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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA INSTITUTO DE ESTUDIOS GEOESTRATÉGICOS Y ASUNTOS POLÍTICOS SERIE “INFORMATIVO”: SEGURIDAD HEMISFÉRICA Y ASUNTOS VECI

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA INSTITUTO DE ESTUDIOS GEOESTRATÉGICOS Y ASUNTOS POLÍTICOS SERIE “INFORMATIVO”:

SEGURIDAD HEMISFÉRICA Y ASUNTOS VECINALES

UMNG - IEGAP No. 38

Enero 19 de 2009 LA NUEVA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA: ENTRE LA REFUNDACIÓN Y LA AUTONOMÍA

1.

ANTECEDENTES

En las elecciones nacionales del 18 de diciembre de 2005 ganó con mayoría absoluta, Evo Morales, candidato del Movimiento al Socialismo, con más del 50% y contra todos los pronósticos y sin mediación del congreso1, marcando un nuevo camino en la política boliviana, que venia de una crisis que algunos analistas llamaron la apertura democrática y que más tarde recibió el nombre de “democracia pactada”.2 Morales asumió la presidencia el 22 de enero de 2006 con la promesa de “refundar Bolivia” a través de una nueva constitución; fue así como el 6 de agosto de ese mismo año la Asamblea Constituyente instaló sesiones en la ciudad de Sucre.

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Constitución Política del Estado Art. 90, inciso 1: Si en las elecciones generales ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República obtuviera la mayoría absoluta de sufragios válidos, el Congreso elegirá por mayoría absoluta de votos válidos, en votación oral y nominal, entre las dos fórmulas que hubieran obtenido el mayor número de sufragios válidos. 2 FRANCHINI Matías. Asamblea constituyente en Bolivia: Génesis, evolución y conflicto en el cambio. Centro para la apertura y el desarrollo de América Latina. junio 2007. www.cadal.org/documentos/nota.asp?id_nota=1960.

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El 24 de noviembre de 2007, quince meses después, fue aprobada, en primera instancia por la Asamblea Constituyente, el proyecto de nueva Constitución y Autonomías (a nivel departamentos, provincias, municipios y grupos indígenas), el cual fue rechazado por los lideres de las provincias de Santa Cruz, Beni, Tarija y Pando. El 9 de diciembre del mismo año, el oficialismo y sus aliados aprobaron en la Asamblea Constituyente, la nueva Constitución Política del Estado, hecho ocurrido en la ciudad de Oruro. El presidente Morales, presentó en acto celebrado el 15 de diciembre de 2007, el nuevo texto de la Constitución; simultáneamente el Prefecto de Santa Cruz hizo lo propio con su proyecto de Estatuto autonómico; actos similares se realizaron en Pando y Tarija. Entre el 7 de enero de 2008 y el 21 de octubre pasado, fecha en la que el presidente Morales promulgó la Ley de Convocatoria a Referéndum Dirimidor del Proyecto de Constitución Política del Estado , se realizó proceso de dialogo entre el Gobierno y los opositores que buscó compatibilizar el nuevo proyecto de Constitución con los proyectos de estatutos autonómicos de las regiones opositoras, pero éste fracasó y se presentaron todos los hechos de violencia que llevaron a que países de la región intentaran mediar en el conflicto, sin éxito,3 y que la OEA respaldara la unidad territorial de Bolivia y al gobierno de Evo Morales, pero sin condenar la consulta autonómica de Santa Cruz.4 La ley de convocatoria, dada por el Congreso Nacional el 21 de octubre de 2008 en su artículo 1º “Convoca para el 25 de enero de 2009 a referéndum dirimidor del Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de los dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle,” así como para refrendar el texto íntegro del Proyecto de Nueva Constitución Política del Estado presentado el 15 de diciembre de 2007 por la Asamblea Constituyente al Congreso Nacional. En su artículo 2º 3

3 y 4 de abril de 2008. Enviados de Brasil, Argentina y Colombia viajan a Bolivia. Santa Cruz marca otro hito en su demanda autonómica. www.lavanguardia.es/internacional. 4 Ibídem.

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aprueba e incorpora en el texto del proyecto los ajustes efectuadas por el Congreso Nacional, basados en el trabajo realizado en el proceso de diálogo entre el gobierno con los prefectos y representantes municipales sobre autonomías y por la Comisión Especial de Concertación del Congreso. El artículo 398 será dirimido a través de dos preguntas; una que recoge la propuesta de la mayoría de la Asamblea Constituyente en el sentido de prohibir el latifundio y la doble titulación por ir en contravía del interés colectivo, y establece la superficie máxima en diez hectáreas; la otra es la propuesta de la minoría, donde lo único que cambia es el máximo permitido, en cinco mil hectáreas. El contenido del texto del proyecto de Nueva Constitución Política del Estado será refrendado a través de una sola pregunta, la cual deberá ser contestada positiva o negativamente. 1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA El proyecto de Nueva Constitución Política del Estado (texto final compatibilizado),5 versión oficial octubre de 2008, está conformado por 411 artículos distribuidos en cinco partes, 10 disposiciones transitorias, una disposición obligatoria y una disposición final. 1.1. Contenido de las cinco partes: • Primera parte: Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías. • Segunda Parte: Estructura y organización funcional del Estado. • Tercera parte: Estructura y organización Territorial del Estado. • Cuarta Parte: Estructura y Organización económica del Estado. • Quinta parte: Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución.

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www.vicepresidencia.gob.bo/

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1.2. Contenido: • Preámbulo • Primera parte • Título I: Bases Fundamentales del Estado (Modelo, Principios, valores y fines; Sistema de Gobierno). • Título II: Derechos fundamentales y garantías. (Disposiciones Generales; Derechos fundamentales; Derechos civiles y políticos; Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; Derechos sociales y económicos; Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales; Comunicación Social). • Título III: Deberes • Título IV: Garantías jurisdiccionales y acciones de Defensa. (Garantías jurisdiccionales; Acciones de Defensa. Estados de excepción). • Título V: Nacionalidad y Ciudadanía. (Nacionalidad; Ciudadanía). • Segunda parte: • Título I: Órgano legislativo. (Composición y atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Procedimiento legislativo). • Título II: Órgano Ejecutivo (Composición y atribuciones del Órgano ejecutivo). • Título III: Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. (Disposiciones generales; Jurisdicción ordinaria; Jurisdicción agroambiental; Jurisdicción indígena originaria campesina; Consejo de la Magistratura; Tribunal Constitucional Plurinacional). • Título IV: Órgano electoral (Órgano Electoral Plurinacional; Representación política). • Título V: Funciones de control, de Defensa de la sociedad y de defensa del Estado. (Función de control; Función de defensa de la Sociedad; Función de defensa del Estado; Servidoras públicas y servidores públicos). • Título VI. Participación y Control social.

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• Título VII: Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. (Fuerzas Armadas; Policía Boliviana). • Título VIII. Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y reivindicación marítima. (Relaciones Internacionales; Fronteras del Estado; Integración; Reivindicación marítima). • Tercera parte: • Estructura y Organización territorial del Estado. • Título I: Organización Territorial del Estado. (Disposiciones Generales; Autonomía Departamental; Autonomía Regional; Autonomía Municipal; Órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos; Órganos legislativos, deliberativos y fiscalizadores de gobiernos autónomos; Autonomía indígena originaria campesina; Distribución de competencias). • Cuarta parte: • Título I: Organización económica del Estado. (Disposiciones generales; Función del Estado en la economía; Políticas económicas; Bienes y recursos del Estado y su distribución). • Título II: Medio Ambiente, recursos naturales, tierra y territorio. (Medio ambiente; Recursos Naturales; Hidrocarburos; Minería y Metalurgia; Recursos hídricos; Energía; Biodiversidad, coca, áreas protegidas y recursos forestales; Amazonia; Tierra y territorio). • Título III: Desarrollo Rural integral sostenible. • Quinta Parte: • Título único: Primacía y reforma de la constitución. 2. Algunos aspectos de interés del texto del Proyecto de Constitución. 2.1. El preámbulo del proyecto de constitución, califica a los tiempos de la colonia como una época funesta que debe ser 5

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dejada atrás, junto con la época republicana y neoliberal, lo que pudiera entenderse como el desconocimiento de las cosas positivas de las mismas y el realce de lo negativo de dichos momentos de la historia de Bolivia. 2.2. Además orienta el reto histórico a la construcción de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario. 2.3. El artículo 1º reafirma el tipo de Estado y agrega que éste debe ser libre, independiente soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. 2.4. El artículo 5º del proyecto establece en su inciso primero como idiomas oficiales el castellano y 36 idiomas de las nacionalidades y pueblos indígenas originario campesino. En su inciso segundo, indica que los gobiernos plurinacional y departamental deben utilizar al menos dos idiomas oficiales, uno el castellano y el otro se decide dependiendo el uso, conveniencia, circunstancia, necesidad y preferencia del total de la población o del territorio en cuestión. 2.5. El artículo 7º establece la soberanía en el pueblo la cual se ejercerá de manera directa y delegada. 2.6. El artículo 10º en su numeral III prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano (Artículo 5º Constitución de Ecuador y artículo 13 inciso 2º Constitución Venezolana). 2.7. Artículo 11 en el numeral II establece tres formas de ejercer la democracia: Directa y participativa: referendo, iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria, asamblea (carácter deliberativo) cabildo (carácter deliberativo) y consulta previa. Representativa: elección por voto universal directo y secreto.

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Comunitaria: elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesino. 2.8. El artículo 12 en su numeral I incluye el órgano electoral como poder público. Este artículo fue adicionado con el numeral III que dice: “las funciones de los órganos públicos no pueden ser unidas en un solo órgano ni son delegables entre si”, numeral que no estaba en el proyecto presentado por la Asamblea Constituyente, pero que fue incluido por el congreso en el mes de octubre de 2008. 2.9. En el capítulo segundo del título I, en su artículo 16 se establece la seguridad alimentaria como derecho fundamental. 2.10. El artículo 26 en el ordinal 2 del numeral I, establece el sufragio como obligatoria a partir de los 18 años (Artículo 63 Constitución Nacional de Ecuador y Artículo 63 Constitución Nacional de Venezuela). 2.11. En el artículo 30 en el ordinal 3 del numeral II, establece como derecho y a solicitud de cada miembro se inscriba en la cédula o pasaporte junto con la ciudadanía boliviana la identidad cultural. El ordinal 14 establece el ejercicio de sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a la cosmovisión. 2.12. El numeral II del artículo 31 establece el derecho de las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados a mantenerse en esa condición y a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan o habitan. 2.13. El artículo 56 en su numeral I establece el derecho de toda persona a la propiedad ya sea privada individual o colectiva, pero con la condición de que éstas cumplan una función social. En el numeral II se condiciona el derecho de propiedad privada al buen uso del mismo y que no vaya en 7

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perjuicio del interés colectivo (artículo 319 Constitución Nacional de Ecuador, Artículo 115 Constitución Nacional de Venezuela).

2.14. En el artículo 57 establece la expropiación por causa de necesidad o utilidad pública, previa calificación jurídica e indemnización. Este artículo fue modificado en los acuerdos de octubre en el sentido de excluir a los bienes inmuebles urbanos de reversión. (Artículo 321 Constitución Nacional de Ecuador y artículo 115 Constitución Nacional de Venezuela). 2.15. El artículo 81 establece que la educación es obligatoria hasta el bachillerato. 2.16. El artículo 111 establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio, lesa humanidad, traición a la patria y crímenes de guerra. 2.17. El artículo 112 establece la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos que atentan contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico. 2.18. El artículo 118 establece la máxima sanción penal en 30 años y sin derecho a indulto. 2.19. El artículo 145 fue modificado por el Congreso Nacional sobre la base del dialogo entre el gobierno y prefectos y representantes municipales sobre autonomías y la Comisión Especial de Concertación del Congreso (octubre 2008) en el sentido de cambiar la composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional que el proyecto anterior contemplaba a la Cámara de Representantes Departamentales y el nuevo proyecto compatibilizado la reemplaza por la Cámara de Senadores. El artículo 146 del nuevo proyecto aumento de 121 a 130 los miembros de la Cámara de Diputados.

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2.20. El artículo 148 establece la conformación de la Cámara de Senadores en 36, cuatro senadores por circunscripción departamental. 2.21. El artículo 153 expresa que el vicepresidente de la República preside la Asamblea Legislativa Plurinacional. 2.22. El artículo 167 establece el período presidencial en cinco años y la reelección por una sola vez de manera continua. 2.23. El artículo 179 crea las jurisdicciones ordinarias, agroambiental, indígena originaria campesina y constitucional. 2.24. El artículo 180 no reconoce fueros, privilegios ni tribunales de excepción a la jurisdicción ordinaria y crea la jurisdicción militar la cual juzgara delitos de naturaleza militar regulados por la ley. 2.25. El artículo 267 declara el derecho irrenunciable e imprescriptible de Bolivia al territorio que le de acceso al Océano Pacífico y su respectivo espacio marítimo y la solución pacífica a dicho diferendo. 2.26. En el artículo 269 se establece la organización territorial de Bolivia en Departamentos, Provincias, municipios y territorios indígenas originario campesino, la creación, modificación y delimitación se hará por voluntad democrática de sus habitantes.

2.27. El artículo 271 Autonomías, y procedimientos Autonómicos y delegación de

prevé la existencia de una descentralización la cual para la elaboración de de las Cartas Orgánicas, competencias, régimen

ley Marco de regulará los los Estatutos transferencias, económico – 9

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financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizados. La autonomía conlleva la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, fiscalizadora y ejecutiva. Artículo 272. 2.28. El artículo 274 contempla la posibilidad de que los Departamentos que no son autónomos pueden acceder a éste a través de un referendo, el Estatuto o Carta Orgánica también debe ser aprobado por ese medio (Artículo 275). 2.29. De los artículos 277 a 284 se establecen las autonomías Departamentales, Regionales y Municipales. El Gobierno autónomo Departamental esta constituido por: • Asamblea Departamental con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa, compuesta por asambleístas departamentales elegidos por votación universal, libre, secreta y obligatoria y por asambleístas elegidos por naciones y pueblos indígenas originarios. • Órgano ejecutivo, dirigido por un gobernador (período máximo 5 años). El gobierno autónomo regional esta constituido por: • Asamblea Regional, con facultades deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, los miembros de ésta serán elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales. • Órgano ejecutivo (período máximo 5 años). El gobierno autónomo municipal esta conformado por:

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• Consejo municipal, con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa, los concejales son elegidos mediante sufragio universal. • Órgano ejecutivo, presidido por el Alcalde (período máximo 5 años). 2.30. De los artículos 289 a 296 se establece la autonomía indígena originaria campesina, que consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las nacionales y los pueblos indígena originario campesino que comparten territorio, cultura, historia, lenguas y organización, instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas. 2.31. El artículo 308 reconoce y garantiza la iniciativa privada y la libertad de empresa que contribuya al desarrollo económico de Bolivia. 2.32. El artículo 320 en su numeral 2 elimina las excepciones jurídicas a la inversión extranjera. El Estado boliviano a través del Ejecutivo determinara los objetivos de la política montería y cambiaria en coordinación con el Banco Central de Bolivia. Artículo 326. 2.33. El artículo 384 protege la coca originaria como patrimonio cultural y recurso natural renovable y aclara que ésta en su estado natural no es un estupefaciente. 2.34. En el artículo 394 se clasifica la propiedad agraria individual en pequeña, (indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable), mediana y empresarial. 3. CONSIDERACIONES FINALES

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1. Desde el momento de su creación como Estado independiente, el entonces llamado Alto Perú, convertido en la República de Bolivia (1825) el país se ha caracterizado por su inestabilidad política reflejada en los más de doscientos golpes de Estado y las diez y seis constituciones producidas en el siglo XIX que se extendieron al siglo XX6, a lo cual se suman las pérdidas territoriales, incluyendo su salido al mar en 1879 y las constantes dificultades económicas que le han situado entre los países más pobres del mundo. Los intentos fallidos por lograr la estabilidad política y económica no se han cristalizado y el propósito del presidente Evo Morales, de refundar el país, dentro de un convulsionado panorama interno no se puede garantizar aún, pues los antecedentes históricos de Bolivia impiden prever a corto plazo que ello acontezca. 2. Para el Ex presidente Carlos Mesa (2003-2005)7, el presidente Evo Morales viene de la confrontación, del bloqueo de carreteras; es el líder histórico de movimiento cocalero en términos de Organización Sindical; es el líder de lo que se llama la política en las calles; le atribuye ser el iniciador del bloqueo como método de organización para enfrentar el Estado, y lo califica como un hombre poco conciliador que lo demuestra en la radicalidad de su discurso. Según Mesa lo central en la discusión que vive Bolivia no son las autonomías por que, es algo que copará la totalidad de las provincias, dentro de un proceso traumático, ni es el tema de los recursos naturales, tienen cierta relevancia, lo realmente importante es el nuevo texto constitucional que marcara el destino del país, y el cual fue aprobado (Diciembre 2007) de manera flagrantemente ilegal e inconstitucional, dentro de un cuartel militar y sin presencia de la oposición. 3. Por su parte la iglesia católica considera negativo, del nuevo proyecto de constitución “la tendencia marcada de una 6

Tierras y Gentes. Volumen 6 América del sur y Pequeñas Antillas. Circulo de lectores. 1991. Página 54. Conferencia dictada por el Ex presidente Mesa en Bogotá, el 1 de octubre e invitado por la Corporación escenarios, Centro de Estudios Políticos dirigido por el ex presidente Ernesto Samper. 7

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economía estatista y centralizada”. Además critica que el proyecto “no reconoce la profunda realidad religiosa del pueblo boliviano que mayoritariamente profesa la fe cristiana, e ignora la relevancia historia, cultural y social de la iglesia católica y de otras iglesias cristianas en la formación de la identidad y desarrollo nacional”. Y en cambio admite “la existencia de culturas indígena originarias campesinas, depositarias de (…) espiritualidades y cosmovisiones”8.

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La iglesia católica entrega decálogo con el si y el no para referendo. 15 de enero de 2009, AFP

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