UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO. LICENCIATURA EN DERECHO. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. ARENAS. ZORAYDA RIOS CEBALLOS

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO. LICENCIATURA EN DERECHO. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. LIC. ERASMO CARLOS BALDERAS ARENAS. ZORAYDA RIOS

2 downloads 102 Views 297KB Size

Recommend Stories


UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO
Universidad Interamericana para el Desarrollo Maestría en Educación Cede Morelia UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO CEDE MORELIA MAESTR

Licenciatura. en Derecho
Licenciatura en Derecho Licenciatura en Derecho El objetivo de esta carrera es formar profesionales que brinden las mejores soluciones a sus cliente

Licenciatura en DERECHO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en DERECHO Tema: “LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO” Lic. CARLOS

LICENCIATURA EN DERECHO
LICENCIATURA EN DERECHO PLAN DE ESTUDIOS Por plan de estudios se entiende una estructura que orienta a la comunidad educativa y manifiesta la planific

Story Transcript

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO. LICENCIATURA EN DERECHO. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. LIC. ERASMO CARLOS BALDERAS

ARENAS. ZORAYDA RIOS CEBALLOS. PRIMERA ENTREGA DE PROYECTO. TERCER CUATRIMESTRE.

JUNIO DEL 2015.

ÍNDICE. INTRODUCCIÓN. .............................................................................................. 3 TEORÍAS SOBRE EL CONCEPTO DE JURISDICCIÓN. ................................. 3 LAS FORMALES U ORGÁNICAS. ............................................................................ 3 MATERIALES O FINALISTAS. ................................................................................ 3 COMO ÁMBITO TERRITORIAL. .............................................................................. 3 COMO SINÓNIMO DE COMPETENCIA. .................................................................... 3 COMO CONJUNTO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES PERTENECIENTES A UN MISMO SISTEMA............................................................................................................ 4 COMO FUNCIÓN PÚBLICA DE HACER JUSTICIA. ...................................................... 4 TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN. ... 5 A) TEORÍA TRADICIONAL O CLÁSICA DE LA ACCIÓN ................................................ 5

Tesis de Savigny. ........................................................................................ 5 Tesis de Demolombe. .................................................................................. 5 Tesis de Garsonnet y Cézar-Bru. ................................................................ 5 B) TEORÍA DE LA AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN. ....................................................... 6 Polémica entre Windscheid y Muther. ......................................................... 6 Tesis de Wach. ............................................................................................ 6 Tesis de Chiovenda. .................................................................................... 6 Tesis de Degenkolb ..................................................................................... 6 Tesis de Alfredo Rocco. ............................................................................... 6 Tesis de Ugo Rocco..................................................................................... 6 Tesis de Kohler. ........................................................................................... 6 Tesis de Coviello ......................................................................................... 6 NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO. ..................................................... 6 A) TEORÍAS PRIVATISTAS.................................................................................... 6 B) TEORÍAS PUBLICISTAS.................................................................................... 6

CONCLUSIÓN. .................................................................................................. 6 REFERENCIAS. ................................................................................................. 6

INTRODUCCIÓN. El presente documento muestra una serie de teorías o fundamentos que se han aplicado a lo largo de crecimiento y desarrollo del quehacer jurídico. Y es por ello que debe tomarse un punto particular de análisis de algunas de estas teorías con la finalidad de aterrizar un poco mejor los conceptos buscando que la aplicación en el caso que se presente sea la más adecuada tanto para el caso de abogado litigante como para el cliente. Así mismo se espera mostrar las teorías y las percepciones propias para con cada una de ellas, dando la pauta al aprendizaje, la asimilación de términos y porque no el uso de ellos en los sucesivo del transcurso formativo-vivencial. Teorías sobre el concepto de jurisdicción. Las formales u orgánicas. La jurisdicción formal u orgánica, como se le ha denominado no es otra cosa sino el establecimiento dictaminado legalmente para la función de prestar servicios de orden jurídico, es decir regir o ser intermediario entre las partes que intervengan en un suceso determinado. Ejemplo de ellas serían los ministerios públicos. Además de que requieren un cierto orden o jerarquías. Materiales o Finalistas. Las materiales, por su parte, se refieren específicamente a todos aquellos elementos sobre los cuales tendrá competencia. Es decir, penal, procesal, civil, mercantil, etc. Y para los cuales se debe contar con las acciones requeridas o los antecedentes necesarios o adecuados para iniciar un proceso. Como ámbito territorial. Se vislumbran dos posibles jerarquías en este rubro el local y el federal. Cada uno de ellos regulado arbitrariamente por el poder legislativo, lo que se traduce en situaciones diversas con la opción de acción dependiendo de los lugares, los tipos, las personas que intervienen, el nivel, el plazo. Todo ello apuntando a que si alguna de las partes no se siente adecuada en el proceso puede exigir su comparecencia desde puntos de vista superiores, siempre que la competencia pueda llegar a ser válida. Como sinónimo de competencia. En realidad, según se percibe, se han utilizado de forma equivocada estos conceptos en lo referente a usarlos como sinónimos. Pues la palabra jurisdicción se refiere claramente al proceso de impartir justicia, desde la

materia que aplique, y la competencia recae en la persona, entidad u órgano que lleva a cabo dicha impartición. Podemos referir un ejemplo, situación en la que un policía ve en el acto a un malhechor, su jurisdicción le dice que debe impartir justicia de alguna forma, lo más sano, en este caso es que la persona sea remitida al lugar adecuado para recibir sentencia. Por otro lado el policía en sí mismo no tiene la competencia para dictaminar la sentencia, es decir, no cuenta con el grado, la autoridad, el nivel jerárquico que le posibilite para dar el dictamen y ejecución de la sentencia. Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema. En este rubro podemos enmarcar que las jurisdicciones competen a un sistema global que realiza una subdivisión o una delegación de responsabilidades a otros grupos que portaran la misma capacidad, legalidad e imparcialidad que impera en el sistema en general. Sin demeritar la efectividad o eficacia de los dictámenes, salvo en su caso que exista algún vicio en el sistema subdividido que comprometa la legalidad y la imparcialidad. Y con esto, pues, se enfatiza que la administración de casos, siempre puede ser en mayor o menor grado un problema para cuando sea necesario la consecución de un proceso en diferentes jurisdicciones o entidades. Lo anterior debido a que la instancia local puede quedar impedida en competencias por el tipo de situación que se trate, puede que haya ocurrido en la jurisdicción local pero que la competencia sea del orden federal. Lo anterior queda y está regulado bajo la constitución política de los estados unidos mexicanos y sus similares en cada estado. Como función pública de hacer justicia. En si este es el termino primitivo, o fundamental la jurisdicción se emplea para la impartición de justicia, ya sea local, federal, material o en los casos que se requieran debe resolver las controversias que existan en todos sentidos. Siempre y cuando el fundo legal aplique, aun cuando la misma ley ha depositado en la ley de los pueblos, de usos y costumbres, siempre se debe velar por los derechos humanos o también llamado las garantías individuales. Artículo 2 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, inciso A, numeral II, donde se expone que los criterios generales de la constitución imperan por sobre los usos y costumbres, cuando estos contravengan el bienestar físico o de alguna forma contravengan al bienestar en general de los individuos.

Teorías que explican la naturaleza jurídica de la Acción. a) Teoría tradicional o Clásica de la Acción

Tesis de Savigny. Según este jurista alemán, la acción puede existir en dos casos muy particulares, redundantes hasta cierto punto de vista, sin embargo distintos en la ejecución. Por el ejercer el derecho de resolución de un conflicto derivado de la violación de un derecho. Es decir, la persona ha sido coartada en alguno de sus derechos como individuo y como parte fundamental de una sociedad, entonces el individuo puede iniciar un procedimiento ya sea contra un particular o contra el estado (garantías individuales) mismo para velar por su seguridad, bienestar e integridad propia. Por el derecho mismo. En este caso el derecho en sí, puede iniciar la acción ya sea que la parte afectada o los que intervienen tengan bien continuar con el proceso o no, de esta forma podemos decir que el derecho prevalece y permanece pero se puede renunciar a él, en los casos que la misma ley ampare, no permitiendo jamás la coerción o la imparcialidad. Tesis de Demolombe. La particularidad que la tesis de Demolombe expone, queda sentada en el hecho de que él considera que la acción es el derecho mismo puesto en movimiento, en funcionamiento, hacer uso del derecho, pues este viene dado solo en el hecho que los individuos quieran ejercerlos y no se les puede restringir a menos que exista una resolución judicial, legal o formal que así lo estipule. Cabe mencionar que siempre corresponderá al individuo ejercer la acción o no, es decir, poner en movimiento el derecho al ejercerlo o simplemente dejar pasar lo que pueda, y a todo esto sabemos que el mismo estado debe buscar que los derechos de los individuos no sea coartado, coersionado, usado en demerito de otros, pues cabria la frase: “la libertad de un individuo termina donde empieza el derecho de otro.” Tesis de Garsonnet y Cézar-Bru. Por su parte los temas que postulan Garsonnet y Cézar-Bru, mencionan correlacionadamente con otros autores, que la acción no existe sin el derecho, y que el derecho no existe sin la acción. Desde vertientes distintas, pues el derecho está plasmado, fundamentado y a toda luz ejercido por los documentos oficiales y federales. La acción por su parte requiere de elementos tales como que la persona haya sido afectada en su bienestar o integridad (derechos), ya sea personal, patrimonial o ámbitos relacionados, que la

persona afectada busque soliviantar esa afectación para restablecer en el orden de lo permisible su bienestar, un litigante que pueda apoyar, encaminar, dirigir, o aclarar dudas con respecto de las leyes y normativas aplicables al caso, los órganos específicos que puedan ejercer jurisdicción y competencia para el caso desarrollado, lo anterior conocido como jurisprudencia.

b) Teoría de la Autonomía de la Acción.

Polémica entre Windscheid y Muther. Tesis de Wach. Tesis de Chiovenda. Tesis de Degenkolb Tesis de Alfredo Rocco. Tesis de Ugo Rocco. Tesis de Kohler. Tesis de Coviello. III.- Explica las diversas teorías que se han expuesto para explicar la Naturaleza jurídica del Proceso. a) Teorías Privatistas. b) Teorías Publicistas.

Conclusión. Referencias.

Dorantes, L. (2010). Teorías acerca de la naturaleza de la acción procesal. Junio 2015, de UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/117/dtr/dt r4.pdf

Preguntas.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.