UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN ACADÉMICA MEDELLÍN I

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN ACADÉMICA MEDELLÍN 2014 - I TÉRMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA NACIONAL PARA ASCENSO

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN ACADÉMICA MEDELLÍN 2014 - I TÉRMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA NACIONAL PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN Y OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS ACADÉMICOS POR PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA Y CIENTÍFICA PARA PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA. EL COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones especialmente las establecidas en el artículo 31 del Acuerdo Superior 086 de 2011, y CONSIDERANDO 1. Que el Consejo Superior expidió los Acuerdos Superiores 086 de 2011 donde establecen los grados de escalafón profesoral y 050 de 2010 donde se establecen estímulos a profesores de tiempo completo y medio tiempo por productividad académica y científica al interior de la Universidad Cooperativa de Colombia. 2. Que el escalafón profesoral es un instrumento que promueve la carrera profesional diseñado para estimular la excelencia académica de los profesores y por ende de nuestra Institución Universitaria. 3. Que el escalafón docente y el reconocimiento de estímulos académicos por producción académica y científica buscan incentivar la vinculación, permanencia y promoción del profesorado. 4. Que el escalafón docente debe ser factor de estímulo para producción intelectual y esta creación debe ser imprescindible para la promoción y ascenso en la carrera profesoral. La Institución mediante políticas, organización y recursos adecuados, debe propiciar esta actividad. 5. Que debe existir un sistema organizado de escalafón profesoral y adjudicación de estímulos que reglamente, estudie y recomiende al Señor Rector el escalafonamiento, promoción y estímulo de profesores, desarrollando las normas contenidas en los Acuerdos Superiores 086 de 2011 y 050 de 2010.

Términos de referencia, 2014-I

RESUELVE CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL 1.1

OBJETO

EL COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN ACADÉMICA de la Universidad Cooperativa de Colombia, dando cumplimiento a los Acuerdos Superiores 086 de 2011 y 050 de 2010, convoca a los profesores vinculados a la Universidad de tiempo completo o medio tiempo, para que participen y presenten sus solicitudes de ascenso en el escalafón o de estímulos académicos a los Directores Académicos de la Sede en la cual se encuentran adscritos. Estas solicitudes deben ser estudiadas en el Comité de Promoción Académica de la Sede conforme al artículo 29 del Acuerdo Superior 086 de 2011. Corresponde sólo al Comité Nacional de Promoción estudiar las solicitudes aprobadas en las sedes y recomendar al Señor Rector, ascensos en el escalafón o estímulos por productividad académica o científica. 1.2

RECURSOS

Para la presente convocatoria se cuenta con los rubros del presupuesto del SUI, para estímulos académicos por productividad académica y científica. 1.3

DISPOSICIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS

En la presente convocatoria se tendrá en cuentan las normas contenidas en la ley 30 de 1992, en especial las contenidas en los Acuerdos Superiores 086 de 2011 y 050 de 2010 y las establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, y demás normas reglamentarias y concordantes. 1.4 DIVULGACIÓN REFERENCIA

DE

LA

CONVOCATORIA

Y

TÉRMINOS

DE

LA

La convocatoria y términos de la referencia estarán disponibles en las diferentes Direcciones de Sede de la Universidad y en la página web Institucional. Corresponde a los Comités de Promoción Académica de las Sedes canalizar y 2

Términos de referencia, 2014-I

proporcionar la información que requieran los postulados para el cumplimiento de la documentación e información para participar en la convocatoria. CAPÍTULO II CONDICIONES E INSTRUCCIONES GENERALES APERTURA FECHA: 03 de marzo de 2014 HORA: 8.00 a.m. LUGAR: Direcciones de Sedes de la Universidad CIERRE FECHA: 03 de abril de 2014 HORA: 6.00 p.m. LUGAR: Direcciones de Sede de la Universidad Nota: Ver circular 0013 de Dirección Nacional de Gestión Documental. CRONOGRAMA Y PROCESO DE CONVOCATORIA

Etapas

Fecha y hora

Lugar/instancia

Publicación términos de referencia y apertura de la convocatoria.

06 de marzo de 2014

Información remitida a las Direcciones de las sedes.

17 de marzo de 2014

En todas las sedes.

24 de marzo de 2014

En cada sede (Adjuntar acta).

Cierre de la convocatoria. Aprobación de las solicitudes por parte del Comité de Promoción Académica y el Consejo Académico de las sedes. Remisión de solicitudes por parte de las Direcciones de las sedes a los Coordinadores de CAD (Adjuntar por cada solicitud, todos los soportes requeridos en los términos de referencia, numeral 3.1). Recepción de documentación.

01 de abril de 2014

Secretaría de promoción académica de las Sedes.

03 y 04 de abril de 2014

Todos los documentos deben ser reportados a los Coordinadores de CAD/ Biblioteca.

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Términos de referencia, 2014-I

Digitalización de documentación.

Reunión de Comité de Promoción Académica para análisis y estudio de las solicitudes. Notificación y socialización de las decisiones tomadas por el Comité Nacional de Promoción Académica.

07 y 08 de abril de 2014

Corresponde a los Coordinadores de CAD escanear la información y remitirla a la secretaría del Comité Nacional de Promoción Académica, respaldada en CD.

28 de abril de 2014

Vicerrectoría Académica.

5 a 9 de mayo de 2014

Secretaría General Secretaría Comité de Promoción Académica.

CAPÍTULO III REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y DOCUMENTOS DE SOPORTE Este capítulo corresponde a los requisitos generales que deben cumplir los profesores aspirantes, la información necesaria que debe contener el acta del Comité de Promoción Académica de la Sede y los documentos que se deben adjuntar con la misma. Los Comités de Promoción Académica de la Sedes deben examinar cuidadosamente los términos de referencia, y hacer un estudio cuidadoso de la solicitud y la documentación presentada por el postulante. En la información de datos de contacto que detalle el profesor, debe quedar registrada la cuenta de correo institucional puesto que no se aceptan cuentas de correo electrónico personal. En caso tal de que la información enviada esté incompleta ya sea porque el profesor no la envió o porque la Dirección de la Sede no la remitió, no será considerada, y además no habrá lugar a la presentación de recursos de reposición.

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Términos de referencia, 2014-I

3.1 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROFESORES QUE ASPIREN A ASCENSO EN EL ESCALAFON. (Acuerdo Superior 086 de 2011): Artículo 22º. Profesor Auxiliar. Para ser Profesor Auxiliar se requiere: a. Cumplir con los requisitos establecidos para ser Profesor Instructor. b. Haber sido Profesor Instructor por lo menos durante seis semestres académicos, con dedicación de tiempo completo o su equivalente de medio tiempo (12 semestres), o presentar certificados de experiencia docente universitaria en otras instituciones de educación superior no inferior a tres años, con dedicación de tiempo completo o su equivalente cuando haya sido de medio tiempo. c. Demostrar, acorde con la normatividad de la Universidad, comprensión lectora de un segundo idioma. d. Evaluación de su PT calificado como Bueno o Superior durante su desempeño como Profesor Instructor. e. Participación en los programas de cualificación pedagógica, científica o tecnológica diseñados por la Universidad, según el respectivo plan de cualificación aprobado por el Consejo Académico respectivo. Artículo 23º. Profesor Asistente. Para ser Profesor Asistente se requiere: a. Cumplir con los requisitos establecidos para ser Profesor Auxiliar. b. Haber sido Profesor Auxiliar por lo menos por diez semestres académicos con dedicación de tiempo completo o su equivalente de medio tiempo (20 semestres), o presentar certificados de experiencia docente universitaria en otras instituciones de educación superior no inferior a cinco años, con dedicación de tiempo completo o su equivalente cuando haya sido de medio tiempo. c. Poseer al menos título de maestría en su disciplina, profesión o en campo afín. d. Presentar para efectos de esta clasificación publicaciones de artículos en revistas indexadas, libro de su autoría, software desarrollado, artefactos o patentes, según reglamentación expedida por el Señor Rector. 5

Términos de referencia, 2014-I

Artículo 24º. Profesor Asociado. Para ser Profesor Asociado se requiere: a. Cumplir con los requisitos para ser Profesor Asistente. b. Haber sido Profesor Asistente durante por lo menos diez semestres académicos con dedicación de tiempo completo o su equivalente de medio tiempo (20 semestres), o presentar certificados de experiencia docente universitaria en otras instituciones de educación superior no inferior a cinco años, con dedicación de tiempo completo o su equivalente cuando haya sido de medio tiempo. c. Presentar para efectos de esta clasificación publicaciones de artículos en revistas indizadas, libro de su autoría, software desarrollado, artefactos o patentes, según reglamentación expedida por el Señor Rector. Artículo 25º. Profesor Titular. Para ser Profesor Titular se requiere: a. Cumplir con los requisitos establecidos para ser Profesor Asociado. b. Haber sido Profesor Asociado durante por lo menos diez semestres académicos con dedicación de tiempo completo o su equivalente de medio tiempo (20 semestres), o presentar certificados de experiencia docente universitaria en otras instituciones de educación superior no inferior a cinco años, con dedicación de tiempo completo o su equivalente cuando haya sido de medio tiempo. c. Poseer título de doctor en su disciplina, profesión o en campo afín. d. Presentar para efectos de esta clasificación publicaciones de artículos en revistas indizadas, de libro de su autoría, software desarrollado, artefactos o patentes, según reglamentación expedida por el Señor Rector. Parágrafo. Los profesores que han prestado sus servicios a la Universidad de tiempo completo o medio tiempo con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto, la experiencia debidamente acreditada se toma como base para su clasificación, siendo necesario el cumplimiento de los demás requisitos estipulados para cada categoría.

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Términos de referencia, 2014-I

3.2 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROFESORES QUE ASPIREN A ADJUDICACIÓN DE ESTÍMULOS ACADÉMICOS POR PRODUCCIÓN INTELECTUAL POR PRODUCCIÓN ACADÉMICA Y CIENTÍFICA. (Acuerdo Superior 050 de 2010): -Artículo 3: En toda forma de producción académico intelectual a la que se refiere este Acuerdo, debe el autor o autores hacer mención explícita en la publicación a su vinculación como profesor de la Universidad Cooperativa de Colombia. -Artículo 4: Son objeto de los estímulos consagrados en este Acuerdo la producción académica o científica expresamente derivada de asignaciones en el plan de trabajo semestral o anual – PT del profesor. 3.3 REQUISITOS DEL ACTA DE PROMOCIÓN ACADÉMICA DE LA SEDE: - En el caso de aspirar a estímulos académicos por productividad, el acta emitida por el Comité de Promoción Académica de la Sede debe hacer referencia explícita de la producción sometida a revisión; esto es, el título de la obra con la descripción completa sobre su naturaleza. - Los profesores aspirantes a estímulos deben llenar el formato adjunto a estos términos de referencia. 3.4 REQUISITOS QUE DEBEN ADJUNTARSE AL ACTA: - Todos los soportes académicos y administrativos que sustenten el cumplimiento de los requisitos para ascenso en el escalafón o estímulos por productividad académica y científica, a los cuales se les dará trato según lo contemplado en la circular de Gestión de Documentos para los Procesos de Promoción Académica. -Lista de chequeo a la que hace referencia la Circular de Gestión de Documentos para los Procesos de Promoción Académica. - Según el tipo de producto, para que la solicitud de estímulo sea tenida en cuenta, obligatoriamente debe anexarse al acta lo siguiente: 1. Artículos Nacionales e Internacionales: Copia del artículo y de la caratula de la revista, certificado de indexación de la Revista al momento de publicación 7

Términos de referencia, 2014-I

del artículo o en su defecto pantallazo del ente certificador, en el que se pueda verificar la categoría y la vigencia. 2. Libros: Si el libro es impreso se debe enviar un ejemplar físico del mismo, mientras que si es electrónico se debe enviar además de una copia en medio magnético, el respectivo enlace en el que se encuentra publicado. Cuando se trate de libros editados por entidades diferentes a EDUCC, será obligatorio enviar copia del documento de arbitraje al momento de publicación del libro, o un soporte del mismo. En cualquier caso la publicación podrá ser sometida a evaluación externa, según criterio del Comité Nacional de Promoción Académica. No serán objeto de estímulo los libros procesados de manera independiente sin la intermediación de un sello editorial. 3. Premios Nacionales e Internacionales: Certificados otorgados por entidades reconocidas y con trayectoria comprobable, en el ámbito nacional o internacional. 4. Patentes: en el caso de patentes o diseños industriales, demostrar que se ha iniciado el trámite ante la superintendencia de industria y comercio. 5. Traducciones de Libros: Si la traducción es impresa se debe enviar un ejemplar físico de la misma, mientras que si es electrónica se debe enviar además de una copia en medio magnético, el respectivo enlace en el que se encuentra publicada. Sólo se aceptan traducciones de editoriales con trayectoria en el medio universitario. Se debe adjuntar soporte de acta editorial o soporte de aprobación antes de la publicación. 6. Producción de Software: certificado expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor –DNDA y una dirección URL donde se evidencie el funcionamiento y usabilidad del mismo. 7. Producción Técnica: Para artefacto, una descripción con copia del mismo o prueba supletoria (tales como fotos, videos) debidamente certificada. 8. Obras Artísticas: Una descripción con copia del mismo o prueba supletoria (tales como fotos, videos) debidamente certificada. 8

Términos de referencia, 2014-I

- Un CD por cada uno de los procesos: Uno de estímulos por productividad académica y otro por ascenso en el escalafón. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS - Para asuntos de ascenso en el escalafón profesoral, las coordinaciones del programa Open Lingua en cada Sede, podrán certificar la competencia en compresión lectora en segunda lengua, para ascenso en las categorías de profesor auxiliar y asistente. Esta competencia deberá acreditarse al nivel B2. Para aquellos profesores que no cuenten con certificación en segunda lengua (inglés) la Universidad a través de la Coordinación del programa Open Lingua realizará dos convocatorias al año, para la presentación de un examen de suficiencia que medirá en los profesores las competencias requeridas. Los puntajes mínimos aprobatorios serán:

Comprensión lectora

CERTIFICACIÓN

IDIOMA

Inglés

Francés

PRUEBA TOEFL IBT(Internet based TOEFL) TOEFL CBT (Computer based) TOEFL PBT (Paper based) TOEFL ITP (Institutional TOEFL) MET (Michigan English Test) IELTS (International English Language Testing System) TOIC (Test of English for International Communication) Test TAD DELF (Diplôme 9

NOTA MÍNIMA APROBATORIA Reading section 21-24 Reading section 22-24 Reading 56-58 Reading 56-58 Section II 53-63 Prueba de lectura formato académico 5.0 (Banda B2) Reading section (Rango B2) 10 Puntos B2 50/100

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Términos de referencia, 2014-I

Italiano

d’études en française) Prueba CILS

Portugués CELPEBRAS Alemán

Test DAF Goethe Zertifikat

langue CILS DUE B2 3.5 Certificado Intermediario o superior Nivel B2 Nivel B2

Parágrafo 1. Los resultados de estos exámenes deberán estar vigentes a la fecha de entrega de documentación en la Universidad para que sean considerados en el ascenso. Parágrafo 2. Los exámenes que no estén considerados en este acuerdo podrán ser estudiados por la Subdirección de Multilingüismo siempre y cuando sean exámenes de suficiencia de carácter internacional y tengan fecha de validez vigente en el momento de solicitar la homologación. Parágrafo 3. Para los docentes del programa Open Lingua sólo se considera el requisito de lengua extranjera en inglés. - Cuando se trate de ascenso en el escalafón, los profesores deben acreditar mínimo 90 horas de participación en los programas de cualificación pedagógica, científica o tecnológica o formación disciplinar diseñados por la Universidad, y que tengan una duración superior a las 40 horas. No se excluyen estudios cursados en otras Instituciones de Educación Superior siempre y cuando sean reconocidas y los cursos se refieran a las áreas enunciadas. Tenga presente que no será tenida en cuenta la participación en eventos académicos tales como conferencias, congresos, simposios, foros y paneles, entre otros. -El Acuerdo Superior 050 de 2010 es taxativo; es decir que sólo serán susceptibles de evaluación las producciones que estipula la normatividad. No serán evaluadas, entre otras, las memorias en eventos, las ponencias, los poster, y similares. -El acta que no sea explícita, sobres las producciones que desean someter a evaluación, no será evaluada por el Comité Nacional de Promoción Académica. 10

Términos de referencia, 2014-I

-Contra las decisiones del Comité Nacional de Promoción, procede la reposición, que se presentará con las debidas pruebas que los sustenten por el Director de la Sede, a la secretaría del Comité Nacional de Promoción Académica. -Las Sedes deben abstenerse de enviar producción donde no existe la respectiva vinculación del profesor con la Universidad Cooperativa de Colombia. -La producción debe ser completa y original y su contenido no puede haber sido publicado en otra revista, ni ser resumen o adaptación de un libro de su autoría. -La producción debe tener fecha de publicación del año 2010 o posterior. -Cuando se trate de artículos, la revista debe estar clasificada en el PUBLINDEX http://scienti.colciencias.gov.co:8084/publindex/, tanto si es revista nacional indexada como si es extranjera homologada, o estar incluida en ISI o SCOPUS. -En el momento de solicitar el estímulo por autoría o coautoría de artículo publicado en revista indexada, la vinculación contractual del profesor con la Universidad debe estar vigente. -Anexar copia del artículo y de carátula o tabla de contenido de la revista en caso de que en el artículo no se evidencie el ISSN. Para artículos electrónicos, incluir el DOI. -Si la revista es extranjera, se debe aportar el certificado de indexación de la revista al momento de la publicación, o de lo contrario no habrá lugar a estímulo. -Se hace claridad en que los tres años mínimos de experiencia docente que debe certificar el profesor, pueden ser o no continuos; sin embargo es una obligatoriedad que al momento de participar de la convocatoria, se encuentre ejerciendo la labor profesoral. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO APLICABLE A RECURSOS El procedimiento aplicable a recursos en contra de la decisión del Comité Nacional de Promoción Académica será el siguiente: 11

Términos de referencia, 2014-I

1. El solicitante deberá presentar al Comité de Promoción Académica de la Sede, el respectivo recurso por escrito, este derecho prescribe pasados 15 días hábiles después de la notificación de la decisión. 2. La Sede deberá custodiar el documento físico y archivarlo con el resto de documentos presentados por el solicitante. 3. El Director de Sede será el responsable de digitalizar y enviar la respectiva solicitud a la secretaría del Comité Nacional del Promoción Académica. 4. La secretaría hará la respectiva citación al Comité Nacional de Promoción Académica, para hacer el estudio de los recursos. 5. Una vez los miembros procedan y emitan una respuesta, esta será notificada al correo informado por el solicitante. 6. En caso de que la respuesta sea a favor del solicitante la Secretaría del Comité Nacional elevará la misma a Resolución Rectoral y la remitirá a la Secretaria General para trámite de firmas y socialización. 7. El recurso de reposición no podrá ser un instrumento que sirva para suplir un requisito previamente establecido en los términos de referencia de la convocatoria.

Información: [email protected] Teléfonos: 444 60 65 ext. 4396

o

[email protected]

Atentamente,

MARITZA RONDÓN RANGEL Presidente

ANABELA VILLA SAAVEDRA Secretaría 12

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