Trastornos Mentales Orgánicos

Trastornos Mentales Orgánicos Aspectos psiquiátrico-legales Trastornos mentales orgánicos:  Tipos    Demencias Delirium Otros trastornos mental

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Trastornos Mentales Orgánicos Aspectos psiquiátrico-legales

Trastornos mentales orgánicos: 

Tipos   

Demencias Delirium Otros trastornos mentales o de personalidad debidos a enfermedad, lesión o disfnción cerebral

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Demencias

Demencias: definición (DSM-IV) Un síndrome adquirido (puede deberse a múltiples causas) Predomina la alteración cognitiva -memoria. -pensamiento abstracto -razonamiento. En ausencia de un cuadro confusional durante la evaluación Conlleva a un deterioro progresivo del funcionamiento social Y ocupacional del paciente

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Demencias degenerativas primarias Se desconoce la causa/ afectación encefálica primaria -Alzheimer : + fr (45%). -Demencia degenerativa lóbulo frontal. -Enfermedad de Pick. -Parkinson. -Corea.

* De inicio precoz : < 65 años. * De inicio tardío : > 65 años.

CARACTERISTICAS 1

Afectación precoz de la memoria.

2

Deterioro múltiple y progresivo de las funciones superiores.

3

Aparición de síntomas psiquiátricos /conducta.

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Evolución progresiva hacia la pérdida de la independencia para las AVD.

Demencias Vasculares •Lesiones encefálicas causadas por alteraciones vasculares •Factores de riesgo vascular: HTA, DM, DL •Los síntomas dependen de la región cerebral afectada

-Corticales. -Subcorticales. -Enf. De Binswanger. -Demencia talámica.

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Demencias 

Clasificación desde la perspectiva ML  

Demencias de naturaleza violenta Demencias de origen natural

Demencias de naturaleza violenta  



Consecutivas a mecanismos violentos (externos a la persona y originados por fuerzas ajenas al propio individuo). Exige la investigación de la forma en que se originó, las personas responsables, y obtener esclarecer las responsabilidades penales y civiles que permitan reparar e indemnizar el daño causado a la persona. Incluye: 

demencias postraumáticas consecutivas a traumatismos craneoencefálicos 







accidentes de tráfico, laborales, agresiones, etc

demencias de origen tóxico accidental o intencional (CO, barbitúricos, etc.).

Es preciso una pericia especializada para hacer la “valoración del daño”.

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Demencias de origen natural 

Derecho Civil: 



Capacidad de Obrar o Capacidad Civil

Derecho Penal: 

Imputabilidad

Demencia y capacidad de obrar 

Capacidad de Obrar o Capacidad Civil: 

cualidad de la persona que la hace hábil para ejercitar por sí misma sus propios derechos y para desenvolverse con autonomía en la vida jurídica. 



Díez Picazo L, Guillón A. 1989.

Elementos de la capacidad   

Conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad. Juicio suficiente para aplicarlos en un caso concreto. Firmeza de voluntad precisa para inspirar una libre decisión. 

Kraft-Ebing E. Medicina Legal. Madrid: España Moderna, 1912.

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Demencia y capacidad de obrar     



Incapacitación Curatela Internamientos/consentimiento informado Otorgar testamento Otorgamiento de poderes, contratos y otros documentos Conducción de vehículos y posesión de armas de fuego

Incapacitación  

La incapacitación es la modificación por la que se restringe o anula la capacidad de obrar o capacidad civil. Código Civil(Art. 200): 



“... son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentesde carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”

Criterio Psicopatológico. 

El trastorno psíquico será suficientemente grave…Este proceso afectará a las funciones integradas en la inteligencia (memoria, percepción, juicio, razonamiento, etc., así como a la voluntad como capacidad de elegir con libertad).



Criterio Cronológico.



Criterio Jurídico.

 

El trastorno tendrá unas características de permanencia… El enfermo será claramente incapaz de satisfacer sus necesidades en los diversos órdenes, y por lo tanto no toma las decisiones más favorables para su persona o para sus bienes…más importante que elpuro diagnóstico psiquiátrico es analizar la intensidad del trastornoy sus repercusiones en la conducta.

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Curatela 





Forma de incapacitación parcial que limita el ejercicio de la autonomía de la persona sólo a la administración de los bienes. Debe aplicarse a: “…3. Los declarados pródigos”. Código Civil (Art. 288) Ancianos en los que una demencia en fase inicial de lugar a gastos descontrolados y con pérdida del sentido administrativo mostrado por esta persona en anteriores etapas de su vida.

Internamiento / consentimiento informado    

Internamiento en Demencia: residencias, centros geriátricos, hospitales, etc. El ingreso exige que el paciente preste su consentimiento al respecto. El consentimiento debe obtenerse en todos los casos en los que la persona esté en condiciones de opinar y decidir Instrucción 3/1990 de la Fiscalía General del Estado (ingreso de personas en Residencias de la tercera edad): 





Consentimiento del titular del bien jurídico, siempre que se manifieste como expresión de una voluntad libre y consciente. Es el propio anciano quien contrata con el Centro las condiciones y servicios a prestar por este último durante el tiempo de su internamiento. En caso de enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, deberá recabarse preceptivamente la autorización judicial. Autorización que se acordará de conformidad con el artículo 763 En el caso de que el deterioro físico o mental, como consecuencia del avance de la vida, sea producido con posterioridad al momento en que tuvo lugar el internamiento, deberá comunicarse por el Centro a la autoridad judicial que, previos los trámites previstos en el mencionado artículo 763, dictará la correspondienteautorización judicial.

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Artículo 763 Internamiento no voluntario por trastorno psíquico 

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000)



Artículo 763 Internamiento no voluntario por trastorno psíquico



El internamiento, por trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por ella misma, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requiere la autorización judicial, que tiene que obtener el tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

Artículo 763 Internamiento no voluntario por trastorno psíquico 

La autorización tiene que ser previa al internamiento, a menos que haya razones de urgencia que hagan necesaria la adopción inmediata de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se haya producido el internamiento tiene que dar cuenta al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos que se efectúe la ratificación preceptiva de esta medida, que debe hacerse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que llegue internamente a conocimiento del tribunal.

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Art. 763 urgente 



Ingresos hospitalarios/psiquiátricos de forma aguda (p.ej.,alteraciones del comportamiento, psicosis…) Utilización de medidas coercitivas  

Confinamiento en la habitación Sujección mecánica

Otorgar testamento   



“Están incapacitados para testar...el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio” (Art. 662 del Código Civil) “El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido” (Art. 664) “Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda hacer testamento, el notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan, y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad” (Art. 665) “Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento”(Art. 666)

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Otorgar testamento 

El médico psiquiatra debe prestar especial atención a dos situaciones relacionadas con la familia del paciente:  





proponen al médico la visita del notario para realizar testamento, en el caso de pacientes ingresados piden que certifique que el paciente está en condiciones de decidir y de testar.

Los médicos deben atenerse a la realización de informes clínicos en los que expongan el estado mental del paciente, la afectación de su memoria, orientación, comprensión, pensamiento y juicio, así como la afectación de su voluntad y capacidad de decidir. La interpretación jurídica de esta situación clínica es tarea pericial que requiere un nivel específico de formación médico-legal, y deberá hacerse por un médico diferente al responsable de la asistencia del paciente.

Otorgamiento de poderes, contratos y otros documentos 



Todo lo dicho con respecto a la capacidad para testar hay que aplicarlo cuando el objeto de la pericia es determinar la capacidad en un momento concreto y respecto a un documento concreto. Así sucede cuando la persona anciana visita el despacho del notario o recibe la visita del notario en el domicilio, en el Centro en el que vive, o en el Servicio hospitalario en el que está temporalmente ingresado, con la finalidad de que otorgue un Poder General a favor de determinadas personas, o con el motivo de firmar un contrato de compra-venta.

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Conducción de vehículos y posesión de armas de fuego   



Se trata de la restricción de derechos Sólo debe producirse por sentencia judicial Se actuará con prudencia, ponderando siempre el beneficio del paciente, y los mejores derechos de terceros. Siempre se tendrá en cuenta que el deber de confidencialidad es un derecho primordial del paciente, cualquiera que sea su situación. La obligación legal de denunciar se ciñe exclusivamente a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal e incluye a posibles delitos y situaciones sospechosas de criminalidad, y no afecta por lo tanto a las situaciones consideradas en este apartado.

Conducción de vehículos y posesión de armas de fuego 

Efectuar una recomendación del médico psiquiatra al propio paciente, en los estadios iniciales de su deterioro, acerca de la inconveniencia y prohibición médica de conducir (por la medicación prescrita, por los propios efectos de la patología, etc.). 



Reforzar esa recomendación en el familiar responsable de los cuidados del paciente, proporcionando esta recomendación por escrito. A los efectos de salvar una posible responsabilidad si del hecho de conducir se derivaran daños para el propio paciente o de terceros, se dejará constancia escrita en la historia clínica de que se ha advertido por escrito al familiar responsable de los cuidados del enfermo, de la seriedad de esta prohibición.

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Conducción de vehículos y posesión de armas de fuego 



Cuando al médico psiquiatra se le solicita información sobre la capacidad o no para que un paciente obtenga o continúe con el permiso de conducir, sólo proporcionará un informe clínico escueto sobre la patología del paciente y su estado actual, y deben ser otros profesionales los que valoren y den efecto legal a esta información. La misma actuación se recomienda respecto a la posesión y uso de armas de fuego

Demencia y Derecho Penal 



La persona con demencia como sujeto pasivo del delito La persona con demencia como sujeto activo del delito

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La persona con demencia como sujeto pasivo del delito 

Demencia: situación equiparable a la definida con el término “especialmente vulnerable”, lo que se considera agravante para el autor de un delito contra la persona que se encuentra en dicha situación.



Código Penal (artículo 25): “…a los efectos de este código se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o sus bienes por sí misma”.



Delitos comunes: pueden revestir una mayor gravedad a igualdad de circunstancias.

La persona con demencia como sujeto pasivo del delito   

Violencia contra las personas con demencia Demencia: alto riesgo de convertirse en víctimas Formas de maltrato:  soledad  desnutrición  falta de aseo  sobremedicación que persigue la sedación  maltrato físico o abuso sexual directo (mucho más rar)  abuso económico disponiendo de sus bienes  restricción de autonomía, limitando su derecho a tomar decisiones en aquello para los que esté capacitado.

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Código Penal: Artículo 173 1. 2.

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia o porte de armas de dos a cinco años, y en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica….” .

La persona con demencia como sujeto pasivo del delito 

El delito de abandono de familia, menores o incapaces (Art. 229) 

Incurren en un delito de abandono de menores o incapaces, las personas que encargadas de la guarda de un menor o incapaz se desentienden de sus cuidados.



Esta infracción es sancionada con la pena de prisión de 1 a 2 años.



Si el abandono se realiza por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años y si aquel hubiese puesto en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, se aplicará la pena de prisión de 2 a 4 años.

Código Penal: Ley Orgánica 10/1995

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La persona con demencia como sujeto activo del delito 

Agresiones en el medio familiar     

Rara vez tienen un carácter sistemático No suelen poseen gran intensidad (excepción: suicidio ampliado) Los casos más graves pueden ocurrir en fases iniciales de demencia. El sujeto pasivo de las agresiones suele ser mujeres (hija, esposa, o cuidadoras). Existencia de ideas paranoides de despojo de sus bienes o pérdida de sus atribuciones en su familia (Ej. Autoridad, toma de decisiones, etc.), o celotípicas.

La persona con demencia como sujeto activo del delito 

Abusos a menores 





En determinadas demencias (lóbulo frontal.), el sujeto puede comportarse sin inhibición ni tacto social La conducta puede ser exhibicionista, o de tocamientos de niñas o niños que suelen ser nietos o allegados a la familia. Las denuncias suelen presentarse cuando las víctimas son extrañas y desconocen la situación del anciano.

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La persona con demencia como sujeto activo del delito 

Cuando las conductas delictivas son consecutivas a una anomalía o alteración psíquica (p.ej., la demencia) ésta se constituye en causa eximente o atenuante de la responsabilidad criminal, siendo preciso un peritaje específico y riguroso que determine las áreas afectada y la relación de la patología con la conducta antijurídica enjuiciada.

Delirium Síndrome Confusional Agudo

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Delirium Comienzo

agudo y fluctuación de sintomatología. desorganización del pensamiento, alteraciones de la memoria, incoherencia del lenguaje, con o sin ideas delirantes



Trastorno cognoscitivo global



Alteración de la conciencia (cualitativas-cuantitativas). Disminución de la capacidad de dirigir, mantener o desplazar la atención.



Delirium y demencia 

Aspectos diferenciales del delirium   

Curso agudo Sintomatología fluctuante Posibilidad de recuperación ad integrum

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El delirium desde la perspectiva ML 

Derecho Civil: 



Capacidad de Obrar o Capacidad Civil

Derecho Penal: 

Imputabilidad

Delirium y capacidad de obrar     



Incapacitación Curatela Internamientos/consentimiento informado Otorgar testamento Otorgamiento de poderes, contratos y otros documentos Conducción de vehículos y posesión de armas de fuego

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Delirium y capacidad de obrar     



Incapacitación Curatela Internamientos/consentimiento informado Otorgar testamento Otorgamiento de poderes, contratos y otros documentos Conducción de vehículos y posesión de armas de fuego

Art. 763 urgente 



Ingresos hospitalarios/psiquiátricos de forma aguda (p.ej.,alteraciones del comportamiento, psicosis…) Utilización de medidas coercitivas  

Confinamiento en la habitación Sujección mecánica

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