UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo No.03 - 031 de Julio 22 de 2.005 Por el cual se establece el marco general de la estructu

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UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo No.03 - 031 de Julio 22 de 2.005 Por el cual se establece el marco general de la estructura curricular de los programas académicos en las Unidades Tecnológicas de Santander

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LAS UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO : Que en virtud de la redefinición académica de la institución, en el marco de la Ley 749 de 2002, estamos comprometidos con la formación de profesionales en los campos de las ciencias naturales aplicadas y las ciencias socioeconómicas y empresariales, mediante programas organizados en ciclos propedéuticos. Que la Ley 962 de Julio 8 de 2005, artículo 63, eliminó el requisito de la acreditación para ofrecer el ciclo profesional que se exigía en la Ley 749 de 2002, y en su defecto se solicita ahora el registro calificado para cada uno de los ciclos que integran un programa académico. Que es necesario revisar y ajustar los nuevos planes de estudio de los diferentes programas para adecuarlos a las nuevas exigencias. Que se hace necesario crear una identidad cultural con características propias que nos permita articular los procesos de docencia, investigación y proyección social. Que el nuevo orden académico debe responder a claras políticas y a lineamientos definidos en el Proyecto Educativo Institucional y en el Plan de Desarrollo. ACUERDA : ARTÍCULO 1. Establecer los lineamientos generales para el diseño, elaboración e implementación de los planes de estudio, parte fundamental del currículo, en las Unidades Tecnológicas de Santander. ARTÍCULO 2. La nueva estructura curricular debe procurar: Formar en el estudiante hábitos que lo hagan intelectualmente más autónomo y socialmente responsable. Promover el acceso a los diversos medios del conocimiento. Respetar los ritmos de aprendizaje de los estudiantes. Superar el enciclopedismo y el aislamiento entre los contenidos curriculares. Interrelacionar lo científico y lo tecnológico, ubicando estos aspectos en el contexto social de tal forma que sea posible definir sus impactos, usos sociales, influencias, problemas, etc. Centrar el plan de estudios en la formación integral; en el desarrollo pleno de la persona: de sus capacidades cognitivas, socio-afectivas y comunicativas; y en el desarrollo y consolidación de conocimientos, prácticas, competencias y disposiciones en los estudiantes para enfrentar las diferentes situaciones y escenarios laborales .

Propiciar cambios en el modelo educativo que favorezcan la participación de los estudiantes en el desarrollo de actividades de aprendizaje autónomo y en las decisiones que afectan su proyecto de vida académico. ARTÍCULO 3. Para consolidar la nueva estructura curricular se hace necesario: Entender el currículo como el conjunto de políticas, lineamientos y estrategias educativas adoptadas a partir del PEI para el desarrollo y la formación integral de los estudiantes con el fin de responder a sus expectativas y a las necesidades y expectativas de la región y del país. Reorganizar los planes de estudio con flexibilidad, integralidad y direccionalidad hacia el aprendizaje. Introducir en la organización de los planes de estudio estrategias que permitan la integración de los saberes y el desarrollo de las competencias que requieren los estudiantes para asumir con éxito su desempeño en el contexto social y profesional. Establecer el crédito como unidad de medida del trabajo académico del estudiante y como una opción que permite que las acciones curriculares formen para el aprendizaje. ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE ESTUDIOS PARA LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS ORGANIZADOS EN CICLOS PROPEDÉUTICOS ARTÍCULO 4. La estructura básica del plan de estudios está conformada por Ciclos propedéuticos, Niveles y Áreas de formación. ARTÍCULO 5. Los programas académicos se organizarán en dos ciclos propedéuticos: el ciclo tecnológico y el ciclo profesional. Parágrafo 1. Son características del ciclo tecnológico: Formación en los fundamentos de los saberes básicos de las ciencias naturales (área de la ingeniería), las ciencias socioeconómicas y empresariales (área de la administración) y de las matemáticas, que tenga relación con los niveles de complejidad de este ciclo. Desarrollo de competencias básicas, académicas y profesionales que le permitan al egresado ingresar al mercado de trabajo o continuar estudios en el ciclo profesional en el mismo campo de formación o en campos similares. En este ciclo los estudiantes deben desarrollar las competencias teóricas y metodológicas que son fundamentales para abordar el ciclo profesional. Formación básica común que se fundamente y apropie de los conocimientos científicos y de la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador e inteligente con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. Diseño de contenidos y metodologías con base en perfiles y competencias relativamente comunes por área profesional. Duración del ciclo de tres (3) años, divididos en períodos semestrales de dieciséis (16) semanas, con un total de noventa y cuatro (94) créditos académicos como mínimo y ciento ocho (108) créditos académicos como máximo. Además de cumplir con los créditos del Plan de Estudios, el estudiante debe aprobar una de las modalidades de grado reglamentadas por la institución. Parágrafo 2. Son características del ciclo profesional:

Formación en los fundamentos de las ciencias naturales (área de la ingeniería), las ciencias socioeconómicas y empresariales (área de la administración), y de las matemáticas que tenga relación con los niveles de complejidad de este ciclo. Formación que complemente el ciclo tecnológico en la respectiva área de conocimiento, de forma coherente con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión. Formación integral que considere, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Diseño curricular centrado en el núcleo de la profesión. Orientación más específica en profundidad y en extensión. Duración del ciclo de dos (2) años, divididos en períodos semestrales de dieciséis (16) semanas, con un total de sesenta y cuatro (64) créditos académicos como mínimo y setenta y dos (72) créditos académicos como máximo. Además de cumplir con los créditos del Plan de Estudios, el estudiante debe aprobar una de las modalidades de grado reglamentadas por la institución. ARTÍCULO 6. En cada ciclo, los programas académicos organizarán tres Niveles de formación, así: Nivel de formación básica, Nivel de formación específica y Nivel de formación práctica. Parágrafo 1. En el ciclo tecnológico, el nivel de formación básica es común para todos los programas y solo guarda diferencia entre un programa y otro en un porcentaje de créditos académicos no mayor del 20%. Tiene una duración de (2) semestres académicos. En este nivel se ofrecerá una fundamentación en matemáticas y ciencias básicas que le permita a los estudiantes ubicarse en las especificidades de la ciencia y la tecnología concernientes con su campo de intervención profesional, y un primer desarrollo en otros campos de la formación integral que contribuya al desarrollo de competencias en los estudiantes. Parágrafo 2. En el ciclo tecnológico, el nivel de formación específica tiene una duración de (2) semestres académicos. La formación en este nivel es intensiva en lo que corresponde a los temas y problemas propios del área de conocimiento del programa. Se espera que quienes lleguen a este nivel tengan las bases epistemológicas, metodológicas y de contexto en el campo de acción profesional escogido, para abordar con la necesaria motivación el estudio de los temas y problemas propios de ese campo. Parágrafo 3. En el ciclo tecnológico, el nivel de formación práctico tiene una duración de (2) semestres académicos. En este nivel se propicia una mayor integración al medio social y empresarial con el fin de vincular al estudiante con contextos en los cuales puede apropiarse de lo que es su futuro campo de desempeño. Aquí se privilegian algunas actividades de tipo práctico relacionadas con el desarrollo de proyectos de investigación y/o prácticas en las empresas, prácticas comunitarias, entre otras, sin abandonar los aspectos teóricos y metodológicos que inciden en el desarrollo de las competencias del estudiante. Parágrafo 4. En el ciclo profesional, el nivel básico tiene una duración de (1) semestre académico. En este nivel se ofrecerán conocimientos de las ciencias básicas con un mayor grado de complejidad para facilitar a los estudiantes el acceso a los conocimientos y prácticas propias del campo profesional. Parágrafo 5. En el ciclo profesional, el nivel de formación específico tiene una duración de (2) semestres académicos. La formación en este nivel es intensiva en lo que corresponde a los temas y problemas propios del área de conocimiento y del campo profesional del programa.

Parágrafo 6. En el ciclo tecnológico, el nivel de formación práctica tiene una duración de (1) semestre académico. En este nivel se privilegiarán actividades en contextos reales de desempeño. Asímismo, el desarrollo de prácticas y/o proyectos de investigación. ARTÍCULO 7. El plan de estudios está conformado por tres tipos de Áreas de formación: Área de formación básica, Área de formación Profesional y Área de complementación. Estas áreas de formación son comunes a los programas de una misma área profesional (Ingeniería, Administración). Parágrafo 1. Las áreas de formación de los programas del área profesional de la Ingeniería, en el ciclo tecnológico, son: 1) Área de formación básica, que incluye conocimientos de las ciencias naturales y de las matemáticas que le permiten a los estudiantes analizar, aplicar y adaptar modelos genéricos en los procesos en los cuales intervienen estas ciencias en el objeto de conocimiento de la profesión. 2) Área de formación profesional, que incluye los componentes de fundamentación básica y de fundamentación específica tecnológica; c) Área de formación complementaria, que incluye los componentes de formación socio-humanística y de comunicación. Parágrafo 2. Las áreas de formación de los programas del área profesional de la Ingeniería, en el ciclo profesional, son: 1) Área de formación básica, que integra conocimientos de las ciencias naturales y de las matemáticas, en un nivel más avanzado, que le permiten a los estudiantes analizar, aplicar y adaptar modelos genéricos en los procesos en los cuales intervienen estas ciencias en el objeto de conocimiento de la profesión. 2) Área de formación profesional, que incluye los componentes de ciencias básicas de ingeniería y de ingeniería aplicada; c) Área de formación complementaria, que incluye los componentes de formación socio-humanística y de comunicación. Parágrafo 3. Las áreas de formación de los programas del área profesional de la Administración, en el ciclo tecnológico, son: a) Área de formación básica, integrada por conocimientos de la matemática, la estadística y las ciencias sociales que le sirven al estudiante de fundamento para solucionar problemas propios de la administración. b) Área de formación profesional, integrada por los componentes de la administración y de las organizaciones; de economía y finanzas; de producción y operaciones; de mercadeo; de informática; y de gerencia de personal. c) Área de formación complementaria, integrada por los componentes de formación socio-humanística y de comunicación. Parágrafo 4. Las áreas de formación de los programas del área profesional de la Administración, en el ciclo profesional, son: a) Área de formación básica, integrada por conocimientos de la matemática, la estadística y las ciencias sociales –en un nivel más avanzado- que le sirven al estudiante de fundamento para solucionar problemas propios de la administración. b) Área de formación profesional, integrada por los componentes de la administración y de las organizaciones; de economía y finanzas; de producción y operaciones; de mercadeo; de informática; y de gerencia de personal. c) Área de formación complementaria, integrada por los componentes de formación socio-humanística y de comunicación. ARTÍCULO 8. Además de los ciclos, los niveles y las áreas, son elementos de la estructura curricular el núcleo básico (componente obligatorio) y el componente flexible. Parágrafo 1. El núcleo básico (componente obligatorio) comprende aquellos conocimientos y prácticas que constituyen el cuerpo central de una profesión, que son específicos para un programa académico, en cada uno de sus ciclos, y capacitan al estudiante para su desempeño profesional. En él se agrupan las asignaturas que deben cursar todos los estudiantes en un programa académico y que son básicas e indispensables para su formación. Parágrafo 2. El componente flexible contiene las asignaturas que elige el estudiante de acuerdo con sus necesidades, intereses, problemas y aptitudes, y que le permiten: a) Ahondar en una determinada área o campo del núcleo básico sin pretender ser una especialización temprana sino una enriquecedora experiencia de trabajo a profundidad (Asignaturas de Profundización o Énfasis).

b) Conocer la realidad social, económica, política, cultural y ambiental en la cual se inserta la práctica de su profesión (Asignaturas de Contexto). c) Conocer saberes propios de disciplinas y profesiones diferentes a las suyas y que a juicio del estudiante le posibilitan un abordaje multidisciplinar e interdisciplinar en problemas propios del ejercicio de su profesión (Asignaturas de Complementación). Parágrafo 3. El núcleo formado por el componente obligatorio tiene entre 70% y 80% de los créditos, que pueden constituir algún grado de opcionalidad a su interior. Los créditos restantes se distribuirán entre las asignaturas de profundización o énfasis, que deben constituir el 50% del total de créditos del componente flexible, y las asignaturas de contexto y de complementación que constituyen el 50% restante de los créditos del componente flexible. La organización académica de la institución debe permitir que los estudiantes de distintos programas puedan compartir dichas asignaturas y demás actividades académicas. LOS CRÉDITOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 9. La actividad académica del estudiante tendrá como unidad de medida temporal el crédito académico. Parágrafo. Un crédito equivale a 48 horas totales de trabajo académico del estudiante, incluidas las horas con acompañamiento directo del docente y las demás horas que el estudiante debe emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, preparación de exámenes, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. ARTÍCULO 10. El número de créditos de una asignatura o actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir por 48 el número total de horas que debe emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las actividades previstas para alcanzar las metas de aprendizaje. Parágrafo 1. Se considera actividad académica presencial la que se realiza con la concurrencia real del docente y de los estudiantes, alrededor de un objeto de estudio en fecha y hora determinada. Parágrafo 2. Se considera actividad académica no presencial la que realiza el estudiante sin la concurrencia del docente, pero en interacción académica con él, alrededor de un objeto de estudio. Parágrafo 3. En el caso de talleres, laboratorios y otras actividades semejantes, la proporción de horas de trabajo independiente puede ser menor pudiendo darse el caso que todas las 48 horas de un crédito impliquen acompañamiento directo del docente. Parágrafo 4. En el caso de prácticas, trabajos de grado y programas a distancia, la proporción de horas de trabajo independiente puede ser mayor, pudiendo darse el caso de que todas las 48 horas de un crédito sean de trabajo independiente por parte del estudiante. Parágrafo 5. El número de créditos de una asignatura o actividad académica será expresado siempre en números enteros. En los casos donde resulten decimales, éstos se aproximan al siguiente o anterior entero próximo. Decimales de 01 a 49 van al entero anterior y de 50 a 99 se aproximan al siguiente entero. Parágrafo 6. El número total de horas de trabajo académico del estudiante en una semana no podrá ser superior a 60 horas. Por lo tanto, el número máximo de créditos que podrá tener un estudiante en un semestre será de veinte (20). Este número resulta de multiplicar el total de semanas del semestre (16) por las (60) horas de trabajo del estudiante, y dividir este resultado por el número de horas correspondiente a un crédito (48).

LOS CRÉDITOS Y LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA ARTÍCULO 11. El ciclo tecnológico tendrá un total de noventa y cuatro (94) créditos académicos como mínimo y ciento ocho (108) créditos académicos como máximo. ARTÍCULO 12. El ciclo profesional tendrá un total de sesenta y cuatro (64) créditos académicos como mínimo y setenta y dos (72) créditos académicos como máximo. ARTÍCULO 13. El total de créditos del programa debe ser coherente con el número de créditos que puede matricular el estudiante en cada semestre. Un estudiante podrá matricular un mínimo de ocho (8) créditos por semestre y un máximo de veinte (20). ARTÍCULO 14. Los niveles de formación tendrán un mínimo y un máximo de créditos, así: NIVELES Nivel Básico Nivel Específico Nivel Práctico

CICLO TECNOLÓGICO 36 a 40 créditos

CICLO PROFESIONAL 16 a 18 créditos

34 a 40 créditos

34 a 38 créditos

24 a 28 créditos

14 a 16 créditos

ARTÍCULO 15. Las áreas de formación tendrán un mínimo y máximo de créditos, así: NIVELES Área de formación Básica Área de Formación Profesional Área de Formación Complementaria

CICLO TECNOLÓGICO 20 a 23 créditos

CICLO PROFESIONAL 16 a 18 créditos

62 a 71 créditos

38 a 42créditos

12 a 14 créditos

10 a 12 créditos

ARTÍCULO 16. Teniendo en cuenta que la distribución de horas presenciales y no presenciales por semana de una asignatura o actividad académica puede ser diferente a lo largo de un semestre académico, y que depende de la naturaleza de la asignatura y de la metodología que se utilice para su desarrollo y evaluación; la manera de definir en promedio la cantidad de horas de actividad presencial consiste en dividir el número total de horas presenciales requeridas por el número de semanas de su duración (16). ARTÍCULO 17. En el caso de los programas que trabajan en la jornada nocturna la ponderación académica en créditos debe tener en cuenta la menor disponibilidad de tiempo que el estudiante puede dedicarle a sus estudios, por lo tanto se debe disminuir el número de créditos que el estudiante puede cursar en un período de igual duración al de la jornada diurna. Para que no haya un impacto excesivo sobre la duración del programa, se pueden utilizar algunas estrategias como aumentar el número de semanas por semestre. ARTÍCULO 18. De acuerdo con la naturaleza de la asignatura, se calcula el número de créditos con base en las actividades de docencia y el trabajo independiente de los estudiantes. Desde esta perspectiva, se pasa a estimar el número de créditos teniendo en cuenta la siguiente clasificación:

CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR ASIGNATURAS Asignaturas Tipo A (Teóricas) Asignaturas Tipo B (Teórico-prácticas) Asignaturas Tipo C (Semi-presenciales)

Asignaturas Tipo D (Laboratorios)

Actividades de docencia centradas en aproximaciones teóricas y conceptuales alrededor de un objeto de estudio. (1 hora de trabajo del docente x 2 horas de trabajo independiente del estudiante). Actividades de docencia orientadas a acompañar al estudiante en el desarrollo de actividades que incluyen aproximaciones teóricas y aplicaciones específicas. (2 horas de trabajo del docente x 1 hora de trabajo independiente del estudiante). Actividades de docencia orientadas a acompañar al estudiante en su aprendizaje mediante diversas alternativas: trabajo en el aula con pequeños grupos, tutorías y consultas por correo electrónico, entre otras. Exigen la elaboración de guías de trabajo que orienten el trabajo independiente del estudiante. (1 hora de trabajo del docente x 5 horas de trabajo del estudiante). Actividades de docencia orientadas a acompañar al estudiante en el desarrollo de prácticas de laboratorio con base en los fundamentos teóricos vistos en otras asignaturas. (3 horas de trabajo del docente x 0 horas de trabajo independiente del estudiante).

ARTÍCULO 19. Los tiempos de trabajo académico en relación con los créditos académicos se clasifican así: a) Horas de Trabajo Directo (HTD). Son aquellas que se realizan en sesión general con la participación de la totalidad de estudiantes y el (los) profesor (es). Las estrategias de enseñanza y aprendizaje dependerán del tipo de asignatura y de la naturaleza de los contenidos que se desarrollan. b) Horas de Trabajo Colaborativo (HTC). Son aquellas que realizan los estudiantes (en pequeños grupos, o individualmente) con el apoyo de sus profesores, para avanzar en el desarrollo de actividades de aprendizaje orientadas al cumplimiento de los objetivos de formación en algunas asignaturas. Ayudan a precisar aspectos del trabajo que se está desarrollando, clarificar situaciones que constituyen obstáculos para el aprendizaje o presentar avances de los proyectos en que están comprometidos los estudiantes. c) Horas de Trabajo Autónomo (HTA). Son aquellas que realizan los estudiantes sin la presencia del profesor y tienen como finalidad desarrollar actividades de aprendizaje que se programan en las sesiones generales con apoyo en las guías o protocolos que proporciona el profesor, analizar y discutir con sus compañeros sobre los temas o problemas relacionados con el objeto de estudio en cuestión y a consultar, ampliar y confrontar la información de acuerdo con sus intereses. Parágrafo 1. A los docentes se les reconoce, como parte de su plan de trabajo académico, Horas de trabajo directo (HTD) y Horas de trabajo colaborativo (HTC). Parágrafo 2. Corresponde al Consejo Académico aprobar las Horas de trabajo colaborativo (HTC) para algunas asignaturas que requieran este apoyo adicional del docente, con base en la propuesta que elabore el Comité Curricular del Programa y que cuente con el visto bueno del Consejo de Facultad. ARTÍCULO 20. Las asignaturas del componente flexible del plan de estudios deben comprender entre el 20% y el 30% del total de créditos del programa en cada ciclo. ARTÍCULO 21. Para el desarrollo de la renovación de los planes de estudio se dispone de un documento básico de referencia denominado “ Lineamientos generales para la renovación curricular”, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 22. El presente Acuerdo rige para los planes de estudio que se organicen por ciclos propedéuticos y para los nuevos planes de estudio de los programas terminales en lo pertinente a su condición de programas de las Unidades Tecnológicas de Santander. Comuníquese y cúmplase, Dado en Bucaramanga, a los 22 días del mes de Julio de 2.005.

VÍCTOR RAÚL CASTRO NEIRA Presidente

ELISA IESENIA SANTOS MORALES Secretaria

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