UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO PROGRAMA DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS CONSIDERANDOS: Con fundamento en los Artículo
Author:  Paula Peralta Rico

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y SERVICIO EN ZOOTECNIA POSGRADO EN PRODUCCIÓN ANIMAL EVALUACIÓN DE AGROEMPRE

REVISTA CHAPINGO SERIE HORTICULTURA ISSN: X Universidad Autónoma Chapingo México
REVISTA CHAPINGO SERIE HORTICULTURA ISSN: 1027-152X [email protected] Universidad Autónoma Chapingo México Barrón-Yánez, M. R.; Villanu

UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO TABULADOR PERSONAL ADMINISTRATIVO 2011
UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE NOMINA OFICINA DE SUELDOS Y SALARIOS TABUL

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UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE NOMINA OFICINA DE SUELDOS Y SALARIOS TABUL

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO PROGRAMA DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS CONSIDERANDOS: Con fundamento en los Artículos 35, Fracción II y 38, Fracción II del Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo, La Comisión de Administración y Presupuesto del H. Consejo Universitario recibió de la Rectoría en la tercera semana del mes de febrero de 2014 la propuesta para el Programa de Egresos de la UACh para el ejercicio fiscal 2014, procediendo a su revisión, discusión y ajustes para proponer al pleno del máximo cuerpo colegiado la nueva distribución que, como resultado del análisis de la propuesta original y consideraciones de reajuste que fueron necesarias por las presiones al gasto que surgieron como resultado de los acuerdos con los Sindicatos de Trabajadores de la UACh, entre otras. Conforme a lo anterior y a la advertencia de la Coordinación de Finanzas referente a que la Universidad ha duplicado su gasto de operación en los últimos siete años y mantiene una tendencia inercial al alza, se hace impostergable la obligación del uso ordenado y racional de los recursos, inmerso todo en la cultura de la medición de los resultados y la transparencia, filosofía con la se pone a consideración del pleno del máximo Cuerpo Colegiado, conforme a lo siguiente: El Programa de Egresos e Ingresos de la Universidad Autónoma Chapingo para el ejercicio fiscal 2014 es de, $2,300,215,070.00 (Dos mil trescientos millones doscientos quince mil setenta pesos 00/100 M.N.) y estará integrado por $2,296,615,070.00 (Dos mil doscientos noventa y seis millones seiscientos quince mil setenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de transferencias de recursos aprobados por la Cámara de Diputados y $3,600,000.00 (Tres millones seiscientos mil pesos) de recursos propios. Incluye adicionalmente $123, 187,935.95 por concepto de compromisos no devengados en el año 2013 que a propuesta del Dr. Carlos Alberto Villaseñor Perea, en su calidad de Rector de esta Universidad y con fundamento en el Artículo 17 del reglamento de Egresos de la Universidad Autónoma Chapingo, propone para la consideración y en su caso aprobación del H. Consejo Universitario, se reprograman como parte del presente programa de egresos. El Programa de Egresos se sustenta en las Políticas, Lineamientos y Disposiciones de Racionalidad y Austeridad para el año 2014 con las siguientes consideraciones y disposiciones:

1. POLÍTICAS GENERALES 1.1. La distribución de las asignaciones se propondrá con orientación al Plan de Desarrollo Institucional y las funciones sustantivas de la Universidad: docencia, investigación, servicio y difusión de la cultura, atendiendo prioridades al desarrollo universitario. Dicha distribución se presenta de acuerdo

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a la estructura administrativa institucional, por Unidades Básicas de Programación y Presupuesto (UBPP’s), y se clasifican en la operación de acuerdo a capítulos y conceptos presupuestarios. 1.2. La asignación de los montos por capítulos se ajustará inicialmente a las cantidades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la opción de hacer los movimientos entre ellos conforme lo establecido en el siguiente punto. 1.3. Para ajustes y transferencias entre capítulos se deben sujetar a lo establecido en el Reglamento de Egresos, en sus artículos 15° y 18°, de conformidad con las siguientes reglas de operación: 1.3.1.-Las transferencias entre partidas de un mismo capítulo podrán realizarse de acuerdo a las necesidades de la Universidad en general o de cada UBPP en particular, siempre que sea autorizada por el Titular o el Subjefe Administrativo de la UBPP correspondiente. 1.3.1.- Las transferencias del capítulo de Servicios Personales (1000) a otros capítulos de gasto no están permitidas. Las transferencias de otros capítulos de gasto al de Servicios Personales requerirán de la aprobación del H. Consejo Universitario. 1.3.2.- Las transferencias podrán realizarse entre los capítulos de Materiales y Suministros (2000) y Servicios Generales (3000) de acuerdo con las necesidades de la Universidad en general, o de las UBPP´s en particular, siempre que sea autorizada por el Titular o el Subjefe Administrativo de la UBPP correspondiente. 1.3.3.- Las transferencias entre los capítulos de servicios personales (1000), Bienes Muebles (5000) e Inversión Pública (6000) requerirán de la aprobación del H. Consejo Universitario. 1.3.4.- Las transferencias en general deberán ser validadas y registradas en el sistema de control presupuestario institucional cuando se cumplan con las reglas de operación. 1.4. La Universidad podrá hacer uso de sus recursos propios para solventar requerimientos no satisfechos con fondos provenientes del subsidio federal, privilegiando la solución de problemas de interés general para la institución por sobre los específicos de cada UBPP, así como el Gasto de Inversión (5000 y 6000) por sobre el de Servicios Personales (1000) y de Operación (2000 y 3000). La Dirección General del Patronato Universitario formulará la propuesta de aplicación de los Recursos Propios. 1.5. La Dirección General del Patronato Universitario establecerá, a través de la Coordinación de Finanzas, un calendario de ejercicio presupuestario.

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1.6. Los mecanismos de evaluación correspondientes serán elaborados por la Contraloría Interna y sancionados por el H. Consejo Universitario siguiendo lo establecido en los artículos 28°, 29°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de Egresos, que asegure una mayor eficiencia en la aplicación de los recursos financieros. 1.7. Todas las solicitudes presupuestarias, incluyendo ampliaciones, deben contar con el aval de los respectivos Consejos Departamentales, Regionales o Divisionales, según corresponda, y sujetarse al artículo 8° del Reglamento de Egresos, de acuerdo al programa o proyecto presupuestario. 1.8. Las UBPP’s podrán generar economías, sin perjuicio del cumplimiento de sus objetivos y como consecuencia de la aplicación de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal o mejoras en la organización de los procedimientos administrativos y/o académicos. Éstas podrán aplicadas por las UBPPs que loa generen, en actividades necesarias para la misma, siempre que no contravenga aluna disposición específica. 1.9. La Administración Central de la U.A.Ch. deben establecer disposiciones de disciplina en el ejercicio de los recursos financieros, tomando en cuenta la normatividad vigente. 2.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS POR CAPÍTULOS 2.1 Servicios Personales: CAPÍTULO 1000 2.1.1 No incrementar el número de plazas aprobadas. 2.1.2 Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos previamente por el H. Consejo Universitario y en su caso por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se cuente con los recursos previamente autorizados para cubrir todos los gastos inherentes a las contrataciones, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones a seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas. 2.1.3. Con cargo al presupuesto de servicios personales autorizados y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, la Subdirección de Recursos Humanos deberán cubrir las contribuciones y retenciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente. Página 3

2.1.4. La asignación y pago de compensaciones extraordinarias o tiempo extra en favor del personal procederá siempre que se sustente con base en ahorros presupuestarios provenientes de una o más plazas vacantes de la misma área. 2.1.5. La Dirección General de Administración instrumentará los mecanismos de detección de las condiciones que presuman riesgo o insalubridad para con el desempeño de las actividades laborales en la Universidad y formulará e instrumentara la ejecución de los programas correctivos y/o preventivos a corto y mediano plazo que erradiquen esas condiciones, así como a su vez, promueva legalmente la cancelación de las penalizaciones económicas impuestas a la UACh a causa de esos deficientes.

2.2 Gasto de Operación: CAPÍTULO 2000 (Materiales y Suministros), y CAPÍTULO 3000 (Servicios Generales). Los recursos económicos asignados a los capítulos 2000 y 3000 servirán para sufragar los gastos correspondientes a las necesidades de operación de la Universidad en general y de cada UBPP en particular, para lo cual se han establecido los siguientes lineamientos: a) Procurar atender con montos adecuados y oportunos las necesidades de operación de los programas de investigación, servicio y difusión de la cultura, priorizando aquellos organizados de acuerdo a las políticas institucionales vigentes. b) Garantizar el funcionamiento óptimo de la infraestructura física y de servicios de la universidad como es la de energía eléctrica, teléfono, drenaje, vialidad y cómputo, así como el parque vehicular. c) Proporcionar de manera ordenada y eficiente los Servicios Asistenciales a los estudiantes universitarios con derecho a ellos, como son alimentación, habitación, beca y pre-higiénico; buscando racionalizar el gasto y evitar dispendio. d) Operar los programas de capacitación y actualización del personal académico y administrativo de la universidad, atendiendo a los planes, proyectos estratégicos y reglamentos emitidos por la dirección académica y administrativa. e) Cuando existan economías y no afecten compromisos devengados por concepto de servicios o pago a proveedores, podrán destinarse para la atención de otros asuntos necesarios de operación o equipamiento de los programas sustantivos y/o adjetivos de la universidad. Excepcionalmente el H. Consejo Universitario podrá autorizar un destino diferente.

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2.3 Bienes Muebles: CAPÍTULO 5000. Los recursos financieros asignados a la adquisición de Bienes Muebles deberán de canalizarse prioritariamente a los proyectos institucionales por sobre cualquier proyecto de alcances limitados, tomando como base las funciones sustantivas de la universidad y, se deberán aplicar, buscando beneficiar al mayor número de instancias académicas, bajo los siguientes criterios: a) Mobiliario y equipo adecuado para el acondicionamiento de aulas y laboratorios, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y estudio en las áreas académicas, en especial de la docencia e investigación, sin menoscabo de las áreas de apoyo académico y administrativo no restringido. b) Equipamiento de edificios para la enseñanza, investigación, servicio y difusión de la cultura, buscando la actualización tecnológica que exige la sociedad. c) Las adquisiciones de bienes informáticos se harán en función de un proyecto institucional coordinado por el Centro de Cómputo Universitario asesorado por el Comité de informática. 2.4 Inversión Pública: CAPÍTULO 6000 Los recursos presupuestarios asignados a Inversión Pública deberán de canalizarse prioritariamente a proyectos institucionales por sobre cualquier otro proyecto de alcance limitado, tomando como base las funciones sustantivas de la universidad y considerando la utilización de espacios disponibles, los recursos para obra pública deberán destinarse buscando beneficiar al mayor número de instancias académicas, bajo los siguientes criterios: a. Infraestructura básica que asegure los servicios de electricidad, agua, drenaje y comunicaciones al interior del Campus Universitario. b. Conclusión de obras de infraestructura en proceso. c. Construcción de salas y laboratorios, con fines académicos y/o de investigación, preferentemente. d. Restauración de instalaciones universitarias con deterioro acumulado, priorizando aquellas consideradas como monumentos históricos. e. Energías de fuentes renovables. 3.

MEDIDAS INTERNAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL EJERCICIO DEL GASTO. La Dirección General de Administración (DGAd) establecerá y aplicará el programa de racionalidad del gasto corriente que considerará el gasto operativo en oficinas, agua, energía eléctrica, combustibles, viáticos, uso de vehículos y el ahorro económico a través de las adquisiciones consolidadas de bienes y servicios. Para tal efecto la DGAd formulará y presentará en el mes de marzo el programa específico para la consideración del H. Consejo Universitario. Para el caso particular de la remodelación de oficinas, ésta se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el Página 5

mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente la atención al público. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población.

LINEAMIENTOS DE ÍNDOLE GENERAL a) El programa de egresos de la UACh se formulará para el periodo anual 2014 y en equilibrio con el programa de ingresos económicos autorizados para el mismo año. b) Los Titulares de las UBPPs son sujetos obligados a cumplir las disposiciones normativas vigentes y observar que la administración de los recursos de la Universidad Autónoma Chapingo se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. c) Los Titulares de las UBPP en la aplicación de los recursos para cumplir con los programas y propósitos previstos en el presupuesto del Programa de Egresos autorizado, se ajustarán a los montos asignados y el ejercicio de los recursos se efectuará con base en los calendarios financieros y de metas, con apego a las disposiciones normativas vigentes. d) En los casos en los que los Titulares las UBPP por sí o por interpósita persona delegada efectúen erogaciones no contenidas en sus presupuestos aprobados, será bajo la responsabilidad del Titular de la UBPP que los genere y no procederán ampliaciones presupuestarias para subsanar sus estados deficitarios. Los casos de fuerza mayor y estrictamente justificados serán revisados por la Comisión de Administración y Presupuesto del HCU para su recomendación. No se considerarán de fuerza mayor los casos ocurridos por omisiones o demora en la aplicación de las acciones de mantenimiento en los bienes muebles o inmuebles. e) El Departamento de Contabilidad únicamente registrará debida y oportunamente aquellos conceptos de gasto que, a solicitud de las UBPP´s, efectivamente se encuentren devengados en el año que correspondan. Aquellas erogaciones que no se encuentren en esa circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2014, no podrán ejercerse. Se entiende por gasto devengado al momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros, por la recepción a satisfacción de bienes, servicios u obras públicas contratadas. f) La fecha límite para formalizar compromisos a través de las áreas dependientes de la Subdirección de Recursos Materiales con cargo al ejercicio fiscal 2014 será el 31 de octubre de 2014 y siempre que se garantice el cumplimiento de la condición de devengarse en los términos señalados en el párrafo anterior. Página 6

g) Los recursos económicos por concepto de fondo revolvente no útil para el propósito asignado, deberá reintegrarse mediante depósito ante la Tesorería de la UACh a más tardar el 5 de diciembre de 2014 y mediante documentos (RFT) ante el Departamento de Contabilidad por concepto de gastos efectuados con base en él durante el mes de diciembre de 2014, a más tardar el 9 de enero de 2015, quedando establecida esa fecha para los fines del cierre técnico del ejercicio fiscal 2014. h) La Tesorería de la UACh será responsable de instrumentar los mecanismos legales que le garanticen a la Universidad el buen uso, la recuperación oportuna o en su caso el resarcimiento de los recursos económicos que por concepto de caja chica o fondos revolventes se concedan y/o manejan las UBPPs para su operación anual. i) En el transcurso del primer semestre del año 2014, las UBPPs deberán elaborar y acreditar ante la Unidad de Planeación, Organización y Métodos (UPOM) las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) al nivel de actividad para cada uno de los conceptos señalados como “Propósito” en el Programa de Egresos de la Universidad Autónoma Chapingo para el Ejercicio Fiscal 2014, con la finalidad de estructurar el Sistema de Evaluación al Desempeño a la conclusión del año. La UPOM coordinará las actividades e informará trimestralmente a la CAPHCU de los avances del mismo. j) Las UBPP´s con base en los planes de desarrollo departamental, divisional o regional, así como con alineación al Plan de Desarrollo Institucional, formularán sus programas y proyectos de inversión a corto y mediano plazo y los incorporarán en los procesos de integración anual que para ese fin convoca la Coordinación de Finanzas, para las consideraciones presupuestarias en los ejercicios correspondientes. k) Los Programas y/o Proyectos de Inversión (PPIs) en general requerirán indispensablemente el registro en la Cartera de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y además, para el caso de construcciones nuevas o ampliaciones en los inmuebles, el aval de la Comisión de Espacios y Obra Pública de la UACh. para, en su caso, ser considerados por el H. Consejo Universitario en la aprobación del Programa de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente. l) Los Titulares de las UBPPs serán responsables de formular de manera integral y con la debida anticipación el o los análisis costo y beneficio de sus programas y/o proyectos de inversión en obra pública (PPIs), tomando en consideración los planes de desarrollo institucional, regional, divisional o departamental, según corresponda, así como los inherentes estudios preliminares, permisos, licencias, proyecto ejecutivo completo, calendarios de ejecución, ejecución de obra, supervisión y dirección de obra, obras exteriores y en general todas las consideraciones necesarias para su correcta y completa estimación, instalación de equipos o ejecución de obra en principio, con referencia en los respectivos costos paramétricos y, en su oportunidad, el correspondiente Página 7

estudio ejecutivo y económico completo con base en los planos, catálogos y/o cotizaciones a detalle m) . Una vez aprobados por el H. Consejo Universitario, los titulares de las UBPPs tendrán la responsabilidad de mantener actualizado los PPIs a su cargo. n) Los Directores Generales y los Directores de Área, conforme la estructura organizacional o funcional aprobada por el H. Consejo Universitario, se constituirán como Administradores de los Programas o Proyectos de Inversión que genere su UBPPs incluyendo los de las UBPPs bajo su dependencia jerárquica y tendrán las siguientes responsabilidades:

I. Que se realicen los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que les corresponda, en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), identificando con base en supuestos y parámetros razonables la mejor alternativa de inversión; II. Autorizar los análisis costo y beneficio, cuando de dicho análisis se desprenda razonablemente que los programas y proyectos de inversión generarán beneficios netos para la UACh y la sociedad; III. Que la ejecución de los programas y proyectos de inversión se sujete a los montos, términos y condiciones autorizados, y IV. Dar seguimiento y mantener actualizados los programas y proyectos de inversión en ejecución y en operación, en los términos que determine la SHCP. Se constituirán también como Administradores de Programas de Inversión los Directores Generales o de Área que coordinen un programa de inversión de carácter institucional. L) Los Consejos Regionales, Divisionales y Departamentales elaborarán, estudiarán y sancionarán, según corresponda, el proyecto de presupuesto que para el siguiente año se someterá a la aprobación del HCU.

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LINEAMIENTOS DE ÍNDOLE PARTICULAR

1. PROYECTOS INSTITUCIONALES 1.1 Para la formulación del programa de ahorro en energía eléctrica, la Dirección General de Administración considerará las tarifas de consumo y el control de gasto por instancia, así como la identificación del gasto en la Colonia de Profesores, INIFAP y la Meche, estableciendo lo necesario para que esos gastos se cubran por los beneficiarios. El gasto en energía eléctrica deberá ajustarse como máximo al presupuesto autorizado (ID 8)1. 1.2 El rubro de Arrendamiento de vehículos (ID 9) se incrementa a 500 mil pesos para atender la demanda de salidas a la Expo Irapuato. La Dirección General Académica en conjunto con los DEIS revisarán el caso para evitar en lo subsiguiente este incremento en el gasto. 1.3 Capacitación al personal (ID 18) en tópicos administrativo, de operación y servicios, incluye además del programa habitual de capacitación que administra la Subdirección de Recursos Humanos, los recursos por 633.6 miles de pesos por única vez, para la capacitación del personal de la Contraloría General de la UACh, así como la orientación del tipo inductivo para el personal de mando coordinada por el citado órgano interno de control. 1.4 El presupuesto para el pago de resoluciones judiciales (ID 19) se ajusta a 10.5 millones de pesos para 2014 considerando un pasivo contingente de 3.0 MDP de resolución próxima. La Administración Central será responsable de instrumentar los mecanismos de seguimiento y adecuada atención a los litigios en proceso, así como establecer políticas que reduzcan la incidencia de demandas. 1.5 El rubro del impuesto sobre remuneraciones (impuesto sobre nómina ID 20) considera el incremento a la tasa impositiva del 2.5% al 3% a partir de 2014, así como la provisión por efecto del avance en el ajuste y reestructuración de los tabuladores del personal administrativo y académico convenido para 2014, incluyendo los compromisos en prestaciones. 1.6 Del resultado anual del dictamen del impuesto sobre nómina (ID 21), la Subdirección de Recursos Humanos deberá entregar una copia de los mismos a la Contraloría General de la UACh para su revisión y evaluación. 1.7 Para el año 2014 se autoriza la provisión presupuestaria por 16,800.0 miles de pesos (ID 22) del gasto de operación (CAPÍTULO 3000). 1.8 Se autoriza la asignación presupuestaria para dar inicio a la prestación de seguro de gastos médicos mayores (ID 23) en favor del personal administrativo de la UACh, con apoyo institucional del 80% del costo de las primas, estimándose presupuestariamente como inicio (2014), para el 30% de la población y para un periodo de seis meses. La Subdirección de Recursos Humanos de la UACh fundamentará y motivará la justificación para sustentar la 1

(ID) Identificador. Identificador numérico mediante el cual se relaciona y localiza el renglón de la referencia presupuestaria específica de la cédula, la UBPP, el propósito, la asignación y el gasto del rubro correspondiente, consignado en el Programa de Egresos de la Universidad Autónoma Chapingo del ejercicio fiscal correspondiente, asociado a los presentes lineamientos.

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gestión de la adecuación de recursos hacia el capítulo de servicios personales con carácter de no regularizable. A su vez, la Dirección General de Administración llevará a cabo la negociación con la SAGARPA y la SHCP para la reubicación definitiva de éste concepto de gasto en el capítulo de servicios personales para los años subsecuentes. 1.9 Se autoriza el complemento a la despensa (ID 24) de los trabajadores administrativos de la UACh por la cantidad de $392.80 mensuales más el ISR. La Subdirección de Recursos Humanos de la UACh fundamentará y motivará la justificación para sustentar la gestión de la adecuación de recursos hacia el capítulo de servicios personales con carácter de no regularizable. La Dirección General de Administración deberá llevar a cabo la negociación con la SAGARPA y la SHCP para la reubicación definitiva de éste concepto en el capítulo de servicios personales para los años subsecuentes. 1.10 Los recursos para la Capacitación Académica (ID 25) se aplicará prioritariamente en cursos de actualización y capacitación al inicio de cada semestre, previa solicitud hecha por los DEIS en función de sus necesidades específicas, de acuerdo a los respectivos planes de desarrollo académico. 1.11 Los recursos para el Centro de Cómputo Universitario (ID 30) y para la Adquisición de Software (ID 29) deben ajustarse al presupuesto autorizado, aprovechando las ventajas del proyecto de conectividad para la simplificación de los procesos y el uso racional del software y el hardware. Al mismo tiempo, el CCU deberá iniciar los trabajos para acceder al uso de software libre que es de buena calidad y cada vez más usado en el mundo, el cual entre otras varias ventajas es inmune al ataque de virus. 1.12 Los recursos para la Acreditación de Carreras (ID 32) se destinarán para el pago de los servicios de las acreditadoras y los gastos relacionados a la acreditación y re-acreditación. carreras. Se autoriza para la acreditación de programas académicos un monto de hasta por $12,000.00 por mes por programa para apoyo logístico, siempre que se justifiquen en un plan de trabajo presentado por el DEIs y éste sea verificado en sus resultados por la Subdirección de Planes y Programas de Estudio de la Dirección General Académica. (Acuerdo 961-3, HCU). Las Unidades Académicas (Departamentos de Enseñanza, Investigación y Servicio (DEIS), Divisiones y Unidades) son responsables de programar y atender oportunamente las observaciones recomendadas por las Acreditadoras. En lo que respecta a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y servicios de las Unidades Académicas, correrán a cargo de sus presupuestos aprobados. Estos gastos cuando correspondan a mantenimiento mayor, deberán considerarlos oportunamente para su inclusión en los programas de mantenimiento institucional, conforme al procedimiento establecido para la integración de los programas anuales de inversión. En lo relativo a la promoción del deporte, la formación cultural y en idiomas, de los estudiantes, ligada a la acreditación y la re-acreditación de carreras, las Unidades Académicas respectivas deberán asegurarse de que las actividades del Departamento de Educación Física, el Centro de Idiomas y Programación Artística, de las Dirección General Académica y de D. G. de Difusión Cultural se ejecuten transversalmente, para evitar la Página 10

multiplicidad del gasto en dichos aspectos. Los Directores de las Unidades Académicas son responsables de llevar el control, seguimiento y evolución de las observaciones e indicadores de la acreditación, debiendo integrarlos en el acta de entrega recepción a la conclusión de su gestión. La Contraloría General de la UACh efectuará revisiones anuales de los avances respectivos para instituir, bajo el liderazgo de la Dirección General Académica, el proceso de seguimiento de la construcción y automatización del registro de los indicadores para la acreditación y re-acreditación. 1.13 Se refrenda para 2014 el recurso presupuestario para los programas de estímulo a profesores para la mejora continua de la enseñanza – aprendizaje (ID 35), así como para el de la participación en comisiones institucionales (ID38). El pago de éstos deberá considerar el entero por concepto de impuestos y la gestión correspondiente para su reubicación al capítulo de servicios personales. La Dirección General Académica instrumentará lo conducente para sustentar la correspondiente adecuación presupuestaria hacia el capítulo de servicios personales y su reubicación en términos de regularizado el capítulo 1000 para los años subsiguientes. 1.14 Se autoriza la asignación de $700,000.00 para el Programa Institucional de Valores (ID 40) para el año 2014. Este Programa debe ser presentado al HCU considerando su ubicación estructural e instancia responsable; así como el contenido y plan de trabajo del Programa; para la asignación de recursos en ejercicios posteriores. (Acuerdo 961-4, HCU). El plan de trabajo deberá cumplir el principio de transversalidad a través de los programas educativos de la UACh, en apoyo a los requisitos de acreditación y re-acreditación. 1.15 El sistema Integral de Información y Administración Académica de la UACh (ID 42) debe considerar el aprovechamiento de los recursos humanos con que cuenta la Universidad, apoyado por los servicios profesionales correspondientes que aseguren el logro del objetivo del proyectado. 1.16 Se crea eventualmente el programa para la Conmemoración del 160 aniversario de la ENAUACh (ID 43). 1.17 Programa Universitario de Vinculación con los Productores de Escasos Recursos (ID 44). Se replantea la misma asignación presupuestaria aprobada para este proyecto por el HCU el año anterior, con la encomienda de que se ejerza debida y oportunamente, conforme a los indicadores para resultados que a nivel de actividad deberá acreditar el Consejo Coordinador en el transcurso del segundo trimestre de 2014 ante la UPOM, a satisfacción de ésta. 1.18 El presupuesto para la contratación de fianzas para el personal (ID 49) que maneja recursos económicos se ajusta a 100 mil pesos, quedando condicionada su contratación a la revisión previa de la Comisión de Contraloría del HCU, buscando en su caso, que el personal Página 11

compruebe oportunamente los fondos revolventes mediante el debido funcionamiento de las estructuras internas (Contraloría y Depto. Jurídico) y sin recurrir al afianzamiento. 1.19 Del resultado anual del dictamen de los estados financieros (ID 53), la Dirección General de Patronato Universitario deberá entregar una copia de los mismos a la Contraloría General de la UACh para su revisión y evaluación. 1.20 A partir de este año se adiciona un millón de pesos para la alimentación de los activos biológicos a cargo de la URUZA (ID 53), en apoyo al programa pecuario que imparte ese DEIS. 2. ASISTENCIA Y APOYO ESTUDIANTIL 2.1. El monto de la beca (BEX) y el pre-material didáctico (BIN) para los alumnos se incrementan 3.9% a partir del 1° de enero de 2014 (IDs 54 y 55). El incremento diferencial en el presupuesto para el pago de la partida de la beca (BEX) del 10.1% que sumado al anterior resulta del 14%, obedece al incremento en la matrícula y por consecuencia a un mayor número de becarios beneficiados. 2.2. Los cursos de Desarrollo Humano (ID 59) y formación en valores para estudiantes deberán realizarse a través de cada DEIS, previa solicitud a la Dirección General Académica. Deberán atender los requerimientos para la acreditación y re-acreditación de los programas educativos. 2.3. El presupuesto asignado para alimentación de alumnos en la URUZA (ID 68) considera los recursos para el grupo adicional de nuevo ingreso a Preparatoria (50 alumnos) para proporcionarles el servicio de alimentación a partir del primer semestre del ciclo escolar 2014-2015. 2.4. La cuota para la alimentación de los alumnos adscritos en las unidades foráneas (Centros Regionales y la URUSSE) se incrementa 3.9 % a partir del 1 de enero de 2014 (IDs 69, 70, 71, 72 y 73). El pago de la cuota de alimentación para los alumnos de la URUSSE y los Centros Regionales CRUO, CRUS, CRUPY y CRUCEN se mantiene adicional al pago de los viáticos a los alumnos para prácticas de campo, hasta en tanto se formalice el funcionamiento del apoyo para el servicio médico. 2.5. Los recursos que se ahorren en los comedores por la ausencia de los alumnos en la realización de las estancias pre profesionales y/o viajes de estudio, cultural o deportivo, deberán transferirse a la Dirección General Académica etiquetados para el apoyo a otras estancias pre profesionales y eventualmente para la re-acreditación de carreras. La Administración Central mantendrá el control e informará de ello a la CAPHCU bimestralmente. 2.6. Se incrementa 3.5% a los viáticos de alumnos de los equipos representativos. 2.7. Se incrementan las ayudantías estudiantiles con 3.5%.

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3. PRÁCTICAS DE CAMPO 3.1. La tarifa de viáticos de alumnos para prácticas de campo se incrementa 3.5 % a partir del 1 de marzo de 2014. 3.2. El programa anual de viajes de estudio debe sujetarse estrictamente como máximo al presupuesto anual asignado. 3.3. No se autorizarán cambios en la programación anual del número de viajes (y de días) para estudio. 3.4. El número de días / viático en viajes de estudio para cada DEIS (d / v: día / viático) es asignado sólo para fines presupuestarios anuales, al que deberán sujetarse los respectivos programas de viajes de estudio. 3.5. El número de alumnos por DEIS a considerar para los fines presupuestarios del año en curso, corresponderá al que registre la Subdirección de Administración Escolar el 1° de marzo de 2014. 3.6. La previsión presupuestaria para nuevo ingreso en las carreras aplicará únicamente para los alumnos de 4o año, en función de la variación en la matrícula y de los viajes programados para agostodiciembre de 2014, así como, en su caso y para el mismo periodo, para complementar el presupuesto para viajes de estudio a la URUZA por efecto del nuevo grupo de Preparatoria. La Dirección General Académica autorizará los ajustes presupuestarios que correspondan para cada DEIS, con base en la referida previsión presupuestada. 3.7. Las salidas y viajes cortos de cada generación serán sufragados con los recursos asignados en Prácticas de Campo a cada DEIS, División o Unidad Regional; previa autorización de los Consejos respectivos. 3.8. La Comisión Académica del H. Consejo Universitario revisará y normará los viajes de estudio en general (nacionales y en el extranjero). 3.9. VIAJES DE ESTUDIO AL EXTRANJERO: 3.9.1 En caso de los viajes académicos al extranjero, sólo procederán cuando sean explícitamente parte del plan de estudios (aprobado por el HCU), de cada carrera y la aportación de recursos por la Universidad, será, como referencia, pero nunca rebasándolo; 70 dólares americanos de viáticos por día, por estudiante, por 10 días en el extranjero, además de gastos de transporte terrestre equivalente al estado de California. Sólo se autoriza un viaje por generación, ningún alumno podrá realizar más de un viaje generacional durante su estancia académica en la UACh. La Universidad cubrirá los gastos de seguro de los estudiantes y profesores durante la estancia en el extranjero. No se autoriza ningún pago adicional con recursos de la UACh, a los referidos anteriormente. En ningún caso el número de días viáticos rebasará lo autorizado por la Dirección General Académica.

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GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

4.1 Los viáticos para el personal académico, administrativo y de mando se incrementan 3.5 % a partir del 1 de marzo de 2014. 4.2 La asignación para Gastos de Administración de la DICIFO (ID 112) considera, por actualización presupuestaria concedida desde el año 2010, 438.5 miles de pesos para el desarrollo académico y forestal del vivero el Pinetum, Las Cruces y la Siberia, así como 348.9 miles de pesos por actualización otorgada para la estación forestal Zoquiapan en 1995. Estos recursos se mantendrán en lo subsiguiente y sin requerir de la acotación reiterada en los presentes lineamientos, como parte del Gasto de Administración de la DICIFO, hasta en tanto persista la necesidad. 4.3 La asignación para el Gasto de Administración del DEIS Fitotecnia (ID 114) orientado para sus programas educativos, será ejercido por las autoridades académicas y administrativas de ese Departamento, en razón del acuerdo del HCU número 828-2 del 26 de junio de 2008. 4.4 Para el ejercicio fiscal 2014 en favor de los DEIS que operan programas académicos de educación media superior y licenciatura, se aplicó la cantidad de 6,000.0 miles de pesos en la distribución presupuestaria del Gasto de Administración con base en los indicadores del Índice de Planta Física (IPF) y el Índice de Productividad Académica (IPA). El 25% de este recurso complementará los recursos habitualmente asignados para el mantenimiento menor de las instalaciones del respectivo DEIS. 4.5 La URUSSE (ID 125) incluye actualización presupuestaria por 514.3 miles de pesos para la carrera de Redes Agroalimentarias. 4.6 La DCRU (ID 133) incluye 456.4 miles de pesos como apoyo para la realización de los viajes de estudio del propedéutico en las unidades foráneas (renta de autobús, viáticos, peajes, etc.) y 144.9 miles de pesos para el pago de los servicios de vigilancia del CRUCEN, compartidos con el INCA y el CEDAGRO, con quienes comparte Campus. Estos recursos se mantendrán en lo subsiguiente y sin requerir de la acotación reiterada en los presentes lineamientos, como parte del Gasto de Administración de la DECRU-Sistema, hasta en tanto se apoye con vehículos o en su caso persista la necesidad. 4.7 La asignación de la Subdirección de Servicios Asistenciales (ID 144) incluye 1,594.5 miles de pesos para el cuadro básico de medicamentos para los alumnos de la Unidad Central, considerando la ampliación ex profeso de 1,300 miles de pesos otorgada en 2010. Estos recursos se mantendrán en lo subsiguiente y sin requerir de la acotación reiterada en los presentes lineamientos, como parte del Gasto de Administración de la Subdirección de Servicios Asistenciales, hasta en tanto persista la necesidad. 4.8 El presupuesto para Gasto de Administración del Centro de Idiomas considera 828.0 miles de pesos (ID 151) con la consideración de que la Dirección General Académica, en conjunto con la Comisión Académica regulen la actividad y el funcionamiento del Centro de Idiomas. Que los cursos de idiomas que imparte se ajusten a lo establecido en el Artículo 10 del Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo, privilegiando la impartición de cursos de idiomas en los Programas Educativos de Licenciatura y Posgrado en donde son requisito de egreso, así como que otorgue el Página 14

servicio de traducción de alta calidad de artículos científicos que requieran los investigadores de la UACh. 4.9 El Departamento de Educación Física (ID 152) deberá operar bajo un programa anual de actividades intra y extramuros con sus respectivos presupuestos por disciplina deportiva y sujetarse a la programación anual que de él se derive. Debe planear actividades deportivas, en conjunto con los DEIS y Divisiones, tendientes al cumplimiento de los requerimientos establecidos para las acreditaciones y re-acreditaciones de las carreras. El presupuesto para viáticos de los equipos representativos, uniformes y pago de arbitraje para los torneos interdepartamentales, así como la utilería para futbol americano correrá a cargo al proyecto 546 de la Dirección General Académica (ID 60).

5. FONDOS COMUNES El Fondo Común para Investigación se desagrega en: 5.1 Fondo para 400 proyectos convencionales (ID 158). 5.2 Fondo para 22 proyectos estratégicos en Centros e Institutos (ID 159) y 5.3 Fondo para proyectos estratégicos institucionales (ID 160), sobre:  Soberanía alimentaria  Recursos genéticos  Modelos alternativos de educación y capacitación comunitaria  Inocuidad agroalimentaria  Extensionismo y gestión de la innovación.  Energías alternativas  Cambio climático y administración de riesgos  Agricultura alternativa 5.4 (ID 162) Se mantiene el presupuesto asignado al proyecto de Vinculación y transferencia de tecnología; para ejercer los recursos, el Grupo de Vinculación Estudiantil deberá presentar el proyecto correspondiente, que deberá contar con el respaldo de profesores investigadores de la Universidad. Al final de la actividad se presentará un informe que incluya los comprobantes del ejercicio del gasto. La selección de los sitios en los que se realizarán las actividades, deberá efectuarse tomando en cuenta al mapa de riesgos difundido por la Dirección General Académica. Los recursos serán administrados por la Dirección General de Difusión Cultural y Servicio. (Acuerdo 956-2, HCU). 5.5 Se refrenda para 2014 el recurso presupuestario para el programa de estímulos por ingreso y permanencia en el Sistema nacional de Investigadores (SIN, ID 171). El pago de éstos deberá considerar el entero por concepto de impuestos. La Dirección General de Investigación y Posgrado instrumentará lo conducente para sustentar la correspondiente adecuación presupuestaria hacia el capítulo de servicios personales y su reubicación en términos de regularizado el capítulo 1000 para los años subsiguientes. Página 15

5.6 (ID 198) El Fondo Común de Difusión de la Cultura para la URUSSE, incluye 247.6 miles de pesos para el pago de asesoría especializada para la atención de las asignaturas optativas 1, 2 y 3 del Programa de Redes Agroalimentarias (Asignaturas: Deportes olímpicos, Actividades físicas para el bienestar físico, Artes escénicas y visuales y Apreciación cultural y literaria).

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PROGRAMAS DE POSGRADO 6.1- Se homologa la asignación presupuestaria a 310.5 mil pesos para cada uno de los programas de posgrado que integran las Unidades Académicas. 6.2- Considera la provisión presupuestaria (ID 231) para cuatro nuevos programas de posgrado, con aplicación a partir de agosto de 2014.

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CRECIMIENTO NACIONAL 7.1 Considera 400 mil pesos para el gasto de operación de la Comisión de Crecimiento Nacional (ID 232).

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ARRENDAMIENTO DE BIENES INFORMÁTICOS 8.1 La aplicación del programa complementario de arrendamiento de bienes informáticos estará sujeta a los resultados de la gestión que deberá realizar la Administración Central y que en su caso permita la adquisición de los equipos en sustitución del arrendamiento. Independientemente de la modalidad (compra o renta). La Dirección General Académica a través del Centro de Cómputo Universitario deberá asegurar el aprovechamiento de las mejoras que ofrecerá el proyecto de conectividad para la optimización y racionalidad de los equipos (estaciones de trabajo conectadas a servidores con compartición de software), plotters de uso colectivo, optimización de impresoras y restricción de las de color. Los contenidos específicos de contratación por UBPP del programa y el inventario existente deberán ser sometidos a la consideración de la CAPHCU. Los recursos considerados en este apartado corresponden a la facturación del mes de enero de 2014, fecha en que culmina el servicio contratado.

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MANTENIMIENTO MENOR Y OTROS 9.1 Corresponde a una cédula extraordinaria que incorpora los asuntos de mantenimiento menor y algunos asuntos que por su condición de eventualidad se incorporan en ésta.

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9.2 Se reitera por 2ª y última ocasión la asignación para el desarrollo del proyecto justificativo (análisis costo beneficio ID 276) inherente a la Construcción del segundo piso del edificio de parasitología agrícola. 9.3 Se reitera por 2ª y última ocasión la asignación para el pago de los costos indirectos asociados a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, a cargo de la Subdirección de Servicios Generales (ID 300). 9.4 El proyecto especial para el fortalecimiento de las funciones sustantivas y de apoyo (ID 309), como su nombre lo indica, contará con un presupuesto de 21,610.4 miles de pesos para la atención de las necesidades extraordinarias de las unidades académicas y de apoyo, de cuya aplicación deberá informar la Dirección General de Patronato Universitario con periodicidad mensual a la Comisión de Administración y Presupuesto del HCU. 9.5 Se incluye extraordinariamente y por única vez, el presupuesto por la cantidad de 8,474.4 miles de pesos para sustentar el pago parcial de las obligaciones asociadas a los compromisos del gasto corriente no devengados en 2013 (Compromisos No Devengados CND 2013), (ID 336) que, por acuerdo del HCU, el Rector de la UACh propone su atención con cargo a los recursos del presupuesto 2014, a partir de la insuficiencia de los recursos remanentes del año 2013 que resultaron para cubrir esta contingencia.

10 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 10.1 La cédula considera en 2014 la provisión presupuestaria para los programas de adquisiciones del “Equipo altamente especializado para la creación del Laboratorio Central Universitario”(ID 405) y el de “Actualización y Reposición de los Bienes Informáticos” (ID 409) que iniciaron en 2013 con la autorización de este H. Consejo Universitario y de la Rectoría, con base en el préstamo de los recursos originalmente considerados para el programa de adquisiciones del equipo de laboratorio para la docencia. En el transcurso del primer cuatrimestre de 2014 las Direcciones Generales Académica y de Investigación, deberán obtener los registros en la cartera de inversión de la SHCP para los respectivos programas anteriormente referidos; incluyéndose dentro del mismo periodo y a través de la comisión respectiva de la CIDA y la Preparatoria Agrícola, los correspondientes registros en la cartera de inversión para los programas de equipo de laboratorio para la docencia u otros bienes muebles, vehículos para viajes de estudio (IDs 406, 407 y 408), así como por la Subdirección de Servicios Generales para la instalación de aire acondicionado y sistemas de geolocalización para autobuses, quedando sujeta la asignación de los recursos al cumplimiento de este requisito. 10.2 Los registros en la cartera de inversión deberán obtenerse a más tardar el día último del mes de abril de 2014 ya que de lo contrario, los recursos se reasignarán hacia otros asuntos del interés institucional.

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11 INVERSIÓN PÚBLICA 11.1 La cédula considera 7 proyectos de Inversión Pública con registro en la cartera de inversión, conforme la relación especificada en la misma. 11.2 El proyecto para la construcción del almacén general y el laboratorio de usos múltiples del CRUCO, Morelia, por reprogramación del calendario de ejecución para 2014, se reitera su asignación como parte del programa de egresos 2014 con la cantidad de 14,243.3 miles de pesos (IDs 435,520 y 522). El Director de Centros Regionales y el Subdirector del CRUCO, ambos en turno, serán responsables de que las construcciones asociadas a este proyecto se ubiquen en un área totalmente libre de los problemas de las inundaciones ocasionales que sufre el predio que aloja las instalaciones del CRUCO. Las medidas que sean necesarias implementar correrán a cargo de los recursos aprobados al mismo proyecto.

12 ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS 12.1 Se autoriza a la Administración Central adecuar 16,800.0 miles de pesos de los recursos del gasto de operación (CAPÍTULO 3000) hacia los capítulos 1000 Servicios Personales, para sustentar el complemento presupuestario para el avance en 2014 del ajuste y la reestructuración de los tabuladores del personal administrativo y académico. 12.2 Se autoriza a la Administración Central adecuar 13,649.7 miles de pesos de los recursos del gasto de operación (CAPÍTULO 3000) hacia los capítulos 1000 Servicios Personales, para sustentar los programas de “Estímulos a profesores para la mejora continua de la enseñanza aprendizaje” (3,150.0 MDP, ID 35), “Participación en Comisiones Institucionales” (100.0 miles de pesos, ID 38) y “Estímulos por ingreso y permanencia en el SIN e innovación y transferencia de tecnología” (10,399.7 miles de pesos, ID 171). 12.3 Se autoriza a la Administración Central adecuar 4,019.0 miles de pesos de los recursos del gasto de operación (CAPÍTULO 3000) hacia los capítulos 1000 Servicios Personales, para sustentar la prestación del seguro de gastos médicos mayores del personal administrativo (ID 23) y la prestación para el complemento de despensa para el personal administrativo por 15, 786.8 miles de pesos (ID 24). 12.4 Se autoriza a la Administración Central adecuar hasta 143,614.6 miles de pesos de los recursos del gasto de operación (capítulo 3000) hacia los capítulos 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles y 6000 Inversión Pública para sustentar el programa de inversión 2014 aprobado en el presente Programa de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014.

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Para la adecuación anterior es requisito la obtención del registro en la cartera de inversión de los siguientes programas o proyectos:  Programa para la adquisición de equipo altamente especializado para la creación del Laboratorio Central Universitario (ID 405).  Programa para la adquisición del equipo e instrumental médico y de laboratorio u otros para docencia (ID 406).  Programa para la adquisición de vehículos para viajes de estudio (ID 407).  Programa para la adquisición de equipo de laboratorio u otros para la docencia de la Preparatoria Agrícola (ID 408).  Programa en adquisiciones de equipos y bienes informáticos (ID 409). Los Programas de adquisición de bienes muebles con los ID 406, 407 y 408 serán integrados, formulados y justificados mediante los respectivos análisis costo beneficio a través de las respectivas subcomisiones de la Comisión Interna de Administración (CIDA) dentro de los tiempos estipulados para ello.

Dr. José Reyes Sánchez Coordinador de la Comisión de Administración y Presupuesto del H. Consejo Universitario 25 de marzo de 2014

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