UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO FACULTAD DE PSICOLOGÍA. CÁTEDRA LINGÜÍSTICA y DISCURSIVIDAD SOCIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO FACULTAD DE PSICOLOGÍA CÁTEDRA LINGÜÍSTICA y DISCURSIVIDAD SOCIAL Serie: Estudios del Lenguaje Cuaderno: La palabra d

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO FACULTAD DE PSICOLOGÍA CÁTEDRA LINGÜÍSTICA y DISCURSIVIDAD SOCIAL

Serie: Estudios del Lenguaje Cuaderno: La palabra de la ley en el campo de

la Salud Mental. Sobre la Ley Nº26657 y sus decires – 2014/2015 Tatiana Moreno

La palabra de la ley en el campo de la Salud Mental Sobre la Ley Nº26657 y sus decires Tatiana Moreno Las palabras no tienen origen, tiene historia. Se escuchan historias en las palabras no reduciéndolas al uso y significado habitual. Los diccionarios imponen condiciones no siempre confiables, pero pueden avivar la imaginación No se trata de constatar qué significan las palabras, sino de pensarlas. Hablar en contra de la inercia que dice sin pensar lo que se está diciendo. Los sentidos de una palabra flotan en el aire desprendiendo vapores. En cada vocablo llaman multitudes de bocas que suenan en lenguas diferentes. La palabra se mira y se escucha deseándola, aunque no se vea ni oiga nada. La palabra se piensa leyendo a sus amantes. Marcelo Percia (2014)

Introducción. Marco de formulación de la Ley Nº 26657 La sanción de la Ley Nº 26657 es producto de un proceso de reforma de la atención psiquiátrica que se inicia en América Latina con la Declaración de Caracas en 1990.1 La Organización Mundial de la Salud –OMS– y la Organización Panamericana de la Salud –OPS– impulsan esta reestructuración al advertir el hecho de que la atención psiquiátrica convencional y por consiguiente el hospital psiquiátrico como principal modalidad asistencial no permitían el logro de objetivos fundamentales para la atención comunitaria, integral y preventiva. 2 Esta situación se veía agravada ya que se profundizaban las condiciones de vulnerabilidad de los sujetos mediante la exclusión y el no favorecimiento de la autonomía en las actividades cotidianas, tales como trabajar, 1. La Ley Nº 26657 se fundamenta en una serie de documentos y tratados internacionales enmarcados en los Derechos Humanos, enumerados en el art. Nº 2 de dicha Ley. Entre tales documentos se destaca la Declaración de Caracas, adoptada por la Conferencia sobre la reestructuración de la atención psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas de Salud convocada por la Organización Mundial de la Salud/ Organización Panamericana de la Salud que se desarrolló en Caracas, Venezuela, el 14 de noviembre de 1990. 2. Se recomienda para ampliar información sobre la situación actual de instituciones psiquiátricas en Argentina la lectura de Hillman de Velásquez, Alison A. et. al. (2008). Informe del Centro de Estudios Legales y Sociales – Mental Disability Rights International. Vidas arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos. Buenos Aires: Siglo XXI. Se trata de un informe sobre DDHH y Salud Mental en la Argentina resultado de una investigación considerada insumo determinante para la promulgación de la Ley en cuestión.

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decidir sobre la distribución de su tiempo, el gasto de su dinero, entre otros. Se considera a partir de este momento a la Atención Primaria de la Salud –APS– como estrategia primordial para la práctica en salud, por la cual se debe fortalecer la atención en la comunidad. Este proceso de transformación fue impulsado tanto por el entusiasmo que atravesaron algunos países de América Latina por la reconstrucción democrática a partir de la década del ‘80, como así también por algunas experiencias que comenzaban a concretar otra práctica posible en Salud Mental, no ya centrada en el encierro que generaba estigmatización y profundización del estado de vulnerabilidad de los sujetos. En este sentido, el psiquiatra italiano Franco Basaglia se constituye en uno de los principales exponentes de la Lucha Antimanicomial. En Argentina, la provincia de Río Negro ha desarrollado una de las experiencias más importantes en cuanto a reformulación

del

sistema

de

Salud

Mental,

teniendo

como

eje

la

desmanicomialización.3 Este movimiento implica (Amarante 2006) un proceso de revisión y desarmantelamiento del manicomio en tanto no sólo se apunta a terminar con este tipo de establecimientos sino también a revisar las prácticas que constituyen al manicomio como institución total:4 encierro, aislamiento, estigmatización, borramiento de las diferencias, entre otros. A la vez se propone la construcción de nuevos dispositivos, sustitutivos al manicomio, para la atención en Salud Mental: residencias compartidas, cooperativas de trabajo, entre otros. ¿Qué se entiende por Salud Mental?

La Ley se sustenta en la noción de que aquello que suceda en relación al padecimiento psíquico de un sujeto implica complejidad y por lo tanto necesidad de un abordaje que permita la lectura de esta complejidad. Dicho contenido es anunciado en el artículo Nº 3: En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos

3. Para un tratamiento particular de este tema, cf. Cohen, H y G. Natella (2013). La Desmanicomialización: Crónica de la reforma del Sistema de Salud Mental de Rio Negro. Buenos Aires: Lugar Editorial. 4. El término institución total es desarrollado por E. Goffman. Las instituciones totales son descriptas como instituciones con tendencia totalizadora o absorbente sobre sus miembros al impedir la interacción social con el exterior. Los elementos que las caracterizan son: puertas cerradas, altos muros, alambres de púas, acantilados, ríos, etc. Goffman, E. (2009 [1961]). Internados. Buenos Aires: Amorrortu Editores.

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humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. [Ley 26657, artículo Nº 3, p.14]5

Desde esta concepción se vuelve inadmisible continuar sosteniendo el abordaje en Salud Mental planteado en el Modelo Psiquiátrico convencional. En este modelo se sostiene que para el tratamiento en Salud Mental sólo es necesaria la intervención de un médico psiquiatra, una intervención conforme al discurso psiquiátrico que en caso de incluir la participación de otros discursos/saberes (tales como Psicología, Trabajo Social, entre otros), les asigna un rol complementario y accesorio. La Ley se expide especialmente en este tema, marcando una clara posición, lo cual es tratado en la reglamentación del artículo Nº1 de dicha Ley: En los establecimientos de salud mental, están habilitados para disponer las estrategias de intervención clínica y su direccionalidad, los equipos interdisciplinarios que se constituyan a este efecto en conformidad con este reglamento. Los mismos estarán integrados por enfermeros, psicólogos, psiquiatras, abogados, trabajadores sociales, médicos generalistas, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, pediatras, estimuladores temprano, sin perjuicio de la participación activa de otras profesiones vinculadas a la producción de salud. [Anexo I. Reglamentación Ley Nº 26657, art. Nº 1, p. 59].

Definir el padecimiento en relación a la Salud Mental implica tomar posición teórico-académico-ideológica en tanto se debe conceptualizar y configurar qué se considera enfermedad y por lo tanto qué profesionales están autorizados a intervenir. La Organización Mundial de la Salud define: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Si bien es una definición controversial, en tanto deberíamos interrogar qué implica “completo bienestar”, se torna ineludible remarcar aquello que se introduce en cuanto al padecimiento, en tanto éste no se define a través de una sola dimensión, por ejemplo la dimensión física. Si así se definiera sería, probablemente, la medicina el discurso autorizado. A la vez, la salud es entendida no como un estado sino como un proceso dinámico. En este sentido, Alicia Stolkiner (2009) sostiene que el campo de la salud se constituye como un espacio complejo determinado por influencias epistemológicas, políticas e ideológicas. Lejos de conformarse como campo de armonía se conforma como un territorio de confrontación en inestable equilibrio en el que confluyen y antagonizan cuerpos conceptuales y paradigmas distintos, dado que cada momento histórico establece una particular representación de hombre y su relación con la naturaleza, por lo tanto del proceso de salud entre sus prácticas sociales. 5. El documento completo de la Ley se encuentra disponible en www.msal.gov.ar.

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Al considerar la Salud Mental como un proceso influenciado por múltiples y diversos factores, se confirma el cuestionamiento al discurso de la psiquiatría como discurso hegemónico, otorgándole también participación a otros discursos en relación a la salud. La Ley insiste en la necesidad de la interdisciplina, incluyendo como disciplinas competentes no sólo la psiquiatría y la psicología (si bien las considera necesarias para el diagnóstico, la evaluación, etc.) sino también el trabajo social, la enfermería, la terapia ocupacional y otras. Se apunta indudablemente al abordaje en equipo. Paradigma asilar vs Paradigma sustitutivo Enmarcada en un enfoque de Derechos Humanos, la Ley Nº 26657 propone un cambio de Paradigma en Salud Mental en tanto cuestiona ciertos criterios y principios que vienen determinando este campo específico. En este punto la Ley se constituye como escenario discursivo que define sus categorías y alcance en clara oposición con el Modelo Psiquiátrico,6 en particular con el modo de abordaje centrado en la internación y la figura del psiquiatra como única voz autorizada. En la actualidad se hace evidente la coexistencia de los dos paradigmas en salud mental: a) El asilar, centrado en la visión de las personas con padecimiento mental como objetos pasivos de tratamiento y del hospital psiquiátrico como su espacio de atención; b) El sustitutivo, centrado en el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho y de la organización del proceso de atención a través de la Red de Servicios basado en la comunidad. 7

Durante estos últimos años en Argentina se han producido hechos que colocan a la defensa de Derechos Humanos como principio rector: el Matrimonio Igualitario, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26522, el reinicio de los juicios a las Juntas Militares, entre otros. Este contexto contribuye en la creación de un escenario que fortalece el proceso de reforma psiquiátrica. Es en este sentido que la Ley Nacional de Salud Mental en su primer artículo plantea: La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, 6. La Psiquiatría se constituye a partir del siglo XIX como práctica médica especializada cuyo imperativo es el control y ordenamiento de los sujetos. Para ampliar información sobre el nacimiento de la psiquiatría se recomienda: Foucault, Michel. (2006 [1964]). Historia de la locura en la época clásica. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. 7. Recomendaciones para el tratamiento de temas de salud mental en los medios. Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación Argentina. Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, Buenos Aires, 2013, p. 9.

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reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [Ley Nº 26657, art. Nº1, p. 7].

El cambio de paradigma se proclama en relación a sostener no ya un paradigma tutelar sino uno enmarcado en los DDHH que promueva un modelo asistencial centrado en la integración y no en la exclusión. A la vez, esta transformación pretende incidir en las prácticas concretas en tanto se intenta un deslizamiento del espacio institucional cerrado a lo comunitario abierto. Distintas voces se han opuesto tanto durante el período de formulación de la Ley Nº 26657, en el que se constituyeron distintos equipos interdisciplinarios de trabajo para su concreción y posterior aprobación. Estas voces se encuentran representadas, en general, por Asociaciones de Psiquiatría que han visto en peligro sus intereses y posiciones establecidas sostenidas desde la tradición médica. La Asociación Argentina de Psiquiatría, por ejemplo, en varias oportunidades ha manifestado su desacuerdo en relación a la implementación de la Ley. Durante el año 2009 dicha Asociación realizó un análisis del proyecto: …Art. 7º.- Dice “las personas con padecimiento mental,…”; debería decir “…con trastornos mentales”. Conclusión. “Todo el proyecto adolece de desconocimiento de la ciencia y práctica psiquiátrica”.8

Por su lado, la Asociación de Médicos Municipales de la ciudad de Buenos Aires publicó, durante la discusión de la Ley: [En relación a reuniones sostenidas entre asociaciones médicas en el Senado de la Nación] Como consecuencia de estas reuniones y de las gestiones anteriores, el Senado finalmente no aprobó el anteproyecto de Ley de Salud Mental; se escuchó así la voz de las instituciones en defensa de la atención del paciente que padece trastornos psiquiátricos y de la salud mental. 9

En otra revista de circulación médica, Intra Med, se hace referencia al tema de la sanción de la ley del siguiente modo:

8. Marchant, N. (noviembre 2009). “Por un plan nacional de salud mental”, Diario del Mundo Hospitalario, Argentina. 9. AMMCBA. (diciembre 2009). “Gremiales: El Senado no aprobó el anteproyecto de salud mental”, Revista Mundo Hospitalario Año XVIII Nº 158. http://www.medmun.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=402:gremialesprueba&catid=76:mundo-hospitalario-ano-xviii-no155-agosto-2009 . [Consulta 27 de agosto 2015].

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Psiquiatras rechazan una ley. Les quitaría atributos “exclusivos”. Dejarían de ser fundamentales para internar y medicar pacientes. ¿Salud pública vs. corporaciones? ... las asociaciones de psiquiatras están en pie de guerra; dicen que no fueron consultadas para elaborar la norma y que “posee muchas falencias”, como no contemplar la prevención y la rehabilitación de los trastornos mentales. 10

El enunciado de la Ley Nacional de Salud Mental y sus presupuestos

La Ley Nº 26657 desde el comienzo instala un nuevo modo de pensar el campo de la Salud Mental: se refiere al sujeto que recibe la asistencia en Salud Mental como persona con padecimiento mental. Dicha nominación no es ingenua sino que pretende instalar la concepción de un sujeto de derecho con capacidad para ser incluido en la decisión de su tratamiento. La Ley también nombra usuarios (de los Servicios de Salud Mental) a esos sujetos remarcando con este término cierta posición activa que les supone y ya no, como entendía el Modelo Psiquiátrico, enfermos mentales en posición pasiva, de espera para ser atendidos. Por primera vez, en cuanto a una Ley de Salud Mental en Argentina, distintas asociaciones constituidas por familiares y usuarios fueron consultadas para su formulación. En el art. Nº 2 se señala explícitamente aquellos tratados y documentos internacionales que funcionarán como marco ampliado. El eje en común entre estos documentos es la defensa de los Derechos Humanos. A la vez se remarca la necesidad de transformar el sistema de atención en Salud Mental proponiendo un desplazamiento desde el hospital psiquiátrico como centro de atención hacia la asistencia en la comunidad. Esto implica entender que aquello que funcionó como modelo de asistencia hasta el momento –el encierro y la exclusión como modos de abordaje terapéuticos– ya no deben sostenerse por resultar iatrogénicos. En el mismo sentido la Ley Nacional propone la conformación de equipos interdisciplinarios para abordar los problemas de Salud Mental, a partir de entender a la Salud Mental como un proceso complejo y determinado por múltiples factores. Este punto también se constituye como respuesta a las prácticas llevadas adelante hasta el momento, en las que se privilegia la voz del médico psiquiatra. En esta cuestión la formulación de la Ley fue muy resistida por las Asociaciones de Psiquiatría, en tanto

10. Ballarino, F. (26 de septiembre de 2010). “Psiquiatras rechazan una ley”, Intra Med, Argentina. http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=67775. [Consulta 27 de agosto 2015].

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entienden que su posición es desplazada desdibujando la especificidad de la Salud Mental: el ámbito de la medicina.

Acerca del sujeto de atención en Salud Mental La Ley Nº 26657 propone como modo de nominar a aquel sujeto a quien se dirige la atención en Salud Mental persona con padecimiento mental. ¿Qué decimos cuando decimos persona con padecimiento mental? ¿Desde qué posición en el discurso disciplinar se sostiene este modo de nominar? Bajtín (1982) sostiene que la palabra es neutra en tanto unidad de la lengua pero en tanto palabra dicha inmediatamente se orienta en un contexto particular constituyéndose como enunciado y solo así adquiere la plenitud de sentido. Esta orientación imprime en esa palabra significaciones que no pueden reducirse al significado que la lengua fija. La propuesta teórica de Bajtin presta especial atención a la dimensión social de lo dicho (y lo no-dicho) en el enunciado. En este sentido, Voloshinov (1976) afirma que toda forma lingüística se presenta para el hablante en un contexto ideológico específico: Nunca decimos u oímos palabras, sino lo que es verdadero o falso, bueno o malo, importante o intrascendente, agradable, desagradable, etcétera. Las palabras siempre están llenas de contenido y de significado tomados de la conducta o de la ideología.11

El enunciado es un fenómeno complejo y no se lo puede analizar de forma aislada. No es una instancia armónica sino que se constituye en arena de lucha, las voces que allí aparecen de algún modo responden a otros enunciados anteriores, ajenos. Para poder comprender un enunciado será necesario reconocer no sólo la parte realizada en palabras sino también la situación extraverbal, aquello que no está dicho pero es determinante: la parte presupuesta. De este modo, aquellos términos que conforman la Ley (por ejemplo: persona con padecimiento mental, usuario, etc.) en tanto elementos integrantes de enunciados deben ser analizados teniendo en cuenta su carácter de productos históricos. En este sentido Pérez y Rogieri (2012): [En cuanto a la mediación entre el sujeto y el mundo basada en la lógica de la no identidad.]… los términos, los conceptos, son puntuales e históricos y significan en una red de significaciones específicas, entendidas como 11. Voloshinov, V. (1976). El signo ideológico y la filosofía del lenguaje. Buenos Aires: Ediciones Nueva Visión, p. 89.

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instituciones verbales que organizan los modos de decir, los modos de narrar, los modos de argumentar. Organizan entonces los decible y lo pensable en un momento histórico particular para un grupo particular.12

Entonces, ¿qué decimos cuando decimos persona con padecimiento mental?, ¿qué voces aparecen allí?, ¿a qué enunciados responde?, ¿cuáles son los presupuestos en juego? La Ley Nº 26657 se refiere al sujeto a quien están dirigidas las prácticas en Salud Mental como persona con padecimiento mental. ¿Nos referimos al mismo sujeto cuando nombramos a alguien como enfermo mental o persona con padecimiento mental?13, ¿es lo mismo nombrar a alguien como enfermo mental o persona con padecimiento mental? Podemos advertir que en el primer caso se hace referencia a la cuestión del ser, lo cual determina la existencia de alguien por lo que es y no por lo que padece. Esto conlleva efectos en la constitución subjetiva (ser esquizofrénico, ser bipolar, por ejemplo). En cambio, concebir a las personas por su padecimiento, mental o cualquier otro, sugiere que ese puede ser un momento particular en el que alguien necesite de atención y tratamiento específico, sin que eso implique una definición en la lógica del ser. Desde la lógica de este par ser/tener podemos hacer alusión a la opresión que se ejerce sobre un sujeto en tanto se determina su ser. En cuanto al tener, su contrario es no tener, pero si la existencia de un sujeto se dirime en tanto al ser, allí aparece su opuesto, el no ser. Esto puede volverse intolerable: mejor ser enfermo a no ser nada. Emiliano Galende (1994) analiza un caso de un paciente al que atiende por unos meses cuando este ingresa por primera vez a un hospital psiquiátrico. Lo reencuentra luego de quince años en una Colonia del interior del país: “Finalmente, Santiago mismo ha encontrado en su condición de loco institucionalizado una identidad que lo exime de un tormento que ya no soportaba. Su solución es patológica, sin dudas”. 14

12. Pérez, L y Rogieri, P. (2012). Retóricas del decir. Rosario: FHUMYAR Ediciones, p.19. 13. Se recomienda la lectura de la Ley 6976 (1999) de la provincia de San Juan disponible en www.legsanjuan.gov.ar. Dicha ley sugiere cierta posición más conservadora que aquella que refleja la Ley Nacional, ya que privilegia el discurso psiquiátrico sobre otros. A lo largo de su cuerpo podemos encontrar modos de nombrar donde lo “psiquiátrico” se utiliza como ordenador privilegiado: paciente psiquiátrico, hospital psiquiátrico. Si nos dirigimos, entonces, a aquel sujeto que recibe las prácticas en Salud Mental como un paciente psiquiátrico, lo que se impone es que la psiquiatría es el discurso/saber que se encuentra autorizado para intervenir. Así también es necesario estar advertidos en los modos de nombrar al efector de salud que creemos debe asistir a estos sujetos: ¿es lo mismo nombrar a dicha institución como Hospital Psiquiátrico o Centro Regional de Salud Mental? 14. Galende, E. (1994). Psicoanálisis y Salud Mental. Buenos Aires: Paidós, p. 32.

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En el artículo Nº 43 se señala otro cambio que propone la Ley en relación a la lógica estar/ser. En dicho artículo se establece como criterio para decidir una internación involuntaria el riesgo (estar en riesgo) y no ya la peligrosidad (ser peligroso): Art. 43. - Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros… [Ley Nº 26657, art. Nº43, p.47]

En la consideración de este par (ser peligroso/estar en riesgo) la Ley propone revisar, como en el caso anterior (ser enfermo/tener un padecimiento), aquellas prácticas que tienden a estigmatizar a quien sufre y constituir como irreversible el padecimiento mental. A partir de esta Ley lo que debe ser evaluado por el Equipo Interdisciplinario (no el Juez a través del Médico Forense) para indicar una internación es si ese sujeto se encuentra en riesgo para sí o para terceros y ya no si es peligroso. Si se opera con la categoría de peligrosidad, la presunción de esta remite inmediatamente al campo de la delincuencia y lo jurídico, de este modo la internación se constituye como encierro para controlar el peligro y garantizar, sobre todo, la seguridad de los otros; y por lo tanto, se desdibuja lo que debería ser el objetivo principal de una internación: el cuidado de un sujeto que padece para favorecer su recuperación terapéutica y su inclusión social. En el marco de una marcada defensa de los Derechos Humanos, la Ley considera entonces a toda persona con padecimiento mental no ya como objeto de tutela o asistencia, sino como sujeto de derecho. Se supone, desde el comienzo, capacidad de estas personas, y por lo tanto una participación activa del usuario de los Servicios de Salud Mental en cuanto a su atención y tratamiento. En el artículo Nº 16, punto C, la Ley expresa la necesidad de un consentimiento informado, que debe ser firmado por el usuario o su representante, en lo que respecta a internación y tratamiento. En el escenario de promulgación de esta ley los usuarios de salud mental tuvieron un papel

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fundamental en la escritura de la norma para la que fueron consultadas las asociaciones y asambleas por ellos constituidas (Gorbacz 2011).15 ¿Qué decimos cuando decimos usuario? Vasconcelos (2000) refiere que si bien los primeros grupos de usuarios datan de la década del ‘40 en los Estados Unidos en el contexto de posguerra, dicho término cobra trascendencia a partir de un movimiento que –en el auge de varios movimientos sociales– se inició en las décadas del ‘60 y continuó en el ‘70 en América del Norte y varios países de Europa. Desde la Ley, al nombrar al sujeto como usuario, se destaca su carácter de sujeto activo cuya palabra debe ser escuchada, no sólo en cuanto al tratamiento singular de su padecimiento sino también como participante fundamental en los lineamientos de las políticas en Salud Mental. Los usuarios se constituyen en actores sociales que intentan diferenciar su voz de la de los profesionales y familiares, marcando la importancia de hablar en nombre propio. Vasconcelos (2000) explica que de este modo se cuestionan las relaciones de poder instituidas y aquellos puntos de vista reconocidos como “de autoridad” en el campo de la Salud Mental que han profundizado una cultura paternalista por parte de profesionales y el Estado. En general, en los países latinoamericanos, los profesionales de salud mental tienden a sostener una cultura terapéutica muy acentuada, que enfatiza el papel del profesional en el proceso de tratamiento y cura, en detrimento de dispositivos que tiendan a fortalecer la autonomía en los usuarios, centrados en la perspectiva de “empoderamiento”,16 ciudadanía, autogestión y soporte mutuo. Ahora bien, el término usuario es un término controversial. Este se vuelve ineludible si orientamos nuestras prácticas desde una perspectiva de reconocimiento del sujeto y su capacidad para decidir. Pero al mismo tiempo genera preguntas tales como ¿la utilización del término no desdibuja cierto contrato terapéutico necesario para que pueda constituirse un lazo que apunte al tratamiento de cierto malestar? Del mismo modo, referirse al paciente como usuario, ¿no presentifica la idea de la salud como mercancía? 15. Ex Diputado de la Nación Argentina (2005-2009), psicólogo y autor del proyecto de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. 16. El término empoderamiento, de acuerdo a la Declaración de la Oficina Regional para Europa de la OMS (2010), consiste en un proceso social a través del cual los individuos y los grupos logran un mejor conocimiento y mayor control sobre sus vidas. Como consecuencia de ello, pueden transformar su entorno social y político para mejorar sus circunstancias vitales que están relacionadas con la salud. En el contexto de salud mental, la palabra empoderamiento se refiere al grado de elección, influencia y control que los usuarios de los servicios de salud mental pueden ejercer en los acontecimientos que se producen en sus vidas.

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Referencias bibliográficas Amarante, Paulo. (2006). Locos por la vida. La trayectoria de la reforma psiquiátrica. Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo. Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires AMMCBA. (2009). “Gremiales: El Senado no aprobó el anteproyecto de salud mental”, Revista Mundo Hospitalario Año XVIII Nº 158, diciembre. http://www.medmun.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=40 2:gremiales-prueba&catid=76:mundo-hospitalario-ano-xviii-no155-agosto-2009. [Consulta 27 de agosto 2015]. Bajtin, Mijail. (1982). “Los problemas de los géneros discursivos”. En Estética de la creación verbal. México: Siglo XXI. Ballarino, Florencia. (2010). “Psiquiatras rechazan una ley”, Intra Med, Argentina. 26 de septiembre. http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=67775. [Consulta 27 de agosto 2015]. Foucault, Michel. (2006 [1964]). Historia de la locura en la época clásica. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. Galende, Emiliano. (1994). Psicoanálisis y Salud Mental. Buenos Aires: Paidós. Gorbacz, Leonardo Ariel. (2011). “Ley 26.657: El desmontaje del sistema represivo en salud mental”. Salud Mental y Comunidad. Año 1, Nº 1, 112-117. Goffman, Erving. (2009 [1961]). Internados. Buenos Aires: Amorrortu Editores. Hillman de Velásquez, Alison A. et. al. (2008). Centro de Estudios Legales y Sociales – Mental Disability Rights International. Vidas arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos. Un informe sobre DDHH y Salud Mental en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI. Marchant, Nestor. (2009). “Por un plan nacional de salud mental”, Diario del Mundo Hospitalario, Argentina. Percia, Marcelo. (2011). Inconformidad. Arte, política y psicoanálisis. Buenos Aires: Gráfica M.P.S. Percia, Marcelo. (2014). Sujeto fabulado I. Notas. Buenos Aires: La Cebra. Pérez, Liliana y Patricia Rogieri (dirs.). (2012). Retóricas del decir. Lenguaje, verdad y creencia en la escritura académica. Rosario: FHUMYAR Ediciones. Stolkiner, Alicia y Pamela Garbus. (2009). “Ética y prácticas en Salud Mental”. En Bioética, Salud Mental y Psicoanálisis. Buenos Aires: Editorial Polemos. Vasconcelos, Eduardo. (2000). Saùde Mental e Serviço Social: o desafio da subjetividade e da interdisciplinaridade. Sao Paulo: Cortes. Voloshinov, Valentin. (1976). El signo ideológico y la filosofía del lenguaje. Buenos Aires: Ediciones Nueva Visión. Voloshinov, Valentin. (1999 [1976]). “El discurso en la vida y el discurso en el arte (acerca de la poética sociológica)”. En Freudismo. Un bosquejo crítico. Buenos Aires: Paidós.

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Documentos Declaración de la Oficina Regional para Europa de la OMS. Empoderamiento del usuario de salud mental. Publicado en inglés por la Oficina Regional para Europa de la OMS (2010). User empowerment in mental health – a statement by the WHO Regional Office for Europe. http://www.msps.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/Declaracion_Empoder amiento_OMS.pdf. [Consulta 10 de septiembre 2015]. Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación Argentina. Recomendaciones para el tratamiento de temas de salud mental en los medios. Buenos Aires, 2013. Ley de Salud Mental Nº 6976. Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, San Juan, 11 de noviembre de 1999. Ley de Salud Mental Nº 10772. Registro General de leyes de la Provincia de Santa Fe, Santa Fe, 26 de diciembre de 1991. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657. Boletín oficial Nº 32041 de la República Argentina. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010. Reglamentación de la Ley Nº 26657. Boletín Oficial Nº 32649 de la República Argentina. Buenos Aires, 29 de mayo de 2013.

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