UNIVERSIDAD BERNARDO O HIGGINS

UNIVERSIDAD BERNARDO O’HIGGINS VICERRECTORÍA DE DESARROLLO POLÍTICAS DE POSTGRADOS PÁGINA 1 DE 8 VERSIÓN 1.0 ELABORADO: AGOSTO DE 2014 ACTUALIZADO:
Author:  David Cano Guzmán

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ÍNDICE

Pág. TÍTULO I

Políticas de Postgrados

3

TÍTULO II

Lineamientos Estratégicos

3

TÍTULO III

Políticas para los Programas de Magíster

3

TÍTULO IV

Génesis de un Programa de Magíster

4

TÍTULO V

Regulación de un Programa de Magíster y Aseguramiento de la Calidad

5

TÍTULO VI

Comité de Postgrados

5

TÍTULO VII Admisión de Postgrados

5

TÍTULO VIII Salidas Intermedias al Magíster

5

TÍTULO IX

Autorregulación

6

TÍTULO X

Vinculación con el Medio

6

TÍTULO XI

Profesores del Programa

6

TÍTULO XII Aspectos Económicos-Administrativos

7

TÍTULO XIII Asuntos Estudiantiles

7

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TÍTULO I POLÍTICAS DE POSTGRADOS

La Dirección de Postgrados de la Universidad Bernardo O’Higgins pertenece a la Vicerrectoría de Desarrollo (VRED) y se define como la unidad académico administrativa encargada de generar, conducir, coordinar e implementar los programas de postgrados definidos por la universidad, siendo estos: magíster y doctorados, incluyendo salidas intermedias tales como diplomados conducentes a magíster. El quehacer de la Dirección de Postgrados se enmarca en la normativa de acreditación de postgrados de la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrados y las normativas propias de la universidad. T Í T U L O II LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS

Misión de la Dirección de Postgrados: Alineada con la misión institucional, esta Dirección pretende formar graduados especializados vinculados a los ámbitos de formación de la Universidad, comprometidos con el pensamiento O’Higginiano. Visión de la Dirección de Postgrados: Convertirse en un referente nacional de especialización que atraiga masa crítica preocupada de su formación continua. Para dar cumplimiento a la misión y visión, la Dirección de Postgrados declara que los principios que fundamentan su labor son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Calidad Rigurosidad Pertinencia Vinculación con el quehacer institucional Sustentabilidad Inter/transdisciplinariedad Innovación

T Í T U L O III POLÍTICAS PARA LOS PROGRAMAS DE MAGÍSTER

Se entenderá como magíster a aquel definido por la Resolución Exenta DJ N° 006-4 del 24 de abril de 2013, que establece: Los programas de Magíster, en general, corresponden a estudios de nivel avanzado que procuran el desarrollo de competencias analíticas, sintéticas, de abstracción y de aplicación práctica. Estas competencias se desarrollan en un nivel de mayor profundidad, complejidad o especialización respecto del nivel de formación que entrega la licenciatura o título

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profesional anterior. Los programas de Magíster pueden tener un carácter académico, de investigación o creación o, estar dirigidos a un ámbito profesional. También puede darse la opción de ambas alternativas. La Universidad Bernardo O´Higgins declara que sus programas de magíster serán de carácter profesionalizante, que conforme a la misma resolución citada previamente, implica que tendrán una orientación hacia la profundización, especialización, aplicación o práctica en el área de estudios correspondientes que podrán situar a los estudiantes en los avances recientes de esta, con el objetivo de su aplicación en el ejercicio profesional. Los programas de magíster profesional podrán contemplar una articulación con el pregrado u otras ofertas académicas en el ámbito del postgrado, siempre y cuando se resguarden las características y requerimientos asociados a este nivel de formación particular. Sin perjuicio de la anterior declaración, y, considerando el carácter de la universidad como docente con proyección de investigación, se podrá evaluar la factibilidad de dictar programas de magíster académico disciplinares que tengan continuidad en doctorado, con la finalidad de consolidar en el futuro la investigación científica en la universidad. T Í T U L O IV GÉNESIS DE UN PROGRAMA DE MAGÍSTER

Un programa de magíster podrá concebirse de tres modalidades diferentes. a) Conforme a los procedimientos establecidos para la educación continua descritos por la Vicerrectoría Académica y serán las facultades las que propondrán los programas que resulten ser demandados por sus propios egresados, previo estudio. La Dirección de Postgrados en conjunto con la Facultad o la Escuela que el Decano correspondiente defina, ajustarán la propuesta, la que será presentada ante el VRED, VRAF y Rector. Obtenida la visación de las máximas autoridades será presentado ante la Junta Directiva para su aprobación. b) Por proposición de alguna persona natural o institución externa. Se revisará la viabilidad, admisibilidad y sustentabilidad del programa propuesto la que será presentada ante el VRED, VRAF y Rector. Obtenida la visación de las máximas autoridades será presentado ante la Junta Directiva para su aprobación. c) Por convenios existentes con universidades o instituciones nacionales y/o extranjeras, propuestas que serán trabajados por la Dirección de Postgrados y presentadas ante el VRED, VRAF y Rector. Obtenida la visación de las máximas autoridades será presentado ante la Junta Directiva para su aprobación.

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TÍTULO V REGULACIÓN DE UN PROGRAMA DE MAGÍSTER Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

La regulación de los programas de magíster se realizará a través del reglamento de postgrados y el reglamento del alumno de postgrados. El aseguramiento de la calidad estará sustentado en la Ley 20.129 de 2006 y en la Resolución Exenta DJ N°006-4 del 24 de abril de 2013. T Í T U L O VI COMITÉ DE POSTGRADOS

Existirá un comité de postgrados que sesionará cada tres meses y estará integrado por el Vicerrector de Desarrollo, el Director de Postgrados, el Decano de la Facultad que corresponda y el Director de Personas. Serán labores de este comité la revisión de antecedentes para la contratación de nuevos docentes, así como también la revisión de factibilidad de nuevas propuestas de programas. El reglamento de postgrados contiene las atribuciones y funciones de dicho comité. T Í T U L O VII ADMISIÓN DE POSTGRADOS

Los criterios de admisión de postgrados serán los dispuestos por la normativa nacional vigente y se encontrarán descritos y detallados en el reglamento de postgrados. T Í T U L O VIII SALIDAS INTERMEDIAS AL MAGÍSTER

Podrá haber salidas intermedias a los programas de magíster, considerando la naturaleza particular de cada uno de ellos. Estas salidas tienen por objeto certificar las competencias obtenidas por los estudiantes en el transcurso de su formación académica, habiendo cumplido con los requisitos previstos para su obtención, que estarán definidos en el reglamento de postgrados.

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T Í T U L O IX AUTORREGULACIÓN

Cada uno de los programas de magíster de la institución deberá tener un mecanismo de autorregulación que, a lo menos, cautele el adecuado equilibrio entre el número de alumnos y el total de recursos disponibles, entregue información clara a los estudiantes y profesores, sobre los servicios entregados y las obligaciones pactadas, que las tomas de decisiones al interior del programa estén asociadas a reglamento, perfeccionar reglamentación, normativa y aspectos curriculares a través de mecanismos participativos integrando a los informantes clave de cada programa para propender a la mejora continua y consolidación de los mismos. TÍTULO X VINCULACIÓN CON EL MEDIO

Conforme a la normativa existente y a la declaración de la institución de dictar programas de magíster de carácter profesional, la institución deberá disponer de mecanismos orientados a fomentar la vinculación de alumnos y profesores con el medio laboral y social, en orden al propio carácter del programa. T Í T U L O XI PROFESORES DEL PROGRAMA

Conforme a la Resolución Exenta DJ N°006-4, los programas de magíster deberán contar con profesores núcleo (al menos 4 profesores con jornada completa en la institución, que realicen docencia, dirección de tesis y labores administrativas), profesores colaboradores (para asignaturas específicas) y profesores visitantes. El cuerpo académico del programa deberá evidenciar en sus distintas categorías, una trayectoria académica de relevancia y pertinente al ámbito disciplinario en que se desarrolla el magíster. La trayectoria académica considera el nivel de publicaciones científicas y patentes, participación activa en proyectos de investigación u otros, así como de la actividad profesional en tanto participación activa y relevante en el medio laboral. El perfil del cuerpo académico estará orientado de manera precisa en este sentido, de manera que el programa dé cuenta del sustento que dicho cuerpo significa en relación al carácter y objetivos del magíster. Cada uno de los profesores adscritos al programa será jerarquizado y evaluado por su desempeño conforme a la normativa institucional emanada de la Vicerrectoría Académica. El Reglamento de Postgrados fijará los requisitos para la contratación de docentes de postgrado y su jerarquización académica.

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T Í T U L O XII ASPECTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS

El financiamiento de los programas de postgrado es autorregulado en función del número de estudiantes que ingresan. En el caso de no existir el quórum necesario, un programa podrá no dictarse. Los costos de los programas serán fijados en octubre de cada año para la oferta del año siguiente. Serán comunicados a través de la publicidad digital, prensa y radio, previa autorización de la VRAF. La adquisición de bienes y servicios para la Dirección de Postgrados y cada uno de sus programas se encuentra regulada a partir de la normativa de adquisiciones de la institución. Los aspectos referidos a pagos de arancel de los alumnos, atrasos y otros, serán respaldados por la Dirección de Finanzas de la Universidad y tendrán los mismos procedimientos ocupados con los alumnos de pregrado. Todos los aspectos económico-administrativos que requieran una regulación especial, estarán contenidos en el Reglamento de Postgrados. T Í T U L O XIII ASUNTOS ESTUDIANTILES

Todo alumno de postgrados es un alumno regular de la universidad y, como tal, se encuentra resguardado por el convenio de accidentes escolares según el Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 313 del año 1972 que incorpora a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley 16.744. Dependiendo de la duración del programa y de la evaluación socioeconómica que se realice previamente, un alumno de postgrado podría tener acceso a pase escolar. Dicha evaluación será realizada por la Dirección de Programas de Vida Universitaria. Todo alumno de postgrado tendrá acceso a la biblioteca y contará con su credencial para todos los casos. Su regulación se realizará conforme al Reglamento de Préstamos y Servicios de Biblioteca, así como también del Reglamento de Préstamos Interbibliotecarios. Todo alumno que requiera convalidación, homologación, suspensión, retiro temporal o retiro definitivo de un programa, deberá realizar los procedimientos establecidos en el Reglamento de Postgrados. Los egresados y titulados de los diferentes programas de magíster serán contactados por la Dirección de Postgrados en conjunto con la Dirección de Programas de Alumni, con la finalidad de mantener el vínculo, así como también consultarles en procesos de mejora y ofrecer nuevos cursos de perfeccionamiento.

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Los beneficios a los que puede acceder un alumno de postgrado se encontrarán detallados y definidos en el Reglamento de Postgrados.

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