Unidad VI LEYES QUE REGULAN DE MANERA UNIFORME EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Unidad VI LEYES QUE REGULAN DE MANERA UNIFORME EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa Unidad VI: Ley

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Unidad VI LEYES QUE REGULAN DE MANERA UNIFORME EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa

Unidad VI: Leyes que regulan de manera uniforme el procedimiento administrativo Semana 6 A. PRESENTACIÓN El principio del debido proceso no se constriñe únicamente a los actos de autoridad o al estricto seguimiento de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, este principio va mucho más allá de la forma, se refiere también a la certeza jurídica, si bien es cierto que nuestro país se compone de 31 Estados libres y soberanos, también es cierto que la Federación como unidad general administrativa del Estado, es el garante del debido proceso y la eficacia procesal. En este sentido, es que se han implementado una serie de condiciones para dar uniformidad al procedimiento administrativo, a fin de armonizar todas las legislaciones correspondientes, a pesar de que cada entidad se regirá por sus propios conceptos y normas, se tiene una serie de reglas generales a fin de dar cabal cumplimiento al principio de certeza jurídica.

B. OBJETIVO ESPECÍFICO Al finalizar la semana, el alumno comprenderá la esencia normativa y conceptual del procedimiento administrativo, desde el concepto, clasificación y finalidad de la legislación adjetiva, así como la regulación, la situación del procedimiento administrativo en México y el ejercicio de las normas económicas coactivas como elementos fiscales del derecho administrativo en la legislación federal. El alumno conocerá las generalidades de las legislaciones administrativas federales, del Distrito Federal y del Estado de México, así como los recursos administrativos para combatir las sentencias de primera instancia, el derecho a la defensa del administrativo y su regulación en los diferentes códigos federales estatales. El alumno conocerá los recursos establecidos en legislaciones paralelas a la materia administrativa tales como el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Seguridad Social y la Ley del INFONAVIT.

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C. TEMA Y SUBTEMAS 6. Leyes que regulan de manera uniforme al procedimiento administrativo 6.1 Concepto de procedimiento administrativo. 6.2 Clasificación de los procedimientos administrativos. 6.3 Finalidad de la regulación uniforme de los procedimientos administrativos. 6.4 La regulación uniforme del procedimiento administrativo en el derecho comparado. 6.5 Situación del procedimiento administrativo en México. 6.6 Normas y principios que rigen los trámites administrativos en materia tributaria. 6.7 El ejercicio de la facultad económico coactiva: el procedimiento administrativo de ejecución. 6.8 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito. Federal y del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. 6.9 Los recursos administrativos. 6.9.1 Concepto. 6.9.2 Clasificación. 6.10 El derecho a la defensa del administrado. 6.11 Situación de los recursos administrativos en el ordenamiento jurídico mexicano. 6.11.1 Regulación uniforme de los recursos administrativos en el Código Administrativo del Estado de Chihuahua y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. 6.11.2 Recursos administrativos en la Ley Federal y la del Distrito Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. 6.11.3 Recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación. 6.11.4 Recursos previstos en la Ley del Seguro Social, su Reglamento y en la Ley del INFONAVIT. 6.11.5 La derogación parcial de los recursos administrativos en la legislación. 6.11.6 Recursos previstos en el Código Financiero. 6.12 Los recursos administrativos y el Juicio de Amparo.

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D. MAPA MENTAL: UNIDAD VI

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E.

CONTENIDO

6.1 Concepto de procedimiento administrativo ¿El derecho administrativo es derecho público? Concepto

El procedimiento administrativo es la especialidad del derecho público consistente en una serie de acciones donde se concreta la acción administrativa con la objeto de obtener un fin del Estado específico. Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica de este procedimiento es de defensa ante la emisión de un acto administrativo, toda vez que, a diferencia de la relación entre particulares, en derecho público es necesario el cumplimiento de ciertas garantías de protección de derechos fundamentales para la efectiva ejecución del acto en cuestión. El procedimiento administrativo debe cumplir con la garantía de protección al ciudadano, el cual impide que la Administración Pública actúe de forma arbitraria y discrecional, sino atendiendo a una serie de reglas estrictas del procedimiento administrativo para dar certeza al gobernado y por tanto no generar un estado de indefensión al mismo.

6.2 Clasificación de los procedimientos administrativos ¿Esta división implica varios procedimientos o especialidades de uno solo? Divisiones

La clasificación de los procedimientos administrativos no implica una división en la materia, ni implica pluralidad de procedimientos sino las diferentes formas de acceder o de respuesta del órgano jurisdiccional que conocerá del caso administrativo, sin que implique una substanciación diversa a la

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa establecida en las legislaciones sustantivas administrativas, estas divisiones son: a.

Previo: el procedimiento que se tiene que realizar para obtener los medios preparatorios para producir el acto administrativo que se va a impugnar, supongamos que una norma heteroaplicativa la cual es necesaria su actualización para poder ser impugnada, en este sentido el administrado, provocará la acción de forma previa para que le surta efectos el acto y poder impungnarla.

b.

De Ejecución: son los actos procesales realizados cubriendo las formalidades del acto administrativo para que surta efectos el acto administrativo, es preciso señalar que este tipo de procedimiento ejecutorio se realiza de forma voluntaria, pero también en su faceta coactiva, es decir, cuando la autoridad instruye la implementación de un acto derivado de un proceso administrativo.

c.

Interno: todo procedimiento referido a la creación de actos de autoridad que surtan efectos al órgano ejecutor o administrado, derivado de una sanción administrativa, todos los procedimientos contenidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, referidos a la sanción de las autoridades, son procedimientos internos, porque serán resueltos por instituciones del propio Estado, para asegurar el control de la legalidad y donde no interviene ningún agente que no sea del Estado.

d.

Externo: realizado ante los particulares para que surta efectos a través de las formalidades que plantea la Ley, cualquier procedimiento de actuación en la substanciación del proceso será externo, como el desahogo de pruebas, la contestación de la demanda, el peritaje, etcétera.

e.

De Oficio: se refiere al origen de las actuaciones de la autoridad, cuando se dice que es de oficio, quiere decir que no necesita de una petición (derecho de acción) de un particular para conocer del asunto, sino que, al tener conocimiento sea cual fuere la vía de

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa este conocimiento, el Estado procederá per se a tramitar y substanciar el asunto, por ejemplo, cuando se detectan irregularidades fiscales, la autoridad no esperará a que la Secretaría de Hacienda o cualquier particular le informen de la irregularidad, sino que, debido a la gravedad del presunto delito, ésta dará vista a los órganos de fiscalización correspondiente y de inmediato dará inicio el trámite. f.

A petición de parte: se refeire al origen de las actuaciones de la autoridad, se dice que es a petición de parte porque la autoridad sólo podrá conocer de un acto y substanciarlo, cuando sea puesto en su conocimiento a través de un medio idóneo (demanda o denuncia) por parte de un tercer, que puede o no tener interés jurídico en la materia, pero que, debido a la competencia y atribuciones le corresponde conocer.

6.3 Finalidad de la regulación uniforme de los procedimientos administrativos ¿La uniformidad administrativa lesiona la autonomía estatal? Finalidades y ratio iuris

En términos de la doctrina sobre la autonomía y soberanía de los Estados, así como del propio origen de la materia administrativa federal, resulta imperativo para la debida sustanciación del procedimiento una serie de procedimientos administrativos únicos para dar certeza jurídica al administrado. Como elemento formal mediante la cual se materializa la voluntad de la administración que tendrá un efecto en la esfera jurídica del gobernado, pero no por eso se habla de una identidad de todo el derecho administrativo, toda vez que eso es imposible, debido a la cantidad de conceptos, la complejidad en la diversidad de los mismos y propios de cada Administración Pública.

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa Debido a la cantidad de procesos administrativos que actualmente la Administración Pública lleva, pensemos en multas, permisos, concesiones, procesos de adquisiciones, adjudicaciones, planes de desarrollo social y sus beneficiarios, licitaciones, etcétera, como es natural, cada ley administrativa creó sus propios procedimientos para cada tipo de actos, incluso para materias administrativas que, sin embargo no eran materialmente o puras como la Ley Agraria de 1971, que tenía una serie de reglas únicamente aplicables para dicha materia. Pero más allá, la regulación uniforme no trata de establecer tipos rígidos de procedimientos, ni intenta eliminar la voluntad del legislador para emitir sobre nuevos procedimientos administrativos, sino establece una serie de elementos marco, que sirvan de garantía tanto en la función administrativa como en la certeza jurídica del administrado. Es preciso señalar que no estamos hablando de la unificación de procesos, toda vez que las propias legislaciones sustantivas la prohíben, sino del establecimiento de un marco jurídico estructuralmente sólido con las mismas bases de actuación tanto para la autoridad como para el gobernado, que siga los principios de celeridad, sencillez, gratuidad y eficacia administrativa. En este sentido, la legislación mexicana buscó establecer un ordenamiento jurídico general que a la vez regule los procedimientos especiales, para que la legislación general haga las veces de legislación supletoria. Dentro de los principios generales que debe observar todo proceso en materia administrativa, desde luego se encuentran la certeza de que se trata de un acto a autoridad a través de la firma autógrafa, la fundamentación y motivación y la obligación de correr traslados. Ya advertíamos que la situación de ser un Estado federado, hace aún más compleja la hegemonía de una legislación uniforme, no obstante a nivel federal, está contenida en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y cada entidad federativa, uniforma su legislación administrativa en todo el territorio a través de sus Leyes Estatales de Procedimiento Administrativo, incluso el Distrito Federal y su condición de no ser Estado de la Unión.

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa 6.4 La regulación uniforme del procedimiento administrativo en el derecho comparado ¿Qué fundamento tienen los tribunales administrativos? El caso Europeo

El derecho comparado ayuda con la evaluación del derecho mexicano y en su caso poder empatar buenas prácticas para que puedan ser adoptadas por nuestro derecho interno. Tomaremos dos grandes bloques de derecho administrativo, el primero conformado por el bloque europeo, cuna del movimiento unificador del procedimiento administrativo, el pionero fue España con la Ley Azcarate de 1889 la cual sirvió de modelo para la legislación Austriaca–Húngara de 1919, después de la disolución del Imperio Austro-Húngaro, la legislación austriaca de 1925 contempló por primera vez en el continente la teoría de la autoridad administrativa, según la cual el Estado tenía una personalidad administrativa diversa de la civil por tal motivo no se podían revocar o modificar acto alguno administrativo salvo que estuviera expresamente previsto en sus facultades. Después de la Segunda Guerra Mundial, los Estados socialistas como Hungría, Polonia y Checoslovaquia se expidieron leyes de regulación del procedimiento administrativo siendo la más importante la Polaca de 1961 la cual establecía los criterios uniformes diferenciando los procedimientos especiales. En la España de Franco, se expidió la Ley del Procedimiento Administrativo en 1958, mediante la cual, el Estado y su administración se ajustarían a las disposiciones de esa Ley, el propio artículo 1.1 de la misma se adecuó para que las disposiciones de la Constitución de 1978 quedaran sujetas a esas disposiciones, resulta fundamental esta coincidencia constitucional española, toda vez que los pone en el mismo rango (constitucional) los derechos de los particulares. En 1992 fue expedida la ley 30 de régimen jurídico de la administración pública para toda España, la cual sustituye a la Ley de 1978, que a pesar de

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa regular de manera general aspectos administrativos al no generar una ley sustantiva de la materia, deja en estado de indefensión a los particulares, los cuales siguen sujetándose a la Ley de 1978. Actualmente, la Ley Federal Alemana de 1977 es la más avanzada del mundo (Fix; 2008), ya que hace una regulación uniforme del procedimiento administrativo regulando el procedimiento de todos los particulares y la obligación de asesor a los administrados de manera eficaz frente al Estado, entendiendo que éste tiene la capacidad de representarse a través de profesionales del derecho. El caso Americano

Desde 1945, los Estados Unidos cuentan con una ley administrativa federal, la Federal Administrative Procedure Act la cual regula al procedimiento administrativo interno como la práctica administrativa forense, es decir, la que se da ante los tribunales promovida por los particulares. Esta ley contempla los reglamentos que han sido dictados por la legislatura del Congreso y las sentencias que una a una forman jurisprudencia y por tanto control constitucional, de este modo, cada sentencia es una forma interpretativa, motivo por el cual es una reglamentación uniforme. En el resto de América, las legislaciones están basadas fundamentalmente en la legislación española, en el Perú, está vigente el Decreto Supremo 006/SC de 1967 mediante el cual se creó el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en la Argentina vía la ley No 19.549 de 1972 se creó el Decreto-Ley General del Proceso Administrativo Argentino, en Venezuela a raíz de la Constitución de 1999, se creó un nuevo sistema de impugnación administrativa a través de los Ministerios de Justicia que a partir de 2006 están regulados por el Poder Popular de la Revolución, la regulación venezolana es muy parecida a la mexicana debido a la existencia de Estados como en México, es decir el sistema Federal Venezolano tiene una ley administrativa por Estado y una Federal que rige asuntos de la competencia del Gobierno Nacional de Venezuela. Existe pues, una uniformidad en la técnica legislativa de establecer bases y normas que rijan el procedimiento administrativo y que sean de consideración

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa subjetiva de los funcionarios encargados de tramitar la actuación administrativa.

6.5 Situación del procedimiento administrativo en México ¿Existe uniformidad conceptual administrativa en México? El caso Mexicano

El máximo ordenamiento jurídico mexicano que es la Constitución Política, no establece formas explícitas sobre el procedimiento administrativo, así como la propia legislación federal, es poco precisa derivado de que no fue sino hasta 1940 que se reconoció al derecho administrativo como una especialidad del derecho a toda regla. La propia interpretación de la Corte respecto a la garantía de audiencia consagrada en el párrafo segundo del artículo14 constitucional y la garantía de legalidad que está previa en el artículo 16, resultan desde luego, aplicables a todos los procedimientos administrativos que se substancien en el país. Este importante criterio de la Corte otorga a los administrados en el derecho la garantía de audiencia, de la redacción prima facie a los tribunales, motivo por el cual, a pesar de ser autoridades administrativas deben escuchar al administrado para que alegue lo que a su derecho convenga. En este sentido, la garantía de legalidad consagrada en el mencionado artículo 14 constitucional, debe provenir del Estado mismo, que esté plasmado en un mandamiento escrito, en el cual fundamente y motive la causa legal del procedimiento, para esto, los términos en que está redactado el 16 constitucional, permite aplicarlo sin a la materia de los procedimientos sustanciados por la administración pública, al margen de estas bases genéricas, la propia Constitución hace referencia a algunos procedimientos de carácter administrativo, que han sido sustanciados por la Administración Pública.

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa Regulaciones expresas

A pesar del debate existente de que la Constitución no debe ir tan a profundidad toda vez que no es un Código o una Ley Reglamentaria, la Carta Magna consagra algunos procesos administrativos por considerarlos base del debido proceso y de protección garantista, a saber: El artículo 16 regula de forma expresa la visita domiciliaria ejecutada por la autoridad, el 22 regula el procedimiento ejecutivo administrativo con referencia a los créditos fiscales, el 27 (hasta antes de la entrada en vigor la reforma en materia energética, regula los principios generales de expropiación. Desde luego, los artículos 103 y 107 de la Constitución Política que tratan del juicio de amparo es una serie de disposiciones del juicio por excelencia administrativo de protección de derechos humanos y sus garantías. El artículo 122, que redacta la composición, atribuciones, facultades y procedimientos del Distrito Federal debido a la naturaleza jurídica que ha adquirido a partir de la reforma política de 1996 pero además engrosadas por las de 1999 y 2003, dota de una serie de disposiciones administrativas a la capital de la República, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Tribunal Superior de Justicia y a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, esto es diverso de las otras 31 entidades de la federación, toda vez que el Distrito Federal no es un Estado Libre y Soberano de la Unión. Y es precisamente en esto último donde radica la situación sui generis mexicana, debido a la composición federal, se dificulta tener una organización federal del procedimiento administrativo, cosa que no pasa en otros países con sistemas federales similares, el caso venezolano y argentino que también cuentan con estados y provincias respectivamente han conseguido equiparar la legislación administrativa, cosa que no pasa con la legislación fiscal, la cual al ser una materia procedimental federal, sistematiza los procedimientos administrativos, así sean de presentación, de cuantía o incluso de ejecución.

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa La situación mexicana pues, únicamente regula la validez del acto administrativo a través de los artículos 14 y 16 constitucional pero no equipara los procedimientos administrativos estatales o del Distrito Federal lo cual dificulta de manera sustancial la doctrina y la homologación de criterios en la legislación mexicana vigente.

6.6 Normas y principios que rigen los trámites administrativos en materia tributaria ¿Los principios son base del debido proceso o el debido proceso se funda en estos principios? Principios administrativos

El derecho fiscal es una parte de la especialización del derecho administrativo, motivo por el cual, de manera genérica le son aplicables todos los elementos del mismo proceso, aunque como hemos visto la forma de tramitación suele ser diferente por momentos, pero el recinto judicial, como veremos más adelante se trata de uno solo pero dividido por materia que es el caso del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa. Así pues, ante la existencia y tramitación de las excepciones al proceso que hemos determinado en la semana anterior con relación al de fiscalización y ejecución,

deben

ser

tramitados

bajo

los

siguientes

principios

constitucionales que han sido agregados en la Ley: a. Principio de Debido Proceso: máxima garantía constitucional que está establecido en los artículos 14 y 16 de nuestra Carga Magna que da certeza jurídica al gobernado en cuanto a la tramitación del proceso, la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, la oportunidad de presentar y que se valoren las pruebas, la gratuidad del proceso, celeridad procesal y garantía de legalidad en la fundamentación y motivación de la sentencia. b. Principio de legalidad: entiéndase como la procuración irrestricta de los intereses de los contribuyentes, pretendiendo mantener la legalidad y justicia durante las actuaciones de la administración.

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa c. Principio de oficialidad: toda vez que el procedimiento sólo se puede iniciar a petición de la Secretaría de Hacienda, ya que se pretende satisfacer el interés del Estado y por tanto de la sociedad, motivo por el cual, la autoridad hacendaria debe conducirse con estricto apego a derecho y obedeciendo todas las formalidades que la ley exige. d. Principio de verdad material: principio por el cual se establece que la autoridad debe tomar en cuenta a todas las consideraciones posibles y no sólo lo que se prueba mediante el proceso, sino de allegarse de elementos para mejor proveer a fin de tomar una decisión justa. e. Principio de informalidad: principio que establece los principios mínimos de procedencia para que el recurrente o quejoso acredite los actos que a su juicio son agravios que en el caso de una omisión se le prevenga para que, en un trámite de límite legal se aclare o acredite por completo el escrito que se interponga ante el Tribunal. Bajo estos principios es que se regirán todos los trámites fiscales promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como son aplicables al Tribunal en su conjunto estamos en presencia de los elementos mínimos de procedencia.

6.7 El ejercicio de la facultad económico coactiva: el procedimiento administrativo de ejecución ¿La facultad de ejecución está delimitada o es atribución plena de la autoridad por la primicia del crédito fiscal? Procedimiento administrativo de ejecución

Una vez que el Crédito Fiscal es exigible determinándose con un crédito líquido y pasando el plazo que establecen las leyes de la materia, se puede exigir el crédito fiscal a través del procedimiento administrativo de ejecución. El procedimiento de ejecución que sigue la Secretaría de Hacienda es un proceso administrativo mediante el cual se procede al cobro de créditos fiscales mediante la actuación ante tribunales.

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa Por regla general, cuando el sujeto activo de una relación jurídica adquiere el derecho de acción, es decir el de acudir a la autoridad jurisdiccional para exigir el pago de la contribución correspondiente, pero, atendiendo al derecho fiscal, esta regla no se aplica, por eso se habla de un proceso fiscal administrativo diverso, toda vez que la materia fiscal, concede privilegios tales como la posibilidad de que el Estado de iniciar un procedimiento de ejecución para obtener el pago del crédito fiscal y los accesorios tales como multas, recargos, gastos, actualización, vimos que el procedimiento de fiscalización ayuda a determinar el valor de los créditos fiscales. En la materia fiscal, la autoridad tributaria tiene la potestad de exigir el pago de los créditos fiscales de los cuales se hayan establecido su liquidez. El procedimiento de ejecución administrativa lo siguen las autoridades fiscales en un procedimiento con características sui generis, lo que quiere decir que de acuerdo a la Constitución y al Código Fiscal de la Federación, existe la posibilidad de acudir a excitar al órgano jurisdiccional y proceda a cobrar legalmente el adeudo fiscal, no obstante, puede cobrar los créditos fiscales sin la obtención de una sentencia de un juez derivada de un juicio, lo que es más, ni siquiera se concede derecho de audiencia al contribuyente. Varios argumentos se esgrimen para sostener que la autoridad fiscal vía el Poder Ejecutivo de la Unión puede proceder al cobro de tributos sin requerir otro poder, dichos argumentos están basados en las siguientes consideraciones: a. Toda vez que los adeudos fiscales, tienen la naturaleza jurídica de que no media la voluntad entre los particulares, ni siquiera en una relación de coordinación con el Estado, puesto que no se establecen derechos recíprocos ni obligaciones indirectas regidas por una directa, sino todo lo contrario, las cargas son impositivas, impuestas, pues, que tiene el gobernado derivada del ordenamiento constitucional (Artículo 31, Constitucional), las contribuciones constituyen un adeudo resultado de la necesidad pública, por lo que el Poder Ejecutivo tiene las facultades necesarias sin necesidad de pedir auxilio de otro poder. Basta pues, el simple transcurso del

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa tiempo para que puedan ser exigidas las obligaciones fiscales sin necesidad de pedir auxilio de otro poder y; b. No obstante lo anterior, es preciso señalar que la federación, no requiere acudir ante los tribunales para ordenar el cobro de los créditos fiscales y proceder al remate de bienes del deudor fiscal, ahora bien, el procedimiento económico coactivo comienza con la orden de resolución, que dicta la autoridad fiscal para exigir el pago. El procedimiento económico coactivo que inicia con la resolución de la Secretaría de Hacienda, para requerir el pago, después de todo prosigue con el embargo y culmina con el remate. Etapas del procedimiento

Las etapas en que se divide el procedimiento fiscal son cinco: a. Requerimiento: acto procesal mediante el cual se le notifica al contribuyente que existe un crédito fiscal exigible y que no ha sido pagado, motivo por el cual se le pide se realice el pago, notificándolo que si no acredita el pago con la documentación idónea se le embargarán los bienes suficientes para que sean rematados. b. Embargo: es la etapa procesal mediante la cual se aseguran los bienes del contribuyente moroso, por el valor suficiente para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios, aplicando el objeto del remate a los dichos bienes y adeudos fiscales, este paso es consecuencia del requerimiento, es preciso señalar que no todos los bienes son embargables, hay que atender a los bienes de pensión alimenticia y el patrimonio familiar que son inembargables incluso superior a la prelación del crédito fiscal. c. Auxilio de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras: El Código Fiscal (artículos 162, 163) autoriza a los agentes fiscales el uso de la fuerza pública para exigir las diligencias de embargo, o bien, abrir la puerta si se trata de un domicilio privado. d. Oposición de terceros a embargos de bienes: en caso de que durante el embargo se señalaren bienes de ejecución y un tercer se

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa opusiera alegando tener un derecho de preferencia o ser el titular del patrimonio señalado, no se embargar si se cuenta con documentos suficientes para acreditar la propiedad, en caso de que se ejecute a sabiendas del mejor derecho del tercero, la decisión será revocable a través del Juicio de Garantías. e. Interventor: cuando el embargo se negocie en términos de depositario y embargo fiscal, deberá llegarse a un acuerdo en términos del artículo 164 del Código Fiscal. El derecho fiscal es una parte de la especialización del derecho administrativo, motivo por el cual, de manera genérica le son aplicables todos los elementos del mismo proceso, aunque como hemos visto la forma de tramitación suele ser diferente por momentos, pero el recinto judicial, como veremos más adelante se trata de uno sólo pero dividido por materia que es el caso del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa. Así pues, ante la existencia y tramitación de las excepciones al proceso que hemos determinado.

6.8 La Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la Ley Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México ¿Qué diferencias sustantivas existen en estas tres legislaciones? La Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Es la legislación que regula el procedimiento y la cuestión sustantiva, estableciendo desde luego, las obligaciones administrativas de la autoridad y del gobernado, en estricto apego a las disposiciones contenidas en el régimen administrativo del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades, establece desde luego, el procedimiento adjetivo, así como las atribuciones de las autoridades que conocerán de los asuntos administrativos de la federación, de los alcances

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del tribunal fiscal, de lo establecido en esta ley federal se desprende que la aplicación de esa ley en la federación será el fomentar la legislación para intentar homologar los ordenamientos estatales al federal, tal como ya ocurrió en el Distrito Federal y en el Estado de México, toda vez que se han dado resistencias estatales, para aceptar las modificaciones de la LFPA (Ley Federal del Procedimiento Administrativo) así como los recursos, la forma de ejecución de sentencias y las autoridades que conocerán de las diferentes materias administrativas. Estado de México Distrito Federal

y

Hemos visto que las dos entidades federativas aquí descritas han sufrido modificaciones para asemejarse y homologarse a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, lo que de ninguna manera quita autonomía a las entidades de mérito, la facultad para que las autoridades estatales y del Distrito Federal puedan legislar en la materia se basa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia administrativa por lo que se entiende reservados a los Estados, estos ordenamientos jurídicos de las entidades mencionadas, contienen las normas aplicables para los procesos administrativos propios del Estado de México y del Distrito Federal, que deberán ser observadas por los administrados y por las autoridades que realizan la Administración Pública estatal y municipal (en el caso del Estado de México) y del gobierno central en el caso del Distrito Federal, los Órganos Políticos Administrativos se rigen por el sistema del Distrito Federal como entidad federal, no como entes municipales. En este sentido, dichas leyes se han expedido para concentrar los diversos procesos administrativos, que se encuentran regulados por su naturaleza propia, estos códigos se hicieron de acuerdo a la Ley Federal, unificando criterios y disposiciones del proceso administrativo, ambas disposiciones regulan el ejercicio jurisdiccional de los Tribunales para tal efecto, dividiendo el territorio de la entidad en jurisdicciones propias para el desahogo de la función jurisdiccional; dichos códigos contienen avances en la regulación

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa jurídica del derecho procesal administrativo y fiscal, sobre todo al tratarse de forma sistemática la actuación de los órganos de la Administración Pública estatal y municipal, así como de los organismos auxiliares con funciones de autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, dando certeza jurídica al administrado, regulando la actividad judicial y administrativa, que al homologarla con la Ley Federal, se amplía la tutela de los derechos y libertades de los gobernados frente a la autoridad.

6.9 Los recursos administrativos ¿Cuáles son los medios de oposición más eficaces? El recurso como medio de oposición

Los recursos para atacar una sentencia dictada por la autoridad administrativa o por la autoridad jurisdiccional son base fundada de debido proceso y garantía procesal, dichos actos deben estar en la Ley para tener certeza jurídica de lo que se ataca y tener certeza del procedimiento a seguir para poder desvirtuar una resolución que se estime ha sido dictada de forma contraria al derecho.

6.9.1 Concepto ¿Qué es un recurso? El recurso de revocación interpuesto ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pretende destruir la acción de la Secretaría de Hacienda o cualquier otro ente de fiscalización por el cobro que se alega inadecuado, impreciso, excedido o mal fundamentado, el procedimiento requiere de las formalidades precisadas por la ley para que sea procedente.

6.9.2 Clasificación

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¿Cuál es la base de la clasificación? Concepto Como toda norma de derecho los recursos procedentes los que estén contenidos en la Ley, en este caso en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, los cuales le son aplicables los principios ante los cuales veremos que son dos tipos recursos: 1. Recurso de revocación: establecido en los artículos 117 y 125 del Código Fiscal de la Federación procede contra resoluciones definitivas en las que se determinan la cuantía de las contribuciones o sus multas, o bien, nieguen la devolución de dinero conforme a la Ley de Ingresos de la Federación. El recurso de revocación procede ante la misma autoridad administrativa y por tal motivo se dice que es “optativa” toda vez que el contribuyente puede optar por el recurso administrativo en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2. Recursos de nulidad de notificaciones: es un recurso extraordinario contenido en el artículo 121 y 129 del Código Fiscal de la Federación procedente desde luego contra las notificaciones efectuadas sin cumplir con los requisitos legales y por tanto violando el principio de legalidad, determinando así la caducidad del término legal para impugnar la resolución de fondo. Para su aplicación se tiene que observar las siguientes reglas: Que la notificación que se pretende impugnar no haya sido interpuesto mediando juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ya sea por este caso o por otros como de forma o de notoria improcedencia, éste se declarará desde luego, improcedente y por ese mismo hecho quedarán anuladas las actuaciones hechas por la notificación combativa.

6.10 El derecho a la defensa del administrado Licenciatura en Derecho

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¿Es el derecho a la defensa una garantía o mero derecho subjetivo? Concepto

El derecho a la defensa vía los recursos, se trata de una auténtica garantía procesal que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que pretende destruir la acción de cualquier autoridad ya sea administrativa o fiscal y que se estime ha sido fundada contraria al derecho y se pretenda destruir esta a través de las acciones perentorias provistas por la Ley. Procedencia y formalidades

Procederán las defensas ante cualquier acto de autoridad que dañe la esfera jurídica del quejoso, sin importar su conveniencia, basta con que se prueben los requisitos de admisión, que se trate de un acto de autoridad y que efectivamente dañe al quejoso para que se de vista al juzgador y éste emita el auto de admisión, deberá ser presentado por escrito y cuando sea la vía del amparo podrá ser oral en caso de extrema urgencia y en los casos en que la ley prevea. El derecho a la defensa también se desprende del derecho a la garantía de audiencia, a ser escuchado y ser vencido en juicio, aunque ya se haya agotado una primera instancia, es necesario dar al administrado o a la autoridad herramientas para apelar la sentencia, para subsanar alguna violación al debido proceso, a las garantías procesales o al derecho en sí mismo, está claro que el juzgador no está exento de falibilidad, motivo por el cual, si existiere algún error en la substanciación de la sentencia. Por supuesto que ningún juicio puede tener más de tres instancias, también para dar celeridad y certeza de finalización a las partes que están controvirtiendo un asunto.

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa 6.11 Situación de los recursos administrativos en el ordenamiento jurídico mexicano ¿Es el derecho a la defensa una garantía o mero derecho subjetivo? Todo recurso que esté contemplado en la normatividad adjetiva tiene que tener un fundamento sustantivo, para tal efecto, las leyes y códigos fiscales y administrativos han puntualizado, que los recursos son procedentes consignándolos en la legislación para poder ser aplicables en los trámites que tengan como fin destruir la acción o sentencia de una autoridad.

6.11.1 Regulación uniforme de los recursos administrativos en el Código Administrativo del Estado de Chihuahua y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México ¿Es el derecho a la defensa una garantía o mero derecho subjetivo? Homologación

El Estado de México fue el primer Estado de la Unión en unificar los recursos de impugnación a un único recurso de impugnación valga la redundancia, esto lo hizo en 1996 bajo el mandato del Gobernador César Camacho Quiroz, asimismo plantó la bases del nuevo Código de Procedimientos Administrativos que rige hasta la fecha, en el 2003 el Gobierno del Estado de Chihuahua promulgó el Código Administrativo del Estado, el cual es un auténtico compendio general de legislación sustantiva y adjetiva, haciéndola la primera de su tipo. En estas legislaciones está previsto el recurso de revisión como único elemento

para

atacar

diversas

disposiciones

de

las

autoridades

administrativas, por ejemplo en cuestiones adjetivas, es procedente contra los acuerdos que desechen la demanda, contra los acuerdos que concedan o nieguen la suspensión del acto impugnado o bien, los que revoquen o modifiquen los acuerdos o cauciones con motivo de la propia suspensión.

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa Son procedentes, en materia sustantiva, contra las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos, y por supuesto, contra las sentencias que decidan de fondo la cuestión planteada, por violaciones cometidas durante la substanciación del proceso o que hayan dejado al recurrente en estado de indefensión y por tal motivo trasciendan al sentido de las sentencias y por las resoluciones que pongan final al procedimiento de ejecución de sentencia. .

6.11.2 Recursos administrativos en la Ley Federal y la del Distrito Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México ¿Es el derecho a la defensa una garantía o mero derecho subjetivo? El recurso inconformidad

de

En los tres ordenamientos aquí previstos, se estipula en los códigos en materia de este punto, que cualquier persona o interesado que sea afectado por cualquier acto de autoridad, en cualquiera de sus modalidades ya sean actos o resoluciones de las autoridades administrativas, podrán, en su caso, y de propio derecho interponer el recurso de inconformidad prevista por cada una de los códigos que rijan (Federal, Estatal o del Distrito Federal), o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal. Es necesario precisar estos alcances, toda vez que no es obligatorio presentar el recurso de inconformidad para tener acceso a los Tribunales, aun así dependiendo del trámite especial es que se verá la procedencia del juicio de nulidad o no, pero lo trascendente es que la primera instancia del recurso no siempre es obligatoria. Este recurso tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad que emite el acto, confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo materia de la inconformidad. En el término común para las tres legislaciones será de quince días hábiles, siempre contados a partir del día siguiente en que haya surtido efecto la notificación que se recurra o del que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución.

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa La autoridad competente será la autoridad superior jerárquicamente establecida en la ley de la autoridad que emite el acto reclamado, deberá entenderse por emisión, la firma de dicho recurso de inconformidad, en el caso de que la resolución que origine la inconformidad la hubiese emitido el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Gobernador del Estado de México o el Presidente de la República se tramitará y resolverá por él mismo.

6.11.3 Recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación ¿Es el derecho a la defensa una garantía o mero derecho subjetivo? Recurso de queja

El recurso de queja procede cuando la autoridad fiscal que debe dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Fiscal, lo haga de forma incorrecta o parcial, para esos efectos, se prevé éste recurso, que tiene como objetivo la instrucción de la Sala Superior a la autoridad fiscal para que actúe en consecuencia de la sentencia y no caiga en desacato. El recurso de queja es procedente cuando, el acto declarado nulo se repite de forma ilegal, sea por defecto o por exceso en cuanto al cumplimiento, cuando transcurrido el plazo para cumplir la sentencia estuviera en omisión, cuando la autoridad omita cumplir la sentencia o la suspensión del acto reclamado. Recurso de reclamación

Es procedente únicamente contra el Magistrado Instructor en razón de la admisión o desecho de la demanda, la ampliación o de las pruebas, así como el auto que decreto o niegue un sobreseimiento de un juicio, así como el auto que admita o rechace la intervención de un tercero y contra el acuerdo que sobresea la instrucción. Recurso de revisión

Este recurso es procedente contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que debe ser revisada por el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, y será procedente cuando:

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa 1. Por cuantía, en términos del artículo 63 fracción I de la Ley Federal Adjetiva. 2. Por trascendencia sin importar la cuantía, en tratándose de inconstitucionalidad de la sentencia. 3. Cuando se afecte a la Secretaría de Hacienda o alguno de sus órganos fiscalizadores o recaudatorios 4. Cuando se trate de una resolución fiscal donde se presuma responsabilidad de servidores públicos y 5. Cuando se trate de créditos fiscales relativos a la seguridad social.

6.11.4 Recursos previstos en la Ley del Seguro Social, su Reglamento y en la Ley del INFONAVIT ¿Por qué existen recursos en leyes secundarias? El recurso de inconformidad

Debido a la especialidad de los trámites de elementos de seguridad social como lo es el Seguro Social, sus contribuciones y las obligaciones obrero patronales de las que conoce el INFONAVIT en materia de créditos fiscales destinados a la obtención de vivienda, sus reglamentos y leyes prevén recursos que exclusivamente les son aplicables a éstos, a saber: 

El recurso de inconformidad está establecido, en el artículo 274 de la Ley Orgánica del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley que trata respecto de las obligaciones de los patrones para combatir créditos fiscales derivadas de las obligaciones obrero-patronales, las cuales pueden ser impugnadas por esta vía, ya sea que a juicio del patrón estén debidamente pagadas, no son exigibles a la luz del ordenamiento fiscal, existe error de cálculo o resulta improcedente el pago debido a la vigencia de dicho crédito fiscal, en cualquier caso, el recurso será presentado ante la autoridad del Seguro Social que emitió el acto de ejecución y será revisado por la Junta del Seguro Social.

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa 

El segundo recurso aquí observado en legislación secundaria, corresponde al consignado en el artículo 52 de la Ley del Instituto de Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) el cual trata sobre las obligaciones tributarias derivadas del derecho a la vivienda de los trabajadores, de igual manera que el recurso anterior, son procedentes contra la ejecución de un crédito fiscal derivado del otorgado a un trabajador y que no se haya solventado debidamente su ejecución o su consignación del pago.

6.11.5 La derogación parcial de los recursos administrativos en la legislación ¿Cuál es la finalidad de la derogación parcial? La derogación

La derogación parcial de los recursos administrativos permite la homologación por suplencia sin necesidad de modificar la legislación vigente, es decir, al derogar una ley sin reponer algún recurso de revisión pero sin derogarlo totalmente, este se presume vigente, en estas circunstancias al faltar substanciación del proceso, se toma la legislación federal o civil estatal como la supletoria de dicho recurso administrativo, esto permite que los elementos del recurso de revisión que hayan sido aprobados a nivel federal o en la legislación especial se utilicen en la nueva norma vigente que ha sido previamente aprobada.

6.11.6 Recursos previstos en el Código Financiero ¿Cuál es la finalidad de la derogación parcial? El Distrito Federal

La legislación fiscal en el Distrito Federal, está consignada en el Código Financiero, el cual los consigna en el Título Tercero del mencionado Código, procederán los recursos como el de revocación contra los actos administrativos que sean definitivos y emitidos con base en las leyes y

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa atribuciones que otorgue el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o las leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es por supuesto optativo para los afectados toda vez que es posible allanarse y cumplir la sentencia, dichas resoluciones serán impugnables ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Cuando se interponga recurso de revocación o se promueva juicio ante el Tribunal de lo Contencioso, en contra de actos o resoluciones que traigan consigo la aparejada ejecución fiscal, el quejoso deberá garantizar el crédito fiscal, en caso de que el quejoso no pudiera cumplir con dicha garantía procederá a admitir el recurso, pero tendrá cinco días para garantizar el crédito fiscal.

6.12 Los recursos administrativos y el Juicio de Amparo ¿Cuál es la finalidad de la derogación parcial? La procedencia

La Ley de Amparo exige para la procedencia de la suspensión según el artículo 124 de la Ley, que sea solicitada por el agraviado, que con ella no se siga perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones del orden público y que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al quejoso con la ejecución del acto, así como de causar daño o perjuicio al tercero con la suspensión y se garantice el resarcimiento de ese daño, además radica el vínculo con los recursos administrativos, que éstos hayan sido agotados en su totalidad, es decir que el acto reclamado ya no sea objeto de revisión por alguna otra autoridad, toda vez que el amparo como instancia es la última y que solo versará sobre la constitucionalidad del acto y de las actuaciones de las autoridades que resuelven sin entrar al fondo del asunto, salvo en las excepciones que hemos visto anteriormente. El interés privado en estos casos no debe coincidir con el interés público, en ningún caso, así pues la petición de suspensión queda al arbitrio del juez resolver los extremos, si la suspensión causa perjuicio al interés general o si

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa la ejecución del acto puede irrogar uno de difícil reparación al quejoso y si la misma suspensión perjudica al tercero. La suspensión provisional, para efectos conforme a la Ley de Amparo se obsequiaba únicamente por setenta y dos horas, dentro de los cuales se debía dictar resolución sobre la suspensión definitiva y de no resolverse el punto en ese plazo, el sólo transcurso del tiempo dejaba de tener efectos en la providencia suspensoria en caso de que no se resolviera, en términos del artículo 56 de la Ley de Amparo, facultan indirectamente a las autoridades responsables a llevar adelante el acto reclamado cuando transcurridas las setenta y dos horas mencionadas, contadas a partir de la notificación de la orden de suspensión provisional no recibían del Juez de Distrito comunicación concediendo o negando la multicitada suspensión. La resolución que pone fin al juicio en lo principal en materia administrativa y respecto de la cual no es procedente ningún recurso ordinario en virtud del cual puede ser modificada o revocada la sentencia del juez. Para que sea procedente el amparo ante este tipo de resoluciones penales tienen que reunir un elemento por su naturaleza, que deben ser definitivas debido a que resuelven las cuestiones planteadas por las partes, bien sea por acciones o como excepciones, es decir, existe pronunciamiento resolviendo el asunto de fondo sometido a consideración y deben ser firmes, es decir que no exista recurso alguno o medio de defensa ordinario que pueda exigir su modificación o revocación. El otro tipo de resoluciones que ponen fin al juicio y que son impugnables a través del Juicio de Amparo indirecto son las resoluciones que ponen fin a un juicio que son dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, estas resoluciones que ponen fin al juicio son aquellas que, si bien terminan un juicio, no resuelven el asunto principal, es decir no obedecen a la litis principal. De esta manera el Juicio de Amparo indirecto promovido en contra de resoluciones que pusieran final al juicio se prolongan de manera innecesaria ya que el trámite ante el juez de distrito comprende una etapa de instrucción

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa implicando periodo probatorio y de alegatos e inclusive la resolución dictada en amparo indirecto puede ser impugnada vía revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito como vimos en las semanas anteriores, para evitar este tipo de inconveniente procesal, se estableció la competencia directa de los tribunales colegiados para conocer el amparo en contra de resoluciones que pusiera fin a un juicio.

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F.

CONCLUSIÓN

El principal problema que enfrenta la legislación mexicana en su totalidad es la falta de uniformidad en una materia concurrente como la administrativa o fiscal, a este respecto hemos visto que hay ejemplos de Estados federados (Venezuela, Argentina) que tienen una legislación uniforme, en México, debido a la soberanía estatal de los integrantes de la federación tenemos 33 legislaciones particulares sobre una materia concurrente. No obstante lo anterior, hemos tenido avances ciertamente importantes, en tanto la homologación de conceptos como acto administrativo, los procedimientos que si bien, corresponden a 33 códigos distintos llevan el mismo orden y estructura, así como la homologación de algunos códigos en cuanto al contenido sustantivo, como lo es el Código Federal, el Código del Estado de México y el Distrito Federal, y de manera adjetiva en el Estado de México y Chihuahua. Más allá de la homologación conceptual y procedimental también observamos como los recursos administrativos aunque regulados de forma diversa tienen un fin perentorio común que es precisamente la destrucción de una pretensión judicial, ya sea para evitar el acto administrativo sea ejecutado o actualizado ya sea por la aceptación del acto reclamado o por el allanamiento de la autoridad, todo esto da lugar a una legislación que si bien ha avanzado en su aplicación y sistematización, aún faltan conceptos de homologación como en los casos del INFONAVIT o IMSS, así como los cursos previstos en el Código Financiero.

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G. GLOSARIO Término

Significado

Fundamentación

Razones de derecho vigente positivo que se actualizan con la conducta de mérito.

Motivación

Relación de razonamientos lógico-jurídicos mediante los cuales se establecen los criterios de procedencia de un acto de autoridad.

Órgano Político Administrativo Sección Instructora

Delegaciones. Comisión especial legislativa integrada por cinco diputados que integrarán un dictamen sobre la procedencia o no de un desafuero.

Suprasubordinación

Relación donde el Estado manda y el gobernado obedece.

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H. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Ferrajoli, L. (1998). Los derechos fundamentales. Civitas Thompson, Reino Unido. Kelsen H. (1966). Teoría Pura del Derecho. Ed. Porrúa, México 1930, 19ª Edición. Kelsen H. (1997). Teoría General del Estado. Ed. Porrúa, México, 1925. 32ª Edición. b) Hemerográficas Sepúlveda R. (2011). Derechos Fundamentales. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, México.

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