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Unidad VII LA SENTENCIA
Asignatura: El Juicio de Amparo
Unidad VII: La sentencia Semana 12 A. PRESENTACIÓN La sentencia en materia estricta de amparo, constituye una importante figura jurídica, pues con ella se concluirá la actividad jurisdiccional tendiente a resolver el juicio de garantías instado ante los órganos de amparo; así mismo esta figura establecerá si el juicio ha de concederse, ha de negarse o en su defecto ha de sobreseerse. En el desarrollo del presente, determinaremos cuando la sentencia debe conceder, negar o sobreseer el negocio del que se trate, siempre en estrecha relación con los considerandos planteados en ese fallo jurisdiccional, pues esa causalidad deberá determinar en qué sentido se deberá resolver el juicio. En este orden de ideas y una vez resuelto el asunto ventilado ante los órganos de amparo mediante sentencia, se está ante la posibilidad de poder recurrirla cuando haya desfavorecido a alguna de las partes, por lo que la ley prevé un plazo para efectuar lo anterior; no puede aún elevarse a categoría de cosa juzgada a excepción de aquellas sentencias que la ley expresamente infiere que no admitirán recurso alguno; analizaremos también en que supuestos la sentencia en amparo adquiere la ejecutoria.
B. OBJETIVO ESPECÍFICO El alumno conocerá las principales características que debe contener la sentencia en materia de amparo, así como las reglas generales relativas a esta figura procesal. El alumno determinará cuando una sentencia causa ejecutoria.
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C. TEMA Y SUBTEMAS 7. LA SENTENCIA 7.1 Clasificación de la sentencia. 7.2 Reglas generales relativas a las sentencias de amparo. 7.3 La sentencia ejecutoria.
D. MAPA MENTAL: UNIDAD VII
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CONTENIDO
7.1 Clasificación de la sentencia ¿Qué tipo de sentencias existen en materia de amparo? Antes de avocarnos al estudio de la clasificación de las sentencias, delimitaremos un concepto acerca de esta figura procesal, con la finalidad de procurar un mejor entendimiento en cuanto a la diversa clasificación de estas en materia de amparo. Concepto
En derecho procesal, entendemos por sentencia, como aquel acto jurídico mediante el cual, el órgano jurisdiccional de conocimiento, da por concluido el juicio que ante él se ha instado, decidiendo sobre la controversia planteada. Para materia estricta de amparo, sentencia es el acto culminatorio de la actividad jurisdiccional pronunciado por el órgano de amparo; mediante el cual resuelve si se concede, se niega o se sobresee el amparo de la Justicia Federal al quejoso que se estime afectado por algún acto de autoridad. Clasificación
Bajo esta premisa, las sentencias en materia de amparo, han de clasificarse de acuerdo a la manera en que resolverán la controversia que se ha planteado, esto es, de acuerdo al contenido del juicio de garantías; resolverán concediendo el amparo, negándolo o sobreseyendo al mismo, atento lo anterior también pueden clasificarse respecto de la controversia que resuelven, ya sea el juicio en lo principal o alguna cuestión incidental que surja de manera accesoria en el juicio de amparo. A continuación analizaremos la clasificación de las sentencias que en materia de amparo que surgen de acuerdo a las características que se han enunciado en líneas que preceden.
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Asignatura: El Juicio de Amparo Sentencias que conceden, niegan o sobreseen el amparo La sentencia que concede el amparo y protección de la justicia de la unión es aquella que concluye la instancia jurisdiccional mediante la declaración de la inconstitucionalidad de los actos que se reclaman por violación a las garantías individuales del gobernado, obligando a la autoridad responsable a restituir al quejoso en el goce y disfrute de sus garantías individuales. 1
Esto es, que se ha demostrado y acreditado que el acto que se reclamo de la autoridad, se tilda completamente de inconstitucional, por lo que será necesario otorgar al gobernado el amparo, para que a través de ello, se condene a la autoridad responsable de regresar al estado en que se encontraba el quejoso antes de la violación a sus garantías y derechos fundamentales. Contrario a lo anterior; cuando se está en presencia de una sentencia que niega la protección de la Justicia Federal, es porque el órgano de amparo que conoce del juicio de garantías, determina la constitucionalidad de los actos de autoridad que ante él se reclamaron, por lo que en dicha sentencia, negará el amparo al quejoso y reiterará la validez legitima jurídica de los actos reclamados de la autoridad. Por otro lado, la sentencia que sobresee el juicio de amparo, se concreta como aquel acto procesal, mediante el cual el órgano de amparo concluye el juicio sin decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado que ante ellos se insto, esto es que concluye sin tocar el asunto planteado de fondo, sin analizar la conducta de la autoridad, por acreditarse alguna de las causales de sobreseimiento que señala el artículo 63 de la Ley de la materia. Sentencias definitivas e interlocutorias
Esta clasificación, deriva de acuerdo a la controversia que se dirima en el juicio de amparo, pues las sentencias definitivas, son aquellas que resuelven el juicio en lo principal, la cuestión de fondo planteada; es decir, aquellas que resuelven
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Chávez C. R. (2005) Juicio de Amparo. Pág. 264
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Asignatura: El Juicio de Amparo concediendo o negando el juicio de amparo; por lo que la sentencia interlocutoria, es aquella decisión judicial que resolverá las cuestiones incidentales que existan entre las partes y que surjan en la tramitación del juicio de amparo de manera accesoria pero completamente relacionada con el juicio principal. En este tenor, tal como lo ha manifestado los tribunales de la Federación: Por sentencia definitiva debe entenderse aquella que decreta o niega sobreseimientos; la que pone fin a un juicio (proceso), a una instancia o aun recurso, respecto de la cual no exista algún medio ordinario de defensa que pueda modificarla o revocarla; y por sentencia interlocutoria se entiende aquella que resuelve un incidente promovido antes o después de la sentencia que decide la cuestión que constituye el objeto de un juicio.2
7.2 Reglas generales relativas a las sentencias de amparo
¿Qué características debe tener la sentencia de amparo?
La Ley de Amparo en su capítulo X prevé lo relacionado a las reglas generales relativas a las sentencias de amparo, asimismo este capítulo contiene la serie de requisitos o características que bebe satisfacer esta importante figura procesal. En el artículo 73 de la multicitada ley, se establece que la sentencia que se pronuncie en materia de amparo, únicamente debe ocuparse de las personas, ya sea particulares, morales, privadas u oficiales, por lo que aquí tenemos implícito el principio de relatividad de las sentencias, puesto que se limitara la sentencia a amparar y proteger únicamente a quien así lo hubiera solicitado, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lo motivara.
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Tesis I.7o. A. 179 a, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, julio de 2002, p. 1397.
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Asignatura: El Juicio de Amparo Contenido
Inicialmente, la sentencia que se pronuncie del juicio de garantías, deberá contener un preámbulo, en donde se exprese los datos que permiten identificar a la sentencia de que se trate; los cuales consisten en el número de expediente en el que se actúa, la fecha en que se pronuncia la sentencia, el órgano jurisdiccional que emite, el nombre del quejoso, el acto reclamado y la denominación de la autoridad responsable. En este orden de ideas y de a cuerdo al contenido del artículo 74 de la Ley en cita, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, deberán contener la fijación clara y precisa del acto reclamado (fracción I), a lo implícito en este párrafo, en la praxis se le denomina como “resultandos” los cuales consisten en la narración sucinta de lo actuado en el proceso y motivo por lo cual estos hechos, variaran según se esté en el caso de un amparo directo o indirecto. En la parte relativa a “los resultandos”, debe fijarse, de manera clara y precisa, cual es el acto o actos que reclama el quejoso, relacionando las pruebas exhibidas por las partes para tenerlos o no por demostrados, los tribunales acostumbran también relatar los hechos y las etapas procesales que se desarrollan durante la sustanciación del juicio, desde la presentación de la demanda hasta la celebración de la audiencia constitucional respectiva.3 Por otro parte, la sentencia de amparo deberá contener las consideraciones, los fundamentos legales en los que se apoye para conceder, negar o sobreseer el juicio (fracción IV), esta parte se le denomina “considerandos”, que no son otra cosa, sino los razonamientos lógico-jurídicos que debe utilizar el juzgador de amparo para resolver; en ellos se contempla la fundamentación y motivación de la sentencia de amparo, pues debe contener las disposiciones legales y constitucionales, sobre las cuales se baso el juzgador para resolver si se concede, se niega o se sobresee el juicio de garantías según se trate; es dable
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Espinoza B. M. (2009) Juicio de amparo. Pág. 178
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Asignatura: El Juicio de Amparo referir que al igual que en los resultandos, los considerandos también varían de acuerdo al tipo de amparo de que se trate, ya sea directo o indirecto. Finalmente la sentencia de amparo en su contenido deberá expresar los puntos resolutivos en los que exprese el acto, norma u omisión, motivo por el cual se conceda, niegue o sobresea el asunto (fracción VI). En este apartado de la sentencia se expone la conclusión concisa y clara que versará sobre la concesión, negación o sobreseimiento del amparo, siempre en congruencia con los considerandos del fallo, ya que esta conclusión derivará de las consideraciones jurídicas y legales que se hayan planteado en el apartado correspondiente. Principios que rigen la sentencia de amparo
Los principios generales que rigen las sentencias de amparo son: el principio de la relatividad de las sentencias que ya ha quedado precisado en el primer apartado del subtema que se estudia y tiene su fundamento legal en términos del artículo 73 de la multicitada ley; así también otro principio inmerso en las sentencia de amparo, es el principio de estricto derecho, por lo que el órgano de control jurisdiccional se limitará de resolver los juicios de amparo, en base a la controversia que haya sido planteada ante ellos, resolviendo de este modo únicamente, en base a las consideraciones expresadas por el quejoso en la demanda, aunque también la ley prevé como principio aplicable en las sentencias, el de suplencia de la deficiencia de la queja, mediante el cual el juzgador deberá suplir la deficiencia respecto de los conceptos de violación y/o agravios según se trate la sentencia, y bajo algunos supuestos, mismos que contempla el artículo 79 de la Ley en cita.
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Asignatura: El Juicio de Amparo 7.3 La sentencia ejecutoria ¿Qué implica la ejecutoria en la sentencia de amparo? La sentencia ejecutoria es aquella con la que culmina la actividad jurisdiccional y misma que no admite o no puede ser alterada o impugnada por ningún medio jurídico
ordinario
o
extraordinario
(recurso)
que
prevea
la
Ley,
consecuentemente, constituye verdad legal o el carácter de cosa juzgada en el juicio de amparo en el que ha pronunciado. De lo anterior y para materia estricta de amparo, toda vez que el juicio de garantías atendiendo el principio de definitividad, debe ser la última instancia judicial, bajo esta deducción para que las sentencias tengan el carácter de cosa juzgada, sólo bastara que causen ejecutoria y de acuerdo al artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles que es del tenor siguiente: ARTÍCULO 356.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias: I.- Las que no admitan ningún recurso; II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos sus mandatarios con poder bastante. Por declaración judicial
La sentencia de amparo que causa ejecutoria mediante declaración judicial, es aquella que una vez pronunciada, la parte procesal quien se ve desfavorecida con el fallo, no interpone recurso alguno para revisarla dentro del término que prevé la ley en la materia; consecuencia de ello y una vez que ha transcurrido el termino para recurrir, el órgano de amparo deberá declarar que la sentencia ha causado ejecutoria, por lo que se tendrá con carácter de cosa juzgada en virtud de que ya no será admisible ningún recurso.
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Asignatura: El Juicio de Amparo Por ministerio de Ley
Se adquiere ejecutoria en la sentencia de amparo por ministerio de ley cuando en las sentencias que pronuncien los Tribunales de Amparo expresamente no se admita recurso alguno, esto es que son irrecurribles, por lo tanto adquirirán la categoría de cosa juzgada, de verdad legal. Como ejemplo de estas sentencias, tenemos las que contempla el artículo 84 de la Ley Reglamentaria de Amparo, numeral que estipula que los fallos que pronuncie el Tribunal Colegiado de Circuito respecto de los recursos de revisión interpuestos por la parte a quien resulto afecta la sentencia recurrida, no admitirán recurso alguno, por lo que sus sentencias tendrán la categoría de cosa juzgada por ministerio de ley, constituyéndose en sentencia ejecutoria.
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F.
CONCLUSIÓN
A manera de conclusión podemos expresar que la sentencia que pronuncien los órganos de amparo variara de acuerdo al fondo si se trata de amparos directos e indirectos en cuanto a los resultandos y a los considerandos, asimismo, en cuanto a la cuestión de forma, tendrá el similar contenido como cualquier sentencia, esto es constará inicialmente del preámbulo, seguido de los resultados, los considerandos y por último los puntos resolutivos. Relacionado con lo anterior, de acuerdo con las cuestiones que surjan durante la sustanciación del juicio, la controversia que fuera planteada por el quejoso y de cualquier figura jurídica que sobrevenga en el proceso del juicio, la sentencia de amparo tendrá como fin primario culminar todo acto procesal mediante el cual se resolverá concediendo o negando el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, o en su defecto sobreseyendo el juicio de garantías por actualizarse algún supuesto previsto por la ley de la materia, que a manera de conclusión aquí podemos colegir que en este único caso, no se estudiará la cuestión de fondo planteada, esto es que no se dirimirá si hubo un acto constitucional o inconstitucional. Definitivamente estamos sabidos que cuando estas sentencias de amparo se eleven a categoría de ejecutoria, estamos en presencia de la verdad legal, de lo que se ha ventilado en juicio de amparo y que adquiere la calidad de cosa juzgada, por lo que no será admisible recurso alguno previsto por la Ley.
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G. GLOSARIO Término
Significado
Declaración judicial
En sentido jurídico lato, es la afirmación por parte del órgano judicial de un hecho o situación de derecho.
Ejecutoria
Efector de la sentencia que no admite apelación o pasa en autoridad de cosa juzgada. Es decir, las sentencias adquieren firmeza y no serán ya susceptibles de recurso alguno y producirán todos sus efectos, entre ellos la ejecución.
Preámbulo
En materia de sentencias de amparo, es aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de resolver. Exposición previa.
Resultando
Cada uno de los fundamentos de hecho que contienen las sentencias.
Sentencia
Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca.
Sentencia interlocutoria
La sentencia que resuelve cuestiones incidentes durante la secuela del proceso, sin prejuzgar sobre el fondo del litigio.
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H. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Barragán E. M. B. (2009). Juicio de amparo. México. Oxford. Chávez C. R. (2005) Juicio de Amparo. México: Porrúa. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). Manual del justiciable en materia de amparo. b) Legislativas Código Federal de Procedimientos Civiles Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
Documento
consultado
en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-042013.pdf
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