ÁREA TRIBUTARIA. Donaciones: Aspectos Tributarios I Gastos deducibles para efectos del I.R. 1. Marco Introductorio

ÁREA TRIBUTARIA I Donaciones: Aspectos Tributarios Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 3.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS DONACIONES
Legislación Tributaria Aplicada Aplicación Práctica de los Beneficios Tributarios a las Donaciones APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

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ÁREA TRIBUTARIA

I

Donaciones: Aspectos Tributarios Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

3. Gastos deducibles para efectos del I.R.

1. Marco Introductorio

2. Marco Normativo - Inciso x) del artículo 37 e inciso b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IR. - Inciso s) del artículo 21 del Reglamento del IR. - Decreto Supremo N.° 123-2007-EF - Resolución Ministerial 240-2006-EF - Ley 29076

Donante Inscrito en el Registro de Donantes de SUNAT

Donación Efectivo, bienes muebles, inmuebles o títulos valores

Entidad perceptora de Donaciones Calificada como tal por el Ministerio de Economía y Finanzas

3.1 Requisitos que deben cumplir las entidades perceptoras de donaciones Se consideran deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: Beneficencia

Asistencia o bienestar social

Educación

Culturales

Científicas

Artísticas

Literarias

Deportivas

Salud

Patrimonio histórico cultural indígena

Otras de fines semejantes a los descritos

Cabe resaltar que las entidades y dependencias beneficiadas con estas donaciones deben contar con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial «como entidades perceptoras de donaciones». A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 14 1

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Las empresas y entidades que efectúen donaciones tienen derecho a que estos desembolsos sean considerados como gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta (IR). La Administración Tributaria establece determinados requisitos y aspectos relevantes a considerar para su adecuada canalización y que no sean destinadas para fines ajenos a su motivación. Es pert inente destacar que «de no cumplirse con éstas formalidades tributarias éstos desembolsos serán considerados como liberalidades no deducibles como gasto».

I-9

I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Si los donantes son Contratos de Colaboración Empresarial que no llevan contabilidad independiente, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y sociedades irregulares ¿A quienes se considerará como donante? En éstos casos la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación. A tal efecto, cada parte integrante de dichas sociedades, entidades y contratos deberá inscribirse como donante.

Pasos para calificar como entidad perceptora de donaciones

Deben obtener su número de RUC

Deben inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del IR (Procedimiento 34 del TUPA SUNAT)

Cumplir con los requisitos de la Resolución Ministerial N.° 240-2006-EF

Conforme a la R.M N.° 240-2006-EF y al numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento del IR.

La Resolución Ministerial N.° 240-2006EF1 establece los requisitos que deben presentar las entidades sin fines de lucro ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Solamente las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, se encuentran automáticamente consideradas como «perceptoras de donaciones» desde la vigencia de la referida Resolución Ministerial2. Las «entidades perceptoras de donaciones» entregarán a los donantes los comprobantes de haber recibido donaciones, indicando el nombre o razón social del donante, número de RUC u otro documento de identidad en caso de carecer de RUC, valor y el estado de conservación de los bienes donados3. El señor Manrico Cheverengue desea efectuar una donación de S/.36,999 a una asociación sin fines de lucro que tiene la calificación de entidad perceptora de donaciones pero desea que en el comprobante de donación figure S/. 39,666. ¿Existirá alguna contingencia tributaria?

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Conforme al numeral 2.5 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento del IR constituye delito de «defraudación tributaria» la emisión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos. En tal sentido, si los representantes de la asociación sin fines de lucro efectúa dicha acción pueden ser sancionados con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días-multa4.

3.2 Requisitos que deben cumplir los donantes Antes de efectuar cualquier donación las empresas deben inscribirse en el Registro de Donantes de SUNAT, para lo cual proporcionarán información sobre su identificación tales como nombre o razón so-

cial, documento de identidad o número de RUC, según corresponda, además de cualquier otra información que SUNAT estime pertinente. Es obligatorio comunicar a SUNAT las donaciones efectuadas conforme al numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento del IR. Su inobservancia configura infracción al numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario cuya sanción es 30% de la UIT.

¿Cómo acreditan los donantes las donaciones efectuadas? Donaciones al Sector Público Nacional, excepto a empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado? Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

Donaciones en efectivo

Donaciones de bienes inmuebles

Cuando el monto haya sido entregado a la entidad perceptora de donaciones.

Cuando la donación conste en escritura pública con identificación individual del inmueble donado, de su valor y el de las cargas que ha de satisfacer la entidad perceptora de donaciones.

1 De fecha 9 de mayo del 2006, publicada el 11 de mayo del referido ejercicio económico. 2 Según el artículo 3 de la Resolución Ministerial 240-2006-EF 3 Conforme al numeral 2.2. del inciso s) del artículo 21 del Reglamento del IR. 4 Conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 913 publicado el 20 de abril de 1996.

I-10

INSTITUTO PACÍFICO

RNG ITF Pt Pt-1 RNFE

= = = = =

Renta Neta Global Deducción por ITF del ejercicio Pérdida del ejercicio Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta de Fuente Extranjera

Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados. La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.

3.4 ¿Cuándo puede ser deducida una donación como gasto? Será deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

Donación de Títulos Valores (Cheques, letras de cambio y otros) Cuando éstos títulos valores sean cobrados.

3.5 Límite para la donación La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérDonación Máxima Deducible

3.3 Los bienes donados Existe la obligación de comunicar estás trasferencias por donaciones a SUNAT, especialmente el valor que se les asigne a las donaciones de bienes muebles e inmuebles, inclusive debe hacerse antes de considerarlos como gasto. SUNAT posteriormente efectuará las verificaciones que estime pertinentes. El valor de las donaciones de bienes muebles o inmuebles no puede ser en ningún caso superior al costo computable de dichos bienes.

=

Donaciones de otros bienes muebles Cuando la donación conste en un documento de fecha cierta, en el que se especifiquen las características y estado del mueble donado, su identificación para el caso de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer la entidad perceptora de donaciones, de ser el caso.

didas5. A fin de determinar el límite del 10%, la donación máxima deducible será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula6: RNG – ITF – (Pt+ Pt-1) + RNFE 11

5 La compensación de pérdidas es la establecida en el artículo 50 del TUO de la Ley del IR. 6 De conformidad con el numeral 2 del inciso a) del artículo 28-B del Reglamento del IR.

ÁREA TRIBUTARIA

4. Disposiciones especiales respecto a las donaciones destinadas a los damnificados del sismo del 15 de agosto del 2007 La reciente catástrofe ocurrida en nuestro país ameritaba que el gobierno adopte determinadas medidas necesarias para facilitar que las donaciones destinadas a los damnificados del sismo sean oportunas. En concordancia con la Ley N.° 29076 «Ley de solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto del 2007»7 y con el Decreto Supremo N.° 1232007-EF8 se establece que las donaciones pueden ser efectuadas a favor de las siguientes entidades sin necesidad de que los donantes estén inscritos en el Registro de Donantes de SUNAT: - Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. - A través de las cuentas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF9. - Gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007 y declaradas en emergencia10. En tal sentido, las empresas que efectúen donaciones a éstas entidades pueden deducirlas como gasto para efectos del IR hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas. Además, los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales del resto del país, pueden reprogramar excepcionalmente su presupuesto institucional del 2007, afectando sus recursos, por todo concepto, hasta el 20% para la ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el sismo y declaradas en estado de emergencia11. 5. Empresas que presenten servicios en forma gratuita Muchas empresas brindarán su apoyo a nuestros hermanos damnificados mediante la prestación de servicios en forma gratuita, es decir, sin percibir una retribución o ingreso. El inciso C) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV establece que sola7 Ley N.° 29076 publicada el 23 de agosto del 2007 en el Diario Oficial El Peruano. 8 Cabe resaltar que la primera disposición transitoria y final de la Ley N.° 29076 otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo N.° 123-2007EF, publicado en la edición extraordinaria del 18 de agosto del 2007. 9 Dichas cuentas están disponibles en una de las ventanas emergentes del portal web del MEF: http://www.mef.gob.pe/. También puede verificarlas en la siguiente dirección electrónica: http:// www.aempresarial.com/web/videos.php?id=222 10 Declaratoria de Emergencia mediante Decreto Supremo N.° 0682007-PCM y normas ampliatorias. Conforme a la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N.° 29076, en caso se haga extensivo el estado de emergencia a otras zonas o localidades también les serán aplicables las disposiciones de dicha ley. 11 Conforme al artículo 2º de la Ley N.° 29076.

mente se encuentran afectos al IGV las prestaciones por las cuales se percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efectos del IR. Se consideran rentas de tercera categoría las establecidas en el artículo 28 del TUO de la Ley del IR, entre otras las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

La oportunidad de emisión del Comprobante de Pago será en la culminación del servicio. Los servicios gratuitos prestados por profesionales independientes generadores de rentas de cuarta categoría, si bien persiste la obligación de emitir el Recibo por Honorarios Profesionales que sustente dicha operación, el mismo no se incluirá en la declaración mensual del profesional independiente al no haberse percibido ingreso alguno por este concepto.

12 El inciso a) del numeral 1.1 correspondiente al artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

Una persona natural que solamente percibe rentas de cuarta categoría por actividades de oficios y que -por la coyuntura social- realiza el servicio de hospedaje en su finca ubicada en Chincha cobrando solamente S/. 2 (dos nuevos soles) por día por persona ¿Debe pagar IGV? Aún cuando dicha persona no esté afecta al IR de tercera categoría, al percibir una retribución que si se considera como renta de tercera categoría si está afecta dicha persona al IGV.

En el caso de las empresas que presten servicios en forma gratuita, al no percibirse un ingreso por tales operaciones, no se encontrarán afectas al pago del IGV ni se considerará para la determinación del IR. Además deben emitir el Comprobante de Pago respectivo12.

6. Aplicación Práctica Caso N.º 1 Donación a empresa no perceptora de donaciones El 2 de setiembre del 2007 «Rasputín S.A.» efectuó una donación a «Comercialísimo S.R.L.» en mercaderías, cuyo costo es S/. 8,000 y su valor de mercado 13 S/.10,000 más IGV. «Rasputín S.A.» está inscrita ante SUNAT como entidad donante desde noviembre del 2006, pero «Comercialísimo S.R.L.» no tiene la calificación de entidad perceptora de donaciones.

13 Conforme al artículo 32º del TUO de la Ley del IR, en los casos de transferencias de propiedad a cualquier título (gratuito u oneroso) el valor asignado a los bienes será el valor de mercado.

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El saldo de las deducciones no absorbidas por la renta Neta Global no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.

I

I-11

I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Contabilidad de «Rasputín S.A.»

——————— 05 —————— DEBE HABER

——————— 01 —————— DEBE HABER 60 COMPRAS 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4011 IGV 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 02-09-07. Por la adquisición de las mercaderías cuyo costo es S/.8,000

8,000 1,520 9,520

8,000

8,000

——————— 03 ——————— 12 CLIENTES 11,900 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,900 4011 IGV 70 VENTAS 10,000 701 Mercaderías 02-09-07. Por el comprobante de pago de la donación efectuada a «Comercialísimo S.R.L.»

Comentario Contable El asiento contable N.° 03 es reflejo de los importes de la factura emitida, tal como lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago, pero es pertinente precisar que financieramente ésta operación no es una venta, razón por la cual «Rasputín S.A.» considera que debe revertirse tal como se puede apreciar en el asiento N.° 04. ——————— 04 —————— DEBE HABER

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8,000

Comentario Contable El asiento contable N.° 05 refleja el envío al gasto del valor de las mercaderías donadas a valor de costo.

——————— 02 ——————— 20 MERCADERÍAS 201 Almacén 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 02-09-07. Por el ingreso al almacén de «Rasputín S.A.» de la adquisición de mercaderías, según asiento contable 01

65 CARGAS DIV. DE GESTIÓN 8,000 654 Donaciones 20 MERCADERÍAS 201 Almacén 02-09-07. Por la provisión de la donación de mercaderías a «Comercialísimo S.R.L.»

70 VENTAS 10,000 121 Facturas por cobrar 64 TRIBUTOS 1,900 4011 IGV 12 CLIENTES 11,900 121 Facturas por cobrar 02-09-07.Por el extorno de la emisión del comprobante de pago por la donación y el gasto por IGV.

Implicancia TRIBUTARIA En operaciones de donaciones, es de importancia considerar los distintos aspectos establecidos, entre ellos el de carácter formal, por cuanto la no observancia establecidas, entre ellos el indicado en el inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo 122-94-EF), conllevará a su invalidez como gasto deducible, asimismo, la implicancia de que el valor de mercado de los bienes donados se encuentre gravado con el IGV. En el caso de la trasferencia de bienes (donación) realizada por «Rasputín S.A.» será considerada como un retiro de bienes14 afecto al IGV.

Mayorización de la operación: 4011. IGV (1) 1520

1900 (3)

70. VENTAS (4) 10,000

10,000 (3)

I-12

INSTITUTO PACÍFICO

Gasto No deducible tributariamente Implicancia en el Impto. a la Rta. (30%) Total gasto financ.

S/. 9,900

Contable

2,970

Extracontable

S/. 12,870

Extracontable

Caso N.º 2 Donación dineraria con exceso sobre el límite El 24 de agosto del 2007 «RICHELEU PERÚ S.A.A.», inscrita como Donante ante SUNAT efectuó una donación de S/.80,000 a la asociación sin fines de lucro «SONRISITAS FELICES», calificada como entidad perceptora de donaciones por el MEF. ——————— 01 —————— DEBE HABER 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 654 Donaciones 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes Por la provisión de la donación efectuada a «SONRISITAS FELICES».

80,000 80,000

65. CARGAS DIVERSAS (5) 8,000

64. TRIBUTOS (4) 1900

20. MERCADERÍAS (2) 8,000

8,000 (5)

60. COMPRAS (1) 8,000

Comentario Contable En el asiento contable 04 se puede apreciar que el importe del IGV es gasto, ya que es un retiro de bienes gravado con el IGV, que en el presente caso, este impuesto es asumido por el donante.

La incidencia en el gasto por la operación de donación es de S/. 9,900, que viene a ser la suma de los saldos de las cuentas contables 64 Tributos y 65 Cargas Diversas de Gestión, por S/.1,900 y S/.8,000 respectivamente. Habiéndose analizado el aspecto tributario de la operación, del cual se ha establecido que no es gasto deducible, es también de precisar que la implicancia financiera será de un 30% adicional:

14 Conforme al inciso C) correspondiente al numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV se considera «retiro de bienes afecto al IGV» a todo acto por el cual se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

Comentario Contable Se debe provisionar el gasto en la cuenta contable 65, siendo deducible solamente cuando el monto haya sido entregado a la entidad perceptora de donaciones. «RICHELEU PERÚ S.A.A.», al cierre del ejercicio 2007 examina las siguientes operaciones: - «RICHELEU PERÚ S.A.A.», es una empresa industrial y cuenta con 40 trabajadores en planilla. En tal sentido deberá considerar el 10% por participación de trabajadores. - La utilidad contable es S/. 220,000; el monto de las adiciones tributarias es S/.10,000; el monto de las deducciones tributarias es S/. 2,000, y una pérdida arrastrable por el sistema b) del artículo 50 del TUO de la Ley del IR de S/. 20,000. Límite

=

RNG – ITF – (Pt+ Pt-1) + RNFE 11

ÁREA TRIBUTARIA

Límite =

220,000 + 80,000 + 10,000 - 2,000 – 0 – 20,000 + 0 11

El límite máximo deducible por donaciones será entonces S/. 26,181.82. Donación Límite máximo de donaciones Exceso

S/.80,000 ( 26,181.82) S/. 53,818.18

Cálculo Tributario para efectos de la participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta Utilidad Contable Adiciones Exceso de donación Deducciones Renta Neta del Ejercicio Pérdida Tributaria Renta Neta después de pérdidas compensables Participac. de trabajadores 10% Renta Neta Imponible IR (30%)

220,000 10,000 53,818.18 (2,000) 281,818.18 (20,000) 261,818.18 (26,181.82) 235,636.36 (70,690.91)

Cálculo Contable para determinar la utilidad distribuible UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 220,000 Participación de los trabaj. (10%) (26,181.82) Utilidad antes del Impuesto a la Renta 193,818.18 Impuesto a la Renta (30%) (70,690.91) Utilidad después del Impuesto a la Renta 123,127.27 Reserva Legal (10%) (12,312.73) Utilidad distribuible para los socios de «RICHELEU PERÚ S.A.A.» 110,814.54

Se puede apreciar que el límite de donaciones de S/. 26,181.82 es el 10% de la Renta Neta después de pérdidas compensables. Con éstos datos podemos determinar la participación de los trabajadores y el impuesto a la renta por pagar. Caso N.º 3 Donación efectuada por una Persona Natural El 12 de enero del 2008, Reimond Bazalar Oré se encuentra determinando los impuestos que debe asumir como persona natural, para lo cual proporciona la siguiente información: a. El 24 de agosto del 2007, efectuó una donación de S/.20,000 a la Municipali-

dad distrital de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. Conforme a la primera disposición transitoria y final de la Ley N.° 29076 se otorgó fuerza de Ley al Decreto Supremo N.° 123-2007-EF y se amplía sus alcances a las donaciones que se efectúen a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007. Es decir, que ya no es necesario contar con el requisito de estar inscrito en el Registro de Donantes de SUNAT para que las donaciones efectuadas a favor de estas entidades15 sean reconocidas como gasto tributario. b. El 16 de octubre del 2007, obtuvo intereses por US$.50,000 por la colocación de capitales en un Banco Costarricense. Como debemos convertirlo a nuevos soles debemos considerar que en el caso de las rentas de segunda categoría, éstas se imputarán al ejercicio gravable en el que se perciben16. Como el pago de estas rentas se realiza en moneda extranjera (dólares) el tipo de cambio (TxC) a utilizar será el TxC compra vigente en la fecha de percepción de la renta, es decir, el TxC vigente al momento en que se materializa el cobro de la renta, lo cual normalmente sucede al recibir el efectivo o su equivalente, o bien, al ser intercambiado con otros derechos. Asumiendo que el TxC compra sea 3.100, los intereses de fuente extranjera serán de S/.155,000. Asumamos que el impuesto abonado en el exterior (Costa Rica) es de US$ 100, equivalente a S/.310. c. Durante todo el año 2007 arrendó una casa de su propiedad, cuyo valor de autovalúo es S/. 200,000, a US$ 1,000 mensuales. Mes

Alquiler Tipo de Alquiler Pago a en US$ cambio en S/. Cta. S/.

Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.

1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

3.198 3.189 3.182 3.171 3.174 3.167 3.160 3.160 3.150 3.100 3.100 3.100

3,198 3,189 3,182 3,171 3,174 3,167 3,160 3,160 3,150 3,100 3,100 3,100

384 383 382 381 381 380 379 379 378 372 372 372

Total

12,000

Σ

37,851

4,543

15 De conformidad con el Decreto Supremo N.° 071-2007-EF incluyó al distrito de Acobambilla, así como a otras zonas, dentro de los alcances del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N.° 068-2007-EF. 16 Los perceptores de rentas de segunda categoría no tienen la obligación de realizar pagos a cuenta, sino que son sujetos de retención por parte del pagador de la renta, es decir, en éste caso por el Banco Costarricense.

El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente el último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de agosto a diciembre se ha tomado tipos de cambio supuestos. La tasa efectiva para los pagos a cuenta de primera categoría es 12% [(Monto del alquiler - 20% del Alquiler) x 15%]. La renta presunta es el 6% del valor del autovalúo, es decir, S/.200,000 x 6% = 12,000. En tal sentido, como S/.37,851 es el monto mayor, constituirá el total de la renta bruta de predios. Total renta bruta de predios y bienes muebles ( - ) Deducción del 20%

37,851 (7,570)

Rta. Neta de Primera Categ.

30,281

Límite RNG – ITF – (Pt+ Pt-1) + RNFE máximo = 11 donaciones

RNG = Renta Neta Global de Fuente Peruana Límite =

30,281 - 0 - 0 + 155,000 11

= 16,843.73

El límite máximo deducible por donaciones será entonces S/.16,843.73. Determinación de la Renta Imponible Renta Neta de Primera Categ. Renta Neta de Segunda Categ. Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría Renta Neta Global (Fuente Peruana) Deducciones Donación de S/. 20,000 a la Municipalidad distrital de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, damnificada por el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007. Renta de Fuente Extranjera

30,281 ————

(16,843.73) 155,000

Total Rta. Neta Global Anual

168,437.27

———— 30,281

Tramos conforme al Rta. Neta artículo 53 del TUO Global Tasa de la Ley del IR Anual Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Σ

IR

93,150 15 % 13,973 75,287 21 % 15,810 168,437 29,783

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S E G U N DA Q U I N C E N A - A G O S T O 2 0 0 7

RNG = Utilidad Contable + Donación + Adiciones – Deducciones

I

I-13

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LEGISLACIÓN COMENTADA

Para determinar el crédito de fuente extranjera debemos calcular la tasa media: Impuesto Calculado Tasa = x 100 media RNGFP + 7 UIT + (Pt-1)

RNGFP = Renta Neta Global de Fuente Peruana Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores Tasa = media

29,783 30,281 + 7 (3,450)

L E G I S L A C I Ó N

S E G U N DA Q U I N C E N A - A G O S T O 2 0 0 7

C O M E N T A D A

I-14

INSTITUTO PACÍFICO

x 100

La tasa media es 54.72%, y debe ser aplicada contra la Renta de Fuente Extranjera:

a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior b. Límite máximo = Renta de Fuente Extranjera x Tasa media 155,000 x 54.72% El crédito a deducir es el monto menor entre a) y b)

310

84,816

310

Liquidación del Impuesto IMPUESTO CALCULADO (-) Créditos Créditos sin derecho a devoluc. Crédito por Rta. de Fuente Extranj. Créditos con derecho a devoluc. Pagos a cuenta de primera categ. Saldo por regularizar (a favor del fisco)

29,783 (310) (4,543) 24,930

El señor Reimond Bazalar Oré deberá regularizar S/.24,930 como impuesto a la renta. A pesar que efectuó una donación de S/.20,000, las normas tributarias solamente le permiten deducir S/.16,843.73. El efecto es producto de la renta de fuente extranjera que obtuvo por los intereses por la colocación de capitales en Costa Rica.

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