TRATADO DE LIBRE COMERCIO NICARAGUA-CHILE ANALISIS SECTOR EXPORTADOR AGRICOLA NICARAGUENSE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO NICARAGUA-CHILE ANALISIS SECTOR EXPORTADOR AGRICOLA NICARAGUENSE I-INTRODUCCIÓN: En Abril de 1998 los Presidentes de las Re

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO NICARAGUA-CHILE ANALISIS SECTOR EXPORTADOR AGRICOLA NICARAGUENSE

I-INTRODUCCIÓN: En Abril de 1998 los Presidentes de las Repúblicas de Centroamérica y Chile en ocasión de la II Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile acordaron acelerar los procesos de integración del Hemisferio mediante la celebración de un Tratado de Libre Comercio entre las partes. Las pláticas se iniciaron el 17 de Agosto de 1998 en reunión de Vice-ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Chile en Managua Nicaragua. El 18 de Octubre de 1999 en ciudad Guatemala fue suscrito el texto definitivo del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica en reunión de los presidentes involucrados en el mismo. En Guatemala fueron también suscritos dos Memorándums de Entendimiento, teniendo como objetivos estos el fortalecimiento de las relaciones educativas y culturales uno y el otro el establecimiento de mecanismos de Consultas y Concertación Política. Este Tratado, es un acuerdo moderno, con disciplina de alto nivel, similar a los que se han suscrito entre algunos países del hemisferio en los últimos años, estando dividido en 21 capítulos que se describirán más adelante. El Tratado en si consta de dos partes que contienen las normas comunes que regirán las relaciones en materia administrativa, de comercio de bienes, servicios e inversiones. La segunda parte esta compuesta por los protocolos bilaterales entre Chile y cada país Centroamericano que contienen los 21 capítulos que conforman el mismo. Es importante aclarar, que salvo disposiciones contrarias, las normas del Tratado deberán aplicarse en forma bilateral entre Chile y cada uno de los países Centroamericanos considerados en forma individual.

II-OJETIVOS DEL TRATADO El establecimiento de una zona de libre comercio de acuerdo a lo dispuesto en el articulo XXIV del GATT de 1994 y el artículo V de Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

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Estimulación de la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios. Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de acción del tratado, eliminación de barreras al comercio facilitando la circulación de bienes y servicios. Promover, proteger y aumentar las inversiones y crear procedimientos eficientes para la aplicación y cumplimiento del tratado, para la administración conjunta y la solución de controversias. III-AMBITO COMERCIAL Los programas de desgravación se suscribirán bilateralmente entre Chile y cada país Centroamericano y se formalizarán en los respectivos protocolos anexos al tratado. Se acordó también, que ninguna de las partes pueda aumentar ningún arancel existente o agregar nuevos aranceles. Se estipularon las normas para admisión temporal de mercancías, valoración aduanera, mercancías reimportadas después de haber sido reparadas y restricciones al apoyo de exportaciones, incluyendo eliminación de barreras no arancelarias. Además se establece que ninguna parte podrá optar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de la otra parte a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado al territorio de la otra parte. IV-AMBITO INSTITUCIONAL En el plano institucional el Tratado de Libre Comercio contiene normas acerca de su administración, solución de controversias, vigencias y excepciones. El Tratado establece seis comités de trabajo: • • • • • •

Comité de Comercio de Mercancías Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Comité de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización Comité de Inversión y Comercio Trans-fronterizo de Servicios Comité de Contratación Pública Comité de Transporte Aéreo

Los temas de controversias, vigencias y excepciones serán tratados más adelante. V-TEMAS ACORDADOS CON CHILE Se acordaron una serie de normas destinadas a resguardar la estabilidad en las operaciones de negocios, de tal forma que se garantice al inversionista un grado de confianza en su planificación a largo y mediano plazo, las normas se basaron en los principios de gradualidad y transparencia en los compromisos adquiridos, todo bajo el 2

contexto de las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio. A continuación se describirá cada uno de los temas tratados. VI-TRATO NACIONAL ACCESO MERCANCIAS AL MERCADO Establece las disciplinas que regirán el acceso de los productos al mercado, mediante la ejecución de un programa de desgravación arancelaria y eliminación de barreras de comercio, tal como se describen en la siguiente tabla: VI.1-PROGRAMA DE DESGRAVACION ARANCELARIA DE CHILE 1.-

Chile aplicará, en los términos estipulados en su Lista de Desgravación, las siguientes categorías de desgravación a las mercancías originarias exportadas desde Nicaragua de conformidad con los Artículos 3.04 (Desgravación Arancelaria) y 4.03 (Mercancía Originaria): a) Categoría A: a partir del 1º de enero del año 2001, se eliminarán por completo los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en esta categoría de desgravación. b) Categoría TC: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría, se eliminarán en 11 (once) etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del año 2006 y esas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 2016; FECHA

ARANCEL BASE 6% ARANCEL RESIDUAL 5,5% 4,9% 4,4% 3,8% 3,3% 2,7% 2,2% 1,6% 1,1% 0,5% 0,0%

1 de enero de 2006 1 de enero de 2007 1 de enero de 2008 1 de enero de 2009 1 de enero de 2010 1 de enero de 2011 1 de enero de 2012 1 de enero de 2013 1 de enero de 2014 1 de enero de 2015 A partir del 1 de enero de 2016

No obstante a lo anterior, a partir del 1º de enero de 2001, Chile otorgará a Nicaragua un cupo preferencial a las fracciones arancelarias comprendidas en esta categoría, según el siguiente cronograma:

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FECHA 1º enero de 2001 1º de enero de 2002 1º de enero de 2003 1º de enero de 2004 Hasta el 1º de enero de 2014

Cupo conjunto para las fracciones con categoría TC 1.500 TM 2.000 TM 2.500 TM 3.500 TM 3.500 TM

Arancel aplicado a la cuota 2,0% 1,75% 1,5% 1,5% 1,5%

c) Categoría C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría se eliminarán en 5 (cinco) etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del año 2001 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 2005. FECHA 1 de enero de 2001 (tasa base 8%) 1 de enero de 2002 (tasa base 7%) 1 de enero de 2003 (tasa base 6%) 1 de enero de 2004 arancel base 6% A partir del 1 de enero de 2005 (tasa base 6%)

ARANCEL RESIDUAL 6,4% 4,2% 2,4% 1,2% 0,0%

d) Categoría C16: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría, se eliminarán en 16 (diez y seis) etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del 2001 y esas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de abril de 2016. FECHA 1 de enero de 2001 (tasa base 8%) 1 de enero de 2002 (tasa base 7%) 1 de enero de 2003 (tasa base 6%) 1 de enero de 2004 (tasa base 6%) 1 de enero de 2005 (tasa base 6%) 1 de enero de 2006 (tasa base 6%) 1 de enero de 2007 (tasa base 6%) 1 de enero de 2008 (tasa base 6%) 1 de enero de 2009 (tasa base 6%) 1 de enero de 2010 (tasa base 6%) 1 de enero de 2011 (tasa base 6%) 1 de enero de 2012 (tasa base 6%)

ARANCEL RESIDUAL 7,5% 6,1% 4,9% 4,5% 4,1% 3,8% 3,4% 3,0% 2,6% 2,3% 1,9% 1,5%

4

1 de enero de 2013 (tasa base 6%) 1 de enero de 2014 (tasa base 6%) 1 de enero de 2015 (tasa base 6%) A partir del 1 de enero de 2016 (tasa base 6%)

1,1% 0,8% 0,4% 0,0%

e) Categoría D: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría, se eliminarán en 8 (ocho) etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del año 2001 y esas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 2008; FECHA 1 de enero de 2001 (tasa base 8%) 1 de enero de 2002 (tasa base 7%) 1 de enero de 2003 (tasa base 6%) 1 de enero de 2004 (tasa base 6%) 1 de enero de 2005 (tasa base 6%) 1 de enero de 2006 (tasa base 6%) 1 de enero de 2007 (tasa base 6%) A partir del 1 de enero de 2008 (tasa base 6%)

ARANCEL RESIDUAL 7,0% 5,3% 3,8% 3,0% 2,3% 1,5% 0,8% 0,0%

f) Categoría DC: Los aranceles sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría, se eliminarán en 3 (tres) etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del año 2006 y esas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 2008. TASA BASE 6% ARANCEL RESIDUAL 4,0% 2,0% 0,0%

FECHA 1 de enero de 2006 1 de enero de 2007 A partir del 1 de enero de 2008

g) Categoría TP (Trato Petróleo): los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría, se eliminarán de la siguiente manera: FECHA General 1 de enero de 2001 (tasa base 8%) 1 de enero de 2002 (tasa base 7%) 1 de enero de 2003 (tasa base 6%)

ARANCEL RESIDUAL 4,0% 2,8% 1,8%

5

1 de enero de 2004 (tasa base 6%) 1 de enero de 2005 (tasa base 6%) A partir del 1 de enero de 2006 (tasa base 6%) 2709.00.00 Petróleo Crudo 2711.11.00 Gas Natural 1 de enero de 2001 (tasa base 8%) 1 de enero de 2002 (tasa base 7%) 1 de enero de 2003 (tasa base 6%) A partir del 1 de enero de 2004 (tasa base 6%)

1,2% 0,6% 0,0% 1,8% 1,1% 0,4% 0,0%

h) Categoría EXCL: Las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría, quedan excluidas de cualquier disposición de este Tratado. 2.-

“La Tasa Base” corresponde al arancel aduanero de Chile a partir del cual se determina el cronograma de desgravación arancelaria.

El Universo arancelario fue negociado de la siguiente manera: • • •

60% de forma conjunta (Animales vivos, carnes, pescados, leche, sal medicinas, jabón, café, etc. 10%-CA-4/Chile (Maquinaria y equipo, productos metálicos y no metálicos, navegación aérea y marítima, óptica y fotografía, etc). 30% de forma bilateral (Productos de Almidón y Féculas, Aceite y Aceites Esenciales, embutidos y conservas, Confites, Chiclets, Cacao y subproductos, Preparaciones a base de Harina, Preparaciones a base de frutas y hortalizas, Helados y Refrescos en polvo Alimentos para animales, Madera y sub-productos, Papel y cartón recubiertos, Textiles y vestuarios, Calzado, Láminas de hierro y aluminio, Vehículos, Navegación Marítima, Láminas y placas de plástico, caucho, llantas, etc).

VI.1.1-OFERTA PRODUCTOS AGRICOLAS NICARAGUENSES A CHILE LISTA DE PRODUCTOS LIBRE DE GRAVAMEN Algodón Palma Africana Helados Hortalizas Conservas Cueros

Maní Ajonjolí Crema ácida Hortalizas Jugos Fríjol 6

Mantequilla de maní Quesos Yogurt Soya Frutas Tropicales

Cítricos Frescos Cacao Banano Pescado Piña Tropical Ron

Cítricos Jugos Tubérculos (Yuca) Camarón Miel Pasta de Tomate Maíz

Café Plátano Langosta Jengibre Puros

LISTA DE PRODUCTOS CON INGRESO A PARTIR DEL 2005 Hortalizas frescas Follajes Ornamentales

Cebollas Arroz Plantas Ornamentales Pasta de tomate

LISTA DE PRODUCTOS CON CUOTA PREFERENCIAL Ganado bovi en pie Carne bovina en canal Carne avícola y porcina, fresca o refrigerada

fresca o refrigerada

LISTA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS Leche

Azúcar

VER ANEXO 1 VI.2-PROGRAMA DE DESGRAVACION ARANCELARIA DE NICARAGUA 1.-

Nicaragua aplicará, en los términos estipulados en la Lista de Desgravación, las siguientes categorías de desgravación a las mercancías originarias exportadas desde Chile, de conformidad con los Artículos 3.04 (Desgravación Arancelaria) y 4.03 (Mercancías Originarias): Categoría A: a partir del 1º de enero del año 2002, se eliminarán por completo los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en esta categoría de desgravación. Categoría TC: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría, se eliminarán en 11 (once) etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del

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año 2007 y esas mercancías quedaran libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 2017;

FECHA

TASA BASE 10% ARANCEL RESIDUAL 9,1% 8,2% 7,3% 6,4% 5,5% 4,5% 3,6% 2,7% 1,8% 0,9% 0,0%

1 enero de 2007 1 de enero de 2008 1 de enero de 2009 1 de enero de 2010 1 de enero de 2011 1 de enero de 2012 1 de enero de 2013 1 de enero de 2014 1 de enero de 2015 1 de enero de 2016 A partir del 1 de enero de 2017

Categoría B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría se eliminarán en (3) tres etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del año 2002 y esas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 2004. TASA BASE FECHA

5%

10%

ARANCEL RESIDUAL 1 de enero de 2002 3,3% 6,7% 1 de enero de 2003 1,7% 3,3% A partir del 1 de enero de 2004 0,0% 0,0%

15%

30%

10,0% 5,0% 0,0%

20,0% 10,0% 0,0%

Categoría B+: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría, se eliminarán en (5) cinco etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del 2002 y esas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 2005.

8

TASA BASE FECHA

5%

ARANCEL RESIDUAL 4,0% 8,0% 3,0% 6,0% 2,0% 4,0% 1,0% 2,0% 0,0% 0,0%

1 de enero de 2002 1 de enero de 2003 1 de enero de 2004 1 de enero de 2005 A partir del 1 de enero de 2006

Categoría C: los aranceles aduaneros sobre clasificadas en las fracciones arancelarias de esta (10) diez etapas anuales iguales a partir del 1 de mercancías quedarán libres de arancel aduanero 2011; TASA BASE

5%

10%

10%

15%

las mercancías originarias categoría, se eliminarán en enero del año 2002 y esas a partir del 1 de enero de

30%

35%

45%

55%

31,5% 28,0% 24,5% 21,0% 17,5% 14,0% 10,5% 7,0% 3,5% 0,0%

40,5% 36,0% 31,5% 27,0% 22,5% 18,0% 13,5% 9,0% 4,5% 0,0%

49,5% 44,0% 38,5% 33,0% 27,5% 22,0% 16,5% 11,0% 5,5% 0,0%

FECHA

ARANCEL RESIDUAL 1 de enero de 2002 4,5% 9,0% 13,5% 27,0% 1 de enero de 2003 4,0% 8,0% 12,0% 24,0% 1 de enero de 2004 3,5% 7,0% 10,5% 21,0% 1 de enero de 2005 3,0% 6,0% 9,0% 18,0% 1 de enero de 2006 2,5% 5,0% 7,5% 15,0% 1 de enero de 2007 2,0% 4,0% 6,0% 12,0% 1 de enero de 2008 1,5% 3,0% 4,5% 9,0% 1 de enero de 2009 1,0% 2,0% 3,0% 6,0% 1 de enero de 2010 0,5% 1,0% 1,5% 3,0% A partir del 1 de enero de 2011 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

Categoría C16: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría, se eliminarán en 16 (diez y seis) etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del año 2002 y esas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 2017;

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TASA BASE FECHA

20% ARANCEL RESIDUAL 18,8% 17,5% 16,3% 15,0% 13,8% 12,5% 11,3% 10,0% 8,8% 7,5% 6,3% 5,0% 3,8% 2,5% 1,3% 0,0%

1 de enero de 2002 1 de enero de 2003 1 de enero de 2004 1 de enero de 2005 1 de enero de 2006 1 de enero de 2007 1 de enero de 2008 1 de enero de 2009 1 de enero de 2010 1 de enero de 2011 1 de enero de 2012 1 de enero de 2013 1 de enero de 2014 1 de enero de 2015 1 de enero de 2016 A partir del 1 de enero de 2017

i) Categoría D: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias de esta categoría, se eliminarán en 10 (diez) etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del año 2007 y esas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 2016; TASA BASE

5%

FECHA

10%

14%

ARANCEL RESIDUAL 4,5% 9,0% 12,6% 4,0% 8,0% 11,2% 3,5% 7,0% 9,8% 3,0% 6,0% 8,4% 2,5% 5,0% 7,0% 2,0% 4,0% 5,6% 1,5% 3,0% 4,2% 1,0% 2,0% 2,8% 0,5% 1,0% 1,4% 0,0% 0,0% 0,0%

1 de enero de 2007 1 de enero de 2008 1 de enero de 2009 1 de enero de 2010 1 de enero de 2011 1 de enero de 2012 1 de enero de 2013 1 de enero de 2014 1 de enero de 2015 A partir del 1 de enero de 2016

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j) Categoría EXCL: Las mercancías originarias clasificadas en las fracciones de esta categoría, quedan excluidas de cualquier disposición de este Tratado. 2.-

La tasa base corresponde al arancel aduanero de Nicaragua a partir del cual se determina el cronograma de desgravación arancelaria dentro de la categoría de desgravación.

VI.2.1-OFERTA PRODUCTOS AGRICOLAS CHILENOS A NICARAGUA LISTA DE PRODUCTOS LIBRE DE GRAVAMEN (CAT A, B Y B+) A= INMEDIATO B= A PARTIR DEEL 2004 B+= APARTIR DE ENERO DEL 2005 ALGODÓN AJONJOLI RON PUROS MANTEQUILLA MANI CREMA ACIDA HORTALIZAS JUGOS HORTALIZAS CONS. PERAS AGUACATE MELOCOTON CITRICOS FRESCOS JENGIBRE CITRICOS JUGOS CAFÉ ORGANICO MADERA ACERRADA MADERA DURMIENTES SOYA

QUESO HELADOS YOGURT MAÍZ MANZANAS MIEL CAFÉ SELECTO MADERA BRUTO UVAS

LISTA DE PRODUCTOS QUE QUEDARAN LIBRES HASTA EL 2011 CON DIEZ ETAPAS DE DESGRAVACION ANUALES HORTALIZAS FRESCAS TUBERCULOS PLANTAS ORNAMENT.

ARROZ RIZOMAS FOLLAJES

PASTA TOMATE CAMARON LANGOSTA

LISTA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS LECHE AZUCAR PRODUCTOS DE MADERA CACAO

CEBOLLAS VINOS

LISTA DE PRODUCTOS T C. QUEDARAN LIBRE DE ARANCELES HASTA EL 2017 EMPEZANDO DESGRAVACION PROGRESIVA DE 11 AÑOS A PARTIR DEL 2007

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GANADO BOVINO EN PIE CARNE AVICOLA VER ANEXO 2

CARNE BOVINA CANAL O CORTES CARNE PORCINA.

VII-REGLAS DE ORIGEN Se establecen las reglas específicas para definir los criterios y requisitos para que un producto pueda ser considerado originario y un conjunto de reglas de origen en temas como: valor de contenido regional, materiales indirectos, acumulación, etc. Es importante mencionar que se entrega a los propios exportadores la tarea de certificación y declaración de los productos. Aquí se establece el marco organizacional e institucional para la administración del régimen de origen del tratado, definiendo así los procedimientos para la verificación de las mercancías declaradas como originarias. VIII-SALVAGUARDAS Establecen las reglas y procedimientos bajo los cuales las partes podrán aplicar medidas de emergencia, que protejan temporalmente a los productores afectados por un aumento sustancial en las importaciones de un producto derivadas de la reducción en los aranceles. Aquí se establecieron dos tipos de salvaguardias, bilaterales y globales. Las globales son aquellas aplicables de conformidad con las disposiciones del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. IX-DERECHOS ANTIDUMPING Consolida la aplicación de la normativa antidumping y antisubsidios de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que es la base jurídica de ambas partes. Además ambas partes se comprometieron a promover reformas con el objeto de evitar que este tipo de medidas se conviertan en barreras encubiertas al comercio. A tal efecto, ambas Partes se comprometieron a cooperar en el esfuerzo de lograr dichas reformas en el marco de la OMC y del ALCA y a establecer un programa de trabajo sobre esta materia dos años después de la entrada en vigor del Tratado. Dentro de lo acordado quedan expresamente prohibidas las siguientes medidas que subsidian a las exportaciones:

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a)

Otorgamiento de subvenciones directas para la exportación, incluidos los pagos en especie, por parte de los gobiernos u organismos públicos, a una empresa, a una rama de producción, a los productores de una mercancía agropecuaria, a una cooperativa u otra asociación de esos productores o a un consejo de comercialización;

b)

la venta o colocación para la exportación de existencias no comerciales de mercancías agropecuarias, por parte de los gobiernos u organismos públicos, a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por una mercancía agropecuaria similar;

c)

los pagos a la exportación de mercancías agropecuarias financiadas en virtud de medidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con cargo a ingresos procedentes de un gravamen impuesto sobre la mercancía agropecuaria de que se trate o a una mercancía agropecuaria a partir de la cual se obtenga la mercancía agropecuaria exportada;

d)

el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de mercancías agropecuarias (excepto los servicios de fácil disponibilidad de promoción y asesoramiento en materia de exportaciones), incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;

e)

los costos de los transportes y fletes internos de los envíos de exportación, establecidos o impuestos por los gobiernos en términos más favorables que para los envíos internos; o

f)

las subvenciones sobre mercancías agropecuarias supeditadas a su incorporación a mercancías exportadas.

X-SERVICIOS Las normas serán aplicables a todas aquellas medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluyendo las relacionadas con la producción, distribución, comercialización, venta prestación, compra, uso o pago de un servicio. El acceso y uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio, la

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presencia en su territorio de un prestador de servicios y el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio. En términos generales, el TLC establece la aplicación sobre el comercio transfronterizo de servicios de principios tales como trato nacional y trato de la nación más favorecida, consagrándose el mejor trato de ambos casos y la prohibición de exigir presencia local a un prestador de servicios de la otra parte. XI-TELECOMUNICACIONES Lo más importante en este tema es que se asegura la no discriminación en el acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones y su uso. Además establece las condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado. XII-ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Refleja la relación comercial que regirá entre las Partes, basada en los principios de reciprocidad y transparencia. Garantiza la libre movilidad de las personas que realizan viajes de negocios en forma temporal. En el caso de estas últimas actividades, se abordan temas tales como, autorización de entrada temporal y suministro de información, distinguiéndose cuatro categorías de personas: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, transferencia de personal de una empresa y profesionales. XIII-INVERSIONES Incorpora los acuerdo bilaterales de promoción y protección de inversiones suscritos entre cada uno de los países de Centroamérica y Chile. Establece el compromiso de desarrollar y ampliar la cobertura de las normas y disciplinas contenidas en los acuerdos bilaterales, lo cual hizo Nicaragua al negociar de manera bilateral, un anexo de este capítulo , con mayor nivel de obligaciones, lo que se hizo como una forma de propiciar la venida de mayores capitales Chilenos al país. Entre los compromisos adquiridos tenemos los siguientes: • • • • • •

Trato de inversiones extranjeras de conformidad a legislación nacional Trato nacional a las inversiones e inversionistas de ambas Partes Compromiso de no incrementar el grado de discriminación Reservas a ser negociadas en dos años Indemnización en caso de expropiación por utilidad pública e interés social Establecimiento de Mecanismos de Solución de Diferencias

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XIV-CONTRATACIONES PUBLICAS Establece las reglas que permitirán el acceso de los proveedores y bienes de las Partes, a las contrataciones del sector Público de las mismas, bajo los principios de reciprocidad, transparencia y no discriminación., además del principio de suministro de información y sobre temas como: especificaciones técnicas, denegación de beneficios, procedimientos de impugnación, modificaciones a la cobertura, privatizaciones y tecnologías de información. XV-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Define los mecanismos y procedimientos a utilizar en caso de que surjan diferencias entre las Partes. El Tratado establece un mecanismo basado en tres etapas: la primera esta basada en consultas mutuas para tratar de solucionar las diferencias, la segunda de Buenos Oficios, Conciliación y Mediación ante la Comisión de Libre Comercio y una tercera de solución arbitral cuando la controversia no logró ser resuelta en las etapas anteriores. Hay que mencionar, también, el compromiso de las partes en el sentido de promover y facilitar el arbitraje y otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio. EL TRATADO ENTRARA EN VIGENCIA EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, RESPECTIVAMENTE, CHILE Y CADA PAÍS CENTROAMERICANO HAYAN INTERCAMBIADO SUS CORRESPONDIENTES INSTRUMENTOS DE RATIFICACION QUE LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES JURIDICAS HAN CONCLUIDO. XVI-RECOMENDACIONES El TLC Chile-Nicaragua es un tratado sumamente benévolo y beneficioso para Nicaragua, por la gran apertura de la frontera Chilena para los productos Nicaragüenses, sin embargo es muy importante mencionar en este punto lo siguiente: EXISTE UNA CONTROVERSIA SOBRE EL ACCESO PREFERENCIAL QUE NICARAGUA HA SOLICITADO A CHILE, EN LO QUE RESPECTA A UNA CUOTA DE ACCESO DE AZUCAR AL MERCADO CHILENO, MIENTRAS QUE CHILE PLANTEA EXCLUSION TOTAL DE CUALQUIER PREFERENCIA A NUESTRO PRODUCTO, POR MEDIDASPROTECCIONISTAS A SU PRODUCCION INTERNA DE AZUCAR DE REMOLACHA. ANTE ESTA SITUACION EN EL MES DE ABRIL DEL 2003, EN UNA REUNIÓN SOSTENIDA ENTRE LAS AUTORIDADES NICARAGUENSES

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ENCARGADAS DE NEGOCIAR EL TRATADO CON EL EMBAJADOR Y EL JEFE NEGOCIADOR CHILENO, ESTOS EXPRESARON QUE SI NICARAGUA INSISTE EN EL ACCESO DE LA CUOTA DE AZUCAR, NO EXISTIRAN POSIBILIDADES DE APROVACION DEL TLC POR PARTE DE CHILE.

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ANEXO 1 MATRIZ PRODUCTOS AGRICOLAS NICARAGUENSES TRATO ARANCELARIO DE CHILE SIN CUOTA

LIBRE HASTA

CON CUOTA

EXCLUIDOS

0 ARANCEL ALGODON MANI MANTEQUILLA MANI PALMA AFRICANA SOJA AJONJOLI QUESOS CUEROS BOV HELADOS CREMA ACIDA Y YOGURT FRIJOL R,N,B. HORTALIZAS CONSE. HORTALIZAS JUGOS FRUTAS TROP. CACAO TUBERCULOS PUROS JENGIBRE CITRICOS FRES. CITRICOS JUGO BANANO Y PLATANO CAMARON LANGOSTA PESCADO MIEL NATURAL RON MADERAS PASTA TOMATE MAIZ COCO CAFÉ CUALQUIERA CAFÉ SELC Y ORG

EL 2005 HORTALIZAS FRES. CEBOLLAS ARROZ FOLLAJES PLANT. ORNAM. PASTA DE TOMATE -----

PREFERENCIAL GANADO BOV PIE CARNE BOV FRESC CARNE BOV CONG CARNE AVIC FRES CARNE PORC FRES CARNE AVIC CONG CARNE PORC CON ---

NEGOCIACION LECHE AZUCAR -------------

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ANEXO 2 MATRIZ PRODUCTOS AGRICOLAS CHILENOS TRATO ARANCELARIO DE NICARAGUA SIN CUOTA 0 ARANCEL INMED. 2004 Y2005 ALGODON MANI MANTEQUILLA MANI AJONJOLI SOYA QUESOS CUEROS BOV HELADOS CREMA ACIDA YOGURT HORTALIZAS CONSE. HORTALIZAS JUGOS AGUACATE UVAS DURASNOS MANZANAS JENGIBRE CITRICOS FRES. CITRICOS JUGO MELOCOTONES PERAS RON PESCADO MIEL NATURAL MADERA ASERRADA MADERA BRUTO MADERA DURMIENTES CAFÉ CUALQUIERA CAFÉ SELECTO CAFÉ ORGANICO

LIBRE HASTA

LIBRES HASTA EL

EXCLUIDOS

EL 2011 HORTALIZAS FRES. ARROZ TUBERCULOS RIZOMAS CAMARON

2017

NEGOCIACION

GANADO BOV PIE CARNE BOV FRESC CARNE BOV CONG CARNE AVIC FRES CARNE PORC FRES

LANGOSTAS PLANT. ORNAM. FOLLAJES PASTA TOMATE ---------------------------------------------

CARNE AVIC CONG CARNE PORC CON -------------------------------------------------

LECHE AZUCAR CEBOLLAS CACAO VINOS PROD. MADERA ---------------------------------------------------

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