UN DOCUMENTO COLONIAL SORRP ESCLAVOS ASIATICOS

TESTIMONIO U N D O C U M E N T O COLONIAL SORRP ESCLAVOS ASIATICOS Virginia GONZÁLEZ CLAVERÁN El Colegio de México ESTE D O C U M E N T O , fechado

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TESTIMONIO

U N D O C U M E N T O COLONIAL SORRP ESCLAVOS ASIATICOS Virginia GONZÁLEZ CLAVERÁN

El Colegio de México ESTE D O C U M E N T O , fechado en Guadalajara, capital del Reino de Nueva Galicia, el 7 de abril de 1872, se escribió en la é p o c a de A n t o n i o Sebastian de T o l e d o , marques de M a n c e r a (1664-1673), y fue d i r i g i d o a la rema Nlariana de A u s t r i a , quien gobernaba el imperio mientras su hijo Carlos I I , E 1 hechizado'', alcanzaba la m a y o r í a de edad. El manuscrito en c u e s t i ó n fue redactado a instancias del fiscal de la audiencia, el licenciado Fernando de H a r o y Nlonterroso, para exigir el c u m p l i m i e n t o de las reales c é d u l a s que p r o h i b í a n la esclavitud perpetua y temporal de los indios chichimecos y de los " c h i n o s " , denunciando el maltrato de que eran objeto, particularmente los i n d í g e n a s en el occidente de la N u e v a E s p a ñ a , y en la incierta frontera del s e p t e n t r i ó n , desde la Nueva Galicia, Nueva Vizcaya y Smaloa, hasta Sonora, Nuevo Nlexico y N u e v o L e ó n . A u n q u e en los inicios de la colonización e s p a ñ o l a se esclavizo legalmente a los habitantes de A m e r i c a , los reyes de la d i n a s t í a Habsburgo p r o h i b i e r o n finalmente la esclavitud de los indios, en la N u e v a E s p a ñ a , a p a r t i r de 1542. Juristas y teólogos se debatieron en lides ideológicas, como la famosa ' J u n t a de B u r g o s ' ' (1512), para discutir sobre el derecho de E s p a ñ a a esclavizar a los 1

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El documento encabeza y sintetiza un expediente que a su vez se localiza en el AGÍ, Archivo General de Indias, Sevilla, Ramo Guadalajara, vol. 12. La regencia de Mariana de Austria, o Ana Mana Teresa de Austria, viuda de Felipe I V , va de 1665 hasta 1675. 2

HMex, x x x v i i i : 3, 1 9 8 9

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indios por ser considerados inferiores. Se p u g n ó por justificar o p o r rechazar el hecho de que se cautivara a hombres en " j u s t a guerra '. E n el caso de los nativos de las islas Filipinas, el "estado de g u e r r a " se prolongo durante todo el periodo h i s p á n i c o en el sur del a r c h i p i é l a g o . Los filipinos musulmanes, sobre todo los de J o l ó y M i n d a n a o , causaron muchos dolores de cabeza a las huestes ibéricas y a los funcionarios reales destacados en aquellos parajes. Los " m i n d a n a o s ' ' , los chiriguanos del A l t o P e r ú y los araucanos chilenos, de Jacto, aunque no por derecho, continuaron siendo sujetos esclavizables a lo largo de la d o m i n a c i ó n colonial, a pesar de los alegatos de humanistas civiles y religiosos que lucharon p o r abatir las injusticias, y de las muchas reales c é d u l a s que p r o h i b í a n p r i v a r de su libertad a los vasallos del monarca e s p a ñ o l . 5

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E l historiador Silvio Zavala ha estudiado prolijamente el tema del cautiverio en las fronteras novohispanas.' Los documentos retratan la realidad, que rebasa o contradice las disposiciones de la copiosa d o c u m e n t a c i ó n legal; en el caso de M é x i c o , los abusos cometidos contra los indios n o r t e ñ o s , que por ello no cesaron de rebelarse con toda legitimidad, no sólo continuaron a lo largo del siglo X V I I , sino aun durante el X V I I I y el X I X . E l porfiriato, que a l c a n z ó los albores del X X , no fue precisamente b e n é v o l o con los indios de Sonora y Y u c a t á n , para apenas particularlizar dos ejemplos. 1

L a petición de los miembros de la audiencia neogallega a la corte ya tema antecedentes que se remontan a la m i t a d del siglo X V I I , y tal vez antes. E l licenciado J u a n Sessati del Gástelo h a b í a puesto especial cuidado en que se atendiera este asunto, pues se p e r c a t ó de que los levantamientos de los i n d í g e n a s chichimecas (este nombre agrupaba a varias etnias del norte del virreinato) o b e d e c í a n a los atropellos de que eran v í c t i m a s por parte de los gobernadores y militares que h a b í a n introducido la inhumana cost u m b r e de esclavizar a los cautivos. Para detener estos abusos, desde 1659 se despacharon instrucciones a la Nueva V izcaya, Zacatecas, e inclusive se hicieron p ú b l i c a s en la misma capital de Guadalajara. Pero lo que en este caso nos interesa subrayar es la referencia que los miembros de la audiencia hicieron respecto a los esclavos orientales: . . .dho fis5

El Islam se introdujo paulatinamente en las islas en el siglo xiv, y a lo largo del xv. Silvio Z A V A L A , 1967, p. 179. 4

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Z A V A L A , op. cií.

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cal picho lo mesmo en quanto a los yndios esclavos chinos para que se pusiese en hvertad como se ejecutó en los que se aliaron en esta ciudad y en el distrito de la A u d i e n c i a que fueron m u í pocos. . . " Aludiendo a indios y " c h i n o s " , la audiencia indicó que el poooedor d e b e r í a mostrar el título de compra de su esclavo, " p o r si fueren de Guerra J u s t a " . Las mujeres y los n i ñ o s menores de catorce a ñ o s eran considerados indiscutiblemente libres (Reales cédulas de 1553-1563 y otras enviadas a las audiencias de M é x i c o y M a n i l a ) . A ñ a d e n los oidores que . . . por lo que mira a los esclavos chinos a sido sencible a los Poseedores la rresolucion[. . .] y esto lo ocasiona la divercidad con que esta materia a corrido y corre oy en estas Provincias rrespecto de que en la Nueva España y en especial en la ciudad de Méjico y distrito de la Audiencia de ella ay grandissimo numero destos chinos tenidos y reputados comunmente por esclavos y las mujeres chinas también y sus hijos sin diferencia alguna. . . L a audiencia de Nueva Galicia pide con firmeza que se envíe orden a las islas Filipinas para poner coto al inescrupuloso tráfico de esclavos, que se r e m i t í a n principalmente a la Nueva E s p a ñ a , por razones lógicas: dependencia política y comercial del archipiélago respecto al virreinato, a t r a v é s de la c o m u n i c a c i ó n transpacífica. Y a s e ñ a l a m o s que la procedencia de estos esclavos era la parte austral y musulmana del a r c h i p i é l a g o filipino. A u n q u e de hecho se pactaron paces con los sultanes de esta r e g i ó n en diversas ocasiones, los invadidos opusieron casi permanente resistencia en la zona; las hostilidades eran incesantes. M u c h a s vidas y dinero costó al rey de E s p a ñ a el tratar de d o m i n a r la s i t u a c i ó n m i l i t a r y subyugar a ios i n d ó m i t o s isleños, cuyo amor a la libertad les costó la p é r d i d a de ésta, cuando eran vencidos y no m o r í a n en sus enfrentamientos contra los e s p a ñ o l e s . Esta aun por estudiarse el m o n t o del trafico esclavista que los ibéricos establecieron aprovechando la red de comunicaciones p o l í t i c o - c o m e r c i a l del " G a l e ó n de M a n i l a " o " N a o de C h i n a " . Por la d o c u m e n t a c i ó n que he revisado hasta ahora, percibo u n tráfico relativamente intenso durante el siglo X V I I , pero h a b r á que procurar c u a n t i í i c a r l o —tarea ardua— para b r i n d a r datos objetivos a los estudiosos de la historia colonial de M é x i c o y sus nexos con el Oriente, por la v í a del inmenso o c é a n o Pacífico, en este caso, a t r a v é s de la presencia de su p o b l a c i ó n en territorio nuestro. Novohispanos fueron a residir en las islas (soldados, frailes, civi-

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les) y los orientales vinieron a nuestra A m é r i c a , sobre todo a M é x i c o , mas lamentablemente casi nunca por su propia v o l u n t a d , n i los primeros, n i los segundos. E l t é r m i n o " c h i n o , hasta cierto punto peyorativo, engloba a todos los habitantes del sudeste asiático. Las islas Filipinas, " c r i sol de razas", p o r su u b i c a c i ó n geográfica eran punto de confluencia de varios pueblos que llegaban hasta el a r c h i p i é l a g o con intereses b á s i c a m e n t e comerciales. Bajo el rubro de " c h i n o s " se agrupa, pues, a varios pueblos de Oriente, aunque suponemos que en su m a y o r í a eran isleños. A veces se especifica cuando se trata de j a poneses ("de n a c i ó n x a p o n " , j a p ó n o j a p o n é s ) , pero los e s p a ñ o l e s , por ignorancia o comodidad, no se t o m a r o n la molestia de establecer matices é t n i c o - c u l t u r a l e s al referirse a las distintas etnias filipinas y a otros grupos. Estos "chinos , a veces suelen ser hombres de color. A s í que a M é x i c o no sólo llegaron negros por la v í a de A f r i c a , sino t a m b i é n por la v í a de O r i e n t e , del mismo modo que no sólo llegaron musulmanes ( " m o r i s c o s " ) por la v í a a t l á n t i c a , sino t a m b i é n por la ruta de la " N a o de C h i n a " , todo lo cual nos habla de la complejidad del m u n d o mexicano colonial y del grado de dificultad para comprenderlo cabalmente. L a p r i m e r a s a n c i ó n del rey Carlos a la p e t i c i ó n de los oidores fue recibida en 1659, tras de lo cual la disposición de liberar esclavos indios y " c h i n o s se difundió en vanas partes del occidente y norte del a m p l i o territorio gobernado por el entonces virrey d u que de A l b u q u e r q u e (1653-1660). E n esta real p r o v i s i ó n se ordenaba a las autoridades implicadas que d e b í a n de libertar en sus respectivas jurisdicciones a los chichimecos y a los " c h i n o s " . Pese a que los esclavos estuvieran herrados y aunque mostraran sus d u e ñ o s el t í t u l o de compra y alegaran buena fe, este título se c o n s i d e r a r í a inaceptable por " v i c i o s o " y " c o n t r a la L e y N a t u r a l " . Se p r o c e d e r í a criminalmente contra los compradores y vendedores, y particularmente contra quienes los " a c a r r e a b a n " en los carros del rey que iban hasta Nuevo M é x i c o y N u e v o L e ó n . A ñ o s mas tarde, en 1671, la audiencia retoma este asunto, sin duda porque c o m p r o b ó que las disposiciones anteriores no se hab í a n c u m p l i d o , pues s e ñ a l a que por n i n g ú n m o t i v o d e b í a de esclavizarse a indios infieles n i cristianizados; era menester dejarlos v i v i r en paz y en donde ellos eligieran radicar, procurando tan sólo que t u v i e r a n acceso a la doctrina, y que indefectiblemente se les pagara su salario por el oficio que d e s e m p e ñ a r a n . Los menores de catorce a ñ o s p o d r í a n ser recogidos durante el lapso de cinco a ñ o s , 6

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El entrecomillado es nuestro.

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quedando bajo la tutela de personas cristianas que los instruyeran acerca de la verdadera fe, y les e n s e ñ a r a n buenas costumbres, todo ello a cambio de prestar servicio a su tutor. A l t é r m i n o de los cinco a ñ o s estos j ó v e n e s d e b í a n de ser "manifestados" a las autoridades y luego liberados. Quienes contravinieran esta disposición recibirían la pena de " q . perda el prezio q. diere aplicado para el indio o india, q. fueren vendidos y dos tantos mas aplicados por tercias partes C á m a r a Juez y d e n u n c i a d o r ' ' . Nuevamente se p r e g o n ó la real provisión en todas las ciudades, villas, lugares y cabeceras de los distritos pertenecientes a la j u r i s d i c c i ó n de la audiencia de Guadala]ara, y en otras partes. En el acuerdo del 14 de diciembre de 1671, los oidores decidieron dejar asentado por auto formal, la disposición de liberar a todos los esclavos no negros. E n febrero de 1672 se dio a conocer la resolución de la corte, que i n s t r u í a al presidente de la real audiencia, licenciado don Francisco C a l d e r ó n y R o m e r o , para que comisionara a u n oidor que siguiera con detenimiento la marcha del tráfico de indios y " c h i n o s " esclavos. Esta c o m i s i ó n r e c a y ó en el fiscal y licenciado Fernando de H a r o y M o n t e r r o s o , a quien hemos mencionado en la p r i m e r a p á g i n a de este breve comentario. H a r o i n f o r m ó que el gobernador de la Nueva V i z c a y a , Josepe G a r c í a de Salcedo, r e m i t i ó a Guadalajara testimonio de haber liberado a m á s de doscientos indios —que en su m a y o r í a p r o c e d í a n de Nuevo M é x i c o — manifestados por diversos mineros, vecinos y comerciantes de Ü u r a n g o , Parral, Saltillo, C ó p a l a , E l Rosario, etc. El testimonio enviado por el corregidor de Zacatecas, don G a r c í a de Vargas y M a n r i q u e , a s e g u r ó haber libertado a sesenta y dos indios, especificando que casi todos ellos eran oriundos de Nuevo E e ó n . En u n informe rendido a la rema gobernadora, el fiscal H a r o de M o n t e r r o s o explicó que . . .tuve noticia que pasaba lo mesmo con los chinos que la codicia abia inbentado traerlos en las naos de China y venderlos por esclavos, y por que en los chinos ay mayor prohivición. de esclavitud, por que las R Cédulas disponen que todos los yndios de aquellas naciones sean tenidos por libres y tratados como vasallos de V M aunque sean maornes

tanos y de la demarcación

de Portugal por la multiplicidad de naciones que

hay en las Yslas Philipinas quel fin de V M . es solo la propagación de la fee. y la esclavitud es el medio contrario porque viendo que quitan los hijos a los padres y las mugeres a los maridos para hacerlos esclavos, no creerán que es cierto lo que se les predica. . .

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I ES I ¡ M O N I O

Este fragmento del expediente nos pone de relieve, entre otras cosas, las difíciles relaciones de E s p a ñ a con Portugal, en aquella r e m o t a zona del Pacífico, y la s u b o r d i n a c i ó n — a l menos en teor í a — de los intereses esclavistas al i n t e r é s de la corona en cristianizar a sus vasallos. E n Guadalajara, tras haberse pregonado una vez m á s la disposición liberadora de esclavos, algunos vecinos declararon a las autoridades el poseer a cinco indios chichimecos, que aparentemente n o sufrían la c o n d i c i ó n de esclavos, sino que sólo estaban al servicio de estas personas Y assimismo se manifestaron dos chinos y u n a china vendidos y t r a í d o s por esclavos de las Yslas Philipinas = Y assimismo en l a j u r i s d i c c i ó n de A u t l a n , d i g o Y z a t l a n se pusieron en l i v e r t a d a otro chino con su m u ger; y u n hijo. . .

E n total, seis chinos, de los cuales, a u n hombre y a una mujer ya el d u e ñ o les h a b í a concedido previamente carta de libertad. A fines de 1671 se h a b í a pregonado que, t r a t á n d o s e de esclavos orientales, a d e m á s de ponerse en libertad, a cuenta de los " c o m pradores y tenedores se condujesen a C h i n a en el Navio que estaba p r ó x i m o a salir del puerto de Acapulco. . . " El 10 de diciembre de 1672, el expediente que nos ocupa es revisado en el Consejo de Indias, el cual determina agradecer a la audiencia de Guadalajara y al fiscal comisionado el celo que pusieron para resolver tan delicada e importante materia, a la vez que decidieron enviar instrucciones a M é x i c o y Guatemala para que procedieran como la audiencia neogallega, especialmente en M é x i c o , donde era sabido que h a b í a u n gran n ú m e r o de esclavos chinos. C u a n d o H a r o de M o n t e r r o s o informa que se liberaron seis chinos en Guadalajara, indica que a ú n no llegaban noticias de otras provincias, donde se sabía que los h a b í a , así que el n ú m e r o de orientales liberados d e b i ó de ser m a y o r ; o eran tan apreciados que pocos d u e ñ o s los manifestaron. Por otra parte, los pudientes y poderosos p o d í a n encontrar la forma de pasar por encima de las leyes. H a r o y M o n t e r r o s o , conocedor de su m u n d o , advierte que 7

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H a y noticias de que a m e n u d o la N a o de C h i n a h a c í a escalas clandestinas, o pretextaba escalas t é c n i c a s en la costa neogallega; esto, con el objeto de desembarcar c o n t r a b a n d o . I n c l u i d o s en el contrabando bajaban a los esclavos orientales, antes de llegar a A c a p u l c o .

I ÍJS T I M O N

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si no se i m p o n í a la pena capital a los transgresores de las reales c é d u l a s , los abusos esclavistas serían difíciles de controlar, . . .como a la postre parece haber o c u r r i d o . Asi pues, nosotros creemos que hacia 1672 h a b í a muchos mas " c h i n o s " en la Nueva Galicia, y en el S e p t e n t r i ó n Occidental. E n realidad, es poco lo que se ha estudiado sobre este apasionante tema. T h o m a s Calvo ha encontrado en el A r c h i v o de Protocolos de la capital t a p a t í a rastros de japoneses radicados en la Nueva Galicia en la primera m i t a d del siglo X V I I algunos de los cuales se d e s e m p e ñ a r o n brillantemente en el m u n d o de los negocios y supieron insertarse en la sociedad neogallega de aquel entonces. Para finalizar, sólo haremos h i n c a p i é en la loable actitud de los oidores y del presidente de la audiencia de la Nueva Galicia, que en la segunda m i t a d del siglo X V I I levantaron su voz en contra de la esclavitud, a favor de los derechos humanos de los chichimecos y de los "chinos . ¿ H a s t a q u é punto cuajó su proyecto hberalizador? ¿ L a e x p l o t a c i ó n de las minas n o r t e ñ a s y las otras actividades e c o n ó m i c a s del s e p t e n t r i ó n de aquel m o m e n t o , p e r m i t í a n el cabal c u m p l i m i e n t o de estas disposiciones? !!

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Por otra parte, me g u s t a r í a s e ñ a l a r que se impone la e v a l u a c i ó n de la influencia de estos habitantes de O r i e n t e en nuestras tierras, a t r a v é s de sus creencias, de su comida, su i d i o m a y de sus expresiones a r t í s t i c a s . El M é x i c o de hoy es el resultado de la mezcla de diversas etnias i n d í g e n a s a u t ó c t o n a s , con e s p a ñ o l e s y otros pueblos de Europa, con negros de Africa, con hombres y mujeres del sudeste asiático, que aunque presumiblemente — h a b r í a que corroborarlo— fueron menos numerosos que la p o b l a c i ó n negra, no por ello debe restarse importancia a su presencia en nuestro p a í s . Las " N a o s de C h i n a " no sólo condujeron de M a n i l a a Acapulco tibores, vajillas, sedas, biombos, lacas, algodones, marfiles y especias a r o m á t i c a s , t a m b i é n trajeron u n contingente humano que trajo consigo su bagaje cultural. Llegar a saber q u é tan importante fue el ingrediente asiático en nuestra cultura es tarea impostergable de los estudiosos orientalistas y americanistas.

^ CALVO, !)

1983.

Los p r i m e r o s contactos entre M é x i c o y J a p ó n han sido investigados por especialistas como L o t h a r K n a u t h y M i c h a e l W . M a t h e s , entre otros.

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SIGLAS Y REFERENCIAS

AGI

A r c h i v o General de Indias, Sevilla.

CAIA'o, Thomas 1983

"Japoneses en Guadalajara 'blancos de h o n o r ' d u r a n te el seiscientos m e x i c a n o " , en Revista de Indias, 172.

Z A V A L A , Silvio 1967

Los esclavos indios en Nueva España. de El Colegio N a c i o n a l .

México,

Ediciones

Documento [í672] a

L a Audiencia de G u a d D a q a V M a g ' con testimonio de lo ejecutado con la livertad de los yndios chichimecos y de los chinos y chinas, y rerepresenta lo que se le ofrese sobre la divercidad con que esta materia se practica en estas Provincias de Nueva E s p a ñ a con dhos chinos. ta

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