Universo Seleccionado 617, ,256,498.3 Muestra Auditada 617, ,801.3 Representatividad de la Muestra % 63.9 %

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Servicio de Protección Federal Desarrollo de Instrumentos para la Prevención del Delito e Ingresos Obtenidos por la Prestación de Servicios Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-36F00-02-0015 GB-128

Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera del Programa "Desarrollo de Instrumentos para la Prevención del Delito" para comprobar que los recursos inherentes a la operación del personal contratado para proporcionar los servicios de protección federal se ejercieron conforme a criterios de eficiencia, eficacia y economía, y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. Asimismo, verificar que los ingresos obtenidos por los servicios de protección federal se captaron, registraron y enteraron a la Tesorería de la Federación en tiempo y forma, y que éstos representan beneficios en relación con los costos de la operación del órgano desconcentrado. Alcance INGRESOS

EGRESOS

Miles de Pesos

Miles de Pesos

Universo Seleccionado

617,003.2

1,256,498.3

Muestra Auditada

617,003.2

802,801.3

Representatividad de la Muestra

100.0 %

63.9 %

Se revisaron 617,003.2 miles de pesos que representaron el 100% de los ingresos captados por la prestación de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad. Asimismo, se revisaron 802,801.3 miles de pesos que representaron el 63.9% del presupuesto ejercido en el Programa E001 "Desarrollo de Instrumentos para la Prevención del Delito" por 1,256,498.3 miles de pesos. La revisión se orientó al gasto de las partidas que se señalan en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA SELECCIONADA (Miles de pesos) PARTIDA

DESCRIPCIÓN

EJERCIDO

MUESTRA

%

11301

Sueldos Base

248,950.6

248,950.6

100.0

12201

Sueldos Base al Personal Eventual

39,690.0

39,690.0

100.0

13407

Compensaciones Especiales

322,812.2

322,812.2

100.0

15402

Compensación Garantizada

102,498.3

102,498.3

100.0

27101

Vestuario y Uniformes

21,251.9

21,248.5

99.9

28201

Materiales de Seguridad Pública

3,949.7

480.2

12.2

28301

Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional

7,886.9

7,571.3

96.0

33401

Servicios para Capacitación a Servidores Públicos

3,204.4

2,353.7

73.5

33903

Servicios Integrales

18,132.7

13,155.6

72.6

37701

Instalación del Personal Federal

48,952.0

21,825.9

44.6

22,215.0

22,215.0

100.0

839,543.7

802,801.3

Adicionales

por

Servicios

Vehículos y Equipo Terrestres, para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional Total FUENTE: Estado del Ejercicio del Presupuesto y Cuenta Pública 2011. 54101

95.6

Antecedentes El Servicio de Protección Federal se creó el 9 de diciembre de 2008 como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública y cuenta con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de las atribuciones y funciones conferidas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. Su función principal es proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los órganos de carácter Federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los organismos constitucionalmente autónomos y a las demás instituciones públicas que lo soliciten; asimismo, puede prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad Pública. También tiene como función inherente a sus actividades salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. La prestación de sus servicios es mediante el pago de la contraprestación que determine el Servicio de Protección Federal conforme a las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación.

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Para el ejercicio de las atribuciones que le competen, el Servicio de Protección Federal cuenta con las unidades administrativas siguientes: Oficina del Comisionado, Dirección General de Operaciones, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Administración y Desarrollo, y Dirección General de Supervisión y Control. Además, con las estaciones establecidas en términos del Reglamento y con el personal necesario como son directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento y demás integrantes que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio y de conformidad con el presupuesto autorizado. Resultados 1. El Manual de Organización General del SPF, vigente en 2011, fue aprobado el 2 de agosto de ese año en la décima sesión extraordinaria del Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI) de la SSP; sin embargo, fue necesario actualizarlo conforme al Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de octubre de 2011. Como resultado, el manual de referencia cambió su denominación a "Manual de Organización Específico del Servicio de Protección Federal, Tomo I, Estructura Básica" y fue autorizado por el Subcomité de Mejora Regulatoria Interna (SUBCOMERI) del SPF en su primera sesión extraordinaria del 29 de marzo de 2012; y con el oficio núm. DGPOP/0698/2012 del 26 de abril de 2012, la DGPOP lo envió a la Dirección General de Transparencia y Mejora Regulatoria y a la Secretaría Técnica del COMERI para obtener su autorización; para concluir su elaboración, actualización y autorización en mayo de 2012 y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2012. Por otra parte, durante el ejercicio 2011, el SPF no contó con los manuales de Organización Específicos y de Procedimientos de todas sus unidades administrativas, en incumplimiento de la normativa aplicable. Cabe señalar que el 30 de marzo de 2012 se actualizó el Programa de Trabajo de Manuales de Organización Específicos y de Procedimientos, considerando las etapas de elaboración y actualización de los proyectos de manuales, la revisión de los proyectos con la DGPOP y la autorización, registro y difusión correspondientes, proceso que se tiene contemplado terminar el 16 de noviembre de 2012. Asimismo, en mayo de 2012 se llevaron a cabo diversas reuniones con las Direcciones Generales para actualizar los proyectos de sus Manuales de Organización Específicos, así como con el Órgano Interno de Control para iniciar los trabajos de revisión correspondientes. Con motivo de la reunión de presentación de los resultados finales, el SPF informó que respecto de los manuales de Organización Específicos y de Procedimientos, se llevó a cabo la 2ª sesión extraordinaria del SUBCOMERI del SPF el día 18 de septiembre de 2012, en la cual se aprobaron cuatro manuales de Organización Específicos (Órgano Interno de Control, de las Direcciones Generales de Supervisión y Control, de Asuntos Jurídicos y de la Adjunta de Oficina de Apoyo), los cuales fueron enviados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a la DGPOP mediante el oficio núm. SSP/SPPI/SPF/DGAJ/2012-1572, de fecha 18 de septiembre de 2012, para que por su conducto se remitieran al Comité de Mejora Regulatoria Interna de la SSP. Por su parte, mediante los oficios núms. SSP/SPPI/SPF/DGAD/2012-2841 y SSP/SPPI/SPF/DGAD/2012-2842, ambos del 28 de

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

septiembre de 2012, el Director General de Administración y Desarrollo envió a la DGPOP las versiones finales de los proyectos de manuales Específicos de las direcciones generales de Operaciones y de Administración y Desarrollo. De lo anterior, se concluye que la observación subsiste debido a que no se han actualizado y autorizado los manuales de Organización Específicos y de Procedimientos de todas las áreas del SPF. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-001 2. De acuerdo al Informe Anual de Resultados 2011, el SPF generó ingresos por 617,003.2 miles de pesos; y considerando la vigencia de los contratos y convenios celebrados sólo se recaudaron en ese año 569,892.9 miles de pesos (incluye 82,549.5 miles de pesos provenientes de los ingresos generados en 2010) que se enteraron a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Por tanto, quedaron pendientes de cobro ingresos generados en 2011 por 129,659.8 miles de pesos. Los ingresos generados en 2011 se sustentaron en 68 instrumentos jurídicos (47 contratos, 10 convenios, 10 convenios modificatorios y un acta de reconocimiento de adeudo y pago); nueve de ellos formalizados en el ejercicio 2010 y 59 en el 2011, con 20 Dependencias, Entidades y Entes autónomos y nueve empresas privadas, como se muestra: INGRESOS GENERADOS Y ENTERADOS A LA TESOFE EN EL EJERCICIO 2011 (Miles de pesos) INGRESOS RECAUDADOS EN 2011, GENERADOS EN EL 2010 (C)

INGRESOS GENERADOS 2011

INGRESOS RECAUDADOS GENERADOS 2011

INGRESOS PENDIENTES DE COBRO GENERADOS 2011

(A+B)

(A)

(B)

47 CONTRATOS

319,772.6

277,106.5

42,666.1

277,106.5

10 CONVENIOS

224,810.1

192,707.2

32,102.9

192,707.2

72,391.3

17,529.7

54,861.6

17,529.7

INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE GENERARON INGRESOS EN 2011

10 CONVENIOS MODIFICATORIOS 1 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO 24 CONTRATOS/ CONVENIOS DEL 2010 TOTAL FUENTE:

29.2

617,003.2

TOTAL INGRESOS RECAUDADOS EN 2011 (A+C)

29.2

487,343.4

129,659.8

82,549.5

82,549.5

82,549.5

569,892.9

100% 78.90% 21.10% Informe Anual de Resultados 2011 del SPF, Ingresos enterados a la Tesorería de la Federación, Relación de "Ingresos Obtenidos 2011 (Enteros a la TESOFE)" proporcionada por el SPF.

Como resultado de la revisión de los 68 instrumentos jurídicos mencionados, se determinó que los servidores públicos facultados los firmaron; que fueron elaborados y dictaminados por la entonces Dirección General de Normatividad y Control y la actual Dirección General de Asuntos Jurídicos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; que los precios de la contraprestación de los servicios se sujetaron a las tarifas autorizadas por la 4

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SHCP; que en su elaboración se consideraron los plazos, el lugar para la prestación del servicio, los horarios, los guardas asignados y la obligación para verificar la prestación de los servicios, entre otras condiciones. Asimismo, se comprobó que previamente a su formalización se contó con las cotizaciones de los servicios y con el análisis de riesgos correspondientes, con las excepciones que más adelante se señalan. 3. En 2011, el SPF elaboró 232 análisis de riesgos relativos a diversos inmuebles de 30 entes potenciales como clientes (dependencias, instituciones públicas y personas morales) con base en la "Guía Base para la Elaboración de los Análisis de Riesgos", emitida por la Dirección General de Operación y Servicios y autorizadas por el Comisionado del SPF en marzo de 2011, en la cual se detalla la metodología para determinar los riesgos y obtener la información de las áreas vulnerables en los inmuebles de los posibles contratantes; además, se determina la cantidad y el grado (nivel de especialización) de los integrantes que deberán ser asignados a determinado servicio; lo que evita la asignación de elementos en forma discrecional y afectar la calidad de los servicios encomendados. Al respecto, se constató que de los 54 instrumentos jurídicos formalizados para la prestación de los servicios en 2011 que requerían contar previamente con los respectivos análisis de riesgos, sólo 26 (el 48.1% del total) contaron con el documento mencionado; los 28 restantes (el 51.9% del total) no contaron con el análisis de riesgos que debió elaborarse previamente a su formalización, como se muestra a continuación: INSTRUMENTOS JURÍDICOS FORMALIZADOS EN 2011 SIN CONTAR CON EL ANÁLISIS DE RIESGOS Contratista Caminos y Puentes Federales Consejo de la Judicatura Federal Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) Colegio de Posgraduados Femsa Servicios, S.A. de C.V. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Migración Estado de México Instituto Nacional de Migración Tlaxcala Instituto Nacional de Migración Zacatecas Instituto Nacional de Migración Guanajuato Instituto Nacional de Migración Querétaro Instituto Nacional de Migración Hidalgo Instituto Nacional de Migración Sector Central Instituto Nacional de Migración D.F. Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social PROMEXICO Sanofi-Adventis de México, S.A. de C.V. Servicio de Administración Tributaria Secretaría de Energía Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Seguridad Pública Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tribunal Superior Agrario Universidad de Sonora

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Núm. Contrato formalizado Contrato N° 4500016674 Acta de reconocimiento de adeudo y pago Contrato N° CON/DGRMSG/DS/002/2011 Contrato Abierto N° COFEPRIS-173-11 Contrato Abierto N° CP-SG-AD-001/11 Contrato Abierto N° SSP/SPF-FEMSA/001/2011 Contrato Abierto N° SSP/SPF-ININ/001/2011 Contrato N° CS/INM/007/2011 Contrato N°. CS/INM/077/2011 Contrato N°. CS/INM/078/2011 Contrato N°. CS/INM/080/2011 Contrato N°. CS/INM/081/2011 Contrato N° CS/INM/084/2011 Contrato N° CS/INM/085/2011 Contrato N°. CS/INM/100/2011 Convenio Abierto Plurianual N°. OADPRS/DGA/CC/004/2011 Convenio N° OADPRS/DGA/CC/020/2011 Contrato Abierto, N° PM/C/042/2011 Contrato Abierto N° SSP/SPF-SANOFI/001/2011 Contrato Abierto N°. SSP/SPF-SANOFI/002/2011 Contrato Abierto N° AORS6-315-AD-S-065/11 Contrato N° SE-S 07/2011 A.D. Contrato N° SE-S 26/2011 Contrato de Servicios N° SRA-CS-03-2011 Contrato N° OM/UAI/DGRMSG/CGG/004/2011 Contrato N° SS/R37/2011 Contrato N° DGAJ-034-11 Contrato Abierto N° SSP/SPF-UNISON/001/2011

Fuente: Instrumentos Jurídicos formalizados para la prestación de servicios y análisis de riesgos emitidos por el SPF en el ejercicio 2011.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Al respecto, con tarjeta informativa núm. SSP/SPPI/SPF/DGO/DAR/2012-07, de fecha 9 de julio de 2012, el Director de Análisis de Riesgos del SPF señaló que la falta de la elaboración de los análisis de riesgos previamente a la formalización de un contrato para la prestación de los servicios de protección, seguridad, vigilancia y custodia, puede deberse a diversas causas, entre ellas: “(…) situaciones internas de la instancia contratante, donde existió urgencia de la instalación del servicio(…)”; y “(…) circunstancias en que las políticas de seguridad internas de las instancias contratantes no permiten el acceso del personal del SPF al interior de ciertas áreas o instalaciones, por lo que en ésas, se omite la evaluación de riesgos; cabe señalar que para estos casos, el Servicio de Protección Federal no asume responsabilidad alguna por los eventos existentes en las áreas no evaluadas.”. Sin embargo, esos criterios y excepciones no se encuentran contemplados en algún documento oficial del SPF, ni se señaló en cuáles casos se aplicaron los criterios señalados. Con motivo de la reunión de presentación de los resultados finales, el SPF presentó el oficio núm. SSP/SPPI/SPF/DGO/DAR/2012-267 del 8 de octubre de 2012, mediante el cual el Director de Análisis de Riesgos del SPF informó que los 28 contratos señalados en la observación corresponden a 75 servicios, de los cuales, 56 contaron con el análisis de riesgo correspondientes, anexando evidencia de la carátula; en 14 servicios se elaboraron dichos análisis con motivo de la intervención de la ASF; en un caso no se prestó el servicio y en otro servicio, la contratante rentaba un piso custodiado por una empresa de seguridad privada y el SPF sólo brindaba el ingreso al inmueble; por los tres casos restantes que correspondían a FEMSA, SANOFI y Universidad de Sonora, el análisis de riesgos no se elaboró previamente dado que fueron servicios eventuales, el primero con una duración de cuatro días, el segundo consistió en dos servicios en un lapso de 30 días y el último sólo duró un día. En relación a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), el titular se negó a que se realizara el análisis de riesgos. No obstante los comentarios vertidos por la entidad fiscalizada, la norma es clara en señalar que para comenzar a proporcionar los servicios se debe contar previamente con el análisis de riesgo correspondiente; por lo que no existen criterios y excepciones contemplados en la normativa interna del SPF; además, no se proporcionó evidencia documental que soporte los comentarios anteriormente señalados, por lo que la irregularidad subsiste. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-002 4. Se detectó que sin contar con los contratos respectivos en los que se pactara el pago de la contraprestación, 102 guardas se utilizaron para suministrar servicios de protección, vigilancia, guarda y custodia como sigue: 24 los asignaron para custodiar la Catedral Metropolitana y 78 para custodiar casas de seguridad administradas por la Procuraduría General de la República (PGR). Al respecto, el SPF proporcionó escrito de fecha 2 de junio de 2009, con el cual el Jefe del Estado Mayor de la Policía Federal solicitó, al Comisionado del SPF, el apoyo para garantizar y mantener el orden y la paz públicos en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México de manera permanente, los 365 días del año, así como salvaguardar la integridad de las personas en general y de los integrantes de la Arquidiócesis; acuerdo que se formalizó con el Convenio celebrado entre ambas instituciones el 30 de agosto de 2011 con una vigencia al 30 de noviembre de 2012; sin embargo, estos servicios no podían realizarlos sin que 6

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mediara un contrato o convenio a título oneroso, ya que se formalizó antes de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de su nuevo Reglamento que fue el 18 de octubre de 2011, en el que se le facultó realizar como función inherente a sus actividades, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia, en términos de este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin que cobrara por dichos servicios y como apoyo, en este caso, a la Policía Federal. Asimismo, con tarjeta informativa de fecha 6 de julio de 2012, la Dirección General Adjunta de Normatividad del SPF informó que el servicio de custodia de las casas de seguridad de la PGR se proporcionó en apoyo de la Policía Federal con fundamento en los artículos 5, fracciones VIII y IX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y 43, fracción IV, de la Ley de la Policía Federal; sin embargo, no se proporcionó evidencia de la petición de la Policía Federal, el convenio que, en su caso, se hubiese celebrado para tales efectos, ni la justificación de por qué en estos casos no se dio cumplimiento a la función principal del SPF establecida en el artículo 3 de su Reglamento que a la letra dice: "El Servicio de Protección Federal tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten, mediante el pago de la contraprestación que determine el Servicio de Protección Federal, cuya tarifa por concepto de pago del servicio será publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación". "Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán prestarse servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría" "Por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación". Al respecto, el SPF presentó información y normativa que motivaron la prestación de servicios sin el cobro correspondiente; sin embargo, se considera que no se atiende la observación dado que, si bien es cierto que en el artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Policía Federal se señala que en los casos que resulte necesario, la Policía Federal podrá auxiliarse con el Servicio de Protección Federal, y el artículo 13, fracción VII, del Reglamento del SPF del 9 de diciembre de 2008, establece que a la Dirección General de Operaciones y Servicios del SPF le corresponde participar en los operativos implementados por la Policía Federal cuando así le sea solicitado, no se proporcionó evidencia de la petición de la Policía Federal ni el convenio que, en su caso, se hubiese celebrado para tales efectos; además, el Reglamento del SPF vigente al momento de celebrar el convenio con la Policía Federal, no 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

hace distinciones y establece que el SPF, a través de su titular, podrá suscribir contratos o convenios de prestación de servicios de seguridad y vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los cuales serán siempre a título oneroso. Además, se considera que en el caso de la Procuraduría General de la República, es una Institución la cual recibe recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación y, por lo tanto, cuenta con los recursos para pagar por el servicio contratado con el SPF. Por otro lado, según el Informe Anual de Resultados de 2011, en ese año se desplegaron 2,647 elementos para prestar servicios a título oneroso; no obstante, de acuerdo con los anexos técnicos de los instrumentos jurídicos celebrados en el mismo año, se desplegaron 2,843 elementos, determinándose una diferencia de más de 31 elementos y de menos de 12 elementos, entre ambas fuentes de información, como se muestra a continuación: PERSONAL DESPLEGADO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 2011 TOTAL TOTAL ELEMENTOS USUARIO DE LOS SERVICIOS DESPLIEGUE DIFERENCIA s/ANEXO TÉCNICO OPERATIVO s/SPF CANANEA (Buenavista del Cobre, S.A. de C.V.) 281 281 0 Consejo de la Judicatura Federal 224 224 0 Mexicana de Cobre, S.A. de C.V. 233 233 0 Femsa Servicios, S.A. de C.V. 22 0 22 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. 208 206 2 Instituto Nacional de Migración 611 611 0 Órgano Administrativo Desconcentrado 243 254 -11 Prevención y Readaptación Social La Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V. 43 44 -1 (El Consorcio) Secretaría de Relaciones Exteriores 74 68 6 Secretaría de Seguridad Pública 80 80 0 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 48 47 1 Federación Universidad de Sonora 2 2 0 TOTAL 2,069 *2,050 19 Fuente: Anexos Técnicos de los instrumentos jurídicos celebrados por el SPF para la prestación de servicios; Informe Anual de Resultados 2011 del SPF (Anexo 1 Integrantes designados por dependencia y/u organismo e inmueble). * Total despliegue operativo sin contemplar a los 154 guardas asignados a servicios por los que no se generaron ingresos.

Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-003 11-0-36F00-02-0015-01-004 5. Se constató que las condiciones relativas al cobro de las contraprestaciones convenidas en los instrumentos jurídicos celebrados con los usuarios para la prestación de los servicios de protección, seguridad, vigilancia y custodia no son equitativas; se establecen según la dependencia, entidad, organismo autónomo o empresa privada; situación que se origina debido a que no se cuenta con criterios previamente establecidos. Las condiciones que difieren se mencionan a continuación: •

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No se establecen plazos para que el SPF expida y remita las facturas y/o recibos que amparan los servicios proporcionados a los contratantes, ya que aun cuando se estipula que se envíen al vencimiento del mes devengado y el pago se realice a mes vencido, se determinó que 207 recibos (25.8% del total de 801 emitidos) fueron enviados a los

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contratantes con un atraso de uno hasta seis meses después del mes en que se proporcionaron los servicios, lo que propicia que el SPF no obtenga sus ingresos con oportunidad. Asimismo, en 15 casos, no se proporcionó el oficio de envío (1.9% de los emitidos) por lo que no se pudo constatar la fecha de acuse de recibido, 69 (8.6% de los emitidos) aun cuando presentan el oficio de envío de recibo, no cuentan con el acuse de recibido, y nueve (1.1%% de los emitidos) se encuentran ilegibles. Al respecto, el SPF informó que se debe principalmente a que el 91.0% son dependencias, entidades y empresas con servicios concesionados por el Gobierno Federal, lo que implica que existan procesos y procedimientos para llevar a cabo las revisiones, validaciones y conciliaciones para proceder a la realización de los pagos; y que los mismos no se realizan en forma expedita, ya que el contratante se atrasa en dar el visto bueno a los reportes mensuales de asistencia y en algunos casos se rechazan provocando que se tengan que conciliar nuevamente hasta su entera satisfacción, por lo que el SPF se encuentra imposibilitado de expedir el recibo en tiempo. Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2011, los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal por los diversos conceptos que establece la ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción; no obstante, el hecho de que el SPF emita sus facturas hasta cinco meses después del mes en que se proporcionaron los servicios, propicia que los ingresos no se enteren a la TESOFE en el plazo establecido por el artículo 12 de referencia. En respuesta, el SPF señaló que no es un ente recaudador de ingresos, por lo que los ingresos son enterados por los contratantes de conformidad con los instrumentos jurídicos; además, indicó que tienen mecanismos de control y supervisión para garantizar que los contratantes enteren en tiempo y forma a la TESOFE, toda vez que los recibos son remitidos mediante oficio indicando que deben de realizarlo en el sistema e5cinco y que por más que sea estricta la supervisión eso no garantiza que los contratantes lo hagan en tiempo, y que cuentan con un procedimiento denominado "Control de los Ingresos por los Servicios Prestados" en el que se indica que en caso que los enteros no se reflejen en el portal e5cinco, se envía recordatorio por correo electrónico. Sobre el particular, el procedimiento de control señalado no está autorizado por los servidores públicos facultados para ello y no es suficiente para garantizar la oportunidad de los pagos por parte de los clientes; además, por los servicios que presta el SPF se generan ingresos propios, de los cuales debe asegurarse que los contratantes los enteren oportunamente a la TESOFE y den cumplimiento a la normativa. •

No es uniforme el plazo otorgado a los contratantes para verificar si la factura y/o los recibos presentan errores o deficiencias, toda vez que en 66 instrumentos jurídicos (97% del total) formalizados se especificó un plazo de cinco días posteriores (hábiles) siguientes a la fecha de la recepción del recibo; en uno (1.5% del total) se estableció un

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

plazo de tres días hábiles posteriores a la recepción del recibo; y en el restante (1.5% del total) no se indicó ningún plazo. •

No es uniforme el plazo otorgado a los contratantes para realizar el entero a la TESOFE del pago de la contraprestación de los servicios, toda vez que en 65 instrumentos jurídicos (95.5% del total) formalizados se especificó un plazo de 20 días naturales contados a partir de la recepción del recibo; en uno (1.5% del total) se señaló un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del recibo; en uno (1.5% del total) se indicó un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de recepción del recibo; y en el restante (1.5% del total) sólo se especificó que el pago se efectuaría mensualmente una vez que el SPF haya entregado el recibo. Sobre el particular, el SPF informó que se utilizan modelos de contratos según sea el aplicable para la prestación de los servicios, los cuales han sido aprobados al interior del SPF por las direcciones generales de Operaciones (antes de Operación y Servicios), de Asuntos Jurídicos (antes de Normatividad y Control) y de Administración y Desarrollo (antes de Administración) que intervienen en su elaboración y suscripción, y al ser un acuerdo de voluntades entre las instancias contratantes los requirentes del servicio tienen la facultad de solicitar ajustes a los contratos tanto en sus declaraciones como en las cláusulas, a fin de satisfacer sus intereses en la prestación de los servicios; dichos ajustes que, en su caso, se susciten siempre son acordados entre las partes a fin de que no contravengan las facultades y obligaciones de cualquiera de ellas. Al respecto, esta entidad de fiscalización superior reitera que deben emitirse políticas para homologar los criterios y evitar la discrecionalidad en los términos convenidos con aquellos que requieran los servicios, con la finalidad de que se recauden en tiempo los ingresos del SPF. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-005

6. Se constató que durante el ejercicio 2011, el SPF prestó servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a nueve personas morales, sustentados con diez convenios y cinco convenios modificatorios, de los cuales, siete provienen del ejercicio 2010 y ocho del ejercicio 2011, como se señala: RELACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS FORMALIZADOS CON PERSONAS MORALES PARA OTORGAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN 2011 (Miles de pesos) Beneficiario

Número de Contrato o convenio

Fecha

mínimo Servicios Axtel, S.A. de C.V.

SSP/SPF/AXTEL/001/2010

SSP/SPF-FERROSUR/CONVENIO Ferrosur S.A. de C.V. CONCERTACIÓN/002/2010 Mexicana de Cananea S.A. de C.V., SPFcon el convenio modificatorio su CANANEA/CONVENIO/003/2010 denominación cambia a Buenavista SPF-CANANEA/CONVENIO/003del Cobre, S.A. de C.V. 1/2011 Mexicana de Cobre, S.A. de C.V.

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SPF-COBRE/CONVENIO/004/2010

01-11-2010 04-06-2010

Servicio pagado en 2011

Importe

2,733.0

máximo 3,944.0

468.1

14.5 por cada día por servicios prestados

3,971.4

01-07-2010

285,828.1

400,000.0

25-02-2011

235,000.0

450,000.0

27-08-2010

153,796.2

300,000.0

68,547.0 45,465.3

Grupo Funcional Gobierno Consorcio de las empresas la SSP/SPF-EL CONSORCIO/01/2011 Peninsular Compañía Constructora, CONSORCIO/01S.A. de C.V., FCC Construcción, S.A. y SSP/SPF-EL 1/2011 Grupo Hermes, S.A. DE C.V.

Ferrocarril Mexicano S.A. de C.V.

Femsa Servicios, S.A. de C.V.

07-04-2011

3,612.5

05-07-2011

6,950.1

SSP/SPF-FERROMEX/CONVENIO CONCERTACIÓN/001/2010

10-03-2010

47,539.1

SSP/SPF-FERROMEX/CONVENIO CONCERTACIÓN/001-1/2010

05-04-2010

29,334.0

SSP/SPF-FERROMEX/CONVENIO CONCERTACIÓN/001-2/2010

16-08-2010

12,067.2

SSP/SPF-FERROMEX/CONVENIO CONCERTACIÓN/001-3/2011

15-08-2011

32,582.3

SSP/SPF-FEMSA/001/2011

11-03-2011

38.6

104.1

89.7

01-11-2011

923.4

15,000.0

0.0

SSP/SPF-SANOFI/001/2011

28-11-2011

250.8

501.6

0.0

SSP/SPF-SANOFI/002/2011

29-11-2011

40.0

174.0

0.0

KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, SSP/SPF-KANSAS/ S.A. DE C.V. CONVENIO/001/2011 SANOFI-AVENTIS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

4,975.3

27,918.2

TOTAL

151,435.0

Fuente: Contratos de prestación servicios de protección, custodia, vigilancia formalizados con el SPF en 2011.

No obstante, de acuerdo con el Reglamento vigente al momento de la suscripción de los instrumentos jurídicos, el SPF no tenía esas atribuciones. Es hasta el 18 de octubre de 2011, fecha en la que se publicó el nuevo Reglamento del Servicio de Protección Federal, cuando al órgano desconcentrado se le facultó para realizar ese tipo de contrataciones, tal y como se señaló en su artículo 3 "(…) podrán prestarse servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros (…)", por lo que sólo tres de los contratos mencionados anteriormente se formalizaron cuando el SPF ya tenía las facultades para otorgar los servicios (noviembre 2011). En relación con las atribuciones y el fundamento jurídico para autorizar esas contrataciones en el ejercicio 2010 y hasta agosto de 2011, el SPF informó que "Con fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares concesionarios por el Gobierno Federal de bienes y servicios de la Administración Pública Federal, y de acuerdo al artículo 25 del mismo ordenamiento, las actividades concesionadas son prioritarias para el desarrollo nacional, motivo por el cual por instrucción superior, con el respaldo de la opinión de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública y en cumplimiento a los objetivos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, ante la petición dirigida al Titular del Servicio de Protección Federal, se manifestó la posibilidad a las empresas concesionarias de prestarles los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad, por lo que se celebraron los contratos correspondientes, que de conformidad con el artículo 3 del nuevo Reglamento del Servicio de Protección Federal, vigente a partir del 19 de octubre de 2011, ya se encuentra prevista la prestación de tales servicios". 11

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Asimismo, en respuesta a los resultados finales, el SPF presentó evidencia de los escritos emitidos por los directores generales de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Ferrosur, S.A. de C.V., Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., (ahora Buena Vista del Cobre, S.A. de C.V.), y Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, con los cuales se solicitaron al SPF los servicios de referencia debido a la problemática de la inseguridad creciente. Además, se proporcionó la opinión jurídica de la Titular de la Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta que señaló que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria, correspondiendo al Estado ser rector y promotor de su desarrollo en condiciones que garanticen la libre competencia; así como la opinión de la Dirección General de lo Consultivo de la SSP quien manifestó que la actividad de la concesión, consistente en la realización de obras y trabajos destinados a la explotación y desarrollo de obras mineras, al amparo de diversas concesiones federales emitidas por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, y toda vez que la Nación tiene el dominio directo de dichos recursos minerales de manera inalienable e imprescriptible, el prevenir actos delictivos que afectan bienes nacionales, tales como la sustracción y robo de minerales, se hace necesario y urgente solicitar el apoyo y los servicios de protección, custodia y seguridad de los inmuebles e instalaciones propiedad de Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. Se enviaron los oficios núms. SSP/SPF/C/2010-195, SSP/SPF/OC/2010-0456, SSP/SPPI/SPF/C/2010-688, SSP/SPPI/SPF/C/2010-689 y SSP/SPPI/SPF/C/2010-670, emitidos por el Comisionado del SPF, mediante los cuales instruyó que se lleven a cabo las gestiones para establecer la prestación de los servicios de protección y vigilancia antes referidos. No obstante lo comentado por el SPF, estas empresas no forman parte del derecho público, por tanto, se concluye que los contratos celebrados por el SPF con personas morales para la prestación de los servicios de protección, vigilancia, guarda y custodia, a pesar de tratarse de empresas concesionarias por el Gobierno Federal y en cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, el SPF no tenía la función y atribuciones de acuerdo con su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2009 y vigente hasta el 17 de octubre de 2011; por lo que dichos contratos se celebraron fuera del marco normativo que regía las funciones principales del SPF. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-006 11-9-36F00-02-0015-08-001 7. Se constató que el SPF prestó servicios de protección, vigilancia, guarda y custodia a cinco empresas privadas (Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., actualmente Buenavista del Cobre, S.A. de C.V., Mexicana de Cobre, S.A. de C.V., Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Ferrosur, S.A. de C.V., y Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.). Al respecto, los ingresos obtenidos en 2011, por 145,901.9 miles de pesos, por la contraprestación del servicio se reportaron como "aprovechamientos"; sin embargo, debieron considerarse como un "producto" por tratarse de empresas privadas. Cabe señalar que en el caso de la empresa Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., sólo recibió los servicios y no efectuó pagos al SPF durante el 2011.

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Grupo Funcional Gobierno

Al respecto, el Director General de Administración y Desarrollo del SPF informó que "De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 3, último párrafo, a las empresas del sector privado, los servicios prestados se cobran bajo la naturaleza jurídica de "Productos", y considerando que los "Productos" son derivados por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, estas contraprestaciones son sujetas del Impuesto al Valor Agregado." Asimismo, con Atenta Nota de fecha 26 de junio de 2012, la Directora General Adjunta de Finanzas y Organización del SPF señaló que "En el caso de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Ferrosur, S.A. de C.V., y Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., la prestación de los servicios fue motivada considerando que las actividades que realizan las empresas en cuestión se encuentran concesionadas por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son áreas prioritarias para el desarrollo nacional (...). Considerando también, que en términos del artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se expone que es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo y al ejercer esta función protegerá en todo momento la seguridad y soberanía de la Nación." "Motivo por el cual se proyectó la elaboración de un convenio para la prestación de los servicios requeridos tomando como fundamento para su elaboración la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Planeación, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal." En relación con las empresas Buenavista del Cobre, S.A. de C.V., y Mexicana de Cobre, S.A. de C.V., se informó que "se motivó la celebración de los respectivos instrumentos jurídicos para la prestación de los servicios, toda vez que las actividades que realizan dichas empresas son concesionadas por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Economía, (...) toda vez que dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son del dominio directo de la Nación de manera inalienable e imprescriptible, aunado a lo antes expuesto, la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 3 fracción I, señala que son bienes nacionales los descritos en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución, párrafos en donde se enmarca entre otros rubros la explotación de recursos minerales y la Ley de Minas, reglamentaria del 27 Constitucional, establece que las concesiones amparan diversas obligaciones y trabajos que realizará la empresa concesionada. Motivo por el cual se proyectó la elaboración de un convenio para la prestación de los servicios requeridos tomando como fundamento para su elaboración, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Planeación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Minas y el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal." Además, el Director General de Asuntos Jurídicos del SPF informó y presentó evidencia documental de que la prestación de los referidos servicios se llevó a cabo por instrucciones superiores considerando que todas las empresas antes citadas cuentan con concesiones otorgadas por el Gobierno Federal para la explotación de vías generales de comunicación, 13

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como es el caso de los ferrocarriles, o bien la explotación de recursos naturales como es el caso de las minas, siendo estas actividades prioritarias para el desarrollo nacional o bien contando la Nación con el dominio directo sobre ellas, para lo cual se consideró viable la prestación de los servicios en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Plan Nacional de Desarrollo que establece las directrices, ante tal situación y antes de la suscripción se obtuvo la opinión favorable de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la SSP. Asimismo, manifestó que al ser convenios considerados de derecho público por una Ley Federal que es de orden público e interés social, las aportaciones que se acordaron, deben ser considerados como aprovechamientos en términos de lo dispuesto por el artículo 3, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. Esto es, el cobro de los servicios a través del concepto de aprovechamientos no lo da simplemente el hecho de que se trate de empresas que cuenten con concesiones del gobierno federal, lo da el hecho de que para la celebración de los instrumentos jurídicos, se sustentó su marco jurídico, en el capítulo sexto, concertación e inducción de la Ley de Planeación que establece de manera clara la concertación de acciones con particulares interesados y que los contratos o convenios que emanen de esas concertaciones serán considerados de derecho público. No obstante lo manifestado por la entidad fiscalizada, se considera que el hecho de que se cuente con una concesión y que la actividad esté relacionada con vías férreas o de extracción, como es el caso, los servicios que prestó el SPF fueron a empresas del sector privado aun cuando éstas realicen actividades concesionadas por el Estado, lo que le da una connotación de funciones de derecho privado; en tal virtud, las contraprestaciones respectivas debieron registrarse como un producto y no como un aprovechamiento. Como consecuencia de lo anterior, se determina que se omitió el cobro del Impuesto al Valor Agregado por 23,344.3 miles de pesos de los ingresos captados en el ejercicio 2011 por 145,901.9 miles de pesos. Asimismo, se determinó que en el caso de los servicios prestados a la empresa Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., de conformidad con el contrato formalizado se le aplicó la tarifa por aprovechamientos por servicios de protección y seguridad intramuros a instalaciones federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2011 debiendo haberse cobrado los servicios con base a la tarifa productos por servicios de protección y seguridad intramuros a instalaciones del sector privado que se dieron a conocer mediante el oficio núm. 349-A-0193 del 13 de abril de 2011 emitido por la Unidad de Política de Ingresos de la SHCP; por lo que en los meses de noviembre y diciembre de 2011 se dejaron de percibir 54.0 miles de pesos. Al respecto, la entidad fiscalizada mediante el oficio SSP/SPP/SPF/DGAD/2012-4883 solicitó tiempo adicional, con el objeto de sustentar debidamente las acciones encaminadas a atender lo relativo a los ingresos por servicios. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-007 11-0-36F00-02-0015-03-001 11-0-36F00-02-0015-06-001 11-9-36F00-02-0015-08-002

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Grupo Funcional Gobierno

8. Se constató que con los oficios núms. 349-A-0193, 349-A-V-034 y 349-A-V-041 del 13 de abril, 7 y 26 de octubre de 2011, respectivamente, emitidos por la Unidad de Política de Ingresos y la Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, se otorgó la autorización del cobro de aprovechamientos y productos por servicios de seguridad intramuros a instalaciones de la Federación, de protección a servidores públicos y uso de vehículos propiedad de la Federación; y de productos por concepto de servicios de seguridad intramuros y de protección a personas físicas y morales del sector privado. Al respecto, con base en las autorizaciones antes descrita, se emitieron los acuerdos núms. 01/2010 y 05/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por los que se dan a conocer las tarifas por concepto de pago de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad, autorizadas para el 2010 y 2011, respectivamente, para la prestación de los servicios de protección, custodia, vigilancia, seguridad intramuros y seguridad a personas (guarda de protección a personas), que presta el SPF, conforme a la autorización de la SHCP, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2010 y 15 de junio de 2011, respectivamente. Por otro lado, se verificó que se elaboraron el Informe de Derechos, Productos y Aprovechamientos enterados a la TESOFE en el primer semestre y anual del ejercicio 2011, así como la estimación de los ingresos para el ejercicio 2012, y que mediante los oficios núms. SSP/SPPI/SPF/DGA/2011-1493 y SSP/SPPI/SPF/DGA/2012-0587 del 4 de julio de 2011 y 16 de marzo de 2012, suscritos por el Director General de Administración y el Director General de Administración y Desarrollo, respectivamente, se enviaron a la DGPOP de la Secretaría de la Seguridad Pública (SSP). Adicionalmente, se comprobó que las 11 ampliaciones líquidas que se tramitaron en 2011, por un monto total de 472,754.6 miles de pesos, por la devolución de los ingresos al SPF, fueron autorizadas por la SHCP y que los recursos se destinaron a diversas partidas del gasto de los Capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles"; asimismo, los ingresos excedentes recaudados por el SPF se registraron en la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP. 9. La entidad fiscalizada proporcionó 801 recibos expedidos por el SPF para sustentar el pago de contraprestaciones por 737,804.4 miles de pesos, con la finalidad de verificar el cobro de los ingresos captados en el ejercicio 2011 por la prestación de los servicios de protección, seguridad, vigilancia y custodia; así como los enteros de los ingresos realizados a la TESOFE y como resultado se determinó lo siguiente: Se comprobó que 108 recibos, por 82,548.1 miles de pesos, provienen de servicios prestados en el ejercicio 2010, y que 693, por 655,064.1 miles de pesos, se generaron por la prestación del servicio en 2011, de los cuales en ese año sólo se pagaron 530, por 487,344.8 miles de pesos; por lo que al 31 de diciembre de 2011 quedaron pendientes de pago 163 recibos por 167,719.3 miles de pesos. Cabe señalar que del monto por 82,548.1 miles de pesos se identificó una diferencia de 1.4 miles de pesos contra lo reportado en el Informe Anual de Resultados 2011 por 82,549.5 miles pesos, señalado en el resultado 2.

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Asimismo, se constató que 207 recibos por 188,507.5 miles de pesos (25.8% del total de 801 recibos emitidos y pagados en el 2011), fueron enviados de forma extemporánea, de uno a seis meses después del plazo convenido; es decir, no se notificaron en el mes inmediato posterior al de la prestación del servicio, provocando, en consecuencia, que en algunos casos los contratistas pagaran de forma tardía la contraprestación de los servicios, como más adelante se señala. Además, en cuatro casos no se proporcionó el oficio de envío (0.5%% de los emitidos), por lo que no se pudo constatar la fecha de acuse de recibido; en 21 casos (2.6%% de los emitidos) se observó que aun cuando presentan el oficio de envío de recibo, no cuentan con fecha de acuse, y cuatro (0.5%% de los emitidos) se encuentran ilegibles. Por otro lado, se verificaron los recibos emitidos durante 2011 para el cobro de las contraprestaciones por los servicios de protección, seguridad, vigilancia y custodia; en ese año se captaron ingresos por 655,064.1 miles de pesos, de los cuales se enteraron a la TESOFE 487,344.8 miles de pesos; no obstante, esas cantidades no coinciden con la información reportada en el Informe Anual de Resultados 2011, y en el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones e5cinco del Servicio de Administración Tributaria(SAT), como se menciona a continuación: DIFERENCIAS DETERMINADAS EN INGRESOS 2011 (Miles de pesos) Ingresos Según: SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL * AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN** DIFERENCIAS

Pendiente de pago al 31-12-11

Recibos

Enterado a TESOFE

617,003.2

487,343.4

129,659.8

655,064.1

487,344.8

167,719.3

38,060.9

1.4

38,059.5

Fuente: Anexo 3 Ingresos generados y enterados a la TESOFE durante 2011 por dependencia y/u organismo, Informe Anual de Resultados 2011, Recibos expedidos en el ejercicio 2011 y consultas al Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones e5cinco proporcionados por el SPF.

Además, de los restantes 167,719.3 miles de pesos no se proporcionó evidencia de su entero a la TESOFE y de su reconocimiento en los registros del SPF. Respecto de los enteros a la TESOFE en el 2012, el SPF manifestó que la cifra señalada en el mes anterior varía, por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se habían enterado 172,363.8 miles de pesos, situación que confirma que no se contaba con todos los elementos para poder determinar cifras definitivas, ya que la información proporcionada en la auditoría era de 167,719.3 miles de pesos que el SPF no había presentado evidencia de su entero a la TESOFE y de su reconocimiento en los registros del SPF; por lo anterior, el SPF proporcionó copia de la consulta en el portal del Servicio de Administración Tributaria y unas relaciones realizadas en hojas en Excel donde se reflejan los movimientos de cada proveedor hasta llegar a determinar el monto señalado que se ha enterado a la TESOFE, situación que vuelve a demostrar que no cuentan con mecanismos de control eficientes para exigir el pago en forma oportuna, ya que las contratantes de los recursos que quedaron pendientes de

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enterar al 31 de diciembre de 2011 lo están realizando en el 2012 hasta con nueve meses de retraso quedando pendiente a la fecha (octubre de 2012) 543.8 miles de pesos, para que los contratantes realicen su pago de servicios recibidos en 2011. Además, la entidad fiscalizada no aclaró lo relacionado con la diferencia determinada entre los diversos documentos proporcionados por 1.4 miles de pesos relacionados con los enteros presentados a la TESOFE. Las situaciones anteriores se originan por la insuficiente supervisión del cobro y pago de los usuarios de los servicios prestados por el SPF y por el deficiente control interno de la entidad fiscalizada en lo relativo al registro, control y seguimiento de los ingresos obtenidos. En atención a los resultados finales, el SPF mediante el oficio núm. SSP/SPPI/SPF/DGAD/2012-2596 del 11 de septiembre de 2012, informó que "Los recibos elaborados en 2011 por servicios prestados en el ejercicio 2011 fueron 898 por 660,179.1 miles de pesos, mismos que difieren a lo señalado por la Auditoría Superior de 693 recibos por 655,064.1 miles de pesos Anexo 2."; por lo que remitió relación de recibos y copia de los mismos. De su revisión se constataron diversas incongruencias, tales como, se proporcionaron copia de 20 recibos por un monto total de 17,550.3 miles de pesos que en la auditoría estaban vigentes y posteriormente se presentaron como cancelados; y seis recibos presentan el mismo número pero con diferente monto, entre otros. Lo anterior confirma que los registros y controles que tiene el SPF no son adecuados ni confiables. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-008 11-9-36F00-02-0015-08-003 10. Se revisaron los enteros a la TESOFE de los ingresos por el pago de la contraprestación de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de 2011, y como resultado se determinó lo siguiente: Se identificaron enteros extemporáneos por 226,740.4 miles pesos, correspondientes a 376 recibos (46.5% del total de 487,344.8 miles de pesos), en virtud de que se realizaron entre uno y 249 días naturales después de la fecha en que los contratantes (16 entidades públicas y siete empresas del sector privado) obtuvieron los recibos expedidos por el SPF. Al respecto, la entidad fiscalizada señaló que se da seguimiento puntual y realiza recordatorios para que los contratantes enteren en tiempo a la TESOFE; no obstante, mediante el oficio núm. SSP/SPPI/SPF/DGAD/2012-2946 del 8 de octubre de 2012, el Director General de Administración y Desarrollo del SPF instruyó al Encargado del Despacho de la Dirección General Adjunta de Finanzas y Organización del SPF para que instrumente los mecanismos necesarios para el control, supervisión y seguimiento a los enteros que realizan las dependencias, entidades y entes contratantes a la TESOFE por el pago de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a personas, bienes e instalaciones, que presta el SPF. Sin embargo, en 60 instrumentos jurídicos formalizados, de un total de 68, no se estableció la aplicación de penalizaciones en caso de enteros extemporáneos. Al respecto, con atenta 17

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nota del 26 de junio de 2012, los servidores públicos del SPF manifestaron que no es procedente la aplicación de penalizaciones a los contratantes de los servicios que se determinan como "Aprovechamientos" (gobierno), como lo establece el artículo 1, párrafo antepenúltimo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, señalaron que en lo relativo a los contratos y convenios suscritos con personas físicas o morales (empresas privadas), en caso de que el contratante no realice el entero en la TESOFE dentro de los términos acordados en las cláusulas del instrumento jurídico, pagarán los intereses correspondientes, mismos que se calculan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. Sobre el particular, se constató que en los siete contratos celebrados con empresas del sector privado, sólo en los contratos formalizados con cinco de ellas: FEMSA Servicios, S.A. de C.V., el consorcio de las empresas la Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., FCC Construcción, S.A., Grupo Hermes, S.A. de C.V., y Servicios Axtel, S.A. de C.V., se estipuló que el contratista pagará intereses por concepto de indemnización al Fisco Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, a través del Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones e5cinco del SAT. Por lo anterior, se deduce incongruencia en los comentarios vertidos por el SPF y omisión en las condiciones pactadas con dos usuarios de los servicios, de estipular el pago de intereses por la indemnización al fisco federal por pagos extemporáneos. Respecto a los enteros extemporáneos de los servicios realizados por Servicios Axtel, S.A. de C.V., FEMSA Servicios, S.A. de C.V., y el consorcio de las empresas la Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., se identificó que a la fecha de la revisión (agosto de 2012), los usuarios no habían realizado el pago de los intereses o gastos financieros correspondientes, señalados en sus respectivos instrumentos jurídicos. En respuesta a los resultados finales, el SPF informó que en el caso de la empresa AXTEL, S.A. de C.V., el 9 y 24 de agosto de 2012 enteró a través del sistema e5cinco la cantidad de 23.4 y 1.5 miles de pesos, con lo cual cubrió la totalidad del adeudo por dichas indemnizaciones, por lo que se presenta cuadro del cálculo de las indemnizaciones al fisco de 2010, 2011 y 2012 y los comprobantes bancarios. En relación a la empresa FEMSA Servicios, S.A. de C.V., manifestó que no se gestionó acción alguna, ya que desde el 2 de diciembre de 2010, con oficio núm. SSP/SPPI/DGA/2010 se solicitó a la DGPOP la incorporación a la página de internet de la SSP dos nuevas claves para el entero mediante el mecanismo e5cinco por los servicios prestados bajo la naturaleza jurídica de PRODUCTOS y su IVA respectivo; por lo que la DGPOP con oficios núms. DGPOP/133/2011 y SSP/SPPI/DGA/2011.-724, de fechas 26 de enero y 11 de abril de 2011, respectivamente, le solicitó a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico la incorporación del nuevo trámite. El 15 de abril de 2011 mediante el oficio núm. SSP/SPPI/DGA/2011.-0899 se envió a la empresa el recibo correspondiente; sin embargo, la empresa no realizó el pago porque no estaban las claves en la página de la SSP; ante la problemática, hasta el 3 de junio de 2011 se procedió a realizar la captura de manera manual. No obstante, lo comentado por el SPF, y que no haya sido por causas imputables al SPF o al cliente la imposibilidad de realizar el pago en el sistema, se consideran deficiencias de control interno de los responsables de dar seguimiento al cobro de los servicios. 18

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En lo referente a la Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., se constató que como resultado de la auditoría, el SPF emitió los oficios núms. SSP/SPPI/SPF/DGAD/2012-2855 y SSP/SPPI/SPF/DGAD/2012-3030 del 1 y 11 de octubre de 2012, respectivamente, con los cuales se solicita a la empresa el importe a pagar por concepto de indemnización al fisco federal correspondientes a los pagos extemporáneos de 2011 por 61.9 y 9.9 miles de pesos; sin que se haya presentado evidencia del entero. Al respecto, la entidad fiscalizada mediante oficio núm. SSP/SPP/SPF/DGAD/2012-4883 solicitó tiempo adicional, con el objeto de sustentar debidamente las acciones encaminadas a atender lo relativo al los ingresos por servicios. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-009 11-0-36F00-02-0015-03-002 11. El Programa E001 "Desarrollo de Instrumentos para la Prevención del Delito" es de carácter prioritario y se encuentra vinculado con el Plan Nacional de Desarrollo, específicamente con el Eje 1.- Estado de Derecho y Seguridad; Objetivo 17. Desarrollar un cuerpo policial único a nivel federal, que se conduzca éticamente, que esté capacitado, que rinda cuentas y garantice los derechos humanos; así como con el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012, en su Objetivo 1.- Alinear las capacidades del Estado mexicano en el combate a la delincuencia organizada, a fin de restablecer las condiciones de seguridad para la sociedad en todo el territorio nacional. En la revisión, se observaron deficiencias en la programación y presupuestación de los recursos para el ejercicio de 2011, toda vez que en el presupuesto del SPF no se consideraron de origen las previsiones de gasto para cubrir las necesidades del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", lo que motivó que durante el año con afectaciones presupuestarias internas se le dotara de suficiencia presupuestal. Al respecto, se comprobó que en el Anteproyecto del Presupuesto del SPF enviado a la DGPOP de la SSP con el oficio núm. SSP/SPPI/SPF/DGA/2010-0905 del 23 de julio de 2010, se consideraron recursos para el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" que a partir de 2011 se denomina "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, por 213,945.5 miles de pesos. No obstante, no se reconocieron en el presupuesto original autorizado, notificado por la SHCP el 21 de diciembre de 2010; sobre el particular, la entidad fiscalizada proporcionó nota informativa signada por la DGPOP de la SSP, con la cual se explica que no se puede rebasar el monto del techo que les asigna la SHCP y que por los compromisos y prioridades con las cuentas de la SSP no fue posible incluir algunas peticiones de las unidades administrativas, como es el caso del SPF; sin embargo, la DGPOP no consideró conveniente informar a las unidades administrativas los motivos de no incluir sus peticiones de recursos; por lo que se considera conveniente que debe existir mayor comunicación y coordinación entre esas áreas. En respuesta, el SPF informó que, mediante el oficio núm. SSP/OM/DGPOP/1611/2012 de fecha 10 de octubre de 2012, la DGPOP de la SSP le comunicó al Director General de Administración y Desarrollo del SPF que, en lo sucesivo, "(…) informará a las unidades responsables de la carga final del Anteproyecto del Presupuesto de la SSP, sin menoscabo

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de continuar realizando la comunicación antes de iniciar el ejercicio fiscal correspondiente, de los montos del presupuesto aprobado y los calendarios que se autoricen; por lo que se considera que la observación queda solventada." 12. De acuerdo con lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, el presupuesto original autorizado en el Programa E001 "Desarrollo de Instrumentos para la Prevención del Delito", en los capítulos 1000 "Servicios Personales", 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", ascendió a 1,083,305.3 miles de pesos, importe que se modificó mediante diversas afectaciones presupuestarias (ampliaciones por 2,242,240.9 miles de pesos y reducciones por 2,069,047.9 miles de pesos), lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 1,256,498.3 miles de pesos que se ejerció en su totalidad. Sobre el particular, se constató que el presupuesto modificado (1,256,498.3 miles de pesos) se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y, en los casos procedentes, autorizados por la SHCP; asimismo, que los movimientos se registraron y autorizaron en el Módulo de Adecuación Presupuestaria (MAP) del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) de la SHCP, una vez que se cumplieron todos los requisitos establecidos para ello. Asimismo, se comprobó que las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido que se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011 coincidieron con las registradas por la DGPOP y el SPF de la SSP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2011. 13. Se revisaron 713,951.1 miles de pesos, correspondientes a las partidas 11301 "Sueldos Base", por 248,950.6 miles de pesos, 12201 "Sueldos Base al Personal Eventual", por 39,690.0 miles de pesos, 13407 " Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales", por 322,812.2 miles de pesos, y 15402 "Compensación Garantizada", por 102,498.3 miles de pesos, que representaron el 56.8% del presupuesto ejercido en el Programa E001 "Desarrollo de Instrumentos para la Prevención del Delito", el cual ascendió a 1,256,498.3 miles de pesos. Como resultado se determinó lo siguiente: El presupuesto ejercido en las partidas antes señaladas, en lo general, se registró y operó de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010, el cual estuvo vigente en el ejercicio fiscal de 2011, con excepción de la partida 12201 "Sueldos Base al Personal Eventual", tal y como se menciona en el Resultado 17 de este informe. Las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), que sustentaron el ejercicio de los recursos en las partidas de referencia, se emitieron conforme a la normativa, y la DGPOP las registró en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC) y en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) en tiempo y forma.

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Los pagos revisados por 713,951.1 miles de pesos se realizaron con base en las nóminas elaboradas por la Dirección General de Recursos Humanos, por las cantidades líquidas que le correspondían a cada trabajador, considerando los niveles y los importes devengados en el periodo correspondiente y de acuerdo con los tabuladores de sueldo autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, mediante los oficios núms. 307-A.4710 y 307-A.-4456 del 8 de octubre de 2010 y 8 de septiembre de 2011, respectivamente. Además, se constató que fueron comprobados y justificados mediante los listados de nóminas con firmas de los servidores públicos de la entidad fiscalizada. Asimismo, con el análisis de la aplicación en las nóminas de los movimientos de personal (altas y bajas) correspondientes al ejercicio 2011, se comprobó que no se realizaron pagos antes ni después de las altas y bajas respectivas. Además, se revisaron 211 expedientes de personal (5.1% de total) con el grado de guardas y guardas terceros, adscritos al SPF, y se constató que contienen los documentos que permiten acreditar que cada persona contratada aprobó satisfactoriamente las evaluaciones de confianza aplicadas previamente a su contratación; que cumplen con el perfil del puesto asignado; que acreditan sus antecedentes laborales y académicos, así como sus referencias particulares y personales; asimismo, contienen los escritos bajo protesta de decir verdad, en donde manifiestan estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delitos o privación de la libertad; así como el nombramiento debidamente autorizado, en el cual se especifican también las funciones a desempeñar y la remuneración a percibir. 14. Por lo que se refiere a los pagos realizados con cargo en la partida 12201 "Sueldos Base al Personal Eventual", se determinó una diferencia de menos por 2,364.4 miles de pesos al comparar los importes pagados según las nóminas proporcionadas por el SPF, por 37,325.6 miles de pesos, y lo registrado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, por 39,690.0 miles de pesos. Al respecto, el SPF informó que en relación con los 37,325.6 miles de pesos determinados por la Auditoría Superior de la Federación existen otras percepciones otorgadas al personal eventual (5,591.4 miles de pesos); personal eventual que posteriormente se convirtió de confianza; sin embargo, por error se continuó registrando en las nóminas de personal eventual (1,577.4 miles de pesos) y se determinaron cancelaciones que disminuyen el monto por 1,716.2 miles de pesos, como se muestra a continuación: CUADRO QUE INTEGRA LAS CIFRAS DE LAS NÓMINAS DEL PERSONAL EVENTUAL 2011 (Miles de pesos) Concepto Sueldo Eventual, Compensación por Jerarquía y Faltas Más: Otras Percepciones (prima vacacional, despensa, previsión social, ayuda por servicios, compensación por capacitación y desarrollo, y subsidio de la prima vacacional) Menos: Personal de confianza que no debió considerar como eventual Menos: Cancelaciones Total según el SPF Total según la Cuenta Pública 2011 Diferencia no aclarada

Monto 37,325.6 5,591.4 -1,577.4 -1,716.2 39,623.4 39,690.0 66.6

Fuente: Nóminas de personal eventual, notas aclaratorias proporcionadas por el SPF.

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Considerando lo anterior, quedan diferencias pendientes de aclarar por 66.6 miles de pesos; y en relación con los pagos al personal eventual por 5,591.4 miles de pesos relativos a percepciones por conceptos de "Prima Vacacional", "Despensa", "Previsión Social", "Ayuda por Servicios", "Compensación por Capacitación y Desarrollo" y "Subsidio de la Prima Vacacional"; no se presentaron los documentos que sustenten la procedencia de otorgar esos pagos al personal eventual; además de que esas percepciones no se registraron correctamente en las partidas presupuestales que, para tal efecto, señala el Clasificador por Objeto del Gasto. Por lo que se determina que existen deficiencias en el registro y control de su personal. Al respecto, la entidad fiscalizada mediante el oficio núm. SSP/SPP/SPF/DGAD/2012-4883 solicitó tiempo adicional, con el objeto de sustentar debidamente las acciones encaminadas a atender lo relativo al ejercicio del capítulo 1000 " Servicios Personales". Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-010 11-0-36F00-02-0015-03-003 11-0-36F00-02-0015-03-004 11-9-36F00-02-0015-08-004 15. Se constató que la estructura orgánica del SPF, vigente en 2011, estuvo aprobada y registrada por la SHCP y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo con el analítico de plazas y remuneraciones del SPF, en 2011, el órgano desconcentrado mencionado contó con 4,738 plazas presupuestarias (incluye 450 plazas autorizadas con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011) que sumadas a las 505 plazas eventuales autorizadas del 1 de enero al 31 de agosto de 2011, con un costo asociado por 56,661.2 miles de pesos, totalizan 5,243 plazas facultadas para ejercer sus atribuciones. En el Presupuesto de Egresos se incluyeron las previsiones salariales para cubrir la creación de plazas. Los movimientos de creación de plazas referidos en el párrafo anterior, que incrementaron el inventario de plazas en el 2011, se realizaron, en términos generales, de conformidad con las disposiciones generales emitidas por la SHCP y la SFP, ya que se comprobó que la entidad fiscalizada presentó ante las instancias competentes, en tiempo y forma, la información presupuestaria necesaria, la memoria de cálculo respectiva, así como la solicitud que contiene la justificación y la información soporte para el análisis organizacional de la SFP, con excepción de las situaciones que se mencionan en otros resultados de este informe. Al respecto, en el caso de las 505 plazas eventuales, se observó que con el oficio núm. 315A-00099 del 12 de enero de 2011, el SPF remitió a la DGPOP de la SSP copia del dictamen y la memoria de cálculo emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP mediante el oficio núm. 307-A.-683 del 12 de enero de 2011, con el cual se autorizó la creación de las plazas por el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2011. Posteriormente, mediante los oficios núms. 315-A-03679 y 307-A.-3847, de fechas 11 y 10 de agosto de 2011, la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" y la Unidad de

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Política y Control Presupuestario enviaron la memoria de cálculo para dar continuidad a las 505 plazas eventuales en atención a la solicitud del SPF, por el periodo del 1 de abril al 31 de agosto de 2011, así como la autorización para transferir recursos disponibles en varias claves presupuestarias, dentro del techo aprobado en el Capítulo 1000 "Servicios Personales" para sufragar los gastos inherentes a las plazas. Por lo que se refiere al incremento de las 450 plazas presupuestarias, con el oficio núm. SSP/OM/DGRH/1351/2011 del 6 de octubre de 2011, el Director General de Recursos Humanos de la SSP informó al Director General de Administración del SPF, que con el oficio núm. SSP/OM/00088/2011 del 22 de junio de 2011, el Oficial Mayor de la SSP dictaminó procedente la creación de las 450 plazas presupuestales con jerarquía de "Guarda", adscritas al SPF; asimismo, con el oficio núm. OM/DGPOP/1265/2011 del 18 de agosto de 2011, la Directora General de Programación, Organización y Presupuesto de la SSP remitió al Director General de Recursos Humanos de la SSP copia de los oficios núms. 315-A-03678 y 307-A-3873, así como las memorias de cálculo emitidos por la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" y por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, respectivamente, mediante los cuales se informa la procedencia de la creación de plazas y de las categorías adscritas al SPF, y cuyo costo se financió con recursos aprobados en el rubro de "Servicios Personales" en la partida específica "16102 - Creación de Plazas". 16. Como se mencionó anteriormente, en 2011, se autorizó la creación de 505 plazas eventuales con un costo asociado por 56,661.2 miles de pesos; al respecto, la entidad fiscalizada justificó su creación con el argumento de que le permitiría "dar continuidad a la contratación y pago que se efectuó en el ejercicio fiscal del año anterior y con ello estar en condiciones de dar cumplimiento a los contratos celebrados para la prestación de servicios que brinda ese Órgano Desconcentrado". Sin embargo, las 595 plazas eventuales que se contrataron en el ejercicio de 2010 que tuvieron un costo asociado por 20,930.4 miles de pesos, se cancelaron en diciembre de ese año y no se emplearon para dar los servicios a instalaciones estratégicas de la Comisión Federal de Electricidad, tal y como se había estimado, ya que no se celebró ningún contrato o convenio para la prestación de los servicios mencionados, además de que esas plazas eventuales fueron superiores a la demanda de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad que se tuvieron en ese año, ya que sólo 269, que representaron el 45.2% de las plazas contratadas, participaron en servicios convenidos con diversos clientes; el resto del personal sólo se mantuvo en actividades de entrenamiento. El costo de las 505 plazas eventuales contratadas en 2011, por 56,661.2 miles de pesos, representó el 5.4% del total del presupuesto ejercido en el capítulo 1000 "Servicios Personales"; no obstante, sólo 228 elementos tuvieron diversos cursos de capacitación desde su ingreso a la corporación hasta el 31 de agosto de 2011, y participaron en servicios contratados con diversos clientes; los 277 restantes además de que no tuvieron cursos de capacitación, no participaron en la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad. Por otro lado, la contratación de las 450 plazas presupuestarias con jerarquía de "Guarda" tampoco se justificó, ya que además de que no tenían un fin específico, la demanda de los

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servicios de protección y vigilancia siguió siendo considerablemente inferior a la oferta del SPF. Cabe señalar que, de acuerdo con el analítico de plazas y remuneraciones de 2011, el SPF contó con 4,747 plazas contratadas como guardas, guarda segundo y guarda tercero; no obstante, de conformidad con los Anexos Técnicos de los contratos celebrados en el ejercicio 2011 para la prestación de servicios de protección, vigilancia, guarda y custodia, se desplegaron 2,843 guardas de seguridad para el cumplimiento de los compromisos convenidos, incluyendo los reemplazos o aumentos que se tuvieron a lo largo del año, es decir, sólo utilizó el 59.9% de su estado de fuerza. De lo anterior, se concluye que no se justifica la creación de plazas eventuales y presupuestales contratadas en 2011, ya que se contaba con los recursos humanos suficientes para enfrentar las necesidades que se presentaran durante el año; por tanto, se vuelve a confirmar que la demanda de los servicios de protección y vigilancia sigue siendo considerablemente inferior a la oferta del SPF. En atención a resultados finales, el SPF informó que con respecto al costo de las 505 plazas, en cada mes tuvieron vacantes, renuncias, cursos de capacitación y en servicio; sin embargo no demuestran la justificación de la contratación de dichas plazas ni las actividades que desarrollaron en apoyo a las funciones del SPF, toda vez que sólo manifiestan en que se utilizaron. Respecto de las 450 plazas presupuestales contratadas que no tenían un fin específico, el Director General Adjunto de Recursos Humanos del SPF manifestó que al 31 de agosto de 2011 estaban desplegados en servicios 402 elementos como eventuales contratados en el 2011 y ejercicios anteriores, los cuales ocuparon la plaza presupuestal a partir del 1 de septiembre de 2011; no obstante, no se proporcionó evidencia documental de su asignación a las plazas presupuestales y de que se encontraban en servicio. Sobre el particular, se determina que no se contó en el ejercicio 2011 con una adecuada planeación para definir los requerimientos operativos y las necesidades de contratación de personal, lo que propicia discrecionalidad en el uso de los recursos, ya que éstos no son aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-011 11-9-36F00-02-0015-08-005 17. Por lo que se refiere al personal eventual contratado, de acuerdo con las nóminas pagadas durante el ejercicio de 2011, en las quincenas 1, 2, 3, 4, 5 y 7 se pagaron entre 10 y 69 plazas de más a las 505 autorizadas, lo que generó un gasto no autorizado de 1,507.3 miles de pesos; asimismo, en enero de 2011, se pagaron 52.0 miles de pesos que corresponden al salario de tres personas contratadas como eventuales que causaron baja el 31 de diciembre de 2010. Sobre el particular, el SPF aclaró que los folios de nómina con claves 20110116439, 20110216533, 20110316615, 20110416740 y 20110516815 incluyen plazas que después de ser contratadas como eventuales se reasignaron como plazas de estructura y que por error 24

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se incluyó como personal eventual, afectando los registros de la partida 12201 "Sueldos Base al Personal Eventual", por lo que en ningún caso se rebasó el número de plazas eventuales autorizadas, presentado un cuadro que muestra los folios de nómina del personal eventual que se convirtieron a plazas de estructura. Lo anterior denota deficiencias en el registro y control de las plazas pagadas, ya que las plazas convertidas a personal de confianza nunca se reflejaron en las nóminas como tales, ni las remuneraciones quedaron registradas en la partida presupuestal correspondiente; situación que se identificó con motivo de la auditoría. Cabe señalar que en el caso de 2 y 10 personas relativas a las quincenas 2 y 7, respectivamente, con un costo asociado de 397.6 miles de pesos, no se proporcionó evidencia que correspondieron a personal eventual que se convirtieron a plaza de estructura. Por lo que se refiere a los pagos por 52.0 miles de pesos de tres personas contratadas como eventuales que causaron baja el 31 de diciembre de 2010, el SPF aclaró que corresponden a personal que comenzó a laborar el 1 de noviembre de 2010 (quincena 20); sin alcanzar a cubrir su pago porque se cerró el presupuesto de 2010 en la quincena 21 (15 de noviembre de 2010); no obstante, lo comentado por la entidad fiscalizada, se considera que ya se conocía el cierre del presupuesto, por lo que no debió contratar a este personal; además, contó con el tiempo suficiente, ya que los movimientos para su ingreso iniciaron con antelación. Al respecto, la entidad fiscalizada mediante el oficio núm. SSP/SPP/SPF/DGAD/2012-4883 solicitó tiempo adicional, con el objeto de sustentar debidamente las acciones encaminadas a atender lo relativo al ejercicio del capítulo 1000 " Servicios Personales". Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-012 11-0-36F00-02-0015-03-005 11-9-36F00-02-0015-08-006 18. Se revisaron 88,850.2 miles de pesos, correspondientes a las partidas 27101 "Vestuario y Uniformes", por 21,248.5 miles de pesos, 28201 "Materiales de Seguridad Pública", por 480.2 miles de pesos, 28301 "Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional", por 7,571.3 miles de pesos, 33401 "Servicios para Capacitación a Servidores Públicos", por 2,353.7 miles de pesos, "Servicios Integrales", por 13,155.6 miles de pesos, 37701 "Instalación del Personal Federal", por 21,825.9 miles de pesos, y 54101 "Vehículos y Equipo Terrestres para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional", por 22,215.0 miles de pesos. Como resultado se determinó lo siguiente: Se constató que el SPF remitió a la Secretaría de la Función Pública el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios correspondiente al ejercicio de 2011, a través de los medios electrónicos que esta última puso a disposición, y quedó registrado con núm. de acuse http://213.215.148.12/PAAASOP/UploadArchivo. También se verificó que el Programa contiene la descripción y monto de los bienes y servicios requeridos y fue aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS), según consta en el Acuerdo núm. 06/01/ORD/2011 de la primera sesión 25

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ordinaria llevada a cabo el 28 de enero de 2011; además, se publicó en la página de la SSP, toda vez que el SPF no cuenta con una página web propia. Asimismo, se constató que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS), aprobó su Manual de Integración y Funcionamiento mediante el Acuerdo 20/10/ORD/2010 de la décima sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2010 y, por la publicación del nuevo Reglamento del Servicio de Protección Federal en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2011, se actualizó la integración del CAAS, así como su Manual de Integración y Funcionamiento en su décima sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2011. Además, se comprobó que el CASS llevó a cabo 11 sesiones ordinarias y tres extraordinarias conforme al calendario de sesiones 2011 aprobado en su décima segunda sesión ordinaria del 21 de diciembre de 2010. Por otro lado, se revisaron 37 procedimientos de adjudicación por un monto de 87,470.4 miles de pesos, como se describe a continuación: INTEGRACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REVISADOS (Miles de pesos) Tipo de Procedimiento Licitación Pública Invitación a Cuando Menos Tres Personas Adjudicación Directa

Partida presupuestal

Cantidad

Pedidos y contratos 6 4 24

Importe pagado 2011 5,583.7 14,147.3 64,580.7

27101 y 28301 6 27101, 28201 y 33401 4 27101, 28301, 33401, 24 37701 y 54101 Adjudicación Directa Art. 1 33401 y33903 3 3 3,158.7 Total 37 37 87,470.4 FUENTE: Relación de expedientes de procesos de adjudicación, pedidos y contratos 2011 proporcionada por el SPF.

Al respecto, se constató que, en términos generales, los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa se realizaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las excepciones que se mencionan más adelante. En todos los casos se respetaron los montos máximos autorizados y los asuntos procedentes fueron dictaminados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; asimismo, se contó con las requisiciones autorizadas respectivas, así como con la autorización de la suficiencia presupuestal correspondiente; además, en los casos que así se requería se contó con los documentos en los que consta la elaboración de las bases y la celebración de las actividades correspondientes a la junta de aclaración de bases, a la presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, al dictamen técnico del área usuaria, a la evaluación de las propuestas y al fallo, las que se realizaron en tiempo y forma. Así también en los expedientes de los procedimientos de contratación se integraron las invitaciones, la documentación legal y administrativa de los participantes. Por otro lado, los pedidos, contratos y convenios modificatorios se firmaron por los servidores públicos de la entidad fiscalizada facultados y se elaboraron considerando los requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, se celebraron dentro del plazo establecido en el artículo 46, párrafo primero, del ordenamiento jurídico señalado anteriormente. Además, las 26

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condiciones establecidas en cada uno de los contratos son congruentes con las señaladas en las bases y en las ofertas de los proveedores o prestadores de servicios. Asimismo, los proveedores y prestadores de servicios que fueron adjudicados presentaron, en tiempo y forma, las garantías de cumplimiento de los contratos y convenios. Además, se verificó que la adquisición de bienes de inversión con cargo en la partida 54101 "Vehículos y Equipo Terrestres para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional" se registró en la cartera de inversión a cargo de la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP y contó con la autorización del Oficial Mayor de la SSP, mediante el Oficio de Liberación de Inversión (OLI) núm. OM-OLI-122 del 24 de junio de 2011, el cual se presentó ante la SHCP en forma previa al procedimiento de contratación. Respecto al gasto, se comprobó que las CLC que sustentaron el ejercicio de los recursos en las partidas de referencia se emitieron conforme a la normativa y la DGPOP las registró en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC) y en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) en tiempo y forma. Además, las erogaciones revisadas por 88,850.2 miles de pesos, correspondientes a las partidas sujetas a revisión, se sustentaron en las facturas originales que contenían los requisitos fiscales exigidos por la normativa aplicable. 19. La vigencia de 12 pedidos, por 19,395.1 miles de pesos, se inició entre 6 y 15 días naturales antes de la formalización de los mismos, como se muestra: RELACIÓN DE CONTRATOS Y PEDIDOS 2011 CON INICIO DE VIGENCIA PREVIA A LA FORMALIZACIÓN (Miles de pesos) Pedido

Monto

Vigencia

Fecha formalización

Días

SPF/AD/2011/105

2,336.2

01-06-11

10-06-11

9

SPF/AD/2011/104

1,043.4

01-06-11

14-06-11

13

SPF/AD/2011/108

217.1

01-06-11

13-06-11

12

1,595.4

26-05-11

01-06-11

6

SPF/AD/PS/2011/131

SPF/AD/PS/2011/102

1,713.8

31-07-11

12-08-11

12

SPF/AD/PS/2011/088

952.7

30-04-11

06-05-11

6

SPF/AD/PS/2011/078

1,278.1

01-04-11

14-04-11

13

SPF/AD/PS/2011/072

3,475.2

30-03-11

14-04-11

15

SPF/AD/PS/2011/067

2,817.1

21-03-11

31-03-11

10

SPF/AD/PS/2011/038-A

1,319.4

28-02-11

14-03-11

14

SPF/AD/PS/2011/038

1,339.0

28-02-11

14-03-11

14

SPF/AD/PS/2011/025

1,307.7

27-02-11

11-03-11

12

TOTAL

19,395.1

Fuente: Expedientes de procedimientos de adjudicación de pedidos 2011.

27

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Por otro lado, en el caso del pedido núm. SPF/AD/CA/2011/159, por 22,215.0 miles de pesos, formalizado el 14 de octubre de 2011 para la adquisición de 30 camionetas Ford F150, Tipo Pick-Up, modelo 2011, se observó que, el 11 de octubre de 2011, el proveedor entregó 10 unidades al SPF, según la nota de entrada al almacén con folio núm. SSP/SPPI/SPF/DGA/EBI/2011-008. Asimismo, del pedido núm. SPF/AD/PA/2011/105 celebrado el 10 de junio de 2011, los bienes se entregaron al almacén del SPF el 7 de junio de 2011; en ambos casos, se realizó la entrega de los bienes tres días previos a la formalización de los pedidos referidos; lo que resta transparencia al procedimiento de adjudicación y contratación, ya que en éstos se vinculan los derechos y obligaciones de las partes de los pedidos. Al respecto, el Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales del SPF informó que la firma de los pedidos fue dentro del plazo establecido por la norma y la prestación de los servicios o la entrega de los bienes se realizó considerando lo estipulado en el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate (…)". No obstante lo anterior, debe considerarse que la vigencia del contrato inicia con su formalización, toda vez que el artículo 46 es claro al respecto, la notificación del fallo hace exigibles los derechos y obligaciones respectivos y consecuencia de ello es la obligación de las partes para firmar el contrato. En caso contrario, se llegaría al extremo de que resultaría inútil cualquier normatividad relacionada con la firma de contratos y bastaría la notificación del fallo para que quedaran formalizadas las obligaciones y derechos. Por otro lado, la prestación del servicio o la entrega de los bienes puede realizarse antes de la firma del contrato, siempre y cuando así haya sido establecido en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, esto con fundamento en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que señala "(…) la entrega de los bienes o el inicio de la prestación del servicio, podrá darse el día natural siguiente al de la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato, si la convocante así lo estableció en la convocatoria a la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas, según corresponda, y lo solicita al proveedor mediante la requisición correspondiente. En su defecto, el plazo para la entrega de los bienes o inicio de la prestación del servicio será el que se establezca en el contrato (…). Sin embargo, se considera que en este caso que nos ocupa debe estarse a la formalización del contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, porque el contenido del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público antes señalado, establece una condicionante específica, que ese supuesto: "(… ) haya sido establecido en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a 28

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cuando menos tres personas (…)”, lo que no puede ocurrir en las adjudicaciones directas, entre otras cosas, por la naturaleza "expedita" de ese procedimiento de contratación. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-013 11-9-36F00-02-0015-08-007 20. Se comprobó que en tres pedidos, por 8,768.8 miles de pesos, formalizados en el ejercicio 2011, con cargo en la partida 37701 "Instalación del Personal Federal", para la prestación del servicio de alimentación para elementos del SPF, la póliza de responsabilidad civil no cubrió su vigencia, en incumplimiento de la cláusula décima de los pedidos antes referidos, como se muestra a continuación: INTEGRACIÓN DE PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE NO CUBRE LA VIGENCIA DEL PEDIDO (Miles de pesos) Pedido

SPF/AD/PS/2011/088

Monto ejercido

952.7

Vigencia del pedido Del

30-04-11

Al

31-12-11

Vigencia de la póliza Del

Al

07-07-10

07-07-11

Fecha Póliza Responsabilidad

07-06-10

02-05-11

07-07-11

01-07-11

08-07-11

18-09-11

S/PÓLIZA

19-09-11

07-07-12

10-01-12

SPF/AD/PS/2011/072

3,475.2

30-03-11

31-12-11

15-07-11

15-07-12

20-07-11

SPF/AD/PS/2011/025

1,307.7

27-02-11

31-12-11

20-06-11

15-06-12

04-07-11

TOTAL

5,735.6

Fuente: Expedientes de los pedidos 2011.

Sobre el particular, el SPF proporcionó nota informativa del 11 de octubre de 2012, con la cual el Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales del SPF informó que la obligación del proveedor es de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil general cumpliendo con los pedidos, sin que se especifique un plazo o fecha cierta; no obstante lo señalado, las pólizas emitidas sí deben ajustarse a la vigencia de los pedidos. Por lo anterior, con el oficio núm. SSP/SPPI/SPF/DGAD/2012-3029 del 10 de octubre de 2012, el Director General de Administración y Desarrollo del SPF instruyó al Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales para que se instrumenten los mecanismos de control y supervisión a fin de asegurarse que las unidades de este Órgano Administrativo Desconcentrado requirentes de la contratación de servicios, en los casos aplicables, observen puntualmente lo dispuesto por el numeral 13. Garantías de las Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SSP; con lo anterior la observación se considera solventada. 21. Se comprobó que los bienes adquiridos mediante los pedidos seleccionados en la muestra con cargo en las partidas 27101 "Vestuarios y Uniformes", 28301 "Prendas de

29

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Protección para Seguridad Pública y Nacional" y 54101 " Vehículos y Equipo Terrestre, para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional", a excepción de las irregularidades determinadas más adelante, se entregaron en tiempo y forma, de acuerdo con las características convenidas en los pedidos de referencia y se dieron de alta en los registros del almacén. Los bienes con cargo en la partida 54101 se verificaron físicamente, y se determinó que corresponden a los señalados en el pedido y que contaron con su resguardo y número de inventario respectivo. Además, de los bienes adquiridos (chamarras tácticas, uniformes tácticos, cinturones tácticos, zapato choclo tipo bostoniano para dama y caballero, trajes sastre para dama y caballero para el personal operativo, ropa térmica, playeras, botas tácticas, cascos balísticos, equipo de protección, fornituras y guantes tácticos), se comprobó que su distribución al personal del SPF se sustentó con los recibos que contenían la descripción y cantidad de los bienes otorgados a cada elemento, fecha de expedición y la firma del responsable del bien, mismos que se compulsaron con las listas del personal que recibieron los bienes, sin encontrar diferencias. Asimismo, en lo relativo a los servicios adquiridos a través de dos pedidos y tres contratos con cargo en la partida 33401 "Servicios de Capacitación a Servidores Públicos", por 2,353.7 miles de pesos, consistentes en cursos de capacitación para la formación de instructores, manejo de programas de cómputo, seguridad institucional, plan estratégico y congreso latinoamericano de seguridad, se comprobó que los eventos se desarrollaron conforme a calendarios instituidos, que los expositores cumplieron con los temas establecidos, y que los entregables (material de apoyo a participantes, temática, informe final, constancias de participación, listas de asistencia y evaluaciones de los instructores), se correspondieron con los numerales II y V, según corresponda, del anexo único de cada pedido o contrato. 22. En la verificación del cumplimiento de la entrega de los bienes se determinaron las siguientes irregularidades: •

Se determinó que a pesar de que la vigencia del pedido núm. SPF/LP/PA/2011/183 concluía el 30 de diciembre de 2011, el monto de 347.9 miles de pesos correspondiente a la segunda entrega no se provisionó en el pasivo circulante, utilizándose recursos del ejercicio 2012 para su pago. Sobre el particular, la SSP presentó copia del oficio núm. SSP/OM/DGPOP/1419/2012 del 11 de septiembre de 2012, con el cual la DGPOP informó que "(…) el pasivo circulante (…) como lo precisa el primer párrafo del artículo 119 del RLFPRH el cual está limitado a los montos que la SHCP asigna a cada ramo administrativo a través del Sistema a que se refiere el artículo 10, fracción IV, inciso d), del Sistema de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, del RLFPRH. La limitación del monto del pasivo circulante referido en el párrafo anterior y que se establece en el artículo 120-A, del RLFPRH, se ciñe a los saldos presupuestarios disponibles del ramo general 30 ADEFAS, con base en los cuales la SHCP determina las Cuentas por Liquidar Certificadas susceptibles de pagar a través del Sistema de Administración Financiera Federal (SIAFF).

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Las obligaciones que no tienen cabida en el limitado techo del ramo 30 ADEFAS se pagan con cargo al techo de presupuesto de las dependencias del ejercicio fiscal siguiente al que se devengó el gasto, en los términos establecidos por el artículo 119, párrafo segundo, del RLFPRH, para lo cual el propio ordenamiento señala que para esos casos dicho pago no implicará ampliaciones presupuestales; sin embargo, establece la obligación para la SHCP de facilitar a las dependencias las operaciones presupuestarias en los términos de las disposiciones aplicables. Por las consideraciones y disposiciones presupuestarias de referencia no se podría establecer el incumplimiento del artículo 65 del RLFPH, ya que se trata de pagos realizados por el Órgano Administrativo del Servicio de Protección Federal al amparo del artículo 119 del RLFPRH (…)". •

En el pedido núm. SPF/LP/PA/2011/188, por un monto mínimo de 2,586.8 miles de pesos, celebrado para la adquisición de fornituras para el personal operativo, se estipuló que los bienes se entregarían el 15 de diciembre de 2011; sin embargo, al 31 de diciembre de 2011, no se habían entregado. Con fecha 15 de febrero de 2012, mediante el oficio núm. SSP/SPPI/SPF/DGAAO/2012-1488, el Director General Adjunto de Apoyo Operativo (DGAAO) del SPF (área requirente y usuaria de los bienes) notificó a la Dirección General de Administración y Desarrollo (DGAD) el incumplimiento del proveedor, por lo que el 6 de marzo de 2012 la DGAD le comunicó al proveedor el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del pedido y, en respuesta, el proveedor manifestó mediante escrito del 8 de marzo de 2012, el compromiso de entregar los bienes en mérito. Al respecto, con el oficio núm. SSP/SPPI/SPF/DGAAO/2012-2445 del 15 de marzo de 2012, la DGAAO dictaminó que continuaba vigente la necesidad de los bienes para el cumplimiento de las funciones y por el costo que pudiera ocasionar la rescisión del pedido resultaba más conveniente la imposición de sanciones y la recepción de dichos bienes. Ante esta situación la DGAD, con el oficio núm. SSP/SPPI/SPF/DGAD/2012-0608 del 21 de marzo de 2012, le participó al proveedor que se hizo acreedor a una multa de 223.0 miles de pesos por las penas convencionales de acuerdo a lo estipulado en el pedido, mismas que fueron enteradas a la Tesorería de la Federación el 11 de abril de 2012, según consta en el recibo bancario de esa misma fecha. No obstante lo anterior, se determinó que no se realizaron oportunamente las gestiones para sancionar a la empresa y solicitar la entrega de los bienes, lo que motivó que los recursos que se habían comprometido originalmente para el pago del pedido, se utilizaran para cubrir otros gastos, comprometiéndose recursos del año siguiente. Con el propósito de aclarar las gestiones realizadas para solicitar al proveedor la entrega de los bienes, después de la reunión de presentación de los resultados finales y observaciones preliminares de la auditoría, los servidores públicos del SPF proporcionaron las actas relativas a la entrega de los bienes objeto del pedido abierto número SPF/LP/PA/2011/188, de fechas 26 de diciembre de 2011 y 10 de febrero de 2012, en las que se hizo constar que se presentó el chofer de la empresa para entregar 2,500 conjuntos de fornituras, mismas que no cumplieron con las especificaciones señaladas en el anexo único del contrato; sin embargo, sólo fueron firmadas por personal del SPF; asimismo, presentaron el oficio núm. 31

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

SSP/SPPI/SPF/DGO/DGAAO/2012-0040 del 2 de enero de 2012, mediante el cual el Director General Adjunto de Apoyo Operativo solicitó al Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales su intervención debido a que la empresa no había cumplido con el contrato. Asimismo, con el oficio núm. SSP/SPPI/SPF/DGAD/DGRAMSG/2012-0014 del 3 de enero de 2012, el Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó a la empresa el cumplimiento del contrato. En respuesta, el 10 de enero de 2012, la empresa señaló que por problemas de producción solicitaba entregar la totalidad de las fornituras el 20 de enero de 2012. No obstante lo manifestado por la entidad fiscalizada, la irregularidad subsiste toda vez que no se realizaron con oportunidad las gestiones correspondientes para sancionar a la empresa y solicitar la entrega de los bienes, pues hasta marzo de 2012 se le notificó al proveedor la sanción respectiva y hasta el 11 de abril de 2012 se aplicó la penalización. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-014 11-0-36F00-02-0015-01-015 11-9-36F00-02-0015-08-008 23. En tres años de operación, el SPF ha tenido un crecimiento en la cobertura de los servicios que presta, pasando de cuatro servicios al cierre de 2009, hasta 68 a diciembre de 2011, con presencia en 20 dependencias y entidades; sin embargo, éstos no han sido suficientes para lograr un equilibrio entre sus ingresos y gastos, como se muestra a continuación: COMPARATIVO DEL PRESUPUESTO EJERCIDO REPORTADO EN LAS CUENTAS PÚBLICAS 2009, 2010 Y 2011 POR CAPÍTULO DE GASTO Y LOS INGRESOS OBTENIDOS EN ESOS AÑOS (Miles de pesos) CUENTA PÚBLICA CAPÍTULO DE GASTO

2009 EGRESOS (1)

INGRESOS (2)

2010 DIFERENCIA

EGRESOS (1)

INGRESOS (3)

2011 DIFERENCIA

EGRESOS (1)

1000

285,831.1

856,927.1

2000

7,412.5

90,161.4

41,442.7

3000

30,779.4

73,374.0

125,726.2

5000

66,693.6

99,871.2

41,906.0

7000

50.3

52.2

390,766.9

9,830.2

380,936.7 2.5%

1,120,385.9

INGRESOS (4)

1,053,403.7

0.0 297,422.4

822,963.5

1,262,478.6

617,003.2

26.5%

FUENTE: (1)=Cuentas Públicas 2009, 2010 y 2011, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2)=De Informe de Resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2009, Auditoría 322.- Gestión Financiera del Servicio de Protección Federal, de la Auditoría Superior de la Federación. (3)=De cifras proporcionadas por el Servicio de Protección Federal en la Relación de Ingresos Obtenidos 2010. (4)=De cifras proporcionadas por el Servicio de Protección Federal (Anexo 3 Ingresos generados y enterados a la TESOFE durante 2011 por dependencia y/u organismo, del Informe Anual de Resultados 2011).

En el caso de 2011, los ingresos generados, según el Informe Anual de Resultados 2011, por concepto de la prestación de servicios, remontaron a 617,003.2 miles de pesos; sin

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DIFERENCIA

645,475.4 48.9%

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embargo, comparados con el presupuesto ejercido en su operación por 1,262,478.6 miles de pesos, representan el 48.9% del importe necesario para alcanzar un equilibrio entre sus ingresos y gastos. De acuerdo con las cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 el Capítulo 1000 "Servicios Personales" representa el 83.4% del gasto total, el Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" el 3.3%, el Capítulo 3000 "Servicios Generales" el 10.0% y el Capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" el 3.3%. Los sueldos del personal operativo son el rubro de costo más significativo, y representan el 80.5% del Capítulo 1000 y el 67.2% de los gastos totales. Además, como se mencionó en resultados anteriores, el SPF contó en 2011 con un estado de fuerza compuesto por 4,747 integrantes operativos, de un total de 5,243 integrantes en la Institución. De los cuales, sólo 2,843 estuvieron asignados en servicios que reciben contraprestación para la Institución. De acuerdo con un estudio cuyo objeto fue establecer un plan general de conveniencia, viabilidad y eficiencia del SPF, los ingresos y déficit que se registrarían en un escenario optimista, considerando un incremento en tarifas del 4.0% anual, así como ingresos adicionales del 10.0% por prestación de otros servicios, arrojarían que hasta el 2022 se alcanzaría el 88.0% de recuperación de los costos totales del SPF. Al respecto, el Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales del SPF manifestó que "(…) la actuación de este Órgano Administrativo Desconcentrado, se ha realizado en apego a lo dispuesto por la normatividad aplicable y que se traduce en una adecuada planeación para definir los requerimientos del personal operativo y sus necesidades, con uso óptimo de los recursos y aplicados con criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad.” En su desempeño, se identifican dos elementos exógenos clave, que comprometen el desarrollo del SPF y afectan directamente el equilibrio de sus ingresos y gastos y que están directamente vinculados con las autorizaciones y decisiones de política macroeconómica de la SHCP, en el ámbito de las tarifas por contraprestación y salariales. En donde resalta que a raíz de las reuniones derivadas de los entregables resultantes de la prestación del "Servicio integral: Verificación, Cuantificación y Recopilación de información para un Plan General de Conveniencia, Viabilidad y Eficiencia del SPF, 2012-2016", la superioridad del SPF, ha tomado diversas acciones que han repercutido favorablemente en los costos de la institución, como es el caso de establecer un esquema de becarios para los aspirantes a ser guarda, a los cuales se les contrata hasta que han recibido el curso de formación, cuya implantación tuvo importantes efectos económicos, que se reflejaron en sustanciales ahorros para el SPF. Por ello es importante que se analice y revalore lo argumentado en este documento, y la información global del personal operativo que se reproduce a continuación:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 PERSONAL OPERATIVO DEL SPF ACTIVO ACTIVIDAD

DICIEMBRE 2010 2011 1,769 2,624 143 142

Servicios que generan ingresos Servicios que no generan ingresos PLAZAS OPERATIVAS ACTIVIDAD Integrantes en adiestramiento Apoyo Administrativo En proceso de baja Vacantes Plazas Operativas

DICIEMBRE 2010 2011 593 Becarios 173 132 240 131 302 62 1,308 325

El cuadro anterior revela un importante cambio en la estructura del personal que proporciona el servicio de protección y la disminución de los servicios que en cumplimiento de los convenios que se tienen celebrados con Policía Federal y que con información al 30 de septiembre de 2012, el personal destinado a servicios intramuros que generan ingresos se ha elevado a 2,972, cuando en diciembre de 2009, el número era de 1,769 y se ha reducido a 83 el número de personal que presta servicios por instrucción superior (no generan ingresos)." No obstante lo manifestado por el SPF, se considera que, de acuerdo con el crecimiento observado de 2009 a 2011 de los servicios que presta el SPF, no ha sido suficiente para lograr un equilibrio entre sus ingresos y gastos; por lo anterior, se considera que es importante que las autoridades superiores del SPF, la SSP y demás entidades federativas, que participan en la programación, presupuestación y operaciones sustantivas del SPF, evalúen la conveniencia, viabilidad, problemática y necesidades específicas para cubrir su objetivo, así como ampliar el universo y áreas potenciales para la prestación de los servicios. Véase acción(es): 11-0-36F00-02-0015-01-016 Acciones Recomendaciones 11-0-36F00-02-0015-01-001.- Para que el Servicio de Protección Federal se asegure de que los manuales de Organización Específicos y de Procedimientos de sus unidades administrativas se actualicen conforme a su estructura autorizada y a las atribuciones contenidas en su Reglamento vigente, se validen, autoricen y difundan por las instancias competentes. [Resultado 1] 11-0-36F00-02-0015-01-002.- Para que el Servicio de Protección Federal se asegure de que antes de la formalización del instrumento jurídico respectivo se elabore el análisis de riesgos de los inmuebles que recibirán el servicio de protección, seguridad, vigilancia y custodia, y que en la normativa interna se precise que en los casos en que por situaciones ajenas a ese Órgano Administrativo Desconcentrado los clientes no permitan realizar los análisis de 34

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riesgo, se deje constancia por escrito de las razones de ello, con la finalidad de deslindar las responsabilidades del organismo. [Resultado 3] 11-0-36F00-02-0015-01-003.- Para que el Servicio de Protección Federal se asegure de proporcionar sus servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad mediante el pago de la contraprestación respectiva, y los servicios que se presten en apoyo de otras dependencias, en el ámbito de su competencia y en términos de su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, de los que no se cobre la contraprestación correspondiente, se sustenten en los convenios firmados por los servidores públicos facultados. [Resultado 4] 11-0-36F00-02-0015-01-004.- Para que el Servicio de Protección Federal fortalezca sus mecanismos de control con el fin de que la información relativa al número de elementos desplegados para prestar servicios a título oneroso, generada por las diversas áreas administrativas, sea correcta y congruente. [Resultado 4] 11-0-36F00-02-0015-01-005.- Para que el Servicio de Protección Federal emita políticas para homologar los criterios relativos al cobro de las contraprestaciones convenidas en los instrumentos jurídicos celebrados con los usuarios para la prestación de los servicios de protección, seguridad, vigilancia y custodia que coadyuven a la recaudación y el entero oportuno de los ingresos a la Tesorería de la Federación que amparan los servicios y evitar la discrecionalidad en los términos convenidos con aquellos que requieran los servicios. [Resultado 5] 11-0-36F00-02-0015-01-006.- Para que el Servicio de Protección Federal se asegure de que, en lo sucesivo, los servicios de protección, seguridad, vigilancia y custodia se presten de acuerdo con las atribuciones que le son conferidas en su reglamento vigente. [Resultado 6] 11-0-36F00-02-0015-01-007.- Para que el Servicio de Protección Federal se asegure de que, en lo sucesivo, los ingresos percibidos por la prestación de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a empresas del sector privado, se cobren y registren bajo la naturaleza jurídica de "Productos". [Resultado 7] 11-0-36F00-02-0015-01-008.- Para que el Servicio de Protección Federal fortaleza sus mecanismos de control y de supervisión que aseguren que el cobro de los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad se realicen de forma oportuna y en cumplimiento de la normativa; asimismo, para que en los contratos que se celebren con empresas del sector privado se incluya, en caso de enteros extemporáneos, el cobro de intereses por concepto de indemnización al Fisco Federal. [Resultado 9] 11-0-36F00-02-0015-01-009.- Para que el Servicio de Protección Federal fortaleza sus mecanismos de control y de supervisión relativos al cobro de intereses o gastos financieros a las empresas del sector privado generados por los enteros extemporáneos derivados de la prestación de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad, para que se asegure que se realicen en tiempo y forma. [Resultado 10] 11-0-36F00-02-0015-01-010.- Para que el Servicio de Protección Federal fortalezca sus mecanismos de control y de supervisión a fin de que las nóminas de personal eventual y de 35

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

confianza se registren en las que correspondan, y que las percepciones se clasifiquen en las partidas presupuestales que para tal efecto señala el Clasificador por objeto del gasto. [Resultado 14] 11-0-36F00-02-0015-01-011.- Para que el Servicio de Protección Federal realice una planeación adecuada de sus necesidades de contratación de personal eventual y de estructura, de acuerdo con las obligaciones contraídas previamente con terceros, para evitar contrataciones innecesarias. [Resultado 16] 11-0-36F00-02-0015-01-012.- Para que el Servicio de Protección Federal fortalezca sus mecanismos de control y supervisión con objeto de que en las nóminas de personal eventual, no se registre personal de confianza; y en lo referente a pagos extemporáneos que éstos se paguen oportunamente con el presupuesto del ejercicio en que se devengó el gasto con la finalidad de que no se utilicen recursos del año siguiente. [Resultado 17] 11-0-36F00-02-0015-01-013.- Para que el Servicio de Protección Federal fortalezca sus mecanismos de control y supervisión que aseguren que la entrega de bienes y servicios se realice una vez que se formalicen los compromisos con la firma de los pedidos y contratos respectivos y se haya iniciado la vigencia de los mismos y, con ello, se puedan hacer exigibles los derechos y obligaciones descritos en los pedidos o contratos correspondientes. [Resultado 19] 11-0-36F00-02-0015-01-014.- Para que el Servicio de Protección Federal fortalezca sus mecanismos de control y supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, su pasivo circulante se constituya con todos los adeudos de ejercicios fiscales anteriores que se originen por los compromisos devengados y no pagados al cierre de cada ejercicio fiscal. [Resultado 22] 11-0-36F00-02-0015-01-015.- Para que el Servicio de Protección Federal fortalezca sus mecanismos de control y supervisión que garanticen que, en caso de incumplimiento de los proveedores, se realicen las gestiones oportunamente para que, en su caso, se sancione a la empresa y se solicite la entrega de bienes, con la finalidad de que los recursos comprometidos en el ejercicio se utilicen. [Resultado 22] 11-0-36F00-02-0015-01-016.- Para que el Servicio de Protección Federal, en coordinación con instancias superiores, analice y evalúe la situación del Órgano Administrativo Desconcentrado, y elabore el diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia para operar en forma adecuada, así como de una estrategia para captar mayores ingresos. [Resultado 23] Solicitudes de Aclaración 11-0-36F00-02-0015-03-001.- Para que el Servicio de Protección Federal aclare y justifique la aplicación de la tarifa por aprovechamientos por servicios de protección y seguridad intramuros a instalaciones federales a la empresa Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., en los meses de noviembre y diciembre de 2011, debiendo haberse cobrado los servicios con base en la tarifa productos por servicios de protección y seguridad intramuros a instalaciones del sector privado, lo que derivó que se dejaran de percibir 54.0 miles de 36

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pesos. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 7] 11-0-36F00-02-0015-03-002.- Para que el Servicio de Protección Federal aclare y proporcione la documentación que sustente el entero por 71.8 miles de pesos por concepto de indemnización al fisco federal correspondientes a los pagos extemporáneos de 2011 de la empresa Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 10] 11-0-36F00-02-0015-03-003.- Para que el Servicio de Protección Federal aclare y proporcione la documentación que demuestre la diferencia por 66.6 miles de pesos entre las nóminas de personal eventual y lo reportado en la Cuenta Pública. [Resultado 14] 11-0-36F00-02-0015-03-004.- Para que el Servicio de Protección Federal aclare y proporcione la documentación que justifique que el personal eventual tenía derecho a los pagos por 5,591.4 miles de pesos relativos a percepciones por conceptos de "Prima Vacacional", "Despensa", "Previsión Social", "Ayuda por Servicios", "Compensación por Capacitación y Desarrollo" y "Subsidio de la Prima Vacacional". En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 14] 11-0-36F00-02-0015-03-005.- Para que el Servicio de Protección Federal aclare y proporcione la documentación que demuestre que en las quincenas 2 y 7 no se contrataron a 2 y 10 personas de más a las 505 autorizadas con un costo asociado de 397.6 miles de pesos o que correspondan a personal eventual que se convirtieron a plaza de estructura. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 17] Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 11-9-36F00-02-0015-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión formalizaron los contratos núms. SSP/SPF/AXTEL/001/2010 con Servicios Axtel, S.A. de C.V.; SSP/SPF-FERROSUR/CONVENIO CONCERTACIÓN/002/2010 con Ferrosur, S.A. de C.V.; SPF-CANANEA/CONVENIO/003/2010 y SPFCANANEA/CONVENIO/003-1/2011 con Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., (con el convenio modificatorio su denominación cambia a Buenavista del Cobre, S.A. de C.V.); SPFCOBRE/CONVENIO/004/2010 con Mexicana de Cobre, S.A. de C.V.; SSP/SPF-EL CONSORCIO/01/2011 y SSP/SPF-EL CONSORCIO/01-1/2011 con Consorcio de las empresas la Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., FCC Construcción, S.A. y Grupo Hermes, S.A. DE C.V.; SSP/SPF-FERROMEX/CONVENIO CONCERTACIÓN/001/2010, SSP/SPFFERROMEX/CONVENIO CONCERTACIÓN/001-1/2010, SSP/SPF-FERROMEX/CONVENIO CONCERTACIÓN/001-2/2010 y SSP/SPF-FERROMEX/CONVENIO CONCERTACIÓN/001-3/2011

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con Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.; y SSP/SPF-FEMSA/001/2011 con Femsa Servicios, S.A. de C.V., sin que el Servicio de Protección Federal contara con las atribuciones para suscribir contratos para la prestación de servicios de protección, seguridad, vigilancia y custodia a personas físicas o morales. [Resultado 6] 11-9-36F00-02-0015-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión celebraron contratos de servicios de protección, vigilancia, guarda y custodia con las empresas privadas Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., actualmente Buenavista del Cobre, S.A. de C.V., Mexicana de Cobre, S.A. de C.V., Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., y Ferrosur, S.A. de C.V., en donde se obtuvieron ingresos en 2011 por 145,901.9 miles de pesos, los cuales se reportaron como "aprovechamientos"; sin embargo, debieron considerarse como un "producto" por tratarse de empresas privadas y considerando que los "Productos" son derivados de los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, estas contraprestaciones son sujetas del Impuesto al Valor Agregado. Como consecuencia de lo anterior, se determina que se omitió el cobro del Impuesto al Valor Agregado por 23,344.3 miles de pesos de los ingresos captados en el ejercicio 2011. [Resultado 7] Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s): 11-0-36F00-02-0015-06-001 11-9-36F00-02-0015-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no conciliaron los recibos emitidos durante 2011 para el cobro de las contraprestaciones por los servicios de protección, seguridad, vigilancia y custodia que en ese año captaron ingresos por 655,064.1 miles de pesos, de los cuales se enteraron a la TESOFE 487,344.8 miles de pesos; no obstante, esas cantidades no coinciden con la información reportada en el Informe Anual de Resultados 2011, y en el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones e5cinco del Servicio de Administración Tributaria (SAT); además, no se proporcionó la documentación que demuestre la diferencia por 1.4 miles de pesos entre la información presentada por el SPF y la determinada por este órgano superior de fiscalización relativa en los enteros presentados a la TESOFE en el ejercicio 2011 de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad, específicamente del recibo núm. 602 emitido por el Instituto de Migración Hidalgo por un monto de 172.8 miles de pesos y lo enterado a la Tesorería de la Federación fue de 171.4 miles de pesos. [Resultado 9] 11-9-36F00-02-0015-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no contaron con la documentación que justifique que el personal eventual tenía derecho a los pagos por 5,591.4 miles de pesos relativos a percepciones por

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conceptos de "Prima Vacacional", "Despensa", "Previsión Social", "Ayuda por Servicios", "Compensación por Capacitación y Desarrollo" y "Subsidio de la Prima Vacacional". [Resultado 14] 11-9-36F00-02-0015-08-005.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión contrataron innecesariamente 505 plazas eventuales y 450 plazas presupuestarias con jerarquía de "Guarda" con el argumento de cumplir con los contratos celebrados para la prestación de servicios que brinda ese Órgano Desconcentrado; plazas que resultaron sobradas en relación con la demanda de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad que se tuvieron en 2011, ya que se contaba con los recursos humanos suficientes para enfrentar las necesidades de servicio, lo que ocasionó que las plazas no se ocuparan para los fines que fueron contratadas y representaran un costo innecesario. [Resultado 16] 11-9-36F00-02-0015-08-006.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en las quincenas 2 y 7 contrataron a 2 y 10 personas de más a las 505 autorizadas con un costo asociado de 397.6 miles de pesos o que correspondan a personal eventual que se convirtieron a plaza de estructura. [Resultado 17] 11-9-36F00-02-0015-08-007.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión formalizaron 12 pedidos con una vigencia de entre 6 y 15 días naturales antes de la suscripción de los mismos; y además, recibieron bienes de dos pedidos, con tres días previos a la formalización de los mismos. [Resultado 19] 11-9-36F00-02-0015-08-008.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron con oportunidad las gestiones correspondientes para sancionar a la empresa (pedido núm. SPF/LP/PA/2011/188) quien iba a entregar los bienes el 15 de diciembre de 2011; sin embargo, al 31 de diciembre de 2011 no se habían entregado y fue hasta marzo de 2012 que se le notificó al proveedor la sanción respectiva y posteriormente el 11 de abril de 2012 se aplicó la penalización. [Resultado 22] Pliegos de Observaciones 11-0-36F00-02-0015-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $23,344,308.80 (veintitrés millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos ocho pesos 80/100 M.N.), por la falta de cobro del Impuesto al Valor Agregado de los ingresos captados en el ejercicio 2011 por $145,901,930.00 (ciento cuarenta y cinco millones novecientos un mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.) correspondientes a los contratos celebrados de servicios de protección,

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vigilancia, guarda y custodia con las empresas privadas Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., actualmente Buenavista del Cobre, S.A. de C.V., Mexicana de Cobre, S.A. de C.V., Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., y Ferrosur, S.A. de C.V. [Resultado 7] Recuperaciones Probables Se determinaron recuperaciones probables por 29,459.1 miles de pesos. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 16 observación(es), de la(s) cual(es) 2 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 14 restante(s) generó(aron): 16 Recomendación(es), 5 Solicitud(es) de Aclaración, 8 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones. Dictamen: negativo La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Protección Federal no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el SPF no contó con los manuales de Organización Específicos y de Procedimientos de todas sus unidades administrativas. De los 54 instrumentos jurídicos formalizados en 2011 para la prestación de los servicios que requerían contar previamente con los respectivos análisis de riesgos, sólo 26 (el 48.1% del total) contaron con el documento mencionado. Se detectó que sin contar con los contratos respectivos en los que se pactara el pago de la contraprestación, 78 guardas se utilizaron para custodiar casas de seguridad administradas por la PGR; al respecto, no se proporcionó evidencia de la petición de la Policía Federal, el convenio que, en su caso, se hubiese celebrado para tales efectos, ni la justificación de por qué en estos casos no se cumplió el cobro de la función principal del SPF establecida en el artículo 3 de su reglamento. Además, se observó que las condiciones relativas al cobro de las contraprestaciones convenidas en los instrumentos jurídicos celebrados con los usuarios para la prestación de los servicios de protección, seguridad, vigilancia y custodia no son equitativas; se establecen según la dependencia, entidad, organismo autónomo o empresa privada; situación que se origina debido a que no se cuentan con condiciones y criterios previamente establecidos, lo que propicia que el SPF no obtenga sus ingresos con oportunidad; en algunos casos se observaron desfases en el cobro de uno hasta seis meses y, en consecuencia, un saldo pendiente de cobro, al 31 de diciembre de 2011, por 167,719.3 miles de pesos, y enteros extemporáneos a la Tesorería de la Federación por 226,740.4 miles pesos, realizados entre 40

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uno y 249 días después de los plazos convenidos. Asimismo, se determinó que el SPF prestó servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a nueve personas morales sin tener atribuciones, toda vez que fueron previos a la emisión del nuevo reglamento, el cual contempla esas atribuciones. Además, se identificó que en la contratación de servicios con cinco empresas privadas se omitió el cobro del Impuesto al Valor Agregado por 23,344.3 miles de pesos, toda vez que los ingresos captados por contraprestaciones con personas morales no se consideraron como productos; asimismo a una empresa no se le aplicó la tarifa de productos por servicios de protección y seguridad intramuros a instalaciones del sector privado, dejándose de percibir un monto por 54.0 miles de pesos. Por otro lado, en relación con los egresos, se determinó que existen deficiencias en el registro y control de las plazas pagadas, toda vez que no se justificó el costo asociado por 66.6 miles de pesos a las plazas eventuales, además, no se demostró que a las plazas de personal eventual les correspondía el pago por 5,591.4 miles de pesos relativo a percepciones por prima vacacional, despensa, previsión social, ayuda por servicios, compensación por capacitación y desarrollo, y subsidio de la prima vacacional; y no fueron registradas correctamente en las partidas presupuestales de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto. Asimismo, en las quincenas 2 y 7, se rebasaron las plazas autorizadas con 2 y 10 personas, respectivamente, adicionales a las originalmente autorizadas con un costo asociado por 397.6 miles de pesos. Tampoco se justificó la contratación de 505 plazas eventuales por 56, 661.2 miles de pesos (5.4% del ejercido en servicios personales), de las cuales, 277 no participaron en los servicios siendo que contaban con 4,747 operativos, de los cuales, sólo 2,843 fueron asignados en servicios. En relación con las adquisiciones efectuadas, se identificó que en 12 pedidos, por 19,395.1 miles de pesos, su vigencia inició entre 6 y 15 días naturales antes de la formalización de los mismos. Por último, a tres años de operación, el crecimiento de los servicios que presta el SPF no ha sido suficiente para lograr un equilibrio entre sus ingresos y gastos. En 2011, los ingresos por 655,064.1 miles de pesos representaron el 51.9% en relación con sus gastos de operación por 1,262,478.6 miles de pesos. De acuerdo con un estudio, hasta el año 2022 se alcanzaría el 88.0% de recuperación de los costos totales del SPF, considerando un escenario óptimo que contemple un incremento anual en tarifas, en gastos de operación y mayor captación de usuarios.

Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1.

Comprobar que el Manual General de la entidad fiscalizada, así como los manuales de Organización Específicos y de Procedimientos, vigentes en 2011, de las áreas 41

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

involucradas en las operaciones revisadas, se encuentran actualizados, autorizados y difundidos; asimismo, verificar que la estructura orgánica está autorizada por las instancias competentes y que los movimientos de creación de plazas que incrementaron el inventario de plazas en 2011 se realizaron de conformidad con las disposiciones aplicables. 2.

Verificar que el cobro de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad se realizó conforme las condiciones pactadas en los contratos respectivos y de acuerdo con las tarifas vigentes y autorizadas por la SHCP.

3.

Confirmar que antes de la celebración de los contratos se contó con las cotizaciones de los servicios y con el análisis de riego correspondientes; que los contratos se elaboraron conforme la normativa y el buen cumplimiento de los mismos: que los contratos celebrados por la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad se firmaron por los servidores públicos facultados, y que en su elaboración se salvaguardaron los intereses de la entidad fiscalizada.

4.

Comprobar que las tarifas por concepto de pago de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad están autorizadas por las instancias correspondientes; asimismo, verificar que se elaboraron y enviaron a la DGPOP de la SSP los Informes de Derechos, Productos y Aprovechamientos enterados a la Tesorería de la Federación.

5.

Constatar que los recibos que sustentan el cobro de ingresos se expidieron de conformidad con la normativa y que los ingresos obtenidos se enteraron a la Tesorería de la Federación en tiempo y forma. Asimismo, verificar que la devolución de los ingresos al SPF se tramitó a través de las adecuaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

6.

Verificar que los ingresos obtenidos por la entidad fiscalizada representan beneficios en relación con los costos de operación del órgano desconcentrado.

7.

Constatar que los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad que presta el SPF, se encuentran vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo y que la programación-presupuestación de los recursos se realizó de conformidad con la normativa.

8.

Corroborar la coincidencia de las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido del Programa E001 "Desarrollo de Instrumentos para la Prevención del Delito" consignadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, con las presentadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto emitido por la DGPOP de la SSP y el SPF; asimismo, que el presupuesto modificado se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes y que los movimientos presupuestarios se realizaron y autorizaron de conformidad con la normativa. Además, verificar que el presupuesto ejercido se registró de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto.

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9.

Comprobar que las Cuentas por Liquidar Certificadas se emitieron conforme a la normativa, se sustentaron en la documentación comprobatoria original respectiva y que éstas se registraron en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad y en el Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto; además, en caso de existir compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre, verificar que se cumplió con la normativa.

10. Verificar que los pagos de las remuneraciones con cargo en las partidas 11301 "Sueldos Base", 12201 "Sueldos Base al Personal Eventual", 13407 "Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales" y 15402 "Compensación Garantizada" se realizaron con base en el documento que sustente su procedencia y conforme a los tabuladores autorizados por la SHCP. Asimismo, que los empleados recibieron su pago por las cantidades líquidas que les correspondían y considerando las cantidades devengadas en el periodo correspondiente. 11. Confirmar que no se pagaron remuneraciones antes de las altas y después de las bajas del personal; además, en caso de haberse ejercido recursos por contrataciones eventuales, comprobar que éstas se realizaron conforme a la normativa y de acuerdo con las necesidades de la entidad fiscalizada. Asimismo, comprobar que se integraron los expedientes del personal contratado con la documentación establecida en la normativa interna. 12. Constatar la autorización del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que estuvo vigente en 2011, y comprobar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ejercicio 2011 fue aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y se remitió a la Secretaría de la Función Pública dentro del plazo permitido. Asimismo, confirmar que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios sesionó conforme a su calendario establecido. 13. Comprobar que en los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, aplicados para la adquisición de bienes y servicios con cargo en las partidas sujetas a revisión, se cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios dictaminó su procedencia. 14. Corroborar que los contratos y pedidos de adquisición de bienes y servicios seleccionados se firmaron por los servidores públicos facultados; se formalizaron dentro de los plazos establecidos; se elaboraron de acuerdo con los requisitos autorizados, y que son congruentes con las bases y ofertas de los proveedores o prestadores de servicios; asimismo, verificar el cumplimiento de sus cláusulas pactadas, y que las garantías y fianzas acordadas se presentaron en tiempo y forma. 15. Verificar que los pagos de los bienes y servicios adquiridos se realizaron conforme a las condiciones establecidas en los contratos, correspondieron a compromisos efectivamente devengados y se sustentaron en la documentación justificativa y comprobatoria original del gasto, y que ésta cumplió con los requisitos fiscales

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

establecidos en la normativa. Asimismo, que se registraron en la contabilidad de la entidad fiscalizada de conformidad con las disposiciones emitidas por la SHCP. 16. Inspeccionar físicamente los bienes y servicios adquiridos, y verificar que se encuentran resguardados y en condiciones óptimas de funcionamiento y operación. Áreas Revisadas Las direcciones generales de Administración y Desarrollo (DGAD), y de Operación (DGO), adscritas al Servicio de Protección Federal (SPF); y las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y de Recursos Humanos (DGRH) de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo 19.

2.

Ley de Ingresos de la Federación: Artículo 12.

3.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 1, párrafo segundo.

4.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 6, fracción I, 8, fracciones I y II, 64, fracción II.

5.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículo 45, párrafo penúltimo.

6.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículo 84, párrafo quinto.

7.

Ley de Planeación: Artículo 3, párrafo segundo.

8.

Código Fiscal de la Federación: Artículo 3, párrafo último.

9.

Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, con reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2011, disposición 3, numerales 13, fracción II, 14, fracciones I, Normas Primera y tercera, y II, puntos II.2, cláusula Primera, inciso e) y II.3, Cláusulas Tercera, incisos a y b, y Cuarta, párrafo tercero; Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, artículos 26 y 27; Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010; Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2008,

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artículos 3, 10, fracciones IV, VI, 12, fracción VII, 13, fracciones IX, X y XI, 14 fracción VI, y 16, fracción XI, XIV, XV, y XVI; Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de octubre de 2011, artículos 3, 7, párrafos cuarto y quinto, 12, fracción XVIII, 14, fracción XII, 15, fracciones VII y IX, 17, fracción XVIII y 27; Oficio núm. 309-A-II-229/2011 del 24 de marzo de 2011, emitido por la Dirección General Adjunta de Normas y Cuenta Pública Federal de la SHCP; Oficios núms. 349-A-0193, 349-A-V-034 y 349-A-V-041 del 13 de abril, 7 y 26 de octubre de 2011, respectivamente, emitidos por la Unidad de Política de Ingresos y la Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos de la SHCP; Contratos de prestación servicios de protección, custodia, vigilancia, Cláusula ""Forma y Lugar de Pago" (Tercera, Cuarta o Séptima, según se haya establecido en cada contrato); Pedido número SPF/LP/PA/2011/183, cláusula vigésima cuarta y numeral III.1 del anexo técnico. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Importancia Relativa, Revelación Suficiente. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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