UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp RESOLUCIÓN 042 ACTA 011

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2015-2-9-1000119. Montevideo, 7 de abril de 2016. URSEC Unidad Reguladora de Servicios de Comuni
Author:  Julia Río Cano

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2015-2-9-1000119. Montevideo, 7 de abril de 2016. URSEC Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

RESOLUCIÓN 042

ACTA 011

VISTO: las presentes actuaciones, que refieren al régimen horario, asistencia, compensación de horas, régimen de licencias, usos de uniformes y, en general, los derechos, obligaciones y el régimen disciplinario aplicable a todos los funcionarios que cumplen tareas en URSEC. RESULTANDO: I) Que por el Lit. c., Num. 4º de la resolución Nº 262/013 de 26 de setiembre de 2013, se encomendó al Comité Gerencial, en coordinación con los Sres. Gerentes de las distintas áreas, la presentación de un proyecto de reglamento interno de los funcionarios, que dio lugar al inicio de los presentes obrados. II) Que la Comisión Directiva ha tratado el asunto en sucesivas Sesiones del Directorio, consensuando un texto en Acta Nº 047/2015 de 23 de diciembre de 2015 y disponiendo una primera reunión, para tratar el referido texto, con el Comité Gerencial, el Secretario General y la Gerente de Administración y Finanzas, y una segunda reunión bipartita con los representantes del Sindicato de URSEC. III) Que, dando cumplimiento con lo anterior, el Directorio se reunió con los integrantes del Comité Gerencial y la Gerente de Administración y Finanzas, el día 16 de febrero del presente año, introduciendo determinadas modificaciones al texto, que fueron aprobadas por Acta Nº 005/2016 de 18 de febrero de 2016. IV) Que la segunda reunión con los representantes del sindicato (AFURSEC), se realizó el día 1º de abril de 2016 en cumplimiento con lo dispuesto por la denominada Ley de Negociación Colectiva en el marco de las relaciones laborales en el Sector Público, Nº 18.508 de 26 de junio de 2009. Los asistentes de la referida reunión, expresaron total conformidad con lo actuado, que se plasmó en el Acta que se labró al respecto. CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente recoger en un único instrumento administrativo, las diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulan las relaciones de trabajo de esta Unidad Reguladora con los funcionarios que cumplen funciones en la misma. II) Que el presente Texto Ordenado resulta conforme al ordenamiento jurídico vigente aplicable a los funcionarios públicos.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los Arts. 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con sus modificativas y concordantes, la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, Decreto N° 118/014 de 30 de abril de 2014, N° 169/014 y N° 170/914 de 9 de junio de 2014, N° 193/014 de 11 de julio de 2014, N| 222/014 de 30 de julio de 2014, N° 286/014 de 9 de octubre de 2014, N° 299/014 de 16 de octubre de 2014 y n° 324/014 de 21 de noviembre de 2014. LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Tiene por objeto compilar las normas referidas al régimen de asistencia y jornada de trabajo, control de asistencia y horario, compensación de horas, régimen de licencias, y en general todos los derechos y obligaciones así como el régimen disciplinario aplicables a los funcionarios públicos que cumplen tareas en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Estatuto del funcionario de la Administración Central (Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013) y sus decretos reglamentarios y, en lo no sustituido por éste, en el T.O.F.U.P. (Texto Ordenado de la Función Pública 2010), sus modificativas y concordantes, así como otras normas legales vigentes. Se ha elaborado con el fin primordial de facilitar a dichos funcionarios el conocimiento del ordenamiento jurídico aplicable así como de introducir algunas soluciones normativas a aspectos de funcionamiento que son propios y particulares de esta Unidad Reguladora. Se considera que constituirá una herramienta hábil y necesaria para la regulación de las relaciones funcionales en el ámbito de la URSEC. 2. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE ASISTENCIA 2.1

1

Jornada Ordinaria La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que integra la jornada y será remunerado como tal, sin perjuicio de lo establecido por los Decretos. 373/013 y 374/013, ambos de 15 de noviembre de 2013 (régimen jurídico del provisoriato).1

Fuente: Art 6 Ley 19.121 de 20/08/2013 y Art 1 Decreto Reglamentario 169/014 del 09/06/2014

Los funcionarios en Comisión de Servicio en URSEC (artículo 13 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013), o quienes desempeñen funciones en comisión provenientes de otros servicios (artículo 1° Ley N° 17.820 de 7 de setiembre de 2004), que cuenten con regímenes de trabajo menores a las 40 horas semanales cumplirán la carga horaria que corresponde a su régimen de origen. La jornada de trabajo deberá efectivizarse entre las 08:00 y 18:00 horas, salvo autorización especial otorgada por el Poder Ejecutivo o por la Comisión de URSEC en ejercicio de atribuciones delegadas, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas. 2.2

Jornada Mínima Diaria Ningún funcionario podrá realizar una jornada mínima diaria inferior a 3:30 horas. En caso de incumplimiento, se procederá a efectuar el descuento de sueldo correspondiente por la totalidad de la jornada.

2.3

Horas Particulares Los funcionarios tendrán derecho al uso de 3 horas mensuales para asuntos particulares, pudiendo fraccionarlas indistintamente. La Administración podrá apreciar la conveniencia y oportunidad del goce de las mismas considerando razones de interés del servicio. 2 Las mismas deberán ser autorizadas por el Supervisor o Jerarca correspondiente.

2

2.4

Tolerancia Los funcionarios con horario fijo tendrán una tolerancia de 60 minutos mensuales en la hora de entrada al servicio, pasados los cuales, sufrirán el descuento de sueldo correspondiente a la demora total ocurrida. 3

2.5

Cambio de Horario Los funcionarios con horario fijo podrán solicitar cambio de horario por razones particulares a su superior inmediato, una sola vez en cada mes calendario.

2.6

Reducción de jornada 4

Fuente: Art 6 Decreto 169/014 del 09/06/2014 Texto adaptado del Art 5 Decreto 169/014 del 09/06/2014 4 Texto adaptado del Art 12 Ley 19.121 20/08/2013 y Art 9 Decreto Reglamentario 169/014 del 09/06/2014 3

La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad debiendo cumplir una carga diaria de 4 (cuatro) horas, cuando se den algunas de las siguientes causales:  por lactancia hasta por un máximo de veintiún meses debiendo acreditarse la lactancia mediante informe mensual del pediatra tratante. Asimismo, se habilitará una sala de lactancia con las condiciones higiénicas y de infraestructura suficientes para alentar el proceso, a solicitud de la funcionaria;  por adopción o legitimación adoptiva por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas;  por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses. En este caso el médico tratante deberá especificar la cantidad de horas de trabajo que el funcionario está autorizado a cumplir, no pudiendo ser inferior a la mitad de la jornada laboral. 2.7

Deber de asistencia Los funcionarios de la Administración Central deberán concurrir diariamente a sus oficinas y permanecer en ellas durante todo el tiempo establecido en los horarios respectivos, salvo las salidas ordenadas o autorizadas por su Jefe o Superior debidamente justificadas y documentadas. Cuando por la naturaleza de sus funciones deban también prestar servicios fuera de sus oficinas deberán hacerlo con cumplimiento estricto del horario reglamentario. 5 En caso de no poder concurrir a trabajar, el funcionario deberá dar aviso al Supervisor o Jerarca y a Personal antes de las 11:00 horas del mismo día, salvo el personal directamente involucrado en la atención al público que deberá notificar su inasistencia antes de la hora 9:15.

2.8

Solicitud de Médico Certificador Si el impedimento de concurrir a trabajar es por enfermedad, debe seguir el procedimiento de Certificaciones Médicas que se adjunta como Anexo I.

2.9

Asistencia en días de paro de transporte En los días de paro de transporte, se eximirá del deber de asistencia al personal que tenga domicilio fuera de los límites de la ciudad en la que trabaja. En esas circunstancias el personal, que vive dentro de los límites de la ciudad en la que trabaja, tendrá tolerancia de 1 (una) hora y media, a partir del comienzo del horario de entrada al servicio. 6 Dicha tolerancia aplica a los funcionarios con horario fijo, en tanto a

5 6

Fuente: Art 15 Decreto 169/014 del 09/06/2014 Fuente: Art 18 Decreto 169/014 del 09/06/2014

los funcionarios con horario flexible se le podrá reducir la jornada hasta 01:30’ (una hora, treinta minutos). 2.10 Alertas Meteorológicas y Eventos Excepcionales Por alertas meteorológicas y otros eventos excepcionales, la Comisión decidirá según las circunstancias. 2.11 Falta al servicio 7 Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no. En caso de inasistencia debidamente justificada, salvo que se trate de justificación por razones de enfermedad, ésta podrá ser imputada a la licencia pendiente de goce, previa autorización de la Comisión de URSEC, o podrá ser objeto del descuento de haberes que corresponda. Si la inasistencia es injustificada, sin perjuicio del descuento de haberes, se adoptará las medidas disciplinarias correspondientes. El mismo tratamiento se dará a las llegadas tarde y al incumplimiento de horario, cualquiera sea su causa. 2.12 Registro de asistencia 8 Todos los funcionarios que cumplen tareas en el organismo – sin excepción alguna - están sujetos al régimen de registro de asistencia a través del sistema que se establezca, ya sea por huella digital, tarjeta o dispositivos de aproximación u otro sistema que se defina por parte de la Comisión de URSEC. Los funcionarios deberán registrar personalmente su entrada y salida incluyendo sus ausencias temporales, cualquiera sea su causa (particular o de servicio). Las tarjetas o dispositivos de aproximación u otros medios de registro que se utilicen, revisten carácter personal e intransferible y serán entregados a los funcionarios, por única vez, a través de Personal. Los mismos se repondrán sin costo para el funcionario, en caso de desgaste natural o de hurto, justificado con la presentación de la denuncia policial correspondiente. El gasto de reposición estará a cargo del funcionario en los casos de extravío o rotura por uso inadecuado, para lo cual se podrá efectuar el descuento de sus haberes. 2.13 Ausencias 9 Las ausencia del funcionario en días u horas de servicio, sin estar debidamente autorizado, determinará la privación de sueldo correspondiente a los días / horas no trabajados, sin perjuicio de las 7

Texto adaptado del Art 17 Decreto 169/014 del 09/06/2014 Texto adaptado del Art 19 Decreto 169/014 del 09/06/2014 9 Texto adaptado del Art 16 Decreto 169/014 del 09/06/2014 8

sanciones que puedan corresponder, cuando además configuren falta administrativa. 3. CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO 3.1 Control de asistencia y cumplimiento de horario 10 La oficina de Personal controlará el cumplimiento de la obligación de marcar todas las entradas y salidas, a través de la información disponible (dispositivo de seguridad del Edificio-molinete-, reloj, cámaras de seguridad y/o cualquier otro sistema que se defina). Los controles efectuados deberán quedar debidamente documentados y comunicados, al efecto de su correspondiente descuento o sanción. La omisión de estos deberes, por parte de los funcionarios correspondientes, será considerada falta administrativa grave. 3.2 Deber de contralor de Jefes o Encargados 11 Los Jefes o Encargados de las reparticiones tendrán el cometido de controlar el cumplimiento del deber de asistencia y de permanencia en su área de trabajo de los funcionarios bajo su dependencia. A tal fin, y sin perjuicio del control directo, deberán recabar, con la frecuencia que lo estime pertinente, los informes necesarios de la oficina de personal. Si del resultado de dicho control se constataran situaciones pasibles de ser sancionadas, deberán ponerlas, en forma inmediata, en conocimiento del Jerarca de la Unidad Ejecutora, el que adoptará las medidas disciplinarias correspondientes, así como los correctivos al servicio, cuando ello sea necesario. La omisión de este deber será considerada falta administrativa grave. 3.3

Sanciones 12 El incumplimiento del deber de asistencia y permanencia en el lugar de trabajo fehacientemente comprobadas, darán lugar a la aplicación de la responsabilidad disciplinaria correspondiente. La escala de sanciones en caso de la constatación de irregularidades, se regirá por lo establecido en el capítulo correspondiente.

4. RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE HORAS 10

Texto adaptado del Art 20 Decreto 169/014 del 09/06/2014 Fuente: Art 22 Decreto 169/014 del 09/06/2014 12 Texto adaptado del Art 23 Decreto 169/014 del 09/06/2014 11

El régimen de compensación de horas es el establecido por la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013 y Dec. 169/014 de 09 de junio de 2014 y los regímenes especiales que por razones fundadas y al amparo del artículo 8 de la citada Ley, apruebe el Poder Ejecutivo, en particular el establecido en el Decreto 254/015 de 23 de setiembre de 2015. 4.1

Régimen General

4.1.1 Horas a compensar en días hábiles 13 Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral legal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres, según corresponda. En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente. La compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado. El Poder Ejecutivo podrá habilitar regímenes extraordinarios y especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas. Los funcionarios que realizan tareas de inspección podrán superar el tope de diez días establecido. Solo se tendrá derecho a la acumulación de horas cuando la labor de inspección haya sido realizada por expresa disposición del Jefe o Supervisor, la que deberá ser notificada y agregada al legajo personal del funcionario, con indicación precisa del día y hora trabajadas, lugar donde se desempeñó la función y los motivos que originaron las tareas. Las horas de trabajo extraordinario no podrán superar el tope de 40 horas mensuales, ni el tope de 22 horas semanales. Las horas de trabajo de cada jornada laboral no podrán superar las 12 horas. Excepcionalmente, cuando existan razones debidamente fundadas y con expresa autorización del Jefe o Supervisor, la jornada podrá extenderse hasta un máximo de 14 horas. El usufructo de las horas generadas por la compensación de las horas extraordinarias realizadas, deberá autorizarse en forma tal que no se vea afectada la continuidad y el cumplimiento de los servicios. 13

Texto adaptado del Art 8 Decreto 169/014 del 09/06/2014 y de los artículos 1° a 4° del Decreto 254/015 de 23/09/2015

En todos los casos, a los efectos de la compensación se considerará la jornada diaria de 8 horas. 4.1.2 Trabajo en día inhábil y de descanso semanal 14 Los funcionarios que trabajen en día inhábil, tendrán derecho a imputar las horas efectivas de trabajo que cumplan a la jornada ordinaria en la misma proporción. Los funcionarios que trabajen en su día de descanso semanal, tendrán derecho a un descanso compensatorio en las mismas condiciones, el que deberá ser gozado no más allá del mes siguiente. El trabajo excepcional en día inhábil o en día de descanso semanal, menor a tres horas, será compensado multiplicando el tiempo trabajado por el factor 1.5 (uno con cincuenta). 4.1.3 Trabajo en feriados y en Semana de Turismo 15 Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados laborables, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y para quienes lo hagan en los feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). En estos casos no regirá al tope máximo previsto en el artículo 8° de la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013. El régimen de trabajo en Semana de Turismo será el que apruebe el Directorio de la Unidad Reguladora para cada año.

4.1.4 Cursos de capacitación 16 Durante el período de participación en los cursos de capacitación, los funcionarios estarán exonerados de concurrir a su lugar de trabajo, imputándosele comisión de servicio, siempre que dichos cursos superen las 6 horas diarias. Cuando los cursos de capacitación tengan una carga horaria diaria inferior a 6 horas, las mismas se considerarán como horas efectivas de trabajo, debiendo el funcionario cumplir en su oficina de origen el resto de su horario. 14 15

Texto adaptado del Art 10 Decreto 169/014 del 09/06/2014 Texto adaptado del Art 10 Ley 19.121 20/08/2013

16

Fuente: Art 7 Decreto 169/014 del 09/06/2014

En los casos en que los cursos de capacitación tengan una carga horaria diaria inferior a 6 horas y se realicen fuera de su lugar de trabajo, se adicionará el tiempo del traslado, a los efectos de computarse a la jornada efectiva de labor, como máximo hasta completarla. Si el tiempo de traslado, independientemente de la carga horaria del curso de capacitación, supera por si sólo la jornada efectiva de labor del funcionario, se considerará también el día inmediato siguiente al de la finalización del mismo como comisión de servicio. 4.2

Regímenes Especiales

4.2.1 Funcionarios que realizan tareas inspectivas Los funcionarios que presten efectivamente tareas inspectivas en la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones se regirán por el régimen especial establecido por el Poder Ejecutivo. 5. RÉGIMEN DE LICENCIAS 5.1

Licencia Anual Reglamentaria 17 Todo funcionario tiene derecho a una licencia anual reglamentaria de 20 días hábiles que se incrementará a partir del 5° año, con un día complementario cada cuatro años. Sólo podrá hacerse uso efectivo de la licencia cuando esta haya sido debidamente autorizada, en forma previa por el Supervisor o Jerarca correspondiente. La licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, será remunerada y se suspenderá en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad.

5.2 5.2.1

Licencias Especiales 18 Por estudios Tendrán derecho a usufructuar hasta un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de

17 18

Texto adaptado del Art 14 Ley 19.121 20/08/2013 Texto adaptado del Art 15 Ley 19.121 del 20/08/2013

Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública. A tales efectos, se requiere acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud. Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera. También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. 5.2.2

Por enfermedad Los funcionarios tendrán derecho a licencia por enfermedad, para cuyo usufructo se deberá seguir el procedimiento de Certificaciones Médicas detallado en el punto 2.8

5.2.3

Por matrimonio Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente quince días de licencia corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia, debiendo acreditar tal extremo con la presentación del certificado o testimonio correspondiente ante la Oficina de Personal.

5.2.4

Por maternidad Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho, a una licencia por maternidad mediante presentación de certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes de la fecha probable del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida.

En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. En caso de nacimientos múltiples, pre términos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas. 5.2.5

Por paternidad Por paternidad, licencia de diez días hábiles, debiendo acreditar tal extremo con la presentación del certificado de nacimiento ante la Oficina de Personal.

5.2.6

Por adopción

Por adopción, licencia de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del niño o adolescente. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles. C A D E 6713. 5.2.7 Por duelo La licencia se inicia al momento del fallecimiento del familiar, independientemente de la hora en que ocurra. El régimen aplicable es el siguiente:  de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos;  de cuatro días en caso de hermanos, de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros. En todos los casos, se debe entregar en Oficina de Personal, la partida de defunción o documento que acredite la fecha del fallecimiento y de ser necesario, documento que acredite el parentesco. 5.2.8

Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación, debiendo presentar el comprobante respectivo. En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante.

5.2.9

Por exámenes médicos.

Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a los exámenes de papanicolaou o radiografía mamaria. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA), ecografía o examen urológico. En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo. 5.2.10Por jubilación Por jubilación de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente. 5.2.11Por violencia doméstica En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas, el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos y sanciones correspondientes. 5.2.12

Por integración de Comisiones Receptoras Por integración de Comisiones Receptoras de votos organizadas por la Corte Electoral, el funcionario que ejerza sus funciones, tendrá asueto el día siguiente al de la elección y derecho a cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia, aún si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida.

5.3

Licencia Especial sin goce de sueldo 19 El jerarca podrá conceder a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, en forma justificada. Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella. El límite de un año no regirá para:  Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año.  Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos

19

Texto adaptado del Art 15 Ley 19.121 del 20/08/2013

internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años.  Los funcionaros con cargos docentes o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Administración, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la cual deberán retornar a cumplir tareas en la Administración por el plazo de al menos un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional. El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses. 5.4

Acumulación de licencia 20 Los jerarcas dispondrán lo conveniente para que los funcionarios de su dependencia se turnen en el ejercicio de su licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. Excepcionalmente y cuando medien razones de servicio debidamente fundamentadas podrá diferirse para el año inmediatamente siguiente al que corresponde, el goce de la licencia del funcionario. Es prohibida la renuncia al goce de la licencia con el propósito de que éstas sean compensadas por otros medios a favor del funcionario. Ninguna autoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. Lo contrario se considerará falta administrativa muy grave. Solo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos. Asimismo, no se podrán acumular más de treinta días de licencia por integración de Comisiones Receptoras de votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en Semana de Turismo, en el período de dos años civiles. En ningún caso podrán denegarse licencias que determinen la acumulación de más de dos períodos de licencia anual reglamentaria.

20

Texto adaptado del Art 16 Ley 19.121 del 20/08/2013

6. UNIFORMES DE TRABAJO 6.1

Entrega de Uniformes por parte de URSEC URSEC hará entrega de uniformes de trabajo a todos los funcionarios que expresamente lo soliciten cada 2 (dos) años, alternando en diferentes ejercicios entre uniformes de invierno y de verano. La apertura del procedimiento para adquirir los uniformes estará supeditado a la disponibilidad presupuestal y financiera del organismo. La Comisión que analizará las ofertas recibidas de los diferentes proveedores deberá estar integrada en todos los casos, por representantes de la oficina de Adquisiciones, de los funcionarios solicitantes de uniformes y de AFURSEC.

6.2

Alcance Tendrán derecho a recibir indumentaria de trabajo todos los funcionarios de la Unidad o aquellos que, siendo funcionarios de otros organismos, presten funciones en URSEC. Los funcionarios que se encuentran prestando funciones en otros Organismos en régimen de pases en comisión, tendrán derecho a recibir indumentaria por parte de URSEC siempre y cuando no lo reciban en el organismo donde se desempeñan. A tales efectos, cuando los funcionarios realicen la solicitud ante URSEC, deberán presentar una nota emitida por la oficina de Personal del organismo correspondiente, o quien haga sus veces, con la constancia de si gozan o no de este beneficio en dicho organismo. A los funcionarios en uso de licencias médicas prolongadas, entendiendo por tales aquellas que superan los 180 días corridos, se les entregará la indumentaria correspondiente cuando superen los 90 días ininterrumpidos de su reintegro a la Unidad.

6.3

Obligaciones respecto al uso de uniformes 21 Los funcionarios que reciban cualquier tipo de indumentaria por parte del organismo están obligados a utilizar, durante el desempeño de sus tareas, las prendas y elementos accesorios que le fueran entregados. Se deberá dar un correcto uso a dichas prendas y las mismas deberán ser mantenidas en adecuadas condiciones de higiene y conservación.

21

Texto adaptado de Resolución de URSEC 164/2009

El uso del uniforme fuera del horario y lugar de trabajo, será exclusivamente para el traslado del funcionario desde y hacia la Sede, o en cumplimiento de las comisiones de servicio. La omisión en la utilización total o parcial del uniforme de trabajo, así como un inadecuado mantenimiento en el estado de conservación e higiene del mismo, dará lugar a que el Superior inmediato del funcionario en cuestión, o la Comisión de URSEC en su caso, deba aplicar las medidas que correspondan. Se considerarán excepciones a la regla anterior, cuando existan razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, que serán evaluadas por los supervisores. 6.4

Control de uso de uniforme 21 El control de lo dispuesto por el presente Reglamento, es obligatorio para los Jefes y/o Encargados de las distintas oficinas o reparticiones de la URSEC, y su omisión dará lugar a responsabilidades.

7. DEBERES 7.1

Deberes 22 Son deberes de los funcionarios: 1. Respetar, conocer y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones reglamentarias. 2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos en forma personal, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, transparencia, buena fe, lealtad, probidad, responsabilidad, ética y cortesía, en servicio a la comunidad. 3. Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario a derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su jerarca que se le reitere la orden por escrito. 4. Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio.

22

Texto adaptado del Art 29 Ley 19.121 del 20/08/2013

5. Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones. 6. Ejecutar las acciones necesarias para mantener actualizada la información vinculada al sistema de autogestión en funcionamiento en la Unidad (SGH - Presentismo), siendo éstas de su entera responsabilidad. 7. Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de trabajo. 8. Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función, aun después de haber cesado en la relación funcional. La subordinación a la Comisión Directiva implica que el Presidente de la Comisión23, o quien haga sus veces de acuerdo a la reglamentación vigente, ostente la condición de vocero institucional único ante los medios de comunicación, salvo expresa resolución de la Comisión. 9. Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad, ciñéndose a los principios de buena administración. 10.Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad o en caso de prejuzgamiento por haber dado opinión sobre asuntos en trámite. 11.Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta. 12.Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores, teniéndose al declarado como domicilio real a todos los efectos. 13.Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y -si la situación lo amerita ante cualquier superior-, los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función. Asimismo deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y en otro caso, las pondrá en 23

Artículo 75 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

conocimiento de sus superiores jerárquicos24. 14.Aplicar al cumplimiento de sus tareas criterios de equidad según los cuales las situaciones iguales reciban tratamiento igual, y tratamiento diferente las diferentes. 15.Motivar los actos administrativos que dicte o votos que emita en su caso, explicitando las razones de hecho y de derecho que lo fundamenten, no siendo admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada. Tratándose de actos discrecionales se requerirá la identificación clara de los motivos en que se funda la opción, en consideración al interés público.

16. Desarrollar su actividad de manera transparente y teniendo en consideración el derecho de la comunidad a recibir información sobre la actuación de los servidores públicos.

17.Expresarse con veracidad y buscar la verdad material en el ejercicio de sus funciones, tanto en relación con otros funcionarios como con los particulares.

18.Cumplir con todas las políticas y procedimientos de seguridad de la información determinados por la Comisión o a nivel del inciso Presidencia de la República.

19.Rendir cuenta documentada o comprobable de la versión, utilización o gestión de fondos que perciban en carácter de recaudador, depositario o pagador. 20. Participar en las instancias colectivas de diseño de la planificación estratégica y otros planes dispuestos por la Comisión, y colaborar en el 24

Artículo 15 Decreto 222/014 de 30/07/2014.

cumplimiento de los compromisos de gestión suscritos por las autoridades competentes. 21.Sustituir al titular de un cargo o función superior en casos de ausencia temporaria o de acefalía de los mismos25 y realizar tareas que por su naturaleza no sean estrictamente inherentes a su función, siempre que ello resulte necesario para superar dificultades ante situaciones extraordinarias. 22.Guardar conducta decorosa y digna en su vida privada, de modo que no se vea menoscabada la imagen del servicio o la propia y actuar con templanza, respeto y sobriedad en el ejercicio de sus funciones haciendo un uso razonable de las prerrogativas inherentes a las mismas y evitando cualquier ostentación que pueda poner en duda su honestidad o disposición al cumplimiento de sus deberes. 23.Presentar en tiempo y forma la declaración jurada ante la Junta de Transparencia y Ética Pública, en los casos exigidos y en los términos previstos por la 17.060 de 23 de diciembre de 1998. 24.Observar cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003 (“Normas de conducta en la función pública”) y en el Decreto 206/002 de 11 de junio de 2002 (“Código de Ética del Regulador”).

7.2

Prohibiciones 26 Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:

1 Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. 2 Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función determina. 3 Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición en la que revista. 4 Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la 25 26

Artículo 68 Ley 19.121 de 20/08/2013. Fuente: Art 30 Ley 19.121 del 20/08/2013

atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses. 5 Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. 6 Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros, por los actos específicos de su función o por omitirlos o retardarlos 27, excepto atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan. Son regalos permitidos, también, los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en que la ley o la costumbre admitan esos beneficios y los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultare incompatible con las funciones o prohibido por normas especiales.28 7 Disponer o utilizar información clasificada como secreta, confidencial o reservada con fines distintos a los de su función administrativa. 8 Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones. 9 Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u oficina de funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo antes expuesto, no podrán causar lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración. 10 Contratar con el organismo y mantener vínculos por razones de dirección o dependencia con firmas, empresas o entidades que presenten ofertas para contratar con el mismo. No obstante, en este último caso, quedan exceptuados de la prohibición los funcionarios que no tengan intervención alguna en las dependencias de URSEC que actúan en el procedimiento de la contratación, siempre que informen 27 28

Tomado del artículo 31 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003. Texto adaptado del artículo 32 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003.

por escrito y sin reticencias al respecto a su superior. 29 11 Solicitar la celebración de contratos de servicios o de obra que tengan por objeto la realización por los mismos funcionarios de las tareas correspondientes a su relación funcional.30 12 Intervenir en gastos o contratos cuando estén ligados con la parte que contrata con el organismo al que pertenecen por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio o concubinato.31 13 Ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de URSEC, para el caso de funcionarios con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento. Les está prohibido, asimismo, percibir de dichas personas retribuciones, comisiones u honorarios de clase alguna.32 1 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

33

El régimen disciplinario se rige por lo dispuesto por el Titulo II capítulo VIII y X artículo 82 y por el Titulo III Art. 98 de la Ley No. 19.121 de 20 de agosto de 2013; por el Decreto 222/014 de 30 de julio de 2014 y por regímenes particulares que existan en la materia. 8.1

Constituye falta administrativa susceptible de la aplicación de sanciones disciplinarias todo acto u omisión, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales y en especial, el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, así como el incurrir en conductas que les están prohibidas. Considérense deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho.

8.2

Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:

 Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.  Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario. 29 TOCAF, articulo 46 numeral 1 artículo inciso primero 25 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003. 30  25Suspensión por el término de de seis meses. La suspensión hasta Texto ajustado del artículo inciso cuarto delhasta Decreto 30/003 de 23 de enero 2003. 31 Texto adaptado del artículo 26 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003. de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo 32 Texto adaptado del artículo 27 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003. segúnVIII la ygravedad caso. LaIIIque exceda último 33 Texto adaptado de Titulo II capítulo X artículo 82del y por el Titulo Art. 98 de la Leyde No.este 19.121 de 20 término de agosto de 2013; por el Decreto 222/014 de 30 desiempre julio de 2014 será sin goce de sueldo. Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción.  Destitución.

34

Artículos 82 de la ley 19.121 y 9 del Decreto 222/014.

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