Unidad 7: Seguridad Social. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

Unidad 7: “Seguridad Social” Profesor: Antonio J. Guirao Silvente Unidad 7: Seguridad Social. 1.Estructura del sistema de la Seguridad Social Evol

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Unidad 7: “Seguridad Social”

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

Unidad 7: Seguridad Social.

1.Estructura del sistema de la Seguridad Social Evolución histórica

Constitución española Art. 41

Entre s.XIX y 1967 >>aparecen diversos seguros sociales. A partir de 1967 (reformado en 1974) se crea un verdadero sistema de Seguridad Social. Grandes cambios sociales provocaron la última gran reforma en 1994 (Pacto de Toledo) Proximamente, el envejecimiento de la población propiciará una nueva reforma Los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

Unidad 7: Seguridad Social.

1.1. Regímenes de la Seguridad Social - Régimen general

- Regímenes especiales: Agrario Del mar Autónomos Funcionarios Empleados del hogar Estudiantes Minería del carbón

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1.2. Entidades gestoras de la Seguridad Social Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Se encarga de gestionar estas prestaciones en Ceuta y Melilla y de la gestión de los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD.

Tesorería General de la Seguridad Social

Recaudar recursos y gestionar las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, …

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla.

Instituto Social de la Marina

Administra y reconoce las prestaciones de los trabajadores del mar. En la gestión colaboran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las propias empresas.

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2. Principales obligaciones del empresario y trabajadores. Obligaciones de la empresa: Inscripción de la empresa. Formalización de la cobertura de riesgos. Deben optar entre asegurar los riesgos profesionales con la Seg. Soc. O con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Afiliación de trabajadores. Única para toda la vida Antes del inicio de la actividad Tª General Seguridad Social Si incumple el empresario • trabajador Si lo descubre la inspección de trabajo • propio inspector

Alta, baja y variación de datos de trabajadores Alta • con anterioridad a la prestación Baja o variaciones de datos • 6 días

Cotización. TC1 y TC2 Obligaciones del trabajador: Cotización Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

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3. Acción Protectora Tipos de prestaciones: Contributivas. Trabajadores y sus familiares que acrediten un periodo mínimo de cotización. No contributivas. Personas con necesidades pero que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente.

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Unidad 7: Seguridad Social.

Tipos de prestaciones: Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad. Incapacidad permanente, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Lesiones permanentes no invalidantes. Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad, prestaciones a favor de familiares o indemnizaciones a tanto alzado por AT y EP. Prestaciones familiares en sus modalidades contributiva y no contributiva. Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial. Servicios sociales, seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) y seguro escolar.

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3.1. Asistencia Sanitaria Servicios médicos y farmacéuticos. Beneficiarios: Trabajadores en activo, afiliados y en alta o alta asimilada. Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas. Familiares o asimilados que convivan y a cargo del beneficiario. Colectivos integrados en el Régimen General a estos efectos. Españoles residentes en España sin recursos suficientes. Españoles de origen o emigrantes retornados o desplazados. Extranjeros con permiso de trabajo y residencia, ciudadanos UE y otros países con acuerdos con España

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3.2. Incapacidad temporal Imposibilitado temporalmente para trabajar. Requisitos: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada en la fecha del hecho causante. Enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. No se exige periodo de carencia por contingencias profesional o accidente no laboral. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

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Base reguladora Por contingencias comunes BCCC del mes anterior a la baja

Por contingencias profesionales BCCP del mes anterior

Número de días cotizados

Número de días cotizados

HHEE año anterior 365 ó 366

Cuantía: Por EC y ANL

Por AT y EP

 60% de la BR del día 4º al 20º

75% de la BR desde el día siguiente a la baja

inclusive

 75% de la BR desde el día 21º en adelante

Hasta el 15º día paga la empresa, después la Seg Soc

Paga la mutua o la Seg Soc desde el primer día

Duración: 12 meses prorrogables de 6 en 6 meses, si se cree que el trabajador se puede recuperar hasta un máximo de 30. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

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3.3. Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia Prestación que consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora de contingencias profesionales El derecho a cobro nace el mismo día que se suspende el contrato por estas causas Se extingue cuando la mujer trabajadora pasa a: la situación de maternidad reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado o situación. No se exige periodo de cotización mínimo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

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3.4. Prestación por maternidad Definición

Requisitos

Base reguladora

Subsidio percibido por los trabajadores por cuenta propia o ajena, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad por maternidad, adopción y acogimiento.. Estar afiliado, en alta o situación asimilada y tener un período mínimo de cotización de:  En menores de 21 años de edad, no se exigirá período mínimo de cotización.  Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en su vida laboral.  Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en su vida laboral La misma que para incapacidad temporal por contingencias comunes. Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

Cuantía

  

Nacimiento del derecho

 

Por maternidad, desde día del parto o del inicio del descanso si es anterior. En adopción y acogimiento, a elección del trabajador, a partir de la fecha de la resolución judicial o de la decisión administrativa o judicial.

Duración

Cuando no hay cotización mínima, en el parto el subsidio será del 100% del IPREM. En el parto múltiple o en adopción o acogimiento simultáneos de más de un menor hay un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, del mismo importe que el primero, durante las 6 semanas posteriores.

16 semanas más 2 semanas por hijo, a partir del segundo o discapacitado.

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3.5. Prestación por paternidad Requisitos Afiliado y en alta Cotizado >180 días en los últimos 7 años anteriores, o 360 en toda su vida. Nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Base reguladora: Igual maternidad

Cuantía: 100% Base reguladora

Duración: 13 días ininterrumpidos (1mes a partir de 2.011- está interrumpido) 20 días en familias numerosas o que adquieran esta condición, alguna persona discapacitada. +2 días x cada hijo a partir del 2º Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

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3.6. Lesiones permanentes no invalidantes - Lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que no le impiden seguir trabajando, pero suponen una disminución o alteración de su integridad. - Indemnización determinada en el Baremo de Lesiones no Invalidantes, solo para las lesiones recogidas en el.

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3.7. Incapacidad permanente

Grados

Requisitos

Parcial

Total

Absoluta

Gran Invalidez

Disminución en el rendimiento normal para la profesión habitual del 33%.

Inhabilitación para la profesión habitual, pudiéndose dedicar a otra diferente.

Inhabilitación completa para cualquier profesión.

Pérdida anatómica y funcional grave. Se necesita de otra persona en los actos esenciales de la vida.

 Estar afiliado y en alta o asimilada  Tener menos de 65 años  Acreditar una cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común, que será: - Menor de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante;

- Con 31 años o más: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto del periodo de cotización exigible estará comprendido en los 10 años anteriores.

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Parcial:Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la BR de IT. Total: 55% de la base reguladora, más 20% en personas mayores de 55 años. Absoluta:100% de la base reguladora. Gran Invalidez:150% reguladora. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

de

la

base

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3.8. Jubilación Edad legal de jubilación 67 años. Se pueden retirar a los 65 los que hayan cotizado 38 años y 6 meses (trabajando desde los 26´5 años) o los trabajadores de profesiones penosas. Pensión máxima: Para los trabajadores con 67 años=tener cotizados 37 años para cobrar 100% (desde los 30) La pensión se calculará sobre la base de los últimos 25 años cotizados (anteriormente 15). Cuidado de hijos. Quienes soliciten excedencias para cuidar a los hijos podrán sumar 9 meses de cotización por cada uno de ellos (hasta un máximo de 2 años). Becarios. Las prácticas como becarios de quienes hayan acabado los estudios universitarios contarán. Jubilación parcial. Se endurecerá el acceso a la misma Incentivos al trabajo. Habrá mejoras por concretar para incentivar el retraso en la edad de jubilación Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

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3.9. Prestaciones por muerte y supervivencia Auxilio por defunción: 30´05 € para gastos del sepelio Viudedad: Cumplir requisitos Pensión del 52% de la BR. Excepcionalmente 70% Orfandad: Hijos sin derecho a otra pensión. Menores de 18 años sin trabajo. (hasta los 24 si no sobrevive ninguno) 20% de la BR. La suma de las pensiones por muerte y supervivencia no puede sobrepasar 100% BR Prestación y subsidio en favor de familiares: Familiares que hayan convivido a expensas del fallecido y sin derecho sin otros ingresos. Indemnización a tanto alzado por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Cónyuge: 6 mensualidades de la BR Huérfanos: 1 mensualidad BR 9 mensualidades a tanto alzado si sólo existen el padre o la madre, o 12 si existen ambos, siempre que vivan a sus expensas y no haya otros familiares con derecho a pensión Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

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4.1. Prestación de desempleo (paro) SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO: Despido Finalización del contrato Traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo (si el trabajador decide extinguir) Reducción de la jornada (al menos 1/3) Suspensión del CT cuando lo autorice la autoridad laboral REQUISITOS: Situación legal de desempleo Disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada (compromiso de actividad) Haber cotizado 360 días como mínimo No tener la edad de jubilación Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

Unidad 7: Seguridad Social.

4.1. Prestación de desempleo (paro) BASE REGULADORA: Base de cotización de contingencias comunes últimos 6 meses 6

CUANTÍA: 180 primeros días: 70% BR A partir 181º días: 60% Límites máximos Sin hijos: 175% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Con 1 hijo: 200% IPREM 2 o +: 225% IPREM Límites mínimos: Sin hijos: 80% IPREM Con hijos: 107% IPREM Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

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4.1. Prestación de desempleo (paro) DURACIÓN:

Tiempo cotizado 360-539 540-719 720-899 900-1.079 1.080-1.259 1.260-1.439 1.440-1.619 1.620-1.799 1.800-1.979 1.980-2.159 2.160 ò +

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

Duración 120 180 240 300 360 420 480 540 600 660 720

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