para conocer de los asuntos de carácter extraordinario, deben estar presentes o representadas por lo menos el 75% de las acciones o sea 450,000 acciones.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. En caso no hubiese quórum en la hora y fecha expresadas, se cita por segunda vez para el mismo día, a las diecisiete horas y en el mismo lugar; en este caso, la Junta se celebrará con la mitad más una de las acciones presentes o representadas o sea 300,001 acciones.

189

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "LIDO S.A. DE C.V. ", del domicilio de Soyapango.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.

CONVOCAN: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento a los Arts. 223, 228 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día Veintinueve de Mayo del Año Dos Mil Quince, a las

JOSE ROBERTO DUARTE S., PRESIDENTE.

diez horas en el local de la Sociedad, situado en el Kilómetro Seis del

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Boulevard del Ejército Nacional, para tratar la siguiente Agenda:

3 v. alt. No. C011423-1

CONVOCATORIA

1-

Verificación del Quórum.

2-

Lectura del Acta de Junta General Anterior.

3-

Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1°. de Enero al 31 de Diciembre

La Junta Directiva de ELSY'S CAKES, S.A. de C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General, para conocer asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día jueves veintiocho de mayo de dos mil quince, a partir de las quince horas, en la 57 Avenida Norte No. 130 de esta ciudad, en la que se tratará la siguiente agenda:

de 2014, a fin de dar la aprobación o desaprobarla.

4-

Enero al 31 de Diciembre de 2014, a fin de dar la aprobación o desaprobación correspondiente sobre los mismos.

5-

Informe del Auditor Externo de la sociedad.

6-

Aplicación de resultados.

1.-

ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

2.-

LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

3.-

LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES 2014.

4.-

LECTURA Y APROBACION DEL BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE 2014 Y ESTADO DE RESULTADOS 2014.

8-

INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

9-

7-

5.-

APLICACION DE UTILIDADES.

7.-

ELECCION AUDITOR EXTERNO Y FIJACION DE EMOLUMENTOS.

Auditor Externo Suplente, para el año 2015.

Autorización a los Administradores, Gerentes y Altos Ejecutivos de Acuerdo al Artículo 275 numeral III. Cualquier otro asunto que propongan los Accionistas y que

de Comercio.

Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la

ELECCION AUDITOR FISCAL Y FIJACION DE EMOLUMENTOS.

Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora

VARIOS.

la misma agenda. Para que pueda celebrarse la Junta y se pueda tomar

R

9.-

Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor

Fiscal, asignación de sus Emolumentos y Nombramiento del

se apruebe su conocimiento de conformidad con el Código

6.-

8.-

Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1°. de

D

IA

Para conocer de los asuntos de carácter ordinario, deben estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 300,001 acciones. En caso no hubiese quórum en la hora y fecha expresadas, se cita por segunda vez para el mismo día a las dieciséis horas y en el mismo lugar; en este caso, la Junta se celebrará con cualquiera que sea el número de accionistas presentes o representados. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.

y en el mismo lugar, el día Treinta de Mayo del mismo año, para tratar acuerdos, se requiere que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una del total de las Acciones que componen el Capital Social, y en Segunda Convocatoria las Acciones que estén presentes o representadas.

Soyapango, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.

MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, JOSE ROBERTO DUARTE S., DIRECTOR PRESIDENTE.

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011424-1

3 v. alt. No. C011454-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

190

La Junta Directiva de la sociedad "ALIMENTOS VARIOS S. A., DE C.V. ", del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, convocan a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art. 223 y Art. 228 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día Veintiocho de Mayo Dos Mil Quince, a las Catorce horas, en el local de la Sociedad, situado en el kilómetro Seis, Carretera antigua a Zacatecoluca, para tratar la siguiente agenda: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1.

Verificación del quórum.

2.

Lectura del acta anterior.

3.

Presentación y aprobación de la Memoria de Labores que presenta la Administración de la Sociedad para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

4.

Presentación y aprobación del Balance General, del Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio corres-

1-

Verificación del Quórum;

2-

Lectura del Acta de Junta General Anterior;

3-

Informe del Auditor Externo de la sociedad;

4-

Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor Fiscal, asignación de sus Emolumentos y nombramiento del Auditor Externo Suplente, para el año 2015;

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

pondientes al ejercicio fiscal dos mil catorce. 5.

5-

6-

Autorización a los Administradores, Gerentes y Altos Ejecutivos de Acuerdo al Artículo 275 numeral III;

Cualquier otro asunto que propongan los Accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social.

Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la Convocatoria, la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día Veintinueve de Mayo del mismo año, para tratar la misma agenda. Para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria y tomar acuerdos, en primera convocatoria se requiere que estén presentes o representadas, por lo menos setenta y cinco mil uno (75,001) acciones, que es la mitad más una del total de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas.

Informe del Auditor Externo de la Sociedad para el ejercicio

dos mil catorce.

6.

Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y desig-

nación de sus emolumentos para el ejercicio fiscal dos mil quince.

7.

Nombramiento del Auditor Fiscal de la Sociedad y designación

de sus emolumentos para el ejercicio fiscal dos mil quince.

8.

Aplicación de resultados del año dos mil catorce.

9.

Nombramiento de nueva Junta Directiva.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para

conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital social y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mayoría. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca

por segunda vez, para el día veintinueve de mayo de dos mil quince, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número

San Marcos, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.

de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría.

San Salvador, treinta de abril de dos mil quince.

MANUEL ROBERTO MOLINA MARTÍNEZ, DIRECTOR PRESIDENTE.

CIRO RÓMULO MEJÍA GONZÁLEZ,

R

PRESIDENTE.

D

IA

3 v. alt. No. C011455-1

KPMG, SOCIEDAD ANÓNIMA.

3 v. alt. No. C011471-1 CONVOCATORIA

El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la sociedad KPMG, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo dispuesto por las Cláusulas Décima Cuarta y Décima Séptima del pacto social de dicha sociedad, y por el artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, convoca a los accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo en las oficinas ubicadas en Calle la Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, el día veintisiete de mayo de dos mil quince, a partir de las diez horas, la que se desarrollará de acuerdo a la siguiente agenda:

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de CAPOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Veintiuna Calle Poniente número un mil trescientos veinticinco de esta ciudad, a partir de las once horas del día Miércoles veintisiete de mayo del dos mil quince, para desarrollar la siguiente Agenda:

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. 1.

Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. Aper-

5.

3.

6.

Lectura del Acta anterior.

7.

Conocer la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al periodo Enero - Diciembre 2014.

la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las nueve horas

Elección del Auditor Fiscal y designación de sus emolumentos.

7.

QUÓRUM: Para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o representadas 159,166 Acciones. En caso que no hubiere quórum en

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Elección del Auditor Externo y designación de sus emolumentos.

6.

Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley.

informe del Auditor Externo.

5.

Elección del Auditor Fiscal y designación de sus emolumentos.

Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del 2014 y presentación del

4.

Elección del Auditor Externo y designación de sus emolumentos.

tura. 2.

191

del día Jueves veintiocho de Mayo del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran.

Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil quince.

QUÓRUM: Para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o representadas 17,794 Acciones. En caso que no hubiere quórum en

ING. CARLOS MAURICIO POCASANGRE BARQUERO, SECRETARIO.

la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las once horas del día Jueves veintiocho de Mayo del corriente año, considerándose

válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones

3 v. alt. No. C011478-1

presentes o representadas que concurran.

San Salvador, veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ING. JAVIER ERNESTO POCASANGRE BARQUERO, SECRETARIO.

El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad SAN JOSÉ EL BEBEDERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SAN JOSÉ EL BEBEDERO, S.A. DE C.V. y EL

3 v. alt. No. C011476-1

BEBEDERO S.A DE C.V., de este domicilio, por este medio convoca a sus accionistas para celebrar sesión de JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ORDINARIO, la cual se llevará a cabo en STOfficenter Col. San Francisco Ave. Las Amapolas y Calle

R

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

IA

La Junta Directiva de ARCO INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de

D

Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Veintiuna

Los Abetos casa # 23-A, San Salvador; en la fecha siguiente: Primera Convocatoria: 8:30 horas del día 27 de Mayo de 2015. Para

celebrar sesión deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Calle Poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las nueve horas del

Segunda Convocatoria: 8:30 horas del día 28 de Mayo de 2015.

día Miércoles veintisiete de Mayo del dos mil quince, para desarrollar

La Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el

la siguiente Agenda:

número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por

1.

2. 3.

4.

Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. Aper-

mayoría de los votos presentes.

tura.

La AGENDA a tratar es la siguiente:

Lectura del Acta anterior.

1-

Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del 2014 y presentación del

2-

informe del Auditor Externo.

3-

Lectura del Acta anterior. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de Junta Directiva y de los Estados Financieros del año 2014.

Conocer la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al periodo Enero - Diciembre 2014.

Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia.

4-

Informe del Auditor Externo.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

192 5-

Nombramiento del Auditor Externo para el año 2015 y fijación

San Salvador, 2 de Mayo de 2015.

de sus emolumentos. 6-

Aplicación de utilidades.

7-

Venta de inmueble a Fermez S.A de C.V.

8-

ANABEL MEZA DE CANIZALEZ, DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

Otros puntos que de forma unánime decidan los accionistas a tratar.

3 v. alt. No. C011529-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

San Salvador, 2 de Mayo de 2015.

ANABEL MEZA DE CANIZALEZ,

CONVOCATORIA

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C011528-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN LA ESCALÓN, con base en los Artículos Nueve, Diez y Doce de los estatutos de la referida Asociación, por mi medio CONVOCA a sus miembros a celebrar Asamblea General Ordinaria, a las diecisiete horas del día miércoles 27 de mayo del año dos mil quince, en el Salón Jade del Hotel Crowne Plaza, situado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón de esta ciudad, conforme a la Agenda siguiente: AGENDA

El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad EL PIREO SO-

1)

Comprobación de Quórum.

2)

Lectura de la Memoria Anual de Labores del año 2014.

3)

Estado de Resultados y Aprobación de Estados Financieros del Ejercicio 2014.

4)

Lectura del Informe de Auditoría Externa del Ejercicio 2014.

Primera Convocatoria: 10:30 horas del día 27 de Mayo de 2015. Para

5)

Elección de la Junta Directiva período 2015-2017.

celebrar sesión deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más

6)

Nombramiento de Auditor Externo Financiero 2015 y fijación de sus honorarios.

7)

Varios.

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

EL PIREO S.A. DE C.V., de este domicilio, por este medio convoca a sus accionistas para celebrar sesión de JUNTA GENERAL DE ACCIO-

NISTAS, para tratar asuntos de carácter ORDINARIO, la cual se llevara a cabo en STOfficenter Col. San Francisco Ave. Las Amapolas y Calle Los Abetos casa # 23-A, San Salvador; en la fecha siguiente:

una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Segunda Convocatoria: 10:30 horas del día 28 de Mayo de 2015.

La Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por

R

mayoría de los votos presentes.

IA

La AGENDA a tratar es la siguiente: Establecimiento del quórum y firma de la lista de asisten-

D

1-

cia.

2-

Lectura del Acta anterior.

3-

Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de Junta Directiva y de los Estados Financieros del año 2014.

4-

Informe del Auditor Externo.

5-

Nombramiento del Auditor Externo para el año 2015 y fijación de sus emolumentos.

67-

Aplicación de utilidades.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria y conocer los asuntos de carácter Ordinario será con la concurrencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo del total de los miembros y para resolver será necesario el voto de la mitad más uno de los miembros que estén presentes o representados en la sesión. Si en la fecha y hora señaladas para la celebración de Asamblea General no hubiere el quórum requerido, la sesión se celebrará una hora después con los miembros presentes que se encuentren en base al Artículo Nueve de los Estatutos de la Asociación. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.

HERBERT MAURICIO BLANDÓN TÉVEZ, PRESIDENTE, ASOCIACIÓN LA ESCALÓN.

Otros puntos que de forma unánime decidan los accionistas a tratar

3 v. alt. No. F053772-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

193

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

quince. AVISO ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

3 v. alt. No. F052353-1 COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

del certificado de depósito a plazo No. 000010568875 emitido en Suc. Centro, el 22 de octubre de 1998, por valor original de ¢5,000.00 (571.43),

a un plazo de 6 meses; el cual devenga el 0.500% de interés, solicitando

AVISO

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 001601040547 emitido en Suc. Centro, el 15 de junio de 2000, por valor original de ¢5,000.00 (571.43), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 0.500% de interés, solicitando

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince.

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

3 v. alt. No. F052352-1

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil

quince.

R

AVISO

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

IA

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

D

3 v. alt. No. F052354-1

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 001601040555 emitido en Suc. Centro, el 15 de junio de 2000, por valor original de ¢5,000.00 (571.43), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 0.500% de interés, solicitando

AVISO

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

del certificado de depósito a plazo No. 142039817900 (200893) emitido

el certificado en referencia.

en Suc. Beethoven (ExBANCASA), el 16 de junio de 1999, por valor

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

194

original de ¢17,777.76 ($2,031.74), a un plazo de 30 días, el cual devenga

AVISO

el 13.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 001601093690 emitido en Suc. Centro, el 15 de septiembre de 2003, por valor original de $ 2,361.00, a

el certificado en referencia.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F052358-1

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil

quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

AVISO

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

3 v. alt. No. F052361-1

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 022601095410 (10000121873) emitido

en Suc. Jardín, el 18 de abril de 2013, por valor original de $11,600.00,

a un plazo de 1 año, el cual devenga el 1.750% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-

R

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

IA

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

D

AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MAI-

el certificado en referencia.

RA MARILIN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de la ciudad de San Antonio del Monte, departamento de

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince.

Sonsonate, con carnet de abogado número diecinueve mil quinientos ochenta y tres y con documento único de identidad número cero cero setecientos dieciocho mil setenta y nueve-seis, en su calidad de apode-

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

rada general judicial del señor ÁNGEL DE JESÚS PÉREZ RIVERA, a promover Diligencias de Cancelación y Reposición de Título valor,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

en contra de la Sociedad Servicios Portuarios Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia SERPOSAL S. A. DE C. V.,

3 v. alt. No. F052360-1

representada legalmente por el señor Rafael Ángel Castaneda Lobato, a

195

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. fin de que se le reponga a favor de su representado el certificado número

San Salvador, 27 de abril de 2015.

catorce que ampara una acción por el valor nominal de DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, que fue expedida

MARÍA SILVIA MAJANO DE TORRELLAS,

el día catorce de abril del año dos mil diez, en virtud que a la fecha no

REPRESENTANTE LEGAL.

se tiene certeza de que el referido título haya sido extraviado o deteriorado.

3 v. alt. No. F052526-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Lo que se hace del conocimiento al público en general, de que si existe alguien con mejor derecho que el solicitante, se presente a este

Juzgado a oponerse a la cancelación y posterior emisión del referido título, de conformidad a lo regulado en el Art. 938 del Código de Comercio,

dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD POWER SPORTING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABRE-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

VIA POWER SPORTING S. A. DE C. V.; Inscrita en el Registro de

horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil quince.

Comercio al número Cincuenta, del Libro Un mil setenta y ocho, folios

LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA

Cuatrocientos setenta y cinco al cuatrocientos ochenta y cuatro.

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Extraor-

dinaria de Accionistas, que al efecto lleva se encuentra el acta número

3 v. alt. No. F052458-1

Uno, la cual fue celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día dos de enero de dos mil quince, en el Salón de Reuniones de la Sociedad, ubicado en Residencial Jardines del Rey, pasaje Los Claveles, polígono "A", casa número Veinticuatro, Santa Tecla, departamento

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

de La Libertad, la cual en su texto literalmente dice: PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIÓN PARA DISOLVER Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD POWER SPORTING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE SE ABREVIA POWER SPORTING S. A. DE C. V.; la

de edad, Empresaria, de este domicilio, con Documento Único de Iden-

que después de la correspondiente votación por unanimidad se acordó:

tidad cero cero tres nueve ocho nueve uno cero-seis, en mi calidad de

Autorizar a Disolver y Liquidar la Sociedad Power Sporting S. A. de C.

Ejecutora especial de designada por la Junta General Extraordinaria de

V., designar y nombrar como liquidador al señor JOSÉ MAGDALENO

R

MARÍA SILVIA MAJANO DE TORRELLAS, de sesenta y seis años

ABARCA DURÁN, a fin de que tome posesión de su cargo y cumplir

NIMA DE CAPITAL VARIABLE" , abreviadamente "LA NUESPI, S.

fielmente con su cometido y presentarse ante notario a otorgar las co-

A. DE C. V.", con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos

rrespondientes escrituras de disolución y liquidación en representación

catorce-ciento treinta mil setecientos setenta y siete-cero cero tres-seis,

de la Sociedad Power Sporting S. A. de C. V.

D

IA

Accionistas de la Sociedad "LA NUEVA ESPIGA, SOCIEDAD ANÓ-

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Y para los usos que se estime conveniente, extiendo, firmo y sello AVISA: Que de conformidad a los Arts. 30 y 486 del Código de Comercio, ha acordado la DISMINUCIÓN DEL CAPITAL MÍNIMO, en la suma de cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y siete dólares

la presente en San Salvador, a los seis días del mes de enero de dos mil quince. OSCAR ALFREDO FLAMENCO COTO.

de los Estados Unidos de América, de modo que el Capital Mínimo ascenderá a ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

1 v. No. F052498

BALANCES DE LIQUIDACIÓN

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

R

IA

D

3 v. alt. No. C011428-1

196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

197

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

3911 contra el demandado señor GILBERTO VANEGAS FRANCO, de paradero desconocido, reclamándole la cantidad adeudada que asciende

El Infrascrito Secretario de la Asamblea General de Propietarios del CONDOMINIO PLAZA LOS SUEÑOS situado en el kilómetro doce más cuatrocientos treinta de la Carretera a la ciudad Puerto de La Libertad, Nuevo Cuscatlán, La Libertad, realizada a las 17:30 horas del día martes 10 de marzo en el Local # 22 del Condominio, por este medio.

a CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del Título Ejecutivo consistente en un testimonio de mutuo garantizado con prenda. Que se ha presentado el Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES

CERTIFICA:

PORTILLO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora

Que como parte de los acuerdos alcanzados por los propietarios reunidos en dicha asamblea se encuentra el siguiente: "D) NOMBRAMIENTO DE NUEVO ADMINISTRADOR Y DE SU JUNTA DIRECTIVA: Luego de presentadas las candidaturas propuestas, de forma unánime se acuerda elegir a la Primera Junta Directiva del Condominio, para el plazo de un año contado a partir de esta fecha, la cual quedará integrada de la siguiente manera:

el paradero del demandado GILBERTO VANEGAS FRANCO, así como

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

se ignora si tiene Apoderado, Curador o Representante Legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor

Presidente:

Juan Carlos Hasbún Saca;

Vicepresidente: Tesorero: Secretario:

GILBERTO VANEGAS FRANCO, a fin de que comparezca a través

Leticia Del Carmen Cuéllar de Tobar;

de su Apoderado, Curador o Representante Legal a este Tribunal, en el

Oscar Antonio Martínez Aguilar;

plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo,

Willian Norberto Vásquez Osegueda;

a contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un Curador Adlítem para que lo represente y se continuará con el proceso.

Vocal:

Luis Antonio Flores Villalobos.

De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Administración, el Presidente de la Junta Directiva detentará el cargo de Administrador y por lo tanto ejercerá la Representación del Condominio.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

En fe de lo cual se extiende la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos mil quince.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

ALFONSO PINEDA CLAUDE, SECRETARIO.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ca-

torce horas del día veinticinco de febrero de dos mil quince.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

3 v. alt. No. F052506-1

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

R

1 v. No. C011429

IA

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

D

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR GILBERTO VANEGAS FRANCO.

HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 02699-14-PE-3CM2 (71EM-14), por el Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES PORTILLO, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., con dirección para oír notificaciones en: 21ª Avenida Norte, Condominio Tequendama, Edificio $, Apartamento 1, San Salvador, telefax: 2562-

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio se EMPLAZA al señor del señor José Guillermo Campos, con Documento Único de Identidad número cero tres seis dos ocho siete dos cinco- ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno uno cero nueve-uno uno cero uno seis siete- uno cero uno- nueve; en relación al Proceso Ejecutivo con número de referencia 05746-14-CVPE-3CM1-216-C4, promovido por el "Fondo Social para la Vivienda" con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco siete cinco-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

198

cero cero dos - seis, Representado Legalmente por el Licenciado José

FRANCISCO VENTURA GRANADOS, ANGELICA ORDOÑEZ

Tomás Chévez Ruiz, en su calidad de Presidente Propietario y Director

VILLATORO, MARÍA VIRIGLIA CASTELLON ALVARADO,

Ejecutivo, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado

ROMELIA REYES GRANADOS, MARÍA DOLORES RAMÍREZ

Jorge Efraín Campos Coello, contra el señor José Guillermo Campos, a

SANTOS, ELSA RUBENIA GÓMEZ AVELAR, MARÍA ANTONIA

quien se le reclama la cantidad de doce mil doscientos dieciséis dólares

GRANADOS BONILLA, AMINTA ORDOÑEZ VILLATORO, NOR-

con setenta centavos de los Estados Unidos de América, en concepto

MA ISABEL VELASQUEZ, MARÍA OLIVIA RAMÍREZ ROMERO,

de capital; más seis mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con

HILARIO PÉREZ REYES, RIGOBERTO MALDONADO MANCÍA,

ochenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América,

JUAN ÁNGEL VELASQUEZ RAMÍREZ, ROSA CANDIDA CEDI-

en concepto de intereses convencionales del siete punto noventa y siete

LLOS CORTEZ, MARÍA ERCENIA REYES GRANADOS, SANTO EUFEMIO RAMÍREZ, ANDRÉS VELASQUEZ ALVARADO, JOSÉ

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

por ciento anual, computados desde el día quince de abril de dos mil ocho; más quinientos veintiséis dólares con cuarenta y un centavos de los Estados Unidos de América, en concepto de primas de seguro de

vida colectivo decreciente y de daño, calculado desde el día uno de

mayo del dos mil ocho, hasta el día treinta de noviembre del presente año, haciendo un total de diecinueve mil doscientos dólares con noventa y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América; más costas

procesales; debiéndose presentar el señor José Guillermo Campos a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después

de la tercera y última publicación del edicto en un periodo de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 CPCM, bajo pena que de no hacerlo se les nombrará un Curador AD-LITEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.

ISMAEL VELASQUEZ GARCÍA, JOSÉ ARNULFO VELASQUEZ UMANZOR, OSCAR MANUEL REYES REYES, para que conozcan del trámite del presente proceso DECLARATIVO COMÚN DE PARTICIÓN JUDICIAL; Promovido por el Licenciado FABIO FRANCISCO FIGUEROA ALMENDAREZ quien actúa como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y quien representa al Estado y para el caso que nos ocupa, como Representante en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, en contra de los demandados antes mencionados, y que acudan a este Juzgado, a efecto de que conozcan del trámite del presente proceso, que se sigue en su contra, por tal razón que se procede al emplazamiento por edicto por ser de paraderos ignorados; por lo que se ordena publicar el presente edicto, por una vez en el Diario Oficial, y por tres veces en un periódico de circulación Diaria y Nacional, a efectos de

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

que acuda a este Juzgado, y que conozca del trámite del presente proceso,

CANTIL, San Miguel, a las doce horas ocho minutos del día dieciocho

y quien lo hará en un lapso de DIEZ DÍAS después de publicados los

de febrero de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

edictos respectivos, de no comparecer en dicho término, se le nombrará

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el Proceso que se sigue

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

en su contra.

Publíquense los edictos respectivos.

1 v. No. F052469

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los die-

ciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

1 v. No. F052510

IA

R

DE LEY.

AVISA: Que según el Art. 186 CPC y M, y con el objeto de ga-

D

rantizar el Derecho de Defensa de los demandados señores BLANCA

MARCA DE SERVICIOS

NUBIA CASTELLON CRUZ, FRANCISCA YANES c/p FRANCISCA YENES, SANTOS RAMÍREZ JÍMENEZ, MARÍA ESTHER RAMÍREZ VELASQUEZ, FELIPE SANTOS BUSTILLO, NOEL ARQUIMIDES

No. de Expediente: 2014136203

BONILLA RAMÍREZ, MARCIAL YANES MEJÍA, ANA RUBENCIA

No. de Presentación: 20140202770

SORTO, PABLO PÉREZ BUSTILLO, ROSA ORBELINA GÓMEZ AVELAR, CALIXTO SOSA MANCIAS c/p CALIXTO SOSA

CLASE: 36.

MANCÍA, ANDREA ETELVINA REYES GRANADOS, ELISEO CASTELLON MALDONADO, DANIEL MALDONADO, CALIXTO

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

JÍMENEZ REYES, JORGE ADALBERTO VILLATORO GARCÍA, MARCIANO REYES GRANADOS, JOSEFINA RAMÍREZ AMAYA, JUAN ANTONIO RAMÍREZ AMAYA, HIPOLITO REYES BONILLA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE

BARTOLA BONILLA REYES, MARTINA REYES REYES,

RODOLFO FELIPE ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO AGRÍCOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

199

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Plan Alerta 365 Contra robo y fraude BancoAgrícola y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011439-1

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2014136206

No. de Presentación: 20140202773 CLASE: 36.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011438-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO AGRÍCOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

No. de Expediente: 2014136204

No. de Presentación: 20140202771 CLASE: 36.

IA

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

D

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO AGRÍCOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Tarjeta de Débito JOVEN Banco Agrícola y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Consistente en: las palabras Tarjeta de Crédito JOVEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011440-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

200

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

No. de Expediente: 2015142632 No. de Presentación: 20150215823 CLASE: 35, 41.

San Salvador, a los veinticuatro días de abril de dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ARTURO AGUIRRE HERNÁNDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DESARROLLO ESTRATEGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESARROLLO ESTRATEGICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

3 v. alt. No. F052355-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015142314

No. de Presentación: 20150215290

Consistente en: la expresión TALENTFACTOR 306° y diseño, que servirá para: AMPARAR CONSULTORIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Clase: 35. Para: AMPARAR ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE TALLERES DE FORMACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil quince.

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PANADERÍA TECLEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PANTECLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

IA

R

3 v. alt. No. F052456-1

Consistente en: las palabras LA TECLEÑA Panaderia y Pasteleria y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y PANADERÍA; HELADOS; CONFITERÍA. Clase: 30.

D

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil quince.

REPOSICIÓN DE CHEQUE

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. 691811521 (0528646) emitido en Fuerza de Ventas Centralizadas, el 14 de abril de 2015, por valor original de $357.03, a nombre de Banco de América Central SA; solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011430-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2015141619

201

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA EUROPEA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Presentación: 20150213813 CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: las palabras MONTEFRESCO Excelente Calidad y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil catorce.

Consistente en: la palabra MIXOLOGY y diseño, que al idioma castellano se traduce como mezclalogia, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABÓN LÍQUIDO, LOCIÓN, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011437-1

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2015141251

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

No. de Presentación: 20150213045

REGISTRADOR.

CLASE: 30.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO SALVADOR SAMOUR MANSUR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA

Consistente en: las palabras CANDY RIKO REE y diseño, se traduce al castellano I palabra candy como: dulce, que servirá para: AMPARAR: CAFE Y CACAO. Clase: 30.

D

IA

3 v. alt. No. C011435-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2014140335 No. de Presentación: 20140210875 CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

202

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2013126534

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil quince.

CLASE: 12.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de Shih Hsiang Auto Parts Co., Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20130183604

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011441-1

Consistente en: las letras SH, que servirá para: AMPARAR: PARTES DE AUTOMOVILES, ES DECIR, PARTES DE SUSPENSIÓN CONSISTENTES EN EL CONTROL DE BRAZOS, BRAZOS OSCILANTES Y COJINETES Y PIEZAS DE DIRECCIÓN QUE CONSISTE EN LA VARILLA DE UNIÓN DE EXTREMOS, RÓTULAS, ENLACES DE CENTRO, LOS EXTREMOS DE RACK, Y LOS BRAZOS TENSORES, BRAZOS PITMAN, ENLACES ESTABILIZADORAS Y BARRAS DE ACOPLAMIENTO. Clase: 12.

No. de Expediente: 2013126535

No. de Presentación: 20130183605 CLASE: 12.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

trece.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de Shih Hsiang Auto Parts Co., Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011447-1

D

IA

R

Consistente en: las letras SH, que servirá para: AMPARAR: PARTES DE AUTOMÓVILES, ES DECIR, PARTES DE SUSPENSIÓN CONSISTENTES EN EL CONTROL DE BRAZOS, BRAZOS OSCILANTES Y COJINETES Y PIEZAS DE DIRECCIÓN QUE CONSISTE EN LA VARILLA DE UNIÓN DE EXTREMOS, RÓTULAS, ENLACES DE CENTRO, LOS EXTREMOS DE RACK, Y LOS BRAZOS TENSORES, BRAZOS PITMAN, ENLACES ESTABILIZADORAS Y BARRAS DE ACOPLAMIENTO. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2013130959

No. de Presentación: 20130191129 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Clabber Girl Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011446-1

Consistente en: las palabras CLABBER GIRL, se traduce al castellano la palabra Girl como: Chica, que servirá para: AMPARAR: BICARBONATO DE SODIO Y MAICENA. Clase: 30.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2014140406

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil quince.

CLASE: 05.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

No. de Presentación: 20140211011

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de Instituto Biológico Argentino S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

203

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

VAGILEN

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011448-1

Consistente en: la palabra VAGILEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO: PRODUCTO GINECOLÓGICO CON ACCIÓN ANTIBACTERIANA, ANTIFÚNGICA Y ANTITRICOMONIASICA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2014140407

No. de Presentación: 20140211012 CLASE: 05.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de Instituto Biológico Argentino S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BIASCOR

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011451-1

No. de Expediente: 2014140405

No. de Presentación: 20140211010 CLASE: 05.

IA

R

Consistente en: la palabra BIASCOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMECEUTICOS DE USO HUMANO: ANTIHIPERTENSIVOS ALFA Y BETA BLOQUEANTES. Clase: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de Instituto Biologico Argentino S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, Consistente en: la palabra biol y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011450-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

204

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2015141968

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.

CLASE: 05.

No. de Presentación: 20150214456

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de RONALD ATILIO GUEVARA HUEZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

VITALVIT

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011452-1

Consistente en: la palabra VITALVIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2015141961

No. de Presentación: 20150214444 CLASE: 30.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ARMANDO CRUZ MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS Y SERVICIOS QUIMICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

3 v. alt. No. C011457-1

No. de Expediente: 2015142706

No. de Presentación: 20150215954 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO FABRICIO TORRES OLLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IA

R

Consistente en: la palabra ENSONO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

Consistente en: la expresión Panes Ticos y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil quince.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil quince.

D

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil quince.

LIC. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA.

SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011453-1

3 v. alt. No. F052480-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

205

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuatro

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

minutos del día dieciséis de abril de dos mil quince, se ha tenido por

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EFECTOS DE LEY.

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

MARIA DE LA PAZ HERNANDEZ DE VIERA, mayor de edad, de

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con diez

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 02284848-2

minutos del día veintitrés de febrero del dos mil quince, se tuvo por

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-151051-102-0; en

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Tes-

calidad de cónyuge y como cesionario de los derechos hereditarios que

tamentaria de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA

le correspondían a los señores SONIA DE LA PAZ VIERA DE ROSA

BERNARDA PEREZ conocida por MARIA B. PEREZ, MARIA

y NOE ARQUIMEDES VIERA HERNANDEZ, en calidad de hijos

BERNARDA PEREZ MEDRANO y BERNARDA PEREZ MEDRANO,

del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE

quien falleció de ochenta y cinco años de edad, soltera, el día veintiocho

HIGINIO VIERA MAJANO conocido por HIGINIO VIERA MAJANO,

de junio del dos mil trece, siendo Mejicanos su último Domicilio, de

JOSE HIGINIO VIERA y por HIGINIO VIERA, quien fue de setenta

parte de los señores MARINA ESTELA PEREZ, JOSE RENE PEREZ

y cuatro años de edad, casado, originario de San Miguel, agricultor en

y ROSARIO PEREZ CORTEZ, como herederos testamentarios de la

pequeño, de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de TO-

causante antes mencionado.

MASA MAJANO y EDUARDO VIERA, fallecido en esta ciudad, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día catorce de diciembre

Confiriéndose a los aceptantes en el carácter antes indicado la

de dos mil catorce.

Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las

Confiérasele a la heredera declarada, señora MARIA DE LA PAZ

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

HERNANDEZ DE VIERA, en calidad de cónyuge y como cesionario de

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SONIA DE LA

R

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

IA

PAZ VIERA DE ROSA y NOE ARQUIMEDES VIERA HERNANDEZ,

término de quince días contados a partir de la última publicación del

D

presente Edicto.

en calidad de hijos del causante, señor JOSE HIGINIO VIERA MAJANO conocido por HIGINIO VIERA MAJANO, JOSE HIGINIO VIERA y

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas con

por HIGINIO VIERA, la administración y representación interna de

cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil quince.- LIC.

la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDI-

para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores

CIAL.

a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F052010-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

206

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

de San Miguel, a las quince horas con tres minutos del día dieciséis de

horas veinte minutos del día ocho de abril del año dos mil quince.- LIC.

abril de dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ,

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CAR-

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIA.

LOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052044-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. F052032-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas

de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas

inventario de parte de MIRIAM ELIZABETH GODOY DE ASENCIO, y MANUEL DE JESUS GODOY REVOLORIO, la herencia intestada

de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS REVOLORIO,

inventario de parte del señor FAUSTO CRISTOBAL PEÑATE CASTRO,

quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, fallecido el ocho

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SIMEON SALVADOR PEÑATE MARTINEZ, quien fue de setenta y ocho años

de Diciembre del año dos mil trece, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana siendo la Población de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán su último domicilio; en calidad de hijos del causante y como

día veintisiete de enero del año dos mil catorce, en el Centro Clínico

Cesionarios de Wilfredo Oswaldo y Carlos Alfonso, ambos de apellido

Hospitalario, S.A. de C.V., de la ciudad de Ahuachapán, siendo la ciudad

Godoy Revolorio, hijos del causante. Se les ha conferido a los aceptantes

de Atiquizaya su último domicilio, éste como hijo y como cesionario del

en el carácter dicho la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

hereditario que les correspondía a los señores Ofelia del Carmen Castro

INTERINAS DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de

R

de edad, Agricultor, fallecido a las diecinueve horas quince minutos del

IA

de Peñate, Lilian Aracely Peñate Castro, Betty del Tránsito Peñate de

los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

Castro, Belsy Elena Peñate Castro, Glenda Maybel Peñate Castro, Luz

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

de María Peñate de Asencio y Jaime Geovanni Peñate Castro, la primera

catorce horas del día dieciséis de abril del año dos mil quince.- LIC.

como esposa del causante y los demás como hijos del mismo; se le ha

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACION Y

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION con las facul-

SECRETARIO.

D

Vargas, Mirna Teresa Peñate Casto conocida por Mirna Teresa Peñate

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

3 v. alt. No. F052045-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA INTERINA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada la Licenciada MARGARITA CONCEPCIÓN ALBANÉZ DE SANDOVAL, en su calidad de Apoderada General Judicial de MARGARITA EUGENIA MARTÍNEZ DE TORRENTO, KARLA MARÍA TORRENTO MARTÍNEZ Y WILLIAM ERNESTO TORRENTO MARTÍNEZ, así como de la menor LIGIA ANDREA TORRENTO MARTÍNEZ, se le ha concedido la Representación y Administración INTERINAMENTE y con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante, William Ernesto Torrento Ascencio, quien fuera de cuarenta y siete años de edad, estudiante, casado, originario de Santa Ana, habiendo fallecido el día seis de agosto del año dos mil catorce, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana, habiéndose tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores supra indicados, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las diez horas y veinte minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor, NELSON OSMIN HERRERA ZARCEÑO, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor, JOSE LEONIDAS HERRERA conocido por JOSE LEONIDAS HERRERA GARCIA, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor, fallecido a las veintitrés horas veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil once, en el Hospital Militar Central, San Salvador, siendo la población de San Lorenzo de este Distrito, su último domicilio, en concepto de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a, BLANCA LIDIA SARCEÑO DE HERRERA conocida por BLANCA LIDIA ZARCEÑO DE HERRERA y por BLANCA LIDIA GUERRERO ZARCEÑO, RINA DEISY HERRERA DE ESCALANTE Y NIDIAN MARITZA HERRERA DE AREVALO, la primera como cónyuge sobreviviente del causante y las dos últimas como hijas de la de cujus; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

207

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052046-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

D

IA

R

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las catorce horas y quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores, MIRNA CONCEPCION MARTINEZ DE CASTRO y JUAN CARLOS CASTRO MARTINEZ, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor, JOSE MANUEL CASTRO PINEDA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Agricultor, fallecido a las veintiuna horas veintiún minutos del día trece de diciembre del año dos mil catorce, en el Cantón Lomas de Alarcón, de esta jurisdicción su último domicilio, en concepto la primera como cónyuge sobreviviente del causante y el segundo como hijo del de cujus; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de abril del año dos mil quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052047-2

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas veinte minutos del día veinte de abril de dos mil quince.- LIC. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052099-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y ocho minutos del día veintisiete de febrero del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor DANIEL ENRIQUE GUILLEN, quien falleció el día nueve de febrero del dos mil catorce, a la edad de veintiocho años, siendo en esta ciudad, su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la Licenciada FRANCISCA ELIZABETH SANCHEZ OLIVO, con tarjeta de abogado número uno cinco uno siete cinco, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

208

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052098-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, al público para los efectos de Ley.

colinda con Miguel Antonio Guardado, tapial de ladrillo de por medio propiedad del colindante; AL SUR: en nueve punto treinta y dos metros, colinda con Alejandro Landaverde, once calle poniente de por medio; y AL PONIENTE: en quince punto cuarenta y cinco metros, colinda con Reinaldo Cortez, tapial de ladrillo de por medio propiedad del colindante. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no posee cargas ni derechos reales de ajena procedencia, y la Titulante lo adquirió por compra hecha al señor FERNANDO GUARDADO HERNÁNDEZ, de ochenta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, según escritura de COMPRAVENTA, número doscientos cincuenta y uno, de fecha catorce de octubre del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de la licenciada María Esther Gómez Serrano, y lo valora en la cantidad de CATORCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de La Quinta Sección Del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción dejara el causante señor PEDRO BELISARIO CASTRO, quien fue de sesenta y un años de edad, zapatero, soltero, quien falleció el día veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro , en esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión a la Licenciada ESTEFANY GISELLA ARGUMEDO VANEGAS.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, en el término de ley.

3 v. alt. No. C011371-2

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO.- LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F052105-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

R

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

D

IA

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada MARÍA ESTHER GÓMEZ SERRANO, de cincuenta y siete años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora GRACIELA PORTILLO DE MELARA, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y un mil quinientos setenta y tres guión uno, y con Número de Identificación Tributaria número cero doscientos once guión cero ochenta mil setecientos cincuenta y siete guión ciento uno guión siete. Solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Once Calle Poniente en Colonia Las Brisas, de esta ciudad, Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en ocho punto treinta metros, colinda con Gonzalo Lara, tapial de por medio propiedad del colindante; AL ORIENTE: en dieciséis punto treinta y dos metros,

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

TÍTULO SUPLETORIO

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, como Apoderado General Judicial del señor LUIS MARTINEZ PORTILLO, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Abelines de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con una extensión superficial de MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Treinta y cinco punto quinientos diecinueve metros cuadrados, con resto del terreno general de Oliva Parada Orellana; AL NORTE: Treinta y un metros cuadrados, con Estenia Portillo, callejón de por medio de dos metros de ancho; AL PONIENTE: Cuarenta y ocho metros cuadrados, con resto del terreno general de Manuel Orellana y con porción vendido a Ester Martínez de Beltrán, antes hoy de Oliva Parada Orellana; y AL SUR: Veintitrés metros cuadrados, con porción vendida a Erlinda Orellana. Valuando el inmueble por la cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo al señor JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y veinte minutos del día diecisiete de abril de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051994-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil quince.- JOSÉ HÉCTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- VÍCTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F052084-2

NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2014135950

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARGARITA CONCEPCION ALBANES, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA ISABEL ACOSTA RODRIGUEZ; a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro El Coyol, Caserío Llano Alegre, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, con MARIA ENRIQUETA PORTILLO, y BERNARDO PORTILLO VENTURA; AL SUR, con JOSE CONCEPCION ROMERO, JULIA PEREIRA y JAIME PORTILO ROMERO; AL PONIENTE, con BERNARDINO PORTILO VENTURA y ADAN ARGUETA; y AL ORIENTE; con SALVADOR PORTILO ROMERO.- Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de Posesión Material que le hizo al señor EUSEBIO ACOSTA PORTILLO, conocido por EUSEBIO ACOSTA; se estima en el precio de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

209

No. de Presentación: 20140202250

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA CAROLINA DOÑAN DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F052082-2

Consistente en: la expresión Elige ASESORES DE SEGUROS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SEGUROS GENERALES DE TODO TIPO.

TÍTULO DE DOMINIO

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil catorce.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

IA

R

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora DELMY SAIDA FLORES DE HERNÁNDEZ, quien es de treinta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos cuarenta y dos mil noventa y cinco guión cinco, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos cinco - cero diez mil ciento setenta y nueve - ciento dos cuatro, solicitando se le extienda TÍTULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Barrio San José S/N, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de: DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: mide ciento veintinueve metros, en línea media curva, calle vecinal y quebrada "Las Pozonas" de por medio, de un montón de piedras, a un árbol de jiote, linda con terrenos propiedad de Estebana Chávez, y propiedad municipal; AL NORTE: mide ochenta metros en línea recta, del árbol de jocote mencionado, al montón de piedras, colinda con terreno propiedad de Luciano Corado; AL ORIENTE: mide ciento treinta y tres metros en línea quebrada en dos tiros, comenzando de un árbol de pito a un árbol de jocote, colinda con terrenos propiedad de Luciano Corado; AL SUR: ochenta metros, línea recta, del árbol de jiote, últimamente mencionado al árbol de pito de donde se comenzó la descripción, colinda con terrenos propiedad de Estabana Chávez y Aquilina Moreno. Todos los colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Habiendo poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica, y no interrumpida, de forma material por más de cincuenta años; y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

D

3 v. alt. No. F054343-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTES INTERNACIONALES DE CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar TIDECA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 25 de mayo de 2015,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

210

a partir de las nueve horas, en el local de las oficinas situadas en Calle Circunvalación Número 4711, Colonia Escalón, de esta ciudad. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en Segunda convocatoria, el día 29 de mayo de 2015, a partir de las nueve horas y en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria. La agenda a tratar es la siguiente: Verificación de Quórum.

2-

Lectura de la Memoria de Labores del año 2014.

3-

Presentación del Balance General, Estado de Resultados,

Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014. 4-

Informe del Auditor Externo.

5-

Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el Ejercicio

7-

CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 26 de mayo de 2015, a partir de las catorce horas, en el local de las oficinas administrativas de la sociedad, situadas en Calle Circunvalación número 4711, Colonia Escalón. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en Segunda convocatoria, el día 30 de mayo de 2015, a partir de las catorce horas y en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria. La agenda a tratar es la siguiente:

2015, y la fijación de sus honorarios. 6-

La Junta Directiva de la sociedad QUALITY EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar QUALITY EXPRESS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1-

CONVOCATORIA

Aplicación de Resultados del Ejercicio 2014.

1-

2-

Lectura de la Memoria de Labores del año 2014.

3-

Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014.

Cualquier punto que sea propuesto por los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley o el pacto social.

4-

Informe del Auditor Externo.

5-

Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el Ejercicio 2015, y la fijación de sus honorarios.

6-

Aplicación de Resultados del Ejercicio 2014.

7-

Cualquier punto que sea propuesto por los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley o el pacto social.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una

de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos

presentes y/o representados; y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos,

las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta

y cinco por ciento del capital social. En caso de no haber quórum para

realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en Segunda convocatoria, en el lugar, día y hora antes señalados, la cual se integrará y tomará resoluciones para conocer de los puntos de carácter ordinario con cualquiera que

R

sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones

IA

serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o

representados; y para conocer de los puntos de carácter extraordinario,

D

la Junta General se tendrá por legalmente reunida al encontrarse presentes y/o representadas las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco por ciento del capital social.

San Salvador, El Salvador, 24 de abril de 2015.

Verificación de Quórum.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o representados; y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco por ciento del capital social. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en Segunda convocatoria, en el lugar, día y hora antes señalados. Para la segunda convocatoria, la Junta General se integrará y tomará resoluciones para conocer de los puntos de carácter ordinario con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o representados; y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, la Junta General se tendrá por legalmente reunida al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. San Salvador, El Salvador, 24 de abril de 2015.

CARLOS ANTONIO CALDERON MARROQUIN, CARLOS ANTONIO CALDERON MARROQUIN, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C011374-2

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C011375-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. CONVOCATORIA

AGENDA

1)

Verificación del Quórum.

2)

Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3)

Memoria de la Administración, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2014.

4)

Informe del Auditor Externo.

5)

Aplicación de Utilidades.

6)

Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos.

7)

1)

Verificación del Quórum.

2)

Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3)

Memoria de la Administración, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2014.

4)

Informe del Auditor Externo.

5)

Aplicación de Utilidades.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad TEMPISCON, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 12:00 horas del día Martes 26 de Mayo de 2015, en primera convocatoria, en las oficinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 12:00 horas del día Miércoles 27 de Mayo de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

211

6)

Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos.

7)

Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 33,651 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 23 de abril de 2015.

Atentamente,

Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 5,716 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C011377-2

Antiguo Cuscatlán, 23 de abril de 2015. Atentamente,

CONVOCATORIA

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,

R

ADMINISTRADOR UNICO.

D

IA

3 v. alt. No. C011376-2

CONVOCATORIA

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad TECOMAPA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 11:00 horas del día Martes 26 de Mayo de 2015, en primera convocatoria, en las oficinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 11:00 horas del día Miércoles 27 de Mayo de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 10:00 horas del día Martes 26 de Mayo de 2015, en primera convocatoria, en las oficinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día Miércoles 27 de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda: AGENDA 1)

Verificación del Quórum.

2)

Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3)

Memoria de la Administración, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2014.

4)

Informe del Auditor Externo.

5)

Aplicación de Utilidades.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

212 6)

Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos.

7)

Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.

Antiguo Cuscatlán, 23 de abril de 2015.

Atentamente,

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES, ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C011379-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Antiguo Cuscatlán, 23 de abril de 2015.

Atentamente,

CONVOCATORIA

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES, ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C011378-2

CONVOCATORIA

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad CHUCUMBA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día Martes 26 de Mayo de 2015, en primera convocatoria, en las oficinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día Miércoles 27 de Mayo de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda: AGENDA

Verificación del Quórum.

2)

Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3)

Memoria de la Administración, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2014.

D

IA

R

1)

4)

Informe del Auditor Externo.

5)

Aplicación de Utilidades.

6)

Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos.

7)

Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad CALICHAL, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 8:00 horas del día Martes 26 de Mayo de 2015, en primera convocatoria, en las oficinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 8:00 horas del día Miércoles 27 de Mayo de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda: AGENDA 1)

Verificación del Quórum.

2)

Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3)

Memoria de la Administración, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2014.

4)

Informe del Auditor Externo.

5)

Aplicación de Utilidades.

6)

Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos.

7)

Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 41,898 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 23 de abril de 2015.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES, ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C011380-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad: "TURÍSTICAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia: "TURI, S.A. DE C.V." CONVOCA: A sus Accionistas a la Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día veinticinco de mayo del presente año, a partir de las diecinueve horas, en la oficina de su empresa, situada en el Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad.

AGENDA

3.

Presentación de la Memoria de Labores de la Administración para el ejercicio 2014.

4.

Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio de 2014.

5.

Presentación del Informe del Auditor del ejercicio 2014.

6.

Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio del 2015.

7.

Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y Fiscal para el ejerció del 2015.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

En caso de no reunirse el Quórum Legal, se convoca a sus Accionistas por segunda vez, para el día veintinueve de mayo del mismo año, a la misma hora y en el lugar indicado.

213

1.-

Verificación del Quórum.

2.-

Lectura del acta anterior.

3.-

Discusión y Aprobación de Memoria de Labores de la Junta Directiva.

4.-

Nombramiento de Auditor Financiero para el ejercicio 2015.

5.-

Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2015.

6.-

Varios.

San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.

EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,

Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastará con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y representados, en la segunda convocatoria, con los asistentes a la misma hora, lugar y fecha indicado.

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,

MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C011383-2

San Miguel, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince. EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA, SECRETARIO.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

3 v. alt. No. C011382-2

SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

R

DE LA SOCIEDAD

IA

MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

D

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que gira bajo la denominación de MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día veintiocho de mayo del año dos mil quince, en Edificio Avante, Suite 5-01 Blvd. Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del año dos mil quince y en el mismo lugar. 1.

Verificación de Quórum.

2.

Nombramiento del Presidente de Debates y Secretario para la Asamblea.

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que gira bajo la denominación de SMART BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente SMART BUSINESS, S.A. DE CV.

CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil quince, en Edificio Avante, Suite 5-01 Blvd. Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince y en el mismo lugar. 1.

Verificación de Quórum.

2.

Nombramiento del Presidente de Debates y Secretario para la Asamblea.

3.

Presentación de la Memoria de Labores de la Administración para el ejercicio 2014.

4.

Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio de 2014.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

214 5.

Presentación del Informe del Auditor del ejercicio 2014.

6.

Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio del 2015.

7.

Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y Fiscal para el ejerció del 2015.

San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO, CELLGROUP, S.A. DE C.V.

San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.

3 v. alt. No. C011385-2

EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,

CONVOCATORIA

SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA

ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR

3 v. alt. No. C011384-2

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

CELLGROUP, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que gira bajo la denominación de CELLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CELLGROUP, S.A. DE C.V.

IA

R

CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil quince, en Edificio Avante, Suite 5-01 Blvd. Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.

D

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince y en el mismo lugar. 1.

Verificación de Quórum.

2.

Nombramiento del Presidente de Debates y Secretario para la Asamblea.

3.

Presentación de la Memoria de Labores de la Administración para el ejercicio 2014.

4.

Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio de 2014.

5.

Presentación del Informe del Auditor del ejercicio 2014.

6.

Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio del 2015.

7.

Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo para el ejerció del 2015.

De conformidad a los Artículo 8° atribuciones 4a, 6a, 7a y 9a, Arts. 10, 12, 20 números 1° y 2° y Art. 32 de los Estatutos vigentes de la ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR. CONVOCA: A los señores Delegados Departamentales debidamente acreditados, para que el día treinta de mayo de dos mil quince, a las diez de la mañana, en primera convocatoria concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte Número 116, Colonia Escalón, de esta ciudad, con el fin de celebrar Asamblea General Ordinaria que conocerá la siguiente Agenda: I-

II-

Establecimiento del Quórum.

Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III-

Lectura y aprobación de Memoria Anual de Labores, período mayo 2014- mayo 2015.

IV-

Informe del Auditor Externo.

V-

Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos.

VI-

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus Emolumentos.

VII-

Elección de Junta de Gobierno período mayo 2015- mayo2017.

En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada para la primera convocatoria, se celebrará sesión a las diez horas del siguiente día en segunda convocatoria, es decir el treinta y uno de mayo, pudiéndose llevar a cabo con los Delegados presentes.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince. ING. SERGIO EDMUNDO TICAS REYES, PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011388-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad Aluminio de El Salvador, S.A., de conformidad a lo establecido en su Pacto Social y Código de Comercio vigente:

Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día domingo, 24 de Mayo del 2015, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda: -

Verificación Legal del Quórum.

-

Lectura y aprobación del acta anterior.

-

Modificación de pacto social para constituir el Comité de Vigilancia.

-

Varios.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria a celebrarse a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil quince, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Km. 28 ½ Carretera a Sonsonate, Hacienda Cuyagualo, Polígono B Lote 125, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad. El quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones.

215

Sonsonate, 27 de abril de 2015.

De no haber quórum, la segunda convocatoria será a las nueve horas del día veintisiete de mayo de dos mil quince, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en el Km. 28 ½ Carretera a Sonsonate, Hacienda Cuyagualo, Polígono B Lote 125, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, la cual se instalará con las acciones presentes o representadas que se encuentren en ese momento.

ING. JUAN JOSE RIVAS BURGOS, REPRESENTANTE LEGAL, SEDAS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C011393-2

La agenda a tratar es la siguiente: 1.-

Verificación de quórum y firma de acta de asistencia.

2.-

Lectura del acta anterior.

3.-

Lectura y aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del Auditor Externo del ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 2014.

4.-

Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre 2015.

5.-

Asignación de emolumentos al Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre 2015.

San Salvador, veintisiete de abril de dos mil quince.

CONVOCATORIA

LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS LOS AUSOLES DE R.L. CONVOCA: A sus Socios a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará en el Área Social de la Cooperativa, situadas en el Km. 101 ½ Carretera a Las Chinamas, Ahuachapán, a las 08:00 horas del día veintitrés de mayo del corriente año, en la que se tratará la siguiente Agenda: 1.

VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

2.

APROBACIÓN DE AGENDA

3.

LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

4.

INFORME DE LABORES DE JUNTA DIRECTIVA DEL EJERCICIO 2014

5.

INFORME DE LABORES DE JUNTA DE VIGILANCIA

6.

AUMENTO DE CAPITAL SOBRE EL VALOR ORIGINAL DEL ACTIVO FIJO POR EFECTO DE LAS NIIF/ PYMES

7.

INFORME DEL AUDITOR EXTERNO

8.

APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

9.

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO COSECHA 2015/2016

10.

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA CUYOS PERIODOS VENCEN

R

LIC. JUAN JOSE BORJA PAPINI,

D

IA

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C011389-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A de C.V. (SEDAS S.A. DE C.V.). CONVOCA: Por este medio a Asamblea General Extraordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 23 de Mayo del 2015, a las 2:00 p.m. en Sala de Reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, By Pass, Ctón. Las Delicias,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

216 11.

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJACION DE SUS HONORARIOS

12.

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACION DE SUS HONORARIOS

13.

ASUNTOS VARIOS QUE LOS SOCIOS PROPONGAN Y QUE LA LEY PERMITA.

Para celebrar esta Junta deberán estar presentes personalmente por lo menos la mitad más uno de los Socios de la Cooperativa.

Informe del Administrador Único;

Cuarto: Presentación de los Estados Financieros del año 2014; Informe del Auditor; Quinto; Nombramiento y Emolumentos del Auditor para el periodo 2015; Sexto: Puntos Varios. Sin otro particular al cual referirnos concluimos la presente convocatoria.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

De no haber quórum en la primera convocatoria, por este mismo medio se convoca para celebrar esta ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día veinticuatro de mayo a las 10:00 horas en el mismo local, con el número de Socios presentes, siempre que no sea inferior a diez de acuerdo al Pacto Social.

Tercero:

NOEMI ROSALES Y ROSALES DE CORNEJO, PRESIDENTE.

San Salvador, 30 de abril de 2015.

3 v. alt. No. F052070-2

MARIO ENRIQUE CALDERON MENENDEZ, SECRETARIO.

CONVOCATORIA

3 v. alt. No. C011490-2

ROSALES Y ROSALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

El Representante Legal y Presidente de Junta Directiva Sra. Noemi Rosales y Rosales de Cornejo.

CONVOCA: A reunión de Junta General Ordinaria de Accionistas, para dar cumplimiento a la cláusula décima segunda de la Escritura de Constitución, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria, a las quince horas del día veintitrés de Mayo de 2015, en el Salón Azul de la Corporación de Contadores de El Salvador, ubicada en "Villa Fontana Rosa", Calle La Reforma número 133, Colonia San Benito, San Salvador; con la agenda siguiente:

La Junta Directiva de CORPORACIÓN BONIMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango. CONVOCA: A los accionistas de la sociedad, para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará a las catorce horas el día 25 de mayo de 2015, en el Salón APANECA del Hotel Crowne Plaza, San Salvador, situado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador. El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, el día martes 26 de mayo del año en curso, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria. AGENDA

Establecimiento y comprobación del quórum.

2.

Lectura y presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva.

3.

Aprobación del Balance General, Estado de Resultados, y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2014.

Primero: Verificación del Quórum;

4.

Informe del Auditor.

Segundo: Lectura del Acta Anterior;

5.

Conocer y decidir sobre los resultados del Ejercicio del 2014 y ejercicios anteriores.

6.

Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de honorarios.

D

IA

R

1.

Tercero:

Informe del Administrador Único;

Cuarto: Presentación de los Estados Financieros del año 2014; Informe del Auditor; Quinto; Nombramiento y Emolumentos del Auditor para el período 2015; Sexto:

San Salvador, 27 de abril de 2015.

Puntos Varios.

Y en segunda convocatoria la sesión se llevará a cabo a las quince horas del día treinta de Mayo de 2015, en Reparto Santa Leonor, Pasaje Mónaco, número 17, con la agenda siguiente:

ANGELIKA BOESCH DE CHRISTOPH, PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO INTERINO Y REPRESENTANTE LEGAL.

Primero: Verificación del Quórum; Segundo: Lectura del Acta Anterior;

3 v. alt. No. F052125-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. REPOSICION DE CERTIFICADO

217

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

AVISO

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.

cuatro de julio del año dos mil doce.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # 20280038397 de Agencia autopista

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

sur, emitido el día 12/08/2004 a un plazo de 90 días el cual devenga

REGISTRADORA.

una tasa de interés anual del 3.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso,

SECRETARIA.

transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el

3 v. alt. No. C011381-2

Certificado en referencia.

San Salvador, 23 de abril de 2015.

No. de Expediente: 2015142288

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

No. de Presentación: 20150215243

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F052007-2

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIA

CRISTINA GOMEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de INTERSPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

MARCA DE PRODUCTO

que se abrevia: INTERSPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

No. de Expediente: 2012119829

No. de Presentación: 20120170583 CLASE: 09, 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: la palabra Kenisha y diseño, se traduce al castella-

CHAMORRO RASKOSKY, de nacionalidad NICARAGÜENSE, en

no como: mujer hermosa / flor, que servirá para: AMPARAR: ROPA:

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PANTALONES, SHORT, BLUSAS, CAMISAS, CAMISETAS. Clase:

PRODUCTO,

25.

D

IA

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR JOSE

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras ORANGE CLOUD y diseño, que se traducen al castellano como NUBE NARANJA, que servirá para:

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

AMPARAR: TABLETAS ELECTRONICAS, REPRODUCTOR DE

SECRETARIA.

VIDEO, TECLADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: FUNDAS PROTECTORAS (IMITACION DE CUERO). Clase: 18.

3 v. alt. No. C011386-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

218

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

No. de Expediente: 2015142311

catorce.

No. de Presentación: 20150215287 CLASE: 02.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil catorce.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRE-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

SENTANTE LEGAL de TRANSMERQUIM DE EL SALVADOR, REGISTRADORA.

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

TRANSMERQUIM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052020-2

Consistente en: la palabra Solflex y diseño, que servirá para: AMPARAR: DILUYENTES Y ESPESANTES PARA TINTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2015142613

No. de Presentación: 20150215797

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

CLASE: 25.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIAOLING ZHU,

REGISTRADORA.

de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

zaltana

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011395-2

Consistente en: la palabra zaltana, que servirá para: AMPARAR:

ZAPATOS; CARTERAS; CALZETINES; ROPA INTERIOR; PANTALONES; CAMISAS; PANTALETAS; BRAZIER. Clase: 25.

R

No. de Expediente: 2014138905

IA

No. de Presentación: 20140208378 CLASE: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

D

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

dieciséis de abril del año dos mil quince.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de PASTEURIZADORA RICA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

VIVERDE SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la expresión VIVERDE, que servirá para: AM-

SECRETARIA.

PARAR JUGOS Y NECTARES, CONCENTRADOS DE FRUTAS. Clase: 32.

3 v. alt. No. F052132-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

219

DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA

Confiérasele a los aceptantes declarado la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado; a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante LORENZO LAMBERTO RODRIGUEZ CHICAS, de parte de la señora MARY SALVADORA MARQUEZ DE RODRIGUEZ, de treinta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos diez mil setecientos dieciocho guión siete, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos uno guión ciento cuarenta mil ochocientos setenta y ocho guión ciento dos guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de cónyuge del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cinco años de edad, albañil, casado, originario y del domicilio de Arambala, Morazán; hijo de MARÍA LUCIA CHICAS y JOSÉ ECTOR EVELIO RODRÍGUEZ; falleció a la una hora y cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil quince;, en el Municipio de Arambala, Departamento de Morazán; siendo en ése lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

3 v. alt. No. F051623-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las doce horas con treinta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida en Cuscatancingo, su último domicilio el día veintiocho de julio de dos mil seis, dejó la señora CECILIA MELARA, quien fue conocida también como ERCILIA MELARA MARTINEZ, CECILIA MELARA MARTINEZ y por ERCILIA MELARA, de parte de la señora DORA ALICIA MELARA, en calidad de hija de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las doce horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil quince.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051661-3 3 v. alt. No. C011312-3

D

IA

R

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER, Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor GUILLERMO AMÉRICO MORÁN RODRÍGUEZ, el día ocho de febrero de dos mil catorce, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su ultimo domicilio, de parte de Josselin Teresa Morán Zelaya, Jennifer Edelmira Morán Zelaya y Guillermo Américo Morán Zelaya, en su calidad de hijos del causante.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce horas y veinte minutos, de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora, GLADIS YOLANDA AVALOS DE MEJIA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora, MARIA TEODORA AVALOS, quien fue de setenta y un años de edad, fallecida a las dieciséis horas del día diez de julio del año dos mil catorce, en el Hospital Santa Ana, siendo la población de Turín de este distrito, su último domicilio, en concepto

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

220

de hija de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, dejara el causante Mauro Vanegas conocido por Mauro Venegas Cruz, a favor de la señora Anatolia Bonilla de Vanegas, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

3 v. alt. No. F051700-3

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. F051674-3

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores DORA EMILIA VINDEL DE VARGAS, LUCKE MARILIN VARGAS VIUDA DE HERNÁNDEZ, HITTER STANLY VARGAS VINDEL, CLARITH PILAR VARGAS DE GÓCHEZ, CLAUDIA ELICETH CRUZ VARGAS y ROSANGELA VARGAS HERNÁNDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ANGEL LEMUS VARGAS, quien fue de setenta y ocho años de edad, Agricultor, fallecido a las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, en el Barrio La Unión de la población de Turín, departamento de Ahuachapán, siendo dicha población su último domicilio; la primera como esposa y los demás como hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

D

IA

R

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051677-3

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con cuarenta minutos del día diez de abril del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 00712-15-CVDV-1CM1-55-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor VALERIANO JUÁREZ, quien fuera de ochenta y un años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, en Cantón Platanarillo, Comacarán, Departamento de San Miguel; de parte del señor FRANCISCO ESCOBAR JUÁREZ, de sesenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos tres siete siete cinco tres tres-uno (02377533-1); y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno dos cero tres-cero cuatro uno cero cuatro ocho-uno cero uno-seis (1203-041048-101-6); en calidad de hijo sobreviviente del causante; y se le ha conferido al aceptante, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas del día veintiséis de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las trece horas con diez minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil catorce, en Calle Los Abetos, Pasaje uno, casa treinta y tres, Colonia San Francisco del Municipio de San Salvador, departamento de

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de abril de dos mil quince.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051706-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

221

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

a las doce horas del día cinco de mayo del año dos mil catorce, se ha Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante, MARÍA INÉS NAVARRO

Ley.

SIBRIAN, conocida por MARÍA INÉS NAVARRO, MARÍA NAVA-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

RRO y por MARÍA INÉS NAVARRO VIUDA DE GALLEGOS, quien

Departamento de San Miguel, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

y Luisa Sibrian, a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y treinta

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

fue de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad

salvadoreña, soltera, del domicilio de San Salvador, hija de Inés Navarro

minutos del día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos, en la ciudad de San Salvador, siendo San Salvador el lugar de su último

3 v. alt. No. F051743-3

domicilio; por parte de MARÍA SANTOS GALLEGOS DE MORALES,

en su calidad de hija de la referida causante, a quien se le ha conferido

la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-

cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día diecinueve de

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta y

marzo del año dos mil quince.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA

cinco minutos del día quince de abril de dos mil quince, se ha tenido por

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

que su defunción dejó la causante señora María Amanda del Cid de

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Argueta, conocida por Amanda Medrano, por María Amanda del Cid Medrano y por María Armanda del Cid de Medrano; quien fue de setenta y tres años de edad, y falleció el día veintitrés de enero de dos mil quince,

3 v. alt. No. F051718-3

siendo el Municipio de Sesori, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Luis Alonso Argueta del Cid y Norma Yessenia Argueta del Cid, en calidad de hijos de la causante, y cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Héctor Argueta Ayala y José Elías Medrano, el primero en calidad de cónyuge y el segundo

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

en calidad de hijo de la causante.

IA

BARRIOS.

R

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

de la herencia yacente.

D

HACE SABER: Que por resolución a las once horas y diecinueve

Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación

interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil quince; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor REINALDO DE JESÚS SORTO conocido registralmente como REYNALDO DE JESÚS SORTO, quien fue de sesenta y siete años de edad, comerciante, casado, de este domicilio, falleció a las nueve horas y cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mil catorce, siendo su último domicilio en Barrio Concepción, Avenida Gerardo Barrios, del Municipio

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del día quince de abril de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte de la señora JUANA MEDINA DE SORTO, en calidad de heredera Testamentaria del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la

3 v. alt. No. F051756-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

222 TÍTULO DE PROPIEDAD

dos millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos diecinueve guión uno, solicitando se le extienda Título de Propiedad y Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el barrio San Isidro, de esta

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

Ciudad, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó el señor HARRIS ESTID PÉREZ HERNÁNDEZ, de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, portador con Documento Único de Identidad personal número cero dos

rectos: Tramo Uno, de veintitrés metros, y tramo dos de once metros, colindando con resto de terreno de Ernesto Morales; AL PONIENTE; mide veintiuno punto treinta metros, colindando con Esperanza Ramos, calle de por medio; y AL SUR; mide treinta y siete metros, colindando

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

millones ochenta y cinco mil ochocientos-nueve, con tarjeta de identifi-

y colindancias siguientes: AL NORTE; Está compuesto por dos tramos

cación tributaria cero cuatrocientos treinta-cero cuarenta y un mil cero ochenta y cuatro-ciento uno-nueve, solicitando se le expida un título de

propiedad sobre un inmueble de naturaleza urbana ubicado en esta ciudad, en el barrio El Centro, Pasaje sin nombre, casa sin número, sobre calle

Tampisque, San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, de un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA

Y TRES METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es AL

NORTE: Línea recta de diecinueve punto treinta y cinco metros colinda con convento de la Iglesia Católica; AL ORIENTE: En un de nueve

con terreno de Horacio Ramos, servidumbre de cuatro metros de ancho de por medio; en dicho inmueble existe una construcción de tipo mixta, el inmueble descrito no es predio dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, y lo adquirió por donación de la posesión material que hiciera su padre el señor JOSÉ ERNESTO MORALES, y que unida a la posesión con la del anterior poseedor data por más de veinte años consecutivos. Lo valora por la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($2,000).

metros colinda con Orlando Deras, calle Tampisque de por medio; AL

SUR: Línea recta de diecinueve punto treinta y cinco metros colinda

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

con Herminia Ortega de Alas; y AL PONIENTE: Línea recta de cinco punto cincuenta metros, colinda con Humberto Pérez.

Y para ser publicado por tres veces alternas en el Diario Oficial,

se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de

El cual lo valuó en la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos

Lolotique, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince.

de América; que dicho inmueble lo hubo por donación que me hizo su

RENÉ DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA.

madre señora María Adela Hernández Guevara, mayor de edad, Oficios

MARÍA CRISTINA CAMPOS DÍAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

del Hogar, del domicilio de esta ciudad, desde hace más de diez años y se formalizó la venta hasta este mismo día, ante los oficios del Notario

3 v. alt. No. F051671-3

DAVID ESAU MENA PÉREZ.

Alcaldía Municipal de la ciudad San Miguel de Mercedes, departa-

mento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de abril del dos mil

R

quince. MILTON GUADALUPE SERRANO RAMÍREZ, ALCALDE

MARCA DE FÁBRICA

IA

MUNICIPAL. ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIA

D

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F051654-3

No. de Expediente: 2007065687 No. de Presentación: 20070091329 CLASE: 16.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LOLOTIQUE.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CÉSAR

DAVID COREAS MORALES, de treinta y ocho años de edad, emplea-

SOSA LÓPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CON-

do, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero

VERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

223

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S. A. DE

de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

se abrevia: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A., de nacionalidad

MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Consistente en: las palabras BAC | BANCA PREMIER y diseño, Consistente en: la palabra ULTRA FRESH y diseño, traducida al

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

castellano como "Fresco Conservador", que servirá para: AMPARAR:

CIAL QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS BANCARIOS Y

PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS DE PAPEL, TOALLAS FA-

FINANCIEROS.

CIALES, TOALLAS DE PAPEL PARA COCINA, CUADERNOS Y REVISTAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil siete.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

nueve de enero del año dos mil quince.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

San Salvador, siete de febrero del año dos mil ocho.

REGISTRADOR,

MARÍA DAFNE RUIZ,

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

REGISTRADORA.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011295-3

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO.

No. de Expediente: 2014140561

3 v. alt. No. C011318-3

No. de Presentación: 20140211390

IA

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

NOMBRE COMERCIAL

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

No. de Expediente: 2014140565

CIAL.

No. de Presentación: 20140211394

EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras BANCA PREMIER | BAC y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO

CIAL QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

224

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

No. de Expediente: 2015142342 No. de Presentación: 20150215356

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

nueve de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO ANTONIO LANDAVERDE CARRANZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LUCITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

3 v. alt. No. C011298-3

No. de Expediente: 2014140569

No. de Presentación: 20140211398

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que

se abrevia: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras BAC | PREMIER y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIE-

R

ROS.

IA

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

D

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR,

Consistente en: las palabras Vida & Estilo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE TODA CLASE DE MUEBLES PARA EL HOGAR, SILLONES, SILLAS, MESAS, ALMOHADAS, COJINES, CUBRECAMAS, SÁBANAS, TAPETES, ALFOMBRAS, SOBREFUNDAS; FLOREROS, CUADROS, VELAS, CORTINAS, ARTÍCULOS DE JARDINERÍA, MACETAS, LÁMPARAS, FAROLES, HAMACAS, PLANTAS SINTÉTICAS Y NATURALES, MINI INVERNADEROS, PARASOLES, SOMBRILLAS, TOLDOS, PÉRGOLAS, CORTINAS DE BAÑO, JABONERAS, DEPÓSITOS PARA JABÓN DE MANO, TOALLAS, Y DEMÁS ENSERES PARA EL CUARTO DE BAÑO, UTENSILIOS DE COCINA, DEPÓSITOS PARA GUARDAR CUBIERTOS DE MESA, CUBIERTOS DE MESA, MANTELES PARA MESA, MANTELES INDIVIDUALES, CENTROS DE MESA, SERVILLETAS DE TELA, CUCHILLERÍA, ALMACENADORES DE GRANOS Y PASTAS, ACEITERAS, VINAGRERAS, DEPÓSITOS PARA CAFÉ, DEPÓSITOS PARA TÉ, SALEROS, PIMENTEROS, CREMERAS, SACACORCHOS, TABLAS PARA CORTAR, TABLAS PARA DEPÓSITOS A ALTAS TEMPERATURAS, RAYADORES, PRENSAS PARA ALIMENTOS, ESCURRIDORES PARA PLATOS Y CUBIERTOS, PORTA VASOS, MANTEQUILLERAS, DEPÓSITOS PARA LA BASURA Y JARRAS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR,

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011302-3

3 v. alt. No. C011307-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2015141224 No. de Presentación: 20150212973

225

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROSE MARIE HASBUN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051632-3

Consistente en: las letras icsb y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE UN BANCO DE SEMEN PARA PERROS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA,

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2014133275

No. de Presentación: 20140196319

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ENSAMBLADORA DE MOTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051631-3

No. de Expediente: 2015142315

R

No. de Presentación: 20150215297

D

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KAMAKURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KAMAKURA S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra ENMOTO y diseño, la marca a que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial, marca denominada ENMOTO inscrita al número 00129 del Libro 00239 de Registro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y CASCOS DE PROTECCIÓN. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

KAMAKURA

REGISTRADOR, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

Consistente en: la palabra KAMAKURA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE UN RESTAURANTE DE COMIDA JAPONESA.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011309-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

226 CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad "EMPAQUES AUTOMATICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", abreviadamente "EMASAL, S. A. DE C. V.",

Siendo la Agenda de la Junta la siguiente: Puntos de Carácter Ordinario 1.

San Salvador, a los 22 días del mes de abril del año dos mil quince.

CARLOS ANTONIO MEJIA ALFEREZ, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL EMASAL, S. A. DE C. V.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil quince, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en Final Calle Chaparrastique, número doce "A", urbanización Santa Elena, ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día veintidós de mayo del año dos mil quince.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas y sus acuerdos y resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.

Conocer la Memoria de Labores de la Administración, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2014, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

3 v. alt. No. C011317-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CENTRAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en la Colonia José Manuel Arce, Avenida Artillería No. 51, San Salvador, a las diez horas del día Jueves 21 de mayo del año dos mil quince, conforme a la siguiente agenda:

AGENDA 1)

Verificación del quórum.

2.

Aplicación de Utilidades.

2)

Memoria de labores de la administración año 2014.

3.

Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince.

3)

Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2014.

4.

Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince.

4)

Conocimiento del informe de Auditor externo año 2014.

5)

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios para el ejercicio 2015.

Fijación de emolumentos del Auditor Externo y el Auditor Fiscal.

6.

Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano III del Código de Comercio.

7.

Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano IV del Código de Comercio.

8.

Cualquier otro asunto que propongan los accionistas.

IA

R

5.

D

Punto de Carácter Extraordinario 9.

Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria se requerirá que estén presentes o representadas por lo menos el 50% más uno de las acciones actualmente emitidas. De no haber quórum en la fecha y hora indicada, por este medio se hace segunda convocatoria para elaborar esta junta con la misma agenda en el mismo lugar anteriormente señalados, el mismo día a las once horas, con el número de acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones de esta junta se tomará por mayoría de los votos correspondientes a las acciones presentes o representadas. San Salvador, 16 de abril de 2015.

Aumento de Capital Social en su parte Variable.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. En primera convocatoria para instalar y celebrar Junta General Extraordinaria es necesario, para primera convocatoria un quórum de asistencia de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para tomar acuerdos y resolución se necesitará igual proporción.

Licda. MARIA DEL CARMEN MARENCO,

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTES UNIDOS LOURDES, 77-79, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TUL 77-79, S. A. DE C. V., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter

PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C011321-3

CONVOCATORIA

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. ORDINARIO, a celebrarse en primera convocatoria el día jueves 21 de mayo de dos mil quince, a partir de las quince horas, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Urbanización Villa Lourdes, Calle Finca El Limón, Contiguo Cancha de Futbol, Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, para conocer y resolver lo siguiente:

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: Verificación de quórum.

2)

Lectura del Acta Anterior.

3)

Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe del Auditor, todos correspondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de Diciembre de 2014.

4)

Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus emolumentos.

5)

Aplicación de Resultados.

6)

Cierre.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 1-

Comprobación de quórum.

2-

Verificación de accionistas.

3-

Lectura del acta anterior.

4-

Reestructuración de Directiva.

5-

Toma de posesión de Directiva.

De conformidad a lo señalado en la cláusula DECIMA QUINTA del pacto social, se establece quórum en primera convocatoria con el 50% más uno de los socios y la segunda convocatoria, con la presencia de cualquier número de los socios.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1)

227

El quórum se integrará en la primera convocatoria, con la mitad más una de las acciones del capital social, para asuntos de carácter ordinario, y con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad para los asuntos de carácter extraordinario.

En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, por este medio se convoca en segunda convocatoria, en el mismo lugar, para las quince horas de la tarde, del día viernes 22 de mayo de dos mil quince y el quórum se integrará para los asuntos de carácter ordinario, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que concurran y para los asuntos de carácter extraordinario, el quórum requerido será de por lo menos la mitad más uno de las acciones que componen el capital social. Lourdes, Colón, 27 de abril del año 2015.

San Miguel, veintiuno de abril del año dos mil quince.

Rodolfo Guzmán Hernández,

Rosa Mirian de Morales,

Accionista.

Accionista.

Edgar Arnoldo Ventura Elvir,

Berta Marina Garzona de López,

Accionista.

Accionista.

Dr. Mariano de Jesús Alegría,

Elizabeth Guzmán de Jiménez,

Accionista.

Accionista.

Lucila Ester Olmedo Campos,

Lucila Emma Sorto Morán,

Accionista.

Accionista.

Armando Guzmán Sorto,

Flora Lilian Sánchez Carballo,

Accionista.

Accionista.

José Aníbal Olmedo Serrano,

Rhina Maribel Sánchez Carballo, Oscar Armando Sánchez Carballo,

Presidente.

Accionista.

Miguel Ernesto Guerrero,

Vicepresidente.

Secretario.

3 v. alt. No. F051663-3

3 v. alt. No. C011459-3

D

IA

R

Salvador González Mejía,

Accionista.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Los Accionistas de la Compañía "CULTURAL PEDAGOGICA S. A. DE C. V.", en cumplimiento con las Cláusulas DECIMA SEPTIMA y DECIMA OCTAVA del pacto social, convoca a Asamblea General Extraordinaria, que se realizará el día 24 de mayo de 2015, en Primera Convocatoria, a partir de las 9:00 horas, en el Club Águila, ubicado en la dirección: Carretera Litoral, salida a Usulután, frente a Gasolinera Texaco, ciudad y departamento de San Miguel. De no realizarse en Primera convocatoria por falta de quórum, se establece Segunda Convocatoria para el día 25 de mayo de 2015, a las 9:00 a.m., en la misma dirección, para desarrollar la siguiente agenda:

CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V., convoca a los accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las trece horas del día jueves veintiuno de mayo de dos mil quince, en las instalaciones del Colegio, ubicado sobre Km. 143 ½, carretera a Cuco, en la ciudad de San Miguel, para conocer los asuntos incluidos en la agenda siguiente: Agenda de Junta General Ordinaria: 1.

Elección de Presidente y Secretario para esta Junta General Ordinaria de Accionistas.

2.

Verificación de quórum.

3.

Lectura del Acta anterior.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

228 4.

Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva,

CONVOCATORIA

el balance general, Estado de Resultados, Estado de cambio

PC EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

en el patrimonio y el informe de los auditores externos, todo DE CAPITAL VARIABLE correspondiente al ejercicio terminado al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas.

sociedad PC EL SALVADOR, S. A. DE C. V., del domicilio de San

Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio

Salvador, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

5.

El suscrito Director Vicepresidente de la Junta Directiva de la

dos mil quince.

en primera convocatoria, a partir de las diez horas del día veintiuno del

6.

7.

Nombramiento de los Auditores Fiscales para el ejercicio

mes de mayo de dos mil quince y si ésta no fuera posible, en Segunda

dos mil quince.

Convocatoria a partir de las diez horas del día veintiocho de mayo de

Emolumentos correspondientes a los Auditores Externos y

dos mil quince, en ambas convocatorias a realizarse en Calle El Mirador

Fiscales para el ejercicio dos mil quince.

y 93 Avenida Norte, # 4814, Edificio Vittoria, Quinto Nivel, Colonia

Escalón, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la

8.

Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio fiscal

agenda siguiente:

dos mil catorce. 9.

Varios.

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:

Para que la Junta General se considere legítimamente reunida

1)

Verificación del quórum.

2)

Lectura y aprobación del Acta Anterior.

3)

Conocimiento y Aprobación de la memoria de la Junta

para conocer asuntos de carácter Ordinario, en la primera fecha de la

convocatoria, deberá estar presente por lo menos, el ochenta por ciento

de las acciones en que está dividido el capital social y para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento

Directiva, del Balance General, del Estado de Resultados y

de las acciones presentes.

del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de Diciembre de 2014.

4)

En caso que no hubiera quórum a la hora y fecha señalada, se cita

Conocimiento del Informe del Auditor Externo, correspon-

diente al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de

por SEGUNDA VEZ a las trece horas del día viernes veintidós de mayo

2014.

del dos mil quince, en el mismo lugar destinado para la primera convo-

5)

R

catoria. Para establecer el quórum es necesario que estén presentes el

Nombramiento del Auditor Externo y el Auditor Fiscal, que

fungirá durante el año 2015.

IA

setenta y cinco por ciento de las acciones en que está dividido el capital 6)

D

social y para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del

ejercicio fiscal que concluyó el 31 de Diciembre de 2014.

setenta y cinco por ciento de las acciones presentes.

San Miguel, 17 de abril de dos mil quince.

RICARDO OSMIN CANALES,

Tratamiento de las utilidades o pérdidas en su caso, del

7)

Reestructuración de la Junta Directiva.

8)

Varios.

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser el de los votos

DIRECTOR-SECRETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL.

que representen un mínimo del cincuenta y uno por ciento del capital social, en segunda convocatoria se tendrá válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

3 v. alt. No. F051672-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. San Salvador, a los 24 días del mes de abril de 2015.

229

aperturados el 30 de septiembre de 2007 y 31 de octubre de 2007, respectivamente, ambos a 30 días prorrogables, solicitando la reposición

HERNAN PACHECO ORFILA, DIRECTOR VICEPRESIDENTE.

por Extravío, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición de los certificados relacionados conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la

PC EL SALVADOR, S. A. DE C. V. tercera y última publicación del presente aviso, la Cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición de los certificados antes mencionados.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. F052152-3

Santa Tecla, 23 de Abril de 2015.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO

MARTA LILIAN AGUILAR DE CASTRO,

Y CONSUMO DEL PERSONAL DE GOLDTREE, S. A. DE C. V., EX EMPLEADOS Y EMPRESAS DIVERSAS DE RESPONSABILIDAD

GERENTE "ACAGOLSA DE R. L."

LIMITADA "ACAGOLSA DE R. L."

AVISA: Que en nuestras oficinas se han presentado los Beneficiarios de los Certificados de Ahorro a Plazo Fijo No. 149-09-07 y 150-10-07

3 v. alt. No. F051647-3

D

IA

R

BALANCES DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F051751-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

230 MARCA DE SERVICIOS

de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Expediente: 2014140560 No. de Presentación: 20140211389 CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras BANCA PREMIER BAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BANCA PREMIER | BAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011297-3

SECRETARIA.

D

IA

R

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

3 v. alt. No. C011296-3

No. de Expediente: 2014140568 No. de Presentación: 20140211397 CLASE: 36.

No. de Expediente: 2014140559 No. de Presentación: 20140211388 EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. NIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

231

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Consistente en: la expresión BAC | PREMIER y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. C011300-3

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2014140563

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

No. de Presentación: 20140211392 CLASE: 35.

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011299-3

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Expediente: 2014140567

No. de Presentación: 20140211396 CLASE: 35.

R

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

D

IA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BAC BANCA PREMIER y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

Consistente en: las palabras BAC PREMIER y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011303-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

232 No. de Expediente: 2014140564

de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Presentación: 20140211393 CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Dollar $ Back CREDOMATIC que se traduce al castellano como REGRESO DE DOLARES CREDOMATIC. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil tres. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil quince.

Consistente en: la expresión BAC | BANCA PREMIER y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHÁVEZ, SECRETARIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

3 v. alt. No. C011305-3

No. de Expediente: 2014132661

No. de Presentación: 20140195083

REGISTRADOR.

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

SECRETARIA.

D

IA

R

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

3 v. alt. No. C011304-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de Publicidad y Contenido Editorial, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Expediente: 2003033903 No. de Presentación: 20030040126

ENRUSIATE

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO

Consistente en: la palabra ENRUSIATE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A UN SOFTWARE EN LINEA; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ACCESO A USUARIO A REDES INFOR-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

233

MÁTICAS MUNDIALES; COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR [COMPUTADORA]; COMUNICACIONES RADIOFÓNICAS; COMUNICACIONES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE CONEXIÓN TELEMÁTICA A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES; ENVIO DE MENSAJES; TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR RADIOTELEFONÍA MÓVIL; SERVICIOS DE COMUNICACIONES A SABER SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE SEÑALES A TRAVÉS DE ORDENADORES O COMPUTADORAS; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; RADIODIFUSIÓN; TRANSMISIÓN DE VIDEO POR INTERNET [WEBCASTING]; TRANSMISIÓN POR SATÉLITE. Clase: 38.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil quince.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. F051643-3

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2013131758

No. de Presentación: 20130192943

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de AUTOMATIC SWITCH COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

3 v. alt. No. F051639-3

No. de Expediente: 2013124049

No. de Presentación: 20130178910

R

CLASE: 35.

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CEMENTOS ARGOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ASCO EXPRESS y diseño, traducida la palabra Express al castellano como Urgente o Rápido, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORDENES POR CATALOGO EN LOS AMBITOS DE LAS VALVULAS Y DE LOS ACCESORIOS PARA VALVULAS; SERVICIOS DE LEALTAD DEL CLIENTE A LOS FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES Y/O PUBLICITARIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

ARGOS Consistente en: la palabra ARGOS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece.

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051645-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

234 No. de Expediente: 2014138526

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

No. de Presentación: 20140207623 CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA

Consistente en: la expresión BITÁCORA.SV y diseño, que servirá para: AMPARAR VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR PUBLICACIÓN DE NOTICIAS. Clase: 38. Para: AMPARAR PRODUCCIONES DE RADIO, CINE Y TELEVISIÓN. Clase: 41.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ELIZABETH DURÁN MENDOZA DE HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil quince.

Consistente en: las palabras EVENTOS BS BANQUETES y diseño,

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE EVENTOS TA-

REGISTRADOR.

LES COMO: BODAS, QUINCE AÑOS, GRADUACIONES, FIESTAS

DE CUMPLEAÑOS, EVENTOS EMPRESARIALES, Y EVENTOS

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

NAVIDEÑOS. Clase: 41.

SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.

3 v. alt. No. F051682-3

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.

MARCA DE PRODUCTO

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

No. de Expediente: 2014140558

REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20140211387

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

CLASE: 16.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051669-3

D

IA

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2015141222 No. de Presentación: 20150212968

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLASE: 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ROBER-

Consistente en: las palabras BANCA | PREMIER BAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE

TO ALVARADO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

235

PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;

CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

ocho de enero del año dos mil quince.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011294-3

3 v. alt. No. C011293-3

No. de Expediente: 2014140566

No. de Presentación: 20140211395

No. de Expediente: 2014140562

CLASE: 16.

No. de Presentación: 20140211391 CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

IA

ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

NIMA que se abrevia: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., de

DE PRODUCTO.

D

ESPECIAL de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓnacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras BAC | PREMIER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS Consistente en: las palabras BAC | BANCA PREMIER y diseño,

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-

que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE

DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN;

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS

PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;

CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

236

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

CONTENEDORES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA MAN-

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

TENER LA DESINFECCIÓN O ESTERILIDAD DE APARATOS

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

MÉDICOS, INSTRUMENTOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS Y

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

ARTÍCULOS PARA OTROS PROPÓSITOS MÉDICOS; LÁMINAS

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

QUÍMICO-RESISTENTES PARA USO MÉDICOS: LAMINADOS

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA SU USO EN LOS PARCHES TRANSDÉRMICOS; EMPAQUETADO DE TIRA ORAL Y

dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

MÉDICOS; CINTAS PLÁSTICAS PERMEABLES Y PLÁSTICO IMPERMEABLE EN CINTAS PARA SU USO EN EL SUMINISTRO

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ocho de enero del año dos mil quince.

CUBIERTAS PARA LOS COMPONENTES DE DISPOSITIVOS

DE MEDICAMENTOS O LA ADMINISTRACIÓN; TUBERÍA PLÁSTICA Y MANGAS PLÁSTICAS PARA APLICACIONES MÉDICAS:

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

TUBOS PLÁSTICOS DELGADOS PARA CUBRIR LOS CABLES DE

REGISTRADORA.

DISPOSITIVOS MÉDICOS, TUBERÍA MÉDICA Y COMPONENTES MÉDICOS IMPLANTABLES Y MANGAS PARA CUBRIR INSTRUMENTOS MÉDICOS; ENVASES MÉDICOS ESPECIALMENTE

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

ADAPTADOS PARA TIRAS ORALES, PARCHES TRANSDÉRMI-

SECRETARIO.

COS, LÍQUIDOS, POLVOS, TABLETAS Y LOS INHALADORES; CONTENEDORES DE DISPOSITIVOS MÉDICOS: BOLSAS DE

3 v. alt. No. C011301-3

PLÁSTICO Y BOLSAS ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS; ENVASES DE PLÁSTICO DESCARTABLES PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ENVASES DE PLÁSTICO SANITARIO

No. de Expediente: 2014135176

PARA FINES MÉDICOS. Clase: 10. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN PARA EMBALAJE; CINTA DE PAPEL; BOLSAS DE

No. de Presentación: 20140200649

PLÁSTICO Y BOLSAS PARA EMBALAJE DE USO INDUSTRIAL

CLASE: 10, 16, 17.

Y COMERCIAL; ETIQUETAS ADHESIVAS; ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O FINES DOMÉSTICOS; BOLSAS DE PAPEL, BOLSAS DE PLÁSTICO. Clase: 16. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DE

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS EN OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS; PLÁSTICOS EN FORMA DE HOJAS, CINTAS Y TUBOS PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN; CINTA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de BEMIS COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

D

IA

R

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PLÁSTICA PARA USO COMO UN BARRERA DE LA HUMEDAD; CINTA DE FLORISTERÍA PLÁSTICA PARA ENVOLVER TALLOS; CINTA ADHESIVA PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil quince.

Consistente en: un diseño, que sentirá para: AMPARAR: ENVASES MÉDICOS, ES DECIR, CINTAS Y CONTENEDORES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA DISPOSITIVOS IMPLANTABLES

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

PARA RECUBRIR MEDICAMENTOS; CINTAS POLIMÉRICAS

REGISTRADOR.

DE ALTA BARRERA PARA USO MÉDICO; ENVASES MÉDICOS ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA TABLETAS DE DOSIS DE UNA UNIDAD; EMPAQUETADO PLÁSTICO SIGUIENTE: CINTAS Y CONTENEDORES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA SER UTILIZADO EN LA DESINFECCIÓN O ESTERILIZA-

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

CIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, INSTRUMENTOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS Y OTROS APARATOS MÉDICOS; CINTAS Y

3 v. alt. No. F051635-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2013131362

No. de Expediente: 2014138527

No. de Presentación: 20130192198

No. de Presentación: 20140207624

CLASE: 16.

CLASE: 05.

237

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO de LA-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

BORATORIOS BAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad AR-

ESPECIAL de ETK BOLETOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

GENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TEMPERAX

e-ticket

Consistente en: la palabra TEMPERAX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS,

Consistente en: la expresión e-ticket, se traduce al castellano la

palabra ticket como: billete, boleto, pasaje, entrada, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS, DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil catorce.

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-

doce de febrero del año dos mil quince.

TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

SECRETARIA.

R

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

IA

3 v. alt. No. F051640-3

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

D

once de febrero del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2014140382 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20140210969 CLASE: 05.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO de Labora3 v. alt. No. F051638-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

238

torios Bagó S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

NUCTANE Consistente en: la palabra NUCTANE, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

Y FARMACÉUTICOS

REGISTRADOR.

ESPECIALES O NO, DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DESINFECTANTES. Clase: 05.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

SECRETARIA.

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

3 v. alt. No. F051713-3

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA.

No. de Expediente: 2015140795

No. de Presentación: 20150211956 CLASE: 05.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F051644-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO ANTONIO CHÁVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

No. de Expediente: 2015142065

No. de Presentación: 20150214689 CLASE: 30.

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

IA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA JOSÉ RIVAS GALDÁMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

D

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MarcoPhos B12 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra nektli y diseño, que al idioma castellano se traduce como miel de abeja, sobre el elemento denomativo escrito en nahuatl NEKTLI y los demás elementos de uso común o necesarios en

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

el comercio, no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MIEL DE ABEJA. Clase: 30.

3 v. alt. No. F051741-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

239

SECCIÓN DOCUMENTOS OFICIALES CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario General de la Corte Centroamericana de Justicia, Certifica la ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS de este Tribunal

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de Justicia, aprobada en Sesión de Corte Plena de Asuntos Jurisdiccionales el día tres de diciembre del año dos mil catorce la que literalmente dice:

"LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CONSIDERANDO

Que la actual Ordenanza de Procedimientos de La Corte que inició su vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y que cumplirá veinte años el primero de enero de dos mil quince, tiene que adecuarse a las realidades de nuestro tiempo, a fin de alcanzar los propósitos y objetivos fundamentales para la realización de la Integración de Centroamérica y constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

CONSIDERANDO

Que la persona natural y jurídica es sujeto primordial del desarrollo humano, político, económico y social, quien goza del IUS STANDI y que las relaciones comerciales requieren de un procedimiento más ágil a fin de garantizar el libre tránsito de mercancías, bienes, servicios, personas y el acceso de los usuarios a La Corte, particularmente, las personas naturales o jurídicas, utilizando los medios técnicos electrónicos de comunicación;

CONSIDERANDO

Que es necesario modernizar y actualizar la normativa procesal comunitaria a los avances y nuevas realidades de la justicia con el propósito de garantizar la Seguridad Jurídica y el Estado de Derecho en Centroamérica;

POR TANTO, de conformidad al Artículo 4 del Convenio de Estatuto que la rige suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos, durante la celebración de la Décima Tercera Cumbre de Presidentes del Istmo

D

IA

R

Centroamericano, emite la presente

ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS

TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES

Finalidad Artículo 1. La presente Ordenanza establece y desarrolla el procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de La Corte, teniendo por finalidad: el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación del Protocolo y el Estatuto de La Corte, sus instrumentos complementarios o actos derivados de los mismos; la salvaguarda de los propósitos y principios del Sistema; la objetividad de los derechos; la igualdad de las partes; la garantía del debido proceso y el aseguramiento de la efectividad de los derechos sustantivos de los sujetos procesales.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

240 Definiciones

Artículo 2. En las disposiciones de esta Ordenanza se denominan: La Corte: Corte Centroamericana de Justicia. Estatuto: Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Estado Miembro: Estado Parte del Protocolo de Tegucigalpa. Sistema o SICA: El Sistema de la Integración Centroamericana. Magistrado: Miembro Titular o Suplente integrante de La Corte.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Secretario: Secretario General de La Corte. Mayoría Absoluta: Mayoría simple.

Ordenanza: Instrumento Jurídico dictado por La Corte que determina y regula el procedimiento y la forma de ejercer las funciones Jurisdiccionales de la misma.

Día Hábil: Lunes a viernes con excepción de los días feriados nacionales y locales del Estado sede.

Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA).

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, FUENTES Y DEBIDO PROCESO

Principios y fuentes

Artículo 3. Para la aplicación y ejecución de esta Ordenanza se tendrán en cuenta: las normas y principios del Derecho Internacional Público y Privado, los de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA); los del Derecho Comunitario y sus Instrumentos Complementarios y Derivados, incluidas las Declaraciones y Resoluciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde mayo de mil novecientos ochenta y seis; la Jurisprudencia y la Costumbre Internacional y Comunitaria y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuando esté relacionado con el Derecho Comunitario; y los principios generales del Derecho y la doctrina de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones.

Debido proceso

Artículo 4. La presente Ordenanza deberá tomar en cuenta para su aplicación y ejecución: los principios, lineamientos y garantías del debido proceso.

D

IA

R

TÍTULO II

DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CAPÍTULO I NATURALEZA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Naturaleza Artículo 5. La Corte es el órgano judicial principal, supranacional y permanente, cuya jurisdicción y competencia son de obligatorio cumplimiento y sus resoluciones son vinculantes para los sujetos procesales del Sistema.

Jurisdicción Artículo 6. La Corte tiene en los asuntos propios de su jurisdicción, la autoridad y atribuciones que expresamente le confieren el Protocolo, el Estatuto y los demás instrumentos complementarios y derivados. Además posee la facultad de decidir sobre su competencia e interpretar y aplicar los tratados, convenciones y los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional, así como los del Derecho Interno en su relación con las anteriores disciplinas.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

241

Competencia general de La Corte Artículo 7. La Corte tendrá competencia para conocer sobre las controversias relativas a la interpretación y aplicación del Protocolo y sus instrumentos complementarios y actos derivados, sin excepción alguna, con carácter excluyente de cualquier otro tribunal.

Determinación de la competencia Artículo 8. La Corte tendrá la facultad para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados o convenciones perti-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

nentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional.

Competencias específicas

Artículo 9. Las competencias específicas de La Corte son aquellas establecidas en el Estatuto y en otros instrumentos originarios, complementarios y de Derecho Derivado del Sistema.

TÍTULO III

DE LOS SUJETOS PROCESALES Y DE LAS PARTES CAPÍTULO I

DE LOS SUJETOS PROCESALES

Sujetos procesales

Artículo 10. Son sujetos procesales: a)

Los Estados miembros del SICA y, en su caso, cualquier otro Estado;

b)

Los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados miembros. La Corte definirá en cada caso concreto la naturaleza procesal de los Órganos que acudan a ella;

c)

Los Órganos u Organismos del Sistema; y,

d)

Las personas naturales o jurídicas.

CAPÍTULO II

DE LAS PARTES

R

De la comparecencia

IA

Artículo 11. Los sujetos procesales, a juicio de La Corte, actuarán como Parte, por sí o a través de abogado en ejercicio en cualquier Estado

D

Miembro, al que se hubiese otorgado Poder suficiente para comparecer.

TÍTULO IV DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I ACTOS PROCESALES Idioma oficial Artículo 12. Los actos procesales se harán constar en documentos escritos y deberán realizarse en español, que es el idioma oficial de La Corte.

La Corte proveerá de intérprete a la persona que no comprenda el idioma oficial. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto al español deberán ser traducidos conforme a la legislación de cada Estado Miembro. Los honorarios y gastos de traducción serán por cuenta del interesado.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

242 De los escritos y sus copias

Artículo 13. Los escritos se presentarán en papel simple o versión electrónica. De todo escrito que presente la parte peticionaria acompañará tantas copias como partes existan en el proceso. Cuando se reciban escritos en papel simple la Secretaría pondrá constancia de la presentación foliando el expediente con número y sello; y si se presentaren por vía electrónica, se seguirá el procedimiento establecido por La Corte. Acceso a los expedientes y certificación Artículo 14. Las partes podrán tener acceso a su expediente, a sus piezas constitutivas o a cualquier incidente del proceso, los cuales permane-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

cerán en la sede de La Corte durante su examen pudiendo también solicitar certificación total o parcial del mismo. Si la certificación fuese parcial, se mandará a oír a la parte contraria dentro del plazo de tres días. Presentación de escrito

Artículo 15. Todo escrito deberá ser presentado en la Secretaría de La Corte. Si esto no fuere posible, por razón de la distancia, podrá presentarse en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de cualesquiera de los Estados Miembros, la que deberá remitirlo a la Secretaría de La Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo por los medios técnicos de comunicación que garanticen su autenticidad y reserva. Registros y controles

Artículo 16. La Corte llevará los registros y controles necesarios para la buena gestión de su actividad jurisdiccional y podrá dictar las normas de aplicación sobre la materia.

El Tribunal organizará una base de datos que contenga las firmas y correos electrónicos de los abogados en ejercicio que así lo soliciten a quienes La Corte extenderá la correspondiente certificación.

Tipos de resoluciones

Artículo 17. La Corte en el desarrollo del proceso dictará las siguientes resoluciones: a)

Providencias, si son de mera tramitación.

b)

Autos, si tienen por objeto resolver una cuestión incidental.

c)

Sentencias o laudos, si deciden definitivamente el asunto controvertido o, si recayendo sobre un incidente, ponen término a la litis haciendo imposible su continuación.

Cuando La Corte conozca de una consulta o de casos de incumplimiento de fallos judiciales emitirá resoluciones y cuando actúe como Tribunal

IA

R

Arbitral, laudos.

D

Obligación de resolver Artículo 18. En los casos sometidos a su jurisdicción, La Corte no podrá negarse a fallar alegando silencio u obscuridad en los convenios y

tratados invocados.

Requisitos de la resolución Artículo 19. Toda resolución se encabezará con el nombre de La Corte y expresará lugar, hora, día, mes y año en que se pronuncia y deberá ser firmada por todos los Magistrados y el Secretario, salvo las providencias que serán firmadas únicamente por el Presidente y el Secretario.

Razón de firma, voto disidente o concurrente Artículo 20. Si un Magistrado se negare a firmar una resolución, falleciere o por cualquier otro motivo se incapacitare o estuviere imposibilitado para hacerlo, el Secretario razonará el porqué de la falta y con ello quedará regularizada dicha resolución para todos los efectos legales.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

243

El Magistrado disidente o concurrente tendrá el derecho de consignar su criterio razonado debiendo hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes al pronunciamiento de la respectiva resolución.

Plazos Artículo 21. Los autos se dictarán dentro del plazo de tres días siguientes a la conclusión de las diligencias del incidente, salvo los casos que especialmente se exceptúen.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La sentencia o laudo deberá pronunciarse dentro del plazo de los treinta días siguientes a quedar el proceso en estado de pronunciar el fallo.

Registro de entrada

Artículo 22. La Secretaría llevará un registro de entrada de las demandas y escritos relacionados con la jurisdicción y competencia de La Corte.

Fundamentación de las resoluciones

Artículo 23.- Las resoluciones que dicte La Corte deberán contener una relación fundamentada de los puntos de hecho y de Derecho que resuelvan y apreciará las pruebas en su conjunto, razonando en su fallo los criterios de valoración que hubiese aplicado.

CAPÍTULO II

ACTOS DE COMUNICACIÓN

Lugar para notificaciones

Artículo 24. El actor en la demanda y el demandado en su primer escrito, deberán designar el lugar para oír notificaciones en el mismo domicilio de La Corte. Si La Corte, por fuerza mayor o caso fortuito, trasladare temporalmente su asiento, ordenará que las Partes en el término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, hagan un nuevo señalamiento.

Formas de notificar

Artículo 25. Las resoluciones que dicte La Corte se notificarán: personalmente, por correo, casillero electrónico, en estrados o por cualquier otro medio eficaz que dé certeza que se efectuó dicha notificación. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte asignará a cada parte que así lo solicite, su

R

respectivo casillero electrónico para que pueda conocer el desarrollo del expediente o recibir notificaciones.

IA

Notificación por secretaría

D

Artículo 26. Toda notificación será efectuada por la Secretaría, haciéndola constar en el expediente, expresando lugar, hora, día, año y el resultado de la diligencia. En aquellos casos de notificación personal, el acta será firmada por el fedatario y la persona a notificar o que recibiere la notificación. En caso que las partes se negaren a firmar, que tuvieren impedimento para ello o que aquella fuera realizada electrónicamente, se hará constar tal circunstancia en el expediente. TÍTULO V DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO I DE LA INICIACIÓN DEL PROCESO Presentación de la demanda Artículo 27. Todo proceso se iniciará mediante demanda presentada a La Corte en forma electrónica o escrita ante su Secretaría y en este caso, en original con tantas copias como Partes hubiere en el proceso.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

244 Contenido de la demanda

Artículo 28. La demanda deberá contener: La identificación del Tribunal al que se dirige;

b)

Las generales de ley y domicilio de las Partes;

c)

La identificación del abogado, quien deberá agregar su respectivo poder;

d)

El objeto de la demanda;

e)

Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la acción;

f)

Los fundamentos de Derecho en que se basa la pretensión;

g)

El ofrecimiento de la prueba;

h)

En su caso, la solicitud de medidas cautelares;

i)

La pretensión o petición;

j)

El correo electrónico y lugar señalado para recibir notificaciones en la sede del Tribunal;

k)

Lugar y fecha; y,

l)

Firma.

Prevención

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

Artículo 29. Sólo se dará curso a la demanda que contenga los requisitos enumerados en el artículo anterior. La Corte podrá prevenir al demandante para que subsane las omisiones en que haya incurrido, debiendo cumplir con la prevención dentro del término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

La Corte no dará curso a las demandas que, a su juicio, carezcan de fundamento razonable.

Facultades procedimentales de La Corte

Artículo 30. La Corte adoptará las medidas necesarias para encauzar y agilizar el proceso, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a retardarlo o desviarlo.

Rechazo in límine de la demanda

IA

R

Artículo 31. La Corte rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o competencia.

D

Prohibición de doble juzgamiento Artículo 32. Resuelta una acción en forma definitiva por La Corte, ésta no podrá admitir nuevo reclamo por idénticos sujetos procesales, alegando

los mismos hechos o derechos que les sirvieron de base a su anterior pretensión.

Medidas cautelares Artículo 33. La Corte podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la eventual sentencia estimatoria a fin de no agravar el mal o que la situación se conserve en el mismo estado en que se encuentra mientras se pronuncia el fallo correspondiente.

Modificación y desistimiento de la demanda Artículo 34. El actor podrá reformar, ampliar o modificar su demanda antes de la contestación de la misma; pudiendo desistir de ella en cualquier estado del proceso.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

245

CAPÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Contestación Artículo 35. El demandado dispone del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación para contestar la demanda. Es permitida la reconvención, la cual deberá plantearse en el mismo escrito de la contestación con iguales requisitos que la demanda. Contenido de la contestación

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Artículo 36. La contestación de la demanda se hará mediante escrito dirigido a La Corte y deberá contener: a)

La identificación del Tribunal al que se dirige;

b)

Las generales de ley del demandado y del abogado que lo representa;

c)

Las excepciones que se invoquen contra las pretensiones del demandante;

d)

Los fundamentos de hecho y de Derecho en que basa su contestación;

e)

En su caso, la solicitud de medidas cautelares;

f)

La petición del demandado;

g)

En su caso, el correo electrónico y el lugar señalado para recibir notificaciones en la sede del Tribunal;

h)

Lugar y fecha; y,

i)

Firma.

Anexos de la contestación

Artículo 37. La parte demandada deberá acompañar al escrito de contestación, en su caso, el Poder conferido por su mandante y tantas copias del mismo como partes existan en el proceso, pudiendo ofrecer las pruebas que estime convenientes.

Allanamiento

Artículo 38. El allanamiento podrá hacerse al contestar la demanda o en cualquier estado del proceso antes de la sentencia. El Tribunal tendrá facultades para calificarlo.

El demandado podrá allanarse expresamente, en todo o en parte, a las pretensiones del actor. El allanamiento total es una forma de terminación del proceso.

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Rebeldía

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Artículo 39. Si no se contestare la demanda dentro del plazo de ley, el demandante podrá pedir que el Tribunal declare en rebeldía a la parte demandada. Si el Tribunal la decretare, de oficio o a petición de parte, el demandado no podrá alegar posteriormente las excepciones dilatorias que

D

tuviere. La demanda se tendrá por contestada en sentido negativo y por trabada la litis, debiendo continuar el proceso en todas sus fases. El declarado rebelde podrá posteriormente comparecer en cualquier etapa del proceso sin impedir la prosecución del mismo.

CAPÍTULO III DE LOS INCIDENTES PROCESALES Incidentes procesales Artículo 40. Los incidentes que surjan en relación con el objeto principal del proceso no suspenderán la tramitación del mismo, salvo disposición expresa en contrario o cuando excepcionalmente así lo resuelva La Corte por la naturaleza de la cuestión planteada. Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta, La Corte así lo declarará.

Los incidentes procesales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

246 Tipos de incidentes procesales

Artículo 41. Se considerarán incidentes procesales: Recusación o impedimento de Magistrados;

b)

Acumulación de autos;

c)

Nulidades;

d)

Tercerías;

e)

Caducidad de la Instancia;

f)

Excepciones; y,

g)

No agotamiento de los procedimientos internos;

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

La Corte podrá, si lo considera pertinente, dar trámite a cualquier otro incidente que pueda presentarse en el proceso.

Causales de recusación y de impedimento

Artículo 42. Los Magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados por las siguientes causales: a)

Parentesco del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualesquiera de las Partes, su abogado, representante, apoderado o asesor;

b)

Interés directo o indirecto del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable, en el asunto sometido al Tribunal o en otro que verse sobre objeto similar;

c)

Haber intervenido anteriormente en el conocimiento del asunto como juez, Parte, apoderado o asesor;

d)

Haber emitido opinión extrajudicial sobre el expediente que conoce;

e)

La amistad íntima o enemistad manifiesta del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable, con las Partes, sus representantes o mandatarios.

Solicitud de impedimento para conocer

Artículo 43. El Magistrado que se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales anteriores solicitará a La Corte que lo separe del conocimiento del proceso y ésta lo resolverá sin más trámite.

De la recusación

Artículo 44. La recusación se propondrá a La Corte, en cualquier estado del proceso, mediante escrito en el que se expresarán los motivos de

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R

hecho y de Derecho en que se fundamenta y se ofrecerán las pruebas que se pretenden alegar.

D

Admitida la recusación, se formará pieza separada para su tramitación sin suspender el proceso, concediéndole un plazo de tres días al Magistrado

recusado para que exponga sus alegatos. Después de dicho plazo, el Tribunal ordenará un período de pruebas de ocho días hábiles contados a partir de la notificación para decidir sobre el caso.

Efectos Artículo 45. El impedimento y la recusación no producen efecto alguno sobre lo actuado en el proceso. De igual manera y por los mismos motivos o impedimentos expresados para los Magistrados deberá excusarse o podrá ser recusado el Secretario.

Acumulación de acciones y procesos Artículo 46. Se acumularán en un solo proceso todas las acciones que el demandante ejercite contra el demandado, siempre que no sean excluyentes.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

247

La Corte, de oficio o a solicitud de parte, podrá acumular dos o más procesos, cuando considere que por su naturaleza sean compatibles o exista relación entre ellos. El proceso más nuevo se acumulará al más antiguo. La acumulación se podrá tramitar antes del vencimiento del término para presentar los alegatos de conclusión. Ambas acumulaciones se resolverán en una sola sentencia. Causales de nulidad Artículo 47. La Corte declarará de oficio o a solicitud de Parte, según el caso, la nulidad total o parcial del proceso. En los casos en que la nulidad sea solicitada por una de las Partes, La Corte mandará a escuchar a la Parte contraria, dentro de tres días hábiles

Tercerías

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

contados a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 48. Las tercerías serán admisibles en cualquier estado del proceso si estuvieren debidamente justificadas a criterio de La Corte. Si fueran admitidas y antes de resolver esta incidencia, La Corte mandará a oír a las Partes por un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación.

Caducidad de la instancia

Artículo 49. La falta de impulso procesal por más de un año calendario después de la última actuación en el proceso, es causa para que de oficio o a petición de parte se declare la caducidad de la instancia.

Excepciones

Artículo 50. Las excepciones se alegarán al contestar la demanda, con expresión de las razones que las justifiquen. La Corte dará trámite a las mismas de acuerdo a su naturaleza. Según el caso, La Corte mandará a oír a la otra Parte por el término de diez días, concluido el cual se dictará el auto interlocutorio que corresponda, en un plazo no mayor de cinco días.

Falta de agotamiento de los recursos o procedimientos internos

Artículo 51. La Corte, además de calificar si la demanda cumple con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, determinará si se han agotado o no los recursos pertinentes o procedimientos internos requeridos por la respectiva legislación nacional.

Se considerará haber agotado dichos recursos o procedimientos, si en los casos de aplicación de la jurisdicción interna se hubiere pronunciado sentencia definitiva declarada ejecutoriada y en su caso, pasada en autoridad de cosa juzgada o se hubieren agotado los respectivos procedimientos en aquellos que se estén conociendo con aplicación de normas relativas al Derecho Comunitario.

IA

R

CAPÍTULO IV

DE LAS PRUEBAS

D

Finalidad

Artículo 52. Con los medios probatorios se acreditarán en los procesos ante La Corte los hechos expuestos por las Partes a fin de producir certeza

respecto de los puntos controvertidos.

Proposición, admisión y práctica de pruebas Artículo 53. Vencido el término previsto para la contestación de la demanda o habiéndose resuelto los incidentes que se presentaren, se abrirá el período probatorio, de oficio o a petición de Parte y se fijará el plazo para practicar las pruebas, el cual no excederá de treinta días contados a partir de la ejecutoria del auto que las ordene, sin perjuicio que, por causas justificadas, La Corte pueda extenderlo hasta por un período igual.

Si La Corte estima que no ha lugar a la práctica de pruebas, así lo declarará mediante auto y si lo considerare procedente, fijará día y hora para la audiencia y dispondrá la convocatoria de las Partes.

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248

Para la recepción y práctica de cualquier prueba, las comunicaciones que libre La Corte a los funcionarios o autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden, no necesitarán homologación o exequátur para su ejecución.

Las pruebas que se aportaren en un incidente se evacuarán en una sola audiencia con citación de la Parte contraria.

Medios de prueba Artículo 54. En los procesos ante La Corte son admisibles los siguientes medios de prueba: La prueba documental;

b)

La prueba testifical;

c)

El dictamen pericial o informe de expertos;

d)

La inspección judicial;

e)

El informe rendido por autoridad competente a solicitud del Tribunal; y,

f)

Cualesquiera otros medios idóneos para la formación de la convicción de La Corte.

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a)

Validez de los documentos probatorios en juicio

Artículo 55. Los documentos procedentes de cualquier Estado que se presenten como prueba en los procesos requerirán ser autenticados en el lugar de origen por: funcionario competente, notario en el ejercicio de sus funciones o apostilla.

Colaboración para la práctica de pruebas

Artículo 56. Los jueces nacionales, en su carácter de jueces comunitarios, deberán colaborar con La Corte en la práctica de pruebas y cumplimiento de otras diligencias judiciales.

Para mejor proveer

Artículo 57. La Corte, en cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia y para mejor proveer, podrá ordenar de oficio la práctica de las pruebas que juzgue necesarias. Estas deberán practicarse en el plazo extraordinario que se conceda que no podrá exceder de quince días.

Gastos

Artículo 58. La Corte determinará las modalidades con arreglo a las cuales cada Parte sufragará los gastos originados por el ofrecimiento y la

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práctica de pruebas.

CAPÍTULO V DE LA AUDIENCIA ORAL

La audiencia Artículo 59. La audiencia será pública, a menos que por motivos especiales La Corte resuelva realizarla en privado. El Presidente abrirá y dirigirá los debates. La inasistencia de una o ambas Partes no anulará lo actuado.

Desarrollo y trámite de la audiencia Artículo 60. La audiencia se iniciará con el relato del proceso por parte del Secretario quien resumirá objetivamente el desarrollo del mismo. La sesión se celebrará con las Partes que concurran, cada una de las cuales podrá hacer uso de la palabra permitiéndose la réplica y la dúplica.

Las Partes podrán intervenir en la audiencia por medio de su abogado. Sin embargo, previa autorización de La Corte podrán hacerlo por sí mismas o por conducto de asesores o expertos.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

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En el curso de la audiencia, el Presidente y los Magistrados podrán interrogar a las Partes, sus representantes o apoderados, así como a los asesores o expertos previamente acreditados. Las Partes que hayan concurrido a la audiencia deberán presentar por escrito sus conclusiones en la misma audiencia o dentro de los tres días hábiles siguientes. Ampliación de pruebas Artículo 61. Cuando La Corte estimare que de las intervenciones de las Partes surge la necesidad de practicar pruebas o ampliar las ya realizadas, resolverá suspender por una sola vez la audiencia, conceder un término prudencial para la práctica de la misma según su naturaleza y señalar día y

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hora para la reapertura. Acta de la audiencia

Artículo 62. El Secretario levantará un acta de cada audiencia la que firmará con el Presidente.

TÍTULO VI

DE LAS SENTENCIAS, LAUDOS Y SU EJECUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO

SENTENCIA Y EJECUCIÓN

Votación y motivación

Artículo 63. Todas las decisiones de La Corte y de sus Salas o Cámaras, incluyendo las Consultas, se tomarán con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los integrantes.

La resolución será motivada y consignará los nombres de los Magistrados que hayan tomado parte en ella y contendrá sus firmas, salvo que motivos justificados lo impidan.

El fallo deberá resolver cada uno de los puntos en litigio y será de obligatorio cumplimiento para las Partes.

El Magistrado disidente o concurrente podrá hacer uso del derecho que le confiere esta Ordenanza de consignar su voto.

Fallo inapelable

Artículo 64. El fallo será definitivo e inapelable. No obstante, La Corte podrá, de oficio o a solicitud de Parte aclararlo o ampliarlo dentro de los

R

treinta días siguientes a su notificación.

IA

La facultad concedida a las Partes en el párrafo anterior, deberá ejercerse en el curso de los diez días siguientes a su notificación.

D

Formalidades y contenido de la sentencia Artículo 65. La sentencia deberá contener: a)

Identificación del Tribunal que la dicta;

b)

Fecha, hora y lugar en que ha sido dictada;

c)

Identificación de las partes;

d)

Resultas que describan sumariamente los hechos;

e)

Resumen de las alegaciones de las partes;

f)

Considerandos o motivos que la sustentan;

g)

Fundamentos de hecho y de Derecho; y,

h)

Fallo.

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250

La sentencia incluirá el pronunciamiento en materia de costas, siempre que haya sido expresamente solicitado en la demanda o en su contestación.

Las sentencias deberán ser suscritas por el Presidente, los demás Magistrados y el Secretario.

Fuerza obligatoria y cosa juzgada Artículo 66. La sentencia tendrá fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada a partir de su notificación y es aplicable en el territorio de los Esta-

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dos Miembros; no admitirá recurso alguno, es vinculante para los Estados o para los Órganos u Organismos del Sistema y para las personas naturales y jurídicas y se ejecutará como si se tratara de cumplir una resolución, laudo o sentencia de un tribunal nacional del respectivo Estado, para lo cual bastará la certificación extendida por el Secretario.

En caso de incumplimiento de los fallos y resoluciones por parte de un Estado, La Corte lo hará saber a los otros Estados para que, utilizando los medios pertinentes, aseguren su ejecución.

De la comunicación y publicación

Artículo 67. Una vez notificada la sentencia, el Secretario la comunicará a la Secretaría General del SICA y a las Cortes Supremas de Justicia de los Estados del Sistema.

La Corte deberá publicar la sentencia en su Gaceta Judicial.

TÍTULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I

DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL SISTEMA

Apelación

Artículo 68. En el caso del literal j) del artículo 22 del Estatuto, la Parte interesada podrá interponer el recurso de apelación dentro de los diez

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R

días posteriores a la notificación de la reposición denegatoria.

D

Se entenderá denegada la reposición cuando el órgano u organismo correspondiente, no se pronunciare sobre la misma dentro de los veinte días

posteriores a su interposición.

Agravios Artículo 69. En el escrito de interposición del recurso el apelante deberá expresar agravios.

Admisión y emplazamiento Artículo 70. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, La Corte lo admitirá y emplazará al apelado para que se persone y conteste los agravios dentro de los diez días posteriores a su notificación. Dentro de los veinte días posteriores a la contestación de los agravios o de haber sido declarado rebelde el demandado por no haberse personado, La Corte dictará sentencia.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

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CAPÍTULO II DE LA CONSULTA Objeto y finalidad Artículo 71. Corresponde a La Corte interpretar para su aplicación correcta, las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Sistema creado por el Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Miembros.

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Tipos de consulta Artículo 72. La Corte conocerá dos tipos de consultas: las de carácter ilustrativo y las de obligatorio cumplimiento.

Las consultas ilustrativas son las que efectúen los Estados sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención Internacional vigente y respecto a conflictos de los Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado; las que hagan las Cortes Supremas de Justicia de los Estados miembros del Sistema, excepto en los casos de consulta prejudicial relacionada con el Derecho Comunitario; y las que realicen los particulares.

Las consultas de obligatorio cumplimiento son las que hagan los Estados, Órganos u Organismos del SICA relativas al mismo Sistema y las de los Jueces o Tribunales nacionales de los Estados. En este último caso la consulta se llamará Prejudicial.

Efectos y alcances de la consulta

Artículo 73. La Corte evaluará en cada tipo de consulta los efectos y alcances de la misma, pudiendo mandar a escuchar a quien estime pertinente.

Medios de presentación de las consultas

Artículo 74. Las solicitudes de Consultas, incluyendo las que hagan las Cortes Supremas de Justicia con carácter Prejudicial o Ilustrativo, podrán presentarse por escrito directamente en la sede de La Corte por los medios electrónicos autorizados por ésta o a través de la Secretaría del máximo Tribunal de Justicia de cada Estado Miembro.

Plazo para contestar las consultas

Artículo 75. La Corte responderá a las Consultas, excepto las de carácter prejudicial, en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su admisión el que, excepcionalmente, a juicio de La Corte podrá ampliarse hasta por treinta días más.

DE LA CONSULTA PREJUDICIAL

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CAPÍTULO III

Condiciones y requisitos para la formulación de la consulta Artículo 76. La solicitud de consulta que los jueces nacionales dirijan a La Corte deberá contener: a)

El nombre e instancia del juez o tribunal nacional consultante;

b)

La relación de las normas del ordenamiento jurídico de integración o comunitario cuya interpretación se requiere;

c)

La identificación del expediente que origine la solicitud;

d)

El informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la interpretación; y,

e)

El lugar y dirección en que el juez o tribunal recibirá la respuesta a su consulta.

Recibida la solicitud, el Secretario la sellará, dejará constancia de la fecha de presentación o recepción y la remitirá al Presidente para someterla a consideración de la Corte Plena.

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Dentro del plazo de treinta días siguientes al de la admisión de la solicitud, La Corte emitirá opinión para su debida comunicación y publicación. En su interpretación La Corte deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de integración o comunitario referidas al caso concreto. La Corte no interpretará el contenido y alcance del Derecho Nacional ni calificará los hechos materia del proceso. Podrá referirse a éstos cuando sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada.

Suspensión del proceso judicial interno

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Artículo 77. En los casos de consulta, el proceso judicial interno quedará suspendido hasta que se reciba la interpretación prejudicial solicitada.

Obligación especial del juez o tribunal consultante

Artículo 78. El juez o tribunal que esté conociendo del proceso interno en que se formuló la Consulta Prejudicial, deberá obligatoriamente fundamentar su sentencia en lo que corresponda a lo evacuado por La Corte.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA EL LIBRE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS

Objeto

Artículo 79. Este procedimiento abreviado se aplicará en aquellos casos en que se considere que exista violación a los derechos comunitarios relacionados con los Tratados, Convenios o Acuerdos que regulan el libre tránsito de mercancías a través de los Estados que integran el Sistema.

Demanda

Artículo 80. El procedimiento se iniciará con la demanda que interponga el afectado ante este Tribunal por escrito o cualquier medio técnico.

Admisión y medidas cautelares

Artículo 81. En caso de ser admitida la demanda, si la Parte solicitare y propusiere medidas cautelares, en el mismo auto de admisión La Corte deberá pronunciarse sobre ellas exigiendo la garantía del caso, la cual será calificada por el Tribunal.

Requisitos

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Artículo 82. La demanda deberá contener una relación de los hechos que supuestamente violan el Derecho Comunitario del demandante, los

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fundamentos de Derecho y las pruebas en que basa su pretensión.

Contestación de la demanda y plazos Artículo 83. El demandado tendrá setenta y dos horas, contadas a partir de su notificación para contestar la demanda. Si transcurrido ese plazo no la contestare, se considerará trabada la litis y se continuará el proceso en rebeldía. De la audiencia Artículo 84. En la audiencia oral y pública previamente fijada por el Tribunal, las Partes presentarán sus alegatos finales. Estas podrán solicitar que la audiencia se celebre presencialmente o por conferencia virtual. En caso que las Partes no se pusieren de acuerdo sobre este punto y si se presentara cualquier incidente, La Corte decidirá lo que estime conveniente.

Finalizada la audiencia, se dictará la respectiva sentencia en el mismo acto o dentro del término de tres días, la cual será notificada a las Partes. La sentencia no admitirá recurso alguno.

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CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Forma de ejercer la competencia Artículo 85. La Corte podrá ejercer su competencia arbitral en Corte Plena, en Sala ad hoc o mediante la designación de uno o más Magistrados.

Procedimiento Artículo 86. Cuando las Partes hubieren convenido someter la controversia comunitaria o internacional al arbitraje de La Corte, formularán por

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escrito sus pretensiones conjunta o separadamente. Acompañarán, además de los documentos en que las sustentan, en su caso, la escritura pública que contenga el compromiso de arbitraje ante La Corte. Si la cláusula pactada sólo tuviere carácter compromisorio, las Partes podrán completar y detallar su compromiso en audiencia previa ante La Corte.

Si el Tribunal considera insuficiente el procedimiento propuesto, aplicará su propia normativa o el de las normas internacionales pertinentes.

Apertura a pruebas, audiencia y obligatoriedad

Artículo 87. A petición de las Partes o cuando el Tribunal lo estime necesario se abrirá el proceso a pruebas. Si no se abriese a pruebas o evacuadas éstas, se convocará a audiencia pública en la que las Partes presentarán sus alegatos verbales o por escrito con derecho a réplica. Presentarán sus conclusiones dentro de los tres días siguientes al cierre de la audiencia y vencido este término, se pronunciará el laudo dentro de los diez días siguientes el que será inapelable. Contra el mismo, solamente se admitirán, dentro de los tres días siguientes a la respectiva notificación, solicitudes de aclaración o para suplir omisiones. El Tribunal se pronunciará en un término de diez días sobre la aclaración u omisiones alegadas.

El laudo deberá resolver cada uno de los puntos en litigio ir será obligatorio únicamente para las Partes respecto al caso decidido.

Contenido de cláusula arbitral

Artículo 88. La cláusula arbitral deberá contener:

Nombre de los compromitentes, su personalidad y datos de identificación;

b)

Mención del asunto a someterse al arbitraje y hechos en que se basa la demanda;

c)

Los puntos en controversia entre las Partes;

d)

Calidad de árbitro con que actuará el Tribunal;

e)

Procedimiento que se propone;

f)

Forma de cubrir los gastos del proceso; y,

g)

Medidas precautorias que se soliciten.

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a)

CAPÍTULO VI DE LA ACCIÓN DE NULIDAD

Objeto Artículo 89. La acción de nulidad podrá incoarse ante La Corte impugnando las decisiones o acuerdos de los Órganos u Organismos del Sistema dictados en violación de las normas que conforman su ordenamiento. Titulares de la acción Artículo 90. Pueden incoar la acción de nulidad los Estados Miembros, los Órganos u Organismos del Sistema y las personas naturales o jurídicas. Prescripción Artículo 91. La acción de nulidad deberá ser interpuesta ante La Corte dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de la respectiva notificación, contra los acuerdos o actos reglamentarios que le afecten directa o individualmente al peticionario.

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Suspensión provisional y otras medidas cautelares Artículo 92. La Corte, a petición del demandante, podrá ordenar la suspensión provisional de la ejecución de los acuerdos o actos reglamentarios impugnados u otras medidas cautelares de conformidad con los siguientes supuestos: 1.

Si la acción ejercitada tuviere como objeto la nulidad de acuerdos o actos reglamentarios, deberán expresarse los perjuicios irreparables o de difícil reparación que le causan o pudieren causarle dichos acuerdos o actos; y,

2.

Si la medida que se solicita se sustenta en la urgencia y apariencia de un buen derecho.

Efectos de la sentencia de nulidad

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Artículo 93. Cuando La Corte declare la nulidad total o parcial de los acuerdos o actos reglamentarios impugnados señalará los efectos de la sentencia en el tiempo.

El Órgano del Sistema cuyo acto haya sido anulado deberá adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia dentro del plazo fijado por La Corte. CAPÍTULO VII

DE LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

Objeto y finalidad

Artículo 94. La acción de incumplimiento de los acuerdos o actos reglamentarios podrá invocarse ante La Corte a fin de que un Estado Miembro, Órgano u Organismo del Sistema dé cumplimiento a las obligaciones y compromisos comunitarios.

La conducta objeto de la censura podrá estar constituida por la expedición de normas internas, acuerdos, resoluciones o sentencias contrarias al ordenamiento jurídico del Sistema, por la no expedición de normas que le den cumplimiento a dicho ordenamiento o por la realización de cualesquiera actos u omisiones opuestos al mismo o que de alguna manera dificulten u obstaculicen su aplicación.

Sujetos de la acción

Artículo 95. Son sujetos de la acción de incumplimiento los Estados Miembros, Órganos y Organismos del Sistema y las personas naturales o jurídicas.

Mérito ejecutivo de la sentencia

Artículo 96. La sentencia de incumplimiento dictada por La Corte en acción promovida por un particular, constituirá título legal y suficiente para que éste pueda solicitar al juez nacional competente, en su condición de juez comunitario, la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere.

Efectos de la sentencia de incumplimiento

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Artículo 97. El Estado Miembro, Órgano u Organismo del Sistema que La Corte haya declarado como responsable del incumplimiento de una norma comunitaria, está obligado a adoptar las medidas necesarias para cumplirla. También, en la sentencia de mérito, podrá decretar la inaplicabilidad de la normativa así como la primacía o prevalencia del Derecho Comunitario sobre el Derecho Nacional.

CAPÍTULO VIII DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES E IRRESPETO DE FALLOS JUDICIALES

Petición de informe Artículo 98. En el caso que establece el artículo 22 literal f) del Estatuto, admitida que sea la demanda presentada se pedirá informe detallado al Poder u Órgano Fundamental que se demande, que deberá rendirlo en el plazo de veinte días, acompañando cuando lo crea necesario, las certificaciones de actas, discusiones, antecedentes y demás comprobantes que a su juicio fundamenten su actuación.

Pruebas y sentencia Artículo 99. Recibido el informe, La Corte de oficio o a petición de Parte y dentro del plazo de ocho días, resolverá sobre la necesidad de presentar pruebas.

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Si se resolviere que no ha lugar a la etapa de pruebas, pronunciará sentencia en el plazo de veinte días sin necesidad de audiencia; y si resolviere abrir a prueba, señalará el plazo en que debe rendirse.

Rendidas las pruebas La Corte pronunciará sentencia. El fallo se fundamentará en el Derecho Público del Estado respectivo, en los Principios y Normas del Derecho Internacional y en los que se sustenta el Sistema según el Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados.

Irrespeto a los fallos judiciales

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Artículo 100. En el caso del irrespeto a los fallos judiciales a que se refiere el literal f) del Artículo 22 del Estatuto, La Corte, tomando en consideración la naturaleza y circunstancias de los mismos, determinará el procedimiento aplicable. La Corte resolverá sobre el irrespeto a los fallos judiciales en los casos contemplados en esta Ordenanza y les dará el trámite de cumplimiento de sentencias definitivas con carácter de cosa juzgada. La Corte tendrá en cuenta en su resolución los Principios Generales del Proceso y los que se refieren a la naturaleza del Derecho Comunitario sustentados en la jurisprudencia de este Tribunal. Si el fallo objeto de la demanda se basare en materia de Derecho Interno de un Estado deberá fundamentarse en su íntima vinculación con la normativa comunitaria. DISPOSICIONES FINALES

Procedimientos no previstos

Artículo 101. La Corte, en lo no previsto en esta Ordenanza, podrá señalar los procedimientos a seguir, manteniendo la objetividad de los derechos y la salvaguarda de los propósitos y principios del Sistema, la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso. Plazos

Artículo 102. Los plazos a los que se refiere la presente Ordenanza se contarán a partir del día siguiente de la última notificación.

Adecuación del trámite

Artículo 103. Los procesos que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza se continuarán y concluirán conforme la normativa con la que se iniciaron. Utilización de medios tecnológicos

Artículo 104. La Corte, en tanto sea posible, implementará los medios tecnológicos que hagan confiable, seguro, rápido, eficaz y económico el trámite de los procesos que sean sometidos a su conocimiento. La Corte normará esta materia.

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Vigencia

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Artículo 105. La presente Ordenanza entrará en vigencia el día uno de junio del año dos mil quince y en consecuencia deja sin efecto legal la anterior Ordenanza del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y sus posteriores reformas. Deberá ser publicada en La Gaceta digital de La Corte, sin perjuicio de su publicación en las Gacetas o Diarios Oficiales de los Estados Miembros y hacerla del conocimiento de la Secretaría General del SICA y demás Órganos y Organismos de la Integración Centroamericana. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamérica, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ( f) Guillermo A P (f) Carlos A. Guerra G.. (f) Silvia Rosales B (f) R. Acevedo P (f) F. Darío Lobo L. (f) J Enrique Acost (f) Marcio G Martínez V." Es conforme con su original y para todos los efectos pertinentes, extiendo la presente Certificación, en la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamérica, a las diez de la mañana del día nueve de febrero del año dos mil quince.

Unidad y Justicia ORLANDO GUERRERO MAYORGA SECRETARIO GENERAL

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MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ARTÍCULOS REFORMADOS DE LOS ESTATUTOS

Argueta, en su calidad de Secretaria de Organización y Estadística de

DEL SINDICATO DE PROFESIONALES DEL

FENASTRAS y delegada por la Asamblea General del Sindicato deno-

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE,

minado SINDICATO DE PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

SIPROMOP

URBANO, cuyas siglas son SIPROMOP, y al respecto se hacen las

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

siguientes CONSIDERACIONES:

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión y

I.

Que de conformidad a la certificación del acta número tres,

entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veintiséis de febrero de

del primer libro de actas de sesión de Asambleas Generales

cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo ser

que para tales efectos lleva el Sindicato en comento, se colige

reelectos parcial o totalmente en cualquier Secretaría.

la celebración de la Asamblea General Ordinaria de primera

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de un

convocatoria realizada el día veinticinco de febrero del co-

Secretario de la Junta Directiva, éste será sustituido por otro según el

rriente año, en la cual se aprobó el proyecto de reforma parcial

orden en el que aparecen nominados en el Art. 16 del presente Estatuto,

a los Estatutos del referido Sindicato, siendo los artículos a

teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, un miembro no

reformar el dieciocho, diecinueve y cuarenta y uno.

podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarías. Para que operen

dichas sustituciones, será necesario que en acta de sesión de Junta

Directiva, se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto.

Si la ausencia o impedimento durase más de noventa días, se pon-

II.

Que habiéndose efectuado el análisis de la documentación

presentada junto con el proyecto de reforma parcial de los

drá el hecho en conocimiento de la Asamblea, para que ella verifique la

remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguno de

Estatutos del sindicato en mención, se determinó que la re-

los miembros de la Junta Directiva, se convocará a sesión de Asamblea

forma solicitada no adolece de errores de fondo y forma, ni

Extraordinaria, en la cual se elegirá a la persona que deba sustituirlo.

contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Art. 41.- La cuota de admisión será de DOS dólares de los Estados

Unidos de América y deberá ser pagada al Secretario de Finanzas, quien

R

extenderá para ello el recibo correspondiente, ante el Secretario de

IA

Organización para que éste realice la inscripción del nuevo miembro y

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a los

artículos 87, ordinal 2° de la Ley de Servicio Civil; y 3, numeral 1) del Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de

D

posteriormente le haga entrega del carnet de identificación respectiva. Sindicación; este Despacho RESUELVE: A) APROBAR la reforma de los Artículos dieciocho, diecinueve y cuarenta y uno de los Estatutos del SINDICATO DE PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS Res. 8/2015

PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, cuyas siglas son SIPROMOP, de conformidad a la documentación

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

presentada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial la reforma parcial antes

a las nueve horas cuarenta minutos del día siete de abril del año dos mil quince. Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las

mencionadas y la presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporada al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado la reforma

trece horas con veinticinco minutos del día dos de marzo del año dos

aquí aprobada. COMUNÍQUESE.- S.E. GUEVARA, MINISTRA DE

mil quince, suscrita por la señora Nancy Patricia González Gómez de

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES

e)

Celebrar contratos colectivos de trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil.

DEL PUERTO DE LA LIBERTAD S.I.T.R.A.M.U.P.U.L.L.

257

f)

Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la práctica de deportes y artes.

CAPITULO I g)

Promover y fomentar la libre sindicalización.

h)

Afiliase a federaciones de trabajadores que están reconocidos

CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO LEMA Y BANDERA DEL SINDICATO

por la ley Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de i)

Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

constitución celebrada a las nueve horas del día quince de marzo de dos mil quince, por trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden

de la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad, el sindicato de clase servidores públicos, denominado SINDICATO DE TRABAJADORES

CAPITULO III

MUNICIPALES DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, cuyas siglas

serán S.I.T.R.A.M.U.P.U.L.L. y en lo sucesivo se denominará como el Sindicato.

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 5.- Todos los miembros del sindicato son iguales en el goce de

sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia

Art. 2.- El domicilio del sindicato será la Ciudad del Puerto de La Libertad Departamento de La Libertad, pero por circunstancias especiales

a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en el gobierno administración y función del sindicato.

su sede podrá pasar a cualquier otro departamento de la República, de forma temporal o permanente, previo acuerdo de la Asamblea.

Art. 6.- El sindicato se integrará con todos los empleados y

trabajadores de la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad que

Art. 3.- El sindicato tendrá una bandera de dos colores rojo y negro,

voluntariamente ingresen al mismo.

en el centro una estrella con un círculo con un puño de la mano izquierda

y en la parte de arriba el lema del sindicato y las siglas del sindicato; el lema del sindicato será: POR LA DIGNIFICACION LABORAL UNIDOS TRIUNFAREMOS.

Art. 7.- Para la Admisión de nuevos miembros, son requisitos

indispensables los que a continuación se enumeran. 1)

Puerto de La Libertad.

CAPITULO II

OBJETIVOS, FINES, PRINCIPIOS Y DEL SINDICATO.

Ser trabajadora o trabajador de la Alcaldía Municipal del

2)

La edad mínima para poder afiliarse a un sindicato deberá ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad.;

Art. 4.- Son objetivos del sindicato la fomentación y defensa de

3)

rectiva; y

los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus

4)

Observar buena conducta tanto en público como en priva-

do.

Incorporar en su seno a todos los empleados que laboren

IA

a)

R

miembros afiliados, por tanto sus fines son:

Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Di-

D

para la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad y que deseen afiliarse al mismo, siempre que no sean empleados con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial, ni

Art. 8.- Son deberes y obligaciones de los miembros sindicales las siguientes: a)

estar excluido de las carrera administrativa.. b)

c)

d)

Protestar, cumplir los presentes Estatutos, así como también los derechos y resoluciones que emanen de la asamblea general y

Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos sociales

de la Junta Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por

comunes de las afiliadas al sindicato.

la Junta Directiva, su cumplimiento será obligatoria siempre

Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical

que sea a favor de los derechos e intereses de los trabajadores

y mutua ayuda entre los miembros.

afiliados a esta organización.

Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi-

b)

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

liadas, creando, administrando o subvencionando escuelas y

ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad que

bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencia y publicación

beneficio de la Organización sirva para el logro de los distintos

de divulgar social, artística y científica.

objetivos;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

258

d)

e)

f)

Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas por la Asamblea General, que sean indispensables o necesarias, estableciéndose como cuota de admisión de dos dólares y cuota ordinaria mensual de dos dólares; y como cuota extraordinaria, la que se establezca oportunamente, es decir en el preciso instante en que las circunstancias así lo demandaren por acuerdo de la Asamblea General; Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto razonable de la Asamblea General, siempre y cuando se actúe fiel y leal con los Estatutos de la Organización y con sus compañeros;

Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los miembros afiliados al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día quince de marzo de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo. La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria se harán por

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

c)

Observar buena conducta, tanto en el sindicato como en el resto de los movimientos sindicales y sociales en general; Presentar excusas con indicación de causa justificada, cuando no pueda asistir a una sesión de trabajo, y;

cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar

en el acto para otra Asamblea la cual será considerada como de segunda convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum esta segunda Asamblea se celebrará con

g)

Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y el código de trabajo.

el número de afiliados presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todos los miembros. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 9.- Los miembros del sindicato tienen los siguientes derechos:

Art. 13.- En caso de que la junta directiva se negare a convocar

a)

Participar activamente con derechos de voz y voto en las deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea General y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses comunes del Sindicato

para una Asamblea la convocatoria deberán realizarla el veinticinco

Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes con las cuotas establecidas;

por un presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan

c)

Ser presentado por el sindicato mediante un requerimiento por escrito para defender sus derechos laborales; y

comisión caducarán al finalizar la sesión.

d)

Nombrar a sus defensores ante los miembros del sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la comisión de honor y justicia.

b)

por ciento de los miembros del sindicato quienes la firmarán explicando en la misma porque se procede de esa forma reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión conformada la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros. Las funciones de la

Art. 14.- Las atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al quince de marzo de cada año, y sus miembros

R

CAPITULO IV

podrán ser electos parcial o totalmente en cualquier secretaria

D

IA

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.

si así decidiese la Asamblea General. b)

Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato

c)

Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la

Art. 10.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son: a)

La Asamblea General

b)

La Junta Directiva.

memoria anual de labores de la Junta Directiva d)

Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva en la cual expresará con detalle los gastos que se proyecten;

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.

e)

Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto;

Art. 11.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de sus afiliados y afiliadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.

f)

Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias el número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. g)

Remover a los miembros de la Junta Directiva y comisiones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos para ellos debiendo elegir al sustituto o sustitutos;

h)

Acordar, con los dos tercios de votos de los miembros por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo a lo que dispone la ley y los presentes estatutos;

i)

Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de

259

3.

Secretaria Primera de Conflictos;

4.

Secretaria Segunda de Conflictos;

5.

Secretaría de Finanzas;

6.

Secretaria de Educación y Cultura;

7.

Secretaria de Prensa y Propaganda;

8.

Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales;

9.

Secretaría de Seguridad y Previsión Social;

uno o más miembros del sindicato de acuerdo a lo dispuesto en el código de trabajo y las disposiciones de los presentes

j)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

estatutos;

Autorizar el ingreso del sindicato a una federación y en su

10.

Secretaria de Actas y Acuerdos; y

11.

Secretaria de la Mujer.

caso autorizar el retiro de dicha organización siempre que

k)

el acuerdo provenga de una Asamblea General Legalmente

La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejer-

Constituida, informando lo más pronto posible a la organi-

cidos por la secretaria General, secretaria de organización y Estadística

zación respectiva; y

y Secretaria primero de Conflictos, quienes ejercerán tal facultad en

Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos del sindicato.

Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, deberán seguirse los procedimientos siguientes:

forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación.

Art. 17.- En caso de ausencia o de impedimento de cualquier de los

miembros de la junta directiva, por más de quince días asumirá el cargo respectivo el secretario que sigue en el orden que aparecen nominados

1.

Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la

en el artículo anterior.

Secretaria General o la persona que en su defecto preside la

2.

sesión, estará en la obligación de observar previamente lo

Si fallece cualquier miembro de la junta directiva o la ausencia o

dispuesto en los presentes estatutos si todo está en forma,

impedimento durase más de sesenta días la junta directiva deberá poner

procederá a declarar inaugurada la Asamblea General.

tal circunstancia en conocimiento de la Asamblea a fin de que ésta elija

Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación de la agenda, la cual contendrá los puntos que han motivado la convocatoria.

3.

4.

al sustituto para ocupar la vacante en forma definitiva por el tiempo que

faltare el secretario sustituido para cumplir el mandato por el cual fue electo.

Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión

concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de

Art. 18.- La junta directiva entrará en el ejercicio de sus funciones

solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para

y tomará posesión de su cargo el día quince de marzo de cada año. La

moción de orden.

junta directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por

Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respecto

inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo.

R

y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral

IA

de los miembros del sindicato. Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

D

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento a)

Ser Salvadoreño de Nacimiento;

b)

Ser Mayor de dieciocho años de edad;

CAPITULO VI

c)

Ser miembro activo y solvente del sindicato;

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

d)

Ser de honradez notoria;

establecido en los presentes estatutos.

e) Art. 16.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de todo el sindicato y se compondrá de once miembros los

f)

cuales serán electos para las secretarias siguientes: 1.

Secretaria General

2.

Secretaria de Organización y Estadística;

No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del sindicato. Ser empleado de la alcaldía municipal del Puerto de La Libertad y,

g)

No ser empleado con funciones de poder decisorio.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

260

Art. 20.- Los miembros del sindicato de la Junta Directiva General

p)

Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato,

están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse

los de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales

acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su

libros serán autorizados y sellados por el Departamento Na-

deber, salvo causa justificada.

cional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de ad-

q)

Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

ministrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes, las

de los miembros del sindicato, indicando la edad, nacionalidad

siguientes:

y fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan;

b)

Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

r)

Informar al mismo Departamento los nombres de los miembros

Sindicato que sean de su competencia;

de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél

Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de

de sus funciones;

miembros de una Junta Directiva se tendrá desde el momento

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

de la toma de posesión expresada, siempre que el informe

c)

Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que,

del Sindicato; d)

e)

informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la

los presentes estatutos;

calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que

Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-

aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre

mento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones

que fuere seguido de la inscripción correspondiente;

que emanen del mismo; f)

g)

h)

s)

Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o

traordinaria, en la forma y casos establecidos en los presentes

expulsión de los miembros del Sindicato, expresando los

Estatutos;

motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los

Presentar semestralmente en sesión de Asamblea General,

diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de

un minucioso y detallado balance de la Secretaría de Finan-

afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

zas;

Directiva y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora de la presentación;

Presentar anualmente, en sesión de Asamblea General, un

t)

a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios pro-

ser firmado por todos los miembros de la Junta Directiva;

piedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante firmas

mancomunadas del Secretario de Finanzas y el Secretario

Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la

Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los

General;

u)

fin de comprobar el cumplimiento de la ley;

R

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a

al Sindicato sean respetados;

Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

v)

D

Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

w)

se nombren;

m)

Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; y

Asamblea General para su aprobación;

l)

Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del

miembros y velar porque los derechos de los/as afiliados/as

IA

k)

Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria

que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá

Asamblea General para su aprobación; j)

Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

detalle de sus labores respectivas, así como de los problemas

i)

además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el

Negociar los contratos colectivos de trabajo de acuerdo de

Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, cuando lo solicite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores a cien dólares

n)

Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

CAPITULO VII

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes; o)

Rendir cada año, en Asamblea General, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda o diez o más miembros del mismo lo soliciten por escrito;

Art. 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario(a) General: a)

Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. b)

Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta Directiva;

c)

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias;

d)

Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta Directiva o por solicitud escrita de diez miembros del Sindicato por lo menos;

e)

b)

261

Estudiar cuidadosamente el Código de Trabajo y todas las demás leyes; además, presentar proyectos de leyes de trabajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva y a la Asamblea General para que éstas las presenten a las autoridades correspondientes;

c)

Vigilar para que se respeten los derechos de los y las trabajadores Municipales, Mantener debidamente informada,

Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías del Sindicato;

tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General, de la situación de los trabajadores/as Municipales del Puerto de

g)

h)

i)

Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe detallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría;

b)

d)

Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la Asamblea General, para favorecer la buena marcha del Sindicato;

Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e)

Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual se registrarán las generales de los miembros afiliados al Sindicato;

f)

Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores y trabajadoras municipales de la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad.

IA

R

d)

Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los miembros, a fin de que sirva de base a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que se efectúen;

comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes del/la Secretario(a) de Finan-

zas:

a)

f)

disposiciones de la Asamblea General;

b)

Custodiar los bienes del Sindicato;

Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de

Finanzas;

d)

Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean

necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

e)

Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea General,

Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato; y,

Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los salarios de los trabajadores/as estén acorde al costo de la vida.

Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las

sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la

D

e)

Vigilar por el estricto cumplimiento de los contratos colecti-

vos de trabajo, así como de las leyes laborales en vigencia y

c)

c)

Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo

para los afiliados/as; y

Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miembros afiliados al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea General en caso de ausencia del Secretario General;

Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la

armonía de los miembros, el cumplimiento de los Estatutos,

Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato, Comisiones ,etc;

Art. 23.- Son atribuciones y deberes del/la secretario(a) de Organización y Estadística: a)

La Libertad, de conformidad con la ley;

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

f)

Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más miembros del sindicato; f)

Recolectar las cuotas de admisión, las ordinarias y las extraordinarias extendiendo un recibo oficial y llevar control de las cuotas depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones del/la Secretario(a) Primero y Segundo de Conflictos: a)

Asistir y defender a los miembros del Sindicato en los conflictos y litigios que se les presenten con los patronos o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc.;

g)

Planificar la recreación de los miembros del Sindicato, conjuntamente con el Secretario de Educación y Cultura;

h)

Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y al nuevo Secretario(a) de Finanzas, un estado de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes de caja correspondientes;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

262 i)

j)

Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal

c)

Estudiar con esmero la ley y el Reglamento del Instituto

o definitivamente y en presencia de los demás miembros

Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo,

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos, a fin de

pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el

mejorar las leyes de los mismos. Además, deberá realizarse

acta correspondiente; y

una amplia divulgación de las mismas, entre todos los/as trabajadores/as;

De todas sus actividades y proyectos informará debidamente a la Junta Directiva.

d)

Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento;

Art. 26.- Son atribuciones del/la Secretario(a) de Educación y Ilustrar a los/as trabajadores/as sobre temas de seguridad social,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

e)

Cultura:

organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en

a)

Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

colaboración con las autoridades de trabajo; y

nivel aceptable y procurar que los/as afiliados/as tengan un

f)

comportamiento decoroso; b)

Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros del Sindicato;

c)

Preparar todo género de actos culturales, festivales, conferencias, actividades deportivas, etc;

d) e)

Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

Art. 29.-Son atribuciones del/la Secretario(a) de Actas y Acuer-

dos:

a)

Crear y administrar la biblioteca del Sindicato;

Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la

Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando

la información necesaria según los acuerdos anteriores;

b)

creación y divulgación del periódico del Sindicato; y,

Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones del

Secretario General, siempre que se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones de las leyes aplicables vigentes;

Art. 27.- Son atribuciones del/la Secretario(a) de Prensa y Propa-

c)

ganda:

Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las

actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva

a)

Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindicato;

y Asamblea General;

d)

b)

Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea General y

Dar a conocer a los afiliados por cualquier medio de difusión,

de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados

los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha

por las mismas; y

y la labor que en tal sentido éste realiza;

e)

c)

d)

Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-

Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

blea General, por medio de un libro de actas debidamente

del Sindicato o de sus afiliados;

autorizado de la forma correspondiente.

Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

IA

e)

R

los miembros del Sindicato; y,

D

Federación donde se encuentre afiliado el Sindicato.

a)

Promover la difusión de la igualdad de género;

b)

Concientizar a los padres y madres de familia y educadores/as, para erradicar la discriminación de las mujeres y las niñas;

Art. 28.- Son atribuciones y deberes del/la Secretario(a) de Seguridad y Previsión Social:

c)

Estar pendiente de la salud de las trabajadoras sindicalizadas y proporcionarles la ayuda necesaria;

a)

Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

d)

embarazadas a trabajos que violenten sus derechos.

Instituto Salvadoreño del Seguro Social; b)

Velar porque los patrones o jefes, no destinen trabajadoras

Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social, velando porque en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo para todos/as los/as afiliados/ as;

Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales: a)

Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines a los principios ideológicos del Sindicato;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. b)

Redactar y contestar la correspondencia oficial del Sindicato

d)

debiendo firmar la misma con el visto bueno de la Secretaría e)

Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la

Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorarse permanentemente de una persona entendida en asunto contable

correspondencia recibida y enviada por su Secretaría; d)

Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea General; y,

General; c)

263

nombrada a su elección y con la ratificación de la Asamblea General.

Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas Generales y otras actividades de otros sindicatos;

e)

Mantener una relación constante con todas las organiza-

CAPITULO IX

ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje

especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia; f)

Art. 35.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas

integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en la misma

a la economía, sociología, tratados Internacionales y Confe-

sesión en la que se elige a la Junta Directiva.

rencias; g)

h)

Los miembros de esta Comisión deberán ser de competencia

Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del

y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de

sindicato; y

gobierno o dirección del Sindicato.

Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto.

Art. 36.- En los casos en los que proceda la suspensión de los

derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Ho-

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos sindicales.

nor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato. Dicha comisión recabará toda la información necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas

CAPITULO VIII DE LA COMISION DE HACIENDA.

posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente,

Art. 33.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se

crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros

para que sea esta última quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.

de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por

CAPITULO X

la Asamblea General en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva; de esta Comisión no podrá formar parte quienes desempeñen

DE LA VOTACION Y ELECCIONES.

R

otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias

a)

Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de

secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será público

cuenta del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva, ya

o secreto según lo determinado por la ley.

D

tes:

Art. 37.- En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de

IA

Art. 34.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y

sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquélla, nombre la Asamblea General. Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma deb)

Convocar a Asamblea General, cuando comprobare, con am-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los

plio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos

miembros de la Junta Directiva respectiva.

sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente for-

escrito; ma: c)

Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le imputan;

a)

El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

264 b)

c)

Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los

Art. 45.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, se

requiere las firmas del Secretario General y del Secretario de Finanzas

procederá a depositar el voto en cada urna; y

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

El escrutinio se verificará inmediatamente por los miembros

previamente en las instituciones bancarias respectivas.

de la Junta Directiva, dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación. En caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea

Art. 46.- La recolección de la cuotas ordinarias y extraordinarias corresponden al secretario de finanzas del sindicato, extendiendo el recibo correspondiente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

que se celebre.

CAPITULO XII

REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 39.- La Asamblea General, previo conocimiento de oficio

o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el

proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

Art. 47.- El presente régimen disciplinario está constituido por un

conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y respeto entre los afiliados y afiliadas al sindicato para lo cual se establece las sanciones a que se harán acreedores los afiliados y afiliadas

CAPITULO XI

al sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades

REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.

encargadas de su aplicación además del procedimiento a seguir y los recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.

Art. 40.- El patrimonio del Sindicato estará formado por: a)

b)

Art. 48.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que

Las cuotas de admisión, las ordinarias y las extraordinarias que aporten los miembros; y,

Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de sus miembros o de terceras personas y cualquier otra actividad financiera que se hiciere a favor del Sindicato.

no esté especificadamente tipificada la conducta como infracción y determinada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o afectada.

Art. 41.- Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales: Cuota de admisión;

b)

Cuotas ordinarias; y

c)

Cuotas extraordinarias.

IA

R

a)

Art. 49.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a)

Amonestación pública o privada;

b)

Suspensión de derechos sindicales;

c)

Destitución; y,

d)

Expulsión.

Art. 42.- La cuota de admisión será de dos dólares de los Estados

D

Unidos de América. La cuota ordinaria será de un dólar mensual y las extraordinarias serán acordadas por la asamblea general, no pudiendo

Art. 50.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de

exigirse, en ningún caso más de seis veces en el año y mayor a diez

derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión

dólares

de Honor y Justicia, en los casos siguientes: a)

Art. 43.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos/as los/ as miembros del Sindicato.

Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justificado;

b)

Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justa;

Art. 44.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

c)

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición del mismo, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva, la cantidad de cincuenta dólares para gastos imprevistos o urgentes.

Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miembros;

d)

Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin causa justificada; y,

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. e)

Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

c)

de la Asamblea respectiva sin causa justificada.

Art. 51.- Son causas de destitución de sus cargos para los miembros

Directiva; y e)

El secretario llevará la secuencia del desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.

va; Usurpación de funciones;

c)

Fraude electoral; y

Art. 55.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva ésta presidirá

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

b)

d)

El presidente será quien presida la asamblea general y procederá a la elección de la comisión de escrutinio de la Junta

de la Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes: Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrati-

El relator informará a la asamblea general las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva.

d)

a)

Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales.

inmediatamente la asamblea general hasta su finalización y los acuerdos tomados tendrán validez.

CAPITULO XIV

Art. 52.- Son causas de expulsión: a)

Prestarse a maniobras patronales;

b)

Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General; c)

Fraude o malversación de los fondos sindicales;

d)

Labor de separación o disolución entre los afiliados al Sindicato.

265

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.

Art. 56.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se

requiere la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros por lo menos, reunidos en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 57.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará un delegado para que, conjuntamente con los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores

Art. 53.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar

del Sindicato.

o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor o

infractora, a la persona denunciante y a la Junta Directiva a partir de la fecha de notificación; aquella o aquel que como parte interesada en el

Art. 58.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

proceso no esté de acuerdo con la naturaleza del alcance del dictamen

del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la

tendrá tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la comi-

cual estuviere afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación.

sión de honor y justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución.

CAPITULO XV

R

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO XIII

DEL SINDICATO.

D

IA

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 54.- En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá de la siguiente manera: a)

La asamblea general extraordinaria será convocada por

Art. 59.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos, educativos, culturales y sociales de los educadores/as. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que a cada afiliado le corresponden como ciudadano.

veinticinco miembros activos y solventes quienes firmarán la convocatoria y explicarán en la misma los motivos que la originan.

Art. 60.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General o Seccional,

b)

Integrada la asamblea general extraordinaria y comprobado el

ni en contra de ningún otro compañero/a. De toda insatisfacción o duda

quórum se eligieran tres miembros de base un presidente un

que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos

secretario y un relator quienes iniciarán las sesiones durarán

y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la junta Directiva

en funciones hasta que sea electa la nueva junta directiva.

correspondiente o ante la Asamblea General.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

266

Art. 61.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece

II)

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 83, in-

por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo,

ciso primero de la Ley de Servicio Civil, los fundadores del

serán sancionados/as, de acuerdo a sus faltas.

sindicato, hicieron acompañar a la solicitud presentada el documento extendido el día diecinueve de marzo del presente año, firmado por la señora Luz María Alvarenga de Baires,

Art. 62.- Los presentes estatutos podrán ser reformados total o

en su calidad de Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía

parcialmente:

Municipal del Puerto de La Libertad, en el que se detallan, a)

Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-

de cada uno de los miembros fundadores del Sindicato, los

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ciones de sus afiliados;

nombres, cargos y además se certifica que dichas personas se

b)

Para superarlos o perfeccionarlos, y

c)

Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.

encuentran bajo la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y que son empleados activos de la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad, con lo cual se comprueba la calidad

De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán

de asalariadas de las personas fundadoras del Sindicato; en

en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ese sentido el mismo documento permite corroborar que los miembros fundadores del Sindicato no se encuentran dentro

Art. 63.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

de las excepciones estipuladas en el artículo 2 de la Ley de la

publicación en el Diario Oficial.

Carrera Administrativa Municipal y tampoco están inmersas en las excepciones planteadas en el artículo 73, inciso segundo de la Ley del Servicio Civil; cumpliendo así el requisito exigido por el artículo 83 del último cuerpo normativo citado.

Res. 12/2015

III)

Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la presente resolución, consta que en esa misma reunión fueron aprobados los sesenta y tres artículos que conforman el texto de los

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San

Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día veinte de abril del año dos mil quince.

Estatutos de dicho Sindicato, de los cuales, de conformidad al artículo 83 inciso tercero de la Ley de Servicio Civil, se ha realizado el estudio correspondiente determinándose que

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

doce horas con dos minutos del día diecinueve de marzo del corriente

a las leyes de la República, al orden público o a las buenas

año, por el señor José Amílcar Villalta Reyes, en su calidad de Presidente

costumbres del país.

R

de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado

IA

SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL PUERTO

D

DE LA LIBERTAD, cuyas siglas serán S.I.T.R.A.M.U.P.U.L.L., relativa

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda el otorgamiento

83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A)

de Personalidad Jurídica del referido Sindicato en formación, este Mi-

APROBAR el texto de los SESENTA Y TRES artículos que conforman

nisterio CONSIDERA:

los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL PUERTO DE LA LIBERTAD,

I)

Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve

cuyas siglas serán S.I.T.R.A.M.U.P.U.L.L., concediéndole al mismo

horas del día quince de marzo del año dos mil quince, la cual

tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE

corre agregada de folios dos al seis, se CONSTITUYÓ el

en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución;

Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores

y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.

Públicos, con la presencia de TREINTA Y CINCO personas

COMUNÍQUESE.- "S. E. GUEVARA".- MINISTRA DE TRABAJO

fundadoras;

Y PREVISION SOCIAL.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

f)

Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica de los deportes, las artes y la cultura;

g)

Podrán afiliarse a Federaciones de Trabajadores que estén reconocidos por la Ley;

h)

Representar a sus miembros a requerimientos escritos de éstos en el ejercicio que emanen de las Leyes Laborales y el Contrato Colectivo de Trabajo.

i)

Implementar buenas prácticas con el fin de brindar una buena atención al público, participando activamente en la concientización y capacitación del personal;

DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JUCUAPA, DEPTO. DE USULUTAN, ES.

267

SITRAMUJU

CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de Asamblea de Constitución celebrada a las dieciséis y treinta horas del día trece de marzo de dos mil quince, por trabajadores que prestan sus servicios para, y a la orden de la Alcaldía Municipal de Jucuapa, denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JUCUAPA, cuyas siglas son: SITRAMUJU, de clase Servidores Públicos y en lo sucesivo podrá denominarse como el Sindicato.

j)

Colaborar en la resolución de conflictos suscitados en la administración pública aportando ideas que encaminen a una solución satisfactoria para las partes;

k)

Adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades;

l)

Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales, que sustenten principios ideológicos afines y suspenderlos cuando no convenga a los intereses del Sindicato.

Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután. Pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a cualquier otro departamento de la República.

Art. 3.- El emblema del Sindicato será: un círculo color negro en forma de piñón del desarrollo, el centro del círculo contendrá; un camión recolector, una escoba, un libro y una figura de secretaria; en alrededor del círculo, se leerá el nombre del Sindicato, las siglas del Sindicato se leerán en la parte superior del círculo, el lema del Sindicato rezará: "TRABAJO, DIGNIDAD Y LUCHA".

CAPITULO II

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 5.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele ningún privilegio en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.

Art. 6.- El Sindicato estará integrado con todos los empleados y trabajadores de la Alcaldía Municipal de Jucuapa, que voluntariamente ingresen al mismo.

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

Art. 7.- Para ser miembro del Sindicado se requiere:

IA

R

Art. 4.- El objetivo del Sindicato es la fomentación y defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus miembros afiliados, por tanto sus fines son: Incorporar en su seno a todos los empleados que laboren para la Alcaldía Municipal de Jucuapa, y que deseen afiliarse al mismo;

D

a)

b)

Fomentar los sentimientos de solidaridad y ayuda entre sus miembros;

c)

Fomentar la cultura, moral, ética y técnica de sus miembros estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas;

d)

Celebrar contratos colectivos de trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil;

e)

Velar por el estricto cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, del Reglamento Interno del Sindicato, así como denunciar ante quien corresponda, las irregularidades que ocurran en su aplicación;

a)

Ser empleado de la Alcaldía Municipal de Jucuapa;

b)

No pertenecer a otro sindicato;

c)

Ser mayor de dieciocho años de edad;

d)

Pagar el valor de la cuota de admisión;

e)

Presentar a la Junta Directiva respectiva del Sindicato, solicitud de ingreso firmada cuando se trate de nuevos miembros prometiendo en ella cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato, las estipulaciones del Contrato Colectivo y demás acuerdos y resoluciones de la Asamblea;

f)

Observar buena conducta en público y privado.

Art. 8.- Son deberes y obligaciones de los miembros del Sindicato: a)

Prestar su concurso personal, material, económico y moral, para la consecución de los fines del Sindicato;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

268

Pagar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias establecidas en los presentes Estatutos;

c)

Asistir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea, Junta Directiva y de las Comisiones;

d)

Respetar en todo momento a los miembros de la Junta Directiva y de las comisiones del Sindicato, en el desempeño de sus actividades;

Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones, es necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los miembros afiliados al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente quince días anteriores al 13 de marzo de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.

e)

Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas por Asamblea y la de los Organismos Directivos que tengan fuerza legal;

Las convocatorias a Asamblea Ordinaria y Extraordinarias, se harán por cualquier medio de publicidad escrita, con quince días si fuere Ordinaria y de dos días por lo menos si fuera Extraordinaria.

f)

Respetar a los miembros en general manteniendo relaciones laborales armoniosas;

g)

Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén impedidos para asistir a dichas sesiones.

h)

Los demás que establecen los presentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

b)

Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliados presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 9.- Son derechos de los miembros del Sindicato: a)

Poseer un carné que los identifique como miembros del Sindicato, el cual será extendido por la Secretaría General y la Secretaría de Organización y Estadística de la Junta Directiva;

b)

Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y presentar proposiciones e iniciativas;

c)

Elegir y ser electo para los cargos de dirección y en las comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuentran solventes en el pago de sus cuotas sindicales sin causa justificada;

d)

Pedir la intervención del sindicato para el estudio y resoluciones de los problemas individuales y colectivos de sus miembros; Pedir a la Junta Directiva información sobre cualquier aspecto que interese a la organización;

f)

En general a todas las ventajas y prestaciones económicas sociales que se establezcan en los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato y acuerdos de Asamblea.

R

e)

CAPITULO IV

Art. 13.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla diez o más miembros del Sindicato quienes la firmarán explicando en la misma porque se procede de esa forma. Reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al finalizar la sesión.

Art. 14.- Las atribuciones de la Asamblea son: a)

Elegir en Asamblea Ordinaria, a los miembros de la Junta Directiva, quienes durarán en sus funciones un período de un año pudiendo ser reelectos en forma total o parcial en los mismos o diferentes cargos;

b)

Aprobar la reforma de los presentes Estatutos;

c)

Destituir de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, previo dictamen de la comisión de honor y justicia;

d)

Acordar la suspensión o expulsión de uno o más miembros del sindicato de conformidad a lo prescrito en los Estatutos;

e)

Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta Directiva, sea ésta por: renuncia, destitución, expulsión u otra causa;

f)

Elegir a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienda, y las demás comisiones que fueran necesarias para el mejor funcionamiento del Sindicato;

g)

Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos contemplados en los presentes Estatutos;

h)

Aprobar la Memoria Anual que de sus actividades rendirá la Junta Directiva y las Comisiones de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda;

i)

Aprobar el informe anual de ingreso y egresos de todo el Sindicato y velar por mantener la estabilidad económica del mismo;

IA

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y

D

GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 10.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes: a)

Asamblea; y

b)

Junta Directiva.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA

Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la organización sindical.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. j)

k)

l)

Fijar el monto de las cuotas de admisión, así como las ordinarias y extraordinarias y la cantidad máxima que en concepto pueda cobrarse de las mismas; Acordar la afiliación o retiro cuando así lo convenga a los intereses del Sindicato, a una Federación y elegir anualmente a tres representantes ante la federación a la cual esté afiliado; Aprobar en definitiva todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva para beneficio del Sindicato; Aprobar los gastos del Sindicato que excedan de mil dólares;

n)

Acordar con dos tercios de votos de los miembros por lo menos, la disolución del Sindicato, de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y los Estatutos;

o)

c)

Secretaría Primera de Conflictos;

d)

Secretaría Segunda de Conflictos;

e)

Secretaría Tercera de Conflictos;

f)

Secretaría de Finanzas;

g)

Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos;

h)

Secretaría de Prensa y Propaganda;

i)

Secretaría de Educación y Cultura;

j)

Secretaría de Asistencia y Previsión Social; y

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

m)

269

Todas las demás que le asigna la ley, estos Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

k)

Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

La representación judicial y extrajudicial del Sindicato serán ejercidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y Secretaría Primero de Conflictos; quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separadamente, pudiendo estos otorgar poderes para tal representación.

Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente: 1.

El Secretario General una vez comprobado el quórum, declarará abierta la sesión.

2.

Seguidamente el Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá: a)

Comprobación de quórum;

b)

Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior; y,

c)

Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes.

Puesto a discusión un punto, la persona que presida la Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores, consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso de ser negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.

4.

Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de oradores para verdaderas mociones de orden.

5.

La persona que presida la sesión retirará el uso de la palabra: Cuando el orador se exprese de forma incorrecta en contra de alguno de los miembros de la Organización.

IA

a)

R

3.

D

b)

Cuando el orador se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, quienes serán electos para los cargos siguientes: a)

Secretaría General;

b)

Secretaría de Organización y Estadística;

Art. 17.- En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario que sigue en el orden que aparece nominado en el artículo anterior. Si se tratare del último de los Secretarios nominados, asumirá el cargo el Secretario General. Para que operen dichas sustituciones será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto, siempre que la ausencia o impedimento sean justificados.

Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o la ausencia o impedimento durase más de sesenta días la Junta Directiva deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la Asamblea a fin de que ésta elija al sustituto para ocupar la vacante, en forma definitiva, por el tiempo que faltare el Secretario sustituido, para cumplir el mandato por el cual fue electo. La sustitución definitiva no operará cuando la ausencia se deba a estudios que se encuentra realizando el respectivo secretario, la Junta Directiva estará obligada a informar a la próxima Asamblea la concesión de este permiso.

Art. 18.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones y tomará posesión de su cargo el día trece de marzo de dos mil quince, la Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada y firmada por los miembros de ambas Juntas Directivas. Los miembros salientes que no cumplan con la obligación de entregar por inventario, quedarán inhabilitados de ocupar cargos durante dos períodos consecutivos contados a partir de la fecha de su incumplimiento, conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a)

Ser salvadoreño por nacimiento;

b)

Ser mayor de dieciocho años de edad;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

270 c)

Ser miembro activo y solvente del sindicato;

d)

Ser de honradez y capacidad notoria;

e)

No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del

libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del

Sindicato;

Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

f) g)

Ser empleado de la Alcaldía Municipal de Jucuapa; y

k)

Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, así como también los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas que sean necesarios, dichos

l)

Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva,

No ser empleado con funciones de poder decisorio, cargos

así como las renuncias, amonestaciones de sus miembros,

directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente

cambios de miembros de la Junta Directiva del Sindicato,

confidencial.

en un plazo no mayor de diez días contados a partir de haber

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

efectuado el acto;

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes

m)

Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y Pre-

y Extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria

visión Social, la nómina actualizada de los miembros del

del Secretario General, por iniciativa propia o a petición de cinco direc-

Sindicato;

tivos.

n)

Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva será necesa-

Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de

rio que concurran o estén representados, la mayoría de sus miembros.

diez días contados a partir de aquel en que la sanción haya

Los directivos están en la obligación de asistir a todas las sesio-

sido acordada;

nes, bajo pena de hacerse acreedores a las sanciones correspondientes

contempladas en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de su

Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los

casos de expulsión y de suspensión de los miembros del

o)

Vigilar las votaciones de la Asamblea especialmente en lo

relativo al voto individual y secreto;

deber sin causa justificada.

p)

Rendir cuentas del patrimonio del Sindicato a los afiliados, por lo menos una vez al año;

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

q)

a)

Resolver todos aquellos asuntos que sean de su competencia;

r)

b)

c)

Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores de tres-

cientos dólares;

Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento

Nombrar a las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

Interno del Sindicato y demás acuerdos y resoluciones que

de sus funciones;

emanen de los órganos de gobierno del Sindicato;

Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas

s)

Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

y presentar el informe financiero de la misma ante la Asam-

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

blea;

dados a otro órgano del mismo.

d)

Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

e)

Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en la for-

t)

Las demás que determinen sus Estatutos.

ma y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;

CAPITULO VII

Presentar el Presupuesto Anual al iniciarse su gestión ante

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS

R

f)

IA

la Asamblea, para su aprobación; g)

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la

D

Secretaria de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda lo solicite;

h)

Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad

Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaría General: a)

i)

Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros

b)

j)

c)

Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;

Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del

Coordinar las actividades de los demás miembros de la Junta Directiva;

y velar porque los derechos de los trabajadores individuales o colectivos sean respetados;

Convocar y presidir la sesión de la Junta Directiva y de Asamblea;

a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;

d)

Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva en

mantenimiento de un Fondo Circulante de Cien Dólares en la

las Asambleas Ordinarias y en las Extraordinarias, cuando

Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos

fuere requerido por veinticinco miembros del Sindicato activos

y urgentes;

y solventes;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. e)

Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato y

b)

a las Comisiones del Sindicato; f)

Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por éstos, ante la Municipalidad en sus diversos niveles jerárquicos;

Firmar todos los documentos importantes, tales como recibos, bonos, credenciales, carné, etc., asimismo, deberá autorizar

g)

271

c)

Velar porque se cumplan los Contratos Colectivos de Trabajo

con su firma la documentación expedida por el resto de

y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva

Secretarías;

cualquier violación e incumplimiento a las mismas;

Resolver problemas de carácter inmediato y urgente que se

d)

presente en el aspecto administrativo e informarlo a la Junta

Procurar para los trabajadores las mejores condiciones de trabajo;

Directiva; Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

e) h)

Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-

municipales y mantener informada a la Junta Directiva y a

mento Interno y los acuerdos y resoluciones de Asamblea y

la Asamblea de la situación de los mismos;

la Junta Directiva;

f)

i)

Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato,

conjunta o separadamente del Secretario de Organización y

de Organización y Estadística de la Junta Directiva; esta

Estadística y con el Secretario Primero de Conflictos; y j)

Representar judicial y extrajudicialmente el Sindicato conjunta

o separadamente con el Secretario General y con el Secretario atribución únicamente se refiere al Secretario Primero de

Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

Conflictos; y,

sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

g)

Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones de Secretaría de Organización y Estadística: a)

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finan-

Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia del secretario general, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes y facultades, así también sustituirlo durante su

zas:

a)

ausencia, en caso de que ésta sea temporal hasta su regreso,

Elaborar el presupuesto anual del Sindicato y someterlo a

consideración de la Junta Directiva;

o hasta que se realice un nuevo nombramiento en caso de ser

b)

c)

definitiva;

b)

Custodiar los bienes del Sindicato;

Llevar ordenadamente el libro de inscripción de los miem-

c)

Firmar todos los documentos que tengan relación con su

bros del Sindicato, debidamente autorizado por la sección

secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva

respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

y a la Comisión de Hacienda cuando esta así lo requieran;

Llevar el archivo del Sindicato y un expediente personal de

contempladas en estos Estatutos y extender los correspon-

como insumo en la toma de decisiones respecto a los afilia-

dientes recibos;

e)

General;

R

depósitos y firmar cheques conjuntamente con el Secretario

que al Sindicato pertenezcan la totalidad de los trabajadores

IA

D

Primero de Conflictos de la Junta Directiva;

g)

Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean necesarios, los cuales deben ser autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

h)

Presentar al concluir sus funciones, el estado de cuentas

Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

acompañados de los documentos y comprobantes de caja

sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

correspondientes; i)

Art. 24.- Son atribuciones de la Secretaría Primera, Segunda y

Atender los conflictos individuales y colectivos de los miembros del Sindicato;

Entregar por inventario fondos y demás haberes a su cargo pertenecientes al Sindicato, por sustitución temporal o definitiva. De esto deberá levantarse el acta correspondiente; y

Tercera de Conflictos: a)

Planear con la Secretaría de Cultura y Educación la mejor forma de recrear a los miembros afiliados;

Mantener la constante disciplina de los miembros del Sindicato; y

g)

f)

Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato conjunta

o separadamente del Secretario General y con el Secretario

f)

Registrar su firma en las instituciones financieras donde hayan

Mantener activa la labor de organización con el objeto de de la Alcaldía Municipal de Jucuapa;

e)

Recolectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cada uno de sus miembros para que éste sirva a la Asamblea dos; d)

d)

j)

Las demás atribuciones y deberes que le impongan los presentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

272

Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos: a)

Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea e informarles a los mismos, de ser requeridos para ello, los acuerdos tomados anteriormente;

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión Social: a)

b)

c)

d)

e)

Llevar asentadas de manera cronológica las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, así como llevar los libros que sean necesarios, debidamente autorizados por la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

Visitar las dependencias asistenciales, sean éstas particulares o del Instituto Salvadoreño del Seguro Social con el objeto de interesarse de la atención a que son acreedores los trabajadores afiliados al Sindicato;

c)

Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

b)

Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y gestionar la ayuda que necesitan;

Certificar las actas o puntos de actas de las sesiones de Asamblea de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas;

que sobre seguridad social divulgan las correspondientes instituciones;

d)

Expedir en conjunto o separadamente con el Secretario General las certificaciones de Actas y Acuerdos;

f)

Redactar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea; y posteriormente asentarlos en el libro correspondiente; y

g)

Realizar o participar en aquellas actividades tendientes a mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de la mujer.

Luchar porque en la municipalidad, se establezcan botiquines

eficientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente

Informar sobre las actas o puntos de las mismas a quienes lo soliciten, previa autorización de la Junta Directiva;

equipadas; y

e)

Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales: a)

Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sindicales nacionales e internacionales que sean compatibles con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publicaciones

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

e informativos del Sindicato;

b)

a)

Crear, dirigir y divulgar el periódico del Sindicato;

b)

Dar a conocer por cualquier medio de difusión escrita, electrónico a los afiliados los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha, así como la labor que realiza;

c)

Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el Sindicato;

Redactar y contestar la correspondencia oficial del Sindicato. Debiendo firmar la misma con el Visto Bueno de la Junta Directiva;

c)

Atender en compañía del Secretario General todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;

d)

Informar a la Asamblea de la correspondencia recibida y

enviada por su Secretaria; y

Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

D

IA

e)

Promocionar los acontecimientos trascendentes del Sindicato y denunciar aquellos aspectos que lastimen los intereses del Sindicato y de los trabajadores; y

Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Cultura y Educación: a)

e)

Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

R

d)

Organizar la Biblioteca del Sindicato a nivel nacional;

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos y cualquier propiedad del Sindicato, que estuvieran a su cargo.

CAPITULO VIII DE LA COMISION DE HACIENDA

b)

Velar porque la cultura general de los afiliados, alcance un nivel aceptable procurando que éstos tengan un comportamiento decoroso;

c)

Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés a los afiliados del Sindicato; y

por tres miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario;

Las demás atribuciones y deberes que impongan estos Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos

d)

Art. 32.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada debiendo ser de honorabilidad y competencia reconocida; electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva. De de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. Art. 33.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda se regirá a las siguientes reglas: a)

Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el movimiento financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la

273

Art. 36.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso, apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones de destituciones y expulsión de los miembros de la Junta Directiva la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la

Asamblea;

Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la

presentes Estatutos convenga para que ésta decida en definitiva, impo-

inspección en la persona que tenga a su cargo las cuentas

niendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

admitirá revisión en la próxima Asamblea.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

b)

fueren necesarios; c)

Cuando comprobare hechos que constituyen malversacio-

CAPITULO X

nes de fondos Sindicales, lo pondrá en conocimiento de la

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe circunstanciado para los efectos consiguientes; d)

Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere el informe correspondiente; y

Art. 37.- En la elección de miembros que integran a la Junta

Directiva, Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia, Aprobación de Presupuesto, Cuentas y Memorias del Sindicato el voto será secreto

e)

En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

y en los demás casos será público, según lo establecido por la Ley de

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

Servicio Civil y los presentes Estatutos.

CAPITULO IX

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a

que se refiere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva, de forma y número que ella misma acuerde.

Art. 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará

conformada por tres miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y un

Secretario, electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva.

Para ser electo miembro de esta comisión se requiere ser mayor

de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección dentro del Sin-

misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente: 1.

El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

R

de los votantes proporcionará la Junta Directiva.

IA

dicato.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la Junta Directiva determine y su recuento será por los miembros de la

2.

respectivas papeletas verificando lo anterior, serán recogidas

D

Art. 35.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias a que se

por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio.

refiere el capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno

Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las

3.

El escrutinio se verificará inmediatamente por la comisión

de los miembros del Sindicato. Esta comisión recogerá la información

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

necesaria al afecto, utilizando los medios probatorios posibles, observando

el resultado de la votación.

todos los derechos y garantías del debido proceso. La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

Art. 39.- La Asamblea respectiva, previo establecimiento de

a defenderse personalmente o por medio de un defensor. Transcurridos

oficio o por denuncia de terceros de las anomalías e irregularidades,

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión

comprobadas de la forma que determina la ley, que hayan ocurrido en el

de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio. En todo caso, los

proceso electoral, declarará nulas las elecciones en forma total o parcial

defensores deberán ser miembros del Sindicato. De toda sanción que se

e impondrán a los infractores las sanciones correspondientes, debiendo

pretenda imponer, se deberá crear un expediente.

realizarse nuevas elecciones en la misma Asamblea o en la siguiente.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

274

CAPITULO XI

d)

Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir ventajas personales;

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS e)

Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.

Art. 40.- Se establecen para efectos de control y disciplina sindical las sanciones a que se harán acreedores los miembros del Sindicato, tales sanciones son las siguientes:

Art. 44.- Son casos de expulsión los siguientes:

a)

Amonestación y multas;

a)

b)

Suspensión de los derechos sindicales, esta suspensión no podrá ser menor de treinta días ni mayor de noventa;

b)

Negativa injustificada a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los Órganos de Gobierno del

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

c)

Destitución del cargo en los Órganos de Gobierno o Dirección del Sindicato; y

d)

Expulsión del Sindicato.

Sindicato;

c)

b)

Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le hubiere encomendado; y

c)

Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden dentro de ellas.

Por traición, es decir, hacer maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización;

Art. 41.- Los miembros serán amonestados:

Por inasistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sin causa justificada. La primera amonestación será privada en sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública, realizándose en sesión de Asamblea; cuando las inasistencias sean sin causa justificada le será impuesta una multa de un dólar con catorce centavos de dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por cada falta y cincuenta y siete centavos de dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por llegar a la sesión quince minutos después de la hora señalada por la Junta Directiva;

Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;

d)

a)

Falta de probidad, lealtad o dedicación sindical;

e)

Agresión física o moral en contra de los miembros del Sin-

dicato; y

f)

Por reincidencia de cualquiera de los casos de amonestación.

CAPITULO XII

REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

Art. 45.- Forman el Patrimonio del Sindicato: a)

Las cuotas sindicales;

b)

Los bienes muebles e inmuebles que adquiere el Sindicato

para su funcionamiento;

c)

Las herencias, legados y donaciones que le hicieren y que no

comprometan al Sindicato;

Art. 42.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los siguientes casos:

Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros del mismo;

D

IA

b)

Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justificado;

R

a)

c)

d)

Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones encomendadas; y Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical, sin causa justificada.

d)

Los demás bienes, derechos y créditos que existen o que se

constituyen en su favor.

Art. 46.- La cuota ordinaria será de dos dólares mensuales y la

cuota extraordinaria será en la cuantía que la Asamblea determine. La cuota ordinaria se cobrará cada mes ya sea por descuento del salario, el cual hará efectivo la municipalidad, o por entrega al Secretario de Finanzas quien extenderá el recibo correspondiente.

Art. 47.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la forma siguiente: veinte por ciento para administración, un setenta por

Art. 43.- Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos en la Junta Directiva y en las comisiones las siguientes: a)

Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa;

b)

Usurpación de funciones;

c)

Cometer o propiciar fraude electoral;

ciento para gastos de Secretarias y el diez por ciento restante se destinará al Fondo de Reserva, hasta alcanzar la cantidad de trescientos dólares.

Art. 48.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere el respectivo cheque con las firmas del Secretario General y el Secretario de Finanzas, quienes para el efecto los harán conocer previamente en la institución respectiva.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

275

Se establecen como suplente de los miembros de la Junta Direc-

Art. 54.- A más tardar cinco meses después de entrar en vigencia

tiva mencionados en el inciso anterior al Secretario de Organización y

los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el Proyecto

Estadística y el Secretario Primero de Conflictos, quienes estarán en la obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente enviar a la entidad Bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular

de Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la Asamblea.

para los efectos consiguientes. Art. 55.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta CAPITULO XIII

facultades legales.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO

Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus

Art. 49.- En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán con-

vocar a la Asamblea diez o más miembros activos y solventes, quienes

firmarán la convocatoria y harán constar en ella, que en esta reunión se tratarán únicamente lo relativo a la acefalia.

Art. 56.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-

jador y trabajadora afiliado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Sindicato.

Reunida la Asamblea se nombrará una comisión integrada por tres

miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella

serán válidos, en dicha sesión se elegirá a la nueva Junta Directiva. Una

vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a otra Asamblea, en la

Art. 57.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales, cul-

cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del

turales y profesionales de los trabajadores afiliados al mismo, por tanto,

Sindicato.

no pueden intervenir en asuntos políticos, partidistas y religiosos.

Más si el Sindicato se encontrare afiliado a una Federación de

Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los

Lo anterior no implica el menoscabo de los derechos que corres-

pondan a cada miembro del Sindicato como ciudadano.

miembros del Sindicato a sesión de Asamblea Extraordinaria y harán

constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una vez constituida la Asamblea Extraordinaria se seguirá el procedimiento establecido en el inciso segundo de este artículo.

Art. 58.- Nadie podrá murmurar, ni hacer difamaciones en contra

de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General o Seccional, ni en contra de ningún otro compañero/a. De toda insatisfacción o duda

Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de dos terceras partes de afiliados en Asamblea convocada al efecto.

que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva correspondiente o ante la Asamblea General.

Art. 51.- Decretada la disolución, conforme al artículo anterior, la Asamblea nombrará un Delegado para que proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 59.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece

por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo,

IA

R

serán sancionados/as, de acuerdo a sus faltas.

Art. 52.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán

D

a formar parte del patrimonio de la Federación al que estuviere afiliado al momento de la disolución, o en su defecto a la persona jurídica que

Art. 60.- El Sindicato no sólo utilizará la disciplina para su mejor

designe la Asamblea. En el caso que la disolución del Sindicato sea

desenvolvimiento, sino que también sabrá premiar los buenos actos y

forzosa, se aplicará lo dispuesto a este mismo artículo. Pero la Asamblea

la buena conducta de sus miembros, según la forma estipulada en el

lo entregará a una Fundación que desarrolle obra social a favor de los

Reglamento Interno del mismo.

trabajadores de escasos recursos. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

Art. 61.- En caso de que el Sindicato estuviere afiliado a una federación, si el mismo entra en conflicto interno y no puede resolverlo por sus propios medios, deberá avocarse a la federación para que ésta sirva

Art. 53.- Los representantes electos por el Sindicato tendrán plenas potestades para representar a los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Jucuapa, pudiendo además plantear por escrito problemas laborales que no necesiten intervención de la Junta Directiva.

como tribunal que dirima la controversia. Además, ante la Federación se podrá apelar contra cualquier medida disciplinaria adoptada por uno de sus miembros.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

276

Así mismo, la Federación resolverá diferencias que ocurran entre

Que conforme a lo que hace constar en dicho oficio librado

los Sindicatos afiliados a la misma.

por el señor Alcalde y según lo dispuesto en el artículo 4 lit. "L", 73 Incs. 2 y 3 de la Ley de Servicio Civil, cinco personas de los cuarenta y dos miembros constituyentes no

Art. 62.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

se podrán tomar en cuenta como tales, por la calidad del

publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados por acuerdo

cargo que desempeñan dentro de la mencionada Alcaldía a

tomado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante

las siguientes personas: Marisela de la Paz Torres (encargada

el acuerdo del voto de la mitad más uno de los miembros afiliados al

UACI), Sonia Yanira Turcios de Ramírez, quien desempeña

Sindicato.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

el cargo de Jefa del Registro del Estado Familiar, Omar Osmín Quintanilla, quien actualmente es Gerente Municipal,

Res. 13/2015

Cyndi Patricia Rodríguez Maradiaga (Tesorera Municipal) y Elso Glodoaldo Guzmán Saravia (Secretario Municipal);

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

por tanto el número de personas que serán constituyentes

a las catorce horas con veinticinco minutos del día veinte de abril del

del Sindicato queda reducido a un número de TREINTA Y

año dos mil quince.

SIETE, además se hace constar que los servidores públicos que son constituyentes del mencionado Sindicato no están comprendidos dentro de las excepciones establecidas en el

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las

artículo 73 Inc. Segundo, la ley de Servicio Civil, ni en las

catorce horas del día diecinueve de marzo del corriente año, por el señor

excepciones a la carrera administrativa que establece la Ley de

José Daniel Martínez Ventura, y suscrito por el señor Heriberto Torres,

en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindi-

la Carrera Administrativa Municipal; lo anterior es conforme

cato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES

a lo que estipula el convenio 151 de la OIT, "Convenio sobre

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE JUCUAPA, cuyas siglas son:

las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública" en su

SITRAMUJU, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le

artículo 1 numerales (1) y (2), considerándose a las personas

conceda el otorgamiento de Personalidad Jurídica del referido Sindicato

excluidas de ser miembros fundadores como empleados de

en formación, este Ministerio CONSIDERA:

alto nivel que, por sus funciones se consideran que, poseen

I)

carácter decisorio o desempeñan cargos de dirección, cuyas

Que de conformidad al acta notarial otorgada a las dieciséis

obligaciones son altamente confidenciales.

horas del día trece de marzo del año dos mil quince, la cual corre agregada de folios dos a folios ocho, se CONSTITUYÓ

el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de TREINTA Y SIETE

III)

Que en el acta notarial relacionada en el romano anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los

personas fundadoras;

R

cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contra-

IA

venciones a las Leyes de la República, al orden público o a

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 Inc. 1 de

la Ley de Servicio Civil, los servidores públicos fundadores

D

II)

del Sindicato, hicieron acompañar a la documentación a su solicitud presentada la prueba de la calidad de asalariados en la que se detallan los nombres, cargos, el sistema de nombramiento y partida presupuestaria de cada uno de los

las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y DOS artículos que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

miembros fundadores que prestan sus servicios para la Alcaldía

TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE JUCUAPA,

Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, firmado por

cuyas siglas son: SITRAMUJU, concediéndole al mismo tiempo la

el señor José Manuel Turcios Ruiz, en su calidad de Alcalde

PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el

Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, con la

Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C)

cual se comprueba la calidad de asalariadas de las personas,

INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍ-

así como los cargos que ocupan dentro de dicha Institución

QUESE.- S. E. GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

Pública.

SOCIAL.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015.

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SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince. El presente proceso fue promovido por los ciudadanos José Domingo Méndez Espinoza, Francisco Javier Argueta Gómez y Carlos Rafael Antonio Nasser Vásquez, quienes solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad, por vicio de forma, del Decreto Legislativo n° 475, de 23-IX2010, publicado en el Diario Oficial n° 179, tomo 388, de 27-IX-2010 (en adelante “DL n° 475/2010”), por medio del cual se eligió al abogado Tito Edmundo Zelada Mejía, como miembro propietario del Consejo Nacional de la Judicatura (en lo sucesivo “CNJ”), porque, en su opinión, contraviene el artículo 187 inc. 1º de la Constitución de la República (en lo sucesivo “Cn.”). Han intervenido en el proceso, además de los ciudadanos precitados, la Asamblea Legislativa, el abogado Tito Edmundo Zelada Mejía y el Fiscal General de la República. El contenido exacto del Decreto Legislativo cuestionado es el que sigue: “ARTÍCULO ÚNICO. Declaránse electos Miembros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura a los Abogados siguientes: PROPIETARIOS: POR EL GREMIO DE ABOGADOS Tito Edmundo Zelada Mejía […]”.

D

IA

R

Analizados los argumentos, y considerando: I. 1. A. Inicialmente, los actores explicaron que “por regla general [en el proceso de inconstitucionalidad] no se conocen de los aspectos meramente fácticos…” pero “… es necesaria la valoración de hechos que se presentan antes y después de la aprobación del mencionado decreto” (sic), ya que a su juicio, constituirán prueba para la confrontación internormativa y subsiguiente contravención del parámetro de control. Luego de reseñar el origen histórico del CNJ, sus funciones y la transcendencia de las mismas, precisaron que dicha institución debe ser independiente de cualquier Órgano de Estado y de los partidos políticos. Desde tal perspectiva, señalaron que en la designación del referido funcionario hubo una “… serie de irregularidades a la elección que la Constitución y el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa exige, [porque se realizó], sin la publicidad parlamentaria requerida…” (sic), ya que, según ellos, el decreto objetado fue aprobado con dispensa de trámites. B. Ahora bien, después de exponer algunas consideraciones sobre los requisitos que deben cumplir los candidatos para ser electos miembros del CNJ, los peticionarios indicaron que “… para efectos de probar que la Asamblea Legislativa voluntaria o involuntariamente se apartó de la obligación de garantizar la independencia partidaria del abogado Tito Zelada[,] es necesario hacer un recorrido por las diferentes fuentes que anunciaban y confirmaban la vinculación partidista y la falta de independencia que la Asamblea no verificó en la elección…”. En efecto, para acreditar la posible existencia de un vínculo político partidario, hicieron referencia a las publicaciones hechas en los periódicos: (i) “La Prensa Gráfica”, el 29-VII-2009, 11VIII-2010 y 22-IX-2010, denominadas: “Ástor halla en Zelada serio rival para la FGR”, “Asamblea intenta meter cuadros partidarios a CNJ” y, “Negociación nocturna para nombrar nuevo CNJ”,

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278

respectivamente; (ii) “El Faro”, de 11-XI-2009, titulada “La gran lucha para (no) elegir al fiscal general”; (iii) “El Mundo”, llamada “Pugna política impidió elección de Judicatura”, publicada el 20VIII-2010; (iv) “El Diario de Hoy” designada como “Exigencia del FMLN de dos puestos frena elección CNJ”; y, (v) en “La Página”, el 23-IX-2010, titulada “En otro madrugón diputados eligen a los consejeros del CNJ”; de los cuales, no se transcribirá su contenido por ser impertinente en relación con el objeto del proceso. Asimismo, agregaron que en el evento realizado el 30-VII-2012, en el Centro Internacional de Ferias y Convenciones, el abogado Zelada Mejía aprovechó su intervención para solicitar el apoyo a la

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candidatura del actual Presidente de la República, a partir de presuntas expresiones proferidas por el referido profesional, las cuales consideran una muestra de dependencia ideológica y plena inclinación hacia cierto partido político.

C. Por último, manifestaron ciertas consideraciones teóricas que relacionaron con algunos

fundamentos jurídicos expresados por este Tribunal en las sentencias de 23-I-2013, 14-X-2013 y 28-II2014, Incs. 49-2011, 77-2013 y 8-2014, respectivamente, para explicar la noción de servicio público y la objetividad con la que debe desarrollarse, la independencia e imparcialidad como presupuestos esenciales para su ejercicio y la obligación del Órgano Legislativo de verificar los requisitos de elección de los miembros del CNJ, y con ello, determinar la posible afiliación partidaria como elemento incompatible con un cargo público con funciones de control; en atención a lo expuesto, concluyeron que “… el mandato de la Asamblea Legislativa no solo se centra en la verificación partidaria[,] sino en verificar la función que une a la afiliación material y formal, cuya diferencia es precisamente la verificación o ausencia de formalidades, que, en determinados casos, puede surgir como estrategia de parte del partido político y el afiliado materialmente, para ocultar, en la medida de lo posible, su inclinación ideológica, siendo ese aspecto lo que constituye un irrespeto, un fraude a la Constitución…” (sic).

2. Al desarrollar el contraste internormativo, los pretensores arguyeron lo siguiente:

A. El DL n° 475/2010 contradice el art. 187 inc. 1º Cn., porque “… la Asamblea Legislativa no

verificó o estableció los mecanismos idóneos para determinar el cumplimiento de los requisitos a los que debió estar sometido el abogado Tito Zelada […] generando con ello una infracción legislativa…”;

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lo que conlleva, según los actores, que el Órgano Legislativo debe demostrar: (i) cómo evaluó o

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verificó si existía “lealtad partidaria” –denunciada en varios medios de comunicación–; (ii) el cumplimiento de los requisitos; y, especialmente, (iii) la falta de acreditación y debida documentación

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de la independencia partidaria. B. Desde tal punto de vista, añadieron que existe un “vicio por conexión”, dado que se

desconoció la esencia de la exigencia constitucional consagrada en el parámetro de control –la independencia del CNJ–, la cual no es una obligación superficial del Constituyente, porque, según los peticionarios, las funciones de dicho ente repercuten directamente en el Órgano Judicial y eventualmente en los ciudadanos. C. Por otra parte, insistieron en que la falta de mecanismos y exigencias para comprobar la independencia de los miembros del CNJ atenta contra la independencia e imparcialidad del Órgano Judicial; por ello, consideraron que la falta de tal requisito por parte del Presidente del CNJ provoca la

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. dependencia ideológica de los jueces, lo que puede ocasionar que éstos últimos fallen en contra de aquellos que no compartan las mismas ideas políticas. D. Con basamento en la sentencia de 13-VI-2014, Inc. 18-2014, los demandantes explicaron que la afiliación partidaria material es una violación y un fraude a la Ley Fundamental. En apoyo a su argumento, arguyeron algunas consideraciones sobre qué significa el fraude a la Constitución y la afiliación partidaria, último aspecto en el que resaltaron la relación obligacional de sujeción al partido político, la cual, según los peticionarios, trasciende de un acto formal de afiliación.

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En consecuencia, y dadas las expresiones del abogado Zelada Mejía, para los actores las

mismas “… constituyen una afiliación material, que la Asamblea ignoró verificar, y ello se comprueba al verificar la eficacia real de su inclinación, en tanto que ha expresado la fuerte dependencia al partido político e incluso pretendió convencer de su ideología política al sector de la población que en el mencionado evento lo presenciaban…” (sic).

E. Desde una visión procedimental, los peticionarios recalcaron que la inconstitucionalidad del

decreto objetado se produce porque el Órgano Legislativo no verificó el requisito de independencia partidaria que debe tener un aspirante a miembro del CNJ. Y es que, al incumplir tal obligación constitucional, se genera un debilitamiento y cuestionamiento institucional por las actuaciones posteriores del Presidente del CNJ. En ese orden, precisaron que tal constatación no puede ser únicamente formal, sino que puede existir la determinación de una afiliación política material con el partido “FMLN”; en otras palabras, la Asamblea Legislativa no estableció los mecanismos que aseguraran que el abogado Zeleda Mejía fuese una persona independiente de un partido político.

F. Por último, luego de exponer las implicaciones derivadas de la independencia político

partidaria y las repercusiones en las instituciones públicas, los solicitantes alegaron que en el caso concreto, “… se corre el peligro que se propongan jueces con lealtad electoral o partidaria, incumpliendo lo señalado por [esta] Sala…”, lo cual fue explicado a través de la jurisprudencia que se ha dictado sobre el tema.

2. A. Por auto de 14-I-2015, se admitió la demanda y se ordenó la intervención de la Asamblea

Legislativa, requiriéndose a dicho Órgano de Estado el informe al que se refiere el art. 7 de la Ley de

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Procedimientos Constitucionales (“LPrCn”, en adelante); dicha resolución fue notificada mediante el

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oficio n° 0055, el 15-I-2015.

De esta manera, la autoridad demandada presentó oportunamente el informe solicitado y se

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pronunció sobre diferentes tópicos de la siguiente manera: a. Inicialmente recordó el ineludible nexo entre la congruencia de la pretensión y lo resuelto

por el juez o tribunal y, en esa línea, cuestionó “… ¿[c]uáles son las normas derivadas de las disposiciones invocadas? ¿[q]ué enuncian o expresan las normas derivadas de las disposiciones invocadas? ¿[e]n qué fragmento o parte del decreto impugnado aparecen las normas derivadas de las disposiciones invocadas? ¿[s]i no existe en el decreto legislativo No. 475, de 23-IX-2010, publicado, las supuestas normas jurídicas derivadas de las disposiciones invocadas, de qué pretensión se ha hecho merito?”; a partir de tal perspectiva, la Asamblea Legislativa afirmó que, al no haber las premisas y presupuestos expresados en el auto de 14-I-2015, se debería “… dejar sin efecto la admisión de la pretensión al quedar desvanecida” (sic).

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b. Y es que, para el Órgano Legislativo resulta discutible cómo los demandantes le atribuyen legitimación procesal pasiva, dado que, en términos generales, del decreto objetado no puede derivarse una norma jurídica. c. Por lo tanto, a juicio de la autoridad demandada, y ante la inexistencia de normas jurídicas que puedan colegirse del DL n° 475/2010, en su opinión es “… procedente revocar la admisión de la pretensión formulada por los actores, artífices del entuerto jurídico provocativo” (sic). B. Ahora bien, según la parte demandada, la Ley de Procedimientos Constitucionales regula

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“… el proceso de inconstitucionalidad o de constitucionalidad relativo a las leyes normativas, al limitarse a la confrontación del referido proceso[,] lógica y necesariamente se ha ejecutado como de mero o simple derecho” (sic).

Empero, para la Asamblea Legislativa “… se ha introducido ciertamente la modalidad de

proceso de hecho[,] asunto que sin causa de asombro[,] permite la apertura o la oferta de pruebas circunstanciales, a condicionadamente a la contaminación de la pretensión” (sic); en ese contexto, aseveró que “… se cumplieron los requerimientos personales de los aspirantes a los cargos del CNJ titulares y suplentes, tanto de la institución legitimada para realizar la nómina de aspirantes como de la Asamblea Legislativa”.

C. Luego de referirse a la independencia funcional del Consejo Nacional de la Judicatura y al

aparente error cometido por los demandantes al confundir los términos de “servicio público” y “función pública”, el Órgano Legislativo aludió al motivo de inconstitucionalidad alegado por los actores de la siguiente manera:

En primer lugar, la Asamblea Legislativa desarrolló: (i) el contenido de los arts. 187 Cn. y 12

de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (“LCNJ”, en lo sucesivo); (ii) los principios que informan la interpretación constitucional; (iii) la aplicación de la interpretación gramatical; (iv) las características y funciones del CNJ; y, (v) desarrolló una visión cronológica de todo lo que aconteció en el proceso de elección del abogado Zelada Mejía como miembro propietario de tal institución pública; en este último aspecto, dicho Órgano de Estado resaltó que al recibir el informe solicitó al Tribunal de Ética Gubernamental sobre la existencia de alguna situación que pudieran incidir en la

R

elección de los candidatos, ésta entidad pública sostuvo la inexistencia de algún impedimento que

IA

pudiera afectar el desempeño del cargo por parte del referido profesional.

En segundo lugar, agregó que al realizarse las entrevistas personales a cada uno de los

D

candidatos, una de las interrogantes era “… en caso de ser electo, como respondería a las presiones políticas” (sic). D. Consecuentemente con lo anterior, la autoridad demandada argumentó que “… se puede

comprobar y acreditar la afiliación partidaria…”, pero cuestionó “¿cómo se documenta la independencia partidaria?”. Y es que, según la Asamblea, al afirmarse que “[l]a falta de afiliación formal es un fraude a la Constitución”, “… se está dando por sentado la mala fe de la persona, se presupone la intención de fraude, lo cual es contrario al principio de inocencia”; sin embargo, para el Órgano Legislativo, los demandantes “… suponen que la persona sabe con muchos años de anticipación que se va a postular o

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. se le va proponer un cargo de elección de segundo grado, y por esa razón no se afilia a un partido político, lo cual es un absurdo”. En apoyo a su argumento, señaló que en el caso subiúdice, “… no está comprobada de manera idónea la relación obligacional de sujeción a un partido político”; por ello, el Órgano Legislativo cuestionó que, si la elección se dio por un reparto de cuotas partidarias –tal como lo afirman los pretensores–, “… por qué razón [únicamente] impugnan el nombramiento del Licenciado Tito Zelada…”.

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E. Por último, la autoridad demanda concluyó que se ha “… cumplido con el procedimiento

constitucionalmente y legalmente establecido para la elección de todos los Consejales del CNJ, realizada el [23-IX-2010] atendiendo los requisitos establecidos para la elección de dichos funcionarios […], por lo que se considera que no es procedente controvertir los motivos de la elección, ya que no existen elementos objetivos para ello, por lo que la actuación de la Asamblea Legislativa […] fue un proceso público, abierto, transparente y participativo” (sic).

Con arreglo a lo anterior, la Asamblea Legislativa pidió a este Tribunal revocar el auto de

admisión y, subsidiariamente, que no se declare la inconstitucionalidad alegada por los pretensores.

3. En el mismo auto de 14-I-2015, se confirió audiencia al abogado Zelada Mejía, en vista que

el motivo de inconstitucionalidad se relaciona con su situación personal y así garantizar su derecho de audiencia y defensa.

En esa línea, expuso sus argumentos en relación a diversos tópicos sustantivos y procesales de

la siguiente manera:

A. En síntesis, el mencionado profesional reseñó algunas consideraciones expuestas en el auto

de admisión de la demanda, a efecto de delimitar el objeto del debate; en ese orden, alegó ampliamente que el Decreto Legislativo sometido a escrutinio constitucional, vincula ineludiblemente al resto de miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura, ya que su designación en dichos cargos dependen del mismo producto normativo; por lo que, “… el motivo en virtud del cual se somete al análisis y al control de constitucionalidad el decreto aludido es, […] la supuesta falta de previsión y ejecución por parte del Órgano Legislativo de mecanismos necesarios para determinar el

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cumplimiento del requisito de independencia político-partidaria previo a la elección”, lo cual tienen un

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carácter “… general y abstracto e impersonal, predicable y exigible a los otros candidatos electos en el

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mismo decreto”. Para el interviniente, “… ese nuevo requisito o exigencia formal procedimental instaurada vía

jurisprudencia constitucional debió plantearse -o considerarse así en la admisión respectiva- con un mínimo de objetividad, es decir, bajo la premisa de un control general, abstracto e impersonal orientado a descubrir y controlar la existencia o no de una disconformidad o irregularidad entre la Constitución y el objeto de la pretensión, ajeno a referencias fácticas individualizadas…” lo que forzosamente significa, en su opinión, que bajo “… el principio de defensa objetiva de la Constitución […] la condición planteada es exigible a todos los funcionarios Consejales, sin excepción” (sic). Por lo tanto, el abogado Zelada Mejía afirmó que debe “… conferirse audiencia a cada uno de los sujetos que, según el acto concreto que se pretende controlar, pueda afectarles en sus intereses y derechos”, de lo contrario, el desarrollo del proceso, “…solo abonaría a un dispendio innecesario de la

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actividad [jurisdiccional realizada por esta Sala]”, dado que “…el objeto de control como el motivo que las origina sería exactamente el mismo” (sic). En consecuencia, solicitó a este Tribunal que “…pida nuevo informe a la Asamblea Legislativa a efecto que certifique y remita toda la documentación en la que conste cómo se acreditó el cumplimiento del requisito de independencia partidaria en la elección de todos y cada uno de los Consejales del 2010, tanto propietarios y suplentes según decreto 475” (sic). B. En otro orden, arguyó que por medio del auto de 8-X-2014, Inc. 95-2014, este Tribunal

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conoció de una demanda en la que se “…invocaron prácticamente los mismos motivos y causas – jurídicas y fácticas– de inconstitucionalidad que en el presente proceso de inconstitucionalidad” (sic). Luego de citar algunos pasajes de la providencia judicial relacionada, el abogado Zelada Mejía

indicó que “…estamos en presencia del mismo objeto de control –Decreto Legislativo DL n° 475/2010–, el mismo parámetro de control –art. 187 inc 1° Cn.– y se utiliza el mismo fundamento material de la pretensión…”; por lo que a su juicio, “[e]l criterio esencial que aquella decisión desestimatoria construye, gravita sobre la base de que la presunta acción proselitista política […] que se [l]e atribuye, [la cual] ocurrió después de [su] nombramiento y, debido a ello, no guarda relación alguna con el decreto impugnado ni revela un vicio vinculado a [la] elección […] pero no por omisiones en los requisitos exigidos para mi elección sino, referido al ejercicio del cargo concernido”. En atención a lo anterior, el citado profesional aseveró que con el antecedente judicial, este

Tribunal reconoció su “…incompetencia material […] en el juzgamiento de una conducta sobrevenida después de una elección como la debatida y en los términos planteados y decididos -pues esta atribución es conferida constitucionalmente a la Asamblea Legislativa conforme el artículo 187 inc 3° Cn-…”, lo que significa, según el abogado Zelada Mejía, un “… límite temporal en la competencia autodispuesta por [esta] Sala, en relación con el hecho concreto atribuible [su] persona -causa fáctica-” (sic).

Por lo tanto, en su opinión, al ser inexistente la “… razón jurídica que modifica la sustancia de

su propio autoprecedente; […] surge una fundada desconfianza acerca del motivo preciso del cambio improvisado de criterio –fijada en una razón fáctica subrepticia, más que jurídica– dada las

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compatibilidades o similitudes manifiestas en las circunstancias fácticas que acontecen en ambos casos

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versus su tratamiento diferenciado”.

Consecuentemente, precisó que, dado “… los motivos y fundamentos que autolimitaron a

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[esta] Sala para conocer de aquel caso concreto, subsisten en el presente, e impiden que este proceso se continúe tramitando de una manera normal; […] este proceso debe concluir in limine de forma anormal recurriendo a la figura del sobreseimiento […], por haberse admitido indebidamente en razón de los argumentos expresados con antelación” (sic). C. Sobre el uso de la dispensa de trámites que hiciera la Asamblea Legislativa, y que fue expuesta por los demandantes, el abogado Zelada Mejía dijo que ésta “… constituye […] un incidente del proceso de toma de decisiones legislativa, debiendo entenderse como incidentes, aquellos acontecimientos que sobrevienen en el proceso previo a la toma de decisiones”. Así, después de relacionar los arts. 76 y 99 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (o “RIAL”) y explicar los supuestos en los que puede aplicarse tal exención legislativa, resaltó que la

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. utilización de tal opción, “… no violenta ninguna disposición constitucional”, porque a su criterio, es la “…necesaria respuesta institucional en un momento de urgencia o relevancia determinado”. Desde tal perspectiva, el interviniente describió cronológicamente el proceso de elección de los miembros propietarios y suplentes del CNJ, con lo que aseveró que la “… Asamblea Legislativa consideró de urgencia someter a consideración y votar favorable a la dispensa de trámite en relación con la elección de candidatos a CNJ…”, porque “… la urgencia del caso estribó, fundamentalmente, en que la institución cuyos candidatos debían elegir -CNJ- quedaría prácticamente acéfala e inoperante

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[…]. Por ello, se solicita la dispensa de trámite correspondiente, se vota favorable y se somete así a discusión parlamentaria la elección de Consejales de CNJ de 2010”.

De esta manera, para el abogado Zelada Mejía, “… la valoración de la acefalia institucional

que se aproximaba en el CNJ junto con el plazo de cuatro meses de discusiones parlamentarias para buscar los consensos correspondientes, sin éxito, justifican sobradamente que la elección de candidatos a CNJ se hiciera con dispensa de trámite”; por lo tanto, a su juicio, “… este argumento, como causa fáctica del elemento objetivo de la pretensión que se plantea por los demandantes, carece de todo sustento jurídico para ser admitido como válido” (sic).

D. Con relación al medio de prueba que se agregó al proceso, el abogado Zelada Mejía precisó

que al aplicarse supletoriamente el régimen probatorio establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante “CPrCM”), también debe[n] aplicarse “… las causas previstas por tal normativa que permiten cuestionar y controvertir la admisibilidad de las mismas en juicio…”.

a. En esa línea, con basamento en el art. 401 CPrCM, que según el interviniente, establece “…

reglas de exclusión de prueba en materia civil y mercantil, […] específicamente, en lo que dice relación con los medios de reproducción sonido, voz o de la imagen, según la sección sexta de donde deriva”, arguyó que “… el video que agrega la parte actora […] demuestra clara y rotundamente que ha sido manipulado, específicamente editado a conveniencia; no se necesita ser experto o perito especializado para comprender cómo el video en determinados momentos de su recorrido está alterado, en el sentido que fragmentan el video original incluyendo sólo aquellos momentos de mi intervención que premeditadamente interesan al demandante para acreditar sus argumentos…”, lo que a su juicio,

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denota que “… acortan su duración original y dividen su contenido para evitar al interesado que pueda

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extraer del mismo elementos que le permitan desvirtuar lo atribuido, cuando para que se pueda reputar o considerar como admisible una prueba como esta, la misma debe estar completa y sin cortes”; en

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consecuencia manifestó que “… cuando el video -para el caso- se halle total o parcialmente deteriorado, léase editado, defectuoso, manipulado o acortado, no puede hacer fe en juicio”. Por lo anterior, y de conformidad con lo prescrito en los arts. 325 y 401 CPrCM, el abogado Zelada Mejía “… objet[ó] la incorporación a juicio de la prueba de video propuesta por la parte demandante, [ya que] no existe asidero suficiente que permita dotar de mínimo valor probatorio, con la legitimidad suficiente, para que una prueba como esta, en el estado en que se ha presentado su contenido -editado e incompleto-, tenga validez de algún tipo, al menos bajo perspectiva legal y constitucionalmente admitida”. b. Como un aspecto complementario, el interviniente desarrolló algunas consideraciones sobre la pertinencia y utilidad de la prueba –art. 318 CPrCM–.

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A partir de lo anterior, explicó que “[s]i tomamos en cuenta la fecha en que se dicta el acto objeto de control [23-IX-2010] y lo contrastamos con la fecha que sostienen los demandantes fue tomado el video [30-VII-2012] presenciamos un desfase entre ambas fechas de casi dos años; es decir, un simple y sencillo juicio de pertinencia sostendría que, lo que los demandantes intentan probar con el video presentado no está vinculado con el objeto de control ni con el motivo o fundamento material de la pretensión en virtud de la cual esta fue admitida…” (sic), por lo tanto, según el interviniente, al establecer concretamente el objeto del proceso, el video agregado por los demandantes deviene en

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impertinente e inútil a los efectos probatorios del presente proceso.

En consecuencia, opinó que “… el video presentado por los demandantes y agregado […], es

impertinente por irrelevante y carece de utilidad para los efectos del objeto del proceso que se intenta probar, y así debe declararse con forme con el artículo 318 CPRCyM, el cual determina que no debe admitirse ninguna prueba que no guarde relación con el objeto de control” (sic).

E. Sobre las notas periodísticas relacionadas en el auto de admisión de la demanda, en lo

pertinente, el abogado Zelada Mejía consideró “… que una publicación contenida en los medios informativos […] únicamente son aptas para acreditar que lo que ahí se lee o ve, y si se realizó en el modo, tiempo y lugar en ellas referidos, siempre que de las notas periodísticas puedan extraerse y comprobarse fehacientemente tales extremos; sin embargo, […] notas periodísticas como las mencionadas carecen de eficacia probatoria por sí mismas para acreditar los hechos que se proponen, por no reunir las características que deben contener los documentos públicos en términos del CPRCyM; y si bien podrían algunos enmarcar a las notas de comunicación impresos o diarios informativos como instrumentos privados, éstos no los hace aptos para estimar que la información que contienen…”; por ello, recalcó que ante las “… graves imputaciones cuya prueba se basa en notas periodísticas, resulta inadmisible en un proceso como este. Más lo es cuando lo que se pretende probar con ella constituye el asunto medular sobre el cual descansa el argumento de fondo de los demandantes”, por tal motivo, pidió que “… el proceso sea sobreseído por haber sido la demanda planteada admitida indebidamente, particularmente, por la ausencia mínima de verosimilitud en el fundamento esgrimido y en la demostración sobre la que basan la probabilidad razonable de sus

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afirmaciones”.

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F. Al ahondar en el motivo de inconstitucionalidad, arguyó que “… el nuevo requisito

requerido a la Asamblea Legislativa consistente en la obligación de verificar previamente, a cualquier

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candidato que desee optar a un cargo de elección de segundo grado, su posible afiliación políticopartidaria –independencia político-partidaria del candidato–, [se deriva de] la sentencia de inconstitucionalidad dictada en el caso marcado con referencia 7-2011, de 13 de mayo de 2011”. Y es que, a su entender, a través de “…una labor de interpretación unitaria y sistemática de la Constitución, pero también extensiva de su contenido y, por tanto, creativa, la Sala incluye un supuesto de hecho por vía interpretativa que no estaba contemplado, al menos no expresamente, en la norma suprema”. A partir de lo anterior, el interviniente razonó que es desde “… la sentencia citada que se le imprime -más bien, se infiere- esa condicionante a la labor de la Asamblea Legislativa, al imponerle el deber, hasta entonces inexistente en el orden jurídico constitucional…”; por lo tanto “… los resultados

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. de la interpretación constitucional inaugural deben ser conocidos con anticipación para ser exigibles y tener un claro propósito de aseguramiento para remediar un mal preexistente y no formar otro postfacto al acto de aplicación de la norma o acto concreto que es objeto de interpretación…” (sic). Con todo, luego de reseñar lo resuelto en las sentencias de los procesos de inconstitucionalidad 49-2011, 19-2012, 23-2012 y 77-2013, centró su argumento en atención a la última de las providencias citadas, dado que se vincula estrechamente con la sentencia pronunciada el 13-V-2011, Inc. 7-2011, ya que a su juicio, éstas “… permite[n] y legitima[n] [a este Tribunal para] aplicar el precedente contra

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esos nombramientos y obliga a la Asamblea Legislativa a respetarlo por el carácter vinculante y a futuro de sus efectos”.

Por consiguiente, para el abogado Zelada Mejía, “… antes de [31-VII-2011], sería inverosímil

que pudiera exigirse a la Asamblea Legislativa la aplicación de un precedente interpretativo inédito en el ámbito de sus competencias, concretamente, en las de elección de candidatos en cargos de segundo grado…”; por lo tanto, para el referido profesional, es “… inviable e insostenible el argumento de la pretensión mediante el cual se pretende solicitar a la Asamblea Legislativa que cumpla un requisito o condición que a la fecha de la elección (sept. 2010) era inexistente…”, lo que en su opinión, es una causal de sobreseimiento.

G. En otro orden, el ciudadano Zelada Mejía opinó que es “… plausible inferir que la

Asamblea Legislativa sí verificó el requisito de independencia partidaria respecto de [su] persona…”; ya que “… efectuó un análisis sobre la información vertida en los medios de comunicación y, específicamente, través de los señores diputados que la conforman, como parte de un proceso abierto a la ciudadanía en el que era necesario conocer y presentar los aspectos positivos y negativos de los candidatos propuestos”.

Después de exponer acerca de la libertad de expresión con relación a la notas periodísticas en

varios medios de comunicación, el interviniente antes aludido recalcó que la parte demandada “… sí tom[ó] en cuenta ese amplio sentir ciudadano expresado a través de los medios de comunicación; es indudable que los diputados tienen sobrada experiencia en el manejo de la cobertura mediática que soporta un proceso de nombramiento de funcionarios públicos como este…”, por ello sostuvo que el

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“… yerro de los demandantes, […] es que casi equiparan las opiniones y juicios emitidos a través de la

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prensa como verdaderas denuncias contra [su] persona y otros involucrados, mientras que [él] las identific[a] en la medida de su contexto: opiniones y juicios -no verdades absolutas e incontrovertibles-

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vertidos por actores con intereses específicos dentro de un proceso democrático de nombramiento de la Asamblea Legislativa, que fue ampliamente debatido y analizado, tanto por la ciudadanía como por la propia Asamblea”. De esta forma, concluyó que “…no existen elementos fácticos, argumentales o de convicción que puedan corroborar la falta de independencia o imparcialidad en el ejercicio de la función que desempeño como funcionario elegido por la Asamblea Legislativa, y menos aún ha sido comprobado por esas notas periodísticas algún elemento que permita inferir la afectación de mi nombramiento y decisiones ulteriores bajo el pretexto de una pretendida afiliación partidaria”. H. Por último, en lo estrictamente pertinente al caso subiúdice, insistió en que “… nunca h[a]

tenido ni [tiene] afiliación político partidario con ningún partido político, ni antes de la elección ni

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posterior a ella; afirmación con la que intent[ó] revalidar [su] independencia político partidaria, dando con ello una clara muestra de garantía objetiva de [su] independencia e imparcialidad en el ejercicio de las funciones que desempeño”. En apoyo a su argumento, presentó: (i) un documento suscrito por la Directora del Registro Electoral del Tribunal Supremo Electoral dirigido al Secretario General de esa institución, en la que se hace constar que después de haberse verificado en el Registro Electoral, el abogado Zelada Mejía “… [n]o está afiliado ha partido político alguno”; (ii) una constancia extendida por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral en la que se específica la circunstancia antes

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anotada; y, (iii) un documento firmado presuntamente por la Secretaria Nacional Adjunta de Organización del partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, en la que se hace constar que luego de revisarse los archivos físicos y digitales de su archivo único de afiliación, el abogado Zelada Mejía no ha sido afiliado de tal instituto político partidario.

Por lo tanto, alegó que “… si el órgano competente [le] hubiese requerido formalmente […]

presentar documentos que acreditaran mi independencia partidaria, los señores diputados se hubieran encontrado con los mismos documentos que ahora [presenta], cuyo contenido revelaría lo mismo: no afiliación partidaria”.

4. Por último, al contestar el traslado que le fue conferido tal y como lo establece el art. 8

LPrCn, el Fiscal General de la República opinó, en lo pertinente, lo siguiente:

A. Inicialmente, expuso algunas consideraciones históricas sobre el principio de separación e

independencia de poderes, explicando cuáles son sus alcances y el asidero constitucional salvadoreño (art. 86 Cn.).

Desde tal punto de vista, alegó que, “[l]a separación e independencia de poderes pretende en

esencia, crear un sistema de ejercicio contralado del poder mediante la distribución y coordinación de las competencias entre los diferentes órganos estatales, todo ello como garantía genérica de la libertad”; por ello, “… en esta dinámica de interacción en el proceso político que se desarrolla con sus respectivos controles, posibilitando la complementariedad entre sí y que se garantice la responsabilidad, el control y la limitación del poder en la adopción de decisiones que asumen en el ejercicio de sus atribuciones”.

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B. En otro orden, el Fiscal General de la República, entre otras cosas, reseñó el origen y la

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finalidad del Consejo Nacional de la Judicatura, la forma de integrar el Pleno de dicha institución pública (arts. 9 al 12 LCNJ), y su naturaleza jurídica; de esta manera indicó las formas de elección de

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los funcionarios públicos en El Salvador, y se refirió a las elecciones “indirectas”, relacionadas con los cargos de segundo grado (arts. 131 ord. 19º, 173, 174, 187, 192, 195 y 208 Cn.), para los que “… el deber de obediencia responde únicamente al principio de [l]egalidad acorde a la Constitución de la República, son independientes de los partidos políticos que hayan alcanzado el consenso para designarlos o de la corriente política que se encuentra en la titularidad de los Órganos Legislativos y Ejecutivo…” (sic); para finalmente, hacer alusión a las sentencias pronunciadas en los procesos de Inconstitucionalidad 49-2011, 29-2012, 77-2013, 8-2014 y 18-2014, en las que según el funcionario relacionado, este Tribunal explicitó la noción de servicio público y la objetividad con el que debe desarrollarse y la independencia e imparcialidad como presupuestos para el ejercicio de todo cargo público y la obligación del Órgano Legislativo de verificar los mismos, para así determinar la posible

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. afiliación partidaria, condición incompatible para la elección de algún candidato, para cargos públicos de control. C. Con todo, analizó los motivos de inconstitucionalidad de la forma siguiente: a. En primer lugar, “… el Decreto Legislativo impugnado fue emitido el día 23-9-2010 y publicado en el Diario Oficial el 27-9-2010[.] Por lo cual, los precedentes jurisprudenciales referidos son posteriores al acto legislativo impugnado, por lo cual, no eran exigibles ni previsibles a la Asamblea Legislativa, para elegir a Consejales del Consejo Nacional de la Judicatura en el año 2010,

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ya que las sentencias emitidas tienen efectos a futuro y calidad de cosa juzgada, produciendo efectos en el tiempo desde el día siguiente de su publicación de acuerdo al [art. 11 LPrCn] y no retroactivamente por lo que no se le puede exigir a la Asamblea Legislativa cuando nombró al Presidente y miembro Consejal del Consejo Nacional de la Judicatura aplicar los parámetros jurisprudenciales pronunciados en los años 2011 al 2014” (sic).

b. En segundo lugar, se refirió al antecedente judicial resuelto por esta Sala en el auto de 8-X-

2014, Inc. 95-2014, y afirmó que existe “… la obligación [de] todo órgano jurisdiccional de resolver del mismo modo los casos sustancialmente iguales y futuros, advirtiendo una posible violación al principio de doble juzgamiento establecido en el [art. 11 Cn.]…”, lo cual, a su juicio, tiene como finalidad “… salvaguardar la igualdad y la seguridad jurídica para no generar incertidumbre a los gobernados y gobernantes…”, en ese sentido, precisó que “… cuando un Tribunal Constitucional resuelve interpretando y aplicando una norma jurídica y luego se presenta un caso análogo y se solicita una interpretación en igual sentido de la norma, se dice que se invoca la figura del precedente jurisprudencial, por lo cual la uniformidad de la jurisprudencia [es un] medio para la igualdad ante la ley, así como la seguridad y la certidumbre jurídica”.

c. En esa línea, recordó que “… cuando el fondo de la pretensión se ha resuelto en una decisión

jurisdiccional desestimatoria previa, cuya relación y presupuestos jurídicos coinciden con los propuestos en el presente caso, [esta] Sala en atención al principio de state decidis puede declarar improcedente el presente caso, tal como lo estableció en las resoluciones de Habeas Corpus 24-2010 del 18-3-20l0 y 277 -2014 del 2l-5-2014 y la obligación de otorgar un tratamiento equivalente en

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situaciones análogas con el objetivo de proteger derechos fundamentales brindando seguridad jurídica

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a los administrados” (sic).

D. En relación con el medio de prueba incorporado por la parte actora, el Fiscal General de la

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República desarrolló algunas precisiones sobre la prueba, sus reglas de obtención e incorporación, y acotó que, “… para poder ofrecer los medios de prueba, es fundamental que la información haya sido legalmente obtenida y que el medio de prueba sea auténtico, sin manipulación y alteración. En consecuencia, es necesario que peritos idóneos en la materia verifiquen la autenticidad del video aludido, en virtud al principio de defensa y contradicción de una adecuada tutela judicial efectiva pertinente y que [esta] Sala ordene que peritos especializados examinen el elemento de prueba y así garantizar el debido proceso” (sic). E. Por todo lo anteriormente expuesto, sostuvo que “… la Asamblea Legislativa, consideró en la realización del procedimiento instituido en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa art. 52, para la elección y nombramiento del Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, toda la

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documentación presentada por los postulantes para optar a un cargo público y, con base en la misma siguió el procedimiento estipulado tal como quedó documentado en el expediente legislativo pertinente y eligió a la persona con las cualidades y credenciales técnicas, profesionales y personales para el ejercicio de la función, no encontrando ninguna afiliación política partidaria. Por lo cual, [la] Asamblea Legislativa cumplió con los requisitos constitucionales y legales para elegir al Presidente y miembro Consejal del Consejo Nacional de la Judicatura”. En consecuencia, pidió que no se declare la inconstitucionalidad del objeto de control

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constitucional.

II. Expuestos los motivos de inconstitucionalidad argüidos por los demandantes, la

justificación emitida por la Asamblea Legislativa, la opinión del Presidente del CNJ como tercero con interés legítimo y la opinión del Fiscal General de la República, se advierte que previamente deben resolverse algunas peticiones realizadas por los diferentes sujetos procesales (1); para luego, fijar con precisión cuál es el problema jurídico que será resuelto en esta oportunidad (2); y, por último, indicar el iter lógico que seguirá esta Sala para fundamentar su fallo (3).

1. Conforme a las diferentes posturas alegadas por los sujetos procesales, esta Sala ha

identificado que: (i) la Asamblea Legislativa solicitó que se “revoque” la resolución por medio de la cual se admitió la demanda, ya que a su juicio, dada la naturaleza jurídica del decreto objetado no es posible derivar una norma jurídica específica, lo que trae como consecuencia, en su opinión, que dicha admisión se hiciera de forma indebida, pues los actores no pudieron configurar adecuadamente el elemento material de la pretensión; por su parte, (ii) el abogado Zelada Mejía, al indicar la naturaleza y características de la pretensión, pidió a este Tribunal requerir al Órgano Legislativo un nuevo informe y la documentación del proceso de elección de todos los miembros propietarios y suplentes del CNJ, ya que a su juicio, el motivo de inconstitucionalidad también recae en el nombramiento de éstos; (iii) en esa línea, y en atención a lo resuelto por esta Sala en el auto de 8-X-2014, Inc. 95-2014, el profesional citado requirió que se pronuncie un sobreseimiento, dado que en el presente caso concurren los mismos elementos del control de constitucionalidad que en el antecedente judicial relacionado; asimismo, demandó que se dictara un sobreseimiento, ya que a su entender, los actores no pudieron

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acreditar la verosimilitud de la pretensión de inconstitucionalidad; (iv) de conformidad con los arts.

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325 y 401 CPrCM, el mencionado profesional objetó la incorporación del medio de prueba incorporado por la parte demandante, porque el video que contiene el medio de almacenamiento fue

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editado intencionalmente para acreditar una circunstancia relevante de la pretensión; y, de acuerdo a lo prescrito en el art. 318 de dicho cuerpo normativo, señaló que el video no guarda relación con el motivo de inconstitucionalidad argüido por los ciudadanos Méndez Espinoza, Argueta Gómez y Nasser Vásquez, por lo que solicitó sea rechazado por impertinente; por último, (v) el Fiscal General de la República requirió que peritos especializados examinen la autenticidad del medio probatorio agregado al proceso y solicitó que no se declare la inconstitucionalidad del decreto objeto de control constitucional. A. Según los términos de la impugnación, en el caso subiúdice, el análisis se centra en si la

Asamblea Legislativa estableció y documentó los mecanismos de verificación de la independencia

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. partidaria requerida por la Constitución, para efectuar el nombramiento del abogado Zelada Mejía como miembro propietario y Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura. a. En ese orden, la jurisprudencia de esta Sala ha distinguido entre la inconstitucionalidad por vicio de forma y vicio de contenido, y se ha sostenido que el objeto del proceso de inconstitucionalidad, entendido dicho concepto como la materia o el sustrato sobre el cual recaen las actuaciones de los sujetos procesales, está constituido, cuando se refiere a vicio de forma o de procedimiento, por la pretensión que esta Sala invalide la disposición o cuerpo normativo estimado

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inconstitucional, por no cumplir con los requisitos formales establecidos por la disposiciones constitucionales que se verifican para su validez.

b. Es pertinente recordar que, para que una disposición sea conforme a la Constitución deben

cumplirse dos aspectos básicos: uno formal, en tanto que su producción debe verificarse por los órganos y conforme al procedimiento que la misma Constitución prescribe, además que debe respetarse la distribución de materias cuya regulación la Ley Suprema asigna a diferentes órganos y entes; y otro material, que se deriva del hecho que la Constitución limita normativamente el contenido del ordenamiento jurídico. Ello implica un condicionamiento positivo, pues desde la misma Constitución se establece una disciplina constitucional de las fuentes al determinar cuáles son los actos normativos válidos y cuál es la relación entre ellos. En tal sentido, la Constitución establece una doble limitante para los órganos encargados de la producción normativa: por un lado, solo podrán producir normas jurídicas conforme a los procedimientos constitucionales establecidos para tal efecto; y por otro, únicamente podrán formar parte del ordenamiento jurídico aquellas normas que no contraríen el contenido de la Constitución (Sentencia 1-II-2001, Inc. 22-96).

c. El contenido de las anteriores premisas es fundamental, dado que la inconstitucionalidad

alegada por lo actores –y así reconocida por el abogado Zelada Mejía– se basa en el presunto incumplimiento por parte del Órgano Legislativo de la obligación de establecer los mecanismos de verificación de la independencia partidaria del mencionado profesional, lo que aparentemente vulnera el principio de independencia del CNJ –art. 187 inc. 1º Cn.–; en otras palabras, los pretensores no cuestionan el contenido normativo del DL n° 475/2010, sino la forma de su producción; es decir, piden

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que el objeto de control sea declarado inconstitucional al haber sido emitido con un vicio de forma;

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por lo tanto, es insostenible la petición de la Asamblea Legislativa en el sentido de que se deje sin efecto el auto de admisión de la demanda, ya que la inconstitucionalidad argüida se basa en una causa

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petendi distinta a la entendida por tal Órgano de Estado; en consecuencia, debe declararse sin lugar dicha petición. B. Con respecto a la primera de las solicitudes del abogado Zelada Mejía, la misma debe

declararse sin lugar. Ésta afirmación tiene fundamento en las siguientes consideraciones: a. En el caso subiúdice, se ha solicitado el control de constitucionalidad de un decreto legislativo que no reúne los caracteres de generalidad y abstracción propios de las leyes materiales; sin embargo, debe reafirmarse que los actos concretos también son objeto de enjuiciamiento constitucional porque existen parámetros constitucionales para su validez. b. Desde tal punto de vista, la jurisprudencia de este Tribunal ha definido los actos subjetivos públicos como aquellas decisiones o resoluciones emitidas por una autoridad y que crean o modifican

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situaciones jurídicas particulares y concretas, produciendo efectos individualmente considerados. Este tipo de actos se traduce en la creación o modificación de un conjunto de derechos, deberes, obligaciones, atribuciones o competencias, reconocidos a favor de un individuo o de un determinado número de personas (resolución de Inaplicabilidad de 25-VI-2012, Inc. 19-2012). c. Por lo tanto, los actos de aplicación directa de la Constitución –como la elección que hace la Asamblea Legislativa de funcionarios públicos–, constituyen actos subjetivos públicos que, aunque no contengan pautas de conducta generalizables a través de normas jurídicas impersonales y abstractas, sí

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constituyen normas individuales, cuya regularidad jurídica está directamente determinada, sin intermediación de otra fuente, por la Constitución; por lo tanto, las condiciones, requisitos –formales o materiales, expresos o implícitos– y procedimientos para su producción son prescritos únicamente por la Ley Suprema (Cfr. con Sentencia de 5-VI-2012, Inc. 19-2012).

d. En esa línea, no obstante que en el decreto objetado se haya nombrado a otras personas

como miembros propietarios y suplentes del CNJ, el acto subjetivo público ahora cuestionado únicamente se vincula a la designación del abogado Zelada Mejía como miembro propietario y Presidente de dicho ente colegiado, pues el DL n° 475/2010 originó una situación jurídica individual respecto de dicho profesional, independiente del resto de las personas electas, dado que tal producción normativa, es consecuencia directa del proceso de elección individual que se hiciera sobre aquél.

C. En lo relativo a la segunda petición del interviniente antes aludido, esta Sala considera

necesario exponer algunas consideraciones sobre el motivo de inconstitucionalidad del presente proceso.

a. Por resolución del 14-I-2015, esta Sala admitió la demanda de los ciudadanos Méndez

Espinoza, Argueta Gómez y Nasser Vásquez, para enjuiciar la constitucionalidad del DL n° 475/2010, ya que la Asamblea Legislativa omitió establecer mecanismos de verificación de la independencia partidaria del abogado Zelada Mejía y su vinculación objetiva a un determinado partido político. En cambio, en la resolución del 8-X-2014, Inc. 95-2014, este Tribunal declaró improcedente la pretensión planteada, porque su configuración no estaba dirigida a impugnar el proceso de elección del abogado

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Zelada Mejía, sino que se vinculaba con el presunto incumplimiento de mandatos referidos al ejercicio

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del cargo concernido, relacionados a una causal de remoción o destitución, en tanto que se alegaron circunstancias que podrían relacionarse con conductas vedadas durante su desempeño, pero no con la

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verificación de los requisitos para su elección. b. Conforme a estas delimitaciones, se pueden advertir dos supuestos objetivamente

diferenciables: el primero, acaece en el presente proceso, debido a que el reproche constitucional se funda en un vicio de forma del DL n° 475/2010, relativo a la elección del abogado Zelada Mejía como miembro propietario del CNJ, por el presunto incumplimiento por parte de la Asamblea Legislativa del deber de corroborar la independencia partidaria de la persona electa, y en su caso, garantizar que no tenga una vinculación objetiva; y, el segundo, derivado del auto 8-X-2014, Inc. 95-2014 –ya citado–, con el que se pretendió que esta Sala conociera de un hecho posterior a la referida elección¸ relativo al incumplimiento del funcionario de los derechos inherentes a su cargo, el cual serviría de base para la declaratoria de inconstitucionalidad del objeto de control.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. c. En consecuencia, la petición del funcionario citado debe ser declarada sin lugar, dado que pretende equiparar dos motivos de inconstitucionalidad que no son homologables, pues cada uno de ellos tiene existencia y argumentación propia respecto del otro, ya que en mayor medida, el primero se vincula al proceso de producción normativa del DL n° 475/2010, por medio del cual se eligió a los miembros del CNJ, y, el segundo, a la presunta configuración de un actuación que evidencia una conducta político partidaria, incompatible con el contenido normativo del art. 18 LCJN; en consecuencia, la concurrencia de los mismos elementos del control de constitucionalidad deviene en

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aparente, porque a pesar que indica el mismo objeto y parámetro de control, la causa petendi de la pretensión de inconstitucionalidad es distinta, tal como se explicó anteriormente a la Asamblea Legislativa.

d. De conformidad con éstos argumentos, se aclara que, si bien los pretensores hacen alusión a

notas periodísticas que supuestamente informan sobre la afiliación partidaria del abogado Zelada Mejía, las mismas no son relevantes para este Tribunal, ya que el objeto procesal se relaciona con una infracción en el proceso de elección de éste; por ello, se deduce que la verosimilitud de la pretensión de inconstitucionalidad es aceptable.

D. A partir de las diferencias apuntadas, este Tribunal recordará algunas reflexiones sobre la

pertinencia de la prueba, para dar respuesta efectiva a la última de las peticiones del abogado Zelada Mejía y a la del Fiscal General de la República, respecto del medio de prueba agregado en el presente proceso.

a. En primer lugar, es de hacer notar que en la jurisprudencia constitucional se ha sostenido

que si bien el derecho a la prueba se erige como un derecho de carácter procesal elevado a rango constitucional –como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional–, ello no significa que se deba admitir cualquier elemento probatorio, aun aquellos que resulten irrelevantes en relación con el objeto del proceso y del debate (v. gr., resoluciones de 17-V-2010 y 25-VI-2014, Amps. 123-2009 y 347-2011, respectivamente).

b. En ese orden, teniendo en cuenta que el régimen de la prueba es una de las instituciones

regladas en el Código Procesal Civil y Mercantil, aplicable supletoriamente al proceso de

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inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 20, 318 y 319 de dicho cuerpo legal,

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deberá rechazarse la prueba que no guarde relación directa con su objeto –pertinencia– y la que no sea

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idónea o resulte superflua para comprobar los hechos controvertidos –utilidad–. c. De acuerdo con el requerimiento de pertinencia o relevancia probatoria, los únicos medios de

prueba que deben ser admitidos y tomados en consideración por el juzgador son aquellos que mantienen una conexión con los hechos alegados en la demanda, de modo que pueda justificarse en ellos una conclusión sobre su verdad. d. Por lo tanto, de acuerdo al motivo de inconstitucionalidad alegado por los actores, el medio de prueba propuesto debe ser rechazado por impertinente, dado que no guarda ninguna relación fáctica con el aparente incumplimiento de verificar la independencia partidaria del abogado Zelada Mejía por parte del Órgano Legislativo, el cual fue anterior a la fecha en que se grabó el mencionado video almacenado en el CD incorporado por los demandantes; sin embargo, esto no significa que el video que se pretendía incorporar como elemento de prueba, no fuese idóneo, pertinente y útil para

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acreditar la existencia de los hechos afirmados por los pretensores, sino que para efectos de este proceso carece de la conexión necesaria con la infracción procedimental denunciada. e. Como corolario de lo anterior, deberá declararse ha lugar la solicitud del funcionario relacionado respecto a rechazar la prueba ofrecida por la parte demandante; por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre la autenticidad del video y su sometimiento a análisis pericial. 2. Expuestos los motivos de inconstitucionalidad argüidos por los demandantes, analizada la justificación emitida por la Asamblea Legislativa, la opinión del Fiscal General de la República y la

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participación del abogado Zelada Mejía; y, habiéndose resuelto cada una de las peticiones formuladas, se procederá a enunciar los motivos de inconstitucionalidad para fijar con precisión cuál es el problema jurídico que deberá ser resuelto mediante esta decisión.

A. En síntesis, los demandantes expusieron que la inconstitucionalidad del DL n° 475/2010,

acaece por la presunta falta de verificación de la independencia partidaria del abogado Zelada Mejía en el proceso de elección de los miembros del CNJ, período 2010-2015, lo que a su juicio transgrede el principio de independencia del CNJ –art. 187 inc. 1º Cn.–.

B. Por su parte, la autoridad demandada alegó que: (i) dicho requisito fue cumplido, ya que una

de las preguntas que realizó la comisión de Diputados, encargada del proceso de elección de los miembros de CNJ, fue: “… en caso de ser electo, como respondería a las presiones políticas” (sic); y, en todo caso, (ii) para el Órgano Legislativo, no está comprobada de manera idónea la relación obligacional de sujeción a un partido político; por lo que concluyó, que en el proceso de elección se cumplieron todos los requisitos constitucionales y legales exigibles.

En sus respectivas intervenciones, el Fiscal General de la República y el abogado Zelada

Mejía, en términos generales, expresaron que la comprobación de la independencia partidaria no era un requisito exigible para la Asamblea, porque este requisito, según el criterio de ambos intervinientes, fue establecido por esta Sala a partir de la sentencia 13-V-2011, Inc. 7-2011, fecha posterior al 23-IX2010, en la que fue electo el mencionado profesional.

Adicionalmente, debe señalarse que el último de los intervinientes citados sostuvo, por una

parte, que la autoridad emisora del decreto impugnado efectuó un análisis sobre la información vertida

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en los medios de comunicación y, específicamente, través de los Diputados que la conforman, como

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parte de un proceso abierto a la ciudadanía en el que era necesario conocer y presentar los aspectos positivos y negativos de los candidatos propuestos; y por otra, alegó que si la Asamblea Legislativa lo

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hubiere requerido, habría presentado los documentos que acreditan que nunca se ha afiliado a ningún partido político; por lo tanto, el requisito se habría cumplido. C. Conforme a todos los argumentos expuestos el problema jurídico planteado en esta ocasión

a este Tribunal consiste en determinar si la Asamblea Legislativa, en el proceso de elección de los miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura para el período 2010-2015, verificó la independencia político partidaria del abogado Tito Edmundo Zelada Mejía, conforme a lo prescrito por el art. 187 inc. 1º Cn. 3. Así delimitado el thema decidendum, para proporcionar el marco conceptual adecuado al caso concreto, el Tribunal reiterará su competencia para conocer de la constitucionalidad de los actos subjetivos públicos (III); explicitará la eficacia directa de la Ley Suprema y su interpretación a la luz

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. de los Acuerdos de Paz (IV); determinará el alcance del principio de la independencia partidaria como requisito para la elección de funcionarios con legitimidad democrática derivada y, bajo tal perspectiva, analizará cómo dicho mandato influye en el rol constitucional que desempeña el Consejo Nacional de la Judicatura (V). Finalmente, con base en estos elementos se analizará el motivo de inconstitucionalidad expuesto por los demandantes, y se pronunciará el fallo y los efectos de esta sentencia (VI). III. 1. Tal como se sostuvo en la resolución pronunciada el día 25-VI-2012, Inc. 23-2012, los

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Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales, en tanto instancias que ejercen el control de constitucionalidad de la acción estatal, entre otras funciones, están destinados a: (1) dar plena existencia al Estado Constitucional de Derecho; (2) asegurar la vigencia de la distribución de poderes establecida por la Constitución; (3) garantizar la protección de los derechos constitucionales; y (4) preservar en toda circunstancia la defensa de la Constitución, de su supremacía en el ordenamiento jurídico vigente.

Por su carácter de norma jurídica fundamental, la Constitución vincula a todos los sujetos de

Derecho, es decir, tanto a particulares como a los poderes públicos –incluido el Órgano Legislativo–, los que no pueden emitir actos normativos abstractos o concretos o realizar actuaciones contrarias a los contenidos constitucionales. Lo anterior configura la esencia del Estado Constitucional de Derecho (Sentencia de 1-X-2014, Inc. 66-2013 caso Transfuguismo Político).

Así, el control jurídico de constitucionalidad está condicionado por los siguientes presupuestos

esenciales: (i) una Constitución con fuerza normativa; (ii) una instancia judicial independiente con facultades decisorias, con efectos obligatorios para todos; (iii) la posibilidad amplia de impugnar las disposiciones jurídicas secundarias; y (iv) el sometimiento de todo el aparato normativo estatal al control de constitucionalidad (Sentencia de 26-IX-2000, Inc. 24-97).

2. En relación con lo apuntado, el art. 183 Cn. prescribe que: “[l]a Corte Suprema de Justicia

por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano”.

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A. Al respecto, en el proceso de inconstitucionalidad el control no puede ejercerse

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exclusivamente sobre las fuentes del Derecho que el art. 183 Cn. establece de modo expreso, es decir,

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solo sobre “leyes, decretos y reglamentos”. Desde tal punto de vista, este Tribunal ha sostenido que el objeto de control en el proceso de

inconstitucionalidad no puede restringirse a reglas de carácter general y abstracto emanadas de los órganos productores de normas, sino que se amplía a los actos concretos realizados por aplicación directa de la normativa constitucional. Y es que, en tales supuestos, el ejercicio de la competencia para la producción del mismo, solo tiene como parámetro de control los límites –formales y materiales, expresos o implícitos– que establece la Ley Fundamental (Sentencia del 3-XI-1997, Inc. 6-93). Lo que se debe destacar es que, de no existir ese control de constitucionalidad sobre éste tipo de actos de aplicación directa de la Constitución, se permitiría la existencia de actuaciones de órganos y funcionarios que generarían en el ordenamiento jurídico, zonas exentas de control de la jurisdicción constitucional, y desnaturalizaría la esencia misma de la Constitución al quedar desprotegida frente a

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su vulneración, lo cual es una premisa inaceptable en un Estado Democrático y Constitucional de Derecho. B. Ésta concepción sobre el objeto de control ha sido sostenida por este Tribunal en múltiples pronunciamientos con la finalidad de enjuiciar la constitucionalidad de los actos de aplicación directa de la Constitución (v. gr. Sentencias del 13-V-2011, 5-VI-2012, 10-VII-2012, 23-I-2013, 17-V-2013 y 14-X-2013, Incs. 7-2011, 19-2012, 23-2012, 29-2012, 49-2011, 4-2012 y 77-2013, respectivamente). A partir de tal tesis, esta Sala determinó que si los actos subjetivos públicos aducen de vicios

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forma o contenido, son susceptibles de ser enjuiciados por el órgano jurisdiccional competente y ser declarados inaplicables, y en su caso, inconstitucionales, especialmente cuando la autoridad que los emitió ha infringido algún precepto, principio o garantía constitucional o ha vulnerado derechos fundamentales (Cfr. con Auto del 17-X-2014, Inc. 58-2014).

C. Por lo tanto, conforme a la interpretación derivada de los arts. 174 y 183 Cn., es viable

afirmar que la Sala de lo Constitucional es un órgano jurisdiccional especializado cuya finalidad es controlar, en última instancia, la constitucionalidad de los actos que los órganos estatales emiten en el ejercicio de sus funciones, y excepcionalmente los particulares. En caso de que uno de estos actos transgreda los contenidos de la Constitución debe ser invalidado para reparar la infracción constitucional.

En consecuencia, en el caso sub examine, este Tribual reafirma su competencia para conocer y

resolver la inconstitucionalidad, por vicio de forma, del DL n° 475/2010, según el alcance objetivo determinado por los actores, el cual consiste en determinar la validez del proceso de producción normativa del acto de aplicación directa cuestionado.

IV. 1. Dada su supremacía normativa –art. 246 Cn.–, la Ley Fundamental es norma, parámetro

y fuente de Derecho, susceptible de ser exigida, aplicada y cumplida directamente por todas las autoridades públicas y los particulares.

Bajo el amparo de esta premisa, la Constitución se superpone al resto del Derecho y, entre

otros aspectos, rige el proceso de producción o creación de las demás normas jurídicas, determinando de forma general, quién, cómo y bajo qué procedimientos se pueden producir; sirve de parámetro para

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enjuiciar la constitucionalidad de las disposiciones infraconsitucionales; y, como norma que debe ser

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cumplida.

A. Ahora bien, el cumplimiento de una norma –y consecuentemente la imputación de un deber

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u obligación constitucional– requiere que haya una interpretación previa de la disposición en la que se encuentra contenida. Empero, en el campo de la interpretación jurídica –en especial, la constitucional–, se advierte que no todas las disposiciones jurídicas que la Ley Suprema contiene son susceptibles de interpretarse mediante los criterios hermenéuticos tradicionales para exigir su cumplimiento directamente a los sujetos obligados; tal condicionante surge porque el Derecho no cumple su función social a través de la aplicación directa de sus contenidos, sino de la forma en cómo éstos se cumplan. En esa medida, no todo el lenguaje jurídico está diseñado sobre la base de una estructura gramatical única y preestablecida, en la que se le impone una conducta específica a un Órgano de Estado o a determinado funcionario; en otras palabras, no todos los textos jurídicos se adecúan a la

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. forma imperativa típica (ordenes o reglas), ni en ellos se prescriben las consecuencias de su incumplimiento. A partir de tales puntos de vista, en algunas disposiciones constitucionales se otorgan facultades, libertades, en otras se expresan valores, objetivos, sin que el texto en sí prevea los efectos jurídicos específicos del cumplimiento o incumplimiento de las normas (ya sean estas reglas o principios). En otros casos, se imponen deberes más o menos generales, pero no se determina quién es el encargado de cumplirlos (v.gr. el deber de proteger el medio ambiente –art. 117 Cn.–).

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B. Esta diversidad gramatical es un elemento propio de los textos constitucionales. En esa

línea, los preceptos de la Ley Fundamental tienen ciertas características lingüísticas –y normativas– que las diferencian de los demás ordenamientos jurídicos. En particular, suelen emplear un lenguaje más indeterminado y abierto, en el cual no necesariamente predominan las órdenes ni las formas gramaticales prescriptivas. Por supuesto, estas cualidades no son exclusivas de los disposiciones constitucionales, y por el contrario, pueden encontrarse también en otros estatutos jurídicos ordinarios, aunque la denominada “textura abierta” o indeterminada del lenguaje es un elemento común de las Constituciones contemporáneas.

C. Al ser el resultado de un consenso político y debido a la función social que desempeña la

Constitución, el lenguaje constitucional tiene, por lo general, una textura abierta a diversas interpretaciones (Cfr. con Auto de 15-III-2012, Inc. 69-2011). Esta peculiaridad, es un componente que incide –determinantemente– sobre dos cuestiones fundamentales; la primera, permite admitir la existencia de diversas formas de exigir un contenido más o menos amplio; y la segunda, consiente en un grado de discrecionalidad de la autoridad competente para desarrollarlo.

Con estos condicionamientos, se advierte que el cumplimiento de una norma jurídica

constitucional presupone una determinada estructura, en la cual se puedan identificar ciertos elementos básicos a saber: (i) que el deber jurídico exigible se encuentre previamente determinado, o que en todo caso, sea determinable conforme a un método racional y razonable, y, (ii) que tal deber constitucional se encuentre atribuido a un Órgano de Estado o funcionario público, determinado o determinable.

D. Con la razonabilidad del método utilizado para determinar el contenido del deber exigido y

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el órgano competente, se pretenden garantizar que el deber jurídico constitucional cuyo cumplimiento

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se está exigiendo, no obedezca al arbitrio del funcionario u Órgano de Estado, sino a un parámetro

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jurídico objetivo. De lo contrario, no se estaría garantizando un nivel mínimo de certeza y objetividad en torno al

alcance del deber a cumplir, y nada impediría que ello pueda traducirse en arbitrariedad o subjetividad del funcionario competente, o en la simple imposibilidad de su cumplimiento. En efecto, entre más indeterminado sea el contenido del deber exigido, mayor será la discrecionalidad de la autoridad competente para interpretar su alcance, y por lo tanto, su potestad para imponer cargas específicas a los demás Órganos del Estado. No obstante lo anterior, para poder exigir un deber a través de una disposición jurídica, el sujeto o sujetos obligados deben estar previamente determinados o ser determinables. En esa medida, para el cumplimiento de un deber es necesario que haya al menos un contenido o materia exigible y un sujeto obligado, más o menos determinados. Precisamente por ese motivo, es la misma Constitución la

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que establece explícita o implícitamente el ámbito de aplicación de los mecanismos judiciales para garantizar su cumplimiento. E. Y es que, la falta de especificación de los contenidos y de las competencias tiene también un sentido político e institucional, que es constitucionalmente pertinente; ya que a través de éste mecanismo el constituyente permite que sea el pueblo en su condición de soberano –art. 83 Cn.–, por medio de sus representantes –art. 121 Cn.–, quien decida cuál es la mejor manera de llevar a cabo los deberes constitucionales, de acuerdo a las condiciones históricas que le corresponde vivir.

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D. Empero, a pesar de las condicionantes antes apuntadas, la Constitución contiene también

cláusulas que suponen deberes específicos, directamente exigibles de órganos, autoridades o categorías de sujetos determinados. Con todo, en tales casos, la competencia para exigir el cumplimiento de ciertas cláusulas constitucionales se encuentra explícitamente atribuida en la misma Ley Fundamental.

Por lo tanto, sin perjuicio de las limitantes que pueden presentarse para los diferentes

operadores jurídicos en la interpretación constitucional, el hablar de Constitución tiene sentido cuando se concibe como un instrumento de limitación y control de los poderes públicos estatales, pues sólo si existe control de ésta actividad, puede la Ley Fundamental desplegar su fuerza normativa y sólo si dicho control forma parte de su mismo concepto, puede ser entendida como norma jurídica suprema y de aplicación y cumplimiento inmediato (Cfr. con Sentencia de 27-II-1998, Amp. 17-A-95); por lo tanto, así como, por regla general, un derecho, garantía, principio o valor jurídico constitucional puede ser ejercido y aplicado directamente por el operador jurídico, sin que para ello sea necesario su desarrollo legislativo, también un deber, obligación o requisito establecido en la Ley Suprema, es directamente operativo y exigible siempre que sea razonablemente determinable interpretativamente, dado que no es una condición indispensable su reconocimiento y estructuración normativa infraconstitucional o jurisprudencial.

2. Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de superar todas las condicionantes que trae

consigo la interpretación de la Constitución y concretizar los contenidos constitucionales a partir de una método razonable de interpretación, es necesario acudir en primer lugar, y por disposición expresa –art. 268 Cn.–, al Acta de la Sesión Plenaria de la Asamblea Constituyente, las grabaciones

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magnetofónicas y de audiovideo que contienen las incidencias y participación de los Diputados

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Constituyentes en la discusión y aprobación de ella, y en su caso, al Informe Único de la Comisión de

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Estudio del Proyecto de Constitución de 1983. A. Por otro lado, cuando la formulación lingüística y normativa de un precepto de la Ley

Suprema es resultado de una reforma constitucional, entonces, según la jurisprudencia de esta Sala – Cfr. con Sentencias de 8-XI-2004, 15-III-2006 y 29-IX-2011, Incs. 2-2002, 10-2005 y 10-2006, respectivamente– es necesario acudir a los Considerandos de los cuerpos normativos por medios de los cuales se acordó y ratificó dicha modificación al texto constitucional (que para el caso del art. 187 Cn., es el Acuerdo de Reformas Constitucionales n° 1, de 29-IV-1991, publicado en el Diario Oficial n° 78, tomo 311, del 30-IV-1991; y, el Decreto Legislativo n° 64, de 31-X-1991, publicado en el Diario Oficial n° 217, tomo 313, del 20-XI-1991), y a todos aquellos documentos que contengan y desarrollen las razones por las cuales se procedió a la reforma de la Constitución (en este último caso, y para el caso sub iúdice, nos referimos a los Acuerdos de Paz).

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. B. Con respecto al Acuerdo de Reformas Constitucionales n° 1 y al Decreto Legislativo n° 64, este Tribunal colige que ambos parten de una misma premisa fundamental, la cual indica, entre otras cosas no menos importantes que, “… la Constitución de la República de El Salvador es el instrumento determinante para mantener […] la institucionalidad del Estado, [con el objeto de alcanzar el] fin supremo del bienestar del pueblo salvadoreño, por lo que es necesario que sus preceptos respondan a tan altos intereses” (Cfr. con los Considerandos I y III, de los cuerpos normativos antes citados); en ese orden, los objetivos que motivaron la reforma a la Ley Suprema obligan a que, toda interpretación que

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se realice sobre los preceptos de las misma, se haga de forma que cumpla con la finalidad constitucional apuntada.

C. Enfocándonos en los Acuerdos de Paz, se advierte que los mismos muestran una

conformación tripartita: se trata de un pacto inicialmente político, con incidencia jurídica y repercusiones sociales trascendentes.

En su elemento jurídico, este Tribunal explicitó que las reformas constitucionales tienen por fin

de garantizar el irrestricto respeto de los derechos de la persona humana, que se consolida como el eje de la redefinición estatal que implicaron los Acuerdos de Paz; se impulsó la reformulación del Estado salvadoreño para crear instituciones constitucionales novedosas que coadyuvaran en la misión estatal de respeto efectivo de los citados derechos, así como la transformación de otros entes constitucionales tradicionales, a los que se les dotó de condiciones más apropiadas para favorecer el eficaz desempeño de su rol constitucional (Sentencia de 17-V-2013, Inc. 4-2012 caso Elección del Ministro de Seguridad Pública y Justicia).

De lo anterior, es factible declarar que los Acuerdos de Paz, al influenciar el texto de la

Constitución, se convierten en fuente material histórica de la misma, que informan la interpretación de las atribuciones y obligaciones de los Órganos del Estado, instituciones y funcionarios públicos, así como sus funciones y características propias; por lo tanto, si bien es cierto, no constituyen un parámetro de control para enjuiciar la constitucionalidad de las normas jurídicas, sí tienen un valor secundario, complementario al análisis lógico-jurídico de la Ley Suprema y las disposiciones jurídicas sujetas a control de constitucionalidad, lo cual permite que sirvan como pautas para la correcta

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interpretación de las instituciones constitucionales creadas o reformuladas en virtud de los mismos

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(Sentencia de 20-VII-1999, Inc. 5-99 caso Ley del Consejo Nacional de la Judicatura).

En tal sentido, cabe recordar que los Acuerdos de Paz firmados el 16-I-1992, expresamente

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dispusieron que: “las partes reafirman lo que ya han acordado en los Acuerdos de México, en el sentido de que el Consejo Nacional de la Judicatura estará integrado de manera que se asegure su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos…”. Este es precisamente el espíritu de las reformas constitucionales sobre el CNJ (art. 187 Cn.) D. Por último, otra forma que permite, al menos de manera indirecta, conocer el sentido y alcance del contenido normativo de una disposición constitucional, es analizar su desarrollo legislativo, cuando éste sea compatible con aquélla. En efecto, el legislador, dentro de los márgenes de estructuración que le permite la misma Ley Fundamental, tiene la atribución y obligación de desarrollar los contenidos constitucionales, con el objetivo de detallar los diferentes aspectos a regular por la ley, siempre que exista el debido respeto a aquéllos.

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En el caso sub examine, la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura es la normativa que, conforme a lo prescrito en el art. 187 inc. 4º Cn., regula todos los aspectos concernientes a esta entidad pública estatal, entre ellos, su naturaleza jurídica, los requisitos de elección de sus titulares, sus objetivos, finalidades, etc.; ante ello, esta Sala considera que al regular aspectos de carácter orgánico, la precitada ley coadyuva para identificar los efectos de una norma de la Ley Suprema. E. Con base en todo lo anterior, esta Sala considera que para determinar el correcto alcance interpretativo del art. 187 inc. 1º Cn., es razonablemente necesario acudir al texto de la referida

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disposición constitucional, el Acuerdo de Reformas Constitucionales n° 1, el Decreto Legislativo n° 64, los Acuerdos de Paz y la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, y así desarrollar los argumentos que permitan entender cuál es la visión que la Constitución, a la luz de los Acuerdos de Paz, reserva para esta institución pública.

V. 1. A. El principio de independencia partidaria –en el ámbito electivo de los funcionarios de

segundo grado–, consiste en un parámetro o referente vinculante para el ejercicio de las atribuciones y competencias por parte de la Asamblea Legislativa, para elegir a los funcionarios detallados en el art. 131 ord. 19° Cn., dado que previo a concretizarse la competencia antes descrita, es imputable a ese Órgano de Estado, el deber constitucional de verificación y documentación de todos los requisitos que constitucionalmente se exigen a los candidatos a ocupar los cargos ahí determinados; por lo tanto, del mencionado principio surge la incompatibilidad existente entre la afiliación partidaria y los cargos con legitimación democrática indirecta, ya que los cargos públicos de dirección de las instituciones estatales están condicionados por sus fines, los cuales están establecidos en el ordenamiento jurídico.

En concreto, la Asamblea Legislativa –respecto a este principio fundamental de la

Constitución– tiene la obligación de corroborar la independencia política-partidaria del candidato antes que realice efectivamente la elección, con el objeto de elegir a aquella persona que, después de un proceso de admisión, constatación, depuración y deliberación, considere –razonablemente– desempeñará el cargo de manera independiente de cualquier partido político, con sujeción únicamente a la Constitución y las leyes (art. 172 de la Constitución).

De esta manera, una vez realizada la elección, el citado principio constitucional opera como

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un deber jurídico constitucional exigible a todo funcionario público de elección de segundo grado,

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para que se abstenga de tener algún vínculo político partidario, ya sea formal o material, y en general, acatar influencias derivadas de cualquier sector de poder, ya sea económico, gremial,

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sindical, etc., durante el ejercicio del cargo para el cual fue electo, y actuar exclusivamente conforme a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Cfr. con el Considerando II número 3. del Auto

de 8-X-2014, Inc. 95-2014, ya citado); por lo tanto, la independencia es un requisito que debe tenerse y acreditarse antes de la elección y mantenerla dentro del período de ejercicio efectivo del cargo. En atención a lo expuesto, el antecedente judicial citado debe matizarse y compaginarse con el desempeño del cargo del funcionario con legitimación democrática derivada, dado que si incurre en conductas que revelen su vinculación formal y material con algún partido político y existe una omisión por parte del Órgano Legislativo de iniciar el proceso de remoción o destitución después de un plazo razonable –conforme a los arts. 16 y 18 LCNJ–, la jurisdicción constitucional se encontraría habilitada para conocer y resolver la existencia o no de una incompatibilidad sobrevenida que afecta

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. la elección realizada por el Órgano de Estado citado, en virtud de la defensa objetiva de la Constitución y evitar zonas exentas de control jurisdiccional. La jurisprudencia constitucional por lo tanto ha determinado, a partir de los preceptos constitucionales aplicables, una serie de estándares que configuran el régimen jurídico fundamental de la elección de funcionarios de legitimidad democrática derivada. Dichos parámetros o criterios, deben ser observados por la Asamblea Legislativa al ejercer su competencia electiva, porque se refieren a aspectos de legitimidad democrática de los funcionarios elegidos, su mandato de interés público, la

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despartidización, la meritocracia y probidad como criterio de elección, el procedimiento para ello y la documentación y motivación del acto electivo. Estos estándares son el resultado de una progresiva labor de concretización de las potestades constitucionales de la Asamblea Legislativa en este ámbito (Sentencia de 13-VI-2014, Inc. 18-2014 caso Elección del señor Eugenio Chicas Martínez como magistrado del Tribunal Supremo Electoral).

Por defecto, los candidatos en los que la Asamblea Legislativa no constate el cumplimiento de

las exigencias o requisitos explícita o implícitamente establecidos por la Constitución –entre ellas las que se producen del principio de independencia partidaria– o ignore los elementos objetivos existentes que acreditan su incumplimiento o contradicción, no pueden ser electos como funcionarios públicos; ya que en tal caso, éstos no ofrecerían la garantía necesaria del cumplimiento independiente de sus funciones.

B. En este punto es necesario aclarar, en primer lugar, que la categoría de “instituciones

públicas que tienen funciones constitucionales de control sobre el ejercicio del poder político” o de “control institucional” se refiere a los órganos y cargos públicos cuyas potestades impliquen: (i) la finalidad o una relación instrumental objetiva e inmediata de protección de los derechos fundamentales de las personas o de los principios constitucionales inherentes al Estado Constitucional de Derecho, frente al ejercicio del poder político; y, (ii) la utilización de normas jurídicas como parámetros para evaluar, calificar, fiscalizar, contrapesar, vigilar o limitar –directamente o por medio de la activación de la sociedad civil– el ejercicio del poder o las funciones públicas de otros órganos estatales.

En segundo lugar, que la prohibición de la afiliación partidaria es solo una de las

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manifestaciones posibles de la despartidización institucional, puesto que esta proscribe cualquier otro

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vínculo real o material que genere una dependencia del candidato o funcionario hacia un partido político, verificados antes o después del acceso al cargo, incluyendo los supuestos de desvinculaciones

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aparentes, que configuren fraudes a la Constitución (Sentencia de 13-VI-2014, Inc. 18-2014 –ya citada–). C. Así, aunque el Consejo Nacional de la Judicatura no puede ser catalogado como institución de control, tiene una influencia relevante de colaboración activa en el ejercicio del control político;

tal idea se fundamenta en que: (i) el art. 187 inc. 1º Cn. prescribe que este ente público será el encargado de proponer candidatos a los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Segunda Instancia, para Jueces de Primera Instancia y de Paz, lo cual indica la importante incidencia que tiene esta institución en la conformación subjetiva del Órgano Judicial, que por antonomasia es el órgano de control de los poderes públicos y de los particulares; (ii) además tiene el deber de propiciar y contribuir al fortalecimiento de la independencia de los Magistrados y Jueces en el

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ejercicio de su función jurisdiccional –arts. 172 inc. 3º, 187 inc. 2º Cn. y 5 letra a) LCNJ–, lo cual significa que dicha institución debe, en la mayor medida de lo posible, garantizar la independencia judicial, uno de los cánones fundamentales sobre los cuales se cimenta el Estado de Derecho; y, (iii) es el titular de la potestad de “evaluar” la actividad jurisdiccional de Magistrados y Jueces –arts. 6 letra b) y 65 al 68 LCNJ– virtualmente adquiere la función de calificar el desempeño de un Órgano del Estado. Por lo tanto, al analizar funcionalmente al Consejo Nacional de la Judicatura, se denota que dicha entidad estatal coadyuva con el principal órgano de control, dado que tiene a su base seleccionar

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a las personas que potencialmente conformarán y ejecutarán una de las funciones públicas estatales, tarea constitucional que debe garantizar uno de los principios constitucionales que rigen la actividad pública y el control del poder político y, que se encamina, a la determinación del nivel de servicio y satisfacción de la administración de justicia (Cfr. con Sentencia de 8-IV-2015, Inc. 94-2014, caso Votación Secreta del CNJ).

2. A. En esa línea, el art. 187 inc. 1º Cn. establece expresamente que: “[e]l Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz” [cursiva del Tribunal]; con lo cual, existe fundamento constitucional para afirmar que dicha institución estatal de rango constitucional y de carácter administrativo, goza de una independencia funcional, administrativa y económica, con respecto a los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, u otros órganos constitucionales o instituciones públicas, así como de cualquier asociación o grupo privado de carácter empresarial, gremial, sindical, y en general, de cualquier sector de poder, la cual deviene en una garantía institucional, que impide a la Asamblea Legislativa poder contravenir su naturaleza y finalidad, lo cual implica que no están sometidos a mandato imperativo alguno (Cfr. con Sentencia de 20-VII-1999, Inc. 5-99 –ya citada–).

Es decir, que por mandato constitucional, el mencionado Consejo es una institución independiente de cualquier sector que pueda influir arbitrariamente en la toma de sus decisiones; en ese orden, no obstante que los miembros que conforman el Pleno del Consejo provienen de diversos sectores –abogados en el libre ejercicio, Ministerio Público, universidades y jueces de la República–,

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aquéllos no se deben a éstos; en consecuencia, sus actos únicamente deben atender a lo prescrito por

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la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Aclarado lo anterior, a efecto de dar una respuesta al caso planteado, este Tribunal se enfocará en la independencia partidaria que deben tener los

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miembros del Consejo Nacional de la Judicatura. B. Las características corporativas antes relacionadas son retomadas por la legislación

secundaria; en primer lugar, al transcribirse en el Considerando I de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, el contenido del último precepto constitucional citado; y, en segundo lugar, al determinarse que: “[e]l Consejo Nacional de la Judicatura es una institución administrativa de Derecho Público, con personalidad jurídica, independiente en el ejercicio de sus atribuciones, así como en lo financiero, administrativo y presupuestario” –art. 2 LCNJ– (el resaltado es nuestro). C. En esa misma línea, al crearse el Consejo Nacional de la Judicatura en atención al Acuerdo de Reformas Constitucionales n° 1 y el Decreto Legislativo n° 64, por medio de los cuales se aprobó y ratificó la reforma a la Ley Suprema, provenientes de los Acuerdos de Paz –que como ya se dijo–,

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. buscaban garantizar la institucionalidad del Estado; en consecuencia, y para el caso de la elección de los miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura, es una obligación para la Asamblea Legislativa realizar la misma, garantizando que las personas electas velen por el carácter independiente de dicha institución, asegurándose su independencia respecto de los órganos de Estado y de los partidos políticos, y realizar así, acorde a la Constitución, el rol que se le ha encomendado, porque esto propicia la institucionalidad democrática, es decir, la estructura y funcionamiento sistemático y armónico de los poder públicos con sujeción al ordenamiento jurídico prefijado en la

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Ley Fundamental.

D. Por último, y atendiendo al efecto jurídico de los Acuerdos de Paz, es ineludible considerar su Capítulo III, número 31, letra A, referente al Sistema Judicial, que literalmente indica: “… el Consejo Nacional de la Judicatura estará integrado de manera que se asegure su independencia de los [Ó]rganos del Estado y de los partidos políticos” [resaltado propio del Tribunal]; lo cual debe analizarse, en relación con lo prescrito por el art. 12 inc. 1º primera parte LCNJ, que señala las condiciones personales que deben concurrir en los candidatos a ser electos miembros del CNJ, al establecer claramente que: “[l]os Consejales […] deberán reunir los requisitos constitucionales para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia…”; lo que permite afirmar que los requisitos que deben cumplir los candidatos a miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura, son aquellos predicables para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los que se encuentran, la independencia partidaria¸ al estar únicamente sometidos al imperio de la Constitución y del ordenamiento jurídico (verbigracia, Sentencias de 5-VI-2012 y 14-X-2013, Inc. 192012 y 77-2013, casos Elección de Magistrados de la CSJ 2012-2021 y Elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Órgano Judicial, respectivamente).

A partir de esta equiparación de cualidades subjetivas que deben tener y acreditar los que pretendan ser electos como miembros del CNJ, el precepto legal precitado se erige como una actualización normativa del canon constitucional establecido en el art. 187 inc. 1º, en relación con los arts. 172 inc. 3º y 176 Cn. –que a su vez, deben integrarse con lo prescrito en materia de independencia judicial en los arts. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 8.1 de la

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Convención Americana sobre Derechos Humanos–, que obliga a que éstos carezcan de afiliación

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político partidaria, en cualquiera de sus dimensiones; de lo contrario, no podrían ser electos para

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ocupar tal cargo público de control. E. A partir de las consideraciones descritas, esta Sala concluye que el Consejo Nacional de la

Judicatura es una institución pública independiente, lo cual significa que, para garantizar tal característica, la Asamblea Legislativa está en la obligación de elegir únicamente a aquellas personas que no guarden ninguna relación obligacional de sujeción con los partidos políticos u otro ente público o privado; en otras palabras, la independencia que la Constitución otorga al mencionado Consejo, no es únicamente orgánica o institucional, sino también funcional, es decir, se predica si las

personas electas para dirigirla son independientes de otros Órganos de Estado, partidos políticos u otras organizaciones, lo que equivale a decir, que el ejercicio de sus funciones y atribuciones no se vean influidas por ningún tipo de intromisiones indebidas o conflictos de intereses.

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F. Por lo tanto, al estudiar la importancia y trascendencia de las funciones que el ordenamiento jurídico prevé para el referido Consejo (arts. 187 Cn., y 5, 6, y 7 LCNJ), y la incidencia que estas tienen en la conformación, capacitación y fortalecimiento del Órgano Judicial, así como la interpretación que puede extraerse de lo previsto en la Constitución de la República, los Considerandos del Acuerdo de Reformas Constitucionales n° 1, el Decreto Legislativo n° 64, lo determinado en los Acuerdos de Paz y la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, a juicio de este Tribunal, existen suficientes argumentos para afirmar que, la obligación de acreditación y documentación de la

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independencia político-partidaria de los candidatos a miembros propietarios y suplentes de la precitada institución, es un condición directamente exigible e imputable a la Asamblea Legislativa, la cual debe ser corroborada de forma oportuna, suficiente e idónea; en consecuencia, el proceso de nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura debe procurar en la medida de las posibilidades fácticas y jurídicas, garantizar la independencia de tal institución –art. 187 inc. 1º Cn.–, a través de la elección de personas que demuestren y mantengan durante el ejercicio, independencia de cualquier partido político u organización pública o privada.

Y es que, en definitiva, todos los poderes públicos y particulares deben entender que la

independencia política y partidaria no es un principio que este Tribunal haya creado o inventado a través de la jurisprudencia que emana de sus sentencias, sino un postulado constitucional impuesto y exigido por la misma Ley Fundamental, el cual es de acatamiento obligatorio para todos.

VI. 1. A. A continuación se expondrán las razones para resolver la pretensión constitucional

planteada. Como ya se indicó, la tesis de los demandantes se fundamentan en la premisa que la Asamblea Legislativa no estableció los mecanismos para acreditar la independencia partidaria del abogado Zelada Mejía, en el proceso de elección de miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, período 2010 – 2015; por lo tanto, el DL n° 475/2010, a su juicio, es inconstitucional, al desarrollarse el proceso de producción normativa con el vicio antes indicado.

En contraposición, el referido profesional y el Fiscal General de la República alegaron que tal

requisito no era exigible a la autoridad demandada, ya que la elección del primero fue anterior al 13-V2011, fecha en que fue pronunciada la sentencia definitiva del proceso de inconstitucionalidad 7-2011,

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en la cual, según los intervienes antes aludidos, esta Sala “instauró” la mencionada condición.

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No obstante lo anterior, y pese a la utilización interesada de la jurisprudencia constitucional

por parte de ambos intervinientes, este Tribunal debe rechazar el argumento planteado, ya que el

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mismo deviene en inaceptable, al pretender supeditar la eficacia de las normas de la Constitución a la verificación jurisdiccional de la validez del proceso de producción normativa de los actos subjetivos públicos; en otras palabras, el hecho que antes del 13-V-2011, no se haya controlado a petición ciudadana la constitucionalidad de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, en relación a su independencia partidaria, no significa que dicho requisito no estuviera contemplado en la Constitución, y por ende, ser obligatorio y exigible al Órgano Legislativo, tanto su acreditación y documentación. a. Y es que, a la Asamblea Legislativa le corresponde nombrar a los miembros del CNJ, pero, en definitiva, dicha elección debe realizarse bajo los parámetros que la Constitución y la jurisprudencia

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. de este Tribunal establecen y, los demás que el orden jurídico dispone; en consecuencia, existe un sujeto determinado para cumplir con la atribución contenida en el art. 131 ord. 19º Cn. b. En efecto, por así imponerlo explícitamente la Constitución, el Acuerdo de Reformas Constitucionales n° 1, los Acuerdos de Paz y la misma Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, uno de los requisitos de los candidatos para ser miembros de este órgano constitucional, es que deben ser independientes de los partidos políticos, es decir, carecer de afiliación político-partidaria, ya sea formal o material.

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c. Por lo tanto, toda elección de los miembros propietarios y suplentes del CNJ, en la que no se

exija y acredite la independencia de los candidatos electos respecto de los partidos políticos deviene en inconstitucionalidad, por el incumplimiento del deber que establece el art. 187 inc. 1º Cn.

En otras palabras, si en cada uno de los cuerpos normativos antes citados prescriben

determinados requisitos, cada uno de ellos impone a la Asamblea Legislativa la carga argumental para: (i) demostrar su cabal cumplimiento; y, (ii) motivar su acreditación, respecto a los candidatos electos; en efecto, en relación a ambos deberes, la autoridad emisora debe dejar constancia debidamente motivada del proceso y de la depuración de candidatos, pues la objetiva independencia no se acredita con la mera suma de solvencias y atestados.

Por lo tanto, es imperativo que los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura no tengan

ninguna afiliación ni dependencia partidaria, para garantizar su independencia, imparcialidad y transparencia y, la de los funcionarios judiciales que proponen en ternas para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

B. Habiéndose descartado los alegatos de la autoridad demandada y de los demás

intervinientes, con base en lo anterior, la cuestión decisiva consiste en determinar si el Órgano Legislativo estableció los controles necesarios para comprobar la independencia partidaria del abogado Zelada Mejía, en el proceso de elección como miembro propietario del Consejo Nacional de la Judicatura, para el período 2010-2015.

a. Ahora bien, al analizar y valorar la documentación remitida por la Asamblea Legislativa

relativa al proceso de selección de los miembros propietarios y suplentes del CNJ, no puede

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acreditarse que tal Órgano de Estado haya establecido los mecanismos de verificación de la

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independencia partidaria del abogado Zelada Mejía, dado que en ninguno de los documentos que

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conforman la certificación, implica de manera específica la circunstancia antes anotada. Ahora bien, la autoridad emisora del decreto objetado alegó que en los informes recibidos por

parte del Tribunal de Ética Gubernamental, Consejo Nacional de la Judicatura y de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, no se hace mención de algún impedimento para que el abogado Zelada Mejía pudiera ser miembro propietario del CNJ, sin embargo este Tribunal considera que no es posible evidenciar, de forma objetiva, que se haya efectuado la verificación de la independencia partidaria del referido profesional a partir de tales informes, ya que en ningún documento consta que se haya una alusión a tal circunstancia. b. Por otra parte, la autoridad demandada afirmó que sí desarrolló los mecanismos para acreditar la independencia partidaria abogado Zelada Mejía, dado que, una de las preguntas que se realizaron a los candidatos en la entrevista respectiva fue: “… en caso de ser electo, como respondería

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a las presiones políticas” (sic); no obstante, para esta Sala, tal premisa no constituye un argumento válido con el que se pueda fundamentar el cumplimiento del deber constitucional derivado del art. 187 inc. 1º Cn.; y es que, (i) la Asamblea Legislativa no demostró objetivamente, en el caso sub iúdice, que en las entrevistas se haya realizado tal interrogantes a los candidatos; (ii) por otra parte, de haberse hecho dicha pregunta, tampoco se ha evidenciado cuál fue la respuesta del citado abogado; y, (iii) tampoco se justificó cómo dicho Órgano de Estado contrastó la información recibida por los diferentes candidatos, en especial, del interviniente antes aludido.

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c. En esa línea, el abogado Zelada Mejía adjuntó cierta documentación con la que se acredita

que no se encuentra afiliado –formalmente– a ningún partido político; sin embargo, en congruencia con el objeto procesal, ello es irrelevante, ya que el vicio procedimental es imputable a la Asamblea Legislativa y no puede ser suplido ante esta Sala; por lo tanto, es aquella autoridad quien debe solicitar o requerir del Tribunal Supremo Electoral, de los partidos políticos o del mismo candidato, los documentos que acrediten que carece de afiliación política-partidaria.

d. Otro argumento que permite sostener esta tesis, es lo expresado en el Considerando I,

número 3., letra H.; en ese apartado el abogado Zelada Mejía, es quien evidencia que la autoridad demandada, no cumplió con el deber que deriva del art. 187 inc. 1º Cn., ya que manifestó que: “… si el órgano [legislativo] hubiese requerido formalmente […] presentar documentos que acreditaran [su] independencia partidaria, los señores diputados se hubieran encontrado con los mismos documentos que ahora […] estoy presentando”; con esta declaración y con los anteriores premisas, a juicio de esta Sala, se acreditan dos circunstancias: la primera, relativa a que la Asamblea Legislativa no solicitó al abogado Zelada Mejía que presentará todos aquellos elementos de juicio, que pudieran generar la convicción suficiente, para tener por acreditada su independencia partidaria, al menos, en su aspecto formal se refiere; y, la segunda, la configuración del vicio procedimental alegado por los actores.

C. Por último, el profesional aludido manifestó que la Asamblea Legislativa, sí acreditó su

independencia partidaria, ya que a su juicio, los Diputados tomaron en consideración lo expresado a través de los medios de comunicación; no obstante, tal argumento debe ser descartado, ya que implica un contrasentido, con respecto a la falta de relevancia que el mismo abogado Zelada Mejía le ha

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restado a las diferentes publicaciones en algunos periódicos; en ese orden, “el manejo de la cobertura

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mediática”, no constituye per se una prueba para acreditar el cumplimiento de un deber constitucional,

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sino más bien, un aspecto que le corresponde estrictamente al campo de la política. Precisamente, la acreditación de esta circunstancia es la que constituye el objeto del presente

proceso. En esa línea, debe aclararse que, el abogado Zelada Mejía intentó justificar cómo la Asamblea Legislativa corroboró su independencia partidaria, por medio del análisis de la información publicada en los diferentes medios de comunicación en el desarrollo, según él, de un proceso abierto; sin embargo, para el caso sub examine, se advierte que nada de lo afirmado ha sido acreditado por la autoridad demandada, ni por dicho interviniente, por lo tanto, tal afirmación debe ser rechazada. D. Con base en todo lo anterior, este Tribunal considera que el Órgano Legislativo incumplió el

deber de verificar y documentar la independencia partidaria del abogado Zelada Mejía, en el proceso de formación del DL n° 475/2010, lo cual contraviene directamente el principio de independencia del CNJ –art. 187 inc. 1º Cn.–; en consecuencia, el objeto de control es inconstitucional, y así deberá

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. declararse por esta sentencia; por lo tanto, la elección del abogado Tito Edmundo Zelada Mejía, como miembro propietario del Consejo Nacional de la Judicatura, para el período 2010-2015, es contraria a la Constitución. En ese orden, esta declaratoria de inconstitucionalidad se limita a contrastar la omisión legislativa que conculca el precepto constitucional citado. 2. Corresponde ahora analizar los efectos que la presente sentencia debe producir. Al respecto, es preciso aclarar que este Tribunal puede modular los efectos de sus decisiones, porque ello constituye una función inherente a su actividad jurisdiccional. En vista de que esta Sala se

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encuentra obligada a brindar una eficaz protección de los contenidos constitucionales por su papel de guardián de la constitucionalidad, puede usar los diversos mecanismos que desarrollan la doctrina y la jurisprudencia constitucional para reparar las infracciones cometidas contra la Constitución –Sentencia de 13-I-2010, Inc. 130-2007–; entre ellos determinar las consecuencias jurídicas derivadas de la presente sentencia.

En esa línea, se determina que, a partir de la respectiva notificación, esta sentencia: (i) expulsa

del ordenamiento jurídico salvadoreño, el DL n° 475/2010, en la parte en que se genera la norma individual de elección del abogado Tito Edmundo Zelada Mejía, como miembro propietario del Consejo Nacional de la Judicatura, para el período 2010-2015, por lo que ya no podrá desempeñarse en el mencionado cargo, para lo que resta de dicho período; de modo que en lo sucesivo, la Asamblea Legislativa no podrá elegir personas para conformar el Pleno de tal institución pública, sin antes verificar fehacientemente que carecen de afiliación política-partidaria, ya sea formal o material; y (ii) la presente decisión no afectará en modo alguno los actos y resoluciones emitidos por dicho funcionario, ya sea de forma individual o colegiada, durante el período en que desempeñó su cargo, sin perjuicio de las impugnaciones de las que pudieran ser objeto conforme a la ley.

Conforme a lo dispuesto en el art. 172 Cn., que obliga a los tribunales a hacer cumplir las

sentencias y resoluciones que emiten, esta Sala dará seguimiento y vigilará el cumplimiento efectivo de la presente sentencia. Por tanto,

Con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas y arts.

9, 10 y 11 LPrCn, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

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Falla:

1. Declárase sin lugar la solicitud de la Asamblea Legislativa, en el sentido que se deje sin

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efecto el auto de admisión de la demanda, ya que la inconstitucionalidad argüida por los actores se basa en una causa petendi distinta a la alegada por tal Órgano de Estado. 2. Declárase sin lugar la petición del abogado Tito Edmundo Zelada Mejía, en cuanto a requerir al Órgano Legislativo un nuevo informe y la documentación del proceso de elección de todos los miembros propietarios y suplentes del CNJ, ya que el DL n° 475/2010 originó una situación jurídica individual respecto de dicho profesional, independiente del resto de las personas electas, como consecuencia directa del proceso de elección que se hiciera sobre él. La impugnación de los demandantes del Decreto de elección aplica únicamente respecto al abogado Tito Edmundo Zelada Mejía.

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3. Declárase sin lugar la petición del abogado Zelada Mejía, en relación a que se dicte un sobreseimiento, ya que erróneamente pretende equiparar dos motivos de inconstitucionalidad que no son homologables porque, no obstante la concurrencia de los mismos elementos del control de constitucionalidad del presente proceso, con los conocidos en el auto 8-X-2014, Inc. 95-2014, la causa petendi de la pretensión de inconstitucionalidad es distinta en ambos. 4. Declárase ha lugar la petición del referido profesional, en cuanto a rechazar un medio de prueba por impertinente, dado que no guarda ninguna relación fáctica con el aparente incumplimiento de verificar la independencia partidaria del abogado Zelada Mejía, al contener un presunto video de un hecho grabado posteriormente al proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, en el cual constan declaraciones públicas del abogado Zelada Mejía en relación a la candidatura del Presidente Salvador Sánchez Cerén. 5. Declárase sin lugar la solicitud del referido interviniente, en cuanto a la objeción de la autenticidad del video contenido en el CD incorporado por los demandantes, al haber sido rechazado dicho medio de almacenamiento de datos por impertinente. 6. Declárase sin lugar el requerimiento del Fiscal General de la República para que peritos comprobaran la autenticidad del video contenido en el CD antes descrito, al haber sido rechazado dicho medio de almacenamiento de datos por impertinente. 7. Declárase inconstitucional de un modo general y obligatorio, el artículo único del Decreto Legislativo n° 475, de 23-IX-2010, publicado en el Diario Oficial n° 179, tomo 388, de 27-IX-2010, en cuanto se refiere a la elección del abogado Tito Edmundo Zelada Mejía, como miembro propietario del Consejo Nacional de la Judicatura, para el período 2010-2015, dado que en el procedimiento de elección del referido abogado, la Asamblea Legislativa no estableció ni documentó los mecanismos para determinar y acreditar la independencia político - partidaria del referido profesional, lo cual contraviene el principio de independencia del CNJ establecido en el art. 187 inc. 1º Cn. En ejercicio de la competencia de esta Sala para modular los efectos de sus decisiones, se determina que esta sentencia: (i) expulsa del ordenamiento jurídico salvadoreño el DL n° 475/2010, solamente respecto de la elección del abogado Tito Edmundo Zelada Mejía, como miembro propietario del Consejo Nacional de la Judicatura, para el período 2010-2015, por lo que ya no podrá desempeñarse en el mencionado cargo; de modo que, en lo sucesivo, la Asamblea Legislativa no podrá elegir personas para conformar el Pleno de tal institución pública, sin antes verificar que carecen de afiliación política-partidaria, ya sea formal o material; y (ii) la presente decisión no afectará en modo alguno los actos y resoluciones emitidos por dicho funcionario, ya sea de forma individual o colegiada, durante el período en que desempeñó su cargo, sin perjuicio de las impugnaciones de las que pudieran ser objeto conforme a la ley. 8. Notifíquese la presente decisión a todos los sujetos procesales, incluyéndose al abogado Zelada Mejía. 9. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicha institución oficial.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Mayo de 2015. ABSTENCION DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DR JOSÉ ÓSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS. Me abstengo de firmar la anterior sentencia por las razones a que a continuación expongo:

I.

Que en la demanda de inconstitucionalidad, correspondiente al presente proceso,

sobre la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo no. 475, de fecha 23- IX-2010, publicado en

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el Diario Oficial no. 179 tomo 388, de 27 - IX-2010, mediante el cual se eligió al abogado Tito Edmundo Zelada Mejía como miembro propietario del Consejo Nacional de la Judicatura.

II.

Es el caso que, en el año dos mil diez, me desempeñaba en la Asamblea Legislativa,

desarrollando funciones eminentemente técnicas, dentro de las cuales daba asistencia a la Comisión Política, lo que significa que en algunos procedimientos legislativos, lo que incluye la elección de funcionarios, emitía opinión respecto de los mismos y del cumplimiento de los requisitos constitucionales de los candidatos.

Es así que, que en el mes de mayo del año dos mil diez, se inició el proceso de elección de

los referidos miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, y el día veintitrés de septiembre del mismo año, se realizó tal elección, en dicho procedimiento brindé asistencia técnica desde el inicio del mismo a la referida Comisión Política, por lo que es susceptible de haber emitido valoraciones, respecto del cumplimiento de requisitos constitucionales de los candidatos o del procedimiento seguido, lo que es a mi juicio suficiente razón, para abstenerme de conocer del presente proceso de inconstitucionalidad, pues considero que en este caso podría haber adelantado criterio, lo que constituye una circunstancia seria, razonable y comprobable que podría poner en duda la imparcialidad frente a las partes o la sociedad.

En relación a lo anterior, una de las garantías de la actividad judicial es la

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III.

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imparcialidad, consagrada en el artículo 186 inc. 5º de la Constitución, en virtud de la cual los

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jueces están obligados a dirimir los asuntos que les sean sometidos sin ningún tipo de prejuicios. Al respecto, el artículo 52 del Código Procesal Civil y Mercantil, que se aplica

supletoriamente en cualquier tipo de proceso judicial, establece que los magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad por cualquier circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad. Razón por la cual, presenté ante esta Sala, la respectiva abstención y solicité que calificada la causal expuesta se llamara al Magistrado Suplente respectivo.

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