Tratamiento de la Depreciación para Efectos Tributarios

I Tratamiento de la Depreciación para Efectos Tributarios Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento de la Deprecia

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RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. 4 CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES DEFINICIONES
Tabla de contenido Cartilla ..........................................................................................................................

ÁREA TRIBUTARIA. Donaciones: Aspectos Tributarios I Gastos deducibles para efectos del I.R. 1. Marco Introductorio
ÁREA TRIBUTARIA I Donaciones: Aspectos Tributarios Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 3.

- INGRESOS TRIBUTARIOS, - INGRESOS NO TRIBUTARIOS
- INGRESOS TRIBUTARIOS, - INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2 INGRESOS TRIBUTARIOS: IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES 3 SE CLASIFICAN EN: IMPUESTOS DIRECTOS

Aspectos Tributarios de la Depreciación
I A C T U A L I D A D INFORME ESPECIAL Aspectos Tributarios de la Depreciación C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Miembro del Staff Interno de la Re

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Tratamiento de la Depreciación para Efectos Tributarios Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento de la Depreciación para Efectos Tributarios Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 207 - Segunda Quincena de Mayo 2010

1. Introducción De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 16 – NIC 16 Inmovilizado Material, la depreciación es la distribución sistemática del costo de un activo a lo largo de su vida útil y para ello existen diferentes métodos de depreciación que no necesariamente coinciden con la utilizada para fines tributarios que es generalmente el de línea recta, lo cual genera diferencias entre uno y otro tratamiento, el presente artículo está enfocado a describir el tratamiento tributario de la depreciación de los diferentes bienes del activo fijo e inclusive los regímenes especiales de depreciación, en el cual también veremos algunos casos prácticos.

2. La depreciación Para efectos tributarios, el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilizan en sus negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensa mediante la deducción de la depreciación para determinar la renta neta sobre la que se pagará el Impuesto a la Renta, se debe computar anualmente y sin que en ningún caso se haga incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores, en ese sentido no se puede deducir en un determinado ejercicio la depreciación no deducida en ejercicios anteriores, la cual se deberá adicionar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, recordemos también que el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta no permite la deducción de gastos de ejercicios antreriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. Base legal: Art. 38° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

N° 207

Segunda Quincena - Mayo 2010

3. Tasas de depreciación para fines del Impuesto a la Renta

Bienes

Las tasas de depreciación a aplicarse son las siguientes:

Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasing3.

En función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 5 años.

Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing4.

En función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 2 años.

a) Edificios y construcciones: 3% anual (Aplicable hasta el 31.12.2009). b) Edificios y construcciones: 5% anual (Aplicable a partir de 01.01.2010). En cuanto a los edificios y construcciones la ley ha establecido una tasa fija de depreciación, por lo tanto no se podrá utilizar tasas diferentes ya sean menores o mayores, a diferencia de los otros bienes que veremos a continuación en donde se has establecido una tasa máxima, en ese sentido se pueden utilizar tasas menores de depreciación, pero no así tasas mayores. Base legal: Art. 39º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por Ley Nº 29342 vigente a partir de 01.01.2010 y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

c) Otros bienes: Bienes

Porcentaje Máximo Anual

Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25 %

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20%

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

Equipos de procesamiento de datos.

25%

Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91

10%

Otros bienes del activo fijo.

10%

Base legal: Art. 22º Inc. b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Porcentaje Máximo Anual

Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utilizados para tal fin que hayan inciado operaciones antes del 31 de dic. de 20035.

20%

Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario6.

20%

Hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y máquinas tragamonedas7.

33.33%

Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descentralizadas que utilicen en el giro del negocio8.

33.3%

Edificios y construcciones, ampliaciones y mejoras cuando la construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 y hasta el 31.12.10 tenga como mínimo un avance de obra de 80%9.

20%

Bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos de las pequeñas empresas10.

33.3%

Maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de centrales de generación eléctrica con el uso de energías renovables, recursos hídricos y recursos renovables, que sean adquiridos y/o construidos a partir del 29.06.08.11

20%

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

Casos especiales de depreciación: Bienes

Porcentaje Máximo Anual

Av e s re p ro d u c t o r a s (gallinas)1.

75%

Bienes de concesiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos2.

20%

1. Art. 1° Res. Nº 018-2001/SUNAT (30.01.01). 2. Sexta Disposición Complementaria del D. Leg. Nº 839. 3. Art. 18° D.Leg. Nº 299 (29.12.84) modificado por el art. 6º de la Ley Nº 27394 (31.12.00). 4. Art. 18° D.Leg. Nº 299 (29.12.84) modificado por el art. 6º de la Ley Nº 27394 (31.12.00). 5. Art. 1° D. Leg. Nº 820 (23.04.96) modificado por Ley Nº 26962 (03.06.98). 6. Art. 4° Ley Nº 27360 (31.10.00). 7. Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796 (26.04.02). 8. Art. 28º de la Ley Nº 28304 (27.07.04). 9. Art. 2° Ley Nº 29342 (07.04.09). 10. Art. 28° D. Leg. Nº 1086 (28.06.08). 11. Art. 1° D. Leg. Nº 1058 (28.06.08).

Actualidad Empresarial

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I

Actualidad y Aplicación Práctica

4. Porcentajes mayores de depreciación En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo tanto es inaplicable lo establecido en el inciso d) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que el contribuyente puede depreciar un monto mayor si la SUNAT lo autoriza, tal como lo podemos ver en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6137-3-2007 (06.07.07).

aplicación de otros sistemas de depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables.

anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

Base legal: Art. 42º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base legal: Art. 22º Inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

8. Bienes obsoletos o fuera de uso

Base legal: Art. 40º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.

5. Base de cálculo para la depreciación

Base legal: Art. 43º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las depreciaciones se calculan sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta . No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. Base legal: Art. 41º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

6. Sustento del costo de adquisición o producción A fin de que la depreciación sea aceptable como gasto para fines del Impuesto a la Renta, debe sustentarse la propiedad y costo de adquisición o producción con los correspondientes comprobantes de pago, tal ha sido el criterio en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01707-5-2005 (16.03.2005).

7. Explotaciones forestales y plantaciones agrícolas En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la

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Instituto Pacífico

A efecto de lo dispuesto anteriormente, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por: 1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos anteriormente; o 2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja. El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. Base legal: Art. 22º Inc. i) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

9. Registro de la depreciación La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda los porcentajes mencionados anteriormente para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. Base legal: Art. 22º Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

10. Inicio de la depreciación Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos

11. Suspensión de actividades La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la SUNAT. Se entiende como suspensión temporal total de actividades el período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente. Base legal: Art. 22º Inc. e) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

12. Registro de control del activo fijo Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT publicada el 13.12.2006 ha determinado los requisitos, características, contenido, formato y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro. Base legal: Art. 22º Inc. f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

13. Activos adquiridos o construidos por etapas En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. Base legal: Art. 22º Inc. g) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

14. Activos alquilados Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las N° 207

Segunda Quincena - Mayo 2010

Área Tributaria mejoras, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y con las Tablas del inciso b) del mismo numeral del presente informe. Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal: Art. 22º Inc. h) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

15. Depreciación en caso de bienes adquiridos mediante operación de Leasing En el caso de adquisiciones de bienes del activo fijo mediante arrendamiento financiero (Leasing) se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que el activo cumpla las siguientes características: a. El objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. b. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial. c. La duración mínima ha de ser de dos años en el caso de bienes muebles o de cinco años en el caso de bienes inmuebles. d. La opción de compra sólo podrá ejercerse al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados anteriormente, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas anuales. Base legal: Art. 18º D. Leg. Nº 299 (29.07.1984) modificado por ley Nº 27394 (31.12.2000).

16. Depreciación de los activos reajustados por diferencia de cambio En vista de que las diferencias de cambio originados por pasivos en moneda extranjera relacionados con la adquisición de activos fijos afectan el costo del activo, la depreciación correspondiente al reajuste por diferencia de cambio de dichos bienes debe realizarse en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciar totalmente el activo. Base legal: Art. 61º Inc. f) TUO de la Ley del I.R.

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Segunda Quincena - Mayo 2010

17. Depreciación de los activos fijos recibidos gratuitamente Cuando el artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona al “valor de adquisición”, debe interpretarse el término adquisición en forma amplia, el cual comprende no sólo las adquisiciones onerosas, sino también cuando es a título gratuito14, en cuanto al valor que debe tenerse en cuenta para la depreciación, está representado por el monto de ingreso al patrimonio del contribuyente15, que será el valor de mercado, o en caso de inmuebles el valor de autoavalúo para el Impuesto Predial, reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas16.

18. Depreciación por inactividad del bien Algunas veces por circunstancias de la naturaleza, ciclos de la actividad productiva o comercial, veda, reparación del bien o alguna restricción en el desarrollo de operaciones, implicará la inactividad del bien y por ende no contribuya con la generación de ingresos, sin embargo ello no implica la pérdida del gasto por la depreciación del bien ya que se dan por razones propias de la actividad, tal criterio ha sido expresado en las resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 2198-5-2005; 1932-52004 y 633-1-2006.

19. Laboratorio tributario contable

Caso N° 1 Depreciación de ejercicios anteriores La empresa “La Tienda S.A.C” adquirió un vehículo en junio de 2009 a un valor de compra de S/. 32,000; por error del contador no se efectuó la depreciación contable que correspondía en dicho año, en abril de 2010 se percata del error y procede a realizar la corrección a fin de contabilizar la depreciación correspondiente al año 2009. Se desea saber el tratamiento tributario y los registros contables por la depreciación no registrada. Solución Registros contables Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación anual 20% Depreciación de junio a diciembre S/. 32,000 x 20% : 12 x 7 meses = S/. 3,733.33 14. RTF Nº 05349-3-2005. 15. Art. 20 Núm. 3 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 16. Art. 21 Núm. 21.1 a.2 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

I

A fin de corregir el error se deberá anotar el siguiente asiento contable de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores. ———————— x ————————

DEBE HABER

59 Resultados acum. 3,733.33 39 Deprec. y amortiz. acum. 3,733.33 x/x Por la depreciación del ejercicio 2009 no registrada.

Tratamiento tributario Para efectos tributarios la depreciación registrada en el ejercicio 2010 del año anterior, no se acepta como deducción para fines del impuesto a la renta por ser depreciación del ejercicio anterior.

Caso N° 2 Depreciación contable mayor a la depreciación tributaria. La empresa “La Meca S.A.” adquirió un maquinara en enero de 2009 a un valor de compra de S/. 80,000; la vida útil de dicha maquinaria es de 8 años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo. Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación anual (100% : 8 años) = 12.5% Depreciación de ene. a dic. (un año) S/. 80,000 x 12.5% = S/. 10,000

Registros contables ———————— x ————————

DEBE HABER

68 Prov. del ejercicio 10,000 681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo. 39 Deprec. y amortiz. acum. 10,000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo. x/x Por la depreciación del ejercicio. ———————— x ———————— 92 Costos de producción 10,000 79 Cargas Imputables a cuenta de costos 10,000 x/x Por el destino del gasto.

Tratamiento tributario Para efectos tributarios la tasa de depreciación máxima anual es de 10%, el exceso de 2.5% no será aceptado como gasto para fines del Impuesto a la Renta, por lo tanto dicho exceso se adiciona vía declaración jurada. Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicación Práctica Cálculo del exceso reparable:

Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 10% Depreciación de ene. a dic. (un año) S/. 80,000 x 10% = S/. 8,000

Tipo de Dep.

Deprec. contable 12.5% Deprec. tributaria 10% Exceso de deprec.

El monto adicionado de S/. 2,000 debe ser adicionado como diferencia permanente.

10,000 -8,000 2,000

Adicionar vía declaración jurada anual Año

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Dep. Cont.

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

0

0

80,000

Dep. Trib.

8,000

8,000

8,000

8,000

8,000

8,000

8,000

8,000

8,000

8,000

80,000

La depreciación tributaria de los años 2017 y 2018 no será aceptada por no encontrarse registrada en los libros contables, pues la depreciación contable estará registrada sólo hasta el año 2016, en que se termina de depreciar el bien.

Tratamiento tributario Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 50%. Depreciación de enero a diciembre (un año).

Depreciación en caso de leasing La empresa “Comercial Caramelo S.A.” adquirió un vehículo en enero de 2010 a un valor de compra de S/. 100,000 mediante el sistema leasing; la vida útil de dicho bien es de 5 años y el contrato es por un período de dos años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo.

Tipo de Dep.

2018

Deprec. contable 12.5% 20,000 Deprec. tributaria 10% -50,000 Diferencia -30,000 Deducir vía declaración jurada anual

El monto deducido de S/. 24,000 debe ser deducido como diferencia temporal.

S/. 80,000 x 50% = S/. 40,000

Caso N° 3

2017

Total Dep.

2009

Año

Total Dep. S/.

2010

2011

2012

2013

2014

Dep. Cont.

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

100,000

Dep. Trib.

50,000

50,000

0

0

0

100,000

La diferencia correspondiente a la depreciación tributaria de S/. 24,000 de los años 2010 y 2011 será aceptada como gasto deducible en dichos años aunque no se encuentre registrada en libros por estar basada en una norma de carácter específico como es el D.Leg. Nº 299 que regula aspectos del Leasing el cual no exi-

ge el registro contable de la depreciación que se haga en función al número de años que dura el contrato. RTF Nº 00986-4-2006 Determinación de la diferencia temporal Año 2010: Fines contables

Fines Tributarios

Diferidos

Utilidad contable (supuesta) menos: diferencia de depreciación tributaria.

620,000

620,000 -30,000

30,000

Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores.

620,000 -62,000

590,000 -59,000

30,000 3,000 PTD

Tasa de depreciación anual (100% : 5 años) = 20%

Renta neta imponible 30% I.R.

558,000 167,400

531,000 159,300

27,000 8,100 PTD

Depreciación de enero a diciembre (un año).

PTD = Pasivo Tributario Diferido.

Cálculo de la depreciación:

S/. 100,000 x 20% = S/. 20,000

Registros contables ———————— x ————————

DEBE HABER

68 Prov. del ejercicio 20,000 681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo. 39 Deprec. y amortiz. acum. 20,000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo. x/x Por la depreciación del ejercicio. ———————— x ———————— 92 Costos de producción 20,000 79 Cargas Imputables a cuenta de costos 20,000 x/x Por el destino del gasto.

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Instituto Pacífico

Registros contables ———————— x ————————

———————— x ———————— DEBE HABER

86 Distribución legal de la renta neta 62,000 49 Cargas diferidas 3,000 41 Remuneraciones y participac. por pagar 59,000 x/x Por la provisión de la participación de los trabajadores.

DEBE HABER

88 Impuesto a la Renta 167,400 49 Cargas diferidas 8,100 40 Tributos por pagar 159,300 x/x Por la provisión del I.R.

Determinación de la diferencia temporal Año 2011: Fines contables

Fines Tributarios

Utilidad contable (supuesta) menos: diferencia de depreciación tributaria.

750,000

750,000 -30,000

Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores.

750,000 -75,000

720,000 -72,000

Renta neta imponible 30% I.R.

675,000 202,500

648,000 194,400

Diferidos 30,000 30,000 3,000 PTD 27,000 8,100 PTD

PTD = Pasivo Tributario Diferido.

N° 207

Segunda Quincena - Mayo 2010

Área Tributaria Registros contables ———————— x ————————

———————— x ———————— DEBE HABER

86 Distribución legal de la renta neta 75,000 49 Cargas diferidas 3,000 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 72,000 x/x Por la provisión de la participación de los trabajadores.

Utilidad contable (supuesta) mas: diferencia de depreciación tributaria. Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores. Renta neta imponible 30% I.R.

49 Cargas diferidas 8,100 40 Tributos por pagar 194,400 x/x Por la provisión del I.R.

Determinación y reversión de la diferencia temporal Año 2012: Fines Fines contables Tributarios 470,000 470,000 20,000 470,000 490,000 -47,000 -49,000 423,000 441,000 126,900 132,300

———————— x ————————

20,000 Reversión 20,000 2,000 PTD 18,000 5,400 PTD

———————— x ———————— DEBE HABER

86 Distribución legal de la renta neta 47,000 49 Cargas diferidas 2,000 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 49,000 x/x Por la provisión de la participación de los trabajadores.

Utilidad contable (supuesta) mas: diferencia de depreciación tributaria. Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores. Renta neta imponible 30% I.R.

DEBE HABER

88 Impuesto a la Renta 126,900 49 Cargas diferidas 5,400 40 Tributos por pagar 132,300 x/x Por la provisión del I.R.

Determinación y reversión de la diferencia temporal Año 2013: Fines Fines contables Tributarios 540,000 540,000 -54,000 486,000 145,800

540,000 20,000 560,000 -56,000 504,000 151,200

Diferidos 20,000 Reversión 20,000 2,000 PTD 18,000 5,400 PTD

PTD = Pasivo Tributario Diferido.

Registros contables ———————— x ————————

———————— x ———————— DEBE HABER

86 Distribución legal de la renta neta 54,000 49 Cargas diferidas 2,000 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 56,000 x/x Por la provisión de la participación de los trabajadores.

DEBE HABER

88 Impuesto a la Renta 145,800 49 Cargas diferidas 5,400 40 Tributos por pagar 151,200 x/x Por la provisión del I.R.

Determinación y reversión de la diferencia temporal Año 2014: Fines Fines contables Tributarios

Diferidos

Utilidad contable (supuesta) mas: diferencia de depreciación tributaria.

830,000

830,000 20,000

20,000 Reversión

Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores.

830,000 -83,000

850,000 -85,000

20,000 2,000 PTD

Renta neta imponible 30% I.R.

747,000 224,100

765,000 229,500

18,000 5,400 PTD

PTD = Pasivo Tributario Diferido.

Registros contables

———————— x ————————

———————— x ————————

88 Impuesto a la Renta 224,100

DEBE HABER

86 Dist. legal de la r. neta 83,000 49 Cargas diferidas 2,000 41 Rem. y partic. por pagar 85,000 x/x Por la provisión de la participación de los trabajadores.

N° 207

Segunda Quincena - Mayo 2010

DEBE HABER

49 Cargas diferidas 5,400 40 Tributos por pagar 229,500 x/x Por la provisión del I.R.

Mayor Cta. 49 30,000 30,000 20,000 20,000 20,000 60,000 60,000 Rev. año 2014 Rev. año 2013 Rev. año 2012

Diferidos

PTD = Pasivo Tributario Diferido.

Registros contables

Dif. temp. año 2011 Dif. temp. año 2010

DEBE HABER

88 Impuesto a la Renta 202,500

I

Caso N° 4 Depreciación contable menor a la depreciación tributaria La empresa “Angloamerican S.A.” adquirió un maquinaria para actividades de construcción en enero de 2009; a un valor de compra de S/. 80,000; la vida útil de dicha maquinaria es de 8 años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo. Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación anual (100% : 8 años) = 12.5% Depreciación de enero a diciembre (un año). S/. 80,000 x 12.5% = S/. 10,000

Registros contables ———————— x ————————

DEBE HABER

68 Provisiones del ejercicio 10,000 681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo. 39 Depreciación y amortización acumulada 10,000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo. x/x Por la depreciación del ejercicio. ———————— x ———————— 92 Costos de producción 10,000 79 Cargas Imputables a cuenta de costos 10,000 x/x Por el destino del gasto.

Tratamiento tributario Para efectos tributarios la tasa de depreciación máxima anual es de 20%, sin embargo no podría depreciar con dicha tasa en vista que al no estar registrada en los libros contables no será deducible. Actualidad Empresarial

I-11

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