UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR CATÓLICA SAN FRANCISCO DE ASÍS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GUAYAQUIL - ECUADOR

PAZ Y BIEN UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR CATÓLICA SAN FRANCISCO DE ASÍS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GUAYAQUIL - ECUADOR 1 CONT

16 downloads 30 Views 563KB Size

Recommend Stories


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Entre los suscritos a saber, la Institución Educativa denominada LICEO FRANCES DE PEREIRA, entidad sin

INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS
1 INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS 1 2 TABLA DE CONTENIDO I. Introducción. 1. Misión. 2. Visión. 3. Enfoque. 4. Marco legal II. Logro

Portafolio de. Servicios Educativos
Portafolio de Servicios Educativos PRESENTACION ASED se ha consolidado como uno de los más importantes asesores educativos, especializados en evalu

Story Transcript

PAZ Y BIEN

UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR CATÓLICA SAN FRANCISCO DE ASÍS

CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS

GUAYAQUIL - ECUADOR

1

CONTRATO DE DE SERVICIOS EDUCATIVOS – UESFA – PERIODO LECTIVO 2016-2017 CLÁUSULA PRIMERA.- Comparecientes.- Comparecen para la celebración del presente contrato civil, por una parte, el Señor Padre de Familia/representante legal, por sus propios derechos y como Padre de familia/ Representante Legal, del estudiante a matricularse en el Periodo 2016 – 2017, en calidad de Contratante; y, por otra, la Unidad Educativa Particular “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, representada por la Rectora y Representante Legal, Hna. Mélida Vera Cabrera, en calidad de Prestador de Servicios Educativos. Ambas partes con capacidad jurídica para obligarse por sí mismos, libre y espontáneamente se comprometen al cumplimiento de las siguientes estipulaciones: CLAUSULA SEGUNDA.- Antecedentes.- La Unidad Educativa Particular “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, es una Institución de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación, sin fines de lucro, se organiza bajo los lineamientos doctrinarios de la Iglesia Católica, de sus Autoridades Legítimas en el Ecuador, está autorizada por el Ministerio de Educación con Código AMIE 009H00438, con su Proyecto Educativo Institucional, Proyecto de Innovación Curricular, Proyecto Pastoral, Código de Convivencia, Ideario y demás instrumentos reglamentarios que regulan sus actividades generales y específicas. Es de propiedad y regencia de la Comunidad de Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, con Estatutos y Reglamentos debida y legalmente aprobados por el Ministerio de Gobierno y Cultos, con Acuerdo No. 0424, con fecha 14 de junio del 2012. La oferta educativa que brinda a la sociedad ecuatoriana, abarca los niveles: Inicial I – II, Preparatoria, Educación General Básica y Bachillerato, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Base Legal y la Junta Zonal de Regulación de Costos, entidad que regula los costos de la educación particular, en sujeción a los planes y programas establecidos por el Ministerio de Educación, disposiciones, Resoluciones y Acuerdos emitidos en el área de la educación y el nuevo sistema, en concordancia con las normas estatutarias y reglamentarias de la Comunidad de Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, y las específicas del Plantel. CLAUSULA TERCERA.- Objeto del Contrato.- El Señor Padre de Familia, representante del estudiante, declara que está en capacidad de sufragar puntualmente los costos del servicio educativo ofertado, acepta libremente y contrata los servicios educativos de la Unidad Educativa Particular “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, para el Periodo Lectivo 2016-2017, en pleno ejercicio de su derecho constitucional y legal de “escoger para sus hijos e hijas una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas” (Arts. 26 y 29, inc. 2, en concordancia con el Art. 345 de la Constitución Política del Estado). 2

CLÁUSULA CUARTA.- Descripción del servicio educativo contratado.- El, la estudiante se matricula en el curso correspondiente, de la Unidad Educativa Particular “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, recibirá los siguientes servicios: 1) Formación Integral guiada por el Ideario Educativo Católico, bajo la Doctrina Social de la Iglesia Católica, las líneas pastorales de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y los lineamientos educativo-pastorales del Proyecto Educativo Pastoral Institucional. Para ello los padres, representantes o tutores lo asumen y autorizan la asistencia y participación de su representado/a a todas las prácticas religiosas católicas y formativas que la Institución educativa contemple. De la misma manera se comprometen a asistir y participar en las jornadas formativas que la institución establezca en su programación. 2) Aprendizajes en función del progreso de la ciencia, la pedagogía, la técnica, tecnología y requerimientos de la sociedad ecuatoriana, fundamentados en los principios, virtudes y valores de la Religión Católica, de la moral, de la ética y solidaridad social universal. 3) Cuerpo Docente Profesional, acreditado con los títulos académicos en su respectiva especialidad. 4) Aulas acondicionadas y acordes con las exigencias pedagógicas y didácticas. 5) Infraestructura física con amplios espacios para la recreación, actividades deportivas, culturales, espirituales, sociales: capilla, salón de actos y sala de audiovisual. 6) Laboratorios de Química y Biología, Idiomas, de Informática; Biblioteca y demás servicios académicos. 7) Departamento de Consejería Estudiantil, con personal profesional para atención de necesidades psicológicas, personales y familiares de los estudiantes, solución de problemas inherentes a su desarrollo y formación integral. 8) Departamento de Pastoral para prestación de los servicios específicos y de animación espiritual a los integrantes de la Comunidad Educativa. 9) Departamento médico. 10) Otros: Grupo juvenil, infancia misionera, campamentos, retiro espiritual, convivencias, coro, danza y teatro. CLAUSULA QUINTA.- Costo- El valor del servicio de la educación y formación integral del estudiante, se regula por la Junta Zonal de Regulación de Costos del Distrito 3, mediante la Resolución anual correspondiente, tanto para el rubro de matrícula, cuanto para el rubro de pensión prorrateada.

3

A la fecha el DISTRITO EDUCATIVO no ha emitido la Resolución de la JUNTA REGULADORA DE COSTOS. Por lo tanto, deberá cancelar los valores por costos educativos del periodo lectivo anterior. En el momento que la institución reciba la RESOLUCIÓN DE JUNTA REGULADORA DE COSTOS del periodo 2016-2017, se le informará en el caso de existir ajustes en los rubros para que usted como representante legal cancele los valores que correspondientes:

NIVEL: INICIAL I – II: PREKINDER – KINDER MATRÍCULA:

$55.35

PENSIÓN PRORRATEADA- (10 MESES)

$88.56

NIVEL: EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA: PRIMER AÑO a SÉPTIMO AÑO EGB MATRÍCULA:

$55.35

PENSIÓN PRORRATEADA (10 MESES):

$88.56

NIVEL: EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA: OCTAVO AÑO a DÉCIMO AÑO EGB MATRÍCULA:

$62.10

PENSIÓN PRORRATEADA (10 MESES):

$99.36

NIVEL: BACHILLERATO MATRÍCULA:

$62.10

PENSIÓN PRORRATEADA (10 MESES):

$99.36

Los Derechos de Grado, especies valoradas y demás egresos, estará sujeto a lo que determine el Ministerio de Educación y sus Organismos Competentes. El Contratante se obliga a cancelar los valores acordados en la Cuenta Bancaria de la Institución y facturar en la dependencia del Plantel, dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes. Causales de terminación del Convenio de Prestación de Servicios Educativos.- Las causales para la terminación del Convenio de Prestación de Servicios Educativos, son: a) Mutuo consentimiento del representante del estudiante y de la UESFA b) Terminación del año académico lectivo. c)

Por voluntad o resolución tácita del (la) representante del (la) estudiante, al no haber

manifestado en forma expresa, la decisión de continuar los estudios en la UESFA, al no hacer uso del derecho de renovación de matrícula, reserva o separación del cupo para el curso superior, en 4

los plazos previamente señalados. d) Tener deuda con la Institución por pensiones u otros conceptos del año o años anteriores. e) Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Contrato de Prestación de Servicios Educativos, referidas al compromiso académico o de comportamiento, o cualquiera de las obligaciones contraídas al momento de celebrar el mismo, por parte del (la) representante del (la) estudiante, f) Por prescripción médica o psicológica, cuando se considere inconveniente la permanencia del (la) estudiante en la institución. g) Incumplimiento

reiterado de los compromisos adquiridos, sean académicos o de

comportamiento, o actuaciones contrarias a la filosofía o normatividad institucional por parte del estudiante, su representante o de su familia. h) Reprobación por segunda vez de un mismo grado o curso, durante su permanencia en la institución. i) Cuando las calificaciones del rendimiento académico o de c o m p o r t a m i e n t o , al final del periodo lectivo, fueren evaluadas como deficientes, por parte de la Junta de Curso y fuere ratificada por el Consejo Ejecutivo. j) Cuando exista resolución de separación definitiva del (la) estudiante, por parte de la autoridad u organismo competente de la Institución. k) Cuando el (la) estudiante acumula más del 25% de inasistencias a clases, por materia o en forma general a la Institución. l) Cuando el (la) estudiante inicia su proceso académico y una vez terminado el período destinado a las actividades de recuperación, persista en la insuficiencia de los logros en cualquiera de las asignaturas, considerándose que no se ajusta a las exigencias académicas requeridas. m) Cuando la madre, padre o representante del (la) estudiante, se hubiere expresado o hablado mal de la Institución, de sus directivos, profesores o personal de colaboradores, o en forma verbal manifestare su inconformidad con el sistema de estudio o su deseo de no continuar en la Institución. n) Cuando la madre, padre o representante del (la) estudiante, hubiere faltado de palabra u obra a los directivos, personal docente, administrativo, de servicios o guardianía de la UESFA. La Institución podrá dar por terminado unilateralmente el convenio de prestación de servicios educativos, sin derecho a reclamo o indemnización de ninguna clase, aunque no haya culminado el p e r i o d o lectivo, en el momento en que se compruebe cualquiera de las causales anteriores o existiere violación o falta extremadamente grave al Código de Convivencia, sin 5

perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas. CLAUSULA SEXTA.- Gastos adicionales.- El señor padre de familia- representante legal, se compromete, con conocimiento pleno y libre consentimiento, a sufragar los gastos adicionales que se requieran para al desarrollo normal del proceso educativo y formación integral de su representado. Estos valores no tienen relación alguna con el costo de matrícula y pensión prorrateada, por ser actividades extracurriculares de utilidad exclusiva personal y familiar. Art. 188.- Transporte.- “ Es la unidad de apoyo, administrada por un tercero, quien asume la responsabilidad total de la gestión, deslindando de cualquier responsabilidad por el servicio a la UESFA y sus autoridades. Atiende a los estudiantes de educación inicial, básica y bachillerato en cuanto a la transportación general del alumnado, sea como servicio de transporte escolar diario o el de movilización de grupos hacia lugares pertinentes”. Adquisición libre y voluntaria de uniformes institucionales, libros, materiales escolares, insumos impresos, reactivos de laboratorios y demás elementos necesarios para el desarrollo del proceso educativo, de actividades especializadas, por materias y laboratorios, así como para el uso y mantenimiento de los mismos, según las exigencias de las áreas científicas y técnicas correspondientes Reposición de los daños ocasionados por el estudiante ya sea en las aulas, laboratorios, enseres, ventanales y demás componentes del edificio institucional, cumplido el debido proceso y la oportuna comunicación escrita. Los servicios adicionales extracurriculares: grupo juvenil, infancia misionera, catequesis, grupo musical, danza y teatro. Estos servicios son de libre elección por parte de los padres o representantes. CLAUSULA SEPTIMA.- Compromiso Específico.- Por la aceptación y firma del presente Contrato de prestación de Servicios Educativos, el Señor Padre de familia – Representante Legal del niño/a – señor/ita Estudiante, declaran conocer las obligaciones y derechos generados en este contrato y ratifican su aceptación. Se sujetan al orden, disciplina, puntualidad y horarios establecidos, al cumplimiento estricto de las normas estatutarias y reglamentarias, a las disposiciones de las Autoridades, a la asistencia personal, regulada por las Convocatorias previas, para el desarrollo de las actividades disciplinarias, académicas, científicas, sociales, culturales, deportivas, etc., de acuerdo al Cronograma Anual de Trabajo, emitido y aprobado por el Ministerio de Educación. Además acepta como medio de comunicación e información el SITEMA DE

6

GESTIÓN ACADÉMICA INSTITUCIONAL, por seguridad y protección los miembros de la comunidad educativa, la institución cuenta con un sistema integrado de cámaras. Por tanto se comprometen a solucionar las divergencias que puedan suscitarse en diálogo solidario y de mutuo respeto, salvaguardando el prestigio del Plantel y el interés superior de su(s) hijo(a) representado(a). CLAUSULA OCTAVA.- Controversias.- En caso de controversias o conflictos, las partes acudirán a los Centros de Mediación (Junta Distrital) o a las autoridades competentes.

7

ACTA DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Comparecen para la celebración del presente contrato civil, por una parte, el Señor/a Padre de Familia-Representante Legal ____________________________, con Cédula de Ciudadanía N° _____________, por sus propios derechos y como Padre de familia y Representante Legal, del Señor/ita

estudiante

________________________,

Año:

__________________________________________,en calidad de Contratante; y, por otra, la Unidad Educativa Particular “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, representada por la Rectora Representante Legal, Hna. Mélida Vera Cabrera, en calidad de Prestador de servicios educativos. Ambas partes con capacidad jurídica para obligarse por sí mismos, libre y espontáneamente se comprometen al cumplimiento de las estipulaciones anteriores. Para constancia firman en unidad de acto y se facultan notariar el presente documento para los efectos de ley.

EL CONTRATANTE

EL PRESTADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Sr.________________________

CC: _______________________

Hna._____________________________

Representante Legal

CC: _______________________

Guayaquil, ____________________________

8

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.