UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES

TRB Diplomado en Tributación UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES Prof. Christian Arias 1 Antecedentes (1) Régimen de percepciones comenzó a aplicars

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Segunda encuesta de percepciones sobre sistema de Isapres. Octubre 2015
Segunda encuesta de percepciones sobre sistema de Isapres Octubre 2015 Objetivos R E S E A R C H I N S I G H T I N N O V A T

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TRB

Diplomado en Tributación

UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES Prof. Christian Arias

1

Antecedentes (1) Régimen de percepciones comenzó a aplicarse a partir del año 2002 (percepción a la venta de combustibles). Base legal que sustentaba la designación de los agentes de percepción era el artículo 10 del Código Tributario y artículo 10 de la Ley del IGV. Posteriormente, en el año 2003 se regula la aplicación del Régimen de percepciones a la importación definitiva de bienes y, finalmente, en el año 2004 se amplió la aplicación de la percepción a la venta interna de bienes. 2

Antecedentes (2) Exp. 6626-2006-PA/TC (P. 12.JUL.2007) Una empresa interpuso demanda de amparo contra la Sunat por la aplicación del Régimen de Percepciones a la importación de bienes usados, alegando entre otras cosas que la referida percepción devenía en confiscatoria y restringía, injustificadamente, la importación de bienes usados, estableciendo un trato diferenciado más favorable a los importadores de bienes nuevos al país. El TC declaró infundada la demanda en los extremos referidos a la confiscatoriedad y al trato discriminatorio; sin embargo, cuestionó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable en ese momento y otorgó un plazo al Congreso (31.DIC.2007) para que corrija imperfecciones. Siendo ello así, el Poder Legislativo emitió la Ley 29173 (23.12.07), norma que regula todo lo concerniente al Régimen de Percepciones respetándose con esto el Principio de Legalidad. 3

Antecedentes (3) Exp. 6089-2006-PA/TC (P. 01.JUL.2007) En esta sentencia el Tribunal Constitucional desarrolló el mismo razonamiento que en la Sentencia descrita en la diapositiva anterior.

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ASPECTOS GENERALES

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Ámbito de aplicación Operaciones de VENTA o IMPORTACIÓN gravadas con el IGV. Operaciones excluidas del ámbito de aplicación. • Operaciones Inafectas del IGV. • Exoneradas del IGV.

En el caso de la venta interna de bienes, siempre que los bienes se encuentren en el Apéndice 1 de la Ley 29173.

Por D. S. el MEF, con opinión técnica de SUNAT, se pueden incluir o excluir bienes siempre que se encuentren clasificados en alguno de los capítulos del Arancel de Aduanas que menciona el art. 9 de la Ley 29173.

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¿En qué consiste el Régimen de Percepciones? Es el régimen por el cual los Agentes de Percepción (Proveedores), designados previamente, cobran por adelantado una parte del IGV que sus clientes generarán posteriormente en sus operaciones de venta gravadas con el Impuesto. Este régimen incluye la percepción que deberán pagar los importadores de bienes gravados con el IGV. En este caso el Agente de Percepción es la SUNAT. Posteriormente: • El Agente de Percepción entregará al fisco el monto percibido y, • El sujeto Percibido descontará de su impuesto a pagar del mes la percepción realizada. 7

Sujetos involucrados Proveedor . O SUNAT

Cliente Agrega un % del importe de la operación

• Adquirente del bien. • Importador del bien.

Precisión: Según la Ley se presume que los sujetos que realicen operaciones con los agentes de percepción, son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante de pago que se emita. Si los sujetos percibidos no realizan operaciones gravadas con el IGV, el importe percibido les será devuelto. 8

Obligaciones del Agente de Percepción Debe declarar y pagar las percepciones efectuadas en el período.

¿Qué pasa si no lo hace? ¿Debe presentar la declaración aun cuando no haya realizado percepciones?. Sí. No podrá compensar los créditos tributarios que tuviese a su favor contra los suma por pagar por percepciones realizadas.

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Derechos y obligaciones del Sujeto Percibido (cliente o importador) 1.Debe declarar las percepciones que le efectuaron en el período, con el objeto de deducirlas de su impuesto a pagar. ¿Qué pasa si no lo hace?

2. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, PUDIENDO ser materia de compensación con otra deuda tributaria. 3. Podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración, siempre que cuente con percepciones no aplicadas por un plazo no menor de tres meses consecutivos. 10

Derechos y obligaciones del Sujeto Percibido (cliente o importador) Exp. 4251-2007-PA/TC (P. 29.SET.2009)

Retardo injustificado en la devolución de percepciones podría tener efectos confiscatorios. “(...) en el Fundamento Jurídico 39 de la mencionada

sentencia, este tribunal dejó abierta la posibilidad de cuestionarlo si: ‘(…) Sunat establece requisitos irrazonables o retarda más de lo debido la devolución de la percepción no aplicada, en un caso en particular; puesto que, en tales supuestos, es claro que la administración estaría apoderándose de montos que no le son propios (…)’, tanto es así que: ‘(…) independientemente de la constitucionalidad o no del régimen, todo contribuyente tiene habilitados los medios legales correspondientes para cuestionar y, sobre todo, demostrar los efectos confiscatorios que podrían generarse en su caso’. (...) este Tribunal Constitucional no puede desconocer que el dinero tiene un valor en el tiempo en función a su costo de oportunidad; por ello, estando a que el solo hecho de tener congelado el monto de las percepciones no aplicadas importaría, en muchos casos, una pérdida superior a los intereses que, de ser el caso, se le retribuirían; queda claro que estamos frente a un proceder arbitrario que deviene contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica. (...) estando a que, por un lado, la Sunat al incumplir tanto el plazo de 45 días para resolver su pedido de devolución (...), como el de 2 meses (...) para resolver la reclamación contra la resolución ficta denegatoria de la solicitud de devolución presentada, ha dilatado irrazonablemente, y por otro, el Tribunal Fiscal viene incumpliendo en exceso el plazo de 12 meses para resolver, queda claro que estamos ante el supuesto indicado en el Fundamento Jurídico N° 39 de la STC N° 06626-2006-PA/TC.” 11

Derechos y obligaciones del Sujeto Percibido (cliente o importador) Si se realizó la percepción y no había obligación de ello por tratarse de operaciones no comprendidas en el Régimen, ¿Procede la deducción o la devolución?.

Sí procede, en tanto se cumplan con dos requisitos: •El cliente o importador la haya incluido en su declaración la percepción efectuada. •El agente de percepción hubiera efectuado el pago correspondiente de la percepción. 12

Derechos y obligaciones del Sujeto Percibido (Proveedor) De existir percepciones no aplicadas por tres meses consecutivos ¿El cliente o importador puede optar por compensar ese crédito en lugar de solicitar la devolución?

D. Leg. 981. Décimo Complementaria Final.

Segunda

Disposición

Sí podría. Es más puede aplicarse la compensación de oficio y/o de parte.

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