UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA:

“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGAD

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“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO.CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA “UNIVESIDAD DE CUENCA”

RESUMEN

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANALISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO. CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA.

En el presente trabajo abordaremos el marco legal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), poniendo énfasis su tratamiento contable en la empresa comercial, ya que existen mecanismos que proporciona la ley para la óptima aplicación de este impuesto.

El desarrollo del trabajo se basa en el análisis comparativo, entre la aplicación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno en el que indica que las empresas pueden acogerse al 100% del Crédito Tributario si sus sistemas contables diferencian de manera inequívoca las compras con tarifa 12% de las compras con tarifa 0%.; con respecto al Factor de Proporcionalidad y los resultados que se obtendrían de la aplicación del mismo.

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 1

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Además se enfocará a la Reforma Tributaria en el artículo 67 de la ley antes mencionada que se refiera a la declaración del IVA en las Ventas a Crédito, dando una proyección del registro contable y de cómo se efectuarían las declaraciones mensuales

del

IVA,

obteniendo

como

resultado

la

comparación entre lo que la empresa aplica actualmente y los beneficio que obtendría al acogerse a esta normativa, por un lado, y por otro lado lo que sucedería si empleando el factor de proporcionalidad se ampara al artículo antes mencionado.

PALABRAS

CLAVES:

Impuesto

al

Valor

Agregado,

Declaración del IVA, Ventas a Crédito, Crédito Tributario

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 2

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INDICE

Resumen Dedicatoria Agradecimiento Responsabilidad Introducción CAPITULO I EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Generalidades del Impuesto al Valor Agregado 1.1. Concepto 1.2. Concepto de Transferencia 1.3. Tarifas 1.4. Hecho Generador 1.5. Base Imponible 1.6. Sujeto del Impuesto 1.6.1 Sujeto Activo 1.6.2 Sujeto Pasivo AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 3

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1.7. Retenciones en la Fuente 1.7.1. Retenciones en la Fuente del IVA 1.7.2. Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta 1.7.3. Pirámide Explicativa de Retenciones en la Fuente del IVA y del Impuesto a la Renta 1.8. Facturación, Declaración y Pago del IVA 1.8.1. Facturación del IVA 1.8.2. Declaración del IVA 1.8.3. Pago del IVA

2. Crédito Tributario 2.1. Utilización de Crédito 2.1.1. Crédito Tributario Total 2.1.2. Crédito Tributario Parcial 2.1.3. Crédito Tributario Cero

CAPITULO II ANALISIS CONTABLE DEL IVA Y DEL CREDITO TRIBUTARIO AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 4

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1. IVA y Crédito Tributario según al Tipo de Negocio 1.1. Empresas Comerciales 1.1.1 Compra de Activo Fijo 1.2. Empresas Manufactureras 2. Tratamiento Contable del IVA y del Crédito Tributario 2.1. Contabilización 2.1.1. Registro Compra y Venta de Mercadería 2.1.2. Registro de las Ventas de Mercadería Aplicando la Reforma Tributaria 2.1.3. Liquidación de IVA

CAPITULO III ANALISIS CONTABLE DE LAS COMPRAS Y VENTAS; Y MANEJO TRIBUTARIO DE LAS VENTAS A CREDITO EN LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA 1. Tratamiento Contable 1.1. Sistema de Control de Inventario………………………………………. 20 1.2. Manejo Contable de Compras AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 5

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1.3. Manejo Contable de Ventas 1.1.1Plazos de Ventas a Crédito 2. Comparaciones del Manejo Tributario 2.1. Situación Tributaria Actual vs. Factor de Proporcionalidad 2.2. Situación Tributaria vs. Aplicación de la Reforma Tributaria 2.3. Aplicación de la Reforma con el 100% del Crédito Tributario vs. Aplicación de la Reforma con el Factor de Proporcionalidad

CAPITULO IV 1. Conclusiones y Recomendaciones ANEXOS

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 6

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“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA Tesis previa a la obtención del Título de: CONTADOR PÚBLICO AUDITOR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO. CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA “UNIVESIDAD DE CUENCA” AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA

DIRECTOR DE TESIS ING. HÉCTOR MALLA LÓPEZ CUENCA-ECUADOR 2008 AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 7

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DEDICATORIA

Este

trabajo

está

dedicado,

primeramente a Dios porque es mi guía, a mis hijos Paola y Sebastián por ser mi vida, a mis padres y hermanas

porque

son

mi

incondicional apoyo.

Patricia

Dedico esta tesis, en primer lugar a Dios, a mis padres y hermanos que me apoyaron en mi carrera universitaria y a mis

amigos

incondicionalmente

que

estuvieron

brindándome

su

ayuda AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA

Lupe 8

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AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios por habernos dado la oportunidad de culminar nuestra carrera la cual nos ha dejado gratos momentos, a nuestros padres

porque con su apoyo

incondicional nos han ayudado a crecer como seres humanos,

a nuestras hermanas y hermanos ya que han

estado en las buenas y en las malas siendo un pilar fundamental en

nuestra vida personal

nuestros amigos porque

y estudiantil, a

su presencia, su soporte y su

compañía contribuyó a que vivamos experiencias que jamás se podrán borrar de nuestra mente, alma y corazón.

Además agradecemos a los catedráticos de nuestra facultad ya que su guía y ayuda fue fundamental nuestra

carrera

universitaria,

pues

con

a lo largo de sus

sabias

enseñanzas sembraron en nosotras la responsabilidad, la ética y la disciplina para desarrollarnos en nuestra vida profesional. AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 9

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De manera especial queremos agradecer al Ing. Héctor Malla porque con sus conocimientos, paciencia y entrega supo guiarnos para el desarrollo de nuestra tesis.

A todos los que nos ayudaron muchas gracias y que Dios les bendiga!!!!!

LAS AUTORAS

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 10

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Las ideas expuestas en el presente trabajo son de exclusiva responsabilidad de las Autoras.

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 11

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INTRODUCCIÓN

El Ecuador es uno de los países con menor tasa impositiva del IVA en Sur América con el 12%, comparando con Perú con el 17%, Chile con el 19%, Argentina 21% y Uruguay con el 23%, además de que el Presupuesto General del Estado está compuesto por el 49% de Ingresos no Tributario y el 51% por concepto de Impuestos; he aquí la gran razón por la que el cumplimiento de las obligaciones tributarias son vitales para poner en marcha a nuestro país.

Es por eso que el 29 de Diciembre del 2007 mediante registro oficial Nº 242 se publicó la Ley de Equidad Tributaria que reforma cuerpos legales como el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados con el objeto de: • Procurar que la estructura impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y que busquen una mayor justicia social.

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 12

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• Introducir reformas en la normativa que garantice el efectivo ejercicio de la

facultad de gestión de los

tributos por parte de la administración tributaria, dotándoles de mayores y mejores instrumentos para prevenir y controlar la evasión y la elusión de los tributos.1

Mediante la investigación realizada nos llamó la atención que las empresas comerciales; que transfieran mercaderías gravadas con tarifa 0% y 12%; pese a que deben aplicar el factor de proporcionalidad, tienen la posibilidad de acogerse al 100% del Crédito tributario y una parte importante de ellas no lo toman en cuenta, puesto que no poseen un sistema adecuado que permitan ser autorizados por el Servicios de Rentas Internas (SRI).

Por otro lado se analizará las nuevas disposiciones sobre las ventas a crédito, proponiendo; a falta de un reglamento; el tratamiento contable que debería implementar las empresas comerciales a fin de poseer una apropiada información que le permita acogerse a esta normativa. 1

Registro Oficial Nº 242 del 29 – XII - 2007

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 13

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Para poder cumplir a cabalidad con el desarrollo de este trabajo se ha tomado datos reales de las Declaraciones del IVA del año 2007 proporcionados por la “Cooperativa de Consumo de la Universidad de Cuenca” a fin de comparar el comportamiento y los resultados obtenidos en dicho año, si la Cooperativa no se hubiera acogido al Crédito Tributario Total y estudiar el efecto de la nueva disposición de las Ventas a Crédito.

Para cumplir este cometido desarrollaremos este trabajo como lo presentamos a continuación:

CAPÍTULO I, En capítulo damos a conocer la normativa vigente a partir de la Reforma Tributaria en los que respecta a Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Crédito Tributaria el cual nos servirá como base para aplicar a nuestro objeto de estudio que son las Empresas Comerciales.

CAPÍTULO II, En este capítulo se hace una breve explicación del análisis contable del IVA y del Crédito Tributario aplicado a las Comerciales, contando para dicho análisis con un plan AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 14

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de cuentas que nos permita explicar dicho análisis con la contabilización respectiva.

CAPÍTULO III, De acuerdo a lo desarrollado anteriormente se realizará una comparación entre lo que la empresa aplica actualmente

y

lo

que

sucedería

si

aplicara

la

proporcionalidad, por un lado, y por otro lado los resultados que se obtendrían si aplica la reforma tributaria con respecto al art. 67.

CAPITULO IV.- En base al desarrollo del trabajo y en con los resultados que se han obtenido en el capítulo anterior, se llegan a las conclusiones y recomendaciones, las cuales pueden ser tomadas en cuenta de acuerdo a la conveniencia de la cooperativa.

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 15

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CAPITULO I

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO

1.-

GENERALIDADES

DEL

IMPUESTO

AL

VALOR

AGREGADO

1.1 Concepto

El IVA se paga por la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal y por la prestación de servicios en todas las etapas de comercialización. El IVA no grava la transferencia de bienes inmuebles.2

1.2 Concepto de Transferencia

Se entenderá por transferencia:

Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 52 AUTORAS: 2

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• Todo acto o contrato realizado que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal; además si los bienes son retirados por el vendedor,

dueño,

socio,

accionista,

empleado

o

funcionario que sean objeto de donación, consumo personal, producción o venta se considerará como transferencia.3 • La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil.4 • Los bienes que sean destinados rifas, sorteos y con fines de promocionales o propaganda, también serán tomados como transferencias.5

1.3 Tarifas

Las transferencias de bienes o servicios están gravadas con tarifa 12% y tarifa 0%; además de las transferencias que no son objeto de IVA. Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 53. Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 114 numeral 3 4 Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 53 5 Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 114 numeral 3 AUTORAS: 3

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1.4 Hecho Generador

El hecho generador del IVA se da en el momento en que se realiza el acto o se celebra el contrato en el cual se transfiera el dominio de los bienes o la prestación de los servicios.

En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y todos los que adopten la forma de tracto sucesivo, el IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa. 6

1.5 Base Imponible

La base imponible está constituida por el precio total en el que se venda los bienes o se preste los servicios, precios en el que se incluirá impuestos, tasas u otros gastos atribuibles.

Precio de Venta Descuentos

o

- Bonificaciones Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 61 AUTORAS: 6

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- Intereses y Seguros Valor de envases (si son - retornables) + Cualquier otro gasto

Base Imponible IVA

En la base imponible para los servicios de hoteles y restaurantes no se incluirá la propina legal del 10%.7

1.6 Sujetos de Impuesto

Los sujetos de Impuestos se agrupan en sujeto activo y pasivos, los mismos que se describen a continuación:

1.6.1Sujeto Activo

El sujeto activo del IVA es el ente acreedor del tributo es decir el Estado y administrará el SRI. El producto de las recaudaciones por el IVA se depositará en la cuenta del SRI Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 117 AUTORAS: 7

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en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución.8

1.6.2Sujetos Pasivos

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias y se dividen en:

Agentes de percepción.- Son todas las personas naturales y jurídicas que efectúen transferencias de bienes,

presten

servicios y los que realicen importaciones ya sea por cuenta propia o ajena.

Agentes de retención.- Son las personas naturales o jurídicas que están en la obligación de retener el IVA e Impuesto a la Renta y se describen a continuación: • Las

empresas

nombradas

como

contribuyentes

especiales por el SRI.9

Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 62 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 63 literal b) numeral 1 AUTORAS: 8 9

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• Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados.10 • Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA.11 • Los exportadores por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten.12

El SRI establecerá los porcentajes de retención y los agentes retendrán, declararán y pagarán mensualmente el impuesto retenido, debiendo entregar el respectivo comprobante de retención el cual le servirá como crédito tributario al contribuyente al que le fue realizada la compra.

1.7 Retenciones en la Fuente

Ley de Régimen Tributario Interno Art. 63 literal b) numeral 2 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 63 literal b) numeral 3 12 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 63 literal b) numeral 4 10 11

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 21

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La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.

Los contribuyentes sujetos a retención en la fuente son, las personas

naturales,

las

sucesiones

indivisas

y

las

sociedades, además de las empresas públicas que no brindan servicios públicos. La retención en la fuente se realizará al momento del pago o crédito en cuenta es decir que cuando se realiza una compra la retención se efectuará en el momento que ocurre la transacción sea esta al contado o a crédito. El comprobante de retención deberá ser entregado dentro de los cinco días subsiguientes a la entrega del comprobante de venta.13

1.7.1 Retenciones en la Fuente del IVA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 120 AUTORAS: 13

PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 22

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La Retención del IVA es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios gravados con tarifa 12%, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto

de

IVA,

en

el

porcentaje

correspondiente para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un crédito tributario.14

Los porcentajes que los agentes deberán retener en bienes es el 30%, en servicios el 70%; cabe recalcar que en los servicios

prestados

por

profesionales

con

instrucción

superior, de arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y cuando se emita una liquidación de compras de bienes o prestación de servicios la retención 100%.15 VER será ANEXO Nº del 1

1.7.2 Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta

La retención del Impuesto a la Renta es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios de no entregar

http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=14 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 119 AUTORAS: 14 15

PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 23

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todo

el valor convenido, sino que debe descontar por

Impuesto a la Renta, los porcentajes correspondientes.16

Los porcentajes de retención del Impuesto a la Renta varían VER ANEXO Nº 2

de acuerdo al tipo de transacción que se realice, pero en forma resumida son los siguientes: 1% 2% 8%

R.F.I.R.

15% 25%

1.8.3 Pirámide Explicativa de Retenciones en la Fuente del IVA y del Impuesto a la Renta.

Para saber quiénes están en la obligación de realizar la Retención en la Fuente del IVA se tomara en cuenta la siguiente pirámide explicativa de los contribuyentes: C.E.

SOCIEDADES Y PERSONAS JURIDICAS

PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A

LLEVAR CONTABILIDAD Y SUCESIÓN DE http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=385 INDIVISAS AUTORAS:

16

PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. PERSONALES NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMACONTABILIDAD Y CONSUMIDADORES FINALES 24

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La Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta podrá ser realizada entre los tres primeros niveles. Ej. Las Personas naturales obligadas a llevar contabilidad podrán retener a las sociedades.

La Retención en la Fuente del IVA podrá ser realizada desde arriba hacia abajo siguiendo el formato de la pirámide. Ej. Los Contribuyentes Especiales (C.E.) retendrán a los que estén por debajo de el.

1.8 Facturación, Declaración y Pago del IVA

1.8.1 Facturación del IVA

Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de emitir y entregar

al

comprador

o

beneficiario

el

respectivo

comprobante de venta, ya que este acredita la transferencia de bienes o la prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Venta

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 25

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y Retención. En las facturas obligatoriamente se desglosara del IVA, sea tarifa 12% o 0%.17

Los únicos documentos que sustentan crédito tributario para el impuesto al valor agregado son las facturas, liquidaciones de compra de bienes y de prestación de servicios, los documentos

emitidos

por

Instituciones

financieras,

el

Documento Único de Aduana, los boletos o tickets aéreos, así como los documentos que por pago de sobrecarga expidan las compañías de aviación o las agencias de viaje. 18

En el caso de las retenciones el crédito tributario se sustentará únicamente los comprobantes de retención en la fuente del IVA, emitidos conforme con las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, originales o sus copias certificadas, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes, que lo utilizarán para compensar con el IVA pagado, según su declaración mensual. El contribuyente

Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 64 de Comprobantes de Venta y Retención, Disposiciones Generales AUTORAS: 17

18Reglamento

PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 26

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deberá mantener en sus archivos dichos documentos hasta por 6 años.19

Las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, deben emitir comprobantes de venta cuando las ventas sean mayores a USD $ 4.oo o cuando el comprador lo requiera y cuando las ventas sean menor a dicho valor llevará un registro de ventas y se emitirá un comprobante de venta por el resumen diario de ventas. 20

1.8.2 Declaración del IVA

Los sujetos pasivos declararán el IVA en forma mensual dentro del mes siguiente. En caso de que se

hayan

concedido plazo de un mes o más para el pago es decir hayan efectuado ventas a crédito, el pago por concepto del IVA en ventas a crédito se efectuará en el mes subsiguiente. Para los sujetos pasivos que transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, los que estén sujetos a la retención 100% del IVA, deberán presentar Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposiciones Generales. Código Tributario Art. 94 20 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención. Art. 1, 13 y Disposiciones Transitorias AUTORAS: 19

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una declaración semestral, salvo el caso que sea agente de retención de IVA. 21

Los plazos para efectuar la declaración son tomados de acuerdo al noveno dígito del RUC.

1.8.3 Pago del IVA

Los sujetos pasivos obligados a presentar declaración, efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas; de la deducción resultante se establecerá si tiene derecho a crédito tributario o valor a pagar.22

Si el crédito tributario resultante no puede ser compensado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución al SRI.23

Ley de Régimen Tributario Interno Art. 67 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 68 23 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 69 AUTORAS: 21 22

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2. EL CRÉDITO TRIBUTARIO

El Crédito Tributario es una compensación en favor del sujeto pasivo que vende o transfiere bienes o servicios gravados con el IVA 12%, por la adquisición de bienes gravados siempre que sean comercializados; o por la adquisición de insumos gravados siempre que se produzca el nuevo bien o servicio, dicho de otra forma y de manera sencilla el crédito tributario es el IVA en compras.

2.1 Utilización del Crédito Tributario

Los contribuyentes tendrán derecho a crédito tributario de acuerdo a los siguientes casos: 2.1.1 Crédito Tributario Total:

Los contribuyentes tendrán derecho a Crédito Tributario por el 100% del IVA:

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• Cuando compre o importe activos fijos, siempre y cuando transfiera bienes o preste servicios gravados con tarifa 12%. 24 • Cuando se compre o importe y que a su vez, se transfieran bienes o se presten servicios gravados en su totalidad con tarifa 12%.25 • Cuando se realice la transferencia de bienes y prestación de servicios a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos ya que las ventas son con tarifa 0% y si ese crédito tributario no puede ser recuperado hasta seis meses posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución al SRI.26

Si las empresa mantienen sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente todas las compras con tarifa 12% de las compras con tarifa 0% se podrá

utilizar la

totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar, previamente obteniendo.27

Ley de Régimen Tributario Interno Art. 66 numeral 1 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 66 numeral 1 26 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 66 numeral 1 27 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 66 numeral 2 literal b) párrafo 2 AUTORAS: 24 25

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2.1.2 Crédito Tributario Parcial

El crédito Tributario parcial se lo obtendrá de acuerdo al factor de proporcionalidad:

(Ventas netas con tarifa 12% + ventas netas a instituciones y empresas públicas que perciban ingresos exentos + exportaciones netas + ventas netas directas a exportadores con tarifa 0%)

Respecto del total de ventas netas y exportaciones netas

Actualmente para calcular el factor de proporcionalidad se toma en cuenta las ventas al sector público, ya que en la formula anterior no lo consideraba.

Los contribuyentes tendrán derecho a crédito tributario parcial por: • La parte proporcional del IVA pagado en la compra o importación de activos fijos, siempre que la venta de

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 31

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bienes o la prestación servicios estén gravados con tarifa 12% y con tarifa 0%. 28 • La parte proporcional del IVA pagado en las compras o importación de bienes, siempre que se transfiera bienes o se preste servicios que estén gravados con tarifa 12% y con tarifa 0%.29

2.2.3 Crédito Tributario Cero • No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los contribuyentes que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero. 30 • No tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los contribuyentes que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa 0%.31

Ley de Régimen Tributario Interno Art. 66 numeral 2, literal a Ley de Régimen Tributario Interno Art. 66 numeral 2, literal b 30 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 66 31 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 66 AUTORAS: 28 29

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CAPITULO II

ANALISIS CONTABLE DEL IVA Y DEL CREDITO TRIBUTARIO

1. IVA Y CREDITO TRIBUTARIO SEGÚN EL TIPO DE NEGOCIO

1.1 Empresas Comerciales COMPRAS

VENTAS

Tarifa 12%

Tarifa 12%

Tarifa 0%

Tarifa 0%

Tarifa 0%

Tarifa 12%

En las empresas comerciales se presentan las tres situaciones con respecto al IVA y al Crédito Tributario:

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• Si la compra de bienes se realiza con tarifa 12% obviamente la venta tendrá que gravar tarifa 12%. Al efectuar su declaración tendrán derecho al 100% del crédito tributario. • Cuando las compras de bienes son con tarifa 0% su venta gravará la misma tarifa; en el caso de que exista la compra con tarifa 12% ese IVA irá al costo o gasto dependiendo de la situación. Al efectuar su declaración será en cero y no tendrán derecho a crédito tributario. • Además existen empresas comerciales que se dedican a la comercialización de bienes con tarifa 12% y 0% por lo tanto su ventas también serán con las dos tarifas antes mencionadas y al momento de efectuar su declaración

deberán

aplicar

del

factor

de

proporcionalidad para determinar el crédito tributario, salvo el caso en el que hayan solicitados autorización al SRI para acceder al 100% del IVA el cual es posible si la empresa posee sistemas que le permitan diferenciar las compras con tarifa 12% de las con tarifa 0%. • Existe el caso particular cuando se compra mercadería a los artesanos puesto que ellos venden a las empresas comerciales con tarifa 0% y al momento de efectuarse la AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 34

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venta por parte de las empresas la transferencia grava tarifa 12%, esto ocurre porque los artesanos están amparados bajo la Ley del Artesano en la que indica que para ser artesano calificado se debe estar afiliado a la Federación Nacional de Artesanos y luego del respectivo tramite pueden acceder a este beneficio de facturar con tarifa 0%.

1.1.1Compra de Activo Fijo

Cuando se compre un Activo Fijo para uso exclusivo de la empresa y dependiendo de las tarifas de IVA con las que efectúe sus ventas, resultarán tres situaciones y para ilustrar de mejor manera se plantea el siguiente ejercicio.

- Se compra un Computador en USD$ 1500,oo, mas USD$ 180.oo del IVA con crédito personal.

1.- Ventas con Tarifa 0%: Si el activo que se compra es con tarifa 12%, el IVA que grave dicho activo será enviado al costo, y por lo tanto la transacción del ejercicio planteado será la siguiente: AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 35

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Fecha Detalle 2008 x 05- Equipo de May Computación Cuentas por Pagar p/r compra de computador

Debe

Haber

1.680,00 1.680,00

2.- Ventas con Tarifa 12% y 0%: Si el activo que se compra es con tarifa 12%, el IVA que grave dicho activo nos dará como resultado un Crédito Tributario Proporcional es decir un porcentaje será tomado como Crédito Tributario y la diferencia irá al costo. Para el ejercicio propuesto se tomará como supuesto que las Ventas con tarifa 12% son del 65% y por ende se planteará de la siguiente manera: 65% Crédito Tributario = 117,oo Valor del IVA: 180 35% Valor que sumará al costo = 63,oo

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 36

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FECHA 2008

DETALLE x Equipo de 05-May Computación

En

IVA en Compras Cuentas por Pagar p/r compra de computador

DEBE

HABER

1.563,00 117,00 1.680,00

esta

transacción el total de IVA por la compra del computador es de USD$ 168,oo pero si le aplicamos la proporcionalidad del 65%, se registrará USD$ 117,oo como IVA en Compras y el porcentaje restante se sumará al costo del equipo.

3.- Ventas con Tarifa 12%: Si el activo que se compra es con tarifa 12%, el IVA que grave dicho activo nos dará como resultado un Crédito Tributario Total. FECHA 2008

DETALLE x Equipo de 05-May Computación IVA en Compras Cuentas por Pagar

DEBE

HABER

1.500,00 168,00 1.680,00

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 37

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p/r compra de computador 1.2 Empresas Manufactureras Materia Prima 12% , 0%

Mano de Obra

Producción

Se produce un bien gravado con una tarifa, del 0% o 12%, el cual tiene componentes con tarifa 0% y 12%

Gastos Indirectos 12% ; 0%

En las empresas manufactureras o de producción existen los tres elementos del costo: • Materia Prima • Mano de Obras • Gastos Indirectos

Por lo tanto es necesario tener datos exactos de las compras con tarifa 12% y con tarifa 0% de la materia prima y de los AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 38

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gastos indirectos para que este tipo de empresas puedan tener derecho al 100% del Crédito Tributario; pero se ha podido determinar que es muy difícil establecer este tipo de control, además la contabilidad de costos debería ser la encargada de diferenciar y clasificar las compras con tarifa 12% y las con tarifa 0% de cada uno de los elementos del costo.

2.- TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA Y DEL CREDITO TRIBUTARIO

Para demostrar el tratamiento contable

de los Impuestos

usaremos las siguientes cuentas:

Cuentas de Situación Activo

Pasivo

Ctas. por Cobrar

Ctas. por Pagar

IVA en Compras

IVA en ventas

Crédito Tributario del IVA

IVA en Ventas Contado

Crédito Tributario R.F.I.R

IVA en Ventas Crédito

C.T.R.F.I.R. 1%

Impuesto por Pagar

C.T.R.F.I.R. 2%

IVA

C.T.R.F.I.R. 8%

IVA Crédito

Crédito Tributario R.F.I.V.A.

Retención en la Fuente del I.R.

C.T.R.F.I.V.A. 30% AUTORAS:

R.F.I.R.1%

C.T.R.F.I.V.A. 70%

R.F.I.R.2%

PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. 100% LUPEC.T.R.F.I.V.A. PATRICIA CUZCO ZARUMA

R.F.I.R.8% Retención en la Fuente del IVA R.F.I.V.A. 30%

39

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CUENTAS DE RESULTADO Ingresos

Costos y Gastos

Ventas Contado

Compras

Ventas Contado 12%

Compras 12%

Venta Contado 0%

Compras 0%

Ventas Crédito

Gastos IVA en Compras

Ventas Crédito 12% Ventas Crédito 0%

2.1 Contabilización

Para la contabilización de las compras, ventas, el IVA y las retenciones en la fuente con su respectiva liquidación en las empresas comerciales; que es el ámbito de nuestro estudio; se registra como se indica a continuación:

2.1.1 Registro de la Compras y Venta de Mercadería

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 40

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A continuación ilustraremos, con el uso de todas las cuentas en la compra y venta de mercadería tan y como realizan las empresas comerciales:

Compra de Mercadería Venta de Mercadería FECHA

DETALLE

2008

X

AUXILIAR

01-May Compras

DEBE

HABER

15.000,00

FECHA

DETALLE

2008

X

02-May Cuentas por Cobrar

Compras 12%

10.000,00

Cred. Trib. R.F. IVA

Compras 0%

5.000,00

C.T.R.F.IVA 30%

IVA en Compras

1.200,00

Cuentas por Pagar

15.690,00 360,00 360,00

RFIR 1% p/r compra de mercadería

150,00

150,00

C.T.R.F.I.R 1% Ventas Contado Ventas contado 0% Ventas contado 12%

DEBE

HABER

10.188,00 552,00 552,00

Cred. Trib. R:F.I.R

Ret. Fuente IVA RFIVA 30% Ret. Fuente Imp. Renta

AUXILIAR

100,00 100,00 10.000,00 7.000,00 3.000,00

IVA en Ventas p/r Ventas de mercadería

840,00

En el caso de las compras El contribuyente que fuera designado como agente de retención deberá efectuar la Retención en la Fuente del IVA, cuyos porcentajes son establecidos por el SRI mediante resolución y a la vez deberá ser declarado y pagado mensualmente en el formulario 104. En el caso de las Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se declarará en el formulario 103.

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 41

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En las ventas al contribuyente le retendrán y esto lo denominamos como Crédito Tributario de Retención en la Fuente del IVA, por lo tanto al contribuyente no le pagarán el total de la factura y como justificativo de la diferencia recibirá el correspondiente comprobante de retención emitido por el agente de retención el cual le servirá como crédito tributario. Para el Crédito Tributario de Retención en la fuente del Impuesto a la Renta le servirá para la declaración de renta anual.

2.1.2

Registro de las Ventas de Mercadería aplicando la

Reforma Tributaria

Con la nueva reforma tributaria según el artículos 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el IVA generado en las ventas a crédito podrán ser pagado al mes siguiente de efectuado el cobro. A continuación se explica gráficamente:

Se vende mercadería a crédito en el mes de Enero

Se declara en el mes de Febrero

El pago del IVA por ventas a crédito se efectuará en el mes de Marzo

Se cobra en Febrero

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 42

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Por lo tanto con la aplicación de esta normativa la empresa deberá realizar el registro de sus ventas de la siguiente manera: Fecha Detalle Auxiliar 2008 x 31-May Cuentas por Cobrar Cred. Trib. R.F. IVA C.T.R.F.IVA 30% 552,00 Cred. Trib. R:F.I.R C.T.R.F.I.R 1% 100,00 Ventas Contado Ventas contado 0% 2.000,00 Ventas contado 12% 5.000,00 Ventas a Crédito Ventas Crédito 0% 1.000,00 Ventas Crédito 12% 2.000,00 IVA en Ventas IVA Vtas. Contado 600,00 IVA Vtas. Crédito 240,00 p/r Ventas de mercadería

Debe

Haber

10.188,00 552,00 100,00 7.000,00

3.000,00

840,00

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 43

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Cabe indicar que para la aplicación de esta reforma las empresas

deberán

modificar

su

plan

de

cuentas

e

incrementar las indicadas en la transacción anterior ya que de esa manera no existirán problemas al momento de efectuar la declaración.

Para aplicar eficientemente esta reforma se deberán establecer normas dentro de la contabilidad que permitan a los contadores clasificar, registrar y controlar las cuentas necesarias para el registro de las ventas a crédito.

2.1.3 Liquidación Del IVA

a) Cuando la empresa tiene derecho al Crédito Tributario por el 100% del IVA

En el caso que la empresa tenga derecho al crédito tributario su transacción será la siguiente: Fecha Detalle 2008 x 31May IVA en Ventas IVA Vtas Contado

Auxiliar

Debe

Haber

7.000,00

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 44

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5.000,00 IVA Vtas Crédito Retención en la Fuente del IVA

2.000,00

R.F.IVA 30%

800,00

R.F.IVA 70%

200,00

R.F.IVA 100%

500,00

1.500,00

Crédito Tributario

3.300,00

IVA en Compras Crédito Tributario R.F.IVA C.T.R.F. IVA 30% 200,00 C.T.R.F. IVA 70% 100,00 Impuestos por Pagar IVA IVA a Crédito p/r la liquidación de impuestos

8.000,00 300,00

3.500,00

1.500,00 2.000,00

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 45

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En esta transacción se aprecia que a pesar de que hay un crédito tributario, existe un valor a pagar por concepto de retenciones efectuadas del IVA.

El IVA en Ventas Crédito quedará pendiente de pago por lo tanto se acreditará a la cuenta Impuestos por pagar, subcuenta IVA Crédito, ya que aplicando la reforma tributaria Art. 67 el IVA de las Ventas a crédito será liquidado al mes siguiente de realizado el cobro.

Cuando, después de realizar los cálculos respectivos, existe la obligación de pagar el Impuesto. Fecha Detalle 2008 x 31May IVA en Ventas

Auxiliar

Debe

Haber

7.000,00

IVA Vtas Contado

5.000,00

IVA Vtas Crédito Retención en la Fuente del IVA

2.000,00

R.F.IVA 30%

800,00

1.500,00

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 46

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R.F.IVA 70%

200,00

R.F.IVA 100%

500,00

IVA en Compras Crédito Tributario R.F.IVA C.T.R.F. IVA 30% 200,00 C.T.R.F. IVA 70% 100,00 Impuestos por Pagar IVA IVA a Crédito p/r la liquidación de impuestos

3.000,00 300,00

3.700,00

1.700,00 2.000,00

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 47

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En esta transacción existe un valor a pagar a pesar de que existen retenciones que nos sirven como crédito tributario. Además y al igual que en el caso anterior el IVA en Ventas Crédito se cerrará acreditando los valores a la cuenta Impuesto por pagar, subcuenta IVA Crédito ya que el próximo mes se deberá realizar la respectiva liquidación aplicando la reforma tributaria Art. 67.

b) Cuando la empresa tiene derecho al Crédito Tributario del IVA aplicando el factor de proporcionalidad

(Ventas netas 12% + ventas netas a instituciones y empresas públicas que perciban ingresos exentos + exportaciones netas + ventas netas directas a exportadores con 0%) Respecto del total de ventas netas y exportaciones netas De esta formula se derivará dos proporcionalidades: • Proporcionalidad Aplicable como Crédito Tributario • Proporcionalidad que será enviada al gasto. AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 48

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Este es el mecanismo que comúnmente se utiliza y más generalizado es en los microempresarios que los aplican por no tener registro que permitan diferenciar inequívocamente el IVA tanto en ventas como en compras.

Contabilización cuando exista crédito tributario:

Fecha Detalle 2008 X 31May IVA en Ventas

Auxiliar

5.000,00

IVA Vtas Crédito Retención en la Fuente del IVA

2.000,00

R.F.IVA 30%

100,00

R.F.IVA 70%

200,00

R.F.IVA 100%

100,00

IVA en Compras

Haber

7.000,00

IVA Vtas Contado

Crédito Tributario Gasto IVA en Compras

Debe

400,00

2.700,00 4.000,00 6.000,00

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 49

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Crédito Tributario R.F.IVA C.T.R.F. IVA 30% 200,00 C.T.R.F. IVA 70% 100,00 Impuestos por Pagar IVA IVA a Crédito p/r la liquidación de impuestos

300,00

2.400,00

400,00 2.000,00

Contabilización cuando exista valor a pagar: FECHA 2008

DETALLE X

AUXILIAR

DEBE

HABER

10.000,00

31-May IVA en Ventas IVA Vtas. Contado

8.000,00

IVA Vtas. Crédito Retención en la Fuente del IVA

2.000,00

R.F.IVA 30%

100,00

R.F.IVA 70% R.F.IVA 100%

200,00

400,00

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 50

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100,00 Gasto IVA en Compras

4.000,00

IVA en Compras Crédito Tributario R.F.IVA C.T.R.F. IVA 30% 200,00 C.T.R.F. IVA 70% 100,00 Impuestos por Pagar IVA IVA a Crédito p/r la liquidación de impuestos

6.000,00 300,00

7.700,00

5.700,00 2.000,00

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 51

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CAPITULO III

ANALISIS CONTABLE DE LAS COMPRAS Y VENTAS; Y MANEJO TRIBUTARIO DE LAS VENTAS A CREDITO EN LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA

Este capítulo se enfocará a la demostración mediante comparaciones de la Reforma Tributaria Art. 67 que hace referencia a la declaración de ventas a crédito y lo que actualmente está aplicando la Cooperativa.

1. TRATAMIENTO CONTABLE

1.1 Sistema De Control De Inventario.

La Cooperativa lleva su control de Inventario por el sistema de inventario PERMANENTE, este sistema registra las compras de mercadería debitando una cuenta del activo llamando “Inventario de Mercadería”, cuando la mercadería se vende se realizan dos asientos: el uno es para reconocer

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 52

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la Ventas como tal y el otro es para registrar el Costo de Ventas y la reducción del Inventario.

1.2 Manejo Contable de La Compras

Las Compras que realiza la Cooperativa se cargan automáticamente al Inventario por el sistema informático que posee. Es decir si se compra mercadería se registrará la transacción con la cuenta Compras, pero por acción del sistema informático se carga esa compra al Inventario.

FECHA 2008

DETALLE x Inventario de 01-May Mercadería Cuentas por pagar p/r compra de mercadería

DEBE HABER

xxxx xxxx

1.3 Manejo Contable de las Ventas

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Las Ventas

realizadas

por la Cooperativa se registraran

directamente en la Venta para luego registrar el costo de ventas con la disminución en el Inventario. FECHA DETALLE 2008 x 02-May Cuentas por Cobrar Ventas p/r venta de mercadería x Costo de Ventas Inventario de Mercadería p/r costo de productos vendidos

DEBE HABER xxxx xxxx

xxxx xxxx

1.3.1 Plazos de Ventas a Crédito

Para poder aplicar la Reforma Tributaria sobre Ventas a Crédito en la Cooperativa, se pone a consideración los montos y plazos establecidos para las ventas a crédito. Estos plazos se aplican únicamente en productos de bazar y los en electrodomésticos.

Montos

Plazos

USD$

en

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Meses 0

50

2

51

100

4

101

200

6

201

400

10

401

800

14

801

1200

18

12001

En

24

adelante

2. COMPARACIONES DEL MANEJO TRIBUTARIO

En este capítulo se realizará un análisis comparativo de las declaraciones de la

Cooperativa de Consumo de la

“Universidad de Cuenca”

en el cual nos dará

perspectiva de cómo se está crédito tributario,

manejando

la liquidación,

retenciones en la fuente del IVA,

el pago

una

actualmente el del IVA

y las

y que sucedería si se

aplicara el factor de proporcionalidad por un lado y por otro lado si se aplicara el Art. 67 con la Reforma Tributaria.

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 55

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2.1

Situación

Tributaria

Actual

vs

Factor

de

Proporcionalidad

Actualmente la Cooperativa se ha acogido al Art. 66 “Crédito Tributario” del inciso 2 párrafo 4, en el cual nos indica que si la empresa mantiene sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente las adquisiciones de bienes y servicios gravados con tarifa 0% y 12%, tienen derecho al Crédito Tributario por el 100% del IVA en Compras; previa autorización del SRI.

También se demostrará lo que hubiese sucedió si la Cooperativa no se hubiera acogido al Art. antes mencionado y hubiese aplicado el Factor de Proporcionalidad.

En los cuadros presentados a continuación se va a tomar en cuenta el subtotal a pagar de la declaración presentada en el Formulario 104 ya que las R.F.I.V.A. efectuadas por la Cooperativa deben ser cancelados así exista Crédito Tributario. Los valores que se muestran entre paréntesis representan el crédito tributario y los que no son el subtotal a pagar. AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 56

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Subtotal a pagar Aplicando el 100% del Crédito Tributario

Subtotal a pagar Aplicando el Factor de Proporcionalidad

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

625,98 232,73 1.596,03 (303,28) 993,67 1.725,72 49,26 194,82 493,15 558,67 257,10 1.868,11 8.291,96

1.961,71 1.562,62 2.750,96 1.510,73 3.088,94 2.513,16 1.567,16 1.467,81 1.822,22 2.129,78 1.742,72 3.133,45 25.251,26

VER ANEXO Nº 4

VER ANEXO Nº 3 VER ANEXO Nº 4 En el gráfico ilustrativo podemos apreciar que aplicando el

100% del Crédito Tributario la Cooperativa ha tenido que pagar por concepto de IVA un valor inferior al que hubiera pagado si hubiese aplicado el Factor de Proporcionalidad.

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 57

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Queda demostrado que es una buen alternativa acogerse al Art. 67 “Crédito Tributario” en donde se indica que los contribuyentes podrán acceder al 100% del Crédito Tributario si aplican sistemas que puedan establecer inequívocamente las Compras con tarifa 12% y 0%

2.2 Situación Tributaria Actual vs. Aplicación de la Reforma Tributaria

Como se explicó

en el Capítulo II se aplicará en las

declaraciones de la Cooperativa el Art. 67 en el cual se da la posibilidad de que los contribuyentes puedan realizar sus pagos IVA gravado en las ventas a crédito en el mes subsiguiente de realizado el cobro. AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 58

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Cabe indicar que la declaración se efectúa en el mes en el que sucedió la venta a crédito pero el pago se realizará posteriormente tal y como lo indica el párrafo anterior; por lo tanto la Cooperativa sabrá el IVA a liquidar del mes que declara y el IVA que queda por pagar que obviamente será sumado al IVA a liquidar del mes siguiente.

Con lo antes mencionado se va a realizar la comparación entre las declaraciones presentadas sin aplicar la reforma y las declaraciones propuestas aplicando la reforma de tal manera que se presentará lo que sucedió antes de la reforma y lo que sucedería ahora si la Cooperativa se acoge al Art. 67. En los cuadros presentados a continuación se va a tomar en cuenta el subtotal a pagar de la declaración presentada en el Formulario 104 ya que las R.F.I.V.A. efectuadas por la Cooperativa deben ser cancelados así exista Crédito Tributario. Los valores que se muestran entre paréntesis representan el crédito tributario y los que no son el subtotal a pagar. Sin la Reforma Tributaria (Actual) AUTORAS:

Aplicando la Reforma Tributaria

PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 59

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Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

625,98 232,73 1.596,03 (303,28) 993,67 1.725,72 49,26 194,82 493,15 558,67 257,10 1.868,11 8.291,96

VER ANEXO Nº 3

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

(474,95) (191,84) 1.178,53 (11,66) 894,09 1.770,73 314,30 316,42 289,09 659,19 174,49 1.418,81 6.337,2

VER ANEXO Nº 5

En el gráfico ilustrativo se aprecia el resultado que arroja si la Cooperativa aplicara el Art.67; en donde se demuestra que en algunos meses es beneficioso puesto que se genera un Crédito Tributario provocando así que la empresa en esos meses tenga liquidez. Pero otro lado también hay meses en los que aplicando esta reforma se tendrá que pagar un cantidad superior a la pagado sin acogerse a la reforma.

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 60

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Crédito Tributario

2.3 Aplicación de la Reforma con el 100% del Crèdito Tributario vs Aplicación de la Reforma con el Factor de Proporcionalidad.

Se pone a consideración la compración entre la aplicación de la reforma tributaria con el 100% de Crédito tributario con respecto a la aplicación de la misma reforma pero con el facor de proporcionalidad. Los valores que se muestran entre paréntesis representan el crédito tributario y los que no son el subtotal a pagar. Aplicando la Reforma Tributaria con el 100% del Crédito Tributario Enero (474,95) Febrero (191,84) Marzo 1.178,53 Abril (11,66) Mayo 894,09 AUTORAS: Junio 1.770,73 PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. Julio 314,30 LUPE PATRICIA Agosto CUZCO ZARUMA 316,42 Septiembre 289,09 Octubre 659,19 Noviembre 174,49

Aplicando la Reforma Tributaria con el factor de Proporcionalidad Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre

833,77 1.613,00 2.525,29 1.628,76 2.205,68 2.974,88 1.827,73 1.596,47 1.705,17 2.069,96 1.660,11

61

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VER ANEXO Nº 5

VER ANEXO Nº 6

En este cuadro comparativo se puede apreciar que a la empresa le resulta conveniente acogerse al artículo 66 del 100% del Crédito Tributario y además de eso aplicar la reforma tributaria en el artículo 67 sobre la declaración del IVA en las ventas a crédito, ya que demuestra el inmenso ahorro que poseería la cooperativa al aplicar estas disposiciones.

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 62

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CAPITULO IV

1. CONLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Del análisis de nuestro trabajo, hemos llegado a las siguientes conclusiones y recomendaciones: • Que si la cooperativa de consumo de la Universidad de Cuenca hubiese realizado sus declaraciones aplicando la proporcionalidad, esto le hubiera perjudicado puesto que se asumiría un gasto exagerado por concepto de impuestos, que afectaría en gran proporción su liquidez, asumiendo así un gasto que haciende a 16.959,30; por lo tanto se recomienda seguir acogiéndose al Art. 66 puesto que representa un gran beneficio económico y la facilidad de cálculo. • Que al aplicar el Art. 67 de la reforma tributaria se determinó que la cooperativa debe modificar su plan de cuentas, incorporando, por lo tanto, cuentas que distingan las ventas a crédito de las de contado al igual que el IVA, para efectuar sus declaraciones aplicando el artículo antes mencionado. AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 63

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• Que si la cooperativa aplica la reforma tributaria acogiéndose al 100% IVA, con respecto a dicha reforma pero con el factor de proporcionalidad; se puedo determinar que la primera es mucho más viable y provechosa que la segunda opción ya que permitiría tener un significativo ahora en lugar de un gasto elevado.

• Es por eso que recomendamos en general que la cooperativa debería acogerse al artículo 67 ya que de acuerdo a la totalidad de nuestro análisis es hemos determinado que es ventajoso para la situación financiera de la empresa.

BIBLIOGRAFÍA AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 64

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• Ley de Régimen Tributario Interno, Impuesto al Valor Agregado, Capítulo I

• Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, Capitulo I

• Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención

• Código Tributario

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 65

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ANEXO Nº 1

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ANEXO Nº 2 Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta Número de campo 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312

313

314

314

Vigente Concepto Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta Honorarios, comisiones y dietas a personas naturales Remuneración a otros trabajadores autónomos Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales Por compras locales de materia prima Por compras locales de bienes no producidos por la sociedad Por compras locales de materia prima no sujeta a retención Por suministros y materiales Por repuestos y herramientas Por lubricantes Por activos fijos Por concepto de servicio de transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de carga Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares Personas Naturales Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares Sociedades

%

DESDE

8

01/07/2007

2

01/07/2007

25 1

01/04/2003 01/04/2008

1

01/04/2008

1 1 1 1

01/04/2003 01/04/2008 01/04/2008 01/04/2008 01/04/2008

1

01/07/2007

8

01/07/2007

2

01/07/2007

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 68

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317

Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes Por pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad o mercantiles Por comisiones pagadas a sociedades

318 319

315

316

320 321 322 323 324

325

326 327 328

8

01/07/2007

8

01/07/2007

2

01/07/2007

Por promoción y publicidad

2

01/07/2007

Por arrendamiento mercantil local Por arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de personas naturales Por arrendamiento de bienes inmuebles a sociedades Por seguros y reaseguros (10% del valor de las primas facturadas) Por rendimientos financieros

2

01/07/2007

8

01/07/2007

8

01/07/2007

2

01/07/2007

2

01/07/2007

2

01/07/2007

15

01/04/2003

1

01/07/2007

0.2

01/04/2003

0.3

01/04/2003

Por pagos o créditos en cuenta realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito Por loterías, rifas, apuestas y similares Por intereses y comisiones en operaciones de crédito entre las Inst. Del sistema financiero Por venta de combustibles a comercializadoras Por venta de combustibles a distribuidores

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329

Por otros servicios

2

01/07/2007

330

Por pagos de dividendos anticipados

25

01/04/2003

331

Por energía y luz

1

01/07/2007

331

Por agua y telecomunicaciones Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares

2

01/07/2007

-

01/04/2003

2

01/07/2007

-

01/04/2003

25

01/04/2003

25

01/04/2003

25

01/04/2003

25

01/04/2003

25

01/04/2003

332

335 401

403

405

407 409

411

Con convenio de doble tributación Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (en la cuantía que excede a la tasa máxima) Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (en la cuantía que excede a la tasa máxima) Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos no registrados en el BCE Sin convenio de doble tributación comisiones por exportaciones Sin convenio de doble tributación comisiones pagadas para la promoción del turismo receptivo

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 70

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413

415 417

419

421

423

425

Sin convenio de doble tributación el 4% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el ecuador Sin convenio de doble tributación el 10% de los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la secretaría de comunicación del estado Sin convenio de doble tributación el 10% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional Sin convenio de doble tributación el 15% de los pagos efectuados por productoras y distribuidoras de cintas cinematográficas y de televisión por sin concepto de arrendamiento de cintas y videocintas Sin convenio de doble tributación por otros conceptos Arrendamiento mercantil internacional por pago de intereses (cuando supera la tasa autorizada por el BCE) Arrendamiento mercantil internacional cuando no se ejerce la opción de compra (sobre la

25

01/04/2003

25

01/04/2003

25

01/04/2003

25

01/04/2003

25

01/04/2003

25

01/04/2003

25

01/04/2003

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 71

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depreciación acumulada)

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 72

“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO.CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA “UNIVESIDAD DE CUENCA”

DETALLES VENTAS O% VENTAS 12% VENTAS TOTALES IVA EN VENTAS PROPORCIONALIDAD COMPRAS MERCADERIA 0% COMPRAS MERCADERIA 12% IVA EN COMPRAS MERCADERIA COMPRAS SERVICIOS 12% IVA EN COMPRAS SERVICIOS COMPRAS ACT. FIJO 12% IVA EN COMPRAS ACT. FIJO TOTAL COMPRAS TOTAL IVA EN COMPRAS IVA EN VENTAS IVA EN COMPRAS * PROP. CREDITO TRIBUTARIO IMPUESTO CAUSADO (+/-) CRED. TRIB. MES ANTERIOR CRED.TRIB. RET. FUENTE. IVA CRED. TRIB. PROXIMO MES SUBTOTAL A PAGAR (+) RETENCIONES FUENTE DEL IVA R.F.I.V.A. 30% R.F.I.V.A. 70% R.F.I.V.A. 100% TOTAL RET. FUENTE. IVA TOTAL DE PAGO

COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA DECLARACIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ENERO - OCTUBRE 2007 (FORMULARIO 104) SITUACIÓN ACTUAL ACOGIENDOSE AL ART. 66 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM. OCTUBRE NOVIEMB. DICIEMB. 19747,15 17636,10 20644,65 20655,95 20321,76 21830,90 19797,80 17195,70 20168,30 21221,40 19224,08 19655,2 37597,95 35918,43 43440,58 33719,91 46759,92 45259,75 36425,17 32371,83 39173,92 38039,42 40793,17 56993,25 57345,10 53554,53 64085,23 54375,86 67081,68 67090,65 56222,97 49567,53 59342,22 59260,82 60017,25 76648,45 4511,75 4310,21 5212,87 4046,39 5611,19 5431,17 4371,02 3884,62 4700,87 4564,73 4895,1804 6839,19 1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

16457,43 31670,75 3800,49 0,00 0,00 0,00 0,00 48128,18 3800,49

18454,81 33653,24 4038,39 0,00 0,00 0,00 0,00 52108,05 4038,39

19343,78 29610,17 3553,22 266,00 31,92 0,00 0,00 49219,95 3585,14

17804,88 35985,96 4318,32 0,00 0,00 0,00 0,00 53790,84 4318,32

176175,83 35758,75 4291,05 0,00 0,00 0,00 0,00 211934,58 4291,05

14778,19 29377,34 3525,28 1361,32 163,36 99,67 11,96 45616,52 3700,60

19418,36 35463,63 4255,64 352,50 42,30 0,00 0,00 55234,49 4297,94

17812,22 30748,32 3689,80 0,00 0,00 0,00 0,00 48560,54 3689,80

17946,08 34198,58 4103,83 173,25 20,79 350,00 42,00 52667,91 4166,62

18015,93 32328,25 3879,39 221,58 26,59 280,00 33,60 50845,76 3939,58

23013,71 38650,67 4638,08 0,00 0,00 0,00 0,00 61664,38 4638,08

14495,81 41119,83 4934,38 0,00 0,00 0,00 0,00 55615,64 4934,38

4511,75 3800,49

4310,21 4038,39

5212,87 3585,14

4046,39 4318,32

5611,19 4291,05

5431,17 3700,60

4371,02 4297,94

3884,62 3689,80

4700,87 4166,62

4564,73 3939,58

4895,18 4638,08

6839,19 4934,38

711,26 0,00 58,28 0,00 652,98

271,82 0,00 39,09 0,00 232,73

1627,73 0,00 31,70 0,00 1596,03

271,93 0,00 0,00 31,35 303,28 0,00

1320,14 303,28 23,19 0,00 993,67

1730,57 0,00 4,85 0,00 1725,72

73,08 0,00 23,82 49,26

194,82 0,00 0,00 0,00 194,82

534,25 0,00 41,10 0,00 493,15

0,00 625,15 0,00 66,48 0,00 558,67

257,10 0,00 0,00 0,00 257,10

1904,81 0,00 36,70 0,00 1868,11

12,08 0,00 0,00 12,08

24,83 7,56 48,92 81,31

32,79 4,2 31,92 68,91

11,33 0,00 11,41 22,74

58,29 0,00 39,41 97,70

64,07 0,00 33,75 97,82

13,89 0,00 42,30 56,19

1,48 0,00 63,91 65,39

11,92 0,00 20,79 32,71

162,15 11,63 14,96 188,74

193,4 0,88 21,77 216,05

149,02 10,45 153,67 313,14

665,06

314,04

1664,94

22,74

1091,37

1823,54

105,45

260,21

525,86

747,41

473,15

2181,25

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 73

“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO.CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA “UNIVESIDAD DE CUENCA”

COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA DECLARACIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ENERO - OCTUBRE 2007 (FORMULARIO 104) SITUACIÓN QUE SE PRODUCIRÍA SI SE APLICA EL FACTOR DE PROPORCIONALIDAD DETALLES VENTAS O% VENTAS 12% VENTAS TOTALES IVA EN VENTAS PROPORCIONALIDAD COMPRAS MERCADERIA 0% COMPRAS MERCADERIA 12% IVA EN COMPRAS MERCADERIA COMPRAS SERVICIOS 12% IVA EN COMPRAS SERVICIOS COMPRAS ACT. FIJO 12% IVA EN COMPRAS ACT. FIJO TOTAL COMPRAS TOTAL IVA EN COMPRAS

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 19747,15 17636,10 20644,65 20655,95 20321,76 21830,90 37597,95 35918,43 43440,58 33719,91 46759,92 45259,75 57345,10 53554,53 64085,23 54375,86 67081,68 67090,65 4511,75 4310,21 5212,87 4046,39 5611,19 5431,17 0,6556 16457,43 31670,75 3800,49 0,00 0,00 0,00 0,00 48128,18 3800,49

0,6707

0,6779

0,6201

0,6971

0,6746

JULIO AGOSTO 19797,80 17195,70 36425,17 32371,83 56222,97 49567,53 4371,02 3884,62

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMB DICIEMB 20168,30 21221,40 19224,08 19655,2 39173,92 38039,42 40793,17 56993,25 59342,22 59260,82 60017,25 76648,45 4700,87 4564,73 4895,1804 6839,19

0,6479

0,6531

0,6601

0,6419

0,6797

0,7436

18454,81 19343,78 18454,81 19343,78 17804,88 176175,83 33653,24 29610,17 33653,24 29610,17 35985,96 35758,75 4038,39 3553,22 4038,39 3553,22 4318,32 4291,05 0,00 266,00 0,00 266,00 0,00 0,00 0,00 31,92 0,00 31,92 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 52108,05 49219,95 52108,05 49219,95 53790,84 211934,58 4038,39 3585,14 4038,39 3585,14 4318,32 4291,05

14778,19 29377,34 3525,28 1361,32 163,36 99,67 11,96 45616,52 3700,60

19418,36 35463,63 4255,64 352,50 42,30 0,00 0,00 55234,49 4297,94

17812,22 30748,32 3689,80 0,00 0,00 0,00 0,00 48560,54 3689,80

23013,71 38650,67 4638,08 0,00 0,00 0,00 0,00 61664,38 4638,08

14495,81 41119,83 4934,38 0,00 0,00 0,00 0,00 55615,64 4934,38

IVA EN VENTAS IVA EN COMPRAS * PROP.

4511,75 2491,77

4310,21 2708,50

5212,87 2430,21

4046,39 2504,31

5611,19 2499,06

5431,17 2913,16

4371,02 2780,04

3884,62 2416,81

4700,87 2837,22

4564,73 2368,48

4895,18 3152,46

6839,19 3669,04

CREDITO TRIBUTARIO IMPUESTO CAUSADO

2019,99

1601,71

2782,66

1542,08

3112,13

2518,01

1590,98

1467,81

1863,65

2196,26

1742,72

3170,15

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 74

“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO.CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA “UNIVESIDAD DE CUENCA” (+/-) CRED. TRIB. MES ANTERIOR CRE. TRIB. RET. FUENTE IVA CRED. TRIB. PROXIMO MES SUBTOTAL A PAGAR (+) RETENCIONES FUENTE DEL IVA R.F.I.V.A. 30% R.F.I.V.A. 70% R.F.I.V.A. 100% TOTAL RET. FUENTE IVA TOTAL DE PAGO

0,00 58,28 0,00 1961,71

0,00 39,09 0,00 1562,62

0,00 31,70 0,00 2750,96

0,00 31,35 0,00 1510,73

0,00 23,19 0,00 3088,94

0,00 4,85 0,00 2513,16

0,00 23,82 0,00 1567,16

0,00 0,00 0,00 1467,81

0,00 41,10 0,00 1822,55

0,00 66,48 0,00 2129,78

0,00 0,00 0,00 1742,72

0,00 36,70 0,00 3133,45

12,08 0,00 0,00 12,08

24,83 7,56 48,92 81,31

32,79 4,2 31,92 68,91

11,33 0,00 11,41 22,74

58,29 0,00 39,41 97,70

64,07 0,00 33,75 97,82

13,89 0,00 42,30 56,19

1,48 0,00 63,91 65,39

11,92 0,00 20,79 32,71

162,15 11,63 14,96 188,74

193,4 0,88 21,77 216,05

149,02 10,45 153,67 313,14

1973,79

1643,93

2819,87

1533,47

3186,64

2610,98

1623,35

1533,20

1855,26

2318,52

1958,77

3446,59

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 75

“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO.CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA “UNIVESIDAD DE CUENCA” COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA DECLARACIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ENERO - OCTUBRE 2007 (FORMULARIO 104) SITUACIÓN QUE SE PRODUCIRÍA SI SE APLICA EL ART. 67 DETALLE VENTAS AL CONTADO VENTAS 0% VENTAS 12% VENTAS CREDITO VENTAS 0% VENTAS 12% VENTAS TOTALES IVA EN VENTAS AL CONTADO IVA EN VENTAS A CREDITO TOTAL DE IVA EN VENTAS PROPORCIONALIDAD COMPRAS MERCADERIA 0% COMPRAS MERCADERIA 12% IVA EN COMPRAS MERCADERIA COMPRAS SERVICIOS 12% IVA EN COMPRAS SERVICIOS COMPRAS ACT. FIJO 12% IVA EN COMPRAS ACT. FIJO TOTAL COMPRAS TOTAL IVA EN COMPRAS IVA A LIQUIDAR EL MES SIGUIENTE IVA EN VENTAS A LIQUIDAR ESTE MES IVA A LIQUIDAR DEL MES ANTERIOR TOTAL IVA A LIQUIDAR ESTE MES IVA EN COMPRAS * PROP. CREDITO TRIBUTARIO

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL 43008,83 40165,90 48063,85 40781,90 14810,36 13227,08 15483,41 15491,96 28198,46 26938,82 32580,44 25289,93 14336,28 13388,63 16021,28 13593,97 4936,79 4409,03 5161,14 5163,99 9399,49 8979,61 10860,15 8429,98 57345,10 53554,53 64085,13 54375,86 3383,82 3232,66 3909,65 3034,79 1127,94 1077,55 1303,22 1011,60 4511,75 4310,21 5212,87 4046,39

MAYO 50311,26 15241,32 35069,94 16770,42 5080,44 11689,98 67081,68 4208,39 1402,80 5611,19

JUNIO 50317,99 16373,18 33944,81 16772,66 5457,73 11314,94 67090,65 4073,38 1357,79 5431,17

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

18454,81 19343,78 17804,88 176175,83 14778,19 33653,24 29610,17 35985,96 35758,75 29377,34 4038,39 3553,22 4318,32 4291,05 3525,28 0,00 266,00 0,00 0,00 1361,32 0,00 31,92 0,00 0,00 163,36 0,00 0,00 0,00 0,00 99,67 0,00 0,00 0,00 0,00 11,96 52108,05 49219,95 53790,84 211934,58 45616,52 4038,39 3585,14 4318,32 4291,05 3700,60

19418,36 35463,63 4255,64 352,50 42,30 0,00 0,00 55234,49 4297,94

17812,22 30748,32 3689,80 0,00 0,00 0,00 0,00 48560,54 3689,80

17946,08 34198,58 4103,83 173,25 20,79 350,00 42,00 52667,91 4166,62

18015,93 32328,25 3879,39 221,58 26,59 280,00 33,60 50845,76 3939,58

23013,71 38650,67 4638,08 0,00 0,00 0,00 0,00 61664,38 4638,08

14495,81 41119,83 4934,38 0,00 0,00 0,00 0,00 55615,64 4934,38

1,00 16457,43 31670,75 3800,49 0,00 0,00 0,00 0,00 48128,18 3800,49

1,00

1,00

1,00

JULIO AGOSTO SEPTIEMB. OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE 42167,23 37175,65 44506,67 44445,62 45012,94 57486,34 14848,35 12896,78 15126,23 15916,05 14418,06 14741,40 27318,88 24278,87 29380,44 28529,57 30594,88 42744,94 14055,74 12391,88 14835,56 14815,21 15004,31 19162,11 4949,45 4298,93 5042,08 5305,35 4806,02 4913,80 9106,29 8092,96 9793,48 9509,86 10198,29 14248,31 56222,97 49567,53 59342,22 59260,82 60017,25 76648,45 3278,27 2913,46 3525,65 3423,55 3671,39 5129,39 1092,76 971,15 1175,22 1141,18 1223,80 1709,80 4371,02 3884,62 4700,87 4564,73 4895,18 6839,19

1127,94

1077,55

1303,22

1011,60

1402,80

1357,79

1092,76

971,15

1175,22

1141,18

1223,80

1709,80

3383,82

3232,66

3909,65

3034,79

4208,39

4073,38

3278,27

2913,46

3525,65

3423,55

3671,39

5129,39

0,00

1127,94

1077,55

1303,22

1011,60

1402,80

1357,79

1092,76

971,15

1175,22

1141,18

1223,80

3383,82 3800,49

4360,60 4038,39

4987,21 3585,14

4338,01 4318,32

5219,99 4291,05

5476,18 3700,60

4636,06 4297,94

4006,22 3689,80

4496,81 4166,62

4598,77 3939,58

4812,57 4638,08

6353,19 4934,38

416,67

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 76

“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO.CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA “UNIVESIDAD DE CUENCA” IMPUESTO CAUSADO (+/-) C.T. MES ANTERIOR CRE.TRUBUTARIO RF.IVA CREDITO TRIBUTARIO OTRO MES SUBTOTAL A PAGAR

0,00 0,00 58,28

322,21 474,95 39,09

1402,06 191,84 31,70

19,69 0,00 31,35

928,94 11,66 23,19

1775,58 0,00 4,85

338,12 0,00 23,82

316,42 0,00 0,00

330,19 0,00 41,10

659,19 0,00 66,48

174,49 0 0

1418,81 0 36,7

474,95 0,00

191,84 0,00

0,00 1178,53

11,66 0,00

0,00 894,09

0,00 1770,73

0,00 314,30

0,00 316,42

0,00 289,09

0,00 659,19

0 174,49

0 1418,81

(+) RETENCIONES FUENTE DEL IVA R.F.I.V.A. 30% R.F.I.V.A. 70% R.F.I.V.A. 100% (+) RETENCIONES FUENTE DEL IVA

12,08 0,00 0,00

24,83 7,56 48,92

32,79 4,2 31,92

11,33 0,00 11,41

58,29 0,00 39,41

64,07 0,00 33,75

13,89 0,00 42,30

1,48 0,00 63,91

11,92 0,00 20,79

162,15 11,63 14,96

193,4 0,88 21,77

149,02 10,45 153,67

12,08

81,31

68,91

22,74

97,70

97,82

56,19

65,39

32,71

188,74

216,05

313,14

TOTAL DE PAGO

12,08

81,31

1247,44

22,74

991,79

1868,55

370,49

381,81

321,80

847,93

390,54

1731,95

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 77

“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO.CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA “UNIVESIDAD DE CUENCA”

ANEXO Nº 6

COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA DECLARACIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ENERO - OCTUBRE 2007 (FORMULARIO 104) SITUACIÓN QUE SE PRODUCIRÍA SI SE APLICA EL ART. 67 Y FACTOR DE LA PROPORCIONALIDAD DETALLE VENTAS AL CONTADO VENTAS 0% VENTAS 12% VENTAS CREDITO VENTAS 0% VENTAS 12% VENTAS TOTALES IVA EN VENTAS AL CONTADO IVA EN VENTAS A CREDITO TOTAL DE IVA EN VENTAS PROPORCIONALIDAD COMPRAS MERCADERIA 0% COMPRAS MERCADERIA 12% IVA EN COMPRAS MERCADERIA COMPRAS SERVICIOS

ENERO 43008,83 14810,36 28198,46 14336,28 4936,79 9399,49 57345,10

FEBRERO 40165,90 13227,08 26938,82 13388,63 4409,03 8979,61 53554,53

MARZO 48063,85 15483,41 32580,44 16021,28 5161,14 10860,15 64085,13

ABRIL 40781,90 15491,96 25289,93 13593,97 5163,99 8429,98 54375,86

MAYO 50311,26 15241,32 35069,94 16770,42 5080,44 11689,98 67081,68

JUNIO 50317,99 16373,18 33944,81 16772,66 5457,73 11314,94 67090,65

JULIO 42167,23 14848,35 27318,88 14055,74 4949,45 9106,29 56222,97

AGOSTO 37175,65 12896,78 24278,87 12391,88 4298,93 8092,96 49567,53

SEPTIEMB. 44506,67 15126,23 29380,44 14835,56 5042,08 9793,48 59342,22

3383,82

3232,66

3909,65

3034,79

4208,39

4073,38

3278,27

2913,46

3525,65

3423,55

3671,39

5129,39

1127,94

1077,55

1303,22

1011,60

1402,80

1357,79

1092,76

971,15

1175,22

1141,18

1223,80

1709,80

4511,75

4310,21

5212,87

4046,39

5611,19

5431,17

4371,02

3884,62

4700,87

4564,73

4895,18

6839,19

0,6556

0,6707

0,6779

0,6201

0,6971

0,6746

0,6479

0,6531

0,6601

0,6419

0,6797

0,7436

16457,43

18454,81

19343,78

17804,88

176175,83

14778,19

19418,36

17812,22

17946,08

18015,93

23013,71

14495,81

31670,75

33653,24

29610,17

35985,96

35758,75

29377,34

35463,63

30748,32

34198,58

32328,25

38650,67

41119,83

3800,49 0,00

4038,39 0,00

3553,22 266,00

4318,32 0,00

4291,05 0,00

3525,28 1361,32

4255,64 352,50

3689,80 0,00

4103,83 173,25

3879,39 221,58

4638,08 0,00

4934,38 0,00

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 78

OCTUBRE NOVIEMB DICIEMB 44445,62 45012,94 57486,34 15916,05 14418,06 14741,40 28529,57 30594,88 42744,94 14815,21 15004,31 19162,11 5305,35 4806,02 4913,80 9509,86 10198,29 14248,31 59260,82 60017,25 76648,45

“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO.CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA “UNIVESIDAD DE CUENCA” 12% IVA EN COMPRAS SERVICIOS COMPRAS ACT. FIJO 12% IVA EN COMPRAS ACT. FIJO TOTAL COMPRAS TOTAL IVA EN COMPRAS

0,00 0,00

0,00 0,00

31,92 0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

163,36 99,67

42,30 0,00

0,00 0,00

20,79 350,00

26,59 280,00

0,00 0,00

0,00 0,00

0,00 48128,18 3800,49

0,00 52108,05 4038,39

0,00 49219,95 3585,14

0,00 53790,84 4318,32

0,00 211934,58 4291,05

11,96 45616,52 3700,60

0,00 55234,49 4297,94

0,00 48560,54 3689,80

42,00 52667,91 4166,62

33,60 50845,76 3939,58

0,00 61664,38 4638,08

0,00 55615,64 4934,38

1127,94

1077,55

1303,22

1011,60

1402,80

1357,79

1092,76

971,15

1175,22

1141,18

1223,80

1709,80

3383,82

3232,66

3909,65

3034,79

4208,39

4073,38

3278,27

2913,46

3525,65

3423,55

3671,39

5129,39

0,00

1127,94

1077,55

1303,22

1011,60

1402,80

1357,79

1092,76

971,15

1175,22

1141,18

1223,80

3383,82

4360,60

4987,21

4338,01

5219,99

5476,18

4636,06

4006,22

4496,81

4598,77

4812,57

6353,19

2491,77

2708,50

2430,21

2677,90

2991,12

2496,45

2784,50

2409,75

2750,53

2528,81

3152,46

3669,04

892,05 0,00 58,28

1652,09 0,00 39,09

2556,99 0,00 31,70

1660,11 0,00 31,35

2228,87 0,00 23,19

2979,73 0,00 4,85

1851,55 0,00 23,82

1596,47 0,00 0,00

1746,27 0,00 41,10

2069,96 0,00 66,48

1660,11 0 0

2684,15 0 36,7

833,77

1613,00

0,00 2525,29

1628,76

0,00 2205,68

0,00 2974,88

0,00 1827,73

0,00 1596,47

0,00 1705,17

0,00 2069,96

0 1660,11

0 2684,15

(+) RETENCIONES FUENTE DEL IVA R.F.I.V.A. 30% R.F.I.V.A. 70% R.F.I.V.A. 100% (+) RETENCIONES FUENTE DEL IVA

12,08 0,00 0,00

24,83 7,56 48,92

32,79 4,2 31,92

11,33 0,00 11,41

58,29 0,00 39,41

64,07 0,00 33,75

13,89 0,00 42,30

1,48 0,00 63,91

11,92 0,00 20,79

162,15 11,63 14,96

193,4 0,88 21,77

149,02 10,45 153,67

12,08

81,31

68,91

22,74

97,70

97,82

56,19

65,39

32,71

188,74

216,05

313,14

TOTAL DE PAGO

845,85

1694,31

2594,20

1651,50

2303,38

3072,70

1883,92

1661,86

1737,88

2258,70

1876,16

2997,29

IVA A LIQUIDAR EL MES SIGUIENTE IVA VENTAS A LIQUIDAR ESTE MES IVA A LIQUIDAR DEL MES ANTERIOR TOTAL IVA A LIQUIDAR ESTE MES IVA EN COMPRAS * PROP. CREDITO TRIBUTARIO IMPUESTO CAUSADO (+/-) C.T. MES ANTERIOR CRE.TRUBUTARIO RF.IVA CREDITO TRIBUTARIO OTRO MES SUBTOTAL A PAGAR

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 79

“UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS VENTAS A CREDITO.CASO PRÁCTICO: COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA “UNIVESIDAD DE CUENCA”

AUTORAS: PATRICIA ROSARIO BUENO ÁLVAREZ. LUPE PATRICIA CUZCO ZARUMA 80

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