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Tema 1: Los Tributos como fuente de financiación del Sector Público. Aspectos generales. • Esquema de las fuentes de ingresos de los entes públicos. • Concepto de ente público: los entes públicos son el Estado, las CCAA y las entidades locales. • Concepto de Entidad o Corporación Local: las entidades locales son las diputaciones y los ayuntamientos, es decir los órganos de gobierno de las provincias y municipios. Fuentes de Ingresos Comunes a los 3 entes: • Ingresos de Derecho Privado, como sanciones o multas. • Ingresos Patrimoniales, como venta de solares propiedad de ente público o las entradas a museos, ya que forma parte del patrimonio. • Los Tributos Propios. • Los Precios Públicos, como por ejemplo los pagos de matrícula. • Operaciones de Crédito, como por ejemplo los créditos que solicitan los entes públicos a los bancos, generalmente es solicitado al banco de España. Fuentes de Ingresos Específicos: • CCAA. • PIE ( Participación en ingresos del Estado ). Es la solicitud de dinero de las CCAA al Estado. • Tributos Cedidos. Impuestos cedidos por el Estado a las CCAA, como por ejemplo el impuesto sobre el patrimonio o el IVA (en parte). • Recargos sobre tributos del Estado. Son tributos estatales que tienen un recargo en el impuesto de titularidad estatal que es derivada a la titularidad de la CCAA. • Corporaciones Locales. • PIE y CCAA. Participación en ingresos de las CCAA o del Estado. • Recargos sobre tributos del Estado y de las CCAA. Son tributos estatales y autonómicos que tienen un recargo en el impuesto que es derivada a la titularidad de la entidad local. El Estado, las CCAA y los Entes locales reciben ingresos no solo de los tributos, hay otras fuentes de ingresos , no obstante, es la principal fuente de ingresos de todos 1.2 Los Tributos. Conceptos y Clases. • Concepto de Tributo: es una fuente de ingreso que tiene toda entidad pública. • Mecanismo de Funcionamiento: El legislador define un determinado hecho, y cuando se realice ese hecho por un sujeto, este deberá pagar un impuesto o tasa. Ej. : solicitud de DNI. Clases de Tributos (Art. 26 LGT): • Impuestos (Art. 26.1. c.): los impuestos son una especie de Tributos. Como característica fundamental se debe decir que no hay actividad administrativa directa ( la administración no da ni realiza nada cuando paga el sujeto ). 1
Clases: • Directos / Indirectos. Los directos gravan la renta o el patrimonio de una persona, mientras que los indirectos gravan una actividad económica como por ejemplo el consumo ( IVA ). • Personales / Reales. El impuesto personal es aquel en el que el hecho jurídico definido por el legislador exige que aparezca alguna condición de la persona, mientras que en el impuesto real el legislador no exige que aparezca alguna circunstancia del contribuyente o de la persona. • Objetivos / Subjetivos. En este caso no se habla de condiciones generales de la persona para saber si se paga, solo se habla de cuando se tiene que pagar. • Instantáneos / Periódicos. En los impuestos instantáneos el hecho jurídico definido se agota en si mismo, es decir es un hecho aislado (IVA), mientras que en el impuesto periódico el hecho jurídico definido se extiende en el tiempo (Renta, IAE). • Progresivo / Proporcional. Los impuestos progresivos son los que aumentan el gravamen a medida que crezca lo que uno tiene ( IRPF ), mientras que el proporcional se caracteriza por que el tipo de gravamen es fijo (Impuesto sobre sociedades). • Tasas (Art. 26.1.a): Es otra especie de tributo. Como característica fundamental se debe decir que existe una actividad administrativa con el sujeto pasivo (pago y me dan algo Ej. : DNI). • Contribuciones Especiales (Art. 26.1.b): En este tipo de tributo, vuelve a existir una actividad administrativa, pero no directamente relacionada con el sujeto, sino que afecta a una comunidad de individuos en la que está el sujeto. Ej. : obras de pavimentación. No todo tributo es un impuesto. Diferencias y similitudes entre impuestos, tasas y contribuciones especiales. • Elementos del Tributo. • Elemento Material: el Hecho Imponible. El hecho imponible son los actos o negocios definidos por el legislador cuya realización por parte del sujeto pasivo determina el nacimiento de la obligación de contribuir. En determinados supuestos o bien no se define el hecho imponible o se define pero no se debe contribuir. No sujeción: no se realiza el hecho imponible. Sujeción: se realiza el hecho imponible y se debe contribuir al tributo. Exclusión: pese a realizar el hecho o acto imponible, la propia ley excepciona la obligación de pago ( Ej. : becas públicas en el caso del IRPF ). • Elemento Personal: sujeto activo / sujeto pasivo. El sujeto activo es quien se queda el dinero, es decir los entes públicos ( Estado, CCAA y corporaciones locales ). El sujeto pasivo es el contribuyente, es decir la persona quien paga el tributo a los entes públicos, pero no necesariamente el que soporta la carga del tributo. ( Ej. : el impuesto sobre las labores del tabaco lo soporta el productor de cigarrillos, no el comprador del tabaco ). • Elemento Temporal: devengo / periodo impositivo. El devengo en el ámbito tributario es el momento en el que nace la obligación de contribuir. Siempre viene expresado en la ley. Hay que tener en cuenta que el momento en que nace la obligación no es el momento 2
efectivo de pagar el tributo. ( Ej. : en el derecho de herencia, el devengo viene con la muerte de la persona, pero el pago es más adelante ). El periodo impositivo solo existe en los impuestos periódicos, y es aquel lapso de tiempo en el que el legislador acota para que se realice el pago pasado ese periodo de tiempo. No confundir periodo impositivo con periodo de liquidación • Elemento Cuantitativo. • Base Imponible, es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible (traducir a la moneda el hecho imponible ). • Base Liquidable, es el resultado de disminuir la base imponible en el importe de las reducciones previstas en la ley de cada tributo. • Cuota Íntegra, es el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen. El tipo de gravamen es el porcentaje que hay que gravar a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Existen 2 tipos de gravamen: Progresivo: aumenta la base, aumentando el tipo. Proporcional: aumenta la base, no aumenta el tipo. • Cuota Líquida, será el resultado de disminuir la cuota íntegra en las deducciones previstas en la ley del impuesto. • Cuota Diferencial, será el resultado de disminuir la cuota líquida en el importe de los pagos a cuenta (retenciones). • Deuda Tributaria, será el resultado de sumar a la cuota diferencial las sanciones, los intereses de deuda y los recargos ( es lo que hay que pagar). • Procedimiento Tributario. • Liquidación. El procedimiento de liquidación consiste en determinar la deuda tributaria, es decir, liquidar el tributo. Existen 2 sistemas de liquidación: • Sist. General, se caracteriza porque el sujeto pasivo (contribuyente) declara y liquida el tributo, es el sistema conocido como autoliquidación ( Ej. : IRPF ). • Sist. Especial, se caracteriza porque el sujeto pasivo solo declara y es la administración quien liquida el tributo. ( Ej.: IAE). Cuando el sujeto no presenta la declaración a tiempo se le impone un recargo ( Art. 61.3 LGT), es decir, un incremento de la deuda, dependiendo este porcentaje del tiempo de demora. −Si demora menos de 3 meses 5%. −Si demora entre los 3 y 6 meses 10%. −Si demora entre 6 y 12 meses 15%. −Si demora más de 12 meses 20% + intereses de demora. • Recaudación. 3
El procedimiento de recaudación tiene como finalidad el cobro del tributo. Hay que diferenciar 2 periodos de pago: • Voluntario, dependerá de cuando sea fijado el plazo para ejercer el periodo voluntario de pago. En los tributos en los que el sujeto simplemente declara, el periodo voluntario se iniciará cuando se notifique por medio de la administración, la deuda que tiene el sujeto contraída con la administración. • Ejecutivo, su inicio es al día siguiente den que finalice el periodo voluntario. Dentro de este periodo hay que diferenciar 2 momentos distintos; en plazo o fuera de plazo, siempre y cuando que hacienda fije el plazo oficial de pago. Providencia de Apremio, momento en el que hacienda exige el pago del tributo. Solapamiento entre Liquidación y Recaudación. • Presento y pago en plazo−−−No hay recargo • Presento en plazo y pago voluntario fuera de plazo−−−Recargo 10%. • Presento fuera de plazo y pago exigido fuera de plazo−−−Recargo20% + Intereses de demora. • Presento fuera de plazo y paga voluntariamente fuera de plazo−−−Recargo del 5, 10, 15 o 20% por la presentación fuera de plazo + recargo del 10% por pago voluntario fuera de plazo. • Presenta fuera de plazo y paga exigido fuera de plazo−−−Recargo del 5, 10, 15 y 20% por la presentación tardía más recargo del 20% por el pago exigido fuera de plazo + Intereses de demora. • No declara−−−Intereses de demora + sanción. • Comprobación e Inspección. La finalidad es verificar la realización del hecho imponible, así como los elementos, datos y cuantía de la autoliquidación. • Revisión. La finalidad es revisar la actuación del sujeto pasivo y analizar la corrección de los datos si fuera necesario. Esta revisión puede ser de oficio o por recurso del sujeto que así lo pide. 2 Tipos de recursos: • Recurso de Reposición. • Reclamación económico−administrativa. Al realizar un recurso de reposición si lo deniegan puede realizarse una reclamación económico−administrativa, en cambio si se realiza la reclamación luego no puede realizarse el recurso de reposición. • Impuestos Estatales. Gravan la titularidad de un patrimonio: • Impuesto sobre el patrimonio ( IP ), solo de las personas físicas nunca jurídicas. Sujeto pasivo el titular del bien. Gravan la transmisión de elementos patrimoniales: • Impuesto sobre sucesiones y donaciones ( ISD ), solo de las personas físicas.
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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. ( ITPAJA ). Las transmisiones patrimoniales son transmisiones onerosas con contraprestaciones solo del tráfico civil; entre particulares ( compra−venta ) • Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ),este impuesto graba las transmisiones onerosas solo del tráfico mercantil. Gravan la obtención de renta. • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), dirigido a todo residente en territorio español. • Impuesto sobre sociedades. Grava la obtención de una riqueza por personas jurídicas , residentes en el territorio español. • Impuesto sobre renta de no residentes, obtenidos de rentas de personas físicas o jurídicas no residentes. Gravan el Gasto: • Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ), grava la transmisión en cuanto supone un gasto , el consumo. Impuestos especiales: • De fabricación, alcohol, labores del tabaco, electricidad y sobre hidrocarburos. • Determinados medios de transporte: Impuesto de matriculación. • Impuestos Autonómicos. Existen 2 grandes bloques: • Los propios : la CCAA regula de principio a fin la aplicación de este tipo de gravamen , ya que es su competencia: medio ambiente, saneamiento y vertido de agua, juego del bingo. • Cedidos por el Estado: todo o parte se lo queda la CCAA porque se lo permite el Estado: IRPF; IP, ISD, ITPAJD, tributos sobre el juego, también se ceden impuestos especiales y parte del IVA. • Impuestos Locales. • Obligatorios. • Impuestos sobre bienes inmuebles ( IBI ), graba la titularidad del Bien inmueble, rústicos o urbanos. • Impuestos sobre actividades económicas ( IAE ), grava el simple hecho de las actividades económicas, ya se tengan pérdidas o ganancias. • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, permiso de circulación. ♦ Voluntarios. ( no todos los ayuntamientos tienen que exigirlos)
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• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ( ICIO ), grava la realización de estas acciones en bienes inmuebles. • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ( Plusvalías ), se grava cuando sale el bien de mi patrimonio, y grava el incremento de valor. • Impuesto sobre gastos suntuarios, grava la obtención de renta vía caza o pesca. Supuestos Prácticos. • El plazo reglamentario para presentar la declaración liquidación del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2001, abarca de 1 de mayo a 20 de junio de 2002. La señora A presenta de forma espontánea la declaración liquidación el 30 de septiembre de 2002, arrojando una cuota de 1200€ ,aunque no paga. El 5 de enero de 2003 recibe notificación de la providencia de apremio en el que la administración le exige el pago.¿Cuál es el importe de la deuda que debe pagar la señora A?. • Los mismos datos , pero la señor A paga en el momento de declaración liquidación (30 de septiembre ). • La señora A presenta la declaración liquidación del IRPF del 2001 dentro de plazo el 20 de mayo del 2002, sin embargo, no ingresa la deuda cuyo importe asciende a 1500 € ante del 20 de junio del 2002. ( no paga en plazo) El 2 de septiembre del 2002, decide pagar de forma voluntaria sin haber recibido requerimiento administrativo. ¿ Cual es el importe de la deuda? 1 No sujeto Exento Sujeto No Exento Base Imponible − REDUCCIONES Base Liquidable X TIPO DE GRAVAMEN Cuota Íntegra − DEDUCCIONES Cuota Líquida
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− PAGOS A CUENTA Cuota Diferencial + INTERESES, RECARGOS, ETC... Deuda Tributaria
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