UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO AMBIENTAL
Consulta previa Aportes Jurisprudenciales y Aspectos procedimentales Gloria Amparo Rodríguez
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CONSULTA PREVIA
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ASPECTOS CONCEPTUALES Concepto Elementos básicos Principios Aspectos normativos Procedimientos Recomendaciones De la consulta previa al consentimiento previo, libre e informado
ASPECTOS JURISPRUDENCIALES • Del orden nacional a) Troncal del Café; Bloque Samoré; Represa de Urra, Fumigaciones, Alamo I; b) Temas Legislativos • Del Orden Internacional Saramaka vs Surinam
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MUCHAS VISIONES / MUCHOS INTERESES
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QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA? Es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y demás comunidades étnicas, de poder decidir a través de procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles o cuando se vayan a realizar proyectos en sus territorios, buscando proteger su integridad cultural, social y económica. 4
COLOMBIA COMUNIDADES ETNICAS COLOMBIANAS PUEBLOS INDIGENAS COMUNIDADES NEGRAS COMUNIDADES RAIZALES O AFROCOLOMBIANAS Y ROM O GITANOS
DERECHOS COMUNIDADES ETNICAS Derecho al territorio Derecho a la autodeterminación Derecho a la salud Derecho a la cultura Derecho a la salud Derecho a la participación Derecho a la educación Derecho a la Jurisdicción Especial
DERECHO AL TERRITORIO Espacio y hábitat suficiente para su reproducción cultural Territorio tradicional Reserva Indígena Resguardo Indígena ETIs
DERECHO A LA AUTODETERMINACION Decidir sus propios intereses En cuanto al gobierno (Organización) Justicia – JEI Educación Salud Reproducción social y económica
DERECHO A LA SALUD Conservación de los saberes y prácticas originarias Conocimientos y destrezas propias de la medicina tradicional Alianza entre la medicina tradicional y la medicina institucional Programas de salud Atención en salud gratuita
DERECHO A LA CULTURA La Identidad cultural se forma a través de los vínculos históricos Diferentes manifestaciones (danzas, ritos, artesanías, etc.) Ley de Cultura (Ley 397 de 1997) : objetivos principales la protección, conservación, la rehabilitación y divulgación de las expresiones y el patrimonio cultural, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional tanto en el presente como en el futuro.
DERECHO A LA PARTICIPACION Real y efectiva Respeto por lo que decidan DERECHO A LA INFORMACION Clara, veraz y oportuna DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
DERECHO A LA PARTICIPACION ESPACION DE PARTICIPACION Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el Programa Especial de atención en casos de amenaza – vulneración Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas Participación en los Consejos Directivos de la CAR Participación en la Junta Directiva INCODER Consejo Nacional de Paz
DERECHO A LA EDUCACION
Se garantiza la educación en su ambiente cultural y tradicional propios Etnoeducación: educación para grupos étnicos Derecho al bilinguismo Selección de docentes Asesoría especial para currículos Educación propia
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS SON DERECHOS FUNDAMENTALES Sentencia T 380 de 1993
OBJETIVOS DE LA CONSULTA PREVIA
QUE LA COMUNIDAD TENGA CONOCIMIENTO PLENO SOBRE LOS PROYECTOS SEA ENTERADA SOBRE LA MANERA COMO LA EJECUCION DEL PROYECTO PUEDE CONLLEVAR AFECTACION PUEDA VALORAR CONSCIENTEMENTE LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PROYECTO Y PRONUNCIARSE SOBRE SU VIABILIDAD
APLICACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA CUANDO SE VAN A TOMAR MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS CUANDO SE VAN A TOMAR MEDIDAS SOBRE LA EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES CUANDO SE VAYAN A OTORGAR LICENCIAS O PERMISOS AMBIENTALES CUANDO SE VAYA A REALIZAR LA DETERMINACIÓN DE ZONAS MINERAS INDIGENAS
PRINCIPIOS A TENER EN CUENTA EN LA REALIZACION DE LA CONSULTA PREVIA LEGITIMIDAD ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL Y BILINGUISMO UNIDAD E INTEGRALIDAD BUENA FE RESPONSABILIDAD PLURALISMO JURIDICO
AMBIENTALIDAD RELACIONES LIDERAZGO FLEXIBILIDAD CONSENSO PARTICIPACION COMPRENSION DEL PROCESO CONTINUIDAD
ASPECTOS INSTITUCIONALES • El Ministerio del Interior y de Justicia el único organismo competente para coordinar la realización de los procesos de Consulta Previa (Res 3598 de diciembre de 2008). • La responsabilidad para llevar a cabo procesos de Consulta Previa es compartida entre los representantes de los proyectos y el Ministerio del Interior y de Justicia. • La participación del Ministerio Público, dentro del marco de sus competencias, siempre se considerará oportuna en cualquier momento y/o permanentemente en los procesos de Consulta Previa. • Es responsabilidad del Vicepresidente, los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades centralizadas y descentralizadas del orden nacional, solicitar al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, el desarrollo de procesos de Consulta Previa, así como proporcionar información sobre los planes, programas o proyectos que puedan requerir la garantía del derecho a la Consulta Previa. 18
EN LA CONSULTA PREVIA PARTICIPAN Ministerio del Interior y de Justicia (Grupo de Consulta Previa) Ministerio Público Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo personería Dueño de los proyectos Rama Legislativa 19 Las Comunidades o los pueblos?
EN LA CONSULTA PREVIA PARTICIPAN Comunidades: sistemas de autoridad y representación Pueblos Indígenas: Mesa Permanente de Concertación Organizaciones naciones, regionales y locales Autoridades tradicionales Cabildos indígenas La colectividad afectadas directa e indirectamente
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CUÁNDO ES OBLIGATORIA LA CONSULTA PREVIA? •
En materia ambiental
Proyectos de exploración, prospección y explotación de recursos naturales no renovables Licencias ambientales para la realización de proyectos, obras o actividades Permisos ambientales para la utilización de recursos naturales Adoptar los regímenes especiales de manejo Se proyecto la aprobación de los Planes de Manejo Ambiental Procesos de investigación científica (recursos biológicos: colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación de recursos, movilización) Acceso a recursos genéticos Cualquier decisión de carácter ambiental que afecte directamente los pueblos o se realicen en territorios indígenas Proyectos REDD y REDD+
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CUÁNDO ES OBLIGATORIA LA CONSULTA PREVIA? • • • • • • • • • •
•
En otras materias Proyectos de Erradicación de cultivos de uso ilícito Traslado de comunidades de sus tierras tradicionales Ingreso de fuerzas militares (INPEC u organismos de seguridad) Procesos de investigación arqueológica (prospección, excavación y restauración) y cuando se deseen efectuar actividades en áreas arqueológicas Adopción de menores indígenas Auto 004 y 005 de 2009 Planes de Desarrollo cuando afecte directamente a los pueblos Organización y funcionamiento de programas de formación profesional de aplicación general. Enseñanza a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo al que pertenezcan 22 Demás casos en que la legislación así lo disponga expresamente.
CUÁNDO ES OBLIGATORIA LA CONSULTA PREVIA? •
Decisión Legislativas del orden: 1. Nacional, departamental o local 2. Tratados Internacionales que afecten directamente a los pueblos indígenas 3. Planes de Desarrollo 4. POT 5. POMCA
• Las normas que hagan referencia precisa a los pueblos indígenas y las que los afecten directamente • El gobierno debe promover la consulta previa cuando se trate de proyectos de su iniciativa • En el caso de tratados internacionales, la consulta previa debe llevarse a cabo antes del sometimiento del instrumento a la aprobación del Congreso Sentencia T 154 y C-615 de 2009 23
LA CONSULTA DEBE TENER EN CUENTA Derecho fundamental al acceso a la información Buena Fe Procedimiento adecuado El derecho propio – los mecanismos propios de convivencia y control social 24
CARACTERISTICAS DE LA CONSULTA PREVIA Debe ser previa a la toma de decisiones Procedimiento especial y público (apropiado) Es obligatoria y debe realizarse con instituciones representativas De carácter colectivo Se encuentra vigente y debe ser realizada de buena fe
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IMPORTANTE • LA PARTICIPACIÓN NO ES SOLO UN DERECHO, TAMBIÉN ES UN DEBER • EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA CONFORMA EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD • EL INTERÉS GENERAL VS INTERES PARTICULAR EN LA CONSULTA PREVIA • DERECHO PROPIO (Planes) “Las consultas deberán permitir ponderar los intereses generales en conflicto” 26
IMPORTANTE •
• • •
CUALQUIER REUNION NO ES CONSULTA Las consultas deberán adelantarse de buena fe, atendiendo las circunstancias, con miras a una concertación Pero la concertación no es tampoco consulta Se requiere de un procedimiento adecuado y acordado con las comunidades Atendiendo los derechos de las comunidades, los tiempos, espacios y procedimientos 27
REQUISITOS DE IDONEIDAD PARA REALIZAR LA CONSULTA Previamente y de buena fe De manera apropiada a las circunstancias y brindando facilidades para expresarse libremente y con conocimiento suficiente Mediante procesos comprensibles, teniendo en cuenta el idioma y los tiempos necesarios (continuidad e integralidad) Obligatoriedad de la consulta que debe realizarse con instituciones representativas de los PUEBLOS No democracia representativa sino democracia directa 28
PROYECTOS Y CONFLICTOS EN RELACIÓN CON LA CONSULTA PREVIA
LOS PROYECTOS Y LA CONSULTA PREVIA NÚMERO TOTAL DE LICENCIAS AMBIENTALES OTORGADAS POR AÑO
200 180 160 140 120 100 80 60 40 20 0 1993
1995
1997
1999
2001
2003
2005
2007
2009
2011
NÚMERO TOTAL DE LICENCIAS AMBIENTALES OTORGADAS POR SECTOR
1200 1000 800 600 400 200
0 Electrico
Hidricarburos
Infraestructura
Mineria
Especiales
Agroquimicos
PARTICIPACIÓN EN LICENCIAS AMBIENTALES AÑO
LICENCIAS
CONSULTAS PREVIAS
AUDIENCIAS PÚBLICAS
1993
77
0
0
1994
160
6
1
1995
183
7
13
1996
173
6
4
1997
137
10
3
1998
104
11
6
1999
115
6
6
2000
96
4
3
2001
92
11
3
2002
75
4
1
2003
107
0
0
2004
89
3
3
2005
138
1
0
2006
108
21
4
2007
105
16
3
2008
96
10
1
2009
99
8
7
2010
158
16
1
2011
30
1
1
TOTAL
2142
141
60
TOTAL DE CONSULTAS PREVIAS REALIZADAS POR AÑOS (1994-2011)
25
20
15
10
5
0 1994
1996
1998
2000
2002
2004
2006
2008
2010
TOTAL DE CONSULTAS PREVIAS REALIZADAS POR GOBIERNOS (1993-2011)
60 50 40
30 20 10 0 Cesar Gaviria T. (1990-1994)
Ernesto Samper P. (1994-1998)
Andres Pastrana A. (1998-2002)
Alvaro Uribe V. (2002-2006)
Alvaro Uribe V. (2006-2010)
Juan Manuel Santos (20102014)
TOTAL DE CONSULTAS PREVIAS POR SECTOR (1993-2011)
60 50 40
30 20 10 0 HIDROCARBUROS
ELECTRICO
INFRAESTRUCTURA
MINERIA
AGROQUIMICOS PERMISOS DE INVESTIGACION
PRINCIPALES PROBLEMAS • • • • • • •
Desconocimiento del derecho Invisibilización de las comunidades Procedimientos no adecuados Escaso entendimiento del proceso Manipulación y prevendas Conflicto armado No presencia ni acompañamiento de los Organismos de Control y MAVDT
PRINCIPALES PROBLEMAS • • • • •
Judicialización de los casos Obstáculo para el desarrollo La consulta previa NO ES PREVIA Reglamentación Decreto 1320 La consulta es mas que un procedimiento administrativo, no es para legalizar los proyectos
PROCEDIMIENTO DE LA CONSULTA PREVIA • ETAPA PREVIA Preparación Concertación de la metodología • ETAPA DE REALIZACION DE LA CONSULTA La consulta es un procedimiento NO una reunión • ETAPA POSTERIOR Seguimiento y cumplimiento de los acuerdos 38
ANTES DE LA ETAPA REALIZACION DE LA CONSULTA •
TODOS LOS PROYECTOS GENERAN IMPACTOS – Sociales y culturales – Ambientales
• •
SE DEBE PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL EIA? OBLIGA? INFORMACION, SOCIALIZACIÓN Y PROCESO DE COMUNICACIÓN 39
ETAPA PREVIA “En la consulta previa lo que está en juego es la vida” Indígena Pijao Se debe tener claro que implica la consulta previa y conocer su procedimiento La comunidad se debe preparar (el dueño del proyecto puede financiar reuniones, expertos de confianza para las comunidades, etc.) Nadie conoce mejor los territorios que las comunidades / impactos 40
ETAPA PREVIA Certificación sobre existencia de las comunidades. DONDE ESTAN? INCODER MININTERIOR INVITACION A PARTICIPAR EN LOS ESTUDIOS PREVIOS PROCESOS ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 41
ETAPA PREVIA METODOLOGIA
• La propuesta metodológica debe ser construido colectivamente • Proceso de concertación y definición entre las comunidades y el gobierno. • Criterios y mecanismos que se van a utilizar para el desarrollo de la consulta previa • Interlocutores legítimos de las comunidades • Se establece el procedimiento a seguir • Recursos logísticos y económicos para el proceso • Criterios de legitimación de dicho proceso ORGANISMOS DE CONTROL 42
ETAPA PREVIA IMPACTOS DEL PROYECTO MEDIO BIOTICO
MEDIO ECONOMICO
Disminución del caudal del río.
Perdida de cobertura boscosa por construcción de carreteras, botaderos, sitios de préstamo.
Cambio en el uso del suelo.
Descomposición familiar.
Sequía.
Alteración de la calidad del agua para consumo humano.
Cambio en el uso del suelo.
Deserción escolar.
Contaminación del Agua.
Alteración del aire por transporte y construcción de obras.
Disminución de la producción agrícola.
Descomposición cultural.
Resequedad del suelo en las márgenes del río.
Aparición de plagas y enfermedades en cultivos por cambios en el micro-clima aguas arriba y aguas abajo del sitio de presa.
Perdida de la pesca permanente.
Inseguridad social.
MEDIO FISICO
MEDIO SOCIOCULTURAL
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ETAPA PREVIA EIA (dueño del proyecto)
1.
OBSERVACIONES (comunidad)
RECOMENDACIONES (comunidad)
XXXX
2.XXXXX
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ETAPA REALIZACION DE LA CONSULTA PREVIA
TODO EL PROCEDIMIENTO DEBE SER DOCUMENTADO ACTAS
• Convocatoria, a quien? • Información y Socialización • Identificación de impactos • Pronunciamiento sobre los mismos • Acuerdos • Sistematización
ORGANISMOS DE CONTROL
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ETAPA REALIZACION DE LA CONSULTA PREVIA •
NO ASISTIR A LA CONSULTA!!!!
• • • • • • • • •
RIESGOS “Las comunidades están en el lugar equivocado” Bonanomi Divide y reinaras Llegó papá Noel Intereses particulares Reconocimientos a líderes Manipulación Amenazas Corrupción Traducciones PROTOCOLIZACION
ORGANISMOS DE CONTROL
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ETAPA DE SEGUIMIENTO REALIZACION DE LA CONSULTA
NADA ES GRATIS
• Cómo garantizar el cumplimiento de acuerdos? • Derecho a la igualdad • Justicia y Equidad en las compensaciones • Cómo debe realizarse el seguimiento • Determinación de responsables
ORGANISMOS DE CONTROL
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PREGUNTA CLAVE Qué sucede si los consultados dicen no?
No es vinculante CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia SU039/97
• Cuando no sea posible el acuerdo o concertación, la decisión de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo (objetiva, razonable y proporcionada) 48
PREGUNTA CLAVE Qué sucede si los consultados dicen no? • NADIE PUEDE VETAR LOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE UN PAIS • OIT (Guía para la aplicación del Convenio)
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LA NO REALIZACION O LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA VULNERA
Los derechos fundamentales Derecho a la vida Derecho a la participación Debido proceso Derecho a la integridad y subsistencia de los pueblos Derecho al ambiente sano Los derechos económicos, sociales y culturales Viola el principio del respeto al carácter multicultural de la nación 50
CONSULTA PREVIA RANCHERIA UN LAMENTABLE ANTECEDENTE Consulta con algunos miembros de las comunidades LA CONSULTA PREVIA ES IMPROCEDENTE se interpuso después de transcurrir 2 años desde la fecha que se autorizó la licencia ambiental. Por la notoriedad del proyecto debían contar con información 51
LA CONSULTA PREVIA: PERMANENTE CONFLICTO • • • • • • •
Obstáculo para el Desarrollo Desconocimiento del derecho Invisibilización de las comunidades La consulta previa NO ES PREVIA Procedimiento ¿Decreto 1320/98? Manipulación de los procesos No presencia ni acompañamiento de los Organismos de control • Judicialización de los procesos • La consulta es mas que un procedimiento administrativo, no es para legalizar los proyectos 52
POR QUÉ SE PIENSA QUE LA CONSULTA PREVIA ES UN PROCEDIMIENTO INOCUO? SE DESCONOCE DERECHO A LA PARTICIPACION Y A LA CONSULTA LAS AUTORIDADES NO TIENEN MEMORIA SOBRE LOS PROCESOS Y PROYECTOS? ES LA CONSULTA UN MECANISMO PARA LEGALIZAR PROYECTOS? DESCONFIANZA MUTUA CUAL HA SIDO LA ACTUACION DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE DEFENDER LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ETNICAS? 53
TENDENCIAS Explotación de recursos en el mayor volumen, en el menor tiempo, bajo costo y sin consulta Considerar las reuniones de información, la notificación y la concertación como consulta A desconocer los titulares del derecho, LOS PUEBLOS en su conjunto A dividir o fraccionar las comunidades para realizar el proceso de consulta Para los pueblos indígenas: a) No a la consulta, b) CLPI 54
ELUSION CONSTITUCIONAL Y LEGAL
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ELUSION CONSTITUCIONAL Y LEGAL PROYECTOS CON DIFERENTE NOMBRE OTROS DUEÑOS UBICADOS EN LUGARES CERCANOS O ESTRATEGICAMENTE FUERA DE LOS RESGUARDOS O TERRITORIOS COLECTIVOS REGLAMENTACION QUE SE AJUSTA A LOS INTERESES DE LAS EMPRESAS DUEÑAS DE LOS PROYECTOS CON COMUNIDADES NO CON PUEBLOS 56
PROPENSIÓN A DECIR NO A LA CONSULTA PREVIA Implicaciones jurídicas y políticas? Implicaciones sociales, culturales y ambientales? Cuáles herramientas lícitas se van a utilizar cuando se vean amenazados los territorios sagrados, su estilo de vida, sus valores, su cultura y su ambiente? Qué mecanismo efectivo se esgrimirá para hacer efectivos los derechos étnicos? Deben existir diferentes frentes de lucha y la consulta es un espacio importante en las decisiones que afecten sus derechos 57 ambientales y territoriales
APORTES JURISPRUDENCIALES Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007
Se debe consultar de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado. El Estado, asimismo, debe asegurarse que se tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria. 58 Avanza hacia el CLPI.
LA CONSULTA PREVIA OPORTUNIDAD O AMENAZA?
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APORTES JURISPRUDENCIALES Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 Cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio, el estado tiene la obligación, no sólo de consultar sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones. El Relator Especial de la ONU determinó que es esencial el consentimiento libre, previo e informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con grandes proyectos de desarrollo
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CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO - CLPI • Es un proceso mediante el cual se llegan a acuerdos mutuos en un foro que ofrezca suficiente influencia para negociar las condiciones bajo las cuales se debe avanzar y un resultado que deje a la comunidad en mejores circunstancias (Fergus Mackay)
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CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO - CLPI • El consenso/consentimiento de los pueblos indígenas decidido en conformidad con los regímenes de derecho y practicas consuetudinarias, significa que se tiene que llegar a un consenso de acuerdo (Pueblo Mapuche) • El CLPI es una licencia social para operar los proyectos (Grupo del Banco Mundial) • HACIA LA DECISION 63
OPORTUNIDAD Perspectiva basada en los derechos humanos Abrir los espacios de debate político para la aplicación plena de la Consulta y el Consentimiento Libre, Previo e Informado CLPI Establecer mecanismos claros y esfuerzos sostenidos para generar condiciones jurídicas y políticas de exigibilidad de la Consulta Previa y el CLPI Que el tema forme parte de la agenda política del gobierno por su gran conflictividad y por la necesidad de garantizar los DDHH 64
OPORTUNIDAD Alcance reglamentario de la consulta: Abra espacios reales de participación, donde se escuche y se tenga en cuenta la voz de los afectados Que se cumpla de manera idónea la CP Que se realice con criterios de la población a consultar Permitir una relación directa entre las partes interesadas y para que la comunidad se manifieste constituyéndose en un MANDATO
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ES LA CONSULTA PREVIA UN PROCEDIMIENTO INOCUO?
NO Debe ser el mecanismo para proteger la integridad cultural, social y económica de los pueblos Una forma para prevenir y solucionar los conflictos y para lograr la paz 66
REQUERIMIENTOS Y DESAFIOS
•
La consulta previa con enfoque de DDHH • Respeto a sus derechos, culturas y territorios • Seguridad territorial • Autonomía real • Procedimientos claros (nueva propuesta de Ley) • Consultas interétnicas • Declaración de Pueblos Indígenas PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y PREVENCION CULTURAL 67
SITUACION ACTUAL - DESAFIOS
• Proyecto de Ley
Estatutaria para la reglamentación de la consulta previa • ONIC. Próximo Congreso POLITICA PUBLICA concertada ampliamente con apoyo financiero y seguimiento internacional 68
LA CONSULTA PREVIA UN DERECHO QUE DEBE SER EXIGIDO Y POTENCIADO A TRAVES DEL CLPI
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MARCO JURIDICO DE LA CONSULTA PREVIA CONVENIO 169 DE LA OIT (Ley 21/91) ART. 330 PARAGRAFO C.P.C. LEY 70/93 LEY 99/93 ART. 76 DECRETO 1320 DE 1998 Directiva 01 de 2010 Código Contencioso Administrativo
DISCUSIONES SOBRE EL DECRETO 1320/98 LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD AMBITO DE APLICACIÓN PROCEDIMIENTO
APORTES JURISPRUDENCIALES Decisiones Administrativas • Sentencia T-428 de 1992. Resguardo indígena de Cristianía (Jardín, Antioquia). Caso Troncal del Café. • Sentencia T-405 de 1993. Radar y bases militares Araracuara • Sentencia SU-039 de 1997Pueblo indígena U’wa. Caso Bloque Samoré • Sentencia T-652 de 1998Pueblo Indígena Embera Katio, caso Urrá • Sentencia SU-383 de 2003 Consulta previa en el caso de fumigaciones 72
APORTES JURISPRUDENCIALES Decisiones Administrativas • Sentencia T-880 de 2006 Pueblo Indígena Motilón Bari. Proyecto de perforación exploratoria Álamo I, ECOPETROL. • Sentencia T-154 de 2009. Caso Ranchería. • Sentencia T-769 de 2009. Mandé Norte • Sentencia T 745 de 2010 Baru • Sentencia T-129 de 2010 Caso Emberá Chidima • Sentencia T. 547 de 2010 Caso Brisa • Sentencia T 1045ª de 2010 Caso La Toma – Suárez 73
APORTES JURISPRUDENCIALES Decisiones Legislativas • • • •
•
Sentencia C-169 de 2001Circunscripción electoral – Comunidades Negras Sentencia C-891 de 2002. Sobre consulta del Código de Minas Sentencia C-030 de 2008. Declara Inexequible la Ley 1021 de 2006 Ley General Forestal Sentencia C-461 de 2008. Se suspende la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para comunidades negras e indígenas Sentencia C 175-09. Declara Inexequible la Ley 1152 de 2007 o Estatuto de Desarrollo Rural 74
APORTES JURISPRUDENCIALES Decisiones Legislativas •
• • •
Sentencia C-615 de 2009. Ley 1214 de 2008, “Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones indígenas Wayúu”. Acto Legislativo 001 Inciso 8 Art. 2 Personería Jurídica circunscripción especial de minorías étnicas C 702 de 2010 Sentencia C 366 de 2011 Código de Minas Sentencia C 941 de 2010 Acuerdo de Libre Comercio
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APORTES JURISPRUDENCIALES Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007
Al garantizar la participación efectiva en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones. Este deber requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes. Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. 76
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MUCHAS GRACIAS