UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

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INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY UNIVERSIDAD VIRTUAL EL DESARROLLO DEL APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO EN EL ESTUDIANTE DEL CURS

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REGLAMENTO SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD

ÍNDICE CAPÍTULO I

Del consumo del tabaco

2

CAPÍTULO II

Del consumo de alcohol

3

CAPÍTULO III

Del consumo de drogas ilegales

4

CAPÍTULO IV

Infracciones

5

CAPÍTULO V

Sanciones

6

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Alcance.- Todos los alumnos de los niveles de preparatoria, profesional y posgrado de la UDEM. Artículo 1. Todos los alumnos están sujetos al cumplimiento del “Programa Comunidad UDEM Saludable”, que promueve hábitos que contribuyen a una vida saludable y responsable. Dicho programa incluye campañas preventivas, exámenes médicos generales y detección del consumo de alcohol y de drogas ilegales a través de pruebas antidopaje. Los exámenes médicos incluidos en el “Programa Comunidad UDEM Saludable” podrán efectuarse como resultado de: I. Solicitud del alumno. II. Sorteo aleatorio. III. Conducta o actitud que conlleve a indicios sobre el consumo de drogas ilegales o de abuso en el consumo de bebidas con alcohol. IV. Denuncia por parte de miembros. Artículo 2. Los alumnos que habitan en Residencias UDEM estarán sujetos adicionalmente a las normas expresadas en los Estándares de Vida Comunitaria. Los alumnos de bachillerato serán sujetos a las normas expresadas en los reglamentos correspondientes a la Preparatoria UDEM.

CAPÍTULO I. Del consumo de tabaco Artículo 3. La Universidad de Monterrey se declara un espacio libre de humo en cumplimiento a la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Nuevo León y su Reglamento. Artículo 4. Por lo anterior, está estrictamente prohibido fumar cualquier producto de tabaco al interior de todas las instalaciones y/o en cualquier actividad organizada por la Universidad fuera de las mismas (por ejemplo: eventos artísticos, culturales, exposiciones, días de campo y cualquier otro) incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: campus UDEM, unidades de preparatoria y bachillerato, estacionamientos, al interior de los vehículos una vez que éste haya ingresado a las instalaciones, espacios al aire libre, centros de extensión de la UDEM y cualquier otra área dentro del perímetro propiedad de la Institución. En el caso de Residencias UDEM, éstas se regirán por sus estándares de Vida Comunitaria.

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Artículo 5. Derogado. Artículo 6. Derogado. Artículo 7. El cumplimiento del Artículo 4 es responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad universitaria, así como la promoción y el respeto de los espacios libres de humo. Artículo 8. El consumo de cualquier producto de tabaco en las instalaciones de la institución se considera una infracción contra la salud.

CAPÍTULO II.- Del consumo de alcohol Artículo 9. Todos los alumnos tienen prohibido consumir o vender cualquier tipo de bebida alcohólica dentro de las instalaciones o sedes de la Institución y/o presentarse bajo los efectos de intoxicación. Así mismo, está prohibido consumir o vender bebidas alcohólicas en eventos institucionales organizados por ésta fuera de las instalaciones. El consumo de alcohol en las instalaciones y/o eventos de la Universidad está prohibido salvo en las situaciones que están previstas en los Estándares de Vida Comunitaria de las Residencias UDEM, en el Reglamento para Operaciones dentro del Campus y Unidades UDEM así como en los lineamientos correspondientes para la operación de Grupos Estudiantiles. Artículo 10. Al primer incidente de aliento alcohólico o intoxicación, el alumno será remitido al Centro de Salud Integral o al Departamento Psicopedagógico de la unidad de preparatoria, en donde se le realizará una prueba para determinar el nivel de alcohol que presenta. Una prueba positiva se considera una infracción contra la salud que se amonestará por escrito. El médico tratante informará por escrito al coordinador del Centro de Éxito Estudiantil y al Director de Programa Académico. El Director de Programa Académico amonestará al estudiante y registrará la infracción en el expediente del estudiante. Artículo 11. Una prueba de alcohol se considerará positiva cuando se compruebe que el alumno tiene una concentración igual o mayor a 0.08% de alcohol en la sangre (CAS) u 80 miligramos de alcohol por decilitro de sangre o su equivalente en otro sistema de medición.

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Artículo 12. Si el alumno es reincidente en una prueba de alcohol positiva esto se considerará una infracción contra la salud. El alumno, previa información a sus padres o tutor en caso de que amerite, será remitido al área de Consejería del Centro de Éxito Estudiantil o al Departamento Psicopedagógico de la unidad de preparatoria para realizar una evaluación y dar el seguimiento administrativo correspondiente. Si el Centro no contara con personal capacitado para la evaluación, ésta será efectuada por un profesional externo. Los gastos que se generen serán cubiertos por el alumno. El Centro de Éxito Estudiantil o el Departamento Psicopedagógico de la unidad de preparatoria informarán los resultados de esta evaluación a la Comisión Disciplinaria quien estudiará el caso y determinará el tipo de sanción que corresponda. Artículo 13. Cuando se compruebe que el alumno está en posesión de una cantidad que haga presumir la distribución o venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones o sedes de la Institución en un evento organizado por ésta y sin previa autorización de la autoridad correspondiente, se considerará una infracción contra la salud.

CAPÍTULO III. Del consumo de drogas ilegales Artículo 14. Todos los alumnos tienen prohibido vender, introducir, consumir, distribuir, enajenar o regalar drogas ilegales dentro de las instalaciones o sedes de la Institución, así como en un evento organizado por ésta fuera de sus instalaciones, y/o presentarse bajo los efectos de las mismas. Artículo 15. Se entiende por drogas ilegales aquellas sustancias determinadas como tales por la Ley General de Salud y demás disposiciones legales, las cuales comprenden entre otras: estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias sintéticas o de origen vegetal entre las que se encuentran las anfetaminas, metanfetaminas, los derivados de Cannabis (marihuana, sus semillas y todos los derivados de las misma, hashis), la cocaína, los opiáceos y los alucinógenos. Artículo 16. Cuando el alumno sea sorprendido en cualquier situación definida en el artículo 12 se considerará una infracción contra la salud y se turnará a la Comisión Disciplinaria quien determinará el tipo de sanción que corresponda. Artículo 17. El programa “Comunidad UDEM Saludable” le dará la oportunidad al alumno de reconocer voluntariamente que consume drogas ilegales antes de que se realice el examen antidopaje.

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Si el alumno reconoce voluntariamente que consume drogas ilegales y/o si resulta positivo en su examen antidopaje esto se considera una infracción contra la salud. El médico tratante informará por escrito al coordinador del Centro de Éxito Estudiantil y al Director de Programa Académico correspondiente. El Director de Programa Académico amonestará al estudiante y registrará la infracción en su expediente electrónico. El Centro de Éxito Estudiantil o el Departamento Psicopedagógico de la unidad de preparatoria, realizará una evaluación del alumno informado previamente a sus padres o tutor, en caso que lo amerite. Si el Centro no contara con personal capacitado para la evaluación, ésta será efectuada por un profesional externo. Los gastos que se generen serán cubiertos por el alumno, sus padres o tutor. El Centro de Éxito Estudiantil turnará el caso a la Comisión Disciplinaria quien determinará el tipo de sanción que corresponda. Artículo 18. Derogado. Artículo 19. La sospecha o denuncia de cualquier situación definida en el artículo 14, podrá resultar en una investigación por parte de las autoridades competentes de la Universidad. El resultado de esta investigación se turnará a la Comisión Disciplinaria cuando así lo amerite. Artículo 20. Cuando el caso de consumo de alcohol y/o drogas ilegales requiera de un tratamiento especializado, el Centro de Éxito Estudiantil podrá solicitar al alumno y a sus padres o tutor, que se comprometan a participar en un programa de seguimiento con un profesional externo que será monitoreado por el área de Consejería del Centro o por el Departamento Psicopedagógico de la unidad de preparatoria. Los gastos que se generen serán cubiertos por el alumno, sus padres o tutor. Artículo 21. Cuando el alumno se niegue a participar en el programa “Comunidad UDEM Saludable” su caso se considerará una infracción contra la salud y se turnará a la Comisión Disciplinaria quien determinará el tipo de sanción que corresponda.

CAPÍTULO IV. Infracciones Artículo 22. Artículo 19. Son infracciones contra la salud todas aquellas expresadas en los artículos 8, 10, 12, 13, 16, 17 y 21 del Reglamento de Promoción de la Salud.

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CAPÍTULO V. Sanciones Artículo 23. Una infracción contra la salud por el consumo de tabaco se sanciona con 20 horas de servicio comunitario en trabajos de prevención y concientización de los daños que provoca el tabaquismo. El Centro de Salud Integral dará seguimiento a las sanciones. El incumplimiento ocasionará el registro de los hechos en el expediente del estudiante pudiendo el caso ser analizado por la Comisión Disciplinaria quien determinará el tipo de sanción que corresponda. Artículo 24. Las infracciones contra la salud mencionadas en el presente reglamento serán estudiadas y juzgadas por una Comisión Disciplinaria que podrá determinar como sanción desde una amonestación hasta la suspensión temporal o definitiva del alumno. La Comisión Disciplinaria es convocada por el Centro de Éxito Estudiantil y está integrada por miembros de la comunidad universitaria. Artículo 25. Una baja definitiva procede cuando: I. Por causas imputables al alumno o a quien ejerza sobre él la patria potestad, no se da cumplimiento al compromiso de tratamiento en caso de consumo de alcohol y/o drogas ilegales. II. Cuando el alumno sea sorprendido en posesión o pretendiendo vender, introducir, distribuir, enajenar y /o regalar cualquier droga ilegal. III. Cuando el seguimiento al caso por parte de la Comisión Disciplinaria así lo recomiende.

Expidió y aprobó: el Dr. Antonio J. Dieck Assad, rector de la Universidad de Monterrey, con fundamento en el artículo 11 del Estatuto General de la Universidad de Monterrey y por facultades conferidas en la Junta de Consejo Ejecutivo del 26 de septiembre del 2012, tiene a bien expedir el siguiente Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad de Monterrey.

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