TRIBUNAL DE ARBITRAM ENTO OBLIGATORIO

TRIBUNAL DE ARBITRAM ENTO OBLIGATORIO. CONFLICTO COLECTIVO DE TRAB AJO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A.-AIRES S.A. y

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TRIBUNAL DE ARBITRAM ENTO OBLIGATORIO.

CONFLICTO COLECTIVO DE TRAB AJO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A.-AIRES S.A. y j o LAN COLOM BIA AIRLINES y LA ORGANIZACIÓN SIND ICAL DENO MINADA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVI LES "ACDAC"

DILIGENCIA DE NOTIFI CAC IO N.-

En la fecha notifique al Señor BRAYAN AN DR ES MALDO NADO en s u calidad de apoderado de la ASOC IACION COLO MBIAN A DE AVIADORE S CIVILES "ACDAC" del LAUDO ARBITRAL proferido el día diez (10) de noviembre del 20 15 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que resolvió el Conflicto Co lectivo surgido e ntre AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. - AIRES S.A. Y /0 LAN COLOMBIA AIRLI NES y la organización Sindical de nominada ASOCIACIÓ N COLO MBIANA DE AV IADORES CIV ILES "ACDAC' 1

En Bogotá a los di ecisiete (17) días del mes de novie mbre del 2015

Representante Legal LA ASOCIAClON COLOMBIANA DE AV IADORES CIVILIES "ACDAC"

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¡[¿/k~· 1 -) " AGlÍI1AR"FBlN'A rf

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO PARA DIRIMIR EL CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO PROMOVIDO POR LA ORGANIZACION SINDICAL DENOMINADA ASOCIACION COLOMBIANA DE AV IADORES CIVILES "ACDAC" Y LA EMPRESA AEROVIAS DE Y/0 LAN COLOMBIA AIRLINES, INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A TAMBIEN DENOMINADA LAN COLOMBIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

En la ciudad de Bogotá , D.C ., siendo las once (11) de la mar1ana del día diez (1 O) de noviembre del año dos mil quince (20 15), se reuniero n en la Calle 67 A No.9-63, Oficina 201, los Doctores MARTHA TATIANA GAR CÉS CARVAJAL, JORGE ENRIQUE ROMERO PÉREZ y NELSON BUSTOS ARENAS , en su cond ición de Árbitros del Tribunal de Arbitramento Obligatorio const ituido e integrado por el Ministerio del Trabajo, según consta en la Resolución Número 04089 del 17 de septiembre del año 2014, y la Doctora MARIA HELENA AGUILAR FERNANDEZ en calidad de Secretaria del mismo, con el fin de proferir el LAUDO ARBITRA L que resuelve el conflicto existente entre las partes ya identificadas.

ANTECEDENTES:

1. La ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES "ACDAC " presentó pliego de peticiones a la Empresa el día 26 de marzo de 2014, sin que el empleador hiciera uso de denuncia. 2. La etapa de arreglo directo se surtió entre las partes del 8 de abril de 2014 al 15 de mayo de 2014, incl uido en este lapso el tiempo de prórroga. 3. Según consta en el Acta No. 2 de fecha 22 de abril de 2014, las partes llegaron a acuerdos parciales, que no son objeto de competencia en este Tribunal, de los cuales se dará cuenta más adelante, en la parte considerativa. 4. El Ministerio del Trabajo, mediante Resoluciones No. 04089 del 17 de septiembre de 2014, 00641 de 24 de febrero de 2015 y 03144 del 18 de Agosto de 2015, convocó el Tribunal y lo conformó con los Árbitros ya citados, quienes tomaron posesión oportuna de sus cargos. 5. El Tribunal quedó integrado de la siguiente manera; la Doctora MARTHA TATIANA GARCÉS CARVAJAL, árbitro en representación de la Empresa Y/0 AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. AIRES S.ALAN COLOMBIA A IRLINES, también denominada LAN COLOMBIA S.A., el Doctor JORGE ENRIQUE ROMERO PÉREZ, Árbitro designado por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES , ACDAC , y el Doctor NELSON BUSTOS AR ENAS , tercer Árbitro designado por el Ministerio de Trabajo. 6. El Tribunal se instaló el día 14 de septiemb re del año 2015 y por unanimidad se tomaron las siguientes decisiones: Declarar instalado formal mente el Tribunal de Arbitramento Obligatorio , designar como Presiden te del Tribunal de Arbitramento Obligatorio al Árbitro tercero , Doctor NELSON BUSTOS AR ENAS, nombrar como Secretaria del Tribunal a la doctora MARÍA HELENA AGUILAR FERNÁNDEZ, solicitar prórroga del término a las partes por treinta días, a partir

del vencimiento inicial y convocar a las partes para el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) para escucharlas sobre los puntos del pliego de peticiones. Así mismo decidió, que la sede del Tribunal sería la oficina del Presidente del Tribunal , situada en la Calle 67 A No. 9- 63, oficina 201. 7. El día 15 de septiembre del año en curso se posesionó la Dra. MARIA HELENA AGUILAR FERNÁNDEZ como Secretaria , quien juró cumplir bien y fielmente su cargo. 8. Los días veintiuno (21) de septiembre y veintiocho (28) del mismo mes y año se escucharon las partes y se recibió parte de la documental. Así como la autorización escrita de la prórroga de treinta días para la expedición del LAUDO ARBITRAL. 9. En las sesiones siguientes y a partir del día treinta (30) de septiembre del año 2015, el Tribunal procedió al estudio del pliego de peticiones presentado el 25 de marzo del año 2014 y revisó las documentales presentadas por las partes obrantes al expediente.

CONSIDERACIONES

Las partes en arreglo directo llegaron a acuerdos sobre los siguientes puntos del pliego de peticiones: PARTES CONTRATANTES, CAMPO DE APLICACION, CARTELERA, INFORMACION SOBRE POLIZAS y DESCUENTO A FAVOR DE ACDAC, y así, dados los acuerdos alcanzados entre las partes, estos no son objeto de decisión por parte de este Tribunal. En cuanto a los puntos denominados: GARANTIA DE ESTABILIDAD, ACLARACION , TERMINACION DE CONTRATOS, EVALUACION, DERECHOS DE JUBILADOS, el Tribunal se abstiene de pronunciarse , considerando que no es co mpetente, en consideración a que lo peticionado, desborda las facultad es del Tribunal en cuanto a los principios consag rados en la Ley y la Constitución en favor de las parte s, razón por lo cual debió ser objeto de negociación directa entre las mismas. Con los parámetros generales anteriormente expresados y ten iendo en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y los pronunciam ientos jurisprudenciales emanados de las H. Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Tribunal entra a decidir sobre cada uno de los puntos del pliego de peticiones, aclarando que no fueron numerados y su distinción se hace enunciando la petición en el orden , en que las mismas aparecen en el pliego.

PERMISOS SINDICALES.Ana lizado el texto de la petición elevada en este punto, se niega por parte de este Tribu nal, el permi so sindical permanente y remunerado solicitado para los aviadores, que se desempeñen co mo directivos de ACDAC . La negativa se da en razón a que por disposición lega l las juntas directivas , disponen de permi sos para la ejecución de sus activid ades, no siend o justificable y eq uitativo, conceder un permi so permanente. No obstante, se acoge la propuesta de ad icionar tres (3) días de permiso remunerado a los cuatro (4) ya fijados en la cláusu la tercera de la Convención

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Colectiva de Trabajo de 1990, a los aviadores que designe la junta directiva de ACDAC, para efectuar actividades sindicales de capacitación, seminarios y demás de las seña ladas en los Estatutos. Así mismo, a los aviadores que se desempeñen como directivos de ACDAC y gocen de permiso sindical, como garantía al eje rcicio del derecho de asociación , se les concede, el pago del promedio de viáticos mensuales. En consecuencia, se reconoce así:

En adición a los cuatro (4) días de permisos sindicales fijados en la cláusula tercera de la Convención Colectiva de Trabajo de 1990, tres (3) días mas de permiso, por cada año de vigencia del presente Laudo Arbitral, para efectuar actividades de capacitación y seminarios, además de las ser?aladas en los Estatutos de ACDAC. La Empresa garantiza a /os tripulantes que se desemper?en como directivos de ACDAC, en uso de permiso sindical, el pago del promedio de viáticos mensual que se reconoce a los aviadores que prestan sus servicios en el equipo que opera el aviador directivo, con incidencia prestacional. TIQU ETES, AUXILIO ACDAC , PERMISO Y REMUNERACION PARA NEGOCIADORES DE ACDAC. En reconocim iento a los derechos de asociación y negociación col ectiva y en aplicación del principio de equidad se conceden en los términos y condiciones que a continuación se señalan, estos puntos: TIQUETES .A partir de la vigencia del presente Laudo, anualmente la Empresa reconoce a ACDAC, tres (3) tiquetes (ida y regreso) en cualquiera de sus rutas, con el 100% de descuento y con derecho a reserva. AUXI LI O ACDAC. La Empresa reconoce anualmente a ACDAC un auxilio equivalente a VEINTE MILLONES DE PESOS MICTE ($20 '000.000.00) . PERMISO Y REMUN ERACION PARA NEGOCIADORES DE ACDAC.A partir de la vigencia del presente Laudo, la Empresa concede permiso sindical permanente remunerado con el prome dio salarial de los últimos tres meses, a máximo cinco (5) aviadores que sean designados como negociadores del pliego de peticiones, siete (7) días antes de que se presente este y tres (3) días después de que termine la etapa de arreglo directo. PUBLICACIÓN DEL LAUDO. Por considerar que es necesaria la publi cación de los derechos que emanan de este Laudo, como de la recuperación que de los mi smos pudieren hacer las partes, se reconoce así: Dentro de los noventa (90) días siguien tes a la expedición del Laudo Arbitral, la Empresa suministrará, por lo menos cincuenta (50) ejemplares, del texto del presente Laudo. Así mismo, y tan solo en la eventualidad que por mutuo acuerdo de las p artes se compilen las norm as convencionales y de laudos que quedaren vigentes a la

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expedición del presente Laudo, la Empresa se compromete a publicar el texto definitivo en un número igual, al anteriormente señalado.

TRAMITE DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.A lo previsto en la cláusula sexta de la Convención Colectiva de Trabajo de 1990, Término para la acción disciplinaria, se adiciona lo siguiente :

La Empresa además garantiza, a los aviadores, en el trámite de la acción disciplinaria, la aplicación del debido proceso y el derecho pleno de contradicción. OlA CALENDARIO, OlAS LIBRES, TIEMPO DE SERVICIO, JORNADA DE TRABAJO MAXIMA, DOMINICALES Y FESTIVOS, PROGRAMACIONES ESPECIALES, PROGRAMACION PARA SIMULADORES, CAMBIOS EN PROGRAMACION OlAS LIBRES, PROGRAMACIONES ESPECIALES, PROGRAMACION DE CURSOS, ASIGNACION DE TRIPULANTE ADICIONAL COMO TIEMPO DE VUELO, PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES Y PROGRAMACION POR CUMPLEAÑOS .Por estimar que los puntos en cuestión tienen el carácter de técnicos y admin istrativos, que afectan temas inherentes a la organización propia de la Empresa, no se conceden.

RESERVA .EI Tribunal considera que dada la asignación de reserva en el sitio de residencia, la Empresa suministrará el transporte o la erog ación que éste, genere ; se reconoce así:

Cuando los tripulantes deban cumplir una asignación como resetva siempre lo harán en su residencia. En la eventualidad de que esta reserva sea activada, la Empresa suministrará el transporte o reembolsará el valor del mismo . VINCULO CONTRACTUAL PARA COPILOTOS. EI Tribu nal no es comp etente para pronunciarse sobre la parte inicia l del petitorio, esto es sobre la modalidad de co ntrato de trabajo que deben o no tener los Copilotos; por ta nto, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la modalidad de contratación. En relación co n la petición restante, en equidad y en aplicación del principio de igualdad , se concede la petición y para efecto s de su pl ena identificación se titula , así:

IGUALDAD SALARIAL PARA COPILOTOS.Para Copilotos que ingresen a la Empresa y previo cumplimiento de las disposiciones Aeronáuticas vigentes, la Empresa reconoce rá al día siguiente después de haber fin aliza do Jos chequeos de ruta ante la Unidad Administrativa Especial Aeron áutica Civil ''UAEAC", y estar ej erciendo efectivamente en la línea como Copiloto, el salario básico y el valor de la hora de vuelo correspondiente al equipo al cual haya ingresado. Antes del cumplimiento de lo previsto anteriorm ente, es decir, desde la firma del contrato de trabaj o y hasta el día antes de haber fin alizado los chequeos de ruta ante la Unidad Administrativa Especial

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Aeronáutica Civil "UAEAC" y estar ejerciendo efectivamente en la línea, como Copiloto, la Empresa reconocerá a /os Copilotos la suma mensual de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

INCAPACIDAD.Por co nsiderar equitativa la petición, en la eventualidad de incapacidad, se reco noce para dichos momentos, el salario promedio devengado, en los tres (3) últimos meses, con la inclusión de todos los rubros percibidos con antelación a la incapacidad. Con relación a la reubicación se definen unas pautas genera les y en lo atinente al servicio médico integ ral, preve ntivo y recuperativo como en lo relacionad o con la póliza de medicina prepagada, se niega por estim arse que dichas re ivind icaciones ya han sido reconocidas y en consecuencia en ap licación del principio de equidad , se niegan. La cláusula queda así:

Los aviadores que por cualquier motivo se encuentren incapacitados para volar, tienen derecho a que la Empresa les re conozca directamente el 100% del salario mientras se encuentran en tal condición; liquidado éste con el promedio salarial devengado en los últimos tres (3) meses, incluidos todos los rubros percibidos con antelación a la in capacidad. Suspendida la incapacidad del aviador impedido para volar, éste será reubicado. con base en la aplicación de lineamientos constitucionales, legales y administrativos que se profieran sobre la materia, en lo particular y especifico, en los que emanan del Ministerio de Trabajo.

INCREMENTO EN EL SEGURO POR PERDIDA DE LICENCIA, SEGURO DE VIDA, SEGURO Y SERVICIO MEDICO, PRIMA DE SOLIDARIDAD, LAVANDERIA, INCREMENTOS EN LAS DEMÁS CLAUSULAS DE CONTENIDO ECONOMICO, PRIMA DE VUELO, AUXILIO EDUCATIVO, BONO DE PRODUCTIVIDAD Y PRESTAMO DE VIVIENOA.EI Tribunal niega todas y cada una de las pretensiones agrupadas en este acápite, por estimar que ya existen reconocimientos equitativos en materia de seguros; que los puntos económicos en su mayoría han sido incrementados o están en salario s mínimos y que ta nto los au xilios, el bono de productividad y préstamo de vivienda carecen de mecanismos y procedimientos de una propuesta concreta que en razones de equidad, aconsejen materializarlas. ASIGNACION DE VUELO PARA LOS OlAS 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y VIERNES SANTO.Salvaguardando la unidad fam iliar en fechas relevantes, se ad iciona un (1) día, o sea el viernes sa nto a los días ya reconocidos, además de garantizar dos tiq uetes liberados y no desembarcables para los familiares de los pilotos , sin que de manera alguna pudiere presentarse duplicidad con cualquier otro derecho reconocido de la misma natu raleza . El texto de la cláu su la queda así: Para la programación de los días 25 de diciembre, 1° de enero y viernes santo, se tendrá en cuenta que la tripulación que sea asignada para laborar el primer día mencionado, no lo haga en /os últimos. Para la aplicación de esta regla se tendrá en cuenta la antigüedad en la Empresa e inicialmente se programarán /as tripulaciones con menor antigüedad en su cargo. En consecuencia fas programaóones se efectuarán en orden ascendente a la antigüedad.

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Para todos los casos, cuando los tripulantes deban cumplir asignaciones con pernoctada en estos días, la Empresa les proporcionará dos pasajes liberados 100% con espacio positivo no desembarcables, para el cónyuge y uno de sus hijos, o de sus padres o acompar?antes designado por el aviador, destinado a que dos de estas personas acompar?en a los aviadores, en caso que estos deban pasar las festividades de navidad, primero de enero y viernes santo fuera de su lugar de residencia.

TRANSPORTE.Se considera pertinente acoger parcialmente este punto, dado que las condiciones de seguridad y puntualidad de los tripulantes con un servicio adecuado, redu ndará en beneficio de la Compañía; se concede así: La Empresa continuará suministrando el transporte terrestre necesario a Pilotos y Copilotos, para cumplir con las asignaciones en vehículos de excelente condición mecánica y presentación, con el fin de garantizar la seguridad y puntualidad de los tripulantes. En la eventualidad de que el Piloto no desee hacer uso del transporte suministrado por la Empresa, ésta le reconocerá mensualmente un bono para cubrir este derecho en cuantía de seiscientos mil pesos ($600. 000. 00) mensuales.

DESAPARECIMIENTO O SECUESTRO DE TRABAJADORES.EI Tribunal accede en un todo a esta petición, dado que se pretende amparar al grupo familiar ante una eventual calamidad que pond ría en riesgo los ingresos famil iares, que históricamente han devengado los aviadores al servicio de la Empresa, lo cual tiene sentido de equidad con quienes por una situación aleatoria y ajena a su voluntad se vean afectados por esta contingencia. El tribunal lo concede así:

A partir de la vigencia del presente Laudo, los aviadores desaparecidos o secuestrados tenclrán derecho a que su esposa (O) o compañera (o) permanente y/o beneficiarios registrados contimíe recibiendo el 100% del promedio de los ingresos de los últimos 6 meses mientras persista esta condición.

GASTOS DE TRASLADO.EI Tribunal accede a esta petición, actualizando de mane ra permanente los gastos de traslado, que venía siendo reconocida en cifras abs olu tas , teniendo en cuenta que esta contingencia es esporádica y que en aras a la equidad, es pertinente fijarla en salarios mínimos, así: La Empresa reconocerá a cada uno de los tripulantes que sean trasladados, un auxilio de traslado en cuantía de tres y medio (3. 5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su reconocimiento y los tiquetes para él y su familia con cupo reservado.

TRANSPORTE POR TRASLADO.Para auxiliar el transporte por efectos del traslado , se considera viable acoger esta propuesta con destinación específica por este concepto, la cual quedará así:

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La Empresa reconocerá un auxilio de transporte equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente al momento de su entrega.

MANUALES Y CERTIFICADOS y EXAMEN DE INGLES.EI Tribunal no accede a estas dos peticiones; considera ésta Corporación que son ajenos a la competencia del Tribunal dada la característica técnica que revisten estas decisiones. ACTUALIZACION Y MEJORAMIENTO DE SALARIOS.Una vez analizada la petición y cons iderando el Tribunal, que en equidad , y en aras a contrarrestar la pérdida adquisitiva de los salarios frente al comportamiento de la economía nacional, reconoce de manera excepcional y con carácter retrospectivo , un mejoramiento salarial a partir del primero de enero de 2015, año por año, hasta el vencimiento del Laudo, en los siguien tes términos: La Empresa reconocerá a los Pilotos y Copilotos que se encuentren a su servicio, incrementos salariales así: a.- A partir del primero (1) de enero del 2015 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2015, con carácter retrospectivo, el incremento general indiscriminado para Pilotos y Copilotos, sin diferenciar los equipos que les estén asignados, el que corresponda aiiPC certificado por el OANE, a treinta y uno (31) de diciembre del año 2014 más dos (2) puntos, aplicado al salario básico y horas garantizadas vigentes a treinta y uno (31) de diciembre del 2014, sin que pueda ser inferior al general que decretare el gobierno nacional para incrementar el salario mínimo legal. b.- A partir del primero {1°) de enero del 2016 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2016, el incremento general indiscriminado para Pilotos y Copilotos, sin diferenciar los equipos que les estén asignados, el que corresponda al IPC certificado por el DANE, a treinta y uno (31) de diciembre del alío 2015 más dos (2) puntos, aplicado al salario básico y horas garantizadas vigentes a treinta y uno (31) de diciembre del 2015, sin que pueda ser inferior al general que decretare el gobierno nacional para incrementar el salario mínimo legal. c.- A partir del primero (1) de enero del 2017 y hasta el vencimiento del presente Laudo, el incremento general indiscriminado para Pilotos y Copilotos, sin diferenciar los equipos que les estén asignados, el que corresponda al IPC certificado por el DANE, a treinta y uno (31) de diciembre del año 2016 más dos (2) puntos, aplicado al salario básico y horas garantizadas vigentes a treinta y uno (31) de diciembre del 2016, sin que pueda ser inferio r al general que decretare el gobierno nacional para incrementar el salario mínimo legal.

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A AVIADORES CON SALARIO INTEGRAL Y EQUIPARACION DEL SALARIO INTEGRAL CON EL SALARIO CONVENCIONAL.Adicionalmente y por considerarlo equitativo con los demás pi lotos que estuvieren bajo la modalidad del salario integral, se fusionan estos dos puntos del Pliego , así: Parágrafo: A los aviadores beneficiarios del presente Laudo, que a la fecha de expedición del mismo, se encuentren vinculados bajo la modalidad de salario integral, se les reconocerán los incrementos salariales aquí fijados, en la proporción y retrospectividad que legalmente les corresponda.

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VIATICOS DE .ALIMENTACION.Dada la pérdida del poder adquisitivo del dinero, considera este Tribunal en equidad, mejorar los viáticos diarios de alimentación que devengan los aviadores , así: A partir de la vigencia del presente Laudo, los viáticos de alimentación consagrados en el artículo Décimo Sexto del Laudo del 2011 , se establecen en la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000.oo) diarios y cincuenta mil pesos ($50. OOO.oo) diarios por noche pernoctada por cada asignación; sin perjuicio de que si existiere un valor más alto a la fecha de expedición del presente Laudo esta última primará sobre el aquí establecido. BONO QUINQUENIO Y PRIMA ESPECIALPor tener facultades otorgadas por la Ley para resolver los puntos económicos del pliego, el Tribunal se pronuncia así sobre los sigu ientes: BONO QUINQUENIO.La Empresa reconocerá y pagara a cada tripulante un bono por quinquenio así: Cuando cumplan 5 ai'íos de servicio, medio salario mínimo mensual legal vigente. Cuando cumplan 1O aíios de servicio, un salario mínimo mensual legal vigente. Cuando cumplan 15 aíios de servicio, un salario y medio mínimo mensual legal vigente. Cuando cumplan 20 años de servicio, dos salarios mínimos mensuales lega les vigentes. Cuando cumplan 25 ar'ios de servicio, dos salarios y medio mínimos mensuales legales vigentes. PRIMA ESPECIALA partir de la vigencia del presente Laudo, la Empresa pagará a los beneficiarios de este Laudo, el valor de la prima especial que actualmente se reconoce dos veces al a!'io, el 30 de enero y 30 de julio, en un valor equivalente al que se cancela por un número de horas voladas en la Empresa desde la fecha de ingreso, con corte al 30 de diciembre del año anterior y 30 de junio del aíio en curso respectivamente, multiplicado por ciento diez pesos ($110,00). TIQUETES DE LIBRE ASIGNACION Y CON CUPO CONFIRMADO.EI Tribunal niega esta petición, por razones de equidad , por cua nto los tripu lantes ya cuentan con un beneficio de tiquetes reconocidos en anteriores conve nciones y laudos. AHORRO VOLUNTARIO.EI Tribunal niega esta petición, considerando que no se determinan las condiciones o manejo de los recursos , así como procedimientos pa ra su recaudo y reembolso. DOTACIÓN.EI Tribunal lo niega, por cuanto los aviadores ya cuentan con este beneficio. FAMILIA DEL PILOTO Y COPILOTO.-

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El Tribunal niega esta petición, por considerar que se debe mantener lo ya reconocido en este concepto.

VIGENCIA DE DERECHOS CONVENCIONALES.Se aprueba con esta redacción: Los derechos consagrados en otras Convenciones Colectivas de Trabajo o Laudos Arbitrales, entre las partes, quedan vigentes en cuanto no hayan sido adicionados, modificados o sustituidos expresamente en este Laudo. VIGENCIA DEL LAUDO El Tribunal se pronuncia así: Este Tribunal en uso de las facultades conferidas por la Ley, determina que el Laudo tendrá una vigencia de dos (2) ar?os contados a partir de su expedición, con retrospectividad únicamente en cuanto a la actualización y mejoramiento salarial a partir desde el primero {1°) de enero del 2015. Los puntos no incluidos en la parte resolutiva de este Laudo se entienden negados por este Tribunal de Arbitramento Obligatorio. En mérito de lo expuesto, El Tribunal de Arbitramento obligatorio, constituido para resolver el conflicto surgido a raíz de la presentación del Pliego de Peticiones de LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES "ACDAC" A LA EMPRESA AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REG IONAL AIRES S.A Y/0 LAN TAMBIEN DENOMINADA LAN COLOMBIA S.A.

RESUELVE: Primero: PERMISOS SINDICALES.En adición a los cuatro (4) días de permisos sindicales fijados en la cláusula tercera de la Convención Colectiva de Trabajo de 1990, tres (3) días mas de permiso, por cada año de vigencia del presente Laudo Arbitral , para efectuar actividades de capacitación y seminarios, además de las señaladas en los Estatutos de ACDAC . La Empresa garantiza a los tripulantes que se desempeñen como directivos de ACDAC , en uso de permiso sindical, el pago del promedio de viáticos mensual que se reconoce a los aviadores que prestan sus servicios en el equipo que opera el aviador directivo, con incidencia prestacional.

Segundo: TIQUETES.A partir de la vigencia del presente Laudo , anualmente la Empresa reconoce a ACDAC , tres (3) tiquetes (ida y regreso) en cualquiera de sus rutas , con el 100% de descuento y con derecho a reserva.

Tercero: AUXILIO ACDAC.La Empresa reconoce anualmente a la ACDAC un auxilio equivalente a VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20'000.000.00)

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Cuarto: PERMISO Y REMUNERACION PARA NEGOCIADORES DE ACDAC.A partir de la vigencia del presente Laudo, la Empresa concede perm iso sindical permanente remunerado con el promedio salarial de los últimos tres meses, a máximo cinco (5) aviadores que sean designados como negociadores del pliego de peticiones , siete (7) días antes de que se presente este y tres (3) días después de que term ine la etapa de arreglo directo. Quinto: PUBLICACION DEL LAUDO.Dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición del Laudo Arbitra l, la Empresa suministrará, por lo menos cincuenta (50) ejemplares del texto del presente Laudo. Así mismo y tan solo en la eventualidad que por mutuo acuerdo de las pa rtes se compilen las normas convencionales y de laudos que quedaren vigentes a la expedición del presente Laudo, la Empresa se comp romete a publicar el texto definitivo en un número igual al anteriormente señalado.

Sexto: TRAMITE DE LA ACCION DISCIPLINARIA.La Empresa además garantiza , a los aviadores, en el trámite de la acción disciplinaria, la aplicación del debido proceso y el derecho pleno de cont radicción Séptimo: RESERVA.Cuando los tripulantes deban cumplir una asignación como reserva siempre lo harán en su residencia. En la eventualidad de que esta reserva sea activada, la Empresa suministra ra el transporte o reembolsará el valor del mismo. Octava: IGUALDAD CONTRACTUAL PARA COPILOTOS.Para Copilotos que ingresen a la Empresa y previo cump limiento de las disposiciones Aeronáuticas vigentes , la Empresa reconocerá al día siguien te después de haber finalizado los chequeos de ruta ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil " UAEAC" , y estar ejerciendo efectivamente en la línea como Copiloto, el salario básico y el va lor de la hora de vue lo correspondiente al equipo al cual haya ingresado . Antes del cumplim iento de lo previsto anteriormente , es decir, desde la firma del co ntrato de trabajo y hasta el día antes de haber finalizado los chequeos de ruta ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil "UAEAC" y estar ejerciendo efectivamen te en la línea, como Copiloto, la Empre sa reconocerá a los Copilotos la suma mensual de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Noveno: INCAPACIDAD.Los aviadores que por cualq uier motivo se encuentren incapacitados pa ra vo lar, tienen derecho a que la Empresa les reconozca directamente el 100% del sa lario mientras se encue ntran en tal condició n; liq uidado éste con el promedio salarial devengado en los últimos tres (3) meses, incluidos todos los rubros percibidos con antelación a la incapacidad. Suspendida la incapacidad del aviad or impedido para volar , éste se rá reubicado, con base en la aplicación de lineamientos constitucionales , legales y administrativos que se profieran sobre la materi a, en lo particular y en especifico, en los que emanan del Ministerio de Trabajo.

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Décimo: ASIGNACION DE VUELO PARA LOS DIAS 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y VIERNES SANTO.Para la programación de los días 25 de diciem bre, 1° de enero y viernes santo , se tendrá en cuenta que la tripulación que sea asignada para laborar el primer día mencionado, no lo haga en los últimos. Para la aplicación de esta regla se tendrá en cuenta la antigüedad en la Empresa e inici almente se prog rama ran las tripulaciones con menor antigüedad en su cargo. En consecuencia las programaciones se efectuarán en orden ascendente a la antigüedad . Para todos los casos , cuando los tripu lantes deban cumplir asignaciones con pernoctada en estos días, la Empresa les proporcionará dos pasajes liberados 100% con espacio positivo no desembarcables, para el cónyuge y uno de sus hijos, o de sus padres o acompañantes designados por el aviador, destinado a que dos de estas personas acompañen a los aviadores, en caso que estos deban pasar las festividades de navidad, primero de enero y viernes santo, fuera de su lugar de residencia . Décimo primero: TRANSPORTE.La Empresa continuará suministrando el transporte te rrestre necesario a Pilotos y Copilotos para cumplir con las asignaciones en vehículos de excelente condición mecánica y presentación, con el fin de garantizar la seguridad y puntualidad de los tripulantes. En la eventualidad de que el Piloto no desee hacer uso de l transp orte suministrado por la Empresa, ésta le reconoce rá mensualmente un bono pa ra cub ri r este derecho en cuantía de seiscientos mil pesos ($600.000.00) mensuales.

Décimo segundo: TRABAJADORES.-

DESAPARECIMIENTO

o

SECUESTRO

DE

A partir de la vigencia del presente Laudo, los aviadores desaparecidos o secuestrados te ndrán derecho a que su esposa(o) o compañera(o) permanente y/o beneficiarios registrados continúe recibiendo el 100% del promed io de los ingresos de los últimos 6 meses mientras persista esta co ndición. Décimo tercero: GASTOS DE TRASLADO.La Empresa reconocerá a cada uno de los tripulantes que sean trasladados, un auxilio de traslado en cuantía de tres y medio (3.5) salarios mínimos lega les mensuales vigentes al momento de su reconocimiento y los ti quetes para él y su familia con cupo reservado . Décimo cuarto: TRANSPORTE POR TRASLADO.La Empresa reconocerá un auxilio de transporte equivalente a un ( 1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de su entrega. Décimo quinto: ACTUALIZACION E INCREMENTO SALARIALLa Empresa reconocerá a los Pilotos y Copilotos que se encuentren a su servicio, incrementos sa lariales así: a. - A partir del primero (1) de enero del 2015 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2015, con carácter retrospectivo , el incremento general indiscriminado para Pilotos y Copilotos, sin diferenciar los equipos que les estén asignados, el que corresponda al IPC ce rtificado por el DANE, a tre in ta y uno (31) de diciembre del año 2014 más dos (2) puntos, apli cado al salario básico y horas garantizadas vigentes a trei nta y uno (31) de diciembre del 2014, sin que pueda

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ser inferior al general que decretare el gobierno nacional para incremen tar el salario mínimo legal. b.-A partir del primero (1°) de enero del 2016 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2016 , el incremento general indiscriminado para Pilotos y Copilotos , sin diferenciar los equipos que les estén asignados, el que corres ponda al IPC certificado por el DANE , a treinta y uno (31) de diciembre del año 2015 más dos (2) puntos, aplicado al salario básico y horas garantizadas vigentes a treinta y uno (31) de diciembre del 2015, sin que pueda ser inferior al general que decreta re el gobierno nacional para incrementar el salario mínimo legal. c.- A partir del primero (1) de enero del 2017 y hasta el vencimiento del presen te Laudo , el incremento general indiscriminado para Pilotos y Copilotos, sin diferenciar los equipos que les estén asignados, el que corresponda al IPC certificado por el DANE , a treinta y uno (31) de diciembre del año 2016 más dos (2) puntos, aplicado al salario básico y horas garantizadas vigentes a treinta y uno (31) de diciembre del 2016, sin que pueda ser inferior al genera l que decretare el gobierno nacional para incrementar el salario mínimo lega l.

Parágrafo: A los aviadores beneficiarios del presente Laudo, que a la f echa de expedición del mismo , se encuentren vinculados bajo la modalidad de salario integral, se les reconocerán los incrementos salariales aquí fijados, en la proporción y retrospectividad que legalmente les corres ponda. Décimo sexto: VIATICOS DE ALIMENTACION .A partir de la vigencia del presente Laudo , los viáticos de alimentaci ón consagrados en el artículo Décimo Sexto del Laudo del 2011 , se establecen en la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) diarios y cincuenta mil pesos ($50.000.00) por noche pernoctada por cada asignación; sin perjuicio de que si existiere un va lor más alto a la fecha de expedición del presente Laudo esta última primará sobre el aquí establecido.

Décimo séptimo : BONO QUINQUENIO.La Empresa reconocerá y pagara a cada tripulante un bono por quinquenio así: Cuando cumplan 5 años de servicio, medio salario mínimo mensual legal vigente . Cuando cumpl an 1O años de servicio, un salario mínimo mensual lega l vigente. Cuando cumplan 15 años de servicio, un salario y medio mínimo men sual legal vigente. Cuando cumplan 20 años de servicio, dos salarios mínimos mensuales legales vigentes . Cuando cumpl an 25 años de servicio, dos salarios y med io mínimos mensuales legales vigentes. Décimo octavo: PRIMA ESPEC IALA partir de la vig encia del presente Laudo, la Empresa pagará a los beneficiarios de este Laud o, el valor de la prim a especial que actu almente se reco noce dos veces al año , el 30 de enero y 30 de julio, en un va lor equivalente al que se cance la por un número de horas vol adas en la empresa des de la fecha de ingreso, con corte al 30 de diciembre del año a nterior y 30 de junio del año en curso respectivamente, m ultiplicado por ciento diez pes os ($110,00)

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Décimo Noveno: VIGENCIA DE DERECHOS CONVENCIONALES.Los derechos consagrados en otras Convenciones Colectivas de Trabajo o Laudos Arbitrales , entre las partes, quedan vigentes en cuanto no hayan sido adicionados, modificados o sustituidos expresamente en este Laudo. Vigésimo: VIGENCIA.Este Tribunal en uso de las facultades conferidas por la Ley, determina que el Laudo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su expedición, con retrospectividad únicamente en cuanto a la actualización y mejoramiento salarial a partir desde el primero (1°) de enero del2015. NOTIFIQUESE.Personalmente el presente Laudo Arbitral a las partes y de no presentarse recurso alguno, una vez ejecutoriado, envíese el expediente al Ministerio del Trabajo, (Unidad Especial de Inspección , Vigilancia y Control) para lo de su competencia. Cúmplase.

Dado en Bogota, D.C., a los 1O días del mes de noviembre de 2015

NELSON BUSTOS ARENAS Presidente

MARTHA TATIANA GARCES CARVAJAL Árbitro

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JORGE E. ~~· ERO PEREZ / ¡t>itro

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