UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. La falta de notificación en las contravenciones de tránsito como vulneración del debido proceso de los contraventores

4 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “La falta de notificación en las cont

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO

“La falta de notificación en las contravenciones de tránsito como vulneración del debido proceso de los contraventores”

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autor: Páliz Solís Medardo Alejandro Email: [email protected]

Tutor: Dr. Reyes Merizalde Lenin

Agosto, 2014 Quito

DEDICATORIA

Este trabajo de tesis le dedicó con todo el amor y cariño principalmente a Dios por guiarme siempre por el camino del bien, y a mis padres que me dieron la vida y han estado conmigo en todo momento. Gracias por todo mamá por darme una carrera para mi futuro y por creer en mí, aunque hemos pasado momentos difíciles siempre haz estado apoyándome y brindándome todo tu amor, por todo esto te agradezco de todo corazón y espero tenerte siempre a mi lado.

Mamá.

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AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerle a Dios por bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado. Le doy gracias a mis padres Jorge y Alicia por apoyarme en todo instante, por los valores que me han inculcado, y por haberme dado la oportunidad de tener una exelente educación en el transcurso de mi vida. Sobre todo por ser un exelente ejemplo de vida a seguir. A mi hermano Alexander y mi cuñada Betsy, por ser parte importante de mi vida y representar el equipo familiar, gracias por brindarme sus consejos y alegria y estar siempre pendiente ante cualquier problema, por lo que siempre supe que podia contar con todos ustedes. A mi profesor, director y tutor de tesis Doctor Lenin Reyes Merizalde, quien con sus conocimientos, asistencia y orientación me condujo con éxito para culminar el presente estudio. Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.

Gracias a todos de corazón.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 11 de agosto de 2014 Yo, PÁLIZ SOLÍS

MEDARDO ALEJANDRO, autor de la investigación, con cédula de

ciudadanía Nº 171455640-2, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado: “LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO COMO VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LOS CONTRAVENTORES” es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes. Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Páliz Solís Medrado Alejandro C.I: 171455640-2 Correo: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, PÁLIZ SOLÍS MEDARDO ALEJANDRO , en calidad de autor de la tesis realizada sobre “LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO COMO VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LOS CONTRAVENTORES”, por medio de la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación. Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito D.M., a 11 de agosto del 2014.

FIRMA________________________ CC: 171455640-2

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “LA FALTA DE

NOTIFICACIÓN

EN

LAS

CONTRAVENCIONES

DE

TRÁNSITO

VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LOS CONTRAVENTORES”

Quito, 11 de agosto de 2014

Para constancia firman: TRIBUNAL DE GRADO

F/……………………..…… N

F……..………………

F…...………………

N

N

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COMO

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

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TABLA DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii AGRADECIMIENTO.................................................................................................................. iii DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................................. v APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR .................................................................. vi APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS .................................................................................. vii TABLA DE CONTENIDOS ...................................................................................................... viii ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................................. 0 ÍNDICE DE ILUSTRACIONES ................................................................................................... 1 ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................................. 2 RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................. 3 ABSTRACT .................................................................................................................................. 4 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5 CAPÍTULO I................................................................................................................................. 8 EL PROBLEMA ........................................................................................................................... 8 1.1 Planteamiento del problema ................................................................................................ 8 1.1.1 Ubicación del problema ............................................................................................... 9 1.1.2 Delimitación del problema ........................................................................................ 11 1.1.3Formulación del problema .......................................................................................... 12 1.1.4 Evaluación del problema ........................................................................................... 12 1.2 Objetivos ........................................................................................................................... 12 1.2.1 Objetivo general ........................................................................................................ 12 1.2.2 Objetivos específicos ................................................................................................. 13 1.3 Justificación ...................................................................................................................... 13 CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 15 MARCO TEÓRICO .................................................................................................................... 15 TÍTULO I .................................................................................................................................... 15 MÁXIMAS CONSTITUCIONALES ......................................................................................... 15 2.1 Modelo constitucional que rige en el Ecuador .................................................................. 15 2.1.1 Derechos Humanos .................................................................................................... 18 2.2 Derechos de Protección..................................................................................................... 20 2.3 Derecho al Debido Proceso............................................................................................... 22

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2.4 Derecho a la Defensa ........................................................................................................ 25 2.5 Vulneración del Derecho a la Defensa y Debido Proceso ................................................ 28 TÍTULO II ................................................................................................................................... 30 MODELO DEL PROCESO JUDICIAL ..................................................................................... 30 2.6 Análisis y Diferenciación entre el Proceso y el Procedimiento ........................................ 30 2.7

Tipos del Proceso y Procedimiento ............................................................................. 31

2.7.1. El proceso jurisdiccional .......................................................................................... 31 2.7.2 El Procedimiento Administrativo .............................................................................. 32 2.7.2.2 Procedimiento Judicial ........................................................................................... 33 2.8 Identificación del proceso Administrativo y Judicial a la luz de las normas que Regulan el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial .................................................................... 34 TÍTULO III ................................................................................................................................. 37 FORMAS Y EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO ..................................................................................................................................................... 37 3.1 La Notificación en las Contravenciones de Tránsito. ....................................................... 37 3.1.1 Fin de la Notificación. ............................................................................................... 40 3.2 Formas de Notificación en Materia de Tránsito................................................................ 41 3.2.1 Notificación Personal ................................................................................................ 41 3.2.2 Notificación Impersonal ............................................................................................ 41 3.3 Consecuencia por la Falta de Notificación de las Contravenciones de Tránsito. ............. 43 3.3.1 Efectos Constitucionales............................................................................................ 43 3.3.2 Consecuencias Socio-económicas ............................................................................. 49 TITULO IV ................................................................................................................................. 52 LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO MECANISMO DE DEFENSA PARA EL PERJUDICADO POR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN. ........................................................ 52 4.1 Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. .................................................. 52 4.2 Concepto de Acción de Protección ................................................................................... 53 4.3 Objeto y Características de la Acción de Protección ........................................................ 55 4.4 Clases de acción reconocidas por la legislación ecuatoriana ............................................ 58 4.5 Acción de Protección como Mecanismo de Defensa ........................................................ 60 4.5.1 Estudio del Caso de Dimitri Durán............................................................................ 61 CAPÍTULO III ............................................................................................................................ 65 METODOLOGÍA ....................................................................................................................... 65 3.1 Tipo de Investigación........................................................................................................ 65 3.2 Métodos Utilizados ........................................................................................................... 65 3.3 Instrumentos y Técnicas de Investigación ........................................................................ 66 ix

3.4. Formularios de investigación....................................................................................... 68 3.5 Recolección de la Información ......................................................................................... 71 3.6 Procesamiento y Análisis de los Resultados ..................................................................... 71 CAPITULO IV ............................................................................................................................ 72 INVESTIGACIÓN DE CAMPO ................................................................................................ 72 4.1 Análisis y Discusión de las Encuestas .............................................................................. 72 4.2 Análisis e Interpretación de las Entrevistas ...................................................................... 89 4.3 Conclusiones ..................................................................................................................... 94 4.4 Recomendaciones ............................................................................................................. 96 CAPÍTULO V ............................................................................................................................. 99 PROPUESTA .............................................................................................................................. 99 5.1

Tema de la Propuesta .................................................................................................. 99

5.2 Antecedentes ..................................................................................................................... 99 5.3 Objetivos. ........................................................................................................................ 100 5.3.1 General .................................................................................................................... 100 5.3.2 Específicos............................................................................................................... 100 5.4 Justificación .................................................................................................................... 101 5.5 Beneficiarios ................................................................................................................... 102 5.6 Propuesta......................................................................................................................... 102 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................... 107 Anexos....................................................................................................................................... 111

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: El debido Proceso Administrativo ..................................................................................... 72 Tabla 2: Derecho a la defensa .......................................................................................................... 74 Tabla 3: Debido proceso en la infracción de Tránsito...................................................................... 76 Tabla 4: Infracciones sin notificación .............................................................................................. 78 Tabla 5: ¿La falta de notificación afecta el derecho a defenderse? .................................................. 79 Tabla 6: Normativa que sancione al agente de tránsito por no notificar una infracción. ................. 81 Tabla 7: ¿Existe control a los agentes de tránsito con respecto a su procedimiento? ...................... 83 Tabla 8: ¿Conoce que hacer cuando ha sido citado y no le han notificado adecuadamente? .......... 85 Tabla 9: Sabe acerca de la acción de protección. ............................................................................. 87

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ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: El debido Proceso Administrativo ............................................................................. 72 Ilustración 2: Derecho a la defensa .................................................................................................. 74 Ilustración 3: Debido proceso en la infracción de Tránsito.............................................................. 76 Ilustración 4: Infracciones sin notificación ...................................................................................... 78 Ilustración 4: ¿La falta de notificación afecta el derecho a defenderse? .......................................... 79 Ilustración 6: Normativa que sancione al agente de tránsito por no notificar una infracción. ......... 81 Ilustración 7: ¿Existe control a los agentes de tránsito con respecto a su procedimiento? .............. 83 Ilustración 8: ¿Conoce que hacer cuando ha sido citado y no le han notificado adecuadamente?... 85 Ilustración 9: Sabe acerca de la acción de protección. ..................................................................... 87

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Encuesta 1....................................................................................................................... 111 Anexo 2: Encuesta 2....................................................................................................................... 113 Anexo 3: Encuesta 3....................................................................................................................... 115 Anexo 4: Encuesta 4....................................................................................................................... 117 Anexo 5: Encuesta 5....................................................................................................................... 119 Anexo 6: Entrevista 1 ..................................................................................................................... 121 Anexo 7: Entrevista 2 ..................................................................................................................... 124 Anexo 8: Entrevista 3 ..................................................................................................................... 127 Anexo 6: Sentencia del Abogado Dimitri Durán. Acción de Protección, por la falta de notificación de las contravenciones de tránsito. ............................................................................. 131

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RESUMEN EJECUTIVO

“LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO COMO VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LOS CONTRAVENTORES” El mundo moderno exige una velocidad que debe traducirse en movilidad, a su vez, esta libertad de movimiento es asociada a la capacidad del ser humano de transportarse; dentro de las ciudades este transporte se hace en vehículos a combustión (autos, buses, trolebuses, etc.) y a veces en bicicleta y a pie. Con estas actividades tarde o temprano los residentes devienen en peatones, ciclistas, pasajeros o conductores quienes cada día y en diferentes circunstancias conforman lo que se conoce como tráfico. Como cualquier otra actividad humana, este tráfico se encuentra normado en el Ecuador específicamente por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que ha sido reformada en algunas ocasiones para tratar de armonizar las relaciones de quienes conforman el tránsito y, especialmente, para establecer ciertas sanciones contra quienes incumplen las normas que regulan esta actividad. Sin embargo, el proceso que debería darse para la notificación de una infracción de tránsito difiere de todos los otros procesos de notificación puesto que basta con el ingreso de la infracción al sistema de la Agencia Nacional de Tránsito para que proceda la sanción, conculcando por ende el derecho básico a la defensa del contraventor.

Palabras Clave: Tránsito – Infracción – Contraventores – Debido Proceso – Notificación – Derecho a la defensa

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ABSTRACT

“LACK OF NOTICE TRAFFIC CONTRAVENTIONS AS A BREACH OF DUE PROCESS FOR INFRINGERS”

The modern world demands quickness, which is translated into mobility; such mobility is related to the human being capacity to move from one place to another. In the cities, transportation is made in internal combustion engines vehicles (cars, buses, trolleybuses, etc.) and sometimes by bicycle and on foot. At developing such activities, residents become pedestrian, cyclist, passenger or driver sooner or later, who are a part of what is so-called as traffic. As any other human activity, traffic in Ecuador is regulated by the Traffic and Land Transportation Law, which has been reformed for several occasions in order to harmonize traffic relations of the parties making-up traffic, and mostly in order to establish sanctions for inobservance of regulations in such activity. However, the process, the process to be complied for notification of a traffic infraction is quite different from other notification processes; entering the infraction to the Agencia Nacional de Tránsito system is enough for the sanction to be applied, taking into account the baseline right to defense of the infringing party.

Keywords: Traffic- Infration- Infringers- Due Process- Notification- Reght to defense

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INTRODUCCIÓN

La notificación en las contravenciones de tránsito se permite a los presuntos contraventores a que puedan ejercer mediante el respeto del debido proceso el derecho a la defensa, a fin de que mediante la impugnación dentro de los plazos establecidos por la ley, se verifique la existencia y veracidad de la infracción que se le pretende imputar a un individuo.

Sin embargo

y pese a la importancia de este procedimiento que debe ser practicado

preferentemente de forma personal, es incumplido por parte de ciertos agentes de tránsito generando varios perjuicios tanto jurídico legales como económicos en contra del presunto infractor.

La presente tesis tiene por objeto analizar la importancia de la notificación en los procesos de contravenciones de tránsito, así como las consecuencias por su incumplimiento por parte de los agentes de tránsito. 5

El capítulo primero denominado como EL PROBLEMA, se desarrolla la problemática investigativa determinada a través de las siguientes temáticas, planteamiento del problema, la ubicación del problema, formulación y evaluación, así como los objetivos y la justificación de la investigación.

El segundo capítulo denominado como MARCO TEÓRICO, se desarrollan las bases teórico, legales y doctrinales relacionadas con el tema planteado por lo que se analizan tópicos como las Máximas Constitucionales que permiten conocer sobre los derechos y garantías fundamentales y su gran importancia para asegurar una convivencia social equilibrada, al igual que los principios procesales como el debido proceso y su importancia.

En la segunda unidad se estudia al proceso judicial y administrativo de las citaciones de tránsito, determinando que estas proceden de un acto administrativo pero que pueden ser impugnadas a través de la vía judicial.

La tercera unidad del capítulo segundo, contiene la relación de la notificación con el debido proceso administrativo y las consecuencias económicas y jurídicas por la falta del cumplimiento de dichos principios procesales básicos para las personas.

La cuarta unidad se analiza a la acción de protección como medida para impugnar parcialmente las citaciones de tránsito que han incumplido con el debido proceso, estableciendo su importancia y falencias.

El tercer capítulo denominado como METODOLOGÍA, se revisan factores relacionados con el proceso investigativo desarrollado, por lo que se determina el tipo de investigación, y la metodología implementada para el desarrollo de la presente tesis, se determina además las técnicas e instrumentos de investigación que fueron aplicados para el desarrollo de la investigación de campo, así como los pasos para la recolección y procesamiento de los resultados obtenidos mediante su aplicación.

El capítulo cuarto denominado como INVESTIGACIÓN DE CAMPO, es el capítulo en el cual se expone los resultados obtenidos a través de la investigación de campo practicada, exponiéndola mediante tablas y gráficos para posteriormente proceder con su interpretación y 6

análisis de cada una de las preguntas concernientes a las encuestas y entrevistas aplicadas, finalizando este capítulo con la exposición de las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

Finalmente el capítulo quinto denominado como PROPUESTA, se desarrolla la propuesta encaminada a solucionar uno de los inconvenientes encontrados durante el proceso investigativo, teniendo como objetivo principal el estudio sobre su factibilidad para posteriormente ser puesta en práctica, hecho por el cual se determina los antecedentes que fueron considerados para su selección y los objetivos que se pretende alcanzar con su práctica, señalando la importancia de ejecutarla y los beneficios que se esperan obtener.

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CAPÍTULO I EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del problema

Al momento en que un ciudadano se acerca a realizar un trámite a la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), ya sea de renovación de matrícula, licencias o traspaso de dominio de vehículos se entera de infracciones de tránsito que supuestamente ha cometido, sin haber sido notificado conforme a lo que establece el art. 179 de la LOTTTSV (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , 2012).

En dichas boletas existen inconsistencias, sin detallar estadísticas, aunque se especifica que se trata de las citaciones que los vigilantes, policías, agentes de tránsito elaboran a mano y no de las emitidas por los radares o los hand-held de los uniformados. Pasando por alto las garantías establecidas en la constitución siendo normas de aplicación directa y jerárquicamente superior a cualquier ley o reglamento, tal es así que la Carta Magna prevé:

Art. 76: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: literal a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (Constitución del Ecuador, 2008)

El derecho a la defensa es un derecho que para ser efectivo, obligatoriamente se debe tener conocimiento del acto sancionado por la ley, es decir del conflicto o causa que lo provoca, mediante la notificación de un proceso o procedimiento, de acuerdo a la naturaleza del caso, misma que en materia de tránsito está siendo omitida, vulnerando los derechos constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.

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1.1.1 Ubicación del problema

Al ser la LOTTTSV una ley orgánica tiene alcance nacional, por lo cual el problema de la falta de notificación a los contraventores de tránsito se extiende a gran escala y, por ende, los derechos constitucionales de los conductores de vehículos se encuentran potencialmente en riesgo de ser vulnerados.

Para establecer un contexto, se dirá que las contravenciones de tránsito son frecuentes en todos los países sin excepción, por cuanto, como se ha dicho anteriormente, todas las personas que participan diariamente en el tráfico como conductores, pasajeros o peatones tienen delimitadas una serie de derechos y obligaciones que facilitan la normal circulación de los vehículos y las personas que se transportan en ellos.

Así mismo, todos los sistemas procesales ordenan que se siga un procedimiento que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa, tal como ocurre en España, por ejemplo, país en el que la falta de notificación de tránsito acarreó una sanción para la autoridad pertinente, así:

Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) por su "falta de diligencia" al notificar las multas, y por causar indefensión a un conductor al no responder a sus recursos, por lo que la Administración deberá pagar las costas del juicio y devolver los 140 euros objeto de la sanción. El Juzgado de lo Contencioso número 7 de Sevilla señala en su sentencia que la Administración "ha de poner el máximo celo en lograr la notificación personal de sus resoluciones y agotar las posibilidades de tal comunicación, antes de proceder a la cómoda y ficticia vía de la notificación por edicto". […] La sentencia, según el texto facilitado por el letrado, se lamenta de que "la Administración olvida con demasiada frecuencia que la comunicación con los administrados es un instrumento para que éstos puedan ejercitar sus derechos frente a la primera", y por ello "ha de poner el máximo celo en lograr la notificación personal de sus resoluciones y agotar las posibilidades de tal comunicación". (Un juzgado condena a Tráfico por falta de diligencia al notificar multas, 2007).

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De lo que se puede colegir, que la falta de notificación prácticamente invalida la decisión de la autoridad judicial o administrativa, puesto que esta omisión se considera claramente violatoria a los derechos de los ciudadanos frente a la administración de justicia.

En un contexto a nivel regional, se puede observar que esta falta de notificación constituye una vulneración del derecho al debido proceso, tal como se desprende de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que en su parte pertinente taxativamente dice:

Según lo ha señalado esta Corporación, la notificación es el acto material de comunicación por medio del cual se pone en conocimiento de las partes o terceros interesados, las decisiones proferidas por una autoridad pública. El acto de notificación tiene entonces como finalidad, garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se asegure a los involucrados los derechos de defensa, contradicción e impugnación. Desde ese punto de vista, la notificación, más que pretender formalizar la comunicación del inicio y desarrollo de una determinada actuación, lo que busca es legitimar en sí misma las decisiones que se tomen y amparar el ejercicio pleno de las garantías sustanciales y procesales. […] Así las cosas, de interpretarse la norma bajo estudio, en el sentido de que la notificación hace responsable automáticamente al dueño del vehículo, la misma conllevaría una clara y manifiesta violación del derecho fundamental al debido proceso, pues no estaría asegurando su participación en la actuación administrativa ni tampoco el ejercicio de las garantías mínimas que se derivan del citado derecho. En particular, se desconocería aquella garantía surgida del principio de legalidad, a la que se ha hecho expresa referencia, que exige que la atribución de responsabilidad sea el resultado de una conducta personal debidamente acreditada en el proceso, y previamente establecida en la ley como delito o contravención. (Corte Constitucional de Colombia, 2010)

Con esas consideraciones, es necesario trasladarse hasta la realidad ecuatoriana, en donde los casos de la falta de notificación al infractor de tránsito no es impedimento para aplicar multas y sanciones contempladas en la LOTTTSV y que posteriormente propician que tales excesos se judicialicen, como se hace conocer a través de esta nota periodística: 10

El pasado jueves, a las 15:00, un grupo de nueve personas interpuso una demanda penal ante la Fiscalía del Guayas en contra de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), por el cobro de multas sin notificación previa. Martha Guadalupe, de El Triunfo, denunció que en tres ocasiones ha sido citada por estacionarse en lugares prohibidos. "Una citación tiene foto, pero el carro que sale ahí no es el mío, yo solo tengo uno", dijo la afectada. Otro de los perjudicados es Pedro Toasa, quien adeuda 1.600 dólares en multas, una por falta de placas y otra con una placa con numeración distinta a la de su vehículo. María Guamán, su esposa, comentó que las citaciones fueron hechas hace un año y medio. "Recién este año compramos el carro", agregó. Los abogados Dimitri Durán y Julio Cueva también recibieron citaciones por contravenciones no cometidas. Cueva dijo que fue multado por exceso de velocidad el 16 de febrero, cuando estaba fuera del país. Durán recordó que la acción de protección fue presentada el 12 de junio pasado. Luego de dos meses, al no recibir respuesta al caso, interpuso una acción penal. Para el 6 de agosto, a las 09:00, en la Corte del Guayas, el fiscal de Tránsito Francisco Dávila convocó la audiencia de acción de protección para los afectados. (9 personas interponen demanda a la CTE, 2012)

Como se puede observar, el principio del debido proceso, la presunción de inocencia y la defensa en juicio se ven relegadas a un segundo plano, puesto que, sin siquiera establecer claramente la responsabilidad e inclusive la individualidad de los infractores, se les ha sancionado administrativamente con una multa, la misma que desconocía y que por ende, se les ha negado la oportunidad de impugnar tal sanción o interponer recursos que permitan su efectiva defensa.

1.1.2 Delimitación del problema

La delimitación de esta investigación se centrará principalmente en el análisis y crítica del desarrollo del debido proceso a partir de las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, vigente.

Campo: Derecho Constitucional 11

Área: Derechos constitucionales Aspecto: Vulneración de derechos fundamentales Delimitación Espacial: Cantón Rumiñahui Delimitación Temporal: Año 2013 Unidades de observación: Abogados especialistas en temas de tránsito

1.1.3Formulación del problema

¿La falta de notificación de las infracciones de tránsito en el cantón Rumiñahui durante al año 2013 vulnera los derechos a la defensa de los supuestos contraventores en el debido proceso?

1.1.4 Evaluación del problema

El Ecuador es un país que tiene aproximadamente 16 millones de habitantes. De estos, tarde o temprano varios millones se involucran diariamente en el tránsito de las ciudades y poblaciones, sea como peatones, como conductores o como pasajeros. Tomando en cuenta que la LOTTTSV sanciona a los contraventores que incumplan lo dispuesto taxativamente en la ley, hay que tener en cuenta que todos los ecuatorianos o visitantes de este territorio pueden ser considerados como contraventores y al no ser debidamente notificados se vulnera el derecho a la defensa, contenido en el derecho al debido proceso, con lo cual se deja en indefensión y sin posibilidad de presentar las pruebas de descargo, puesto que inmediatamente de ingresada la información del agente de tránsito se genera una multa que no puede ser adecuadamente impugnada.

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo general

Analizar las consecuencias jurídicas de la falta de notificación al infractor de tránsito dentro de un proceso judicial, especialmente las que se relacionan con el debido proceso y el derecho a la

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defensa, con el fin de establecer una norma que regule la obligatoriedad de la notificación y si esta faltare, que se exima del pago de la multa impuesta al infractor.

1.2.2 Objetivos específicos

1. Identificar el modelo constitucional que rige en el Ecuador y sus derechos de protección, en particular el debido proceso y el derecho a la defensa. 2. Reconocer el tipo o modelo del proceso judicial que se practica en el Ecuador (inquisitivo o dispositivo). 3. Establecer la importancia de la notificación dentro del proceso judicial y los efectos cuando esta notificación falta. 4. Plantear la idoneidad de la Acción de Protección como mecanismo de defensa de los contraventores. 5.

Analizar los efectos de la falta de notificación a partir de un caso práctico propuesto ante la CORTE CONSTITUCIONAL en materia de tránsito para garantizar la efectivización de los derechos vulnerados.

1.3 Justificación

Es de interés colectivo de todos quienes poseen vehículos y de la sociedad en general ya que se está tratando de no dejar en la indefensión a los supuestos contraventores por la falta de notificación de las infracciones de tránsito, ya que al momento de matricular el vehículo, tienen que cancelar la supuesta contravención o caso contrario no puede continuar con el trámite y se deja acumular los intereses que la Agencia Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Ecuador registran en sus sistemas.

El resultado de la investigación es útil para que los habitantes de todo el país conozcan las causas y consecuencias que generan las infracciones de tránsito que no han sido notificadas al supuesto infractor. Ya que en todos los casos de sanción se sigue el debido proceso, en este caso se omite la notificación, que es parte fundamental dentro del debido proceso.

Es muy importante que los ciudadanos tengan conciencia del perjuicio que se produce económicamente al momento que las infracciones de tránsito son subidas al sistema, sin que 13

existan las respectivas notificaciones al usuario, como consta en la ley. Por tanto se quiere dar pautas para eliminar o reducir los mismos.

Además constituye un aporte intelectual para la comunidad académica de la Universidad Central del Ecuador.

Las infracciones de tránsito, tienen implicaciones con resultados judiciales que implican perjuicios económicos, uno de ellos es la arbitrariedad con la que le cobran al usuario. En la práctica se busca mediante este proyecto evitar esa arbitrariedad por parte del organismo de control (ANT) (CTE), o reducir en cierta manera sus efectos judiciales, dándoles a las personas una guía sobre el proceder ante este tipo de situaciones.

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO TÍTULO I MÁXIMAS CONSTITUCIONALES

2.1 Modelo constitucional que rige en el Ecuador

El Ecuador desde el año 1830 se ha constituido en una república, cuya máxima normativa ha sido la Constitución. No obstante desde aquellos lejanos tiempos de la naciente patria, se ha visto cómo esta normativa jurídica constitucional ha ido cambiando desde su innegable influencia religiosa enfocada al catolicismo, pasando por el saludable laicismo hasta finalmente llegar hasta la actual época del neoconstitucionalismo.

Este neoconstitucionalismo se ha definido como aquel Estado en donde impera el principio de constitucionalidad y a este deben someterse las leyes que le sigan en escala jerárquica. El tratadista Ferrajoli manifiesta que el Estado constitucional de Derecho implica el cambio y la transformación hacia Constituciones rígidas que obliguen a las leyes a ceñirse a sus principios, además de modificar 3 paradigmas: a) la naturaleza y estructura del Derecho; b) la naturaleza jurídica y c) la jurisdicción (Ferrajoli, Neoconstitucionalismos, 2009).

De la misma manera se entiende que:

De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, el que se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta. Añádase que todas las características señaladas por el autor citado se derivan de la Carta Magna o Constitución, generalmente escrita, por la cual se rige u organiza la nación. (Ossorio, 2010, pág. 383)

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El Ecuador renovó su Constitución a través de la conformación de una Asamblea Constituyente que reunida en Montecristi, pretendió dar un nuevo modelo de organización política y gubernamental mediante una Constitución que se basara en principios que reconozcan derechos fundamentales de los seres humanos; este cuerpo legal fue aprobado por los ecuatorianos con una mayoría en el referéndum convocado para el efecto. De esta manera, la Constitución del Ecuador entra en vigencia a partir del mes de octubre del 2008.

En el artículo 1 se especifica que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” (Constitución del Ecuador, 2008); siendo

importantísimo destacar la frase: Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual se entiende de manera que:

[…] la constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. La constitución es material, orgánica y procedimental. Material porque tiene derechos que serán protegidos con particular importancia que, a su vez, serán el fin del Estado; orgánica porque determina los órganos que forman parte del Estado y que son los llamados a garantizar los derechos; procedimiental porque se establecen mecanismos de participación que procuran que los debates públicos sean informados y reglados, tanto para la toma de decisiones como para la elaboración de normas jurídicas. En suma, en el constitucionalismo se conjugan estado como estructura, derechos como fin y democracia como medio. Los derechos de las personas son, a la vez, límites del poder y vínculos. Límites porque ningún poder los puede violentar, aún si proviene de mayorías parlamentarias, y lo que se pretende es minimizar la posibilidad de violación de derechos; y vínculos porque los poderes de los estados están obligados a efectivizarlos, y lo que se procura es la maximización del ejercicio de los derechos. En el modelo constitucional se distingue entre la representación parlamentaria y la representación constituyente. El segundo, que es el instrumento de la soberanía popular, limita al primero; por ello las constituciones, como garantía, son rígidas, y no pueden ser reformadas por procedimientos parlamentarios ordinarios (Ávila Santamaría, 2008, pág. 22).

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Este texto indica que el Estado constitucional de derechos busca garantizar a todos las personas el ejercicio efectivo de sus derechos sin restricción de ninguna clase, supeditando la normativa, toda decisión gubernamental, administrativa o judicial a los principios preceptuados en la Constitución, sin que exista menoscabo de ninguna clase y con una reparación efectiva e inmediata en caso de vulneración de tales derechos. Distingue por lo tanto que la Constitución es un documento rígido que no puede ser cambiado de acuerdo a una conveniencia política coyuntural, sino que más bien, los cambios o modificaciones deben sujetarse a ciertos procedimientos específicos conocidos como “candados constitucionales”.

Otra explicación al predicado “Estado de derechos” es que el fin del Estado es el reconocimiento, promoción, garantía de los derechos constitucionalmente establecidos. La parte que se conoce como dogmática cobra protagonismo en relación a la parte orgánica y en relación al sistema jurídico. La parte orgánica debe adecuarse a cumplir los derechos y el sistema jurídico debe adecuarse a la parte dogmática de la Constitución. Por ello, no es casual que las garantías sean de políticas públicas, normativas y, en última instancia, judiciales. (Ávila Santamaría, 2008, pág. 36)

Como se puede colegir, el Estado no es quien determina los derechos, sino que los reconoce para que el pueblo soberano se convierta en el referente del poder estatal y pueda ejercer efectiva e inmediatamente los derechos establecidos, que pueden provenir de los instrumentos internacionales, de la costumbre, del derecho natural o del derecho positivo. Lo que se trata de lograr en definitiva es, que el ser humano tenga legitimados tales derechos para que todo el aparataje estatal acuda a la protección y promoción de los derechos establecidos en la Constitución a fin de garantizar que los derechos en cuestión, no sean vulnerados ni por entidades estatales, con un abuso del Derecho, ni por parte de los particulares por falta de acción del Estado.

Por otro lado, se entiende que además del Estado constitucional, éste debe ser de justicia, ante ello se expone:

La justicia, hemos reconocido, es un elemento teórico que no deja de tener complicaciones. Creemos que el análisis de la justicia puede tener varias perspectivas. La justicia, desde la perspectiva interna del derecho, tiene que verse en el contexto y de forma sistémica. No cabe, pues, concepciones arbitrarias de la justicia. Pero cabe resaltar, y como una deuda, que el análisis

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realizado […] es más desde la teoría del derecho que desde la sociología. El gran ausente en este ensayo, y quizá el más grande pensador de la justicia, que superó la concepción utilitarista, es J. Rawls que revolucionó, con su Teoría de la Justicia, la forma de entender la organización social. Referirse a su obra para entender cabalmente lo que significa un Estado constitucional de derechos y justicia es un imperativo. (Ávila Santamaría, 2008, pág. 38)

En este caso, lo que implica el reconocimiento de la justicia como un atributo del Estado se refiere al hecho de que, como fin máximo del Derecho puede entenderse infinidad de definiciones de justicia, sin embargo lo que no debe perderse de vista es que el Estado debe prodigar a cada uno lo que le corresponda, y enlazándolo con el concepto del Estado constitucional de derechos y justicia, con esto se hace una clara referencia a que el derecho que le asiste a uno, le asiste a todos, sin que exista discriminación de ninguna clase, tratando de siempre alcanzar la igualdad formal (la prescrita en las leyes) y la igualdad material (la que se alcanza en la práctica), en consonancia con los postulados generales del Derecho y las especificaciones explicitas de varios instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

2.1.1 Derechos Humanos

Como Derechos Humanos se definen a:

[…] aquellas libertades, potestades, instituciones o pretensiones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (Pappachini, 2010, pág. 13).

Bajo este concepto los derechos humanos concretan las exigencias de la libertad y la igualdad humana, fomentando el respeto a la dignidad humana, sin la distinción de ninguna clase, reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Algunos autores considerados todavía iusnaturalistas aseveran que “los derechos humanos son independientes, por lo que son considerados fuente del Derecho” (Meléndez Guevara, 2010);

recalcando que desde el positivismo jurídico, el contexto es que solamente los países que 18

suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos están obligados jurídicamente a su cumplimiento puesto que aseveran que los derechos humanos son estimados independientes dentro del derecho positivo, porque los Estados que forman parte a través de los convenios y tratados internacionales se encuentran en el deber jurídico de aplicarlos.

La efectividad de los derechos humanos admite que se ha convertido en una referencia clave para convivir en sociedad, porque se sustenta la universalidad de aplicación no solo en los Estados miembros. Los derechos humanos, por lo tanto son una consecuencia de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Universalmente se reconocen a los derechos humanos en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales, además la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo (Pappachini, 2010, pág. 14)

Por lo tanto los derechos humanos tienen su raíz en el derecho natural, por ser considerados de conducta moralista, ya que poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos.

Los Derechos Humanos son “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado (Comisión de defensa de los DDHH en el estado de Nayarit, 2012)

Esto significa que el deber de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. El Estado como tal debe reconocer y garantizar los derechos humanos como principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República y en las leyes; así como en los convenios y tratados internacionales exigiendo el respeto y la satisfacción de las necesidades humanas básicas, facilitando la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad. 19

Se puede detallar distintas definiciones de derechos humanos que conllevan a un solo objetivo, derecho que tiene toda persona frente al Estado de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, estableciéndose como acuerdo de derecho internacional, suscrito por un acuerdo o tratado.

2.2 Derechos de Protección

El derecho de protección se refiere a todo aquello que se encuentra encaminado a cuidar, resguardar, defender o amparar a un determinado objeto o persona, por lo que en este sentido se entiende a este resguardo como el conjunto de normas jurídicas o constitucionales que se encuentran encaminadas al cuidado de las personas, estableciendo una serie de garantías que les permitan ejercer libremente lo concedido a través de una norma suprema.

Los derechos de protección al constituirse en garantías constitucionales, es el Estado a través de los órganos jurisdiccionales el primer llamado para establecer y asegurar su cumplimiento, sin que esta regla se entienda como eximente de responsabilidad de la sociedad para actuar conjuntamente con el estado en el cumplimiento de este deber moral y jurídico.

Canosa Raúl determina que “Cuando Hablamos de un derecho de protección, este no sólo (…) se demanda que el Estado nos proteja el derecho frente al propio Estado sino frente a particulares” (Canosa Usera, 2006, pág. 84).

Es así como el Ecuador, mediante su Constitución ha establecido una serie de reconocimientos garantistas, destinados a proteger a las personas de las actuaciones sociales, individuales y colectivas encaminadas a afectar el libre ejercicio de los derechos reconocidos en su interior constitucional, así como de los abusos que pudieran presentarse a través de los órganos jurisdiccionales, entregando al individuo una serie de herramientas jurídico-constitucionales destinadas a exigir el cumplimiento de dichas garantías cuando estas han sido vulneradas por parte de las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado.

Los principales derechos de protección se encuentran recocidos mediante el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: 20

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento (…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Los derechos de protección tienen como fin principal el cuidado y tutela efectiva de las garantías constitucionales, mediante la determinación de principios de aplicación obligatoria, 21

convirtiendo al Estado y a la sociedad en los principales supervisores que fiscalicen su respeto, tanto de los particulares como de los organismos jurisdiccionales.

2.3 Derecho al Debido Proceso

El debido proceso tiene su origen en Inglaterra a través de la carta magna del Rey Juan Sin Tierra, expedida en 1215, instrumento que determinaba la garantía de la libertad, mediante una serie de protecciones conocidas como due process o law, aunque dichas protecciones se encontraban constituidas únicamente para los nobles, limitando las atribuciones de los encargados de administrar justicia de la época, marcaron un precedente de gran importancia que permitiría su estudio y evolución.

El artículo 39 de la Carta Magna referida en el párrafo anterior establecía que:

39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino (Costa, 1998).

Hecho que marcaba un procedimiento de aplicación obligatoria, a fin de garantizar los derechos de los nobles, razón por la cual su desarrollo se entendería como un procedimiento adecuado precario.

En la actualidad este sistema de protección ha evolucionado conforme a la práctica jurisprudencial a nivel mundial, adoptando un sin número de posturas teórico-jurídico sobre el debido proceso.

Es así como el tratadista Manuel Ossorio define al Derecho al Debido Proceso como: “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas” (Ossorio, 2010, pág. 258), es decir se establece como

el respeto a un sistema sistematizado de desarrollo jurisdiccional. 22

En la doctrina, se ha entendido al derecho al debido proceso de la siguiente manera:

El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. Como las demás potestades del Estado, a la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores públicos. Estos tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y sólo puede actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia. El derecho al debido proceso es el derecho a un proceso justo; a un proceso en el que no haya negación o quebrantamiento de los que cada uno tenga jurídicamente atribuido o asignado Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica (Madrid-Malo Garizábal, 2007, pág. 146)

De acuerdo a este postulado, el debido proceso se refiere al seguimiento estricto de un procedimiento que permita que el procesado o acusado pueda defenderse adecuadamente, en donde se le permita aportar con las pruebas de descargo pertinentes, y como condición importante, que se presuma la inocencia mientras se emita sentencia condenatoria, evidentemente que deberá ser dictada cuando se ha tenido plena libertad para defenderse.

El debido proceso se constituye además como una de las mayores instituciones que rigen la vida legal jurisdiccional, debido a que implementa normas y principios de actuación rectores, convirtiéndose en una conquista de vital importancia para asegurar el cumplimiento de las leyes de una manera justa, ejerciendo un control sobre el poder a ellas atribuidas evitando las arbitrariedades tanto de la administración pública como judicial.

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En el Ecuador la palabra debido proceso es concebido a nivel constitucional, elevándolo a una garantía jurisdiccional primaria, brindando de esta forma un mayor cuidado a las actuaciones jurisdiccionales. Hecho que encontraría su inicio de forma directa a partir de la Constitución Política de 1998 y manteniéndose hasta su predecesora promulgada en el 2008, sin que ello signifique que anteriormente no se hayan establecido límites procesales a las actuaciones administrativas y judiciales, no se expresaba este principio de manera directa sino que se desarrollaba de manera implícita en varios articulados constitucionales.

El tratadista Cueva Carrión analiza al debido proceso como “(…) aquel que se debe seguir para asegurar los derechos y garantías de las partes en un procedimiento jurídico. Es la forma y la manera como se debe actuar procesal y jurídicamente” (Cueva Carrión, 2013, pág. 81), concepto que tiene

similar aplicación del desarrollado por el tratadista Manuel Ossorio, antes referido, ya que lo establecen como la actuación jurisdiccional en respecto a las normas a él referidas.

Por otro lado el Doctor Jorge Zavala Baquerizo en relación a este principio manifiesta que:

Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como efecto inmediato, la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano reconocida constitucionalmente como un derecho. (Zavala Baquerizo, 2002, pág. 25)

Teniendo en cuenta lo manifestado por Zavala Baquerizo, el debido proceso es un conjunto de máximas que regula tanto el inicio, desarrollo y conclusión procesal mediante la aplicación de principios y normas reconocidas por diversos instrumentos normativos, no solo el constitucional.

Dentro de dichas conceptualizaciones se puede concluir que el debido proceso, es el cumplimiento efectivo de los pasos, principios establecidos para determinar inicio, desarrollo y conclusión de un proceso o acto jurisdiccional, cuyo objetivo principal es asegurar el cumplimiento de las normas y garantías personales y legales establecidas a favor de los particulares, teniendo como principal fin el alcanzar la administración pública o judicial clara, oportuna y equitativa. 24

2.4 Derecho a la Defensa

Este derecho se establece a su vez como un principio procesal, mismo que se encuentra garantizado a nivel constitucional, teniendo como objetivo principal el evitar que una persona sea separada del sistema jurisdiccional dejándola en la indefensión.

Cueva Carrión establece sobre el derecho de defensa que:

El derecho de defensa es aquel que asiste a todo demandado, imputado o acusado, y al defensor, para comparecer al juicio, en todas las etapas del proceso y en sus instancias, para articular en forma libre la prueba, los alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener la justicia. (…) se materializa mediante la libre actuación de las partes en el proceso” (Cueva, 2013, pág. 189).

El fin de esta garantía es el de resguardar los derechos del procesado, al establecer la protección de varios derechos se constituye a que mediante su aplicación se protege derechos y garantías procesales conexas, como la igualdad de oportunidades, acceso a la justicia justa y equitativa, así como la garantía de ser vencido en forma legal y debida dentro de un juicio, la contradicción entre otros, protecciones procesales implícitas que no pueden ser concretadas si se vulnera la defensa formal y material del acusado o imputado de un proceso jurisdiccional.

En este mismo sentido el tratadista Toris Arias, establece que:

Debemos destacar que la actitud que puede adoptar el demandado una vez que ha quedado sujeto a la relación procesal, entre otras, es el derecho que asiste de contradecir, o bien el derecho de defensa o excepción, que no es otra cosa que el derecho a la jurisdicción, desde el punto de vista del demandado o de defensa. El derecho de contradicción es al demandado lo mismo que el derecho de acción lo es al demandante o actor. Son dos aspectos de la misma garantía jurisdiccional, que contiene muchos derechos o garantías” (Toris Arias, s/f, pág. 90).

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De acuerdo a dicha perspectiva elaborada por el Tratadista anteriormente citado, el derecho de defensa, no se constituye en un único elemento, sino que por el contrario se encuentra integrado de varios derechos y garantías que permiten al procesado velar por sus intereses cuando un proceso ha dado inicio, conforme se había determinado con anterioridad, a tal punto de reconocerlo a nivel constitucional conforme lo determina la legislación ecuatoriana a través de su artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en la indefensión” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El principal objetivo del derecho a la defensa es evitar que una persona se encuentre inmersa dentro de la indefensión, por lo que es obligatoriedad por parte del Estado ecuatoriano el asegurar su efectivo cumplimiento, hecho por el cual se han establecido una serie de defensorías públicas y gratuitas, a fin de brindar el patrocinio de un letrado para la consecución de un determinado proceso judicial.

En virtud a lo antes dicho, en el Ecuador se reconoce el ejercicio del derecho de defensa de dos formas que son: la defensa privada y la defensa pública brindado por el órgano estatal, cuando las circunstancias lo ameriten, principalmente dentro del proceso penal, teniendo como principal requisito para su efectivo ejercicio la presencia de un abogado especializado y técnico en cualquiera de las circunstancias anteriormente establecidas.

Para permitir el pleno avance de este derecho, la Constitución de la República del Ecuador, mediante su artículo 76 determina una serie de garantías a favor del derecho a la defensa, siendo las principales las desarrolladas mediante el numeral 7, que dice:

(..) a) Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

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d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Con ello lo que se busca es asegurar la efectiva realización de principios procesales como el de contradicción, igualdad, inmediación entre otros, a fin de impedir desequilibrios legales entre las partes, y evitando cualquier tipo de limitaciones al derecho de defensa, para que de esta forma pueda impartirse una justicia de forma equilibrada y efectiva, en pleno respeto de los derechos particulares, mediante una participación jurisdiccional controlada.

Cueva Carrión establece a este derecho como una garantía irrenunciable, “Así como el enjuiciado tiene derecho a no ser juzgado sino mediante juicio previo ante el juez competente, también goza del derecho legítimo e irrenunciable de defenderse en forma libre y amplia.” (Cueva Carrión, 2013, pág. 187), lo que significa que este derecho de ser el caso sea impuesto a una de las partes.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 10 determina sobre el derecho de defensa lo siguiente: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

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En definitiva el derecho a la defensa es un principio de vital importancia, que en aplicación al de legalidad, permiten a los operadores de justicia limitar sus atribuciones y eliminar posibles arbitrariedades, por el incumplimiento de la norma, así como permitir al procesado un juicio justo y en pleno respeto de sus derechos ya que mediante la defensa, éste podrá contradecir cualquier acusación que se le pretenda imputar, convirtiéndose en pilares fundamentales para el correcto desarrollo del debido proceso.

2.5 Vulneración del Derecho a la Defensa y Debido Proceso

El debido proceso, enmarca una amplia gama de derechos y garantías limitantes al poder jurisdiccional, para evitar que mediante su uso se perjudique indiscriminadamente a un particular, hecho por el cual se encuentra regulado por una serie de principios rectores como la motivación y el estricto derecho entre otras.

Por otro lado y como se determinó anteriormente sobre el derecho de la defensa, ésta constituye una garantía de mucho valor que permite el desarrollo de principios para asegurar el debido proceso, esto mediante la presentación de alegatos con respecto a una acusación, convirtiéndose de esta manera en un principio indispensable del debido proceso.

Ambas garantías protegen a las personas de las extralimitaciones mediante una norma escrita, las que determinan tanto los procedimientos como las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, participando estrechamente el uno como parte del otro (derecho de defensa y debido proceso) formando de esta manera una base sólida que permita el respeto de las garantías constitucionales.

El derecho de la defensa permite un desarrollo efectivo del debido proceso, ya que se constituye como el primer observador de las actuaciones jurisdiccionales a través del imputado, por lo que su vulneración no solo afecta el debido proceso sino que deja al demandado en la indefensión.

Así como la Convención Americana de los Derechos Humanos (art. 8, lit. d), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (art. 10), han reconocido el derecho de las personas a la defensa y al acceso a una justicia justa y equitativa; se han incorporado dentro de la leyes

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ecuatorianas ciertas garantías procesales, establecidas en la máxima norma nacional para el ejercicio de este principio y garantía constitucional.

Para determinar la importancia de su aplicación del derecho a la defensa y su relación con el debido proceso hay que recordar dos aspectos de vital importancia, que han sido mencionados de forma indirecta con anterioridad que son:

1. Se trata de una garantía constitucionalmente reconocida. 2. Contiene una serie de derechos, principios y garantías conexos.

Es decir que su vulneración no solo afecta la norma procesalmente establecida a través de las leyes, sino que puede vulnerar inclusive las garantías constitucionales, como el derecho a una administración de justicia o procedimiento administrativo justo y equitativo en aplicación al debido proceso, debido a que en ciertas circunstancias es el Estado el principal llamado a vigilar su libre ejercicio, por ello se presenta la defensa de oficio en los procesos penales.

La vulneración de ambos principios o derechos ya sea de forma directa o derivada de una omisión de uno de ellos que indirectamente perjudica al otro, tiene como principal consecuencia la afectación de las garantías constitucionales reconocidas a favor de los particulares que se ven inmersos dentro de un proceso jurisdiccional, hecho que genera una desconfianza generalizada sobre la efectividad de su estructura y procedimiento generando una inseguridad jurídica enmarcada.

De ahí que sea necesario velar por su efectivo cumplimiento, ya que de ambos depende el ejercicio jurisdiccional en pleno respeto de los derechos de las personas, pues por su inaplicabilidad o por falta de respeto puede generar inclusive la nulidad de lo actuado, teniendo como resultado un desperdicio de fondos públicos, invertidos por el Estado para su desarrollo.

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TÍTULO II MODELO DEL PROCESO JUDICIAL

2.6 Análisis y Diferenciación entre el Proceso y el Procedimiento

El proceso y procedimiento si bien es cierto se constituyen como términos similares en cuanto a su escritura, son completamente diferentes al momento de analizar su conceptualización, para lo cual es imprescindible conocer su significado individual.

Toris Arias establece al proceso como:

(…) el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el órgano jurisdiccional; las partes y las demás personas que en ella intervienen, y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por los contendientes por medio de la decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. (Toris Arias, s/f, pág. 227)

Es decir, que el proceso se constituye como el conjunto de pasos o actos jurisdiccionales destinados a resolver una situación jurídica o administrativa, debiendo ser respetado por las personas que de él intervienen.

Sin embargo al decir el conjunto de procesos, estos no se encuentran expresados a través de cualquier instrumento, sino que específicamente deben desarrollarse mediante una norma, ya que es el único instrumento de aplicación obligatoria para todos los habitantes de una república, siendo los principales llamados a vigilar por su cumplimiento, aquellos que forman parte de la administración jurisdiccional.

Con respecto al término procedimiento, Toris Arias lo reconoce como “(…) la acción y modo de obrar, por lo que enmarca una serie de acontecimientos como consecuencia del desarrollo del proceso (…)” (Toris Arias, s/f, pág. 278), es decir que este término se refiere a la acción que debe ser

ejecutada por una persona conforme se encuentra establecido a través del proceso. 30

Guillermo Cabanellas define a esta acción como “(…) Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, que es el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa” (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 347).

Si bien es cierto se tratan de dos derivaciones similares no se constituyen como sinónimo, esto se debe a que el proceso, es la estructuración de las fases de una forma abstracta, pues se encuentran redactadas por el legislador a través de la norma, teniendo plena confianza de su cumplimiento; mientras que el procedimiento, es la aplicación real y efectiva que hace el funcionario jurisdiccional de lo descrito, es decir se presenta a través de la ejecución teniendo en cuenta las condiciones reales del momento.

“(…) el proceso es un todo, una institución que se integra por un conjunto de actos procesales… ahora bien, el procedimiento se precisa el modo o forma de obrar, de ir desenvolviendo el proceso a lo largo de sus diversas etapas preconclusivas” (Toris Arias, s/f, pág. 229)

En definitiva el proceso es el conjunto de actos que deben ser seguidos y respetados por los órganos jurisdiccionales, mientras que el procedimiento es la manera en la cual las autoridades administrativas y judiciales se desenvuelven en el desarrollo de las diversas etapas procesales, por lo que divergen entre si ya que la primera; por su forma abstracta no tangible o evidenciable de manera inmediata debe esperar la realización de la segunda a fin de que mediante su convergencia se cumpla y mida lo dispuesto por la ley.

2.7 Tipos del Proceso y Procedimiento

2.7.1. El proceso jurisdiccional

Los procesos jurisdiccionales se dividen en dos ramas principales: el de conocimiento y el de ejecución.

El proceso de conocimiento de acuerdo con lo determinado por Francisco Antonio Cholbi, es aquel que “(…) tiene por objeto dar una respuesta a una pretensión discutible que se traduce en una declaración de la voluntad del órgano jurisdiccional (…) (Cholbi Cachá & Merino Molins, 2007, pág.

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392)”, es decir que el proceso de conocimiento pretende resolver la controversia inicialmente

planteada, mediante una demanda a través de la sentencia o resolución emitida por el órgano jurisdiccional.

Por otro lado el proceso de ejecución, conforme lo manifiesta el tratadista Francisco Cholbi, por su naturaleza sostienen que “(,…) debe de ser indiscutible, persigue su inmediata efectividad por existir una declaración previa de un derecho incorporado un título apto conforme la ley para abrir paso a la ejecución procesal” (Cholbi Cachá & Merino Molins, 2007, pág. 392), dentro de la función

judicial el título es representando por la sentencia firme y ejecutoriada, por lo que se exige su inmediato cumplimiento por las partes procesales.

Es decir que el procedimiento de conocimiento es aquel presentado al órgano jurisdiccional a fin de que sea resuelto, tras la presentación de la demanda y la aplicación del procedimiento correspondiente en los tiempos y formas determinados por la ley, mientras que el proceso de ejecución es la efectivización del resultado obtenido a través de la sentencia o resolución administrativa debidamente ejecutoriada.

Debido a que existen dos tipos de órganos jurisdiccionales dentro del orden público ecuatoriano, el procedimiento se clasifica dependiendo al carácter de cada uno de ellos, enmarcando particularidades características de los mismos, debiendo aplicar el procedimiento administrativo o el procedimiento judicial.

2.7.2 El Procedimiento Administrativo

La tratadista Ana María Delgado establece al procedimiento administrativo como:

(…) una forma de combinación de actos relacionados entre sí. Sin embargo, no toda pluralidad de actos constituye un procedimiento, sino que para su existencia es necesario que concurran tres requisitos: en primer lugar, cada uno de los actos combinados conserva su individualidad. En segundo lugar, la conexión entre dichos actos debe radicar en la unidad del efecto jurídico, puesto que lo determina su unidad, es el efecto jurídico al que están encaminados los actos del procedimiento el ejercicio de una función dirigida a

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la consecución de fines públicos. Y finalmente los actos deben estar vinculados causalmente entre sí. (Delgado García & Rafael, 2008, pág. 19)

De este concepto se puede deducir que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos que realiza la administración pública, mismos que deben encontrarse desarrollados de acuerdo a los fines públicos determinados por la ley como la resolución de consultas, quejas entre otros, debiendo indispensablemente interrelacionarse entre sí.

“(…) Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo” (Definición de., 2013).

Se entiende por acto administrativo a la declaración unilateral ejercida por la administración sobre un determinado asunto, el cual se expresa mediante una resolución.

2.7.2.2 Procedimiento Judicial

José Antonio Tardío establece al procedimiento judicial como: “(…) la sucesión de actuaciones, ordenada por el derecho judicial, para la producción de resoluciones de conflictos propuestos a los jueces conforme las reglas determinas por la ley” (Tardío Pato, 2012, pág. 72).

En definitiva el procediendo judicial es el conjunto coordinado de varios actos jurídicos aplicado por los jueces que, siendo procesalmente autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico mediante la declaración de la sentencia, que pone fin a dicho proceso.

Los procesos judiciales inician con la presentación de la demanda, que expresa las pretensiones del accionante, permitiendo a su vez que el demandado alegue sus excepciones, hecho que tiene como fin principal el esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de las mismas, mediante la aplicación del principio de contradicción, a fin de que la sentencia adopte una postura jurídica y se favorezca a uno de los litigantes.

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Tanto el procedimiento administrativo como el judicial se encuentran establecidos en virtud del principio de legalidad por la norma pertinente a fin de brindar limitaciones a los poderes jurisdiccionales en los cuales se encuentran provistos.

2.8 Identificación del proceso Administrativo y Judicial a la luz de las normas que Regulan el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Para iniciar es necesario establecer que la Ley que crea los lineamientos que rigen el Tránsito y Transporte en general dentro del territorio nacional, es la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento respectivo.

La ley se compone de 240 artículos principales y 26 disposiciones generales divididos en 6 libros que son:



Libro I: Organización del Sector



Libro II: Del transporte terrestre automotor;



Libro III: Del tránsito y la seguridad vial;



Libro IV: De la Prevención



Libro V: del Aseguramiento, y



Libro VI: De la Comisión de Tránsito del Ecuador.

De todos los libros antes descritos, el libro III es el pertinente para desarrollar la presente temática, ya que desarrolla sobre la jurisdicción y competencia de las contravenciones y delitos de tránsito, permitiendo determinar el tipo de proceso aplicado para la sustanciación de cada una de las infracciones antes referidas.

La sustanciación de las contravenciones y los delitos de tránsito se desarrollan a través de los jueces de Tránsito establecidos en cada jurisdicción territorial de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de aquellos que se encuentren reconocidos a través del Código Orgánico de la Función Judicial conforme lo determina el artículo 147 de la antes referida Ley.

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Estos juzgados se encuentran con competencia de conocimiento acerca de las infracciones de tránsito establecidas por el Capítulo V de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como los delitos de tránsito dictaminados por el Capítulo IV del mismo cuerpo legal.

Sin embargo, para la ejecución de las sentencias emitidas por el órgano judicial con respecto de las contravenciones, la aplicación a través de los gobiernos seccionales autónomos descentralizados conforme lo determina el artículo 147 inciso tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que:

Para la ejecución de las sanciones de las contravenciones leves y graves serán competentes

los

Gobiernos

Autónomos

Descentralizados

Regionales,

Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial donde hubiere sido cometida la contravención, cuando éstos hubieren asumido la competencia. Cuando el Agente de Tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado vaya a sancionar una contravención muy grave, requerirá inmediatamente la asistencia de la Policía Nacional para la detención del infractor. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , 2012)

Una vez impugnada la boleta y confirmada la infracción, termina el proceso judicial, devolviéndose para el cobro de las multas y la aplicación de la sanción al organismo competente, que de ser necesario lo ejecuta mediante la implementación de un proceso de coactiva.

Las infracciones en materia de tránsito se dividen en delitos y contravenciones como lo señala el artículo 107, las que se encuentran desarrolladas a partir del artículo 126 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Las contravenciones se subdividen en contravenciones leves y graves; siendo consideradas para cada clasificación en contravenciones de primera, segunda y tercera clase, a fin de establecer las sanciones correspondientes dependiendo de cada caso, siendo su principal característica que para el cobro de las multas impuestas por su cometimiento se lo realiza a través de un proceso administrativo

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Las sanciones impuestas por este tipo de infracciones de tránsito son: multas, la reducción de puntos e incluso la retención del vehículo, hecho por el cual se delega al gobierno seccional autónomo descentralizado para su ejecución, siempre y cuando las boletas emitidas para el efecto no hayan sido impugnadas por el contraventor.

En caso de que las boletas de citación hayan sido apeladas, conforme se había manifestado anteriormente, estas apelaciones se desarrollarán a través de la vía judicial abreviada, para que mediante una audiencia comparezca tanto el agente que emitió la infracción como el supuesto contraventor y presenten las pruebas suficientes para corroborar sus versiones y de esta manera se emita un dictamen.

De no impugnarse la infracción dentro de los tiempos establecidos por la ley, estos se tramitarán exclusivamente mediante un procedimiento administrativo.

Por otro lado los delitos de tránsito son aquellas infracciones graves, que pueden generar daños y perjuicios insubsanables como la muerte de una persona, o poner en riesgo eminente la vida de las personas como el conducir en estado de embriaguez.

Este tipo de delitos son tramitados como si de un proceso penal se tratare, es decir, se evacua mediante un juicio ante los jueces de tránsito competentes, para que en respeto del debido proceso se juzgue a un individuo y se emita mediante la valoración de las pruebas una sentencia condenatoria o absolutoria según sea el caso.

En caso de que la sentencia condene al procesado, la sanción no solo es de carácter pecuniario o moral, sino que requiere además la aplicación de penas retributivas y reparatorias, a fin de subsanar o compensar a la víctima del daño sufrido.

En definitiva dentro de las infracciones de tránsito, existen dos procesos aplicables para su sustanciación que son: la aplicación del trámite administrativo, que puede o no, dependiendo si se realiza la impugnación elevarse a un proceso inmediato judicial, o según la gravedad de la infracción ser considerada como delito, siendo en este caso resuelto a través de los jueces de tránsito respectivos mediante un juicio.

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TÍTULO III

FORMAS Y EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO

3.1 La Notificación en las Contravenciones de Tránsito.

La notificación, cumple similares fines que la citación, ya que permite a la persona tener conocimiento sobre el proceso que se está llevando en su contra, con el propósito de que pueda intervenir en el mismo y expresarse durante su desarrollo.

Este procedimiento es quizá el más importante para asegurar el cumplimiento del debido proceso, permitiendo la participación del infractor del proceso y ejercer consecutivamente derechos conexos como por ejemplo el derecho de la defensa, la contradicción, inmediación y así evitar dejar al procesado en la indefensión.

La palabra notificación, deriva del verbo notificar mismo que significa: “Comunicar la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda,

Enterar; hacer saber

extrajudicialmente una determinación o hecho” (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 302), es decir que

notificar es dar a conocer cierto tipo de información a una persona mediante los distintos medios de comunicación, sea de forma escrita, oral, o siguiendo los avances tecnológicos a través de los medios informáticos respectivos. Jurídicamente hablando este verbo está relacionado con las causas procesales y su difusión por parte de los organismos jurisdiccionales a los administrados.

Una vez comprendido el verbo se puede establecer con mayor comprensión que es la acción realizada de notificar, para lo cual Guillermo Cabanellas la define como:”(…) Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes” (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 301).

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Teniendo en cuenta este concepto se determina a la notificación como una acción destinada a brindar el conocimiento sobre un determinado hecho jurídico a una persona, con el motivo de que pueda allanarse a la pretensión llevada en su contra o a su vez proponer los justificativos necesarios mediante la contradicción para determinar su inocencia.

Dentro del mismo criterio, el tratadista Arnulfo Sánchez Miranda establece que:

Por notificación se debe entender el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades prestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se le conoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla con un acto. (Sánchez Miranda, 2001, pág. 189)

Esta conceptualización brindada por el tratadista Sánchez Miranda concuerda en una de las partes esenciales de la notificación común, sin embargo establece además una serie de características que la diferencia de un simple proceso comunicativo común.

El Código Civil nacional vigente, establece sobre este acto procesal que:

Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento (…)

Concepto que tiene estrecha relación con lo anteriormente tratado, convirtiéndose de esta forma en una garantía procesal, la misma que debe cumplirse en pleno respeto de las disposiciones legales, y los principios procesales, ya que en su finalidad consta el conocimiento de las partes para que ejerzan el legítimo derecho de la defensa procesal.

El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que:

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En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. (…) (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , 2012).

Si bien es cierto que la ley de tránsito vigente, no establece a la notificación mediante un concepto directo, define y especifica el procedimiento a seguir, recalcando la obligatoriedad que tienen los agentes de tránsito de dar a conocer al contraventor, la infracción de la cual se le pretende hacer acreedor, hecho por el cual debe cumplir una serie de formalidades como lo son:



La emisión de la boleta correspondiente,



Los datos personales del contraventor,



Datos del vehículo con el cual se cometió la infracción de tránsito.

De no poder entregarse la boleta de citación personalmente al infractor, esta será remitida al domicilio del propietario del vehículo, en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir del cometimiento de la infracción.

En caso de una contravención por mal estacionado y no identificar al conductor deberá el agente de tránsito pegar un adhesivo en una parte visible del vehículo a fin de dar a conocer al propietario de la multa impuesta por dicha infracción.

Esta notificación se la realiza a través de la emisión de una boleta, convirtiéndose esta en un medio de comunicación escrito, mismo que sirve a su vez para corroborar que no se ha vulnerado el debido proceso.

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3.1.1 Fin de la Notificación.

El fin de la notificación es simple en verdad, pues consiste en poner en conocimiento al infractor sobre la contravención emitida en su contra y la multa que deberá ser cancelada, así como la enunciación de las normas en las cuales se fundamenta su actuación, precautelando varias garantías como el derecho a la defensa y la contradicción.

Este derecho a la defensa se traduce dentro del proceso de contravenciones como la facultad que tiene el contraventor de impugnar la boleta de citación en el caso de hallarse asistido por la razón y evitar de esta forma una vulneración a sus derechos individuales de manera ilegítima, para lo cual el supuesto infractor deberá ejecutar dicho derecho dentro de los tiempos y formas establecidas dentro del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que en su tenor literal establece:

Art. 178.- Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.

El contraventor tiene como término, tres días hábiles para presentar la impugnación, caso contrario se entenderá como bien actuada, por lo que deberá cancelar los valores correspondientes en las oficinas de recaudaciones establecidas para el efecto, dentro de un plazo de 10 días.

Se puede concluir que de la notificación se deriva el derecho del contraventor de ejercer la impugnación de la boleta, hecho con el cual se demuestra el respeto y cumplimiento de principios como el de defensa, contradicción, igualdad de oportunidades, garantizando de esta forma el debido proceso, evitando la indefensión del infractor.

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3.2 Formas de Notificación en Materia de Tránsito

La Ley de Tránsito reconoce tres formas de notificar una citación, a fin de que la notificación de las citaciones pueda considerarse como realizada, pudiendo ubicarlas en dos grupos que son:

3.2.1 Notificación Personal

Recordando el artículo 179 cuyo tenor literal pertinente establecía que: “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención (…)” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , 2012).

Con la entrega personal, se refiere a la notificación directa e inmediata que debe realizar el agente de tránsito, cuando éste haya presenciado la comisión de una contravención leve o grave conforme lo determina las reglas reconocidas en

Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial anteriormente mencionadas.

Para garantizar el cumplimiento del debido proceso dentro de los procesos de contravenciones de tránsito, la notificación personal es la herramienta más efectiva, pues se hace conocer de manera inmediata al infractor sobre la infracción imputada en su contra, brindándole de esta forma la oportunidad de ejercer el derecho de la defensa de considerarlo necesario de una manera inmediata.

3.2.2 Notificación Impersonal

Este tipo de notificación se realiza siempre y cuando el agente de tránsito quede imposibilitado de citar al infractor directamente ya sea porque la infracción fue detectada a través de medios electrónicos o por que se encuentra imposibilitado de entregar la boleta al momento en el cual una persona cometió la infracción por ocultamiento del contraventor o falta de identificación del mismo.

Para ello la ley establece dos tipos distintos de citación impersonales que son: 41



Mediante la Remisión de la boleta de citación al domicilio del dueño del vehículo infraccionado,



Mediante el uso de medios probatorios al correo electrónico.

El artículo 179 de la Ley de Tránsito vigente establece que: “(…) En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados desde la fecha en que fue cometida la infracción” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , 2012), para lo cual se requiere que

la base de datos de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre y Seguridad Vial mantenga los archivos de los vehículos y sus dueños debidamente actualizados, a fin de contar con la información mínima que le permita a la agencia emitir la boleta de la citación al domicilio del infractor.

Este tipo de citación impersonal, es una de las más complejas de realizar, ya que requiere de una logística operativa e informática que le permita mantener el sistema de datos en una constante actualización, para lo cual deberá contar con información cruzada a través de varias instituciones como el Registro Civil entre otros. Esto le permitirá conocer el domicilio perteneciente al dueño de cada automotor existente, con lo cual se podrá cumplir con lo determinado por el art. 179 de la ley de tránsito con respecto a este tipo de notificación.

Por otro lado, con relación a la notificación electrónica se refiere, a que esta procede a través del uso de los medios informáticos y telemáticos los que permitan a la Agencia Nacional de Tránsito poner en conocimiento inmediato sobre las infracciones cometidas por una persona y que no pudieron ser notificadas al momento de cometer la contravención.

Es decir que se puede proceder con una notificación electrónica por parte de la ANT, a fin de no vulnerar los derechos del infractor. Este tipo de notificaciones es un poco más simple que la anterior, ya que puede ser aplicada mediante los procesos e actualización de datos para quienes quieren matricular vehículos o renovar licencias, aun cuando es un poco criticada por la falta de frecuencia con las que son revisadas las cuentas electrónicas por parte de los usuarios, pero que dejaría sin duda alguna que la administración realizó los procesos de información a los contraventores.

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3.3 Consecuencia por la Falta de Notificación de las Contravenciones de Tránsito.

Como se había determinado anteriormente la notificación permite que el infractor pueda ejercer varios de sus derechos y garantías, como el debido proceso, derecho de la defensa entre otros, por lo que su vulneración deja en completa indefensión al supuesto contraventor generando los siguientes efectos:

3.3.1 Efectos Constitucionales.

La Constitución es la norma jerárquica superior, la que desarrolla una serie de derechos fundamentales, así como garantías para asegurar las actuaciones jurisdiccionales, evitando extralimitaciones mediante la aplicación arbitraria de poder.

El debido proceso es una garantía constitucional, que se ve afectada de forma general al incumplir con el deber de la notificación por parte de los agentes de tránsito u organismos de control, afectando además diversos derechos de protección que lo constituyen, hecho por el cual se procederá a analizar las consecuencias de la falta de notificación para esta garantía procesal en forma general, así como de los principios de aplicación conexa.

3.3.1.1 Vulneración del debido Proceso

Se colige al debido proceso como el conjunto de reglas que rigen las actuaciones jurisdiccionales, a fin de controlar el poder del cual se encuentra provistos los organismos y entes reguladores mediante el control normativo procesal.

Recordando la cita anteriormente establecida por el Doctor Jorge Zavala Baquerizo en relación al debido proceso, manifiesta que:

Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como

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efecto inmediato, la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano reconocida constitucionalmente como un derecho. (Zavala Baquerizo, 2002, pág. 25)

Debido a su importancia la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 76 que :”(…) En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008),

determinando al Estado como el principal responsable para asegurar su cumplimento conforme lo manifiesta el artículo 11 del mismo cuerpo constitucional.

Si tenemos en cuenta que el debido proceso para los agentes de tránsito al momento de aplicar una contravención en contra de un ciudadano, este se encuentra establecido por parte del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al omitir con la notificación éste se encuentra vulnerando directamente las normas procesales especialmente diseñadas para tal efecto, perjudicando de esta manera al presunto infractor, ya que limita el ejercicio de otras garantías procesales.

La notificación por parte del agente, no se constituye como una actuación discrecional, sino impuesta, por lo que debe ser cumplida obligatoriamente, hecho por el cual la misma ley establece tres formas distintas de ejecutarla a fin de no vulnerar el derecho de la defensa del infractor, por lo que no hay justificativo o excusa para su falta de aplicación.

3.3.1.2 Derecho a la Defensa

Este derecho como se había determinado anteriormente, permite a quien se encuentre iniciado cualquier proceso sea judicial o administrativo, intervenir del mismo a fin de establecer los respectivos alegatos en virtud de sus intereses.

Este proceso se lo realiza a través de la impugnación de las boletas de citación, consolidándose así el derecho de la defensa, permitiéndole al contraventor, contradecir las acusaciones que pretende imputársele.

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Es así como el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece al respecto: “(…) a) Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.” (Constitución del Ecuador, 2008)

Con la falta de notificación el contraventor, no tiene conocimiento de la infracción puesta en su contra, desconociendo dicho acto realizado por parte del agente de tránsito, evitando que pueda impugnar dentro de los tiempos establecidos por la ley para tal efecto, dejándolo en la absoluta indefensión.

3.3.1.3 Igualdad de Oportunidades

El tratadista Haydée Birgin inicia el estudio de la igualdad de oportunidades estableciendo que este principio tiene doble significado: “(…) en un sentido amplio se entiende como garantía de igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, los órganos o los poderes del Estado que generan, aplican o interpretan las leyes (…). Es decir, igualdad de acceso sin discriminación (…)” “Por otro lado, el acceso a la justicia también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia.” (Haydée Birgin, 2006, pág. 20).

Del principio de igualdad de oportunidades se deriva el derecho al acceso a la justicia, ambos principios de gran importancia para asegurar el ejercicio del derecho a la defensa, por lo que la falta de notificación, el presunto infractor no puede acceder libremente a la administración judicial mediante la impugnación, dejándolo como se manifestó anteriormente en la indefensión ilegítima.

Es en atención a esta garantía universalmente reconocida, que la Constitución de la República del Ecuador, considera y protege a la igualdad de oportunidades mediante su artículo 11 en cuyo numeral segundo determina que. “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), incluyendo

dentro de esta igualdad no solo aspectos sociales, sino también jurídicos y administrativos.

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3.3.1.4 A un proceso justo y Equitativo

El proceso justo y equitativo se refiere al trato imparcial de toda autoridad jurisdiccional que emita una resolución que establezca derechos y obligaciones a los particulares, hecho que incluye a los agentes de tránsito, organismos de control y demás entes reguladores.

Este principio se basa en su aplicación con la garantía anteriormente expuesta, obligando al agente de tránsito a actuar de forma imparcial y no solo con fines persecutorios injustificados, o con el objeto de cumplir con el número de citaciones diarias impuestas.

Cabanellas define a la imparcialidad como la: “Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces.” (Cabanellas de Torres, 1993)

La imparcialidad es lo que obliga al agente de tránsito, así como al juzgador, al momento de emitir y ratificar una boleta de citación respectivamente de la forma más equitativa posible, debiendo auto controlar sus atribuciones a fin de evitar extralimitaciones, o apreciaciones equivocadas por cuestiones subjetivas o personales direccionadas a causar un perjuicio.

La falta de notificación de una contravención al infractor, genera un cierto grado de actuación injusta y descontrolada hacia el particular, ya que evita que éste pueda fiscalizar la actuación realizada por el agente e impugnarla en el caso de considerarse injustamente perjudicado.

3.3.1.5 Acceso libre a la Justicia

Este principio parte del derecho de igualdad de oportunidades y sostiene el acceso al derecho a la defensa, por lo que se ve afectado por la falta de notificación de la contravención de tránsito, impidiendo el acceso a la justicia ya que por el desconocimiento no se procede con la impugnación, limitando el ejercicio de derechos y garantías conexas.

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Los últimos tres principios antes referidos, se encuentran reconocidos principalmente a través del artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador que establece:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Constitución del Ecuador, 2008)

Estos derechos y garantías procesales son vulnerados irremediablemente por parte del agente de tránsito cuando realiza una citación y evade su obligación de notificar, conforme lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, generando graves perjuicios económico sociales a la ciudadanía, ya que al verse limitadas en el ejercicio del derecho de defensa y el acceso a la justicia aplicables a través de la impugnación, se ven obligados a cancelar una contravención ilegítima.

3.3.1.6 Motivación

El tratadista Zambrano Simball Mario establece sobre la motivación que:

Motivar es desarrollar el pensamiento de quién motiva a través de razones que justifiquen la resolución adoptada, la motivación para que sea constitucional debe basarse en antecedentes sobre el asunto que se va a resolver. El antecedente sirve de base para fundamentar el desarrollo de los argumentos que sustentan la decisión, pues se debe establecer la relación circunstanciada del hecho sobre el cual se debe resolver a fin de que se haga saber el motivo de la decisión. (Zambrano Simball, 2009, pág. 64)

Este principio permite controlar las actuaciones jurisdiccionales, así como los actos de las personas que actúan para el sector público en virtud de sus funciones como los agentes de tránsito.

Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece mediante su literal l lo siguiente: “(…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas (…)” 47

(Constitución de la República del Ecuador, 2008). Teniendo en cuenta que los agentes de tránsito

forman parte de los poderes públicos, los cuales generan actos administrativos y estos deben ser debidamente motivados.

La motivación en este caso en particular, se realiza con la emisión de las boletas de citación por las contravenciones de tránsito cometidas por un particular, pese a que se presentan de forma sencilla y resumida contienen los elementos básicos que le permita al agente establecer la infracción cometida y el fundamento legal sobre el cual se sustenta, validando de esta forma ante el infractor la emisión de la boleta emitida en su contra.

Al incumplir con la notificación, el agente de tránsito infringe uno de los fines que tiene la motivación que es la justificación ante la parte afectada y terceros de una manera legítima y real, las circunstancia del cometido y la norma que sustenta el castigo impuesto, dejando de esta forma la incertidumbre del motivo exacto que le impulso a levantar una infracción afectando en cierto grado la seguridad jurídica.

(…) No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. (Constitución del Ecuador, 2008)

La falta de notificación puede provocar que el acto incurra en nulidad, hecho que generaría una inversión injustificada de tiempo, esfuerzo y dinero por parte del estado y la persona afectada, generando un perjuicio claro en su contra.

La nulidad deviene por la vulneración al principio de motivación, debido a que se constituye como un elemento sustancial del proceso administrativo y judicial, siendo en el caso de las boletas emitidas por los agentes de tránsito, cumplido a través de la notificación.

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3.3.2 Consecuencias Socio-económicas

Las consecuencias socioeconómicas se derivan de las inhabilidades que pueden generar las multas vehiculares y el impago de las mismas, todo porque en ciertos casos los supuestos contraventores no han sido notificados adecuadamente por parte del agente de tránsito al momento de levantar la infracción u organismo de control encargado, hecho que ha generado el desconocimiento sobre la existencia de las mismas, y por ende la falta de pago, lo que imposibilita principalmente continuar con los trámites de renovación de la licencia de conducir o la matricula vehicular, sacando de circulación en muchas ocasiones a quienes dependen de sus automotores o realizar la actividad económica en ellos para subsistir.

El artículo 179 inciso 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que:

(…) El infractor responsable no podrá renovar su licencia de conducir, ni matricular el vehículo que esté a su nombre, si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos correspondientes. Cuando se trate de una contravención por mal estacionamiento, y no se pueda ubicar a su conductor, se procederá a colocar en alguna parte visible de su vehículo el adhesivo correspondiente; en este caso el obligado al pago será el propietario del vehículo y no podrá matricularlo si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos respectivos. El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la notificación del acta de juzgamiento, en caso de mora se cancelará una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor principal, por cada mes o fracción de mes de mora hasta un máximo equivalente al cien por ciento (100%) de la multa. Estos valores si fuese necesario, se recaudarán mediante el procedimiento coactivo. El acta de juzgamiento, cuya notificación obligatoriamente se la hará a los organismos de tránsito correspondientes, constituye título de crédito contra el conductor o el propietario del vehículo, según el caso, y el valor de la multa deberá cancelarse en las oficinas de recaudaciones de los organismos de

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tránsito provinciales de su jurisdicción, o cualquiera de los bancos autorizados para tales cobros.

El segundo perjuicio que ocasiona la falta de notificación de una contravención de tránsito es de carácter económico ya que, a partir de la fecha de emisión de la multa empieza a generar intereses por su incumplimiento, hecho que incrementa los valores adeudados, perjudicando ilegítimamente al particular.

Es decir que a más del pago de la multa que debe hacer por la supuesta infracción, el afectado se debe hacer cargo de los intereses que esta genere, lo que afecta económicamente a la personas que por la necesidad de regularizar la circulación vehicular, a fin de poder utilizar su única fuente de sustento en muchas ocasiones,

se ve obligado a endeudarse, ya que, como se

determinó anteriormente, sin la matrícula y licencia pierden el medio con el cual obtienen ingresos para subsistir por sí mismos, afectando de esta manera otra serie de derechos como el de vivir dignamente.

Como se puede reconocer, existe un proceso que debe ser ejecutado por parte del agente de tránsito al momento de levantar una infracción a fin de no vulnerar los derechos individuales del presunto infractor, consolidándose todos ellos a través de la emisión de la boleta de infracción y la notificación de la misma al contraventor, a fin de que pueda ejercer varios derechos y garantías a él reconocidos como el de impugnación , derecho con el cual se ejerce el acceso a la justicia y la defensa, garantías primordiales para brindar un proceso sancionador justo y equitativo, sin extralimitaciones jurisdiccionales.

Sin embargo en la actualidad, muy poco se cumple este tipo de disposiciones, ya que el principal argumento de los agentes para justificar la falta de notificación es la ausencia del conductor o la imposibilidad de ejecutarla debidamente, sin tener en cuenta que es su obligación el cumplir con dicha responsabilidad, hecho por el cual existen dos formas alternativas para poner en conocimiento del presunto contraventor la infracción a él imputada, siendo estos medios de notificación al domicilio o el correo electrónico, quedando dichos justificativos como excusas sin fundamentos.

En el Ecuador no existe una norma, regla o sistema jurídico que prevea este tipo de infracciones procedimentales cometidas por parte del agente de tránsito, por lo que constantemente se 50

vulnera el debido proceso sancionador, cuando en materia de tránsito se refiere, perjudicando ilegítimamente a las personas que no han sido notificadas, y han sido privadas del ejercicio del derecho a la defensa.

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TITULO IV

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO MECANISMO DE DEFENSA PARA EL PERJUDICADO POR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN.

Antes de iniciar con el estudio de la acción de protección, es necesario introducirnos en el concepto de los derechos y garantías a los que se encuentra destinada su protección.

La acción de protección forma parte de los derechos constitucionalmente reconocidos, mismos que se encuentran encaminados a la defensa de los derechos fundamentales de las personas y las garantías que los amparan, por lo que se iniciará con una corta introducción sobre lo que es un derecho fundamental y distinguirlo de una garantía constitucional, ya que ambos se encuentran amparados por la Constitución vigente, y permiten el ejercicio de la acción de protección cuando alguno de ellos ha sido vulnerado.

4.1 Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales.

La Constitución del 2008, ha resultado ser uno de los cuerpos normativos más completos y garantistas en cuando a Derechos Humanos, civiles y políticos se refiere, permitiéndole estructurar al Ecuador como un estado de derechos y justicia social.

Si concebimos la teoría acerca de los derechos fundamentales entregada por Luigi Ferrajoli, en la cual determina que “son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva(de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status, la condición de sujeto” (Ferrajoli, Derechos y Garantía: La Ley del mas Débil, 2009, pág. 2), es decir que los derechos fundamentales son todos aquellos que se encuentran establecidos a

favor de las personas por el simple hecho de pertenecer a la condición humana. Y se encuentran vigentes desde su concepción o cumplidos ciertos requisitos establecidos por la ley, constituyéndose como parte integral de las personas.

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Por otro lado las garantías se estructuran como mecanismos de protección que resguardan o aseguran a las personas el cumplimiento de los derechos fundamentales, es decir, nacen de estos y la necesidad de cuidarlos.

A nivel constitucional este tipo de normas que protegen los derechos fundamentales reconocidos, se instauran como un grupo de instrumentos procesales como por ejemplo el debido proceso, derecho a la defensa, establecidos por la norma fundamental, con objeto de proteger el orden constitucional o restablecerlo cuando el mismo haya sido transgredido ya sea por un particular o por una autoridad perteneciente al derecho público.

Las garantías constitucionales solo actúan en el caso de que se violen los derechos que hemos caracterizado como de iniciativa individual. Cuando un ciudadano ve limitada cualquiera de sus libertades o sufre menoscabo en sus bienes, causados por el incumplimiento de la ley o por el abuso de poder por parte de los empleados públicos, puede, en un sistema político que respete los derechos individuales, ejercer las acciones legales previstas en las garantías constitucionales. (Artola Gallego, 1986, pág. 50)

Entre los derechos y las garantías constitucionales, se establece un sistema de protección sólido y de gran nivel jerárquico superior que permite brindar a la sociedad en si una tranquilidad jurídica de que sus derechos serán respetados y que estos se encuentran amparados por la norma constitucional, mismo que le permitirá exigir su cumplimiento una vez hayan sido vulnerados.

4.2 Concepto de Acción de Protección

La Constitución del 2008, ha resultado ser uno de los cuerpos normativos más completo y proteccionista cuando en Derechos Humanos se refiere, generando al Ecuador inclusive como un estado de derechos y justicia social, hecho que no se había concebido dentro de nuestra realidad nacional hasta antes de su publicación hecha el 20 de Octubre del 2008.

Estos derechos y garantías han adquirido un estatus fundamental, por lo que a más de incorporarse dentro del aspecto constitucional, muchos de ellos son concebidos mediante varios instrumentos internacionales, como el derecho a la vida, al trato justo y equilibrado entre las

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personas, a una vida digna, a la libertad y un amplia gama de garantías y principios reconocidos universalmente como el acceso a la justicia, debido proceso entre otros.

Es en virtud de estos derechos y garantías que diversos estados se han visto en la necesidad de protegerlos mediante una medida que permita asegurar que tanto las garantías generales y los derechos fundamentales sean respetados, creando un mecanismos que permite su restauración al momento de ser vulnerados, hecho que ha sido concebido en nuestra legislación a través de la acción de protección.

Si concebimos a este término dentro de su definiciones comunes se establece que la acción de protección es un acto mediante el cual se protege a un individuo o un determinado objeto de cualquier percance eminente, hecho bajo el cual Remedios Arnau dice que: “La acción de proteger puede ser efectuada, a su vez por diversos tipos de entidades, que pueden proporcionarla a diferentes clases de sujetos, por distintos motivos y en varias circunstancias” (Remedios Gómez, 1990, pág. 21).

Teniendo en cuenta lo antes dicho es un proceso llevado a cabo a fin de resguardar un determinado derecho o un bien determinado, el cual puede ser ejercido por cualquier individuo.

Por otro lado el tratadista Eduardo Couture establece una definición más jurídica sobre este sistema de protección constitucional al manifestar que:

El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una prestación... tanto el individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines, o que sea la realización efectiva de las garantías de Justicia, de Paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la Constitución. (Couture, 2004, págs. 4748)

Es decir que la acción de protección se manifiesta en la persona como un derecho que le permite acudir a los órganos judiciales para exigir el cumplimiento de un derecho vulnerado por un tercero, convirtiéndose por su naturaleza jurídica en la tutela de las garantías constitucionales como una de las acciones más importantes de un Estado. 54

Para Colón Bustamante Fuentes esta acción constituye una herramienta procesal manifestándola de la siguiente manera:

(…) la acción de protección se define como una acción procesal constitucional, oral, ágil y sumaria, de protección y amparo de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando son violados por actos u omisiones de autoridad pública no judicial, por personas particulares o políticas públicas. (Colón Bustamante, 2013, pág. 212)

Sea cual sea la forma en la cual la doctrina define a la acción de protección, todos concuerdan en que es una medida con la cual se busca proteger los derechos y garantía constitucionalmente recocidos.

En definitiva la acción de protección es el medio de protección establecido por el Estado y elevado a nivel constitucional, a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, brindando seguridad jurídica a las personas mediante la implementación de una herramienta procesal que permita exigir su cumplimiento una vez que dichos derechos y garantías han sido vulnerados, convirtiéndose a favor de la víctima en la facultad de exigir la restauración de los derechos y el pago de indemnizaciones a través de la reparación integral.

4.3 Objeto y Características de la Acción de Protección

Para Rodrigo Trujillo la acción de protección procede en contra de: “(…) los actos violatorios de los derechos humanos incluyen sobre todo los cometidos por las personas que actúen en ejercicio de sus funciones estatales (…)” (Trujillo Orbe, 2010, pág. 2) hecho por el cual el doctrinario

Héctor

Faúndez Ledesma establece que: "(…) es la conducta del estado, a través de cualquier persona que actúa en ejercicio de la autoridad pública, la que puede caracterizarse como una violación de los derechos humanos". Pero también se deja abierta la posibilidad de que los actos violatorios de los derechos humanos sean cometidos por particulares” (Faúndez Ledesma, 1996, pág. 7).

En atención a lo antes referido la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre establece en su artículo 18 que:

55

Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948)

A su vez esta medida se encuentra reconocida a través del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la cual establece qué." toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales con nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley" (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

Circunstancia que ha sido desarrollada por el Ecuador de una menara más amplia ya que no solo ampara los derechos fundamentales sino también a las garantías que los protegen de cualquier tipo de vulneración proveniente de una persona u organismo jurisdiccional.

Ante ello el tratadista Iván Narváez Quiñonez reconoce la acción de protección como:

(...) el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y puede interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular; si la violación del derecho provoca daño grave si presta servicios públicos impropios; si actúa por delegación en concesión o si la persona afectada se encuentra en este estado de subordinación indefensión o discriminación. (Narváez Quiñónez & Narváez, 2012, pág. 311)

En cualquiera de ambos casos, el objeto de la acción de protección es el cuidar el cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, a fin de brindar una tutela jurídica efectiva que combata las arbitrariedades no solo de los particulares, sino también de los personeros jurisdiccionales, circunstancia que se encuentra reconocida por el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador en cuya parte pertinente establece que: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

56

Teniendo en cuenta todo lo antes dicho, el tratadista Rodrigo Trujillo reconoce entre las características que representan esta acción a las siguientes:

1.

Contra sentencias o un auto definitivo en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la constitución, que menoscaben, disminuyan o anulen su goce o ejercicio pleno de los mismos.

2.

Contra los actos y omisiones del funcionario autoridad, o prestador del servicio público que vulneren los derechos y garantías constitucionales.

3.

Contra políticas públicas, locales o nacionales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

4.

Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurre al menos una de las circunstancias siguientes.

5.

Presten servicios públicos impropios de interés público o social.

6.

Presten servicios públicos por delegación o concesión.

7.

La acción de protección es de carácter universal en virtud de que protege todos los derechos consagrados en la constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

8.

Es una acción procesal directa e inmediata y preferente, puesto que su procedimiento debe ser sencillo, rápido, eficaz y oral en todas sus fases e instancias procesales.

9.

La acción de protección puede interponerse de manera independiente o conjuntamente con medidas cautelares.

10. La acción de protección termina con ejecución integral de la sentencia. 11. La acción de protección es de rango constitucional y de carácter extraordinario y no está sujeta a los procedimientos y normas de la justicia ordinaria. (Trujillo Orbe, 2010, págs. 222-223)

Es en virtud de estas características, que la acción de protección no es aplicable en todos los casos, sino que deben concurrir una serie de requisitos para que pueda ser ejercida por un particular o una colectividad entre los cuales tenemos:

1.

Exista violación de un derecho constitucional.

57

2.

Que la vulneración se haya dado por acción u omisión de autoridad pública no judicial o de un particular de conformidad con lo establecido en la constitución; y

3.

Que no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. (Benavides Ordoñez & Escudero Soliz, 2013, págs. 113-114).

La acción no puede ser implementada por la vulneración de derechos generales, sino que se desarrolla cuando un derecho o garantía universal ha sido vulnerado, siendo estos reconocidos a través de los instrumentos internacionales y la constitución de un Estado.

Esta vulneración puede provenir de cualquier individuo, ya sea de carácter privado o público por lo que ampara a las personas de abusos provenientes incluso del mismo Estado, convirtiéndose además en un proceso rector y de control de los actos jurisdiccionales.

Finalmente se requiere para la aplicación de la acción de protección que no exista acto administrativo o procedimiento judicial que le permita a la persona afectada exigir el respeto y resarcimiento de los derechos violentados, es decir que debe presentarse como última instancia, siempre y cuando no pueda formularse acción alguna o interponerse un recurso.

Estos requisitos intentan limitar la forma de aplicación de este tipo de acción, a fin de que su implementación no sea indiscriminada.

4.4 Clases de acción reconocidas por la legislación ecuatoriana

En el Ecuador la acción de protección cumple los mismos propósitos anteriormente descritos, es decir, asegura el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionalmente establecidos a favor de las personas, dividiéndola en dos tipos de procesos independientes que son: la acción de protección propiamente dicha y la acción extraordinaria de protección.

La acción de protección propiamente dicha, también conocida como ordinaria, definido así por su estructura procedimental, se sigue en los casos comunes de vulneración de los derechos y garantías constitucionales, por lo que cualquier juez es competente para conocer y resolver este tipo de acción. 58

El art. 88, establece a la acción de protección como una medida que le permite a la persona el garantizar el respeto de los derechos y ganarías fundamentales establecidos a favor de los particulares y que han sido vulnerados por un semejante o por el mismo estado a través de actos administrativos.

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Por otro lado la acción extraordinaria de protección es aquella figura que permite a las personas interponer una defensa de sus derechos y garantías cuando estos se encuentran violentados a través de una sentencia judicial, diferenciándolo de esta manera de la acción ordinaria de protección, por lo que esta acción procederá siempre y cuando no pueda implementarse acción judicial alguna más que la constitucional.

El artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador establece sobre este tipo de acción lo siguiente: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Es decir que solo

pueden solicitarla las partes que hayan intervenido dentro del proceso judicial cuya sentencia creyeren que afecta a sus derechos.

Como se había manifestado anteriormente, la acción de protección en general tiene como fin principal garantizar el cumplimiento efectivo de las garantías reconocidas a nivel constitucional, pero también incluye a aquellos que se encuentran dictados a través de los tratados y convenios internacionales conforme lo determina el artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece que:

59

Art. 39.- Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Es decir que extiende el campo de acción de dicho recurso a nivel internacional, e incluso incorpora su aplicación en aquellas modalidades de justicia ancestral practicada por las diversas comunidades indígenas a nivel nacional, complementando su rango de implementación, siempre y cuando dichos derechos sean de carácter humanitario.

4.5 Acción de Protección como Mecanismo de Defensa

Una vez determinado el modo de actuación de la acción de protección y el bien jurídico protegido, se puede establecer como esta actúa como un mecanismo de defensa en contra de las actuaciones atentatorias a los derechos establecidos a favor de las personas mediante la constitución, así como de los diversos instrumentos internacionales establecidos en relación a los derechos humanos.

De igual forma se reconoció que las garantías se encuentran inmersas dentro del alcance de la acción de protección, reconociendo principalmente a las garantías procesales, mismas que vulneran los derechos individuales o colectivos cuando han sido violentadas por un acto jurisdiccional, como la falta de notificación de las citaciones de tránsito.

Como se había manifestado con anterioridad, la falta de notificación afecta varias garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa, al acceso a la justicia, mismos que generan perjuicios económicos al afectado y a la vez disminuyen la confianza sobre el procedimiento administrativo que se realiza a nivel nacional con respecto al tránsito, perjudicando de esta manera a la seguridad jurídica.

Como es bien sabido el periodo otorgado por la ley para que los supuestos contraventores de tránsito puedan impugnar una citación por cualquier infracción es de tres días, plazo que es 60

imposible cumplir cuando no se ha realizado la notificación conforme lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ya que esta no prevé como debe procederse en el caso de que no se pueda realizar la citación de forma personal, como deberá procederse para notificar a través del domicilio o el correo electrónico, así como el término en el cual deban cumplir con dicho requisito procedimental.

No existe excepción alguna para que pueda extenderse el plazo de tres días por falta de notificación, por lo que una vez ejecutoriada la boleta, no queda más remedio que pagar la multa establecida, esto si el contraventor desea poder renovar los documentos habilitantes para conducir como la licencia y la matrícula del vehículo.

Como en muchos de los casos al momento de renovar la licencia o matrícula del vehículo, es cuando los usuarios se enteran de la existencia de infracciones establecidas en su contra, mismas que han sido levantadas hace varios meses atrás, por lo que perjudica al usuario ya que debe no solo cubrir la multa a él impuesta, sino también los intereses que haya generado por el impago de la misma, teniendo como única alternativa el uso de la acción de protección a fin de invalidar dichos gravámenes injustamente establecidos.

Esta situación de vulneración procesal y garantista constitucional, pese a ir implementando desde hace varios años, recién en el 2012, se ha puesto a conocimiento un caso de dominio popular en el que se haya recurrido a la acción de protección para suspender el cobro de las multas establecidas en su contra. Este proceso fue establecido por el Ex Fiscal, el Doctor Dimitri Durán, hecho que sentaría un precedente que permitiría evidenciar la realidad de este tipo de situaciones mal llevadas por parte de los agentes de tránsito.

4.5.1 Estudio del Caso de Dimitri Durán

En julio de 2012 el Doctor Dimitri Durán interpone la acción de protección contra la Comisión de Tránsito del Ecuador, mismo que mediante el sorteo respectivo recayó en el Juzgado Sexto de Tránsito del Guayas, proceso signado con el No. De causa 0411-2012 expresando como antecedentes que es propietario de un vehículo, marca Hyundai, modelo Terracán, año 2007, color plateado, De placas GQB-544.

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Determina que una vez obligatorio

de

cancelados los respectivos valores de la matrícula y del seguro

accidentes

de

tránsito

correspondientes

al

año

2012,

el

29 de mayo del mismo año al acudir a realizar la respectiva revisión vehicular en la Delegación de la CTE de la vía a Daule y al aprobar satisfactoriamente la misma, se acercó a la ventanilla de pago en donde fue atendido por la señorita Janneth Aguilera quien le manifestó que previo a concluir el proceso administrativo, debía cancelar unos valores pendientes por unas supuestas multas, por un monto equivalente a $305.86.

El ex Fiscal Dimitri Durán estableció que nunca fue notificado de dichas infracciones, por lo que al proceder a la delegación de tránsito y entrevistarse con varios representantes, adujeron que el procedimiento es levantar las multas y no notificarlas, sino ingresarlas al sistema de manera directa, contraviniendo así con disposiciones constitucionales expresas, por la falta de dicha notificación con la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela efectiva y la seguridad jurídica.

Entre las principales pretensiones impuestas por el demandante se encuentran la declaratoria de la vulneración de los derechos del debido proceso, que se deje sin efecto las multas que no han sido notificadas, y la reparación integral por el perjuicio sufrido teniendo como está a la revisión vehicular con la exoneración del pago para dicho proceso.

Ante las acusaciones invocadas en contra de la CTE, ésta a través de su representante establece que las notificaciones proceden de manera personal, cuando se ingresa el registro y los datos de la infracción en la Libertan y la Palm, que son la libreta de citaciones o el dispositivo electrónico para el efecto, y que en el caso de no poder realizarlo de esta manera se entiende por notificado al subirlo al portal de la ANT, por lo que se notifica al momento de que el usuario se acerca a realizar cualquier trámite en la Agencia.

Como se había establecido con anterioridad existen tres formas para realizar la notificación entre las cuales la más efectiva es la que se realiza personalmente, no hay otras maneras, a lo cual el defensor de la CTE establece que la citación por correo electrónico lo puede ser realizado en el caso de que este se encuentre registrado dentro del sistema, sin mencionar a la que debe aplicarse a través del domicilio, justificando la falta de notificación por ende con el simple hecho de subir al sistema la infracción.

62

Se aduce además que la notificación se efectuó en la ventanilla de pago, cuando le informaron de los valores pendientes, sin embargo esta ya se encontraba por demás ejecutoriada por lo que no se puede realizar la impugnación respectiva y ejercer el derecho a la defensa.

Dentro de la sentencia emitida por el Juez sexto de Tránsito de Guayas, acepta parcialmente la acción de protección ordenando se matricule inmediatamente el vehículo, sin que se elimine las citaciones ilegítimamente impuestas, dejando salvo el derecho para impugnarlas mediante vía judicial.

Dentro de la sentencia se reconoce que existe vulneración a la tutela jurídica, pero no menciona al debido proceso, así como no considera la nulidad de la citación por la falta de notificación, siendo este proceso como en todo acto administrativo y judicial, un elemento sustancial ya que permite la garantía del debido proceso y varios derechos más.

El juez sexto establece como uno de los fundamentos para aceptar parcialmente la demanda, que “(…) el principal objetivo de la acción de protección, en lo sustancial se circunscribe al otorgamiento de la tutela judicial efectiva que permite a los Jueces Constitucionales adoptar medidas de suspensión o reparación tendientes a cesar y remediar de manera inmediata un acto u omisión ilegítima atribuible a una autoridad de la Administración Pública (…)” (Sentencia 411-2012 Juzgado Sexto de Tránsito de Guayas, 2012).

Es decir que se limita a la verificación y de la vulneración y al cese de la misma, sin embargo como punto contradictorio se determina también el derecho de la reparación.

Si tenemos en cuenta que el derecho de reparación es “El conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de las víctimas, así como promover reformas políticas que impidan la repetición de violaciones” (Beristain, 2009, pág. 173), es decir que la reparación no solo se refiere al

proceso de determinar la vulneración o cesar la misma, debe además subsanar lo perjudicado.

(…) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión

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judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

A su vez el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:

Art. 18.- Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

En el caso del Doctor Dimitri Durán, se reconoce la vulneración por lo que se le considera como una víctima por un acto administrativo desproporcionado ya que no fue notificado con la boleta de citación, hecho que vulnera su derecho a la defensa y el debido proceso. Si tenemos en cuenta que la reparación integral es que se restablezca al perjudicado a la situación en la que se encontraba hasta antes de su vulneración, en este caso sus derechos, por lo que la citación no debe tener validez alguna, en todo caso se le permite nuevamente que pueda ejercer el derecho de la defensa mediante un proceso de impugnación.

Como se puede reconocer la acción de protección es un instrumento constitucional de gran importancia jurídica ya que brinda o restablece la tutela y la seguridad jurídica, así como permite al momento de reconocer la vulneración y ordenar la reparación integral del perjudicado, subsanar el perjuicio sufrido de forma innecesaria por el demandante, hecho que permite que quienes hayan sido afectados por la falta de notificación exigir el respeto y restablecimiento de sus derechos.

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Tipo de Investigación

El diseño que se empleará en la presente investigación se desprende los paradigmas de investigación cuanti-cualitativa.

Resulta perfecta la aplicación de este tipo combinado de investigación debido a que permite ver los acontecimientos, acciones, normas, valores, etc., desde la perspectiva de la gente que está siendo estudiada.

El mundo social depende de los sujetos y son ellos quienes lo construyen y lo experimentan; por lo tanto, para conocerlo no es suficiente generar explicaciones objetivas sobre él, no es posible considerar que el mundo social este regido por leyes universales, puesto que las realidades son para los sujetos y grupos una realidad diferente.

Además mediante la aplicación de los instrumentos de investigación a desarrollarse, se recolectarán datos a fin de proceder con su cuantificación y análisis de los mismos permitiendo tener de forma sencilla un aspecto medible que permita evidenciar el problema y de esta forma planificar una solución adecuada.

3.2 Métodos Utilizados

Durante este proceso investigativo, se aplicaron los siguientes métodos investigativos:

Método Científico.- El método científico es un proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del mundo y permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre.

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Método Deductivo.- Con el método deductivo se pudo realizar el estudio de las normas de las más generales a las particulares, a fin de encontrar fortalezas y debilidades a la situación actual sobre la aplicabilidad del derecho de reparación integral que tienen las víctimas de un delito.

Método Inductivo.- A través del método inductivo se pudo realizar el estudio de aspectos específicos con relación a la aplicación de la reparación integral a través de la sentencia aplicado dentro del proceso penal ecuatoriano, estableciendo el nivel de efectividad al momento de determinar las indemnizaciones correspondientes por parte del juez.

Método Descriptivo.- Con la aplicación de este método, se pudo evaluar ciertas características de que conlleva el proceso penal ecuatoriano y la aplicación de la reparación judicial ordenado a favor de la víctima, a fin de subsanar el daño sufrido por la comisión del delito.

Método Sintético.- Con este método se desarrollaron exposiciones metódicas y breves sobre los aspectos relevantes de la investigación realizada.

3.3 Instrumentos y Técnicas de Investigación

Para el desarrollo de la investigación se requerirá la aplicación de la investigación de campo a fin de recolectar la información necesaria que sustente la hipótesis planteada para lo cual se aplicará las siguientes técnicas de investigación:



Encuesta



Entrevista

La primera consiste en la aplicación de preguntas escritas a fin de obtener información sobre un tema determinado, en éste caso sobre la determinación, aplicación y cumplimiento de la garantía constitucional del debido proceso concerniente al derecho de defensa en las notificaciones de las infracciones de tránsito emitidas por los agentes, dejando en el mayor número de casos en la indefensión.

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Para la aplicación de las encuestas se requirió la elaboración de un cuestionario de preguntas debidamente estructurado, a fin de obtener información que permita tener un mejor conocimiento sobre los puntos más sobresalientes de la determinación de la reparación integral.

Por la forma de aplicación del cuestionario, no se requirió una preparación previa, principalmente porque no necesariamente debe tener el investigador un trato directo con el encuestado, sin embargo las preguntas desarrolladas deben encontrarse acordes a las necesidades investigativas a fin de obtener en un corto espacio, los datos requeridos para su análisis.

Por otro lado la entrevista se desarrolla a través de un formulario de entrevista, misma que debe ser debidamente estructurada a fin de que el entrevistado desarrolle su punto de vista sobre el tema puesto a su conocimiento, para que en virtud de su experiencia nos brinde su punto de perspectiva sobre el problema y la posible solución al tema planteado.

Para la aplicación del formulario de entrevista se requiere una preparación profunda de quien aplica el instrumento a fin de poder responder a las variables que pudieren presentarse de una manera adecuada permitiendo recolectar la información necesaria para mejorar la comprensión de la investigación.

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3.4. Formularios de investigación.

3.4.1 Cuestionario de Preguntas para la Encuesta

1.- ¿Conoce a lo que se refiere el debido proceso administrativo y judicial?

a) Sí________

b) No_________

2.- ¿Conoce a lo que se refiere el derecho a la defensa?

a) Sí_________

b) No_________

3.- ¿Considera que los agentes de tránsito siguen con el debido proceso al momento de levantar una infracción?

a) Sí________

b) No_________

4.- ¿Ha tenido conocimiento en algún momento sobre la existencia de una infracción de tránsito la cual nunca fue debidamente notificado?

a) Sí_________

b) No_________

Si su respuesta es no salte a la pregunta 6

5.- ¿Siente usted que la falta de notificación de una infracción por parte de los agentes de tránsito vulnera su derecho a defenderse?

a) Sí_________

b) No_________

Porque:____________________________________________________

6.- ¿Sabe si existe algún tipo de norma que sancione al agente de tránsito que emitió una citación sin realizar la debida notificación? 68

a) Sí________

b) No_________

7.- ¿Conoce si existen procedimientos de control de los agentes de tránsito en cuanto al respeto procesal que deben tener al momento de emitir una boleta de citación por una contravención?

a) Sí________

b) No_________

8.- ¿Conoce que debe hacer en caso de que haya sido citado por una contravención, hecho que nunca le fue notificado?

a) Sí________

b) No_________

9.- ¿Ha escuchado acerca de la Acción de protección y para qué sirve?

a) Sí________

b) No_________

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3.4.1.1 Formulario de Preguntas para la Entrevista

1.- ¿Qué prevé la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre la comisión de infracciones?

2.- ¿Cuáles es el proceso que debe seguir el agente de tránsito al momento de emitir una boleta de citación por una contravención?

3.- ¿Determine si son efectivos los procedimientos establecidos para que los agentes de tránsito emitan la boleta de infracción?

4.- ¿Cuál es la importancia jurídica del derecho a la defensa en los procesos de tránsito?

5.- ¿Qué rol juega la notificación de una citación de transito por una contravención para el debido proceso y el derecho a la defensa?

6.- ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas por la falta de notificación de una contravención levantada por un agente de tránsito?

7.- ¿Qué medidas puede seguir un individuo para reclamar sobre una boleta de citación ya ejecutoriada que no ha sido notificada?

8.- ¿Qué tan efectiva ha sido la acción de protección para impugnar una citación ejecutoriada que no ha sido notificada?

9.- ¿Cuál es el valor jurídico de la acción de protección y su efectividad en la práctica?

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3.5 Recolección de la Información

Los instrumentos se aplicarán, teniendo en cuenta un universo de 100 personas infraccionadas con una multa de tránsito, para lo cual se aplicó un muestreo, teniendo como muestra representativa 51 individuos.

Con respecto a la entrevistas, estas fueron desarrolladas teniendo en consideración a tres profesionales especialistas en la materia.

3.6 Procesamiento y Análisis de los Resultados

Para la recolección se utilizó el programa conocido como Microsoft Excel, a fin de ingresar los datos obtenidos mediante la aplicación de las encuestas, mismos que permitieron realizar una cuantificación de las respuestas, con lo cual se procedió a desarrollar un modelo estadístico, para que dichos resultados sean de fácil comprensión.

Se utilizaron además tablas y gráficos, a fin de expresar los resultados obtenidos y en forma discursiva establecer deducciones derivadas del análisis de los criterios concretos, para proceder a la explicación de los mismos.

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CAPITULO IV INVESTIGACIÓN DE CAMPO

4.1 Análisis y Discusión de las Encuestas

1.- ¿Conoce a lo que se refiere el debido proceso administrativo y judicial?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES Si 10 19.6078431 No 41 80.3921569 TOTAL 51 100 Tabla 1: El debido Proceso Administrativo Autor: Alejandro Páliz.

20%

Si No

80%

Ilustración 1: El debido Proceso Administrativo Autor: Alejandro Páliz

El 20% de los encuestados determina que conoce a lo que se refiere el debido proceso, frente al 80% que reconoce desconocerlo.

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Quienes sostienen que conocen a lo que se refiere el debido proceso, lo deducen por la separación de términos que componen dicha palabra, es decir establecen que se refiere a un correcto proceder, pero no lo relacionan específicamente que tienen que ver a un principio procesal dentro del campo jurídico legal que rige las actuaciones administrativas y judiciales.

Es imprescindible conocer a lo que se refiere un debido proceso con respecto a las actuaciones jurisdiccionales de forma general, a fin de que se brinde a la ciudadanía de las bases mínimas en las cuales se deben regir los funcionarios públicos sean estos administrativos o judiciales, para que mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por el estado, participen de manera activa en los procesos de control sobre las actuaciones de las autoridades y diversos funcionarios públicos.

El debido proceso se convierte en una herramienta imprescindible para garantizar el desarrollo de las actuaciones de los organismos jurisdiccionales en sus diversos niveles, de una manera correcta y eficaz, evitando de este modo las extralimitaciones en virtud de las facultades que les ha sido otorgado.

Todo funcionario público debe regirse bajo los principios procesales mínimos como lo son el debido proceso, la cordialidad, eficacia, oportunidad operativa y demás garantías que aseguran un procedimiento correctamente aplicado.

En el caso de las infracciones de tránsito el debido proceso se refiere para su emisión al respeto de las disposiciones establecidas para el efecto en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, específicamente hablando del artículo 179 de la referida ley, a fin de que proceda con la inmediata cancelación de la multa impuesta en contra del conductor o se le permita iniciar las acciones pertinentes.

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2.- ¿Conoce a lo que se refiere el derecho a la defensa?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES Si 32 62.745098 No 19 37.254902 TOTAL 51 100 Tabla 2: Derecho a la defensa Autor: Alejandro Páliz.

37% Si No 63%

Ilustración 2: Derecho a la defensa Autor: Alejandro Páliz

El 63% de los encuestados establece que si conoce a lo que se refiere el derecho a la defensa, frente al 37% que reconoce desconocer este principio de gran importancia.

Un poco más de la mitad tiene conocimiento acerca del derecho a la defensa o lo que esto implica, sin embargo el conocimiento sobre sus verdaderos alcances es muy limitado a la ciudadanía, por lo que es imprescindible difundir a lo que se refiere esta garantía constitucional de vital importancia.

Si recordamos, este derecho se instaura como uno de los principios fundamentales del debido proceso, ya que permite a quien se ha visto involucrado dentro de un proceso administrativo y judicial, haga pleno ejercicio de los recursos y esfuerzos necesarios para hacer valer sus 74

derechos, ya sea con la aceptación total o parcial de los que se le pretende establecer en su contra, o con la presentación de las excepciones se le permita defenderse como mejor creyera conveniente, en uso de los mecanismos y procesos establecidos por la ley.

En el caso de las citaciones de tránsito, este derecho puede hacerse efectivo mediante la notificación de la contravención, pues con ello se le entrega al presunto infractor la facultad de impugnarlo mediante un proceso judicial, si se considerare afectado, caso contrario se lo deja en la indefensión generándole un perjuicio económico, pues se verá obligado a cubrir los valores de dicha infracción más los intereses que por mora se hubiere generado, afectando además a la seguridad jurídica y la tutela efectiva.

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3.- ¿Considera que los agentes de tránsito siguen con el debido proceso al momento de levantar una infracción?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES Si 15 29.4117647 NO 36 70.5882353 TOTAL 51 100 Tabla 3: Debido proceso en la infracción de Tránsito Autor: Alejandro Páliz.

29% Si NO 71%

Ilustración 3: Debido proceso en la infracción de Tránsito Autor: Alejandro Páliz

El 29% determina que sí, mientras que el 71% de los encuestados asegura que no.

El principal motivo que sostiene la ciudadanía, es que los agentes de tránsito muchas veces cumplen su voluntad sin observar la lógica ni la razón al momento de levantar una infracción de tránsito, es decir que no escuchan razones sosteniéndose como dueños de la verdad y nunca se equivocan.

Ese pensamiento les hace actuar incorrectamente en la mayoría de las situaciones, pues con el simple hecho de imponer su autoridad proceden a multar sin escuchar motivo alguno, es decir sobrellevan una actitud prepotente, emitiendo boletas de citación por actos que no contravienen la norma, debiendo el conductor impugnar la boleta si quiere tratar de hacer valer sus derechos.

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Por otro lado también se encuentra guiados por las responsabilidades institucionales, ya que quieren acceder a beneficios o mal llamados promociones, hecho que lo adquieren al cubrir una cuota de citaciones diaria, impuestas por las autoridades guías de las respectivas agencias de tránsito, por lo que levantan infracciones a diestra y siniestra con el objeto de cumplir el número mínimo asignado.

También se da la circunstancia en la cual los agentes de tránsito al emitir sanciones por mal parqueo proceden únicamente a ingresar los actos en el sistema electrónico y tomar fotografías, sin que se deje una constancia sobre la infracción asentada, en un lugar visible del automotor, si bien es cierto que en estos casos existe una infracción clara y demostrable, lo cuestionable no es la contravención sino el procedimiento con el cual se emitió la multa, pues el contraventor no tiene conocimiento sobre la misma por lo que no puede proceder a cancelarla en los tiempos previstos por la ley que son los 10 días hábiles contados desde su emisión.

Es evidente que la ciudadanía no tiene confianza en los procesos llevados por los agentes de tránsito, por lo cual, no es secreto que tienen una conceptualización negativa generalizada por sus incorrectos procederes, hecho que debe ser mejorado, si se quiere obtener la colaboración de la sociedad y mejorar a la institución como tal.

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4.- ¿Ha tenido conocimiento en algún momento sobre la existencia de una infracción en su contra de la cual nunca fue debidamente notificado?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES Si 18 35.2941176 No 33 64.7058824 TOTAL 51 100 Tabla 4: Infracciones sin notificación Autor: Alejandro Páliz.

35% Si No 65%

Ilustración 4: Infracciones sin notificación Autor: Alejandro Páliz

El 35% de los encuestados establece que si, frente al 65% que determina que no. Si bien es cierto que la mayoría sostiene que no ha sufrido de este tipo de procedimientos, tampoco es alentador el porcentaje que sostiene que si, pues corresponde al 3.5% de la sociedad encuestada, lo que demuestra la realidad procedimental a la cual se encuentra sujeta la sociedad con respecto a los procesos realizados por los agentes de tránsito. Es aceptable que la mayoría de los encuestados no haya sido víctima de estas circunstancias, pero también queda en claro que se debe fortalecer los procesos llevados a cabo por los agentes de tránsito en las diversas variables que se le pueden presentar en el diario ejercer de sus funciones, por lo que deben ser constantemente capacitados, no solo en los procesos relacionados con las infracciones, sino en las diversas áreas y campos que le exige su labor, hecho que les permitirá mejorar sus actividades procedimentales y ejercer de mejor manera con sus obligaciones. 78

5.- ¿Siente usted que la falta de notificación de una infracción por parte de los agentes de tránsito vulnera su derecho a defenderse?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES Si 39 76.4705882 No 0 No responde 12 23.5294118 TOTAL 51 100 Tabla 5: ¿La falta de notificación afecta el derecho a defenderse? Autor: Alejandro Páliz.

24%

Si

0%

No No responde

76%

Ilustración 5: ¿La falta de notificación afecta el derecho a defenderse? Autor: Alejandro Páliz

El 24% establece que si afecta con su derecho a defenderse la falta de notificación de una infracción de tránsito, frente al 76% no se encuentra seguro de ello.

Esta pregunta se encuentra indirectamente relacionada con la pregunta número dos, ya que las personas en general no tienen conocimiento acerca del derecho de la defensa dentro de los aspectos jurisdiccionales y como éste les permite ejercer sus derechos, motivo por el cual no se encontraban seguros al momento de responder esta interrogante.

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Por tal motivo se ratifica el criterio de que es necesario difundir los derechos básicos de la ciudadanía a fin de que puedan velar por el respeto de sus derechos y exigir su cumplimiento si estos han sido vulnerados.

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6.- ¿Sabe si existe algún tipo de norma que sancione al agente de tránsito que emitió una citación sin realizar la debida notificación?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES SI 5 9.80392157 NO 46 90.1960784 TOTAL 51 100 Tabla 6: Normativa que sancione al agente de tránsito por no notificar una infracción. Autor: Alejandro Páliz.

10%

SI NO

90%

Ilustración 6: Normativa que sancione al agente de tránsito por no notificar una infracción. Autor: Alejandro Páliz

El 10% de los encuestados establece que si conoce de una normativa, frente al 90% que dice que no.

Quienes sostienen que sí, se refieren a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, misma que establece el procedimiento de citación, pero no determina la sanción por su incumplimiento para el agente que contravino el artículo 179 de la normativa anteriormente referida, debiendo manejar disposiciones conexas dirigidas a los funcionarios públicos como la misma ley anteriormente referida, la LOSEP, entre otras.

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Esto presenta una dificultad burocrática ante la necesidad de presentar una queja por el mal proceder de los agentes de tránsito ante sus autoridades, ya que no conocen exactamente que deben hacer, ante que autoridad acudir ni que trámite seguir, hecho que impide que exijan sus derechos, siendo los ciudadanos en muchas ocasiones ignorados, ante el hecho de exigir justicia y que se tomen las medidas necesarias que les permitan sentirse seguros ante las malas actuaciones jurisdiccionales.

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7.- ¿Conoce si existen procedimientos de control de los agentes de tránsito en cuanto al respeto proceso al que deben tener al momento de emitir una boleta de citación por una contravención?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES SI 10 19.6078431 NO 41 80.3921569 TOTAL 51 100 Tabla 7: ¿Existe control a los agentes de tránsito con respecto a su procedimiento? Autor: Alejandro Páliz.

20%

SI NO

80%

Ilustración 7: ¿Existe control a los agentes de tránsito con respecto a su procedimiento? Autor: Alejandro Páliz

El 20% de los encuestados dice que si existen procesos de control por parte de las autoridades respectivas, frente al 80% restante que asegura que no.

Efectivamente existen procesos de control, pero no sirven de mucho, debido a que los agentes son informados sobre los mismos, hecho que impide que sean detectados al momento de incumplir con sus deberes o responsabilidades.

¿Quién no ha observado a agentes que abandonan sus lugares de trabajo?, o se encuentran con sus parejas en lugar de vigilar el tránsito. Si bien es cierto no se puede generalizar sobre todos 83

quienes desarrollan este tipo de actividad de control vehicular, hay que reconocer que es muy frecuente presenciar algún tipo de anormalidad.

Es por ello que es imprescindible mejorar los sistemas de control e investigación interna del organismo de control a fin de no solo receptar posibles quejas sobre

un determinado

funcionario de tránsito, sino que se conviertan en parte activa en los procesos de control con el fin de mejorar las actuaciones de los mismos, y mejorar la institución.

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8.- ¿Conoce que debe hacer en caso de que haya sido citado por una contravención, hecho que nunca le fue notificado?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES Si 6 11.7647059 No 45 88.2352941 TOTAL 51 100 Tabla 8: ¿Conoce que hacer cuando ha sido citado y no le han notificado adecuadamente? Autor: Alejandro Páliz.

12%

Si No

88%

Ilustración 8: ¿Conoce que hacer cuando ha sido citado y no le han notificado adecuadamente? Autor: Alejandro Páliz

El 12% de los encuestados determina conocer sobre qué acciones debe seguir para hacer valer sus derechos cuando estos han sido afectados por una contravención impuesta por un agente de tránsito y ésta no le ha sido debidamente notificada, frente al 88% restante que establece que no.

El 12% de los ciudadanos encuestados conoce que debe hacer, si se ha visto afectado por una contravención que no ha sido notificada, esto se debe a que en el año 2012, paso un caso divulgado por la prensa, misma que fue abiertamente transmitido por diversos canales de televisión que es el llevado a cabo del Doctor Dimitri Durán, ex fiscal de Guayaquil, quien

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interpuso una acción de protección, a fin de solicitar que se deje sin efecto una infracción que no se le había dado a conocer al momento de su levantamiento.

Este se debe a que el doctor antes mencionado es una figura pública, hecho que llamó la atención de los medios, convirtiéndolo en un importante precedente sobre las accione que pueden seguirse en este tipo de circunstancias, pero que sin embargo, al ser noticias del momento fueron completamente olvidadas, como si el problema se hubiera solucionado.

Pese a dicho precedente, la mayoría de los ciudadanos no conoce sobre qué acciones puede seguir cuando se ha visto perjudicado con una contravención que no ha sido debidamente notificada, por lo que no pueden exigir o hacer valer el cumplimiento de sus derechos, viéndose económicamente perjudicados por la agencia nacional de tránsito con el cobro de multa que a su vez genera intereses por el impago de las mismas, sin importar que el supuesto contraventor no conocía sobre su existencia.

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9.- ¿Ha escuchado acerca de la Acción de protección y para qué sirve?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJES Si 5 9.80392157 No 46 90.1960784 TOTAL 51 100 Tabla 9: Sabe acerca de la acción de protección. Autor: Alejandro Páliz.

10%

Si No

90%

Ilustración 9: Sabe acerca de la acción de protección. Autor: Alejandro Páliz

El 10% de los encuestados asegura conocer la acción de protección, frente al 90% que determina que no.

Como se había manifestado anteriormente, la acción de protección es una garantía constitucional que permite detener la vulneración de un derecho o garantía constitucional y exigir la reparación del mismo cuando éstos han sido violentados.

Sin embargo, debido al desconocimiento sobre la existencia e importancia de la acción de protección como mecanismo de defensa por parte de la ciudadanía, esta garantía ve disminuida en su efectividad, pues la mayoría de las personas afectadas se ven desprotegidas ante la falta de 87

notificación de una citación de tránsito, encontrándose por ende obligadas a pagar las multas e intereses establecidos, para poder continuar y realizar los trámites de matriculación o de licencias respetivas, afectando económicamente a los ciudadanos y generando una desconfianza no solo en los procesos administrativos realizados a cabo por parte de los agentes de tránsito, sino también sobre el respaldo normativo e institucional para garantizar el cumplimiento de sus derechos y garantías constitucionales.

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4.2 Análisis e Interpretación de las Entrevistas

1.- ¿Qué prevé la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre la comisión de infracciones?

Los entrevistados concuerdan a que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, provee un claro ejemplo de lo que son las infracciones de tránsito, su clasificación y el objetivo principal, determinándolas como infracciones de carácter administrativo, mismas que pueden adquirir un carácter judicial pues se prevé la posibilidad de impugnarlas ante un juez de tránsito siempre y cuando se encuentre dentro de los tres días término para ejercer dicho derecho.

La comisión de infracciones es un asunto delicado si tomamos en cuenta diversos criterios como el automotor, el cual puede ser considerado como un arma en ciertos casos de acuerdo a sus agravantes al momento de conducirlo, generando accidentes que pueden terminar con la vida de otros conductores o peatones en las vías, por lo que se divide a las infracciones conforme se determinó anteriormente en contravenciones leves y graves.

Con respecto a las contravenciones, se determina que de producirse estas, el agente de tránsito será la persona encargada de establecer la boleta de citación respectiva, mientras que para los delitos se deberá contar siempre con el apoyo de la policía judicial.

La Ley orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina los mecanismos claros para el tratamiento de las infracciones que pueden cometerse en el proceso de conducción de un vehículo, por lo que se convierte en la piedra angular que regula tanto las contravenciones como los delitos de tránsito, estableciendo el debido proceso con el cual se debe proceder ante la presencia de cada uno de dichos ilícitos.

2.- ¿Cuáles es el proceso que debe seguir el agente de tránsito al momento de emitir una boleta de citación por una contravención?

Existen diversas opiniones con respecto al proceso que debe seguir el agente de tránsito determinando entre las principales, el estar plenamente capacitado para poder ejercer su cargo 89

con responsabilidad y de manera oportuna, así como de las normas y procedimientos que deben seguir, emitir un registro detallado sobre la infracción debiendo realizar croquis, tomar en lo posible fotos y cualquier prueba que sirva de base para fundamentar y corroborar la infracción.

Sin embargo todos coinciden en que el principal procedimiento es la forma de citación, misma que debe regirse mediante la aplicación del art. 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es decir presentar en lo más posible una citación personal, con la cual se ponga en conocimiento al infractor sobre la infracción de tránsito cometida y este pueda reconocer sobre la misma y pagar la multa impuesta por la ley para cada caso en los tiempos previstos, o a su vez impugnarla si creyere que ha sido impuesta de manera ilegítima o infundada.

3.- ¿Determine si son efectivos los procedimientos establecidos para que los agentes de tránsito emitan la boleta de infracción?

Dos de los entrevistados determinan que se encuentra perfectamente diseñado los procesos de citación realizados por parte del agente de tránsito, sin embargo, el problema es el respeto del artículo 179 de la ley de tránsito por parte de los agentes lo que dificulta su efectividad.

En este mismo tema uno de los entrevistados sostiene a que no es así, puesto a que contiene falencias graves que impiden una efectiva aplicación como por ejemplo la inobservancia sobre la constancia por parte del infractor en la notificación de la infracción, misma que puede asegurar efectivamente sobre si se ha respetado los procesos previstos por el inciso primero del artículo 179 de la ley anteriormente referida.

Uno de los aspectos que no se toma en cuenta en la emisión de infracciones es el recibido por parte de la persona que es infraccionada por el agente de tránsito, antecedente que no prevé la Ley ni el Reglamento para un adecuado procedimiento a la hora de citar las infracciones de tránsito y que no consta en las boletas de citación que poseen los uniformados. (Entrevistado 3)

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4.- ¿Cuál es la importancia jurídica del derecho a la defensa en los procesos de tránsito?

Los tres entrevistados concuerdan y sostienen que es de gran importancia pues es el único medio efectivo que le permite a un individuo sobre el cual se ha emitido una pretensión, o acusación, que acuda a las instancias jurisdiccionales, con el objeto de presentar los elementos probatorios o circunstancias que le permitan desvirtuar aquellas acusaciones que se le pretenden imponer.

5.- ¿Qué rol juega la notificación de una citación de tránsito por una contravención para el debido proceso y el derecho a la defensa?

Desempeña un papel trascendental ya que no se vulnerarían los derechos constitucionales y se le estaría notificando en el tiempo oportuno para que el individuo no caiga en la indefensión y en la nulidad procesal de lo actuado, pueda conocer del hecho que se lo acusa y preparar oportunamente su defensa. (Entrevistado 1)

Es decir, la notificación constituye un elemento trascendental para el presunto infractor, ya que le permite ejercer los derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa y asegurar que no se lo deje en la indefensión, aceptación que se encuentra corroborada por el resto de entrevistados mismos que sostienen:

Es el instrumento procesal por medio del cual se da a conocer al infractor que se ha iniciado una acción en su contra, y tenga la oportunidad de ejercer su legítimo derecho a la defensa, dentro del término establecido en la ley, pues las citaciones de tránsito son objeto de impugnación antes de los tres días establecidos por la ley caso contrario por mandato legal se entenderá

que el infractor aceptó la infracción cometida y la

correspondiente boleta de citación constituye título de crédito para el cobro de las multas no necesitándose para el efecto, sentencia judicial. (Entrevistado 2)

El más importante, ya que nos permite defendernos e impugnar dentro de los tres días hábiles, enterarnos de lo que se nos acusa y entrar a un proceso o un juicio en el que podremos demostrar nuestra inocencia y debemos demostrarlo. Y si no impugnamos la

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Agencia Nacional de Tránsito sube la sanción al sistema para el cobro de las multas y rebaja de puntos a la licencia correspondiente. (Entrevistado 3)

En definitiva, con la notificación el agente de tránsito cumple fielmente con la norma y demuestra el respeto por el debido proceso, mientras que en el infractor genera la posibilidad de defenderse, garantizando de esta forma el cumplimiento de la norma y reafirmando su seguridad jurídica.

6.- ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas por la falta de notificación de una contravención levantada por un agente de tránsito?

La mayoría de los entrevistados concuerdan en que los problemas sociales se derivan de los perjuicios económicos que sufre el supuesto infractor debido a que debe cubrir con la multa impuesta y a su vez los intereses que hubiese generado por la mora establecida.

Con respecto a los perjuicios jurídicos, se determina unánimemente que se vulnera las garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa, dejando al presunto infractor en la indefensión.

7.- ¿Qué medidas puede seguir un individuo para reclamar sobre una boleta de citación ya ejecutoriada que no ha sido notificada?

Esta pregunta establece diversas opiniones, ya que el primer entrevistado sostiene que se puede seguir la acción de protección por la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, frente al tercer entrevistado determina que no existe una medida efectiva pues en la vía constitucional, únicamente se limitan a rechazar o aceptar parcialmente la pretensión emitida por el demandante, brindando la oportunidad de que se impugne la citación mediante la vía judicial, mientras que el segundo entrevistado es quien emite una serie de criterio o alternativas entre las cuales se establece:



La vía administrativa sería el reclamo ante la Agencia Nacional de Tránsito, reclamando sobre la emisión de una boleta de citación no notificada, siguiendo el trámite administrativo establecido para ello. 92



La vía judicial, que inicia con una demanda que tiene de nulidad de título de crédito por violación del debido proceso, al no ser notificado en legal y debida forma.



La vía constitucional, es un recurso que inicia con una acción de protección propuesta ante los jueces ordinarios, argumentando la violación de los derechos de presunción de inocencia, legítima defensa y debido proceso al que tiene derecho el infractor en todo proceso judicial o procedimiento administrativo. (Entrevistado 2)

Sin embargo de dichas medidas tanto la judicial como la administrativa carecen de efectividad pues depende en primera instancia que se demuestre la inexistencia de la notificación, hecho que es difícil de corroborar por parte de los jueces, a fin de que se pueda obtener la nulidad del título de crédito, por otro lado, a través de la vía administrativa por lo general se limitan únicamente a receptar la queja, pero establecen una serie de requisitos como la determinación del agente que emitió la boleta de citación que no fue notificada, hecho que es imposible pues si no dejaron la boleta, mucho menos se puede tener los datos específicos del actor, por lo que la única alternativa viable es la acción de protección, aun cuando esta no permita resarcir el daño sufrido pues como manifestó el primer entrevistado es muy limitada pues no declara la nulidad o la inexistencia de la citación, sino únicamente la vulneración de la garantía o derecho constitucional afectado.

8.- ¿Qué tan efectiva ha sido la acción de protección para impugnar una citación ejecutoriada que no ha sido notificada?

Con respecto a esta pregunta los tres entrevistados concuerdan en que medir la efectividad de la misma es difícil pues se limita a reconocer hasta el momento únicamente la existencia de la vulneración del derecho pero generalmente rechaza las pretensiones de los accionantes con respecto a la nulidad de la citación no notificada, pese a que se reconoce la vulneración de este elemento fundamental del proceso jurisdiccional, por lo que la solución obtenida a través de la vía constitucional no repara el daño sufrido a la persona conforme lo establece el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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4.3 Conclusiones

1.- Uno de los principales problemas es el desconocimiento de las personas que tienen con respecto a sus derechos y garantías constitucionales, hecho que impide que puedan exigir su cumplimiento por las autoridades jurisdiccionales.

Si bien es cierto, la norma se entiende conocida por todos desde su publicación en el Registro Oficial, este hecho no asegura que efectivamente se difunda ante una sociedad, pues requiere de programas que distribuyan la información a través de los medios de comunicación masiva.

Si se desconoce un derecho es difícil que un individuo pueda exigir su respeto efectivo o determinar que se encuentra facultado para exigir la reparación del mismo cuando este ha sido afectado.

2.- En el Ecuador, diariamente se afectan los derechos de los ciudadanos mediante la falta de notificación de las infracciones de tránsito, hecho que impide que se ejerza libremente el derecho de la defensa mediante la impugnación de las boletas de tránsito, por lo que se obstruye el libre ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos como el acceso a la justicia, debido proceso entre otros.

El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que el agente de tránsito que emita una citación por una contravención debe notificarla en el momento, por lo que se colige que esta debe ser primordialmente de carácter personal, determinando además una serie de alternativas que permiten que, en el caso de no ser posible aplicar dicha modalidad de citación, se puede acudir ante la notificación en el domicilio o a través de un correo electrónico.

Sin embargo y pese a dichas alternativas, no se cumple efectivamente con ninguna de ellas, por lo que existe una inobservancia constante de la norma por parte de los agentes de tránsito en los procedimientos establecidos en la ley, vulnerando consecuentemente derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.

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3.- Uno de los principales problemas que presenta la Agencia Nacional y Metropolitana de Tránsito es la falta de control efectivo por parte de las autoridades respectivas sobre los procedimientos llevados a cabo por parte de los agentes civiles o policiales de tránsito, hecho que permite una actuación despreocupada acerca de sus responsabilidades, misma que genera en ciertas circunstancias afectaciones a los intereses sociales por el irrespeto de sus obligaciones procedimentales como lo es la notificación.

4.- Otro factor que permite que se incumpla con los procesos de notificación, o se verifique sobre la falta de la misma es el formato físico establecido para tal efecto, pues en las boletas de citación, ya que en su contenido no existe una sección destinada para receptar la certificación del recibido por parte del infractor, por lo que no hay una verdadera afirmación expresa sobre el respeto del debido proceso realizado por los agentes de tránsito más que la emisión de dicha boleta y su palabra, lo cual no garantiza el correcto procedimiento administrativo.

5.- No existen dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sanciones por el incumplimiento de las notificaciones al momento en el que un agente de tránsito procede a levantar una multa, esto sumado a la imposibilidad de ejercer los procesos administrativos por parte de los usuarios por la falta de notificación a través de la vía administrativa por este tipo de actuaciones ilegítimas, no se presta un verdadero interés por parte del agente de respetar el debido proceso.

6.- La Acción de Protección es una herramienta efectiva que tiene cualquier persona para exigir el cumplimiento de las garantías constitucionales, así como de los derechos fundamentales. Sin embargo en materia de tránsito por su naturaleza no es efectiva al 100% puesto que no se ordena una reparación integral, y solo se acepta en la mayoría de los casos parcialmente las demandas planteadas, ya que se solicita la nulidad de la citación por la falta de notificación, hecho que genera un descontento social.

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4.4 Recomendaciones

1.- Es imprescindible que se realice programas que difundan los derechos y garantías constitucionales a nivel general mediante el uso de los medios de información masiva, así como la implementación de programas educativos constantes dirigidos a los diversos niveles educativos, hecho que permitirá generar un cambio cultural masivo en la ciudadanía mediante el conocimiento de los derechos y garantías que los amparan.

Para ello se requiere que tanto el gobierno central, las diversas entidades pertenecientes a la administración pública en su diversas áreas, realicen programas de capacitación e información incluyentes, a fin de integrar a la sociedad entera en el proceso educativo sobre sus derechos fundamentales, así como las acciones que pueden seguir en el caso de encontrarse afectados, ya sea por un particular o por la propia administración jurisdiccional.

2.- El incumplimiento de la notificación de las boletas de citación se debe principalmente a la falta de capacidad operativa de las autoridades de tránsito respectivas, pues existen varios elementos que pueden impedir que se realice una notificación de carácter personal, pero como se estableció anteriormente existe en la ley dos posibilidades que le permite al agente cumplir con este proceso indispensable que son: la notificación en el domicilio del infractor y a través del uso del correo electrónico.

Para ello se debe mejorar tanto la base de datos como los procesos de cooperación interinstitucional pública y privada, a fin de formar una base de datos sólida que permita a la Agencia Nacional o Metropolitana de Tránsito obtener datos de domicilio y correos electrónicos de quienes posean vehículos y licencias a nivel nacional, mismas que deberán encontrarse regionalizados pero con una coordinación constante a fin de conocer los lugares alternativos donde se pueda proceder con la notificación de una contravención.

Con ello lo que se pretende es viabilizar la aplicación de las alternativas determinadas por la ley para el proceso de notificación de las boletas de citación por las contravenciones de tránsito cometidas, a fin de mejorar el sistema punitivo de tránsito sin la necesidad de vulnerar el derecho de las personas a la defensa y al debido proceso.

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3.- Es importante que no solo se implementen políticas regulatorias que mejoren los procedimientos de los procesos contravencionales, sino que requiere además que se incorporen procesos de control interno que permita que se desarrolle de una mejor forma las actuaciones de los agentes de tránsito, para lo cual la entidad correspondiente debe realizar patrullajes sorpresivos de control constante en busca de anomalías que pudieran afectar la imagen institucional o perjudicar los derechos de los particulares de manera ilegítima.

4.- Para mejorar los procesos de notificación se debe incorporar dentro de las boletas de citación una sección destinada a la firma del contraventor, sea que esté de acuerdo con la citación o no, a fin de garantizar el respeto del procedimiento establecido por el art. 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Con ello se podrá evitar que se realice citaciones clandestinas en contra de los particulares, así como que estos aleguen la falta de las mismas, para lo cual se debe mejorar el procedimiento establecido en el artículo 179 antes referido a fin de viabilizar su aplicación.

5.- Es imprescindible mejorar los mecanismos de queja y sanciones administrativas, a fin de brindar al ciudadano las herramientas necesarias para exigir el cumplimiento de sus derechos por parte de los agentes de tránsito, por lo que es necesario implementar procedimientos para la presentación de quejas sencillos, mismos que no se constituyan como limitantes para el usuario y a su vez se incorpore una sanción para cuando se demuestre que el agente no ha cumplido con el deber de notificar una boleta de citación, sea inmediatamente sancionado por el irrespeto de una garantía constitucional como lo es el debido proceso.

6.- El objeto de la acción de protección es que una vulneración se evite, cese en el caso de encontrarse en ejecución o a su vez se ordene su reparación cuando se encuentre afectada un derecho o garantía constitucional.

Efectivamente desde este último punto de vista, el derecho de la persona a la defensa se ha visto vulnerado, mismo que genera un perjuicio económico en el ciudadano pues debe cubrir no solo los valores de la multa sino sus intereses, por lo que es afectado en su patrimonio.

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Si tenemos en cuenta que la notificación es un elemento fundamental de los procesos administrativos, la falta de ella produciría la nulidad, por lo que la sentencia de una acción de protección que acepta la vulneración de los derechos a la defensa y patrimoniales del individuo debe contener elementos básicos que permitan la reparación integral como es la declaración del derecho vulnerado que es el derecho a la defensa, la cuantificación de la reparación integral por los gastos que hubiere generado el proceso de la acción como patrocinio, entre otros, la devolución del pago de la multa y los intereses en el caso de haberlos realizado mediante la emisión de títulos de crédito y la declaratoria de la nulidad inmediata de la citación pues al considerarse un elemento fundamental para los procesos jurisdiccionales, estos se entiende por su incumplimiento como no realizados.

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CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1 Tema de la Propuesta

Proyecto de Reforma al Artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

5.2 Antecedentes

En esta investigación dentro del desarrollo teórico se determinó la importancia de la notificación de las citaciones de tránsito para el respeto y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso, mismo que contiene entre otros derechos el de la defensa, el acceso a la justicia, y la prohibición expresa de dejar a un individuo en la indefensión.

Por la falta de notificación se vulnera el ejercicio de una persona en todos y cada uno de los derechos anteriormente referidos, e incluso se producen perjuicios económicos como pueden ser el pago de los intereses y una multa mal impuesta, el cese de las actividades laborales cuando el vehículo depende de la conducción para mantener su estilo de vida y subsistir.

Se determinó además que es responsabilidad del agente de tránsito el ejecutar las citaciones de las contravenciones conforme lo determina el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, misma que reconoce tres tipos de procedimiento para realizar dicha notificación, siendo la principal la realizada personalmente y al momento de cometer la infracción, y en segundo plano la notificación mediante el domicilio del infractor o el correo electrónico del mismo, hecho que no es cumplido a cabalidad por la incapacidad operativa de la Agencia Nacional y Metropolitana de Transito con respecto a sus bases de datos de los propietarios de vehículos, así como de quienes poseen licencias de conducir.

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Con la investigación de campo se demuestra que existe un descontento generalizado con los procesos realizados por los agentes de tránsito debido a que, en virtud de sus funciones y las facultades de las cuales se encuentran provistos, muchas veces exceden su poder y emiten intencionalmente infracciones con el fin de cubrir ciertos requisitos impuestos por la institución, tanto para las promociones como para los reconocimientos, lo que impide un respeto fiel del art. 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial.

Se determinó además que existe una falencia en el mismo artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, con respecto a los procesos de notificación en los referidos, pues no determina la recepción obligatoria del contraventor en la boleta de citación, misma que permitiría evitar el levantamiento de infracciones indiscriminadas por los agentes de tránsito, permitir el ejercicio de la defensa del presunto infractor si así lo desea, con lo cual se cumpliría cabalmente el cumplimiento efectivo del debido proceso.

5.3 Objetivos.

5.3.1 General

Efectivizar el proceso de notificación de las contravenciones de tránsito reconocido en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

5.3.2 Específicos



Mejorar la seguridad jurídica de los ciudadanos con respecto a los procedimientos administrativos de levantamiento de multas a través de los agentes de tránsito.



Asegurar el cumplimiento del debido proceso mediante la expresión obligatoria de recepción y constancia de la misma por parte del presunto contraventor.



Establecer sanciones por el incumplimiento del debido proceso con respecto a la notificación de las boletas de citación por la contravenciones de tránsito.

100

5.4 Justificación

Es de interés colectivo de todos quienes poseen vehículos y de la sociedad en general ya que se está tratando de no dejar en la indefensión a los supuestos contraventores por la falta de notificación de las infracciones de tránsito, ya que al momento de matricular el vehículo, tienen que cancelar la supuesta contravención o caso contrario no puede continuar con el trámite y se deja acumular los intereses que la Agencia Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Ecuador registra en sus sistemas.

Las infracciones de tránsito, tienen implicaciones con resultados judiciales que involucran perjuicios económicos, uno de ellos es la arbitrariedad con la que le cobran al usuario. En la práctica se busca mediante este proyecto evitar esa arbitrariedad por parte del organismo de control (ANT) (CTE), o reducir en cierta manera sus efectos judiciales, dándoles a las personas una guía sobre el proceder ante este tipo de situaciones.

El resultado de la propuesta permitiría asegurar el respeto del debido proceso por parte de los agentes de tránsito, así como permitir a su vez al particular el ejercicio del derecho a la defensa y el acceso a la justicia en el caso de verse injustamente perjudicado, mediante la impugnación de la boleta de citación

Es muy importante que los ciudadanos tengan conciencia del perjuicio que se produce económicamente al momento que las infracciones de tránsito son subidas al sistema, sin que existan las respectivas notificaciones al usuario, como consta en la ley, por lo que la presente propuesta de reforma legal permitirá el desarrollo efectivo de la notificación mediante la instauración de sanciones administrativas a los agentes de tránsito cuando se compruebe que estas no han procedido con la respectiva notificación, así como de procesos claros y efectivos que garanticen el cumplimiento de este deber procedimental.

De ahí la importancia del desarrollo de la presente propuesta, ya que permitirá mejorar los procesos de multa emitidos por los agentes de tránsito por las contravenciones cometidas por las personas, garantizando el respeto del debido proceso y de esta forma evitando y reduciendo significativamente las infracciones ilegalmente impuestas.

101

5.5 Beneficiarios

Como este proyecto de reforma pretende a modificar un cuerpo normativo de carácter nacional, los beneficiarios serán los habitantes de la República en general sin distinción alguna.

5.6 Propuesta

ASAMBLEA GENERAL

Exposición de Motivos

La notificación en el ecuador ha sido constantemente inaplicada por parte de los agentes de tránsito, hecho que perjudica tanto jurídica como económicamente a la ciudadanía.

Con la falta de notificación se produce una vulneración directa al interés patrimonial del afectado, que se ve obligado en la mayoría de los casos a cancelar multas que hasta el proceso de tramitación consideraban inexistentes, como sus respectivos intereses.

La notificación se convierte en un elemento fundamental de todo proceso jurisdiccional, pues permite el respeto del debido proceso y la aplicación del derecho a la defensa e información de las personas, con el fin de no dejarlas en la indefensión.

Esta falta de acatamiento del debido proceso por parte de los agentes de tránsito tiene como consecuencia la inseguridad jurídica.

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ASMABLEA GENERAL

Considerandos

Que, la Constitución de la República en su artículo 1, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social;

Que, la Constitución de la República en el numeral 8 de su artículo 3 dispone que: es deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, la Constitución de la República en el numeral 9 de su artículo 11 establece que el ejercicio de los derechos se regirá por principios y en la especie se reconoce y garantiza a las personas que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, la Constitución de la República en su artículo 75 establece que toda persona tiene derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses;

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, La Constitución de la República en su artículo 11 numeral 9 establece que e l Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Que, la Constitución de la República en su artículo 84 establece que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

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Constitución y los Tratados Internacionales y, los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, conforme al artículo 134 la Constitución de la República, la iniciativa para presentar proyectos de ley les corresponde a las asambleístas y los asambleístas, por lo que se procede a presentar la siguiente Ley Orgánica de Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial.

ASAMBLEA NACIONAL

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.

Artículo 1.- Incorpórese después del primer inciso del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los siguientes incisos.

El periodo de impugnación de las contravenciones de tránsito que no hayan sido notificadas de manera personal, quedará suspendido hasta el momento en el que se realice la notificación del cometimiento de la infracción en los modos alternativos reconocidos en el artículo 179 de esta ley.

En el caso de que no haya sido posible notificar al infractor, la subirá en el sistema la infracción cometida, pero no se ejecutará la reducción de puntos correspondiente ni el cobro de las multas hasta que el supuesto contraventor tenga conocimiento efectivo de la infracción que se le imputa, a fin de que a partir de dicho momento se proceda el término de los tres días para su impugnación.

Se entenderá por notificado conforme lo establecido en el inciso anterior, cuando el presunto contraventor proceda a la agencia de tránsito correspondiente, o las ventanillas de pago debidamente autorizadas para el efecto para

los trámites respectivos de matriculación o

renovación de licencias, para lo cual se le hará firmar una constancia sobre que ha sido notificado, debiendo entregarle las instrucciones mínimas para que pueda conocer a detalle sobre a infracción impuesta, y subir al sistema sobre la notificación realizada. 104

Artículo 2.- El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial incorpórese el siguiente inciso después del primero:

Si la citación por una contravención se la desarrolla de forma personal, el agente de tránsito deberá hacer firmar el recibido de la citación por el contraventor, y en el caso de no hacerlo se dejará la constancia sobre el hecho.

Las multas establecidas por el agente de contravenciones deberá explicar de manera clara el motivo, la hora y el lugar de la infracción, debiendo proceder a tomar fotografías que validen lo descrito por el agente de tránsito, aun cuando no involucre directamente el momento exacto o la comisión inmediata de la infracción, debiendo en todo caso relacionarlas con el vehículo con el cual se procedió a infringir la Ley.

Art.- 3. Incorpórese después el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el siguiente artículo numerado:

Art. (… 1).- Sanciones.- Los agente de tránsito que incumplieren con lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, serán impuestos una multa de la mitad de una remuneración básica unificada, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

En caso de que un mismo agente incumpliere con la obligación de notificar a un conductor sobre el cometimiento de una contravención en dos ocasiones dentro de un mismo año fiscal, será inmediatamente destituido de su cargo en aplicación a los trámites correspondientes y respetando las garantías del debido proceso.

Disposición Transitoria (1).- La Agencia Nacional de Tránsito, en el ejercicio de sus funciones, dentro del periodo de 1 año realice los procesos de actualización de datos y firmar los convenios de cooperación interinstitucional necesarios, a fin de generar una base de datos que permita conocer la dirección de correo electrónico y domicilio de los propietarios de vehículos y licencias de conducir a nivel nacional.

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Disposición Transitoria (2).- Para el cumplimiento del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, créese en la Agencia de tránsito respectiva un archivo temporal de citaciones no notificadas personalmente a fin de que se guarde registro detallado sobre el responsable que emitió la infracción y la relación de los hechos.

Este archivo se encargará de informar detalladamente a los usuarios, sobre el cometimiento de la infracción debiendo informar el día, la hora y el lugar donde se cometió la infracción, así como el responsable de levantar dicha multa, y de ser posible fotografías del vehículo con el cual se infringió la ley de tránsito para los efectos legales o administrativos pertinentes.

Disposición final.- Este proyecto de reforma entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial Respectivo.

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Anexos Anexo 1: Encuesta 1

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Anexo 2: Encuesta 2

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Anexo 3: Encuesta 3

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Anexo 4: Encuesta 4

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Anexo 5: Encuesta 5

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Anexo 6: Entrevista 1

Entrevista No. 1

1.- ¿Qué prevé la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre la comisión de infracciones?

En lo que respecta a las infracciones de Tránsito el título III capítulo I nos da un claro concepto de lo que son infracciones de Tránsito, que nos habla de la imprudencia e inobservancia de las leyes de tránsito a la hora de conducir los vehículos y que se pueden prevenir por parte de los conductores.

2.- ¿Cuáles es el proceso que debe seguir el agente de tránsito al momento de emitir una boleta de citación por una contravención?

Debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción. Entregándole personalmente la boleta de citación al infractor y de no ser posible se seguirá el proceso conforme dispone el Art. 179 LOTTTSV.

3.- ¿Determine si son efectivos los procedimientos establecidos para que los agentes de tránsito emitan la boleta de infracción?

A mi parecer esta todo establecido de manera correcta en la Ley y su reglamento, para el correcto proceder por parte de los agentes de tránsito, la mala práctica que se analiza en este caso o a mi parecer es no notificar en el tiempo oportuno de las tres maneras que nos dice la ley de tránsito en su Art. 179, que es en persona, al domicilio o al correo electrónico.

4.- ¿Cuál es la importancia jurídica del derecho a la defensa en los procesos de tránsito?

Como en todo proceso y no podría dejar de lado la materia del tránsito es una garantía constitucional que consta en el Art. 76 y demás numerales el garantizar el derecho al debido proceso y específicamente para responder a la pregunta está mencionado en el numeral 7 literal

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a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

5.- ¿Qué rol juega la notificación de una citación de transito por una contravención para el debido proceso y el derecho a la defensa?

Desempeña un papel trascendental ya que no se vulnerarían los derechos constitucionales y se le estaría notificando en el tiempo oportuno para que el individuo no caiga en la indefensión y en la nulidad procesal de lo actuado, pueda conocer del hecho que se lo acusa y preparar oportunamente su defensa.

6.- ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas por la falta de notificación de una contravención levantada por un agente de tránsito?

Una y la más importante se le estaría violentando su derecho a la defensa y al debido proceso, socialmente la persona quedaría en la indefensión de sus derechos y el estigma de quedar ante la sociedad como un contraventor de la ley de tránsito. Aceptar la rebaja de los puntos a la licencia de conducir y el pago de la multa generada por tal situación así como el de sus respectivos intereses en caso de no cancelar oportunamente los valores generados por la infracción.

Perjuicio que ya va a lo económico ya que golpea al bolsillo de las personas que supuestamente han cometido una infracción y la cual nunca les fue notificada.

7.- ¿Qué medidas puede seguir un individuo para reclamar sobre una boleta de citación ya ejecutoriada que no ha sido notificada?

En este caso se podría seguir la de orden constitucional por la violación a los derechos consagrados en la constitución, la legítima defensa y el debido proceso, mediante la presentación de una acción de protección ante los jueces ordinarios.

8.- ¿Qué tan efectivo ha sido la acción de protección para poder impugnar una citación ejecutoriada que no ha sido notificada? ¿Cuál es su valor jurídico y efectividad en la práctica? 122

No podría hablarse de efectividad en el tema de garantía de derechos constitucionales ya establecidos, se debe esperar a la resolución tomada por los jueces en cada caso para ver si se legitimó o se vulnero alguno de sus derechos y si con dicha resolución tomada se resarció en algo lo solicitado por el demandante.

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Anexo 7: Entrevista 2

Entrevista No. 2

1.- ¿Qué prevé la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre la comisión de infracciones?

Son infracciones de carácter administrativo, de primera, segunda y tercera clase. A la vez indica que además las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones, existiendo un procedimiento conforme las circunstancias que lo determinen y según la gravedad se establece la sanción.

2.- ¿Cuáles es el proceso que debe seguir el agente de tránsito al momento de emitir una boleta de citación por una contravención?

El artículo 179 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial prevé que en las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley. Además, las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos

3.- ¿Determine si son efectivos los procedimientos establecidos para que los agentes de tránsito emitan la boleta de infracción?

Tratándose de calificar la efectividad de los procedimientos y habiendo sido sujeto de control de tránsito, se puede inferir que existe efectividad en la observación de las infracciones cometidas por los conductores.

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4.- ¿Cuál es la importancia jurídica del derecho a la defensa en los procesos de tránsito?

Existiendo dos tipos de proceso, el administrativo y el judicial, el derecho debe ser aplicado en las dos esferas en las que se esté por determinar responsabilidades, en ese sentido ejercer el derecho a la defensa es de vital importancia pues garantiza que la parte afectada tenga la oportunidad de exponer sus argumentos en beneficio de sus derechos e intereses, pues de no tener oportunidad de defenderse se estaría quebrando las garantías de presunción de inocencia y debido proceso.

5.- ¿Qué rol juega la notificación de una citación de transito por una contravención para el debido proceso y el derecho a la defensa?

Es el instrumento procesal por medio del cual se da a conocer al infractor que se ha iniciado una acción en su contra, y tenga la oportunidad de ejercer su legítimo derecho a la defensa, dentro del término establecido en la ley, pues las citaciones de tránsito son objeto de impugnación antes de los tres días establecidos por la ley caso contrario por mandato legal se entenderá que el infractor aceptó la infracción cometida y la correspondiente boleta de citación constituye título de crédito para el cobro de las multas no necesitándose para el efecto, sentencia judicial.

6.- ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas por la falta de notificación de una contravención levantada por un agente de tránsito?

Consecuencia social,

se entendería

el desconocimiento de una deuda de tránsito, y su

imprevista afectación al patrimonio del infractor.

Consecuencia jurídica, es que se vulneran los derechos de presunción de inocencia, debido proceso, derecho a la defensa del infractor, además significa que no se ha cumplido con el proceso establecido por la Ley que regula la materia lo que implicaría la nulidad del proceso o del procedimiento, lo que evidenciaría un mal uso de los recurso del Estado, del personal que labora en las instituciones de tránsito, desgastando el sistema y volviéndolo ineficiente.

7.- ¿Qué medidas puede seguir un individuo para reclamar sobre una boleta de citación ya ejecutoriada que no ha sido notificada? 125

La vía administrativa sería el reclamo ante la Agencia Nacional de Tránsito, reclamando sobre la emisión de una boleta de citación no notificada, siguiendo el trámite administrativo establecido para ello.

La vía judicial, que inicia con una demanda que tiene de nulidad de título de crédito por violación del debido proceso, al no ser notificado en legal y debida forma.

La vía constitucional, es un recurso que inicia con una acción de protección propuesta ante los jueces ordinarios, argumentando la violación de los derechos de presunción de inocencia, legítima defensa y debido proceso al que tiene derecho el infractor en todo proceso judicial o procedimiento administrativo.

8.- ¿Qué tan efectiva ha sido la acción de protección para impugnar una citación ejecutoriada que no ha sido notificada?

Medir la efectividad de la acción de protección es responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura, mediante estadísticas que verifiquen el motivo que las acciona y los resultados que se obtienen al resolverse la causa, solo en ese momento se medirá la efectividad de la acción en cuanto a la aplicación del procedimiento establecido para sancionar las infracciones de tránsito.

El acceso a una acción de protección es un indicador de que no se está aplicando el debido proceso dentro de los procedimientos ya administrativos o judiciales en materia de tránsito.

El valor jurídico que se puede dar a la acción de protección es el constitucional, pues jerárquicamente es el cuerpo normativo de más alto grado, en tanto que garantiza el cumplimiento de los derecho de los ciudadanos y su pleno ejercicio, tal es la disposición que manda que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluye varias garantías, entre ellas, la presunción de inocencia, el cumplimiento de las normas, el ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, la aplicación del principio de proporcionalidad entre otros, en todas las etapas del proceso, dispuesto a modo de garantía del debido proceso establecido en la Constitución.

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Anexo 8: Entrevista 3

Entrevista No. 3

1.- ¿Qué prevé la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre la comisión de infracciones?

Que las infracciones de tránsito se dividen como lo dice la Ley en delitos y contravenciones, esta clasificación es tomada del Código Penal y que en esta materia la definición de infracción que trae la Ley de Tránsito es más completa por cuanto se refiere a actos u omisiones.

2.- ¿Cuáles es el proceso que debe seguir el agente de tránsito al momento de emitir una boleta de citación por una contravención?

La nueva Ley de Tránsito obliga a los agentes de tránsito a capacitarse y preparase en forma permanente para el correcto cumplimiento de sus funciones; deben tener pleno conocimiento de la Ley, y el Reglamento. Por lo que el procedimiento esta normado dentro de la ley misma y el agente de control de tránsito debe registrar en el parte policial la fecha de la comisión de la contravención, día, mes, año, la hora, el lugar exacto con la dirección precisa; y detallar con claridad la contravención que cometió el usuario de la vía pública, y las circunstancias que rodearon al hecho. En cuanto a la entrega de la citación esta normado por el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone.

Art 179. “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y el número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. Debe tomar en cuenta el siguiente proceso: En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley. Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el reglamento. EL original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al juez de contravenciones o 127

a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan”.

La nueva Ley de Tránsito dispone que el agente de policía haga conocer al usuario de la vía pública la clase de contravención que ha cometido, es decir le notifica personalmente a través de una boleta de citación.

3.- ¿Determine si son efectivos los procedimientos establecidos para que los agentes de tránsito emitan la boleta de infracción?

Uno de los aspectos que no se toma en cuenta en la emisión de infracciones es el recibido por parte de la persona que es infraccionada por el agente de tránsito, antecedente que no prevé la Ley ni el Reglamento para un adecuado procedimiento a la hora de citar las infracciones de tránsito y que no consta en las boletas de citación que poseen los uniformados.

4.- ¿Cuál es la importancia jurídica del derecho a la defensa en los procesos de tránsito?

Uno siempre va a ser inocente hasta que se nos demuestre lo contrario, situación que no sucede en los procedimientos de tránsito ya que el individuo debe ir a demostrar su inocencia, que es algo inconstitucional. El agente de tránsito va a la audiencia y ratifica su versión y el Juez no tiene más alternativas o medios probatorios y lo declara culpable al demandante o persona que impugna la citación en este caso.

5.- ¿Qué rol juega la notificación de una citación de transito por una contravención para el debido proceso y el derecho a la defensa?

El más importante, ya que nos permite defendernos e impugnar dentro de los tres días hábiles, enterarnos de lo que se nos acusa y entrar a un proceso o un juicio en el que podremos demostrar nuestra inocencia y debemos demostrarlo. Y si no impugnamos la Agencia Nacional de Tránsito sube la sanción al sistema para el cobro de las multas y rebaja de puntos a la licencia correspondiente.

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6.- ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas por la falta de notificación de una contravención levantada por un agente de tránsito?

Las personas no se enteran de la multa que consta en el sistema de la Agencia Nacional de Tránsito, el prejuicio que les ocasiona en lo económico y la rebaja de puntos a sus licencias, ya que para la ANT es deber del usuario revisar el sistema si no consta o posee multas que deba cancelar para realizar cualquier trámite dentro del organismo mencionado.

7.- ¿Qué medidas puede seguir un individuo para reclamar sobre una citación ya ejecutoriada que no ha sido notificada?

Ninguna, se puede seguir una acción de protección pero te van a negar o una queja ante la agencia metropolitana de tránsito o ante la policía para que demuestre que fue citado el supuesto contraventor.

8.- ¿Qué tan efectivo ha sido la acción de protección para poder impugnar una citación ejecutoriada que no ha sido notificada? ¿Cuál es su valor jurídico y efectividad en la práctica?

La acción de protección por su naturaleza, constituye en una garantía de vital importancia para asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías fundamentales, por lo que permite exigir la restauración del perjuicio fundamental sufrido por la vulneración de los derechos reconocidos a nivel constitucional.

Esta característica de fundamental es la que reafirma la importancia jurídica de la acción de protección ya que permite el efectivo ejercicio de la tutela efectiva, sin embargo es casi imposible determinar la efectividad de esta medida para solicitar la nulidad de las notificaciones de tránsito ilegítimamente establecidas, y digo ilegítimamente, pues al no ser notificadas se vulneran mediante un procedimiento errado los derechos al debido proceso, la defensa, generando de esta forma perjuicios económicos más o menos graves dependiendo de la persona afectada.

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En las acciones de protección iniciadas en contra de este tipos de circunstancias, se solicita generalmente la nulidad de la citación, sin embargo los jueces se han limitados a reconocer la existencia de la vulneración del derecho o la garantía fundamental, estableciendo generalmente como principal medida la posibilidad de que el perjudicado pueda impugnar dicha citación siguiendo los mecanismos legales establecidos en la ley, sin establecer una reparación integral inclusive.

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Anexo 9: Sentencia del Abogado Dimitri Durán. Acción de Protección, por la falta de notificación de las contravenciones de tránsito.

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