Tratamiento tributarios de los pagos al exterior

Tratamiento tributarios de los pagos al exterior. Pagos a no residentes fiscales en Colombia y retención en la fuente sobre pagos al exterior, en ause

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Tratamiento tributarios de los pagos al exterior. Pagos a no residentes fiscales en Colombia y retención en la fuente sobre pagos al exterior, en ausencia de Convenios de Doble Imposición o Derecho Comunitario Por: Julian Moreno

Junio de 2013

Agenda

I. Modificaciones sobre pagos al exterior a partir de la reforma tributaria II. Comentarios sobre algunos pagos al exterior y su deducibilidad

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I. Modificaciones sobre pagos al exterior a partir de la reforma tributaria Sociedades extranjeras con sucursales o EP

Renta CREE

Pagos al exterior retención renta

Pagos al exterior retención Cree

3

25% 9% / 8%.

Tarifa aplicable (33% / 10% / 14% / 1% )

Tarifa Aplicable Depende de la actividad económica del beneficiario del pago

Sociedades extranjeras sin sucursal ni EP

33% N/A

Tarifa aplicable (33% / 10% / 14% / 1% )

N/A

a. Problemática Pagos a sociedades extranjeras con EP en Colombia En materia de retención en la fuente por CREE dispone el Decreto 862 de 2013, que la misma deberá ser practicada atendiendo a la actividad económica principal registrada por el sujeto pasivo. • ¿Cómo identificar si el pago es atribuible a un EP en Colombia?

• ¿Cómo identificar tarifa de retención por CREE?

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b. Distribución de utilidades de sucursales de sociedades extranjeras Ley 1607 de 2012  En el artículo 30 del ET introdujo el numeral 4 a la definición de dividendo, incluyendo toda transferencia de utilidades de una sucursal a favor de sus vinculadas en el exterior (filiales y/o casa matriz).  El reparto de utilidades de las sucursales estará sometido a las reglas de determinación de dividendos distribuibles como no gravados del artículo 49 del ET. Vicisitudes Sucursales del Régimen cambiario especial: Sujeto pasivo

¿Qué se entiende por transferencia de utilidades?

¿Cómo se recauda este impuesto?

¿Qué pasa con las utilidades acumuladas a 31/12/12?

Tarifa

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c. Pagos a residentes de Paraísos Fiscales  Los pagos que se efectúen a paraísos fiscales que hayan sido calificados como tales por el Gobierno, estarán sujetos a una retención en la fuente del 33%.  Los pagos efectuados a favor de residentes o domiciliados en paraísos fiscales serán deducibles siempre que: 1. Se documente y demuestre el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la empresa domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los pagos (Parágrafo 3 del Artículo 260-7 del E.T.) 2. Se haya practicado retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta (no aplica en el caso de los pagaos realizados en operaciones financieras debidamente registradas ante el Banco de la República. Artículo 124-2 del E.T. – Articulo 3 Ley 863 de 2003 – )  Actualmente el Gobierno Nacional se encuentra elaborando la lista de los países que se considerarán como paraísos fiscales.

Oportunidades: Operaciones con residentes ubicados en países con los cuales exista un convenio de doble imposición vigente.

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II. Comentarios sobre algunos pagos al exterior y su deducibilidad

a. Gastos administrativos Concepto

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Observaciones

Regla General

Ingresos recibidos por servicios prestados en Colombia están sujetos a una retención en la fuente a la tarifa del 33% y son 100% deducibles para el residente colombiano.

Asistencia Técnica, Servicios Técnicos y Consultoría

10%. Totalmente deducible

Regalías

33%. Totalmente deducible

Cargos administrativos

33% /0%. Totalmente deducible/Deducción limitada al 15% de la renta líquida.

Otros servicios en el exterior

0%. Deducción limitada al 15% de la renta líquida.

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Concepto

Comentarios



En materia de la deducibilidad de los pagos efectuados al exterior por este concepto existen tres teorías:

1. Tales gastos se deberían tratar como deducibles limitado al 15%.

Cargos administrativos

2. Este rubro sería (100%) deducible para las Compañías. Dicha interpretación se fundamenta en que bajo el artículo 260-7 del E.T. se eliminan todas las limitaciones sobre los costos y gastos entre vinculadas, que se sujeten a precios de transferencia. 3. DIAN: concepto No. 061420 de 2012) Cuando los pagos corresponden a servicios administrativos prestados desde el exterior, no están sujetos a retención en la fuente por ser ingresos de fuente extranjera. En estos eventos, según el concepto, no es posible la deducibilidad de dichos pagos. Sentencia CC 96

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Concepto

Comentarios

Defense File Servicio Consultoría

Requisitos • • • •

Servicios de asistencia técnica, servicios técnicos y de consultoría

• Servicio técnico y Asistencia técnica

• • • • •

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Contrato suscrito por las partes. Prueba de haber practicado y cancelado la retención en la fuente por cada uno de los conceptos a lugar. Factura de venta recibida del exterior. Registros contables adecuados que reflejen la realidad económica de la operación. Demás documentos internos que permitan demostrar la prestación del servicio de consultoría. Contrato suscrito por las partes, debidamente registrado en le VUCE. Prueba de haber practicado y cancelado la retención en la fuente por cada uno de los conceptos a lugar. Factura de venta recibida del exterior. Registros contables adecuados que reflejen la realidad económica de la operación. Demás documentos internos que permitan demostrar la efectiva prestación del servicio técnico.

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b. Operaciones de cobertura II

• Instrumentos: • Forwards y futuros • Opciones • Swaps • No son ingresos de fuente nacional sino ingresos de fuente extranjera. Teniendo en cuenta lo anterior, los ingresos no estarán sujetos a retención en la fuente en Colombia.

• Deducibilidad:  Deducibilidad limitada al 15%.  Sentencia exp. 16886 de 2010: No es procedente la deducción.

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