Una agenda legislativa que sistemáticamente excluye el tema indígena

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Costa Rica Costa Rica tiene una superficie de 50.900 km2, de los que 3.344 km2 (5,9%) están reconocidos como territorios indígenas. La ley contempla 24 pueblos indígenas, siete de ellos de origen chibchense (Huetar en Quitirrisí y Zapatón; Maleku en Guatuso; Bribri en Salitre, Cabagra, Talamanca Bribri y Kekoldi; Cabécar en Alto Chirripó, Tayni, Talamanca Cabécar, Telire y China Kichá, Bajo Chirripó, Nairi Awari y Ujarrás; Brunca en Boruca, y Rey Curré, Ngöbe en Abrojos Montezuma, Coto Brus, Conte Burica, Altos de San Antonio y Osa; Teribe en Térraba) y uno de origen mesoamericano (Chorotega en Matambú). En el último censo de población1 63.876 personas (1,7% de la población total) se definieron como indígenas, entre ellas, 33.128 (42,3%) que habitan en los territorios mencionados, 18,2% en su periferia y 39,5% en el resto del país. Aunque la mayoría de las constituciones latinoamericanas ha incorporado reformas para incrementar los niveles de reconocimiento de los pueblos indígenas, Costa Rica, junto con El Salvador, Honduras, Chile y Uruguay, continúa siendo uno de los países donde el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas es más bajo.2

Una agenda legislativa que sistemáticamente excluye el tema indígena

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a principal reivindicación de las organizaciones indígenas, desde hace más de 17 años, se ha centrado en la adopción de la “Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas” (expediente legislativo 14.352). En ella, los propios indígenas determinaron los mecanismos legales posibles y razonables para hacer efectiva una gestión adecuada de los territorios indígenas, incluyendo la recuperación de las tierras que han sido continuamente invadidas por colonos, a vista y paciencia de las autoridades públicas. Sin embargo, después de años de discusiones, negociaciones, huelgas, manifestaciones y movilizaciones masivas, han pasado cinco administraciones presidenciales y legislativas sin que se apruebe. El texto ha sido revisado por centenares de diputados, ha tenido dictámenes afirmativos en las comisiones legisla-

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tivas en que se ha visto, ha sido revisado y avalado por la Corte Suprema de Justicia -que ha indicado que no tiene visos inconstitucionales- y ha sido consultado en las comunidades en varias ocasiones. Todo eso para un mismo resultado: a la hora de su aprobación, por errores insignificantes y fáciles de resolver, es devuelto a la discusión parlamentaria sin plazo, anteponiendo como prioritarios una gran cantidad de otros proyectos de ley. El ejecutivo tampoco convocó el proyecto para debate en el turno en que decide la agenda legislativa y no parece querer hacerlo en próximas ocasiones. Los diputados oficialistas no han escondido la falta de voluntad política al justificar que, contrario a proyectos como una nueva ley de tránsito, “no es un tema-país”. Lamentablemente, el significado no puede ser más claro: El futuro de los pueblos indígenas no constituye una prioridad ni para el poder legislativo, ni para el poder ejecutivo. En una de las últimas manifestaciones pacíficas en la Asamblea Legislativa, ocurrida el 10 de agosto de 2010, los indígenas fueron violentamente desalojados y el presidente del Congreso giró órdenes para impedir su entrada al local contiguo al plenario, desde donde se puede observar en directo el debate legislativo por un ventanal, derecho que tiene cualquier ciudadano del país. En esa ocasión, los indígenas solamente solicitaban que se dijera con claridad si el proyecto de ley se iba a poner en agenda o si las intenciones eran, como en años anteriores, archivarlo. La respuesta evidencia elocuentemente el estilo de la política indigenista costarricense: el silencio, la evasiva, los golpes, cero diálogo, cero consultas o consultas que se hacen y se desestiman sistemáticamente. Pareciera denotar la permanente actualización del proyecto que se originó en la Conquista para forzar la desaparición de los pueblos indígenas, haciéndoles sutilmente perder sus tierras y los medios de reproducción de sus culturas.

Un Plan Nacional de Desarrollo ajeno a la diversidad En diciembre de 2010, la presidenta de la República presentó el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, cuyo texto ignora la diversidad étnica y cultural y las obligaciones del Estado respecto de los derechos de los pueblos indígenas en el país. La Mesa Nacional Indígena de Costa Rica3 ha expresado su preocupación por la exclusión de todas las reivindicaciones estructurales de los pueblos indígenas en este plan como la autodeterminación, el reconocimiento del pluralismo jurídico, el fin del despojo y la invasión de los territorios indígenas por no indígenas, el enfoque integracionista y la planificación de inversiones públicas en sus territorios en forma paternalista y sin previa consulta, entre otros aspectos. Los conceptos y el lenguaje utilizados en el plan corresponden a la perspectiva indigenista vigente décadas antes de la ratifi-

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HUETAR

1. Quitirrisi 2. Zapaton

3. Nairi-Awari 4. Bajo Chirripo 5. Alto Chirripo CABECAR 6. Tayni 7. Telire 8. Talamanca Cabecar 9. Ujarras 10. China Kicha

11. Keköldi BRIBRI 12. Talamanca Bribri 13. Salitre 14. Cabagra TERIBE 15. Terraba

16. Boruca BRUCA 17. Curre 18. Coto Brus NGÖBE- 19. Abrijos BUGLE Montezuma 20. Osa 21. Conte Burica 22. Altos de San Antonio

cación del Convenio 169 por el Congreso de la República. El Ministerio de Planificación, en una clara actitud discriminatoria, insiste en llamar “reservas” a los territorios indígenas y “grupos” o “etnias” a los pueblos indígenas. El plan menciona un Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas cuyo texto, si existe, no ha sido nunca consultado con los indígenas. Tampoco se mencionan ni consideran los Planes Indígenas de Desarrollo Comunitario, que ya han sido elaborados en cuatro territorios indígenas (Talamanca Bribri, Talamanca Cabécar, Cabagra y Alto Laguna de Osa) y que se sustentan en un proceso de formulación participativa y contienen propuestas basadas en la cosmovisión indígena y el concepto de desarrollo de cada cultura. El Plan nacional también ignora la provisión de servicios de educación y salud desde una perspectiva intercultural.

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Preocupa que el Estado costarricense continúe considerando la conservación ambiental y la existencia de indígenas y sus derechos como un obstáculo para su desarrollo al afirmar, en este plan, que “la generación de energía eléctrica utiliza básicamente fuentes limpias y de menor impacto ambiental, principalmente el recurso hidroeléctrico, el cual no se aprovecha plenamente, debido a que parte importante de las fuentes de energía renovables se encuentran dentro de las reservas indígenas y las áreas silvestres protegidas por leyes ambientales”.4

La resistencia estatal hacia la consulta libre, previa e informada Así como el Plan Nacional de Desarrollo y el supuesto Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas no han sido objeto de ninguna consulta con los pueblos indígenas en clara violación al Convenio 169, se elaboran proyectos de inversión pública afectando territorios indígenas sin siquiera una referencia a la consulta que constituye una obligación legal del Estado. La Defensoría de los Habitantes ha reiterado la obligación de consulta del Estado costarricense desde ya larga data.5 Es notable que el proceso de diseño y puesta en marcha del “Proyecto Hidroeléctrico El Diquís”, en el pacífico sur de Costa Rica, aún no haya sido objeto de consulta. Esta represa, la mayor en Centroamérica, será construida en una región del país de alta diversidad y afectará directamente los territorios de dos pueblos indígenas (Teribes y Cabécares) e indirectamente los territorios de bruncas, bribris y cabécares. Sin embargo, la institución estatal responsable aún no ha iniciado el proceso de consulta que exigen los pueblos indígenas de la región. La no puesta en marcha de una consulta libre, previa e informada significaría, una vez más, la violación de sus propias leyes por el Estado costarricense y la consolidación de una voluntad política que antes que el diálogo intercultural ha privilegiado la discriminación, el racismo y la exclusión política.

Más exclusiones en la educación Incluso en el campo educativo, donde en los últimos años el movimiento indígena logró que se creara el Departamento de Educación Indígena (DEI) para atender las necesidades curriculares especiales de las escuelas en territorios indígenas, se ha notado un tremendo retroceso. Bajo pretexto de que el sector indígena no es el único con estas necesidades, se ha desmantelado el DEI y se ha subsumido la atención de la educación indígena dentro de un nuevo departamento que atiende la multicultura-

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lidad en todo el país. Todos los avances que se consiguieron casi nadando a contracorriente, como el nombramiento de maestros de lengua y cultura escogidos entre los sabios de las comunidades, o el nombramiento de un director indígena para coordinar el DEI, han quedado ahora en entredicho y todo apunta a que subsumir la educación indígena dentro de la educación multicultural sólo es otra velada estrategia del poder cultural dominante para arrollar la especificidad en el nombre de la igualdad que consagra la Constitución y que, para muchos políticos, es sinónimo de homogenización cultural. De haberse aprobado la ley de desarrollo autónomo, que dispone un capítulo sobre la educación indígena, este cambio no hubiese sido tan fácil de realizar, pero, lamentablemente, producto en su momento de un simple decreto, el criterio de modificar la norma queda a disposición del ejecutivo.

Avances en el acceso a la justicia por parte de las comunidades indígenas En un panorama político tan frustrante para el futuro de los pueblos indígenas, vale la pena señalar los esfuerzos que se han hecho en el seno del poder judicial, donde se ha creado una Fiscalía de Asuntos Indígenas que da seguimiento especializado a juicios que involucran a indígenas. Parte de sus objetivos consiste en “brindar un servicio público igualitario pero, sobre todo, accesible, permitiendo una investigación eficiente y eficaz, humana y diferenciada de estos usuarios en la dinámica de un proceso penal amigable”.6 También se ha empezado a recurrir a peritajes culturales que ayuden a los jueces a determinar asuntos delicados en materia penal, pero también en materia agraria, que incluye la resolución de conflictos por tierras. Esta situación ha venido a darle un mayor sentido al recurso a los tribunales de justicia por parte de las comunidades indígenas para solucionar complejos y viejos problemas de gestión territorial. Estas provisiones permitirán, por ejemplo, que los jueces comprendan las formas particulares de tenencia de la tierra y las normas consuetudinarias que la comunidad aplica en la gestión de su territorio cuando debe resolver conflictos territoriales.

Continúa el despojo de los territorios indígenas Aunque la ley establece derechos territoriales para los pueblos indígenas y casi el 6% del territorio nacional tiene esa característica, el Estado continúa tolerando la invasión y el despojo de los territorios indígenas por agricultores, ganaderos, madereros

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y empresarios turísticos. Durante la última década, algunos territorios han perdido entre el 60 y el 90 por ciento de su superficie, que ahora se encuentra en manos de ocupantes ilegales contra quienes el Estado no emprende ninguna acción; por el contrario, siguen siendo sujetos de crédito y de servicios públicos. Esta situación de discriminación terminaría si se aprobara la ley de desarrollo autónomo de los indígenas que, como se ha visto, no constituye una prioridad gubernamental.

Conclusiones En Costa Rica, respecto de los derechos de los pueblos indígenas, la situación de desprotección es grave, principalmente en relación con la autodeterminación, la consulta y los derechos territoriales. El Estado, aunque ha promulgado leyes que reconocen los territorios indígenas, tolera el despojo de éstos por personas no indígenas y no planifica acciones conducentes al reconocimiento en la práctica de sus derechos respecto de la tierra. Igual ocurre con la promulgación de la ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, cuya discusión legislativa podría relegarse muchos años más, considerando que los derechos de los pueblos originarios no son prioridad para el Estado como no lo es tampoco el cumplimiento de las obligaciones que asumió al ratificar el Convenio 169 de la OIT. Aunque dentro del Estado existe una Comisión de Asuntos Indígenas, ésta no se ha caracterizado por promover y defender los derechos estructurales de los pueblos indígenas en el país y no ha logrado tampoco una legitimidad significativa en los territorios indígenas. No se ha preocupado por la formulación de políticas públicas dirigidas hacia los pueblos indígenas respetando sus visiones de desarrollo y, por el contrario, se ha limitado a la promoción de proyectos desde una óptica clientelista y de muy escaso impacto sobre la pobreza y la exclusión social generalizadas en los territorios indígenas incluso promoviendo, en ocasiones, proyectos sumamente cuestionables, como la exploración minera por parte de empresas de capital extranjero y dudosa reputación.7 La situación de los indígenas que habitan fuera de sus territorios tampoco ha sido tomada en cuenta y existen escasas informaciones sobre esta población, también con altos niveles de exclusión social. El caso del pueblo Maleku muestra dramáticamente la tendencia: para asegurar la sobrevivencia. Más de las dos terceras partes de sus 1.115 integrantes han tenido que abandonar el territorio indígena de Guatuso, que de por sí es muy pequeño (3.000 ha) y está invadido en un 85% por colonos y ganaderos.8 El 80% de los malekus habla su idioma, el

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malekujaica, pero en estas condiciones que atentan contra la reproducción cultural de un pueblo entero es improbable que sobreviva más allá de una generación y se sumará entonces a la lista de los idiomas que se han extinguido a pesar de que sobrevivan sus representantes, donde figurará a la par del brunkaj, el huetar y el naso-teribe. 

Notas 1

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Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2001: IX Censo Nacional de Población y V de Vivienda Resultados generales. San José, Imprenta Lil, 2001. y Elizabeth Solano Salazar, 2000: La población indígena en Costa Rica según el censo 2000. San José, sle. Gonzalo Aguilar, Sandra La Fosse, Hugo Rojas y Rebeca Steward. Análisis comparado del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas de América Latina. Nueva York, Conflict Prevention and Peace Forum, 2010. Mimeo. Mesa Nacional Indígena de Costa Rica. Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 no reconoce los derechos indígenas. Nota de Prensa. San José, MNI, 3 de enero de 2011. Gobierno de Costa Rica. Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora. San José, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, 2010. Página 35. Defensoría de los Habitantes de la República. Protección Especial Informe Anual 2003-2004. San José, Defensoría de los Habitantes de la República, 2004. Mimeo. “Ministerio Público inauguró Fiscalía de Asuntos Indígenas”, en http://ministeriopublico.poderjudicial.go.cr, sitio oficial del Ministerio Público, publicado el 12 de agosto de 2009. Véase periódico La Nación del 19 de marzo de 2010. Según estudio realizado en 1997 por Seferino Morales, topógrafo, coadyuvando la presentación de un recurso de amparo de la comunidad contra el Estado costarricense. Mimeo.

Carlos Camacho Nassar es antropólogo, especialista en desarrollo internacional. Ha realizado diversos estudios sobre pueblos indígenas, conflictos, refugiados, desplazados y retornados indígenas y políticas públicas interculturales en México, Belice, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Ecuador, Paraguay y Bolivia. Marcos Guevara Berger es antropólogo, especialista en pueblos indígenas y derechos humanos. Ha realizado estudios etnológicos sobre pueblos indígenas en Costa Rica y Panamá y en la región centroamericana en los campos ambiental, jurídico y político. Profesor permanente de la Universidad de Costa Rica.

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