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INSTITUTO DE ESTUDIOS GEOESTRATÉGICOS Y ASUNTOS POLÍTICOS SERIE “INFORMATIVO”:
SEGURIDAD HEMISFÉRICA Y ASUNTOS VECINALES
UMNG - IEGAP No. 38
Noviembre 10 de 2008 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (*) (31 de julio de 2008) Consideración preliminar El presente documento responde al requerimiento del Director del IEGAP, como parte de un análisis general de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, FANB, dictada por el Presidente de Venezuela el 31 de julio pasado. El documento está estructurado en dos secciones: Una primera, relativa a la Exposición de Motivos, en la que se identifican inicialmente las ideas principales seguido por una apreciación; la segunda, contempla el contenido de los diferentes títulos y capítulos en la que se exponen las ideas principales. SECCIÓN PRIMERA Exposición de Motivos Generalidades La exposición de motivos está estructurada alrededor de dos ejes: el primero recoge una serie de consideraciones, con referencias constitucionales como marco inspirador, sobre la nueva identidad que se busca otorgar a la FANB, su organización, funciones y relación con el proyecto de la República Bolivariana y la sociedad venezolana. El segundo eje se refiere específicamente a la educación militar, la cual, proporcionalmente hablando, y a la luz de esta sección del DecretoLey, se destaca por la aparente preocupación que los dirigentes bolivarianos tienen por este componente. Enunciados principales • Visión geopolítica = Paz, Estado Social, Derechos Humanos y solidaridad en el continente americano1. • Transformación estructural de la sociedad venezolana. 1
Los enunciados fueron tomados del texto correspondiente de la Ley.
(*) El presente análisis corresponde a la serie “Informativos” del IEGAP. Tanto lo correspondiente a la Exposición de Motivos como el tema de la Educación (Título III) surgen de las apreciaciones del doctor Juan Carlos Eastman Arango, Asesor; los restantes títulos y artículos al Director, Coronel Gustavo Rosales Ariza y los doctores León Valderrama Acevedo, Juan Pablo Gómez Azuero y Pedro Ballesteros Bayona, todos miembros de este Centro Académico.
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Corresponsabilidad del Estado y la sociedad como fundamento de la seguridad de la Nación. Preservar la Constitución de la República. Modelo: democracia social, participativa y protagónica exige que la sociedad en su conjunto está misionada para la defensa y la integridad del territorio = Origen de la Milicia Nacional. Educación militar identificada con el Proyecto del País, nacional e internacional. Educación militar orientada a profundizar y acelerar la conformación del Nuevo Pensamiento Militar venezolano, la nueva estrategia militar nacional, fortalecer y actualizar los planes de defensa de la Nación, entre otras. Educación militar basada en pensamiento educativo y social de Simón Bolívar, pensador PRE-socialista, y en el de Simón Rodríguez, pensador del proyecto socialista original para las Naciones Sudamericanas. Sociedad inminentemente cambiante y de continua innovación = educación como pilar de los más altos niveles de operacionalidad castrense.
Apreciaciones sobre la Exposición de Motivos 1. El texto no define ni proyecta el tipo de orden económico, social y político para Venezuela, salvo por su denominación: una República Bolivariana que impulsa la transformación estructural de la sociedad venezolana. Lo primero lo recoge en el modelo de democracia que la sustenta: social, participativa y protagónica. Se entiende que esta última característica es la que fundamenta el principio de corresponsabilidad en la seguridad de la Nación, y en la defensa e integridad territorial del Estado venezolano, materializada en la “Milicia Nacional”. Pero la mención a lo social y lo participativo no define el tipo de democracia ni la personalidad del Estado. Es decir, aquí no encontramos referencias ni identificaciones con el denominado “Socialismo siglo XXI”. Aquellas que recogen la aspiración u objetivos de garantizar “libertad, justicia, moral pública y bienestar del pueblo” son de carácter liberal republicano, o responden a la tradición liberal republicana, ellas fueron introducidas parcialmente durante la segunda mitad del siglo XVII inglés2, y de forma más amplia en la sociedad europea occidental a partir de mediados del siglo XVIII3, con sus proyecciones coloniales hacia el hemisferio occidental (1770 a 1825). 2. No resulta claro en su pretensión de establecer, como elemento distintivo o diferenciador con el pasado constitucional de Venezuela, que las FANB se ajusten al funcionamiento y requerimientos de la nueva estructura jurídica y política del Estado. La “nueva” identidad del militar, es decir, el “ser militar” que reivindica como rasgo distintivo de la República Bolivariana, al menos a la luz de esta sección del DecretoLey, es característico de todos los militares en sociedades y Estados debidamente organizados y jurídicamente regulados. 2
El pensador inglés más representativo de esas décadas fue John Locke. La llamada “Ilustración francesa” constituyó la fuente intelectual más influyente, a partir de pensadores como Montesquieu, Voltaire y Rousseau. 3
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3. ¿Estamos ante un “militar internacionalista” cuando nos enfrentamos a la relación “educación militar - Proyecto del País”?. Las metas trascienden los esfuerzos nacionales (alcanzar estado de vida de justicia e igualdad social, política y económica, sin discriminación ni subordinación alguna), se involucra en las dinámicas regionales (cooperación pacífica entre las naciones, impulse y consolide la integración latinoamericana y caribeña, de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos), y recrean una sociedad internacional con cuatro rasgos distintivos: garantía universal e indivisible de los derechos humanos, democratizada, con equilibrio ecológico y el reconocimiento de los bienes jurídicos ambientales4. 4. ¿Cuál es el Nuevo pensamiento Militar Venezolano?. De acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, “es una ideología, filosofía o corriente, relacionada con una nueva forma de posibilitar la defensa y garantizar la soberanía del país, con una nueva visión acerca del rol de Venezuela en el Caribe, América y el mundo, con una política de Estado que pretende lograr la igualdad y el bienestar social de todos, y que se nutre de profundas raíces históricas y nacionalistas; por tanto, se aparta del habitual uso de la fuerza armada como sostén de estrategias capitalistas y de dominio, propio de las grandes potencias y sus aliados, y demanda un modo de empleo del poder que contemple el inherente desequilibrio emergente de un hipotético escenario de conflicto con ellas, y la participación de todos los sectores del Estado y de su pueblo”5. SECCIÓN SEGUNDA Contenido del Decreto-Ley Introducción El 31 de enero de 2007, la Asamblea Nacional Venezolana aprobó la llamada “Ley Habilitante”, cuyo artículo primero señala: “Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con rango, valor y fuerza de Ley”.6 En las postrimerías de su vigencia y en un acto que ha sido ampliamente 4
A finales de enero pasado, Chávez urgió pensar y diseñar un ALBA Militar, con carácter defensivo y de ayuda mutua, contra las amenazas de Estados Unidos y sus aliados en la región; desde el año 2000 viene insistiendo en crear una versión de la OTAN –una OTAS- para Suramérica; tiene convenios militares con Bolivia, a cuyo Presidente ha ofrecido en varias oportunidades ayuda militar –efectivos y armas- para sortear sus profundas tensiones y crisis internas; tiene profundos lazos de cooperación en todos los niveles con Cuba, a cuyo gobierno propuso la creación de una “federación” con Venezuela; viene profundizando sus convenios de defensa con la Federación Rusa. Y, finalmente, no debemos olvidar los componentes internacionalistas de su Plan Nacional 2007-2013. El ideal bolivariano de integración y unidad en un bloque es la fuente de inspiración del Presidente venezolano. 5 La página Web del Ministerio encabeza esta sección con 7 figuras históricas en la nueva lectura de la historia venezolana: Guaicaipuro, Francisco Miranda, Simón Rodríguez, Simón Bolívar, Antonio José de Sucre, José Antonio Páez y Ezequiel Zamora. En www.mindefensa.gov.ve/ 6 La Ley Habilitante puede consultarse en http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesordinarias/leyhabilitante.html Ultima revisión: 21 de octubre de 2008 3
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cuestionado, el presidente Hugo Chávez promulgó en un solo día -el pasado 31 de julio-, 26 decretos ley o decretos con fuerza y rango de ley orgánica, entre los cuales está la llamada “Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. El marco normativo derogado por esta ley y que previamente regía a la Fuerza Armada Nacional, FAN, lo constituían: la “Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales”7, expedida el 22 de febrero de 1995, que se mantuvo como norma rectora hasta septiembre de 2005 cuando entró en vigencia la “Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional”8, la cual suprimió parcialmente la ley de 1995, al señalar en su primera Disposición Transitoria que: “Continuarán vigentes las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (…) en tanto no contradiga la presente Ley, hasta tanto se promulguen: La Ley de Carrera Militar, la Ley de Disciplina Militar y la Ley de Educación Militar”. Si bien el contenido de esta norma permitía vislumbrar la abierta intención de realizar modificaciones a la Fuerza Armada Nacional, no alcanzaba entonces a preverse la real magnitud de los profundos cambios que se ejecutarían con la nueva ley, que ha sido presentada como la materialización de los preceptos establecidos en el artículo 3229 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como la manifestación de un “nuevo pensamiento militar venezolano” que responde tanto a los cambios en la percepción geopolítica del país y con ello la reconceptualización de las amenazas, como al redimensionamiento funcional de la Fuerza Armada, que pasa del mero encargo de la defensa militar a la participación en el mantenimiento del orden interno y en el desarrollo económico y social de Venezuela. El Título I, los Capítulos I y II Dentro de las múltiples consideraciones que pueden hacerse a los planteamientos normativos contenidos en la Ley, las que pueden considerarse como más relevantes son: •
El cambio de nombre. Tanto en el título general de la norma, como en el desarrollo de su articulado, se sustituye el nombre de “Fuerza Armada Nacional”, por el “Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Esta modificación es objeto de discrepancia por dos razones esenciales que se explican en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: la primera, el nombre allí reconocido es el de Fuerza Armada Nacional; la segunda, allí se afirma que esta es una institución “sin militancia política”, lo que es controvertido por el carácter
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Puede ser consultada en: http://www.leyesvenezolanas.com/lofan.htm Ultima revisión: 21 de octubre de 2008 Puede ser consultada en: http://www.leyesvenezolanas.com/lofan2005.htm Ultima revisión: 21 de octubre de 2008 9 “Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional”. El texto integro de la Constitución puede consultarse en: http://www.constitucion.ve/documentos/ConstitucionRBV1999-ES.pdf Ultima revisión: 22 de octubre de 2008 8
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de “Bolivariana” que entraña tanto un tinte ideológico como una identidad con un proyecto político. •
Policía administrativa y de investigación penal. En el artículo 4º de la Ley, que determina las funciones de la FANB, el numeral 21 establece: “Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley”. Con esto se posibilita, no solo que militares puedan investigar a civiles, sino que además miembros de la “Milicia Nacional Bolivariana”, que por definición son civiles, puedan también hacerlo, en razón a que ellas pertenecen a las FANB. Conviene anotar que el artículo en referencia, que forma parte del capítulo I, relativo a las Disposiciones Fundamentales, incluye además del Objeto, el Ambito de Aplicación y la Misión, lo que corresponde a las Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incorporando dentro de éstas un aspecto altamente relevante para Colombia, previsto en el numeral 1º, donde se fija como la primera de las Funciones que ha de cumplir la FANB: “Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en (…) áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República…” En lo esencial, este planteamiento coincide plenamente con el artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se ratifica la no muy clara postura del gobierno Chávez respecto al diferendo colombo-venezolano sobre el Golfo de Coquibacoa.
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Organización. El artículo 5º de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LOFANB), indica que dicho cuerpo armado estará organizado de la forma como a continuación se indica aclarando que a excepción de la Comandancia en Jefe todos los entes restantes dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa con lo cual se excluye a éste del nivel de conducción. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana quedó entonces organizada así: -
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Comandancia en Jefe Comando Estratégico Operacional Componentes Militares Milicia Nacional Bolivariana
Como puede observarse, por este artículo se establece la existencia legal de una Milicia Nacional, como una organización dependiente del Presidente, al margen de las cuatro fuerzas tradicionales que en adelante se agrupan bajo el nombre de “Componentes Militares”; se contraviene así el referido artículo 328 de la Constitución, que establece: “La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional…”. Del Comandante en Jefe. Por el artículo 6º se crea la figura del Comandante en Jefe que corresponde al Presidente de la República “máxima autoridad jerárquica 5
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de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, quien “dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de Defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso”. Para el ejercicio de su tarea el Presidente tendrá bajo su mando y dirección a la que se denomina “Comandancia en Jefe”, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. El artículo incluye además que “las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el reglamento respectivo”. •
De la Guardia de Honor Presidencial. Por medio de los artículos 8º, 9º y 10º se determina la Misión, Organización y Funciones de la Guardia de Honor Presidencial, la que dependerá directamente tanto en lo funcional como en lo organizacional, del Presidente de la República. Dentro de sus funciones llama la atención la incluida en el numeral 2, por el cual se establece que le corresponderá a dicho organismo “brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a su cónyuge, a sus descendientes, a sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas expresamente señaladas por el Jefe de Estado en el país y en el exterior”.
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Del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Por el artículo 11º se asigna a este Ministerio una función exclusivamente administrativa y sin interferencia en la conducción del estamento armado, restringiéndolo a la “formulación, adopción y seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y proyectos del sector Defensa” que desde luego le son impuestos como se desprende de la Ley, por el Presidente de la República. Adicionalmente, la Ley se refiere al establecimiento de una Contraloría General de la Fuerza Armada bajo la dirección de un oficial General o Almirante en servicio activo designado mediante concurso por el propio Presidente de la República, cuyas atribuciones no tienen por qué subordinarse necesariamente a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las cuales “se aplicarán supletoriamente en esta materia en los casos no previstos”.
El Título I, los Capítulos III, IV y V
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Estos capítulos hacen referencia al Comando Estratégico Operacional (III), los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IV) y a la Milicia Nacional Bolivariana (V). •
Comando Estratégico Operacional. Conforme al artículo 18º, este Comando es “el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República”. Depende directamente del Jefe del Estado, quien para todos los efectos aparece en la Ley con el título de “Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. El citado Comando se hallará a cargo de un Comandante Estratégico Operacional con funciones de asesoramiento, supervisión, y planificación, asesorado de un Estado Mayor Conjunto y conformado por los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana, los cuales se asignarán a lo que se denominan Regiones de Defensa Integral establecidas por el Jefe del Estado, las cuales contarán con un Jefe y su Estado Mayor Conjunto. Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (art. 23º) estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral y estas a su vez en Áreas de Defensa Integral, todas ellas con sus respectivos Comandos y Estado Mayor o Plana Mayor, según el caso. El artículo en mención establece que “el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe podrá establecer con carácter temporal distritos militares y su comandante, para cumplir una misión específica que permita atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el reglamento respectivo”. La Ley define (art. 24º) a la Región Estratégica de Defensa Integral como “un espacio del territorio nacional con características geoestratégicas, establecido por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional”. En tales regiones, al mando de un General o Almirante (art. 25º), no solamente se cumplirán actividades de tipo militar sino que se extenderá a los Órganos Operativos y Administrativos Funcionales que le sean asignados; se anota que dentro de sus funciones, numeral 6, se indica la de “planificar, organizar y supervisar el apoyo de las autoridades civiles y participación activa en el desarrollo de la región bajo su responsabilidad ”.
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Se estima que conforme a la ambigüedad de las facultades de que tratan los artículos precedentes, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con la excusa de una “amenaza” interna u externa, o un Estado de Excepción, pudiese reconfigurar la organización político-administrativa del país y así, concentrar mayor poder, designando regiones especiales (Región Estratégica de Defensa Integral), donde las gobernaciones serían sistemáticamente neutralizadas política y administrativamente. •
De los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Por medio del artículo 29º se establece la existencia de cuatro Componentes Militares, a saber: -
Ejército Nacional Bolivariano Armada Nacional Bolivariana Aviación Militar Nacional Bolivariana Guardia Nacional Bolivariana
Tales Componentes dependen del Presidente de la República, mando que ejerce directamente o por intermedio del Comandante Estratégico Operacional; administrativamente, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Cada Componente posee un respectivo Comandante General, quien “ejerce el mando y será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados”. La Ley, en sus artículos del 31º al 42º determina la conformación y funciones de los citados Componentes. •
De la Milicia Nacional Bolivariana. Se trata de un cuerpo especial integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial, que dependen directamente del Jefe del Estado “en todo lo relativo a los aspectos operacionales” y para los asuntos administrativos del Ministro del Poder Popular para la Defensa (art. 43º). Conforme al artículo 44º tal milicia tiene como Misión: entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación. En su organización se contemplan las Unidades de Milicia Territorial y los Cuerpos de Combatientes propios de la Milicia Territorial así como de los Reservistas que hayan cumplido el servicio militar o de voluntarios que se incorporen a las Unidades de Reserva o a los Cuerpos de Combatientes. Un análisis efectuado por el Centro de Estudios de Política Proyectiva, CEPPRO, en su tarea de investigación aplicada a la Ciencia Política, de Venezuela, contenido en la publicación “Simón Bolívar Analityc”, julio-agosto 2008, y con relación a las Milicias anota: “La LOFANB en lo referente a la milicia, promulga en el artículo 43 una Milicia Territorial que complementa militarmente – no se sabe a 8
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qué ni a quién-, definiendo que la organización, funcionamiento y tareas de ese cuerpo dependerán directamente del Presidente de la República. El artículo 45 deja claro que la Milicia es otro componente armado distinto a la Fuerza Armada Nacional, es decir, plantea entonces dos cuerpos armados diferenciados en el Estado venezolano, pero otorgándole un peso, estructura y funcionalidad mayor a la milicia en detrimento del resto de los componentes de la Fuerza Armada (Ejército, Marina, Aviación y Guardia Nacional). El artículo 46 refleja una reproducción de lo que hacen los cuerpos milicianos en Cuba, que a partir de ahora serán las tareas propias de la milicia fanática, ideologizada y politizada del Componente Armado Bolivariano. De esta manera, se oficializa en atención a las funciones establecidas que atraviesa transversalmente todo el campo económico, productivo, social, político y militar, la delación, inteligencia y contrainteligencia como una actividad permanente de la milicia bolivariana en orden directa y vertical del Presidente de la República como Comandante en Jefe”.10 El Título II, de los Capítulos I al VI Este título se refiere a la Carrera Militar y viene a constituirse en el Estatuto que rige todas las normas relacionadas con grados y jerarquías, empleos, situación militar, mando y subordinación. •
De la Carrera Militar
Al definir las Carreras Militares (Art. 52) como el ejercicio de la profesión de las armas, se indica que ésta debe tener fundamentos doctrinarios, basados en el ideario de los Libertadores, la educación intelectual integral y “el respeto a los más sublimes principios de la Constitución de la República Bolivariana”; esto último, supone que incluye la identificación con el proyecto político propio de la revolución que aún no ha sido totalmente incorporado en la Constitución y que tras el fracaso del referendo viene siendo activado a través de la Ley Habilitante11 y los DecretosLeyes que de ella se desprenden. 10
En Simón Bolívar Analityc. No. 4. Edición Especial. “La LOFANB y el Componente Armado Bolivariano”. Italgráfica, S.A., Venezuela.
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La consolidación de la Revolución Socialista en Venezuela y América Latina, obedece a un itinerario complejo plasmado en los “5 motores de la Revolución”, estos motores son etapas que se dirigen a la implantación total e irrestricta de Chávez y el modelo socialista en el poder. “El primero de los cinco motores constituyentes es una ley de leyes revolucionaria, madre de leyes: la Ley Habilitante”. Este primer Motor se ha venido consolidando lenta y paulatinamente, hasta el punto en que la Asamblea Nacional de Venezuela perdió su esencia como poder legislativo, independiente y de control institucional, dándole al presidente Chávez facultades de expedir directivas presidenciales con fuerza de ley, exentas de todo tipo de controles, es así que nace la Ley Habilitante. “El segundo motor, la reforma socialista constitucional”. “Vamos rumbo a la República Socialista de Venezuela y para eso se requiere una profunda reforma de la Constitución Nacional”. La reforma constitucional es un factor de vital importancia, pues legaliza y legitima al régimen, este motor recibió su primer revés en el 9
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De los Grados y las Jerarquías
El Decreto-Ley a lo largo de quince artículos (arts. 55 al 71) aborda este importante tema que incluye la denominación de los grados desde Subteniente hasta el de General en Jefe, promovidos y acreditados por el Jefe del Estado no incluyendo el suyo propio, Comandante en Jefe de la FANB, no obstante haberse dispuesto para éste insignias y estandarte. Se anota que a diferencia de las democracias formales en que la acreditación de los más altos grados requiere la aprobación del Congreso, en el caso colombiano el del Senado, en la actual Venezuela tanto la nominación como la acreditación son potestativas del Presidente, con lo cual se le confiere un poder absoluto como soporte de la verticalidad en el mando que trasciende a todo el contenido de esa normatividad.
Conforme al artículo 60, el otorgamiento de los grados en la categoría de Oficial Ejecutivo, además de a los venezolanos por nacimiento, en todos los grados, estos se pueden conceder a los naturalizados hasta Coronel o su equivalente y a los extranjeros que hayan efectuado estudios, sin precisarlos, en los Institutos de Formación Militar; tales excepciones se extienden también a la categoría en los Oficiales Técnicos, dejando al lector la impresión de que existe la posibilidad de incorporar en la FANB a extranjeros afines al ideario revolucionario. El siguiente referendo del pasado 2 de diciembre, elección en la cual las reformas constitucionales propuestas por Chávez fueron rechazadas. El tercer gran motor constituyente es lo que hemos llamado la Gran Jornada Nacional Moral y Luces”. “La educación no tiene que ver sólo con el estudio de una materia determinada o con sacar el sexto grado, no, es mucho más que eso, se trata de los valores, la cultura, la solidaridad. Una revolución ética, por eso tomo la tremenda frase de Bolívar allá en Angostura: Moral y Luces son los polos de una república”. La enajenación y reeducación del pueblo venezolano en todos los niveles, conforme a los lineamientos marxistas, crea un nuevo constructo ético y social legitimador y legitimante del modelo socialista de Hugo Chávez. La propuesta del nuevo currículo educativo y la nueva doctrina militar de la FAN, son ejemplos que confirman la ejecución de dicho motor. El cuarto motor, tiene que ver con una nueva geometría del poder”. “El cuarto motor del proyecto socialista revolucionario tiene que ver con (así lo he llamado) la nueva geometría del poder. La geometría mide, sobre todo, tres elementos: la distancia, la extensión y el volumen o el contenido; sobre el territorio, ¿cómo está distribuido el poder político, social, económico, militar y cómo debería estar? Éste es un tema en el que pido especial atención”. “El quinto motor, la explosión revolucionaria del Poder Comunal”. El cuarto y quinto motor, prevén transformar la estructura político administrativa y de presupuesto de Venezuela, eliminando los municipios y estados, creando en su reemplazo seis regiones, dirigidas por vice – presidentes elegidos por el mismo Chávez, las alcaldías municipales estarían en manos de “Concejos Comunales”, mas parecidos a la estructura de los Soviets que fueron las asambleas base, de la revolución Bolchevique. Este motor, se ve amenazado por las venideras elecciones de alcaldes y gobernadores en noviembre próximo, las cuales se ven adversas al oficialismo, pero no se descarta que ante esta coyuntura, el gobierno “Chavista” impulse la reforma o busque interferir o impedir las elecciones de noviembre. El cumplimiento, ejecución y aplicación de los 5 motores, permitirá la permanencia y consolidación definitiva del régimen. Acceso en: http://www.bibliotecayacucho.gob.ve/fba/index.php?id=102, última consulta, noviembre 10 de 2008 10
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cuadro, tomado textualmente del Decreto, presenta el orden de los grados de los Oficiales. Obsérvese que entre estos aparece uno nuevo, el de Mayor General y el de Almirante, que se supone corresponden a quienes tendrán a su mando las Regiones Estratégicas de Defensa Integral. EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, AVIACIÓN MILITAR NACIONAL BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
ORDEN DE LOS GRADOS MILITARES DE OFICIALES
ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Oficiales Generales y Almirantes General en Jefe
Almirante en Jefe
Mayor General
Almirante
General de División
Equivale a
General de Brigada
Vicealmirante Contralmirante
Oficiales Superiores Coronel Teniente Coronel
Capitán de Navío Equivale a
Mayor
Capitán de Fragata Capitán de Corbeta
Oficiales Subalternos Capitán Teniente Subteniente
Teniente de Navío Equivale a
Teniente de Fragata Alférez de Navío
El igual manera el Decreto fija las jerarquías de la denominada Tropa Profesional (siete categorías de Sargentos) y de la “Tropa Alistada” (de Soldado a Cabo Primero). Resulta interesante observar, y extraer conclusiones, que en tanto que el Decreto destina siete (7) artículos a estos temas, solo dedica uno(1), (art. 70), a los grados y jerarquías de la Milicia Nacional Bolivariana, remitiéndolos al “reglamento correspondiente”, en consecuencia se desconoce tanto la jerarquía como sus equivalencias, tan propias de una organización armada, que tiene, como en este caso, la misión de “entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el apresto operacional” de la FANB. Al aludir a los empleos en la FANB el Decreto prevé la clase de “interino” (Art. 74, numeral 2) que “faculta a quien lo desempeña para ejercer las atribuciones y responsabilidades en las mismas condiciones inherentes al titular”, aclarando que no podrá otorgarse por más de seis meses, pero que si esto ocurriera el empleo será asumido como “titular”. ¿Bastaría con cumplir los requisitos exigidos? ¿Cuáles? ¿Se afecta el orden de antigüedad? ¿Se facilita la ubicación de los hombres de confianza?.
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De especial importancia resulta el artículo 76, por el cual es potestativo del Presidente “autorizar en comisión de servicio al personal militar para ejercer cargos en la administración pública”. ¿Militarización del régimen? ¿Politización en las FANB? ¿Medio para disponer de la burocracia estatal? Los tiempos mínimos para ascensos de Oficiales y Tropa Profesional son señalados en el artículo 91; en el caso de los Oficiales se fija en 30 años el tiempo máximo de servicio (Coroneles y su equivalente); en 33 años para los Generales de Brigada y equivalentes y en 36 años para los Generales en División y Vice-Almirantes. Pero para las siguientes jerarquías (Mayor General o Almirante y General en Jefe o Almirante en Jefe) no se contemplan tiempos en los grados, salvo la edad máxima que se fija en 60 años, pudiendo el Presidente prorrogar el tiempo cuando las necesidades del servicio lo requieran. Se deduce que para el caso del grado del Presidente y Comandante en Jefe, no existe limitaciones de tiempo ni edad. Finalmente, y dentro de este conjunto de normas que fortalecen el poder de un Presidente, existen dos inquietudes: la que se crea por el artículo 103, que permite otorgar grados honorarios a militares de “países amigos de la República Bolivariana en Venezuela” y la “censura oficializada por esta Ley, que prohíbe a los militares dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social en temas militares o políticos, sin la debida autorización”.
El Título III, del Capítulo I Generalidades El título III se refiere a la “Educación Militar”, y se desarrolla a lo largo del capítulo subtitulado “Disposiciones Generales”, con 7 artículos, a saber: Educación militar, fundamento de la educación militar, principios de la educación militar, promoción y difusión, dimensiones de la educación militar, coordinación y perfil académico. Los artículos 11712, 11813 y 11914 reúnen, en nuestro concepto, la esencia de las aspiraciones de los dirigentes bolivarianos en la formación política y las nuevas identidades y sentido de pertenencia. Enunciados principales
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“Principios de la educación militar”. “Promoción y difusión”. 14 “Dimensiones de la Educación Militar”. 13
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La educación militar es una modalidad del sistema educativo nacional. Garantiza la unidad de políticas en la ejecución del proceso educativo de los integrantes de la FANB15. Procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado. Educación militar se sustenta en principios de unidad, interrelación, continuidad, coherencia, flexibilidad, innovación, factibilidad y productividad. Organización educación militar se fundamenta en estructura técnicoadministrativa. Educación militar promoverá y difundirá las ideologías precursores, emancipadores y próceres venezolanos (Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora), para estudio e interpretación de la historia patria y aplicación en ámbitos militar, social, político, cultural, geográfico, ambiental y económico. Educación militar incluye dos dimensiones: dimensión militar (exclusiva integrantes activos de la FANB) y dimensión cívico-militar (personal militar y civil FANB, centros educativos de formación no militar). Coordinación a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Perfil académico egresados que se remite al reglamento correspondiente.
Apreciaciones sobre el título III 1. El marco ideológico de la educación militar corresponde, en sentido estricto, a las aspiraciones de la denominada “revolución bolivariana”; sus referentes históricos, en realidad, parten del ideario republicano liberal que inspiró el pensamiento de Simón Bolívar y Simón Rodríguez16, no de una tradición intelectual ni política socialista. Es decir, sus referentes más emblemáticos proceden de la ilustración liberal – revolucionaria para los siglos XVIII y XIX-, y siguiendo más las ideas y expectativas políticas de Jean Jacques Rousseau. Por otro lado, aparece la figura política de Ezequiel Zamora, definido como “jefe del pueblo soberano” y “héroe popular venezolano”, en el contexto de los conflictos sociales y políticos que caracterizaron los levantamientos campesinos y antiesclavistas entre 1846 y 1860, 15
Los enunciados fueron tomados del texto correspondiente de la Ley. Los planteamientos de este pensador y educador se inscriben en la misma controversia y uso político que se hace de otras figuras del proceso denominado en nuestro medio “independencia política de las colonias hispanoamericanas”. Inspirado en la tradición intelectual francesa ilustrada, y seguidor de Rousseau en cuanto al concepto de educación plasmado en su obra “El Emilio”, Simón Rodríguez aparece, ante todo, como un pensador y seguidor de imaginarios y valores liberales republicanos, comprometido con la formación de “hombres libres” a partir de la educación que forma ciudadanos. Durante su estadía en Francia, luego de culminadas las guerras de independencia en Suramérica, entró en contacto con las ideas de los pensadores conocidos posteriormente como “socialistas utópicos”, tales como Owen, Saint Simon y Fourier. Es ésta, y no las etapas previas (maestro del mantuano Simón Bolívar y diseñador de políticas educativas para La Gran Colombia o la naciente República de Bolivia) las que tienden a ver en Rodríguez la influencia de valores e ideas socialistas. Mientras en Venezuela se le reedita como “pensador y precursor socialista latinoamericano”, en Colombia, el pasado 14 de mayo, el presidente Uribe Vélez lo promovía como “paradigma de los maestros de Colombia”, por sus ideales y compromisos patrióticos y “la huella profunda que imprimió en el Libertador” para que éste fijara como norma constitucional en 1821 la lucha contra el analfabetismo. Esto sucedió en el marco de la premiación de Compartir, de Pedro Gómez, con la Medalla Cívica General Francisco de Paula Santander, entre otras razones, por su “compromiso con la educación en Colombia”. 16
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aproximadamente17. Uno de los problemas historiográficos en la construcción de los imaginarios nacionales latinoamericanos ha sido el lugar de los llamados “próceres” y figuras políticas fundacionales de las repúblicas a partir de las luchas anticoloniales. Todos los partidos tienden a reconocer en ellos elementos de identidad, legitimidad y continuidad; se han elaborado historias eruditas que pretenden adscribir a unos y otros en tradiciones políticas opuestas, a manera de “padres fundadores” de repúblicas, partidos y movimientos18. 2. Sabemos que el asunto no tiene final, ya que cada generación hará su propia elaboración de lo establecido y heredado, a partir de diferentes tendencias y necesidades políticas; y sabemos que el principal problema que conduce a juicios y apreciaciones históricas, es la tendencia política a predecir el pasado: Bolívar PRE-socialista, por ejemplo, es una de ellas, como el Bolívar anti-imperialista –en términos generales-, o el anti-estadounidense –en términos específicos-19. El principal desafío radica en la decisión política de enfrentar el futuro con un tipo de pasado determinado que, por razones del momento que se vive y del proyecto que se impulsa, es seleccionado o privilegiado, siendo su enseñanza y difusión clave en la construcción de una identidad con los dirigentes, el tipo de Estado y el orden social que se quieren establecer. 3. Si la pretensión es que el pensamiento de esos dirigentes permita reinterpretar la historia y al tiempo poder aplicarlo a la realidad venezolana, ¿cuáles son los ámbitos en los que se reconoce su aplicación?. Sin duda estimamos que las “Misiones” creadas por el gobierno venezolano, tanto en sus denominaciones como en sus objetivos y actores sociales constituyen prácticas o materializaciones del asunto. La historia como deuda social, la historia como proyecto social con futuro. 4. Las dimensiones de la educación militar suscitan dudas sobre su cobertura y alcance social e institucional. No es muy claro qué se entiende por lo civil-militar, a la luz del Decreto-Ley, pero si acudimos a otros discursos y propuestas alrededor de la relación Fuerzas Armadas Bolivarianas-sociedad venezolana, quizás podamos identificar la pretensión de convertir a la historia en “cemento” o “argamasa” del edificio revolucionario bolivariano. El hecho que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa se encargue de los lineamientos y ejecución de la educación militar, 17
Tiempo de Ezequiel Zamora. En la identificación de un “ideario chapista” la referencia a la vida, obra y pensamiento de esos tres personajes históricos se denomina “El árbol de las tres raíces”; raíz, robinsoniana (Rodríguez), raíz bolivariana y raíz zamorana. 19 Durante la década de 1970 y hasta mediados de la siguiente, fue común encontrar autores y libros que asociaban posiciones anti-estadounidenses con socialismos o comunismos. Por ejemplo, los cubanos apuntalaron la imagen de un Bolívar “precursor del anti-imperialismo”, mientras en Colombia, en medio del ascenso del MRL durante la década de 1960 y la nostalgia política que dejó durante parte de la década de 1970 hasta el triunfo electoral de López Michelsen, Indalecio Liévano Aguirre quiso establecer una conexión entre este movimiento político y la tradición de “resistencias a la dominación y contra la injusticia social y política” en nuestra historia, elaborando –para el caso que nos interesa destacar- una lectura política distinta a la bipartidista sobre el período 1780-1820. 18
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también nos ilustra sobre sus alcances sociales y políticos. Pero, debemos subrayar, esto no es característico del proceso venezolano: es inherente a la construcción de la identidad nacional y a la elaboración de memorias geográficas e históricas que afiancen la pertenencia a todo Estado Nacional. El Título IV, del Capítulo I al IV El artículo 122 trata sobre la conducta de los miembros de la FANB la cual se fundamenta en la disciplina, la obediencia y la subordinación, bajo la responsabilidad de los Comandantes Naturales de todos los niveles. La disciplina se regirá por el instrumento jurídico correspondiente. Las infracciones, (Artículo 123), en que incurran los oficiales serán investigadas por un cuerpo colegiado denominado “Consejos de Investigación” y establece sus competencias así: - Hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, serán competencia de los Comandos de Componentes Militares. - Los casos de Oficiales Generales serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Por el artículo 124, se crean los Consejos Disciplinarios, que son Cuerpos Colegiados encargados de calificar las infracciones en que incurran la Tropa Profesional y serán competencia de los Comandantes de los Componentes Militares. Por el artículo 125, se crea la organización del Sistema de Justicia Militar para la Fuerza Armada Nacional; cuyos recursos humanos, financieros materiales y técnicos serán proporcionados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El Sistema estará conformada por: - El Circuito Judicial Penal Militar que a su vez esta integrado por la Corte Marcial, Tribunales de: Control, Juicio y Ejecución de Sentencia. - La Fiscalía Militar - La Defensoría Militar - Órganos auxiliares y de investigación En el artículo 129, se establecen las causales expresas de separación de las FANB, así: - Falta de idoneidad e incapacidad profesional.
- Medida disciplinaria. - Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un período mayor de seis meses.
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En el caso de la primera, falta de idoneidad e incapacidad profesional, ésta será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá informe al Consejo de Investigación quien dará su opinión al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En el artículo 130 se establece el trámite de solicitudes respetuosas por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas en todas las instancias y conservando el conducto regular, para lo cual el superior que la reciba debe informar y opinar al respecto. En el artículo 132 se prohíbe la presentación de solicitudes o quejas en forma colectiva; y se establece además que el superior que la reciba no las tramitará y aplicará los correctivos disciplinarios pertinentes. En el artículo 134, se le delega al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como ente rector en materia de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, la creación de la estructura organizativa y reglamentaria para la promoción, vigilancia y defensa de los mismos. La Ley destina dos artículos (137 y 138), al régimen de Seguridad Social indicando que además del personal militar, la Tropa Alistada y la Milicia Nacional Movilizada, mientras se encuentren en servicio activo tienen derecho a la protección y el cuidado integral de la salud. En las Disposiciones Transitorias se anuncia la emisión de un instrumento jurídico que regulará la disciplina militar, la obediencia y subordinación de los integrantes de la FANB, y dicta normas para la entrada en vigencia de la Ley prevista para un año después de su publicación en la Gaceta Oficial. CONCLUSIONES •
Es evidente que la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana introduce una trascendental transformación en la concepción y doctrina de las fuerzas armadas venezolanas, que no se agota en su mero cambio nominal ni en la simple reestructuración organizativa. Muy por el contrario, la esencia de la ley entraña una abierta y concreta intencionalidad de instrumentalizar las fuerzas armadas para que ellas respondan a los criterios ideológicos que promulga el gobierno, erigiéndose así en salvaguardas de la “revolución bolivariana” y su proceso, cualquiera que sea su significado.
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Así las cosas, la doctrina de la FANB se ve ahora condicionada y determinada por los términos ideológicos asumidos por el gobierno de Hugo Chávez. Tal transmutación implica una importante modificación en los roles y funciones asignados a cada una de las fuerzas20, e igualmente una obligada redefinición de las relaciones entre éstas en su interacción frente al Estado y la sociedad.
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Sobre el particular, el ex Ministro de Defensa venezolano, General (r) Raúl Salazar, en declaración para el diario “El Universal”de Caracas (16 sept./08), indicó que: “La creación de cinco Regiones de Defensa Integral y la designación de igual cantidad de Generales de División –ahora ascendidos al Grado de Mayor- para 16
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Tal replanteamiento de las relaciones cívico–militares, responde a un abierto interés por aumentar el poder y la injerencia de lo militar sobre lo civil, buscando establecer así un control absoluto sobre la población. Se impulsa entonces un proceso de militarización de la sociedad, que parte de la creación misma de las milicias, pasando por la instauración de redes de inteligencia a la usanza de los Comités de Defensa de la Revolución cubanos, hasta llegar a la autorización para que los militares puedan ejercer funciones civiles que antes les estaban vedadas legalmente.
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Este proceso de militarización se extiende a las instituciones civiles partiendo por la misma Presidencia, cuyas atribuciones y poder en el manejo de lo militar se ven redimensionados, al desconocer el “carácter” de Comandante en Jefe tradicionalmente asignado al Presidente de la República, transfigurándolo en el máximo grado militar. Con esta determinación que militariza la Presidencia y se politiza la Fuerza Armada Nacional;;; se denota un específico interés por lograr una mayor concentración de poder en el primer mandatario, así como la intención de darle una dirección militarista a la conducción del Estado.
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La pretensión de instaurar un control absoluto de la población civil, incluye así la ampliación de las potestades presidenciales en el ámbito de lo militar, que por demás posibilitan la implantación de lo que se ha llamado una “nueva geometría del poder”21. Esto es, la facultad que se le atribuye al presidente para definir y regular las regiones estratégicas de defensa integral, lo que conlleva una explicita capacidad para adelantar el reordenamiento del territorio nacional, imponiendo a autoridades militares sobre las locales civiles.
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Todo este proceso se ve complementado con la instauración de la Milicia Nacional Bolivariana, cuyo origen se supone responde a los criterios de la nueva doctrina militar de “guerra asimétrica”22, que considera el supuesto de una
comandarlas implica la modificación de la estructura operativa militar. Para el ex Ministro de la Defensa, General de División, Raúl Salazar, los cambios podrían generar confusión entre los efectivos, pues contravienen la verticalidad que caracteriza a la jerarquía militar. 21 El concepto de “Nueva Geometría del Poder” o “geopolítica de la nación” fue originalmente propuesto en el Proyecto de Reforma Constitucional de 2007, como un plan de reorganización de la distribución política y territorial. Al fracasar su aprobación en el referéndum, se implemento de manera tangencial a través de varios de los decretos ley emitidos el 31 de julio pasado, entre ellos el LOFANB, que contiene lo atinente al establecimiento de las Regiones Militares. En lo fundamental se plantea, que el proceso socialista revolucionario requiere de una nueva estructura territorial y burocrática, que supere la capitalista tradicional que hasta ahora se ha tenido. Se busca así una nueva forma de distribuir espacialmente el poder político, económico, social y militar de acuerdo a los nuevos criterios de desarrollo planteados por el presidente Chávez. Más allá del espacio geográfico, se prevé que las modificaciones incluyan a instituciones y autoridades, por lo que se tiene previsto como una radical reconfiguración social. 22 La guerra asimétrica es un conflicto armado irregular en el cual se presenta una desproporción de fuerzas entre las partes en conflicto. De la Guerra Asimétrica nacen las Guerras de Cuarta Generación, las cuales combinan elementos como: guerra de guerrillas, guerras de baja intensidad, terrorismo, propaganda, operaciones de psicológicas, guerra sucia, guerra popular, guerra cibernética y guerra de la información. En esta generación de 17
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invasión por parte de un país extranjero. No obstante, su caracterización legal (articulo 46 LOFANB), le asigna más funciones que a cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional, adscribiéndola sin intermediación jerárquica al primer mandatario, por lo que puede ser considerada como un cuerpo armado, leal al Presidente y por lo tanto, abiertamente politizado, cuyo objeto responde a la pretensión de contar con un instrumento armado que le permita al ejecutivo sortear cualquier adversidad interna. •
La concepción, ordenamiento y flujo de decisiones, participación y funciones, nacen, se distribuyen y regresan al Jefe del Estado, ahora también Comandante en Jefe. Es inocultable la ingerencia del mandatario en las disposiciones finales que pueden incidir en la vida política y militar de Venezuela y, por supuesto, en sus proyecciones e impactos vecinales y regionales. GLOSARIO
Comandancia en Jefe: Integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Artículo 6, Capítulo II, Título I. Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Es el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las actividades del sector Defensa. Artículo 12, Sección Tercera, Capítulo II, Título I. Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, afectos a la Fuerza Armada Nacional. Artículo 13, Sección Tercera, Capítulo II, Título I. Comando Estratégico Operacional: Es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación. El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Articulo 18, Sección Primera, Capítulo III, Título I. Estado Mayor Conjunto: Es el órgano de planificación y asesoramiento estratégico operacional. Depende directamente del Comandante Estratégico Operacional y se encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes comandos subordinados. Articulo 22, Sección Segunda, Capítulo III, Título I. conflictos, no se presenta exclusivamente un combate directo de índole militar, es un conflicto complejo y amplio por lo general del Estado vs. organizaciones no estatales, con un fundamento ideológico, político o religioso. Dentro de los autores que estudian y analizan el concepto de “Guerra Asimétrica” y “Guerra de Cuarta Generación” se destacan Martín Van Creveld y William Lind. 18
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Guardia de Honor Presidencial: Unidad encargada de prestar al Presidente y Comandante en Jefe, la seguridad, custodia y protección. Esta unidad vela también por la custodia de los familiares del Presidente, y depende funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe. Está compuesta por personal militar de los cuatro componentes; Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la milicia Nacional Bolivariana y miembros de los órganos de Seguridad Ciudadana. Arts. 8, 9, Sección Primera, Capítulo II, Título I. Región de Defensa Integral: Es un espacio del Territorio nacional con características Geoestratégicas establecido por el Presidente y Comandante en Jefe de la Republica Bolivariana de Venezuela, para planificar, conducir, y ejecutar operaciones de defensa integral. La Región Estratégica de Defensa Integral está Integrada por Zonas Operativas de Defensa Integral y Áreas de Defensa Integral. Arts. 23, 24, Sección Tercera, Capítulo III, Titulo I. Zona Operativa de Defensa Integral: Órgano que estará a cargo de un Oficial General o Almirante y tendrá un Estado Mayor, así como elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión. Art. 27, Sección Tercera, Capítulo III, Título I. Áreas de Defensa Integral: Órgano que estará a cargo de un Oficial Superior o un Subalterno, tendrá una plana mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión. El Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral, y demás Órganos Operativos y Administrativos. Art.28, Sección Tercera, Capítulo III, Título I. Distrito Militar: Espacios políticos-administrativos de carácter temporal y con misión específica. Serán establecidos por el Presidente de la República y su organización y funcionamiento dependen del respectivo reglamento. Milicia Nacional Bolivariana: Es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar, y la Milicia Territorial. Tiene como misión, entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa integral de la Nación. Arts. 43, 44, Sección Primera, Capítulo V, Título I. Reserva Militar: Constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad, que hayan cumplido con el servicio militar, o que voluntariamente se incorporen a las Unidades de la Reserva o en los Cuerpos de Combatientes. Art 50, Sección Cuarta, Capítulo V, Título I. Milicia Territorial: Está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación. Art 51, Sección Cuarta, Capítulo V, Título I. 19