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TRANSPORTACIÓN ESPECIALIZADA DE CARGA
NRF-010-CFE-2009
MÉXICO
TRANSPORTACIÓN ESPECIALIZADA DE CARGA
NORMA DE REFERENCIA NRF-010-CFE
PREFACIO
Esta norma de referencia ha sido elaborada de acuerdo con las Reglas de Operación del Comité de Normalización de CFE (CONORCFE), habiendo participado en la aprobación de la misma las áreas de CFE y organismos miembros del CONORCFE, indicados a continuación: Cámara Nacional de la Industria de la Transformación Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas Centro Nacional de Control de Energía de CFE Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas Coordinación de Transmisión y Transformación de CFE Dirección General de Normas Gerencia de Abastecimientos de CFE Instituto de Investigaciones Eléctricas Subdirección de Construcción de CFE Subdirección de Distribución de CFE Subdirección de Generación de CFE La presente norma de referencia será actualizada y revisada tomando como base las observaciones que se deriven de la aplicación de la misma, en el ámbito de CFE. Dichas observaciones deben enviarse a la Gerencia de LAPEM, quien por medio de su Departamento de Normalización y Metrología, coordinará la revisión. Esta norma de referencia revisa y sustituye a los documentos normalizados CFE, relacionados con transportación especializada de carga (NRF-010-CFE-2001), que se hayan publicado. La entrada en vigor de esta norma de referencia será 60 días después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
Nota: Esta norma de referencia es vigente desde el 5 de Abril del 2010.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de Febrero del 2010
Segunda Edición
TRANSPORTACIÓN ESPECIALIZADA DE CARGA
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OBJETIVO
Establecer los lineamientos, características y requerimientos técnicos que intervienen en el proceso de la transportación especializada de bienes adquiridos o propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para hacerlos llegar de manera segura y oportuna a su destino final.
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CAMPO DE APLICACIÓN
En el transporte especializado para el movimiento de piezas indivisibles con gran masa y/o dimensiones extraordinarias, propiedad de la CFE, sin importar las condiciones de entrega establecidas en el contrato de servicios para que exista corresponsabilidad entre la CFE y el prestador de servicio de la transportación de los bienes.
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REFERENCIAS
Para la correcta utilización de esta norma de referencia, es necesario consultar y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas siguientes o las que las sustituyan:
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NOM-012-SCT-2-2008
Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación y Jurisdicción Federal.
NOM-040-SCT-2-1995
Para el Transporte de Objetos Indivisibles de Gran Peso y/o Volumen, Peso y Dimensiones de las Combinaciones Vehiculares y de las Grúas Industriales y su Tránsito por Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
NOM-068-SCT-2-2000
Transporte Terrestre - Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado - Condiciones FísicoMecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma de referencia, se establecen las siguientes definiciones: 4.1
Bienes
Materiales y/o equipos propiedad de CFE. 4.2
Carga Especializada
Es aquella que por su masa y/o volumen y restricciones de circulación en la red nacional de carreteras del país, requiere ser transportada en vehiculos especiales. 4.3
Equipo de Transporte o Combinación Vehicular
Vehículos que cumplen con las características y especificaciones físico-mecánicas, para realizar la transportación de carga especializada.
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4.4
Origen
Lugar señalado por el área usuaria o proveedor al transportista, para recoger los bienes a transportar. 4.5
Destino
Lugar donde el área usuaria requiere sean entregados los bienes por parte del transportista. 4.6
Requerimientos
Son las características que el equipo de transporte y la empresa transportista deben cumplir para que les sea asignada la transportación. 4.7
Sujeción
Para garantizar la seguridad, el transportista debe contar con los materiales, equipos y herramientas necesarios para sujetar los bienes a los vehículos de transporte, así como verificar que el centro de gravedad este perfectamente identificado, para evitar que la carga se desplace o caiga del vehículo. 4.8
Transportista (Proveedor del Servicio)
Es la persona física o moral, que presta servicio público de autotransporte de carga, concesionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). 4.9
Proveedor (Proveedor de los Bienes)
Es la persona física o moral, que fabrica, reconstruye, modifica y repara equipos propiedad de CFE. 4.10
Coordinador de Pruebas
Es la persona designada por CFE para coordinar las pruebas de aceptación de los equipos y accesorios para el transporte, propuestos por la empresa transportista. 4.11
Permiso
Documento que expide la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, autorizando el transporte de objetos indivisibles de gran masa y/o volumen por caminos y puentes de jurisdicción federal. 4.12
Ruta Dictaminada Principal o Alterna
Itinerario principal y/o alterno dictaminados por la Dirección General de Conservación de Carreteras para el transporte de objetos indivisibles de carga útil superior a 90 t, por los caminos y puentes de jurisdicción federal. 4.13
Ruta Principal o Alterna
Itinerarios propuestos por el transportista para el transporte de objetos indivisibles con carga útil de hasta 90 t, por los caminos y puentes de jurisdicción federal. 4.14
Gran Masa y/o Volumen
Carga cuya masa y dimensiones adicionadas a la masa vehicular rebasan los límites establecidos en la norma correspondiente y para su transportación requiere disposiciones especiales.
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4.15
Constancia de Capacidad y Dimensiones o de Masa y Dimensiones
Documento suscrito por el fabricante o reconstructor en el que se hace constar la masa vehicular y carga útil o la capacidad, así como las dimensiones del tipo de vehículo y tipo de llantas destinado al transporte de carga especializada. 4.16
Constancia de Masa y Dimensiones
Documento que acredite fehacientemente la masa y dimensiones de la carga a transportar, expedida por el emisor de la carga. 4.17
Fabricante o Reconstructor
Persona física o moral que diseña, fabrica, reconstruye o modifica vehículos de autotransporte de carga. 4.18
Área Usuaria
Funcionario de CFE que solicita el servicio de transporte de carga. 4.19
Vehículo Especial Certificado
Unidad especial de tracción o de arrastre que cuenta con la certificación de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para poder transitar por los caminos y puentes de jurisdicción federal. 4.20
Unidad Piloto
Vehículo de motor, dotado de una torreta y señal preventiva, para conducir y abanderar el tránsito de las combinaciones vehiculares con o sin carga, por los caminos de jurisdicción federal.
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ESPECIFICACIONES
5.1
Carga Especializada
Se considera como tal aquella que por su naturaleza, masa o dimensiones está sujeta a restricciones de circulación en la red nacional de carreteras del país y exige sea transportada en vehículos especiales como los denominados: cama baja o “low boy”, “low boy” telescópico, plataforma con suspensión de aire, plataforma extensible , autotanque y equipos modulares. Además de los establecidos en la normas NOM-040-SCT2 y NOM-012-SCT2. 5.2
Generalidades
El servicio de transporte con equipo especializado para el traslado de piezas indivisibles propiedad de CFE con gran masa y/o dimensiones extraordinarias de origen a destino, se debe proporcionar conforme a lo indicado en la presente norma de referencia. Comprende de manera descriptiva pero no limitativa las siguientes responsabilidades del transportista: a)
Realizar las gestiones ante las autoridades correspondientes para la obtención de los permisos.
b)
Diseñar el sistema de transportación.
c)
Efectuar las maniobras de carga y fijación a los equipos de transporte (sujeción).
d)
Presentar el equipo requerido debidamente certificado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para realizar el servicio, incluyendo el personal, refacciones y herramientas
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necesarias para el correcto funcionamiento del mismo durante el traslado, así como equipo de tracción de reserva. e)
Disponer de equipo de localización, rastreo y comunicación satelital.
f)
Efectuar las maniobras de tránsito y desvíos que resulten necesarias.
g)
Llevar a cabo el reforzamiento y/o apuntalamiento de puentes, así como el retiro de los mismos al cruce del equipo según lo determine la SCT .
h)
Remover en su caso, puentes peatonales, señalamientos, cableado y retiro de escombro.
i)
Efectuar el abanderamiento durante el trayecto de origen a destino.
j)
Reparar los daños que se causen a las vías generales de comunicación durante la transportación.
k)
Efectuar maniobras de descarga.
l)
Construcción de libramientos, vados y compactación de caminos.
5.3
Características del Servicio
5.3.1
Ruta
El transportista debe precisar las rutas principal y alternas, detallando los puntos críticos de la misma, pendiente gobernadora y máxima, grado máximo de curvatura y peralte, longitud de claro máximo en puentes, ancho máximo en tránsito y altura máxima en pasos inferiores de las carreteras y puentes de jurisdicción federal. 5.3.2
Condiciones de transportación
Anexar plano detallado del mismo, incluyendo las características de equipo de transporte, tales como: modelo, número de ejes, llantas por eje, dimensiones, masa vehicular, carga útil, así como, descripción del equipo de carga y descarga, sistema de sujeción de la carga, distribución de la misma en kilogramos por eje, por llanta y por m², asimismo de acuerdo a las características del material señalar en el vehículo de transporte el lugar geométrico donde se debe colocar la carga, análisis de las características y comportamiento del sistema de transportación, intervalo de seguridad de maniobras en el grado máximo de cobertura y peralte, fuerza de arrastre y/o empuje e intervalo de seguridad, en pendiente máxima, comportamiento e intervalo de seguridad de vigas, soportes, tirantes y retenidas de carga. 5.3.3
Permisos
Previo a la gestión de los permisos el transportista debe contar con la constancia de masa y dimensiones de la carga a trasportar, la cual es emitida por el área usuaria o proveedor. Gestionar los permisos inherentes a la transportación ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y coordinación con sus Residencias Estatales; con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y con las autoridades Estatales y Municipales. 5.4
Condiciones de Desarrollo Sustentable
Durante las maniobras de carga, transporte y descarga del equipo, el transportista debe observar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
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5.5
Condiciones de Seguridad Industrial
El transportista debe observar el cumplimiento de la normatividad interna del área usuaria y/o del proveedor en lo relativo a seguridad e higiene una vez adjudicado el contrato. Para el cumplimiento del propósito señalado el transportista debe contactar al área usuaría y/o el poveedor previo a la entrega de los bienes. Para casos en los que se transporte materiales y residuos peligrosos el transportista se debe apegar a las Normas Oficiales Mexicanas especificas emitidas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
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CONTROL DE CALIDAD
La empresa transportista debe otorgar al Departamento de Tráfico de la Gerencia de Abastecimientos o al personal coordinador designado por la CFE, las facilidades necesarias para supervisar y verificar lo siguiente: a)
La utilización de los instrumentos adecuados para asegurar la carga, como son los soportes, grilletes, estrobos, eslingas, cables, así como la capacidad de los gatos hidráulicos y/o grúas que se utilizan en las maniobras de carga y descarga.
b)
La ruta dentro de las instalaciones de la CFE, las condiciones del terreno para el movimiento de carga, la previsión de los equipos necesarios y el lugar exacto para las maniobras de descarga y la realización de todos los trabajos necesarios para la recepción de la carga.
c)
El traslado de la carga de origen a destino y la elaboración de reportes diarios de incidentes que se van presentando en el trayecto y la formulación de la memoria de ruta o bitácora de los trabajos realizados durante la transportación.
d)
La empresa transportista debe proporcionar el medio de acceso al sistema de los equipos de localización.
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BIBLIOGRAFÍA
[1]
LCPAF
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
[2]
RTCF
Reglamento de Transito en Carreteras Federales.
[3]
RCPF
Reglamento Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
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CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente norma de referencia.