Story Transcript
UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración
Uso de los Medios Electrónicos en el Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Federales.
MONOGRAFÍA Para obtener el Título de: Licenciado en Contaduría
Presenta:
Rafael Rufino Rodríguez Sánchez
Asesor:
M.A. Alicia Eguía Casis Xalapa-Enríquez, Veracruz.
Agosto 2009
ÍNDICE RESUMEN .............................................................................................................. 1 INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1 CAPÍTULO I LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ......................................................... 6 1.1-Derecho tributario .......................................................................................... 7 1.2 Fuentes del derecho tributario........................................................................ 8 1.2.1 Ley ........................................................................................................... 8 1.2.2 Decreto- Ley ............................................................................................ 9 1.2.3 Decreto Delegado .................................................................................. 10 1.2.4 El Reglamento ....................................................................................... 10 1.2.5 La Circular ............................................................................................. 11 1.2.6 La Jurisprudencia................................................................................... 11 1.3 La obligación tributaria ................................................................................. 12 1.3.1 Definición ............................................................................................... 12 1.3.2 Elementos de la Obligación Tributaria ................................................... 12 1.4 Etapas de la obligación tributaria ................................................................. 17 1.4.1 Nacimiento ............................................................................................. 17 1.4.2 Determinación ........................................................................................ 17 1.4.3 La extinción de la obligación tributaria ................................................... 19 1.5 Principios constitucionales de los tributos .................................................... 25 1.5.1 Principio de legalidad ............................................................................. 25 1.5.2 De la proporcionalidad y de la equidad .................................................. 26 1.5.3 Capacidad Contributiva.......................................................................... 26 1.6 Los impuestos .............................................................................................. 27 1.6.1 Clasificación de las contribuciones ........................................................ 27 1.6.2 Impuestos .............................................................................................. 28 1.5.3 Clasificación de los impuestos ............................................................... 29 CAPÍTULO II LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS ..................................................... 31 2.1 Los medios electrónicos ............................................................................... 32 I
2.2 Conceptos .................................................................................................... 33 2.2.1 Concepto de documento digital.............................................................. 33 2.2.2 Concepto sello digital ............................................................................. 33 2.2.3 Comprobante fiscal digital ...................................................................... 34 2.2.4 Concepto de firma electrónica. .............................................................. 34 2.2.5 Concepto de certificado digital ............................................................... 34 2.3. Fundamento legal del uso de los medios electrónicos ................................ 35 2.4 La Firma Electrónica Avanzada ................................................................... 37 2.4.1 Concepto ............................................................................................... 37 2.4.2 Elementos de la Firma Electrónica ........................................................ 38 2.4.3 Creación de la Fiel ante el SAT o prestador de servicios autorizado ..... 38 2.4.4 Certificado digital ................................................................................... 39 2.4.5 Vigencia del certificado .......................................................................... 40 2.4.6 Personas obligadas a obtener la Fiel .................................................... 43 2.4.7 Requisitos para obtener la Fiel .............................................................. 43 2.4.8 Características de la Firma Electrónica ................................................. 47 2.4.9 Beneficios de utilizar la Fiel ................................................................... 47 2.4.10 Servicios que utilizan Fiel .................................................................... 48 2.4.11 Procedimiento para generar la Fiel .................................................... 51 2.5 Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida (CIECF) ........... 65 2.5.1 Obtención de la CIECF en el Modulo de Servicios al Contribuyente ..... 65 2.5.2 Obtención de CIECF a través de Internet .............................................. 68 CAPÍTULO III PROGRAMAS Y DESARROLLOS INFORMÁTICOS DE LA SHCP .............................................................................................................................. 69 3.1 Sujetos obligados a la transferencia electrónica de fondos. ........................ 70 3.2 Pagos que se envían vía internet utilizando los portales de los bancos autorizados......................................................................................................... 71 3.3 Declaraciones vía internet a través del portal del SAT ................................. 73 3.4 Presentación de declaraciones electrónicas anuales y provisionales .......... 77 3.4.1. Declarasat ............................................................................................. 78 3.4.2 DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) ........................................... 80
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3.5 Presentación de declaraciones informativas por medios electrónicos. ........ 81 3.5.1 DIM (Declaración Informativa Múltiple) ................................................. 81 3.5.2 DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) ............ 83 3.5.3 Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU........ 85 3.5.4 DeclaraNOT (Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.)..................................................................................................... 86 3.5.5 (DEM-IVA) Solicitud de devolución o aviso de compensación de saldos a favor de IVA. ................................................................................................... 86 3.5.6 (MULTI-IEPS) Sistema para la Declaración Informativa Múltiple del IEPS ........................................................................................................................ 87 3.5.7 Declaración Informativa del Formulario 35 (contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos) ........................................... 88 3.5.8 Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A .............................................. 89 3.5.9 Envío de la información vía internet al SAT .......................................... 90 3.6 Dictamen Fiscal (SIPRED) ........................................................................... 91 3.7 Aplicaciones ................................................................................................. 94 3.7.1 La factura Electrónica ........................................................................... 94 3.7.2 Mi Portal SAT ......................................................................................... 99 3.7.3 Solución Integral .................................................................................. 101 CONCLUSIONES ................................................................................................ 103 FUENTES DE INFORMACIÓN ........................................................................... 107 ÍNDICE DE FIGURAS ......................................................................................... 108
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DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS
A mis padres por el continuo esfuerzo que realizaron para ayudarme a cumplir una meta.
A toda mi familia por el apoyo incondicional.
A mis maestros por compartir su experiencia y conocimiento.
A mis amigos por cada momento agradable que compartimos.
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RESUMEN La obligación tributaria es el vínculo que existe entre el acreedor y el deudor tributario, la obligación tributaria está compuesta por estos dos elementos esenciales que son el sujeto activo representada por la autoridad fiscal que exige al sujeto pasivo que son los ciudadanos el pago de una contraprestación conocida como tributo o impuesto. La forma en la que actualmente se pagan los tributos se ha modificado debido al desarrollo tecnológico, el uso de los medios electrónicos en el cumplimiento de estas obligaciones es el tema de estudio, conceptos como firma electrónica, certificado digital son ahora comunes para entender el desarrollo de los medios electrónicos como herramienta para cumplir con el fisco. El SAT es el organismo encargado de proveer estas herramientas tecnológicas, y ha desarrollado software especial para el cumplimiento
de
obligaciones fiscales, hablaremos acerca de estos programas informáticos y de una descripción general de sus rangos de uso.
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INTRODUCCIÓN
La sociedad actual ha encontrado formas de organización cada vez mas completas a fin de lograr la subsistencia y convivencia armónica de sus integrantes, los gobiernos desde tiempos remotos han encontrado en el cobro de tributos la forma de obtener recursos para cubrir las necesidades que la sociedad demanda. La forma en que se han pagado estos tributos ha variado dependiendo de la época y lugar geográfico donde se desarrolle, en México encontramos el antecedente de los impuestos desde la época prehispánica donde esto se efectuaba mediante el pago en alimentos básicos para la subsistencia. Como es sabido el ser humano siempre ha buscado los medios necesarios para facilitar su forma de vida, la tecnología y los medios informáticos le han ayudado a lograr acortar distancias y cumplir con ese objetivo. En la actualidad muchas de las actividades desarrolladas en las sociedades modernas no podrían entenderse sin el uso de dichas tecnologías. Las transformaciones de los últimos años han sido de gran magnitud a medida que cada vez es más fácil comunicarse a otro punto distante. La aparición del internet y de otras tecnologías ha sido útil a los gobiernos para lograr hacer más eficiente el cobro de los impuestos es por eso que nuestras autoridades
fiscales
han
aprovechado
dichos
cambios
para
hacer
las
modificaciones necesarias a los ordenamientos fiscales para el uso de estas tecnologías y medios electrónicos.
En nuestra legislación fiscal empiezan a emerger diversas disposiciones jurídicas que hacen referencia a los soportes informáticos, como las relativas al pago mediante trasferencias electrónicas, contabilidad informática, presentación de declaraciones por medio de Internet, digitalización de documentos y la Firma Electrónica Avanzada.
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En 2004, se publicaron en Diario Oficial de la Federación, las reformas al Código Fiscal, en materia de medios electrónicos. Con ello, México se colocó a la vanguardia junto con los países que cuentan con legislación de recaudación tributaria sobre el tema.
En lo esencial, con estas reformas se añade un capítulo II al Titulo I del Código Fiscal de la Federación, denominado “de los medios electrónicos”, en el cual se establecen las disposiciones básicas respecto a documentos digitales, firmas electrónicas, certificados digitales y entidades de certificación, términos y conceptos que son tema de este trabajo.
También se modificó el artículo 18 del referido Código en el cual donde se establece que toda promoción o escrito dirigido a las autoridades fiscales deberá enviarse de modo electrónico.
Se contempla también, la posibilidad de emitir facturas electrónicas para diversas operaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaria, así como la posibilidad de efectuar notificaciones y avisos de carácter fiscal directamente al correo electrónico del contribuyente.
Con las reformas anteriores, las autoridades fiscales pretenden agilizar los procedimientos de fiscalización, reduciendo costos y aumentado la efectividad en el ejercicio de sus facultades.
Dentro de los medios electrónicos mencionados en estas reformas se encuentra el uso de la firma electrónica avanzada debido a que
una de las
ventajas del uso de la firma electrónica en las trámites es que impide la violación o alteración de los datos, en particular del sello digital, puesto que se encuentra protegido por mecanismos criptográficos, es decir, una serie de procesos que garantizan y dan la certeza a los contribuyentes que sus operaciones serán realizadas de manera segura. 4
La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico a través del Servicio de Administración Tributaria es la encargada de brindar a los contribuyentes los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones fiscales haciendo uso de los medios electrónicos a los que hace referencia las reformas del código fiscal.
El SAT es el organismo encargado de proveer estas herramientas y ha hecho del conocimiento de todos los contribuyentes a través de su página de internet el software diseñado para la presentación de declaraciones y otros avisos e informes establecidos en las leyes fiscales.
El software diseñado por el SAT ha ido en función de las necesidades que el fisco tiene para agilizar tanto la revisión como el correcto pago de las contribuciones, el contenido de este trabajo incluye los elementos esenciales de los medios electrónicos que se utilizan en el cumplimiento de obligaciones fiscales federales y que han sido desarrollados por el sistema tributario mexicano así como la forma de utilizarlos y el fundamento legal que tienen a fin de proporcionar al contribuyente
una guía para de ayuda que le facilite el cumplimiento de sus
obligaciones.
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CAPÍTULO I LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.1-Derecho tributario El derecho tributario es el conjunto de obligaciones jurídicas que regulan lo concerniente a los tributos. Existe la postura de diferentes juristas de manifestar que es lo mismo referirse a Derecho Tributario como a Derecho Fiscal, ya que si bien es cierto en el derecho positivo mexicano existen disposiciones fiscales que se aplican a otros ingresos distintos de las contribuciones o tributos dado que atiende a razones prácticas de su cobro, más o menos de la naturaleza de tales ingresos. Bajo este enfoque autores como el Doctor en Derecho Adolfo Arrioja Vizcaíno han manifestado que: “Podemos afirmar que resulta valido usar indistintamente las expresiones Derecho tributario y Derecho Fiscal puesto que ambas están referidas al mismo objeto, a saber : El vinculo jurídico en virtud del cual los ciudadanos se encuentran obligados a contribuir al sostenimiento del Estado. Simplemente la diferencia estriba en que la acepción “Derecho tributario” contempla el problema desde el punto de vista del causante o contribuyente; en
tanto
que
el
concepto
de
“Derecho
Fiscal
“
hace
alusión
fundamentalmente a las relaciones y consecuencias jurídicas que derivan de la actividad del fisco” El derecho tributario estudiara la relación jurídica que existe entre el Estado y los ciudadanos, como nace y se extingue esta obligación y sus elementos esenciales.
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1.2 Fuentes del derecho tributario El derecho tributario tiene varias fuentes entre las que podemos encontrar las fuentes formales, reales e históricas Son fuentes del derecho tributario aquellos actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia de dicho derecho. La doctrina acepta como fuentes del derecho tributario a las siguientes: a) La ley b) el decreto-ley c) el decreto delegado d) el reglamento e) la circular f) la jurisprudencia
1.2.1 Ley
Dentro de las fuentes formales encontramos la más importante dentro del derecho tributario mexicano que es la Ley, que bajo su conceptualización será la disposición general, abstracta e impersonal, con carácter de obligatoriedad emitida legítimamente por el poder legislativo y promulgado por el poder ejecutivo. (Rodriguez Mejia, 1994) Cuando hablamos de ley nos referimos a norma que sea verdaderamente ley” y no a un dictado caprichoso de quien ostente el poder. La ley a la que aludimos debe satisfacer el requisito de la juricidad; de lo contrario, sabido es, no es ley y el pretendido impuesto es algo diverso.
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La obligación es el deber de dar a otros lo que les corresponde con apego al derecho. Por otra parte la definición propuesta no se reduce a aludir a un deber de pagar algo material, si no a lo que sea susceptible de beneficiar al acreedor. De esta naturaleza es la obligación fiscal pues el contribuyente tiene un deber para con el fisco (su acreedor) que debe ajustarse a la ley. Este deber de acuerdo a nuestra definición debe someterse a la legalidad; de otra manera no es aceptable. En esta acepción la expresión dar, no necesariamente significa entregar, si no conceder, otorgar, hacer asumir, permitir, etc. Dentro de las atribuciones del poder legislativo se encuentra la de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el prepuesto.es ahí donde se encuentra la fuente más importante del derecho tributario. La obligación tributaria como señala Emilio Margain es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado denominado sujeto activo, exige a aun denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria y excepcionalmente en especie.
1.2.2 Decreto- Ley Se habla del Decreto Ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo podemos citar a las disposiciones que puede emitir el presidente de la República cuando en los términos del Artículo
29 de la
Constitución han quedado suspendidas las garantías individuales. Otro caso es el previsto por el artículo 73, Fracción XVI de la misma constitución, cuando se trata de hacer frente a epidemias de u otra situaciones de emergencia.
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1.2.3 Decreto Delegado
El decreto delegado ocurre cuando la constitución autoriza al poder ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Como lo manifiesta la constitución en su artículo 131, segundo párrafo. “El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de cualquier otro propósito a beneficio del país.”
1.2.4 El Reglamento
El reglamento nos dice Fraga es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Es por eso que se considera al reglamento como un instrumento de aplicación de la Ley. En México el Reglamento se ha convertido en una fuente de derecho tributario muy importante ya que en algunos casos no solo es un instrumento de aplicación de la Ley, si no que desarrolla y detalla los principios generales contenidos en ella para hacer posible y práctica su aplicación.
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1.2.5 La Circular
Una derivación del reglamento es la circular, una disposición de carácter administrativo. A diferencia del reglamento que solo puede expedirlo el Ejecutivo, la circular entra dentro de la competencia de las facultades de los funcionarios superiores de la administración pública, como pueden ser los Secretarios de Estado, Directores Generales etc. Las
circulares
contienen
disposiciones administrativas,
en
algunas
ocasiones de carácter puramente interno de la dependencia del poder Ejecutivo y otras también dirigidas a los particulares. Las circulares especifican la interpretación que da a la ley quien las emite o bien a través de ellas se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse.
1.2.6 La Jurisprudencia.
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento (Saldaña Magallanes, 2005) En nuestro país la jurisprudencia tiene gran importancia como fuente del derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en las leyes fiscales encuentran su solución en la jurisprudencia.
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1.3 La obligación tributaria 1.3.1 Definición
La obligación tributaria es el vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Existen dos figuras dentro de la obligación tributaria la del sujeto activo representado por la autoridad fiscal que será el acreedor y el sujeto pasivo denominado deudor.
1.3.2 Elementos de la Obligación Tributaria 1.3.2.1 Sujeto Activo
Como toda obligación jurídica los elementos de la obligación fiscal son: Los sujetos el objeto y el vínculo. En virtud de que una de las características esenciales de la norma jurídica es la bilateralidad, se encuentran necesariamente que en la obligación fiscal hay dos sujetos: el activo y el pasivo, el facultado y el obligado De lo anterior se tiene que
obligación tributaria implica la existencia de un
sujeto activo quien tiene la facultad para exigir el cumplimiento de la obligación fiscal y recae generalmente en el fisco, entendiéndose por tal el órgano que el Estado faculta legalmente para recibir y en su caso exigir el pago o el cumplimiento de la obligación fiscal. El sujeto Activo es quien asume la condición de potestad que es la suma de los poderes que colocan el surgimiento del vinculo jurídico de la obligación tributaria, para exigir el cumplimiento de aquella prestación, que ofrezca
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características particulares, es decir, éstas deben radicar en la obligación que surge con la voluntad del sujeto a la obligación a cumplir con la obligación tributaria. La posición activa se singulariza una vez que el hecho generador de esta última se ha dado en la realidad, sin esto no puede percibirse siquiera la existencia de sujeto activo con toda la potestad tributaria que se le ha conferido en las leyes y la Constitución
1.3.2.2 Sujeto Pasivo
Por otra parte el sujeto pasivo será quien cumpla con la exigencia del sujeto activo. La relación obligacional es una liga que une al deudor con el acreedor, relación que existe o no existe, si no existiera quiere decir que el deudor lo es por su situación jurídica, si no existe quiere decir que presunto deudor no lo es.
En todos los casos el contribuyente está obligado al pago de los impuestos, productos o derechos, en numerario a titulo de tributo y esto solo le corresponde al Estado, quien por conducta de la administración pública se ejerce tales poderes jurídicos. Para tales casos, cuando por parte de los especialistas del derecho tributario se afirma que una persona es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es porque se tiene la certeza de que ha realizado las normas que regulan los hechos y actos generadores de la obligación tributaria a la que se refiere el artículo 1 de la ley del IVA o bien del artículo 106 de la ley ISR.
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Se determinará la existencia del sujeto pasivo al incurrir en un hecho generador de un crédito fiscal, como lo menciona el Código Fiscal de la federación en el primer párrafo del artículo 6 que a continuación se transcribe: Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
El sujeto pasivo es aquel que debe pagar los tributos, pues no se puede sustraer de ellos. La figura de la exigibilidad, implica el cumplimiento del sujeto pasivo con prestaciones de dar, hacer o no hacer, respecto al sujeto activo (fisco) que aparece dotado de una diversidad de potestades, que lo colocan en condición de exigir el cumplimiento de tales obligaciones, como lo hemos mencionado antes en éste mismo párrafo. En estos casos tan específicos, la obligación tributaria se establece como el eje de la multiplicidad de vínculos que conforman la relación jurídico tributario, entre ambos participantes
1.3.2.3 Objeto del tributo
El objeto del tributo o impuesto es lo que en si grava la ley, mas no el fin que se persigue con su imposición, donde se concretan los hechos generadores cuya agrupación pueden ser un bien material, un bien jurídico o un bien abstracto. En este orden de ideas el objeto de los impuestos es la situación que la ley señala como hecho generador de la carga fiscal, siendo la razón por la que se ha de pagar el tributo, pudiendo ser, la percepción de utilidades de alguna actividad por ejemplo comercial, la celebración de un contrato o realización de un acto.
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Asimismo a menudo se ha considerado como objeto del tributo, la cosa o acto que está ligado al impuesto, aunque el nombre no en todos los casos permite deducir el objeto. En tales condiciones el objeto puede ser un inmueble, un documento, un acto, una persona entre otros. Cabe hacer la aclaración que no bastará que la ley contenga el objeto del tributo, si no que la ley debe precisar cuál es el acto o hecho generador que se relaciona con aquel; cuya delimitación se encuentra señalada en el hecho imponible; manifestando que el hecho imponible son las situaciones o presupuestos de hecho hipotéticamente previstas por la ley, que al actualizarse (hecho generador)
genera la obligación tributaria o conjunto de circunstancias
hipotéticamente contenidas en la norma cuya realización genera el nacimiento de la obligación tributaria en especifico. Siguiendo la temática de Sáinz de Bujanda entre los hechos imponibles, materialmente se destacan los siguientes: a) Un acontecimiento o fenómeno económico b) Un acto o negocio jurídico c) La titularidad de un derecho d) La percepción de un ingreso. e) La propiedad o posesión f) Un Acto o negocio tipificado por el derecho positivo o derecho privado. g) Consumo de un bien o servicio. h) La producción de un bien o servicio. i) El desarrollo de una determinada actividad j) Hechos materiales transformados en ley o figuras jurídicas k) La nacionalidad de mercancías extranjeras l) Un bien material m) Un concepto abstracto n) Lo licito e ilícito
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Para concluir se entiende que entre el objeto del tributo y el hecho imponible existe una línea tenue y una íntima relación siendo que el objeto por sí solo no basta para la causación del tributo debiendo necesariamente de contemplarse el hecho o acto que se relaciona con el mismo.
1.3.2.4 Base
Flores Zavala define a la base a la cuantía sobre la cual se determina el impuesto a cargo de un sujeto esto es el valor económico de algún bien gravado. Puede decirse que la base del tributo representa la evaluación de una porción de lo gravado por la ley, para poder determinar la forma concreta cual será el gravamen al que el contribuyente estará sujeto.
1.3.2.5 Tasa o Tarifa
La tasa o tarifa es la cantidad o porcentaje que se aplica sobre la base gravable y es aplicada de manera proporcional. Es la cantidad en dinero o especie que se percibe como unidad tributaria, llamándose tipo de gravamen cuando se expresa en forma de porcentaje (Flores Zavala, 1972) Los impuestos tienen diferentes tasas, y la tasa puede estar vigente por algún periodo y no ser la misma para todos los objetos que grave.
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1.4 Etapas de la obligación tributaria 1.4.1 Nacimiento Por lo que hace al nacimiento de la obligación tributaria, ya mencionamos que el artículo 6 del Código Fiscal señala que las contribuciones
se causan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales En cuanto a las situaciones jurídicas, hay que denotar que el hecho generador se entiende ocurrido desde que aquéllas son constituidas en definitiva de conformidad con la ley, sin que sea afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos. Por lo que hace a las situaciones de hecho, se entenderá que el hecho generador se considera realizado en el momento en que hayan ocurrido las circunstancias materiales para ello y produzca los efectos correspondientes
Así podemos concluir en términos de lo apuntado que la obligación fiscal nace al materializarse el hecho imponible, es decir al realizarse el hecho generador que consiste en el desplegamiento de la conducta y el encuadramiento a la hipótesis normativa (Quintana Valtierra, 2004)
1.4.2 Determinación
Desde la doctrina italiana que denomina a la determinación como “accertamento” encausada a "la fijación de los elementos inciertos do la obligación" y empleada así por otras doctrinas o bajo la denominación indistinta de liquidación, la determinación la obligación fiscal es el conjunto de actos realizados por el sujeto pasivo o por el sujeto activo, o de ambos, consistentes en la aplicación del método señalado por la ley para conocer el alcance cuantitativo
de las obligaciones 17
tributarias, cuando la ley general tributaria se particulariza en cada caso en concreto, que en otras palabras será la precisión de la deuda en cantidad líquida. (Saldaña Magallanes, 2005) De lo anterior se pude especificar que la determinación fiscal correrá a cargo de: a) El
sujeto
obligación
pasivo; tributaria
cuando y
sin
el
causante
que
tenga
para
cumplir
intervención
con
su
alguna
la
autoridad fiscal, efectúa la cuantificación de la carga fiscal, lo que unos autores denominan autodeterminación o auto imposición. b) El sujeto activo; cuando la autoridad sin intervención del causante o su colaboración,
realiza
la
cuantificación
de
la
carga
tributaria, es decir de oficio.
c) De modo excepcional se encuentra la que efectúan la autoridad y el causante, a la que se le conoce como mixta o de concordato. En tales condiciones, por lo general quien debe realizar la determinación tributaria para satisfacer la carga tributaria y cumplir con su obligación de pago será el contribuyente, sin embargo de no hacerlo la autoridad fiscal lo hará en su lugar, sin que pueda resultar que se efectué por ambas partes. La exigibilidad de la obligación fiscal se traduce sustancialmente cuando el sujeto activo se encuentra legalmente facultado para hacer efectivo el pago del tributo. Es decir, una vez que haya nacido la obligación fiscal y transcurrido los plazos para el pago del tributo previa su determinación, la deuda líquida sea exigible. (Saldaña Magallanes, 2005) Respecto a los plazos para efectuar el pago de la carga tributaria, el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo cuarto dispone lo siguiente: "ARTICULO 6 CFF ......................................... Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el 18
pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. En cualquier otro caso, dentro de los cinco días: siguientes al momento de la causación." Lo anterior es sin perjuicio de lo contemplado en las disposiciones legales o reglas de carácter general, que en ocasiones señalan un plazo distinto para el pago.
1.4.3 La extinción de la obligación tributaria
Dentro de las formas de extinguir la obligación tributaria, no existe una regla en específico o uniforme, ya que para unos autores lo que en dado momento representa una forma de liberar la obligación tributaria para otros no lo es, sin embargo las formas más comunes esencialmente son: a) el pago b) la condonación c) la compensación d) la cancelación e) la prescripción
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1.4.3.1 El Pago
El pago es el medio más común de extinguir la obligación fiscal, teniendo así como efecto liberar al sujeto pasivo de la carga tributaria con el fisco. "El pago constituye un acto o un negocio jurídico desprovisto de carácter contractual y que en materia fiscal es unilateral, por responder a obligaciones de derecho público que surjan exclusivamente de la ley y no del acuerdo de voluntades” (Saldaña Magallanes, 2005) Así con el pago se va a satisfacer o cubrir la prestación a que tiene lugar la obligación tributaria, objeto que estará sujeto a los principios de identidad, integridad e indivisibilidad, salvo disposición de ley o convenio expreso de por medio. Las personas que deben efectuar el pago serán los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, sin embargo el pago de tal obligación
se podrá
efectuar por persona distinta sea por un interés o sin ninguno de por medio. De efectuarse el pago en territorio nacional deberá ser en moneda nacional, pero pudiéndose efectuar en moneda extranjera cuando se trate en el extranjero. Se aceptarán como medios de pago los cheques certificados o de caja, giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos regulados por el Banco de México de conformidad con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación. Los pagos se realizarán en el tipo y plazo que fijen las leyes, siguiendo las reglas previstas en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, asimismo el pago se podrá efectuar en forma diferida o en parcialidades; el primero de los mencionados es el traslado del adeudo a una fecha posterior para su liquidación total y el segundo de los citados se realizará de manera paulatina en partes, ello en términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
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1.4.3.2 La Condonación
La figura de la condonación para extinguir la obligación en materia tributaria esencialmente será la renuncia a un derecho parte o en todo salvo disposición en contra. Tal situación se traduce en que la autoridad fiscal renuncia al pago de los tributos respectivos. De lo anterior existe la polémica en cuanto a si la Administración Pública por conducto de los órganos competentes puede renunciar al pago de los tributos, ya que para muchos autores ello no es posible y al hacerlo deviene de una falta de poder de dichos órganos del Estado, salvo cuando la condonación tiene sustento en la misma Ley. En la legislación mexicana el Código Fiscal de la Federación señala en el artículo39 fracción I lo siguiente:
Artículo 39 CFF. El ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional."
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En este orden de ideas la condonación puede ser parcial o total, previo decreto y con causa justificada de la misma; impedir que una zona de la región o rama de actividad sufra perjuicios graves (sea por cuestiones sociales o naturales). Por otro lado si bien tal artículo transcrito prevé de igual manera la condonación de accesorios, el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación contempla un tratamiento especial a las multas; en cuyo caso la condonación se podrá hacer a título particular sin mayores exigencias. Otra forma de condonación para algunos postulantes aunque el Código Fiscal de la Federación no lo señale así expresamente, es lo dispuesto en el artículo 70-A del citado ordenamiento, el cual señala que previa solicitud del particular, de cumplir con determinados supuestos la autoridad fiscal reducirá el monto de las multas. (Saldaña Magallanes, 2005)
Así la condonación como medio de extinción de la obligación fiscal, se encuentra contemplada en el Código Fiscal de la Federación, delimitada por un lado sobre los tributos y por otro en cuanto a las multas.
1.4.3.3 La Compensación
La compensación se da cuando dos personas por su propio derecho reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente, concepto retomado del derecho civil que obviamente es aplicado al derecho tributario. (Saldaña Magallanes, 2005) Así cuando las calidades de deudor y acreedor se dan de manera inversa, cualquier contribuyente que tenga obligación de pagar contribuciones a su cargo o por cuenta de terceros podrá compensar las contribuciones que tenga a su favor, sin pedir autorización a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
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Para que sea procedente la compensación deberá existir reciprocidad y que sea por propio derecho.
1.4.3.4 Cancelación
La cancelación de los créditos fiscales se ha considerado como la otra forma de extinguir las obligaciones fiscales, cuyo fundamento legal se encuentra en el Art 146-A del CFF, sin embargo en estricto derecho esta figura es parcialmente extintiva ya que no tiene poder liberatorio, siendo que únicamente la SHCP suspende el cobro (el tiempo para que llegue a operar la prescripción sigue corriendo bajo riesgo pleno de la autoridad) La cancelación de los créditos fiscales deberá sujetarse a los siguientes lineamientos. La autoridad podrá cancelar cuando: a) Se trata de créditos bajos b) Por incosteabilidad en el cobro o que el contribuyente sea insolvente. c) Por la emisión de leyes o acuerdos depuratorios de cuentas públicas.
1.4.3.5 Dación en Pago
La dación en pago es el acto por medio del cual el deudor da en pago una prestación diversa a la adeudada al acreedor, el cual lo acepta en sustitución de aquella prestación. En materia tributaria esta figura es empleada de modo excepcional como forma de
extinguir la obligación tributaria. (Saldaña
Magallanes, 2005) La dación en pago no se encuentra regulada en el Código Fiscal
de la
Federación, sin embargo puede ser total o parcial, debiendo ser en ambos casos 23
la única forma con que cuente el contribuyente para cubrir la obligación tributaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga efectivo así un crédito fiscal (artículo 17 apartado A fracción LXXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria).
1.4.3.6 Prescripción
La prescripción es una figura jurídica que de actualizarse conlleva la extinción de la obligación tributaria, misma que opera por el simple transcurso del tiempo, siendo tanto en favor del particular como a favor de la autoridad El tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción es de cinco años, contados a partir del momento en que el pago pudo ser legalmente exigido, pudiéndose solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de prescripción de créditos fiscales. El fundamento legal de la prescripción se encuentra en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 146 CFF. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
24
Ahora bien el término de referencia se verá interrumpido con cada gestión de cobro que efectúe la autoridad, como por el reconocimiento del deudor, asimismo se interrumpirá cuando el contribuyente hubiese desocupado el domicilio fiscal sin dar aviso a la autoridad o lo hubiere hecho con un domicilio incorrecto. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución también se suspenderá el término de cinco años para que opere la prescripción.
1.5 Principios constitucionales de los tributos Los principios constitucionales de los tributos emanan del Art. 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos el cual establece que Art 31 CPEUM Son Obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos.asi de la Federación, como del distrito Federal o del Estado y municipio que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” Del precepto constitucional en cuestión se puede desprender los principios constitucionales que rigen en nuestro país. Los cuales son el principio de legalidad, el de proporcionalidad y equidad.
1.5.1 Principio de legalidad
El principio de legalidad tiene gran importancia en el derecho tributario, partiendo de que todo tributo tiene que estar expresamente contenido El principio de legalidad establece que solamente las leyes pueden ser fuente de obligaciones tributarias y por ningún motivo el Estado puede imponer contribuciones que no se encuentren con fundamento
25
1.5.2 De la proporcionalidad y de la equidad Señala nuestra carta magna que la obligación de contribuir será de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes; esto es que no solo las contribuciones, sino también las leyes que la regulan, tendrán que ser proporcional y equitativas. De la proporcionalidad se dice que es la conformidad o proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre sí. Y proporción es la mayor o menor dimensión de una cosa. La proporcionalidad necesariamente hace alusión a una parte de una cosa con características económicas, por lo que se deduce que la contribución se debe establecer en proporción a la riqueza del sujeto pasivo de la relación tributaria. En materia tributaria, la proporcionalidad ha sido representada a través de un porcentaje (%) y sin duda es un concepto que se utiliza para determinar el monto de una contribución a pagar, por parte del contribuyente, y que afecta de manera directa su capacidad económica. Por equidad se entenderá a la disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. O dicho de otro modo ser igual con los demás y desigual con los desiguales. Así la proporcionalidad y equidad son conceptos que en la interpretación tributaria dan pie para el nacimiento de una nueva idea: capacidad tributaria.
1.5.3 Capacidad Contributiva
El principio de capacidad contributiva representa la aptitud que tiene una persona ya sea física o jurídica para afrontar la carga tributaria y constituye el límite material en cuanto el contenido de la norma tributaria. 26
A pesar de que tal principio no se encuentra señalado en nuestra constitución, ni en ninguna otra ley reguladora de lo fiscal, la interpretación teórica y jurisdiccional del principio de proporcionalidad y equidad se ha traducido en el principio de capacidad contributiva fundamentado en la capacidad económica del contribuyente. El principio de capacidad contributiva asegura que la facultad de una persona para enfrentar la carga tributaria se mide con relación a su capacidad económica y está a su vez se mide con fundamento en su ingreso, su gasto y su patrimonio.
1.6 Los impuestos 1.6.1 Clasificación de las contribuciones El Artículo 2 del Código fiscal en vigor clasifica y define a las contribuciones diciendo
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
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III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
1.6.2 Impuestos
Cuando se habla de prestación se está aludiendo a algo que es unilateral. El impuesto no se paga como una contraprestación por algo, si no para algo; ese algo es el de cubrir los gastos públicos. Que el impuesto sea obligatorio no quiere decir que todos hayan de cubrirlo si no aquellos “Cuya situación coincida con la que la ley señale” por consiguiente seguramente que muchas entidades a quienes la ley considera exentas no habrán de pagarlo. El impuesto tiene como propósito dar al Estado los elementos económicos para que pueda cumplir con su función de gobernar. En nuestra legislación el concepto de tributo se traduce al de contribución, la cual tiene como ya mencionamos su fundamento constitucional en el artículo 31 fracción IV.
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Es de este precepto legal donde las obligaciones fiscales nacen para todos los mexicanos.
1.5.3 Clasificación de los impuestos Los impuestos pueden clasificarse de la siguiente manera (Quintana Valtierra, 2004) a)
Impuestos personales e impuestos reales
b)
Impuestos directos e impuestos indirectos
c)
Impuestos con fines fiscales e impuestos con fines extra fiscales
d)
Impuestos federales, impuestos estatales e impuestos municipales
1.5.3.1 Impuestos personales e impuestos reales
Son impuestos personales aquellos que gravan a las personas, atendiendo a su situación especial, como el impuesto sobre la renta; son impuestos reales los que afectan los bienes sin tomar en cuenta al dueño o usuario de los mismos; ejemplo de estos impuestos es el predial.
1.5.3.2 Impuestos directos e impuestos indirectos
Los impuestos directos son los que gravan a la entidad responsable del hecho generador, en tanto que los indirectos son los que, por traslación del gravamen afectan a terceros a quienes repercute la carga En los impuestos indirectos se da el siguiente fenómeno: la entidad que realiza el hecho generador sufre una incidencia legal del impuesto, en tanto que quien lo ha de pagar sufre la incidencia económica del mismo. El impuesto al valor agregado es ejemplo de impuesto indirecto.
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1.5.3.3 Impuestos con fines fiscales e impuestos con fines extra fiscales
Tomando en cuenta el propósito que se persiga con la creación de los impuestos, se dividen en con fines fiscales, si el propósito general es el de integrar la hacienda pública; y con fines extra fiscales, si el propósito de su creación es. El mencionado propósito de la creación de un impuesto con fines extra fiscales puede ser económico, pero también puede ser de otra índole, así tal vez el legislador al dictar la ley relativa, haya estado pensando en crear este impuesto para resolver una necesidad especial, o bien puede haber pensado en establecerlo para hacer desaparecer una costumbre dañina para la población; o aun mas, puede ser que haya pensado en establecerlo para evitar una competencia ruinosa a la economía del país. (Rodriguez Mejia, 1994)
1.5.3.4 Impuestos federales, impuestos estatales e impuestos municipales
Los impuestos atendiendo a la entidad receptora a la que pertenezcan pueden clasificarse en federales, estatales o municipales. Los impuestos federales son los administrados por la Federación y se aplican en todo el territorio nacional. Los impuestos Estatales competen a las entidades federativas y son aplicables dentro de su territorio, en Veracruz por ejemplo existe el 2% a la nómina entre otros. Los impuestos municipales
son los que recaudan los Ayuntamientos el
ejemplo más común es el predial.
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CAPÍTULO II LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
2.1 Los medios electrónicos Las nuevas tecnologías modifican la forma de vida de la sociedad es por eso que las autoridades fiscales no pueden mantenerse ajenas a dichos cambios. La forma de recaudación de los impuestos y los medios utilizados por los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se han modificado a lo largo del a historia. En 2004, se publicaron en Diario Oficial de la Federación, las reformas al Código Fiscal, en materia de medios electrónicos. Con ello, México se colocó a la vanguardia junto con los países que cuentan con legislación de recaudación tributaria sobre el tema.
En lo esencial, con estas reformas se añade un capítulo II al Título I del Código Fiscal de la Federación, denominado “de los medios electrónicos”, en el cual se establecen las disposiciones básicas respecto a documentos digitales, firmas electrónicas, certificados digitales y entidades de certificación, términos y conceptos.
Antes de adentrarnos en el fundamento legal del uso de los medios electrónicos es relevante definir cuáles son los medios electrónicos utilizados por las autoridades entre las que encontramos la firma electrónica avanzada, los documentos digitales, certificados digitales, sellos digitales y los programas informáticos o software desarrollado por la SHCP así como los elementos que intervienen en el uso de dichas aplicaciones.
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2.2 Conceptos 2.2.1 Concepto de documento digital
El código fiscal también nos da varias definiciones referentes al tema define el documento digital de la siguiente manera. Artículo 17-D CFF. Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
2.2.2 Concepto sello digital
El código Fiscal Federal en el art 17-E Define al sello digital de la siguiente manera: Articulo 17-E CFF .El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.
33
2.2.3 Comprobante fiscal digital
Es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos. Utiliza tecnología digital en su generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos 100% digital. Maneja estándares de seguridad internacionalmente reconocidos, que garantizan que el comprobante es auténtico, íntegro, único y que será aceptado igual que el comprobante fiscal impreso. Es una solución tecnológica al alcance de la mayoría de los contribuyentes sin importar su tamaño.
2.2.4 Concepto de firma electrónica.
Según el artículo 2 inciso “a” de la
Ley Modelo de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre las firmas electrónicas, Por firma electrónica se entenderán los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados lógicamente asociado al mismo, mismo que puede ser utilizado para identificar al firmante en una relación con el mensaje de datos e indicar que este ultimo aprueba la información recogida en el mensaje de datos.
2.2.5 Concepto de certificado digital
De conformidad con el Artículo 17-D Del Código Fiscal, la firma electrónica avanzada deberá contener un certificado digital, dicho certificado será todo 34
mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de la creación de la firma
2.3. Fundamento legal del uso de los medios electrónicos Las autoridades fiscales consientes de la importancia de hacer más eficiente el cobro de las contribuciones han hecho uso de las tecnologías con la finalidad de lograr un sistema tributario sencillo e integral. Para lograr hacer más eficiente el cobro y cumplimiento de las obligaciones fiscales es que se utilizan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS). El uso de las TICS debe encontrarse fundado para pueda ser promovido como un deber de los contribuyentes. El uso de las TICS permite adoptar. a) Medidas para simplificar el cumplimento de obligaciones fiscales. b) Medidas que inciden en un ambiente de mayor seguridad jurídica para los contribuyentes. c) Medidas para fortalecer la capacidad recaudatoria del sistema tributario d) Medidas para promover la inversión e) Medidas para mejorar la equidad f) Medidas para mejorar el federalismo fiscal g) Adecuaciones complementarias. (Ratia Mendoza, 2000)
El Artículo 31, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que son obligaciones de los contribuyentes:
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Art 31 Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes en Documentos Digitales con Firma Electrónica Avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
Como se hace referencia en el artículo anterior el código fiscal nos habla acerca de medios electrónicos, documentos digitales y firma electrónica avanzada facultando al Servicio de Administración Tributaria para que determine la información que deben contener dichos documentos y firmas.
El Artículo 18, 1er. párrafo Código Fiscal de la Federación establece que las promociones dirigidas a las autoridades fiscales, deberán presentarse mediante Documento Digital que contenga Firma Electrónica Avanzada.
Sin embrago este artículo aún no se encuentra vigente toda vez que el artículo segundo transitorio para 2004 menciona lo siguiente.
II. Lo dispuesto en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.
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2.4 La Firma Electrónica Avanzada 2.4.1 Concepto
La SHCP en el portal del SAT define a la firma electrónica del a siguiente manera. La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje
y verificar no
haya
sufrido
modificaciones.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: 1) La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y 2) La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
37
2.4.2 Elementos de la Firma Electrónica
Para poder firmar un documento electrónico se necesitan de los siguientes elementos. 1. Una clave o llave privada (Archivo electrónico con extensión KEY) y su contraseña de acceso. 2. Un certificado digital (Archivo electrónico con extensión CER) expedido por el SAT, este contendrá la clave o llave publica del titular de la Firma. Para poder generar los elementos anteriores es necesario hacer lo siguiente: 1) Descargar la aplicación SOLCEDI (Solicitud de Certificado Digital) esta se obtiene de la página del SAT. La aplicación del SOLCEDI se utiliza para poder generar los la llave privada con extension KEY con la contraseña de acceso. 2) Un archivo de requerimiento (Archivo electrónico con extension KEY) que contendra la llave pública. (Servicio de Administracion Tributaria , 2009) Los elementos anteriores le permitiran acudir a la administracion local en el área de Servicios al Contribuyente donde le sera entregado un archivo electrónico con extension CER denominado certificado digital previa entrega de los requisitos necesarios.
2.4.3 Creación de la Fiel ante el SAT o prestador de servicios autorizado
De acuerdo con el artículo 17-D segundo párrafo los certificados de la firma electrónica avanzada los expedirá el SAT cuando se trate de personas morales y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas .
38
Para estos efectos dicho artículo también menciona que el Banco de México será el encargado de dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de servicios mencionados que autorice y, en su caso la revocación correspondiente.
2.4.4 Certificado digital
El código fiscal de la federación nos habla acerca de una característica de la firma electrónica, menciona que debe contener un certificado digital. Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente.
La función de dicho certificado digital es identificar al usuario de la firma electrónica, para explicar su funcionamiento diremos que el usuario genera un par de llaves, una vez que se concluyó dicho proceso, el emisor acude con un 39
prestador de servicios de certificación para que certifique que la llave pública que trae el emisor corresponde, no solamente verifica la llave pública si no también la identidad del usuario emisor, ahora el prestador de servicio de certificación le otorga un certificado al usuario , pero no es impreso es digital, el usuario posee una llave privada, una llave pública y un certificado digital , este certificado digital contiene su vigencia, su emisor, información de la llave pública del usuario y la técnica criptográfica utilizada. Una vez que se tiene el certificado digital, el emisor que firme un mensaje de datos ya no utilizará la llave privada que el había generado, en su lugar utilizará el certificado digital para general el documento digital. Para poder desencriptarlo el receptor del mensaje de datos encriptado con el certificado digital deberá solicitar la llave pública del certificado digital, pero ya no del emisor, la llave pública a solicitar será la del prestador de servicios de certificación, así para los emisores que acudieron con el mismo prestador de servicios de certificación, para abrir su mensajes de datos, únicamente necesitara una llave publica, la del prestador de servicios de certificación. (Solís García, 2005)
2.4.5 Vigencia del certificado
Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 17-D del CFF, los certificados tienen una vigencia máxima de 2 años, contados a partir de la fecha en que se haya expedido. Antes de que se concluya el periodo de vigencia del certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto anteriormente mencionado, el SAT podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar nuevamente su identidad y en el caso de personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias
40
reglas. Si dicho órgano no emite las reglas misceláneas, se estará a lo que menciona el ART 17-D . El SAT en su página de Internet, señala qué en el caso de que se obtenga el certificado y se promueva que quede sin efectos, si aún no vencen los dos años de vigencia, se solicitará la revocación del certificado digital y posteriormente se podrá solicitar un nuevo certificado digital haciendo el trámite de nueva cuenta.
2.4.5.1 Obligaciones del titular del certificado de Fiel
El código fiscal en el artículo 17-J nos habla acerca de las obligaciones que adquiere el titular de un certificado emitido por el SAT estas obligaciones son: I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma. II. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas. III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma. También nos menciona que el titular será responsable
de las
consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir en tiempo con las obligaciones mencionadas.
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2.4.5.2 Causas de cancelación de los certificados de Fiel.
El código fiscal también contempla los casos en los que el certificado de la firma electrónica queda sin efectos o pueda ser cancelado. Dichos casos son los siguientes: I. Lo solicite el firmante. II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente. IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente. V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista. VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado. VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
42
2.4.6 Personas obligadas a obtener la Fiel
En enero del 2004 fueron publicadas importantes reformas en el Código Fiscal de la Federación, entre ellas se destaca la utilización de la firma digital para los trámites fiscales, la cual fue opcional en 2004 y se hizó obligatoria para un amplio número de contribuyentes a partir del año 2005. El código fiscal de la federacion en el primer parrafo del art 17-d menciona su uso obligatorio en la presentación de docuementos los cuales deben ser digitales. Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
2.4.7 Requisitos para obtener la Fiel
2.4.7.1 Personas físicas
1. Dispositivo magnético (USB o disco compacto y sólo en su defecto disquete de 3 ½) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación. 2. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado. 3. Original o copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente. 4. Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial 43
emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía, firma y CURP del titular). Los documentos presentados
en
original
o
copia
certificada
para
la obtención del certificado de Fiel, deberán ser legibles y no presentar tachaduras ni enmendaduras, de lo contrario no son recibidos para efectos de dicho trámite En caso de que el acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio
vigente se
encuentre
empastado,
engargolado
o
engrapado
se recomienda al contribuyente llevar fotocopias legibles del documento con la finalidad de que su trámite sea ágil. Datos personales recabados durante el trámite Con la finalidad de que se garantice el vínculo que existe entre un certificado digital y su titular, cuando el contribuyente tramité su Fiel, será necesario que en el sistema de registro se ingresen los
siguientes datos
personales: Fotografía de frente Huellas dactilares Firma autógrafa y Documentos requeridos, según sea el caso (persona física o moral)
Los datos personales antes citados serán incorporados y protegidos en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal. (Servicio de Administracion Tributaria , 2009)
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2.4.7.1 Personas morales
Las personas morales que deseen obtener la fiel deben: 1. Contar con un representante legal que haya tramitado previamente su certificado digital de Firma Electrónica Avanzada "Fiel" como persona física. 2. El día de la cita lo siguiente: o Disquete de 3½, dispositivo usb o disco compacto con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi. o Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado. o Original
o
copia
certificada de
los
siguientes
documentos:
Poder general del representante legal para actos de dominio o de administración.
Acta
constitutiva
de
la
persona
moral
solicitante.
Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía, firma y CURP del titular). o Los documentos presentados en original o copia certificada para la obtención del certificado de Fiel, deberán ser legibles y no presentar
tachaduras ni
serán recibidos
para
enmendaduras, de
efectos
de dicho
lo
trámite
contrario
no
(Servicio
de
Administracion Tributaria , 2009)
45
Antes de entregar una solicitud de firma: El contribuyente debe verificar que haya llenado correctamente los datos apoyándose en las instrucciones que se encuentran en el reverso de la misma. El formato de solicitud puede ser llenado a mano siempre que los datos se encuentren legibles. Verificar que la solicitud se encuentre impresa en una sola hoja y que este firmado por ambos lados con tinta color azul. Esta solicitud se entrega por duplicado. (Servicio de Administracion Tributaria , 2009)
2.4.7.3 Trámite
1. Ingresar en www.sat.gob.mx y descargar el programa Solcedi 2. Instalar y seleccionar "Requerimiento de Fiel", capturar la información solicitada y generar el archivo con extensión *.req y su llave privada 3. Llenar e imprimir por ambos lados (en una sola hoja) la Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada 4. Programar una cita en el Módulo del SAT y acudir con el archivo que generó, la solicitud y la documentación necesaria 5. Durante el proceso para la obtención de la Fiel, se recaban los siguientes datos de identidad, con la finalidad de garantizar el vínculo entre un certificado digital y su titular: o
Fotografía de frente,
46
o
Huellas dactilares,
o
Firma autógrafa,
o
y Documentos requeridos, según sea el caso (persona física o moral)
6. Al finalizar el trámite, se genera un certificado digital (extensión CER) que puede descargarse de Entrega de certificados, o si presentó el archivo de requerimiento en disco magnético de 3 ½ o en un dispositivo USB, puede solicitar una copia del certificado en ese momento (Si presentó este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado desde Internet).
2.4.8 Características de la Firma Electrónica
Dentro de las características que posee la Fiel se encuentran las siguientes.
Integrada por un conjunto de datos codificados que van incorporados a un archivo o documento digital.
Este conjunto de datos codificados permite identificar al firmante y verificar la integridad del mensaje original.
Se encripta y codifica automáticamente mediante un esquema de llaves asimétricas el contenido de los tramites que realicen los contribuyentes, para que nadie ajeno lea el mensaje o bien lo altere, en congruencia con los sistemas utilizados por la autoridades fiscales.
2.4.9 Beneficios de utilizar la Fiel
La utilización de la Fiel proporciona diversos beneficios a los contribuyentes entre los cuales podemos destacar:
Realizar declaraciones anuales y pagos provisionales de impuestos a través de medios electrónicos de manera segura y sencilla. 47
Reducción del uso del papel tanto para el sector público como para el sector privado.
Sirve para el uso de otros servicios como la facturación electrónica.
Gracias a las características de acceso y autenticidad se brinda garantía jurídica y operativa en las transacciones que realice el contribuyente.
Los documentos firmados electrónicamente tendrán las mismas funciones y garantías que un documento físico.
Proporciona seguridad en las transacciones de comercio electrónico.
2.4.10 Servicios que utilizan Fiel
2.4.10.1 Servicios que la utilizan obligatoriamente la Fiel
Pedimentos Aduanales
A partir del 1° de abril de 2005 para la elaboración y transmisión de pedimentos por parte de agentes aduanales, mandatarios y apoderados.
Dictámenes Fiscales
A partir del 2005 para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan estados financieros.
Expediente Integral Del Contribuyente
Esta nueva alternativa de consulta permite al contribuyente mantenerse al 48
tanto de su situación fiscal así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del SAT.
Comprobantes Fiscales Digitales
A partir del 2005 el contribuyente puede emitir comprobantes fiscales de manera electrónica. La Fiel se utiliza para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos para la emisión de comprobantes.
Impresores autorizados
Para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la autorización en el 2006.
Auto Impresores Autorizados
Para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la autorización en el 2006, así como para el envío del reporte semestral de folios utilizados.
Donatarias Autorizadas
Para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización.
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Devoluciones cuyo importe sea mayor o igual A 10,000 Pesos
Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00 y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud deberán contar con Fiel.
DEM Personas Morales (Declaración anual)
Padrón de Importadores
Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada. (Servicio de Administracion Tributaria , 2009)
2.4.10.2 Servicios que la utilizan de manera opcional A continuación
se indican los
servicios que
pueden
ser
utilizados
opcionalmente con Fiel o con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) de la que hablaremos más adelante, disponibles en la Oficina Virtual del SAT. (Servicio de Administracion Tributaria , 2009)
Declaración anual de personas físicas (DECLARASAT y DECLARASAT en línea).
Avisos al RFC por Internet 50
Declaraciones para la corrección de datos
Declaraciones estadísticas (ceros)
Reimpresión de acuses
Aviso de destrucción de bienes
Consulta de transacciones
Consulta de devoluciones
Declaración informativa de operación con terceros (DIOT)
DIM Personas Físicas y Morales ( Declaración Informativa Múltiple)
2.4.11 Procedimiento para generar la Fiel
El contribuyente que desee obtener su Fiel debe obtener una solicitud de Certificado de Firma electrónica a través del portal del SAT o bien acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente. Si la solicitud es obtenida del portal puede ser llenada al bajar el formato, en el otro caso será necesario llenarla con máquina de escribir o molde en su defecto. Dicha solicitud se debe llenar por duplicado. A continuación se muestra una imagen de dicha solicitud en el caso de persona física.
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Figura 2.1 Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Anverso)
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Figura 2.2 Solicitud de Certificado de Firma (Reverso)
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2.4.11.1 Captura de datos en el SOLCEDI
En la carpeta que haya sido instalado el programa se observa que se encuentra los siguientes archivos
Figura 2.3 inicio de captura de datos en SOLCEDI
2.-Se dará doble clic sobre él la aplicación SOLCEDI se desplegara la ventana siguiente
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Figura 2.4 Pantalla Principal de SOLCEDI
3.-Se da clic en sistemas que a su vez desplegara un cuadro, seleccionaremos requerimiento FIEL y se muestra la ventana siguiente
Figura 2.5 Captura de RFC
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Esta pantalla permite la captura de los datos necesarios para la generación del requerimiento, los cuales son los siguientes. RFC: Es la clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona que solicita la certificación, esta clave debió ser asignada por el SAT en un trámite anterior; ya que es única e intransferible. Esta clave está conformada por una combinación de doce caracteres en el caso de personas morales y de trece para personas físicas. La combinación de caracteres tiene el siguiente formato: los primeros caracteres son letras (3 para personas morales y 4 para personas físicas), los siguientes 6 son números que representan la fecha en formato año, mes y día (aamdd) y los últimos tres son la homoclave conformada por letras y números. Si no se captura correctamente aparecerá el siguiente dialogo.
Figura 2.6 Mensaje de error en captura de RFC
Si se proporcionara el RFC de una persona Moral, se invalidará el recuadro de la CURP y se activara automáticamente el recuadro de “Representante Legal”
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CURP Es la Clave Única de Registro de Población, este dato es de carácter obligatorio para las personas físicas.
Figura 2.7 Captura de CURP
Correo Electrónico Es la dirección de correo electrónico con que cuenta el contribuyente y en la cual recibirá las notificaciones que se generen durante el proceso de certificación digital. Es necesario, seguir la estructura definida para este dato, es decir, debe contener una arroba (@), puntos entre los identificadores de dirección y no utilizar caracteres especiales o acentuados.
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Figura 2.8 Captura de E-mail
Personas Físicas que carezcan de capacidad de ejercicio o tengan restricciones a la misma Al marcar esta opción, la persona que solicita el Certificado declara que tiene alguna carencia de capacidad de ejercicio o que tiene restricción de la misma y legalmente no se le permite llevar a cabo personalmente sus trámites ante el SAT, por lo que se le concede la alternativa de nombrar un Representante Legal RFC del representante Legal Este campo se habilitará si el requerimiento a generar es para una persona moral como se muestra en la figura 3. O en el caso de personas físicas menores de edad o que expresen tener alguna Incapacidad o inimputabilidad declarada judicialmente. Este campo solo acepta RFC de personas físicas mayores de edad
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CURP del Representante Legal Si se presenta algunos de los casos en que se permita capturar al representante legal, entonces se activará este campo para ingresar la Clave Única de Registro de Población. Este dato es de carácter obligatorio. Contraseña de Revocación Es una contraseña ideada por el contribuyente con la cual podrá realizar posteriormente, y sólo si es necesario, el trámite de revocación de su Certificado Digital. Esta debe ser de:
Al menos 8 caracteres y máximo 255.
Se considera la diferencia entre minúsculas y mayúsculas, también se cuentan los espacios en blanco.
Debe conformarse, al menos, por una combinación de números y letras.
Acepta caracteres especiales. Confirmar Contraseña Como el campo de Contraseña de Revocación no permite visualizar el dato, es necesario proporcionar una confirmación, es decir, volver a introducir la contraseña, para poder garantizar que no hay error en el dato, la contraseña de revocación será aceptada hasta que la comparación indique que los campos son iguales Solicitud de Revocación. Esta opción permite generar un archivo en extensión .REN cuyo objetivo es facilitar el trámite de renovación del certificado de la firma electrónica vía internet, una vez que haya vencido. No se debe elegir esta opción si es la primera vez que se solicita la firma. Una vez introducidos correctamente los datos aparecerá la siguiente pantalla.
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Figura 2.9 Captura de contraseñas
Al dar clic en continuar se desplegara otra ventana donde se solicitara la contraseña de la llave privada así como confirmación de la contraseña para estos datos es recomendable lo siguiente. Contraseña de clave privada Esta contraseña servirá para que el contribuyente pueda utilizar el certificado digital, se recomienda sea lo más grande posible entre 8 y 255 caracteres. Se considera la diferencia entre minúsculas y mayúsculas, también se cuentan los espacios en blanco. Debe conformarse, al menos, por una combinación de números y letras; acepta caracteres especiales Confirmar contraseña Como en el campo de Contraseña de la clave privada no se permite visualizar el dato, es necesario introducir nuevamente la contraseña para garantizar que no hay errores al escribirla, esta contraseña se aceptará hasta que la comparación indique que este campo es igual al de contraseña de la clave privada. 60
Ruta para almacenar el archivo de requerimiento La ruta donde se depositan los archivos de Requerimiento es la misma donde se encuentra la aplicación (SOLCEDI) y para modificarla deberá seleccionar el botón < ? >, en la ventana se proporciona la nueva ruta, no se recomienda cambiar el nombre dado al archivo requerimiento ya que al salir de esta ventana se sustituye por el nombre original. Es importante, recordar la ruta donde se deposita el archivo de requerimiento (*.req), ya que este archivo se utilizará para continuar con el proceso de certificación.
Figura 2.10 Ruta de Almacenamiento de archivos
Posteriormente al dar clic sobre generar aparecerá la siguiente ventana.
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Figura 2.11 Generar archivos 1
En la pantalla anterior se solicitará la confirmación de los datos, si es necesario hacer un cambio se da clic sobre no y automáticamente se regresa para modificar los datos, cuando los datos son correctos aparecerá la siguiente figura.
Figura 2.12 Generar archivos 2
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La pantalla funcionará como auxiliar para la generación de números aleatorios. Para que esto suceda es necesario mover el mouse. En este apartado describe el proceso que se diseño para garantizar que la secuencia de números sea irrepetible. Este mecanismo se basa en que el movimiento del ratón depende cada persona en forma individual, lo anterior, hace difícil que una misma persona mueva el cursor exactamente igual dos o más veces.
Figura 2.13 Proceso de generación de archivos
Al terminar el proceso aparecerá la siguiente pantalla.
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Figura 2.14 Fin del proceso de generación de archivos
Para finalizar se da clic en aceptar y volverá a la pantalla inicial de la aplicación SOLCEDI, con estos pasos se concluirá la generación de los archivos de requerimiento de certificado de FIEL (Archivo con terminación *.req ) y la clave privada ( Archivo con terminación *.key) Una vez concluidos estos pasos con el SOLCEDI es necesario respaldar los archivos generados y acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente con previa cita donde con los requisitos previamente mencionados se entregara el certificado digital. Una vez que son revisados los documentos y recibidos los archivos el agente certificador ingresará al sistema los siguientes datos. Fotografía de frente (Cara descubierta, sin aretes ni perforaciones) Huellas Dactilares (De todos los dedos de las 2 manos) Firma Autógrafa. Es así como concluirá el trámite de obtención de la Firma Electrónica Avanzada. 64
2.5 Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida (CIECF) La CIECF es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por el contribuyente; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son: •
Portal privado del contribuyente
•
Declaraciones y Pagos (DyP)
•
Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el
pago (Avisos en cero) •
Declaración Informativa Múltiple
•
Envío de declaraciones anuales
•
DeclaraSAT en línea
•
Declaraciones de corrección de datos
•
Consulta de transacciones
•
Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados
•
Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital
para Comprobantes Fiscales Digitales •
Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica
Avanzada (Servicio de Administracion Tributaria , 2009)
2.5.1 Obtención de la CIECF en el Modulo de Servicios al Contribuyente
Cuando se es contribuyente persona física o moral y no se cuenta con FIEL para obtener la Clave De Identificación Confidencial Fortalecida es necesario acudir al modulo de servicios al contribuyente más cercano. El procedimiento
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puede realizarse sin previa cita, solo es necesario acudir con una identificación oficial y fotocopia legible en el caso de personas Físicas. Para persona Moral es necesaria una copia del Acta constitutiva donde señale quien es el representante legal que será la persona que acudirá personalmente a realizar el trámite. El asesor del módulo después de identificarlo le solicitara teclear una clave de 8 dígitos la cual es confidencial y deberá tener las siguientes características: •
Ser alfanumérica
•
Contener por lo menos una letra mayúscula.
•
No puede ser una parte de su RFC
•
No puede ser su nombre.
Después el asesor le entregara un acuse de recibo donde el contribuyente acepta haber tramitado y obtenido su CIECF.
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Figura 2.15 Acuse de recibo de obtención de CIECF
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2.5.2 Obtención de CIECF a través de Internet En el caso de un contribuyente persona física que percibe ingresos o es una persona moral y es la primera vez que ingresa para generar la CIECF, debe considerar lo siguiente:
Si el contribuyente cuenta con certificado de Fiel, puede obtener su clave CIECF de forma inmediata ya que el sistema detectará esta información automáticamente y le solicitará al contribuyente los datos de autenticación correspondiente (RFC, contraseña de la llave privada, llave privada *.key y certificado
digital
*.cer).
Para los contribuyentes que ya han obtenido la CIECF pero se les olvidó la contraseña, requieren cambiarla o actualizar los datos de la misma, existen las siguientes opciones: Olvido de contraseña, a través de dar respuesta a su pregunta secreta, permitirá capturar una nueva contraseña de la CIECF Cambio de contraseña, autenticación a través de la CIECF actual, permite cambiar la contraseña de CIECF Actualización de datos, autenticación a través de la CIECF actual, permite cambiar la pregunta y respuesta secreta y correo electrónico Si se tiene algún problema para obtener su CIECF por Internet el contribuyente puede acudir a cualquier módulo de Servicios al Contribuyente para que se la generen. (Servicio de Administracion Tributaria , 2009)
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CAPÍTULO III PROGRAMAS Y DESARROLLOS INFORMÁTICOS DE LA SHCP
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del servicio de administración tributaria ha diseñado software mediante el cual los contribuyentes pueden cumplir con las disposiciones que le marca la ley en el uso de medios electrónicos este tipo de software es constantemente actualizado. Entre las innovaciones que encontramos es la factura electrónica debido a que el código fiscal, marca la emisión de comprobantes fiscales con ciertos requisitos. También en este capítulo haremos referencia a otras aplicaciones tecnológicas que se utilizan para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
3.1 Sujetos obligados a la transferencia electrónica de fondos. El código fiscal en el artículo 20 nos habla acerca de los medios de pago de las contribuciones causadas de acuerdo a los supuestos previstos en las leyes fiscales (LISR, LIVA, LIEPS) y hace referencia al uso de la transferencia electrónica de fondos y la define de la siguiente manera ART 20 CFF Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica. El citado artículo menciona también cuáles son las personas que deben utilizar la transferencia electrónica como medio de pago.
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ART 20 CFF Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código.
3.2 Pagos que se envían vía internet utilizando los portales de los bancos autorizados De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la renta y del Impuesto empresarial a Tasa Única es obligación de los contribuyentes presentar pagos provisionales. El Código Fiscal en su artículo 31 menciona como una opción de hacer estos pagos o presentar los avisos utilizando los medios electrónicos lo manifiesta de la siguiente manera: ART 31 CFF Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las
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direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos. Los pagos provisionales o definitivos que deberán realizarse por esta vía, son:
1) Los que contengan impuesto a pagar
2) Los que tengan saldo a favor
3) Los que resulten en ceros, derivado de la aplicación de compensaciones, de estímulos fiscales, de crédito al salario o del subsidio al empleo.
El pago de los impuestos se realiza exclusivamente a través de las instituciones de crédito autorizadas, no es posible realizar pago alguno en las oficinas del SAT, ni en el portal por existe un apartado conocido como terceros autorizados. Los terceros autorizados son las instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones.
Es
importante
que
el
contribuyente
considere
que
algunas
de
las instituciones de crédito autorizadas se encuentran reforzando su seguridad, por lo que para realizar operaciones financieras a través de Internet es posible que requiera de dispositivos externos. Para evitar contratiempos es necesario contactar al banco en el cual hará su pago. En la página del SAT los bancos autorizados para recibir declaraciones son los siguientes:
Banamex
Bancomer
Santander
Scotianbank 72
Bansi Banca Múltiple
Banco del Bajío
Banregio (Banco Regional de Monterrey)
Banca Afirme
RBS (The Royal Bank of Scotland)
Inbursa Banco
HSBC
Banco Interacciones
IXE Banco
Banjercito
Banorte
Banca Mifel
Banco Multiva Por lo que los contribuyentes pueden hacer sus pagos en el banco de su
preferencia ya sea directamente en ventanilla o a través de la página de Internet del Banco.
3.3 Declaraciones vía internet a través del portal del SAT Las declaraciones provisionales o definitivas que deben presentarse en el portal del SAT son las siguientes:
1.-Las que resulten sin impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, y no derive de compensaciones, estímulos fiscales, crédito al salario o del subsidio al empleo.
2.-En el caso de declaraciones presentadas con cantidad a pagar, que posteriormente se tengan que corregir con una declaración complementaria, sin impuesto a cargo o saldo a favor por la misma obligación, ésta deberá manifestar en ella el pago efectivamente realizado con anterioridad.
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3.-Aquéllas que tengan por objeto corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago y concepto de pago -complementaria de corrección de datos (si en la declaración existe un error tanto en cantidades como en datos, primero se deberá hacer una declaración complementaria para corregir los datos, y posteriormente se presentará otra complementaria para corregir las cantidades).
Tipos de declaraciones
Las declaraciones pueden ser:
Normales. Los que se presentan por primera vez en el periodo.
Complementarias. Son las declaraciones que se presentan para corregir algún error u omisión en la declaración normal.
Extemporáneas. Las que se presentan fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales.
De corrección fiscal. Es la que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación, ya sea en visitas domiciliarias o en revisiones de gabinete o de escritorio.
Declaraciones informativas del ejercicio fiscal
Las personas físicas y las personas morales obligadas a presentar declaraciones informativas deben presentar en febrero del año siguiente la declaración informativa del ejercicio fiscal y para ello utilizarán también el software desarrolla do por el SAT para el cumplimiento de dicha obligación.
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El SAT ha desarrollado a través de su página web una oficina virtual a través de la cual los contribuyentes pueden tener acceso a varios servicios por medio de su CIEFC o Fiel, dependiendo del servicio que soliciten
Figura 3.1 Pantalla Principal de Oficina Virtual
Este menú de opciones esta clasificado en cuatro grupos y pueden variar dependiendo si es Persona Física o Moral, en el caso de una Persona Moral se incluyen estas opciones: a) Trámites. En este apartado aparecen servicios como, avisos de cambios de situación fiscal en el RFC, acceso al sistema automatizado de donaciones en el extranjero, solicitud de opinión y dictamen fiscal.
b) Declaraciones. Se tiene acceso para el envío de declaraciones en ceros, declaración anual y declaraciones informativas
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c) Servicios. Entre los servicios se destacan la consulta integral del contribuyente donde puede verificar el envío de algunas declaraciones, reimpresión de acuses, corrección de datos de algunas declaraciones, servicios como el de facturación electrónica y acceso al las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones. d) Consultas. Se puede consultar transacciones acerca de los pagos realizados por concepto de contribuciones, consulta de requerimientos y multas, consulta de inscripción al padrón de importadores, así como la consulta e impresión de CURP y validación de órdenes de fiscalización.
Figura 3.2 Opciones de Oficina Virtual
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3.4 Presentación de declaraciones electrónicas anuales y provisionales A través del portal del SAT es posible descargar el software necesario para la presentación de declaraciones anuales e informativas. En la sección de información fiscal en el apartado de descarga de software es posible hacerlo siguiendo las instrucciones necesarias. En esta sección el contribuyente encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda. Los requerimientos mínimos para la ejecución del software pueden varia pero en general se dan las siguientes recomendaciones antes de instalarlos.
Contar con alguno de los siguientes sistemas operativos: •
Windows 95,
•
Windows 98 (1a ó 2a edición),
•
Windows NT 4.0 con Service Pack 5,
•
Windows ME,
•
Windows 2000 Professional,
•
Windows 2000 Server,
•
Windows 2000 Advanced Server,
•
Windows XP en equipo con procesador Intel.
•
Windows Vista
Características del equipo: •
Procesador Pentium 166MHz o superior
•
Al menos 128 megabytes de memoria RAM. Si se experimenta lentitud en la ejecución de algún programa,
puede requerir
incrementar la memoria del equipo. •
25 megabytes disponibles en el disco duro antes de intentar la instalación de algún programa.
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También para usar algunos programas, requiere que la comp utadora pueda ejecutar el software Java. La versión recomendada de Java es: Java 2 Runtime Environment, versión 1.3.1.
3.4.1. Declarasat Como ya mencionamos anteriormente la autoridad pondrá a disposición de los contribuyentes los medios necesarios para la elaboración y recepción de las declaraciones es por eso que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal del SAT pone a disposición de los contribuyentes el software denominado DeclaraSAT. El Sistema DeclaraSAT es un conjunto de programas organizados en menús, que trabajan interactivamente para llevar el registro de datos del contribuyente para los regímenes de Salarios (Indemnización y Jubilación), Actividades Empresariales y Profesionales (Servicios Profesionales. Contabilidad Simplificada/ Empresariales.
Actividades Contabilidad
Empresariales Simplificada,
y
Profesionales/
Arrendamiento
de
Actividades Inmuebles,
Enajenación de Bienes (Inmuebles/Muebles), Régimen Intermedio, Adquisición de Bienes, Intereses, Premios, Dividendos y de los Demás Ingresos, incluyendo el impuesto al Activo hasta por el ejercicio 2007, al Valor Agregado, y a partir del ejercicio 2008, el impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo y realizar los cálculos correspondientes de su declaración anual. (Servicio de Administracion Tributaria , 2009)
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3.4.1.1 Información general del DeclaraSAT El programa DeclaraSAT versión 2009 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que permite al contribuyente
realizar su declaración para
enviarla vía Internet y además generar e imprimir la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.
Cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual:
Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2008). Con esta opción el contribuyente sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.
Captura de datos sin cálculo de impuestos, (ejercicios 1999 a 2008). Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda Si el contribuyente presenta su declaración vía Internet y no tiene conexión
en la computadora en la que se elaboró, puede grabar el archivo *.DEC y llevarlo a
otra
máquina
para
el
envío
y
recepción
del
acuse
de
recibo.
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3.4.2 DEM (Documentos Electrónicos Múltiples)
El programa DEM está diseñado para la elaboración de la declaración anual de ISR de las Personas Morales, este software contiene varios formularios para ser utilizados de acuerdo el régimen en el cual tributan.
Este software contiene los siguientes formularios para la declaración de:
– Formato 18 Declaración del ejercicio. Personas morales. – Formato 19 Declaración del ejercicio. Personas morales. Consolidación. – Formato 20 Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado. – Formato 21 Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos.
Entre las características destacables se encuentra que sí se desea realizar una declaración complementaria no es necesario capturar nuevamente toda la información, solo ingrese el cambio correspondiente ya que el sistema guarda los datos, mientras esta no sea eliminada.
Es importante mencionar que el sistema está diseñado para detectar cualquier incongruencia o error a fin de enviar una declaración validada.
Este software es actualizado cada año y está disponible en la página del SAT (www.sat.gob.mx) para su descarga gratuita y poder ser utilizado por todos los contribuyentes Personas Morales obligados a presentar su declaración anual.
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3.5 Presentación de declaraciones informativas por medios electrónicos. También desde el portal del SAT es posible descargar software diseñado para la presentación de declaraciones informativas como parte de las obligaciones fiscales que algunos contribuyentes deben cumplir. Entre los que se destacan encontramos:
DIM (Declaración Informativa Múltiple)
DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros)
LIETU (Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU)
DeclaraNOT (Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.)
(DEM-IVA) Solicitud de devolución o aviso de compensación de saldos a favor de IVA.
(MULTI-IEPS) Sistema para la Declaración Informativa Múltiple del IEPS
Declaración Informativa del Formulario 35 ( Donativos superiores a 100,000)
Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A
A continuación se describirán brevemente su función y aspectos esenciales.
3.5.1 DIM (Declaración Informativa Múltiple)
El software DIM fue diseñado para el cumplimiento de las declaraciones informativas a que hace referencia la Ley del ISR y que deben presentarse ante la autoridad en los plazos señalados en la Ley. Este software está dividido en varios anexos que a continuación se describen.
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Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos. Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes. Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas. Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes. Anexo 8. Información sobre impuesto al valor agregado Anexo 9. Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Debido al tipo de información que se presenta en esta declaración es importante señalar en el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
82
.
Figura 3.3 Pantalla principal del DIM
3.5.2 DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) DIOT es el software diseñado para elaborar la declaración Informativa de IVA.
Esta Declaración Informativa permitirá la presentación de diversa información de operaciones con terceros por medio electrónico, sustituyendo así la presentación de formas oficiales en papel.
La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información
sobre
las
operaciones
con
sus
proveedores.
Deben presentarla todos los contribuyentes personas físicas y morales que sean sujetos del IVA.
83
La declaración podrá ser enviada por Internet o, en su caso, cuando se tengan más de 500 registros, se presentará ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente mediante los dispositivos CD ó memoria extraíble (USB)
Figura 3.4 Pantalla del DIOT
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3.5.3 Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
El listado de conceptos del IETU se considera como parte integral de la declaración junto con el pago, en el caso, de este impuesto; por lo que debe cumplirse con la presentación del listado a más tardar el último día que se tiene para presentar la declaración: esto es el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración. Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó. Es por eso que las autoridades desarrollaron el Software denominado Listado de Conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU este software es muy similar al DIM o DIOT y está conformado por varias páginas. El software también está diseñado para detectar algunos errores u omisiones
en
algunos
datos.
Figura 3.5 Pantalla Principal de LIETU
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3.5.4 DeclaraNOT (Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.) DeclaraNOT es un programa electrónico dirigido a Notarios Públicos y demás Fedatarios para presentar la información correspondiente al reporte de operaciones mensuales o por operación de enajenaciones y/o adquisiciones de bienes en las que hayan intervenido así como de socios o accionistas que no acrediten contar con RFC y de omisión de avisos al RFC de Personas Morales. El tipo de declaraciónes que se pueden presentar,asi como el tipo de operación que declara pueden ser las siguientes: Enajenación de bienes Adquisición de bienes Omisión de presentación de solicitud de inscripción de avisos de liquidación ó Cancelación de personas morales ó Identificación de socios o accionistas.
3.5.5 (DEM-IVA) Solicitud de devolución o aviso de compensación de saldos a favor de IVA. DEM de IVA V.1.0.0, sirve para capturar y presentar en dispositivo magnético (CD o USB) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, la información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, requeridos en los trámites de devoluciones y compensaciones de IVA, correspondientes a periodos de ejercicio 2009 o anteriores.
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3.5.6 (MULTI-IEPS) Sistema para la Declaración Informativa Múltiple del IEPS Los contribuyentes que realicen actividades o actos que sean gravados por el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios deben presentar declaraciones como se menciona el Articulo 19 Fracción III de la citada Ley donde dice que son obligaciones de los contribuyentes.
ART 19 LIEPS Presentar las declaraciones e informes previstos en esta Ley, en los términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la Federación. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago ante las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.
Cuando este articulo hace referencia a declaraciones e informes de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, recordemos que este nos marca la obligación de hacerlo mediante medios electrónicos. El software de la declaración informativa Multi-IEPS esta integrada por varios anexos entre los que se destacan los siguientes.
Anexo 9 Información del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado
Anexo 10 Reporte de enajenaciones de inventarios de bebidas alcohólicas
Anexo 11 Información mensual sobre el total de litros de cerveza enajenados o importados (esquema de cuota por litro)
Anexo 12 Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y/o mieles incristalizables
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3.5.7 Declaración Informativa del Formulario 35 (contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos)
Este software sirve para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos, de acuerdo con lo establecido en la ley del ISR Articulo 97 fracción VI donde menciona que es obligación de las personas morales con fines no lucrativos Articulo 97 LISR VI.
Informar a las autoridades fiscales, a través de
los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Este software esta diseñado en páginas que permiten al contribuyente capturar la información necesaria a fin de cumplir con la obligación de informar sobre dichas contraprestaciones o donativos. Se pueden enviar por Internet hasta un máximo de 500 registros. A partir de 501 registros debe presentarse en el Módulo de Servicios al Contribuyente que le corresponda al usuario.
Entre las características que posee este software es que el contribuyente puede verificar su información capturada en formato PDF para lo cuál necesita tener instalado Adobe Acrobat Reader.
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3.5.8 Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A Software diseñado para capturar y presentar la información del aviso correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta menciona que es obligación de las personas morales informar sobre cambios en su capital. Artículo 86-A. LISR Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Es importante señalar que, se entenderá como efectivo, aquellas operaciones realizadas en moneda nacional o extranjera de curso legal, no quedando comprendidas en éstas las operaciones realizadas, entre otras, mediante cheque, traspasos de cuentas o transferencias electrónicas. Con este programa el contribuyente puede cumplir con la obligación expresa en el artículo 86-A de la LISR, Mediante este programa únicamente se podrán generar hasta un máximo de 5 registros por cada tipo de operación declarada. 1. Préstamo 2. Aportación para futuros aumentos de capital 3. Aumentos de capital
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3.5.9 Envío de la información vía internet al SAT
Figura 3.6 Envío de información
Ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx Seleccionar del menú lateral izquierdo de la página la opción OFICINA VIRTUAL Elegir la opción PERSONAS FISICA O MORALES según se trate En el menú de DECLARACIONES elegir la opción “Declaraciones Informativas” Elegir la opción del tipo de declaración que se desee enviar; y hacer el envío de la declaraciones En caso de tener algún problema con el certificado de seguridad elegir la opción “Vaya a este sitio web (no recomendado)” Capturar el “RFC” y en su caso CIEC Fortalecida o la Firma Electrónica Avanzada “Fiel” para autenticarse. Seguir
las
instrucciones
para
el
envío
del
archivo
encriptado
“nombredelarchivo.dec” La página del SAT también cuenta con menús de ayuda que pueden ser útiles en el caso de tener algún problema al intentar hacer el envío de una declaración.
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3.6 Dictamen Fiscal (SIPRED) En principio, el dictamen fiscal implica el otorgamiento de confianza de la autoridad, al trabajo profesional de los contadores públicos que los emiten. Así lo establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo que dice: “Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre estados financieros de los contribuyentes”. El Código Fiscal en su artículo. 32-A nos menciona los contribuyentes obligados a ser dictaminados. Es en el reglamento del Código Fiscal presentación mediante medios electrónicos.
donde se hace específica su
Artículo 49 RCFF. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes que opten por hacerlo, deberán presentar la documentación a que se refiere el artículo 50 de este reglamento. Por si mismos o por conducto de contador publico registrado que haya elaborado el dictamen. Dicha presentación deberá efectuarse mediante el envío de documentos digitales a más tardar durante el mes de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria y cumpliendo con los requisitos que en dichas reglas se establezcan. Tanto los contribuyentes como el contador publico registrado deberán incorporar los documentos digitales mencionados sus firmas digitales, de conformidad con las reglas
de
carácter
general
que
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria , Dicha presentación se efectuara mediante su envío a la dirección electrónica que en dichas reglas se señale.
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En el mencionado artículo no solo hace referencia al uso de documentos digitales si no también de cual será el medio mediante el cual debe ser enviado, que es a través de la página Web del SAT. Es por esta razón que el SAT ha diseñado un programa denominado SIPRED (Sistema para la Presentación del Dictamen). Entre los objetivos de dicho programa se encuentran: • Simplificar a los contribuyentes y a la contaduría pública organizada la captura, registro y conservación de los datos financieros y contables para cada empresa, así como permitir la generación de la información especifica del dictamen fiscal. • Generar el dictamen fiscal utilizando plantillas de Excel • Reducir al mínimo, el rechazo y/o aclaración de la información del dictamen fiscal que presenta el contribuyente ante el SAT, por errores en la captura o su incorrecta elaboración. • Hacer más eficiente y oportuna la forma de llevar a cabo la entrega del dictamen fiscal a la autoridad.
Figura 3.7 Pantalla Principal SIPRED
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El Sipred esta diseñado en varios anexos que son llenados con la información del contribuyente entre la información más destacada de los anexos se encuentra información acerca de: Estado de posición financiera. Estado de resultados. Estado de variaciones en el Capital Contable. Estado de Flujos de Efectivo. Notas a los estados financieros. Es importante señalar que para el envío del Dictamen generado a través del Sipred es obligatorio el uso de la Fiel, tanto del CPR y del contribuyente.
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3.7 Aplicaciones Las autoridades fiscales han desarrollado también otras aplicaciones electrónicas para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones entre estas aplicaciones tecnológicas tenemos la factura electrónica, portal personal del SAT
y Solución Integral que permite al contribuyente realizar
movimientos de su RFC desde cualquier parte donde tenga acceso a internet.
3.7.1 La factura Electrónica
Uno de los avances tecnológicos que las autoridades de la administración pública en México han puesto en marcha es la generación de Comprobantes Fiscales Digitales y en consecuencia el cambio de facturas en papel a facturas electrónicas. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) desde el año 2005 permite a todos los contribuyentes, personas morales y personas físicas con actividad empresarial en México a generar facturas por medios electrónicos. Esto significa que cualquier persona, organización o empresa que esté realizando facturas en papel, podrá optar por este nuevo formato electrónico. De acuerdo con el Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación y además de la regla 2.22.6 en el segundo párrafo de la fracción II de la Revisión Miscelánea Fiscal de Abril del 2007, es una obligación del contribuyente:
RMF 2007 Regla 2.22.6 Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales digitales en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. 94
Por tanto es necesario que el contribuyente cuente con un sistema de contabilidad electrónico que le permita hacer dichos registros de forma automática y simultánea cuando la facturación electrónica se realiza por medio de proveedores autorizados por el SAT, cumpliendo así con la Ley. (Factura Electronica SAT, 2009)
3.7.1.2 Concepto de Factura Electrónica
Una factura electrónica es un documento electrónico que simula una factura como las que se usa tradicionalmente. Es una alternativa de comprobación de ingresos para efectos fiscales con muchos beneficios y ventajas. Utiliza tecnología digital para ser generada, procesada, transmitida y almacenada. Además, maneja estándares de seguridad aprobados por el SAT que garantizan que el comprobante es auténtico, íntegro, único y que será aceptado igual que el comprobante fiscal impreso. El formato digital también garantiza que no puede ser modificado o violado, falsificado o repetido, ya que al generarlo se valida el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital. (Factura Electronica SAT, 2009)
3.7.1.3 Obligaciones al emitir factura electrónicas
Emisores
1. Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
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2. Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.
3. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
4. Expedir comprobantes fiscales digitales globales que amparen las operaciones efectuadas
con
el
público
en
general
(a
través
del
RFC
genérico
XAXX010101000).
5. Expedir comprobantes fiscales para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000). (Factura Electronica SAT, 2009)
Receptores
1. Conservar los comprobantes fiscales digitales (CFD) recibidos en medios electrónicos actualizados.
2. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
3. Verificar el RFC y nombre o razón social de los comprobantes fiscales digitales recibidos. En el caso de los receptores, aquellos que reciben una factura electrónica, las obligaciones normalmente son cubiertas por el emisor al proporcionarles herramientas de consulta y además medios para comprobar y verificar la validez del RFC y su nombre o razón social. (Factura Electronica SAT, 2009) 96
3.7.1.4 Requisitos para producir en sistemas propios facturas electrónicas
Estar dado de alta, activo, localizado y con obligaciones de acuerdo al régimen del contribuyente. Además:
* Antes de solicitar sellos y folios ante el SAT contar con un sistema de facturación electrónica o de contabilidad electrónica listo para emitir comprobantes.
* No se debe emitir bajo otro esquema de comprobación fiscal salvo que sea un contribuyente que dictamine sus estados financieros para efectos fiscales.
* Debe garantizar el registro electrónico y automático al mismo tiempo de la generación del comprobante en el sistema contable que se utilice.
* Los comprobantes fiscales digitales se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta.
* En establecimientos, locales o sucursales que no puedan afectar de manera simultánea los registros contables, se cumplirá con el requisito cuando el registro contable se realice dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital.
* Los sistema de los establecimientos, locales o sucursales deberán mantener almacenados temporalmente (por lo menos tres meses) los comprobantes fiscales digitales y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término señalado en el párrafo anterior, para dejar evidencia de la fecha y hora de emisión.
* La solicitud de sello, folios e informe mensual deben ser firmado con "Fiel" 97
* Utilizar el estándar electrónico XSD de validación de forma y sintaxis definido por el SAT.
* Normalizar la base de datos, un elemento por campo en las direcciones.
* El XML es el único estándar electrónico valido para almacenar Comprobantes Fiscales Digitales (facturas electrónicas).
* El sistema debe asignar los folios con el número de autorización que le corresponde. (Factura Electronica SAT, 2009)
3.7.1.5 Beneficios de la factura electrónica
En principio, es más barato producir facturas electrónicas y entregarlas a los clientes que mandarlas a hacer con un impresor autorizado, tenerlas guardadas (con el riesgo de que caduquen) hasta que son usadas. Esto es un gran beneficio para pequeñas empresas y profesionistas con bajo volumen de facturas. Bajo el formato electrónico, las facturas se crean bajo demanda, cada vez que son necesarias y pueden ser enviadas por correo electrónico o imprimirse al instante para ser entregadas al cliente. Esto puede representar un enorme ahorro en sobres, papelería, mensajería. Esto puede beneficiar a pequeñas y medianas empresas para disminuir sus costos. Y finalmente, para muchas empresas facilita el control de documentos lo que se traduce en mejora de servicio a clientes.
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Otros beneficios son la disminución de errores en la información en las facturas. Debido a que el SAT pide como requisito que el contribuyente tenga un sistema electrónico de contabilidad que le permita guardar registros de clientes y productos, la información solo se captura una vez y esto favorece tanto la rapidez en la elaboración de la factura electrónica como en la disminución de errores.
3.7.1.6 Ventajas de usar facturas electrónicas contra las facturas en papel
Para todos aquellos contribuyentes que tienen sistemas electrónicos de contabilidad, les ayuda en la conciliación contable dada su integración automática y permite ahorros en procesos administrativos. Se simplifica significativamente la creación de facturas y entrega a clientes. Entre más facturas electrónicas se realicen, más ahorro se obtiene. Utiliza el Internet para ser enviado y por consecuencia, puede ser visto desde cualquier computadora conectada a Internet. Y finalmente, el almacenamiento ahora es electrónico y no en papel
3.7.2 Mi Portal SAT Este servicio le permite al contribuyente mantener sus datos del RFC actualizados y realizar cambios de situación fiscal desde cualquier parte. Accediendo a la página principal del
SAT (www.sat.gob.mx) el contribuyente
tiene acceso con su CIECF actualizada.
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Figura 3.8 Pagina Web del SAT
Este portal personal tiene varias opciones el menú de bienvenida se encuentra dividido en 2 partes: Declaraciones y pagos y Servicios por internet.
Figura 3.9 Mi portal SAT
Al navegar por la opción de Servicios por Internet el contribuyente encontrará un menú con varias carpetas que le permitirán hacer diversos movimientos de su RFC o acceder a trámites sin necesidad de acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente. Entre estos se encuentran.
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Servicios o solicitudes
Avisos
Cambio de situación fiscal
Información
Dentro del submenú de cambios de situación fiscal se pueden realizar los siguientes movimientos.
Apertura de establecimiento
Cierre de establecimiento
Actualización de Obligaciones
Suspensión de actividades Al finalizar cualquier movimientos la pagina le envía un documento previo y
uno final, independientemente del movimiento que realice estos vienen con el sello y la cadena digital donde acredita que su tramite ha sido recibido por la autoridad.
3.7.3 Solución Integral
En el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha transformado y modernizado para darles cada vez mejor atención y servicios a los contribuyentes. Con la Solución integral para la administración tributaria se ha simplificado los procedimientos sin
perder
de
vista el
cumplimiento
de
las
leyes
aplicables, automatizando los trámites y haciendo expeditas las operaciones en declaraciones y servicios. Todo ello, mediante las mejores prácticas mundiales en materia tributaria y dando preferencia al uso y aprovechamiento integral de los medios electrónicos con los que cuenta y están en constante mantenimiento.
Lo anterior permite:
Facilitar los trámites y la relación con los contribuyentes
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Motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales
Aumentar la base de quienes aportan recursos tributarios
Combatir la evasión fiscal
Mejorar la fiscalización
Incrementar la recaudación sin aumentar los impuestos En este proceso de cambio, el objetivo principal del SAT es poder servir
mejor a los contribuyentes y proporcionarles la información que necesitan, en forma confiable y oportuna, utilizando tecnología de punta para ofrecerles, entre otros, los siguientes beneficios:
Orientación y asesoría basada en sus requerimientos específicos como contribuyente
Más medios y puntos de atención y de contacto con el contribuyente
Seguridad en sus operaciones (trámites, declaraciones, pagos, solicitudes, etcétera)
Mayor velocidad de respuesta en la atención a sus requerimientos y necesidades
Reconocimiento al cumplimiento de sus obligaciones
Comodidad y sencillez para realizar sus operaciones y obtener información
Reducción de costos, tiempo, dinero y esfuerzo para cumplir con sus obligaciones La Solución Integral del SAT es un conjunto de programas que permiten
que se puedan atender todas las solicitudes de los contribuyentes. El personal del SAT se encuentra en constante capacitación a fin de maximizar la calidad en el servicio prestado.
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CONCLUSIONES
En principio se abordó el tema acerca de donde nace la obligación tributaria, cuales son los elementos esenciales que la componen así como los principios constitucionales que son la fuente más importante para el nacimiento de las obligaciones de los mexicanos. Conocer su estos elementos básicos es fundamental para entender el porque del pago de las contribuciones por parte de los ciudadanos. El sistema tributario mexicano ha realizado las acciones necesarias para permitir que los contribuyentes puedan hacer uso de las tecnologías y los medios electrónicos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para que el uso de las tecnologías se encuentre legalmente se han reformado tanto al Código Fiscal como a los demás ordenamientos relacionados con él. Desde 2004 se anexo el título de medios electrónicos al Código Fiscal de la Federación. Los conceptos básicos que se manejan en los medios electrónicos son: Documento digital: que es todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
El sello digital, que es el mensaje que nos confirma que un mensaje ha sido recibido por la autoridad, dándole valor jurídico a cualquier documento que lo contenga.
El comprobante fiscal digital es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, en estos podemos encontrar la factura electrónica que es un medio útil para las empresas que les ayuda a disminuir costos que finalmente es el objetivo del uso de los medios electrónicos tanto para la autoridad como para los contribuyentes. 104
En el desarrollo de los medios electrónicos es importante señalar que su uso debe ser regulado en base a los principios tributarios pues sería incongruente hacer exigencias a contribuyentes que lejos de beneficiarlos su uso les resulte mas costoso y una tarea difícil. Una de las tecnologías utilizadas son la Firma electrónica avanzada (Fiel) que permite establecer un vínculo de identificación del firmante con los documentos digitales a los que esta obligado a enviar, el elemento clave es el certificado digital que debe ser proporcionado por las autoridades fiscales para la autentificación del usuario de la firma. La firma electrónica posee dos elementos que le proporcionan integridad en las transacciones que se realizan con ella: 1. Una clave o llave privada (Archivo electrónico con extensión KEY) y su contraseña de acceso. 2. Un certificado digital (Archivo electrónico con extensión CER) expedido por el SAT, este contendrá la clave o llave publica del titular de la Firma. El certificado digital es el mecanismo que identificara al usuario de la firma electrónica es por eso que estos son proporcionados por la autoridad. Existe también otro medio de identificación del contribuyente y de acceso a los servicios electrónicos del SAT conocido como Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) este medio está siendo sustituido por la Fiel en varios trámites debido a que los mecanismos de identificación del usuario no son tan seguros comparados con los de la firma electrónica avanzada. La introducción de la banca electrónica también ha sido un factor importante en el desarrollo de los medios electrónicos en materia fiscal pues el Código Fiscal establece que tanto las personas fiscas y morales, deben en determinados casos, hacer los pagos de sus contribuciones a través de transferencia electrónica, esto obliga a las instituciones de crédito dar a sus usuarios la certeza que las transacciones que realicen sean seguras. 105
Como mencionamos la autoridad ha puesto a disposición de los contribuyentes el software necesario para cumplir con las disposiciones del Código Fiscal, encontramos por ejemplo, el Declarasat o DEM (Documentos Electrónicos Múltiples), el primero de estos útil para la presentación de la declaración anual de las personas físicas independientemente de la actividad que realicen y del régimen en el que tributen, este software de fácil acceso permite a los contribuyentes realizar su declaración anual de manera practica y sencilla. El DEM esta diseñado con formularios que se utilizan en función del régimen en el que tribute la persona moral, al igual que el declarasat este software incluye un manual de usuario y de instalación lo que permite a los usuarios disipar cualquier duda respecto a su manejo. También se han desarrollado programas y software destinados para el cumplimiento de otras obligaciones marcadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios. Estos programas permiten al contribuyente cumplir en tiempo y forma con los avisos e informes que le marque estas leyes fiscales. Estos programas están disponibles en la página web del SAT y se pueden descargar de manera gratuita pues su objetivo es que todos los contribuyentes obligados utilicen estas herramientas. El software diseñado por el SAT menciona cuales son las características que debe poseer el equipo de computo para su correcto funcionamiento por lo que el contribuyente debe tomar en cuenta esto a fin de que el software se ejecute sin ningún problema. La autoridad fiscal debe considerar que el uso de los medios electrónicos debe ser mejorado constantemente con la finalidad de que los contribuyentes encuentren en estas herramientas soluciones practicas que le ayuden al cumplimiento de sus obligaciones sin que el uso de estos medios se vuelva un trabajo difícil de ejecutar.
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FUENTES DE INFORMACIÓN Bibliografía Ernesto, F. Z. (1972). Elementos de Finanzas Publicas Mexicanas. México D.F: Porrua. Factura Electronica SAT. (19 de junio de 2009). Recuperado el 19 de junio de 2009, de Factura Electronica SAT: www.facturaelectronica.gob Flores Zavala, E. (1972). Elementos de Finanzas Mexicanas. México: Porrua. Pérez Chávez, C. F. (2005). Firma Electrónica Avanzada. México: Tax Editores Unidos. Quintana Valtierra, J. (2004). Derecho Tributario Mexicano. México: Trillas. Ratia Mendoza, A. (2000). Presentación de Electrónicos. México: Ediciones Fiscales ISEF.
Declaraciones por
Medios
Rodriguez Mejia, G. (1994). Teoria General De las Contribuciones. México: Porrua. Saldaña Magallanes, A. (2005). Curso Elemental de Derecho Tributario. México: Ediciones Fiscales ISEF. Servicio de Administracion Tributaria . (15 de Junio de 2009). Recuperado el 15 de junio de 2009, de Servicio de Administracion Tributaria : www.sat.gob.mx Solís García, J. J. (2005). Factura y Firma Electronica Avanzada. México : GascaSicco. Legisgrafía Código Fiscal de la Federación (Vigente). Ley Del Impuesto al Valor Agregado (Vigente). Ley del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (Vigente). Ley del Impuesto Sobre la Renta (Vigente).
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ÍNDICE DE FIGURAS Figura 2.1 Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Anverso)……….….…… 52 Figura 2.2 Solicitud de Certificado de Firma (Reverso) …………….……………………………. 53 Figura 2.3 inicio de captura de datos en SOLCEDI…………………..……………………………. 54 Figura 2.4 Pantalla Principal de SOLCEDI…………………………….……….….…………..….… 55 Figura 2.5 Captura de RFC ……………………………………………….…….….……………..……55 Figura 2.6 Mensaje de error en captura de RFC ……………………….……..………………..….. 56 Figura 2.7 Captura de CURP……………………………………………….………..………………… 57 Figura 2.8 Captura de E-mail…………………………………………………....….….……………… 58 Figura 2.9 Captura de contraseñas…………………………………………………..…………....…. 60 Figura 2.10 Ruta de Almacenamiento de archivos……………………………….…………...…… 61 Figura 2.11 Generar archivos 1………………………………………………….….…….………...… 62 Figura 2.12 Generar archivos 2 ………………………………………………….………..……………62 Figura 2.13 Proceso de generación de archivos……………………………………..………….….. 63 Figura 2.14 Fin del proceso de generación de archivos………………….………….…………….. 64 Figura 2.15 Acuse de recibo de obtención de CIECF…………………….………….………..…... 67 Figura 3.1 Pantalla Principal de Oficina Virtual…………………………….………….………..….. 75 Figura 3.2 Opciones de Oficina Virtual…………………………………….………………………… 76 Figura 3.3 Pantalla principal del DIM……………………………………….……...………………… 83 Figura 3.4 Pantalla del DIOT…………………………………………………….……………………. 84 Figura 3.5 Pantalla Principal de LIETU……………………………………………………………… 85 Figura 3.6 Envío de información……………………………………………………….…………….. 90 Figura 3.7 Pantalla Principal SIPRED……………………………………………….………………. 92 Figura 3.8 Pagina Web del SAT ……………………………………………………..……………….100 Figura 3.9 Mi portal SAT…………………...…………………………………………………………. 100
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