Urbanismo, autonomía local e intermunicipalidad

Urbanismo, autonomía local e intermunicipalidad Daniel Fernando Soria [email protected] La ordenación urbanística en el Estado Federal • El urbanis

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Urbanismo, autonomía local e intermunicipalidad Daniel Fernando Soria [email protected]

La ordenación urbanística en el Estado Federal • El urbanismo es una materia local, no delegada a la Nación (CSJN “Mar de Ostende”), regulada por normas provinciales y ordenanzas municipales • La cláusula ambiental habilita ciertas competencias regulatorias a favor del Estado Nacional. –

El plan como presupuesto mínimo de protección urbano-ambiental.

Fundamentos constitucionales de la ordenación urbanística •

Función social de la propiedad (Arts, 17 y 75 inc. 22, CN; 2513, 2611 y concs. CC). Poder de policía (Arts. 14, 28, 121, 122 en conc. 75 inc. 30, CN). Autonomía local (123, 129, CN). Cláusula ambiental (Art. 41, CN).

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Sustentabilidad. Uso racional del suelo. Preservación del patrimonio cultural.

Principios jurídicos del urbanismo • • • • •

Titularidad pública Participación ciudadana Primacía de lo local Cooperación interadministrativa. Universalidad regulatoria y de condiciones de actuación (isonomía). • No indemnizabilidad. • Equidistribución.

Principales instrumentos de la actuación urbanística •

“Proyectuales”-prospectivos: –



Directrices o esquemas directores; Planes.

Regulatorios o de ordenación: – –



Leyes marco; Normas locales sobre zonificación, indicadores urbanísticos, etc. Preservación patrimonial (catálogos).

De Gestión – – –

Patrimonios locales del suelo. Convenios urbanísticos Organizaciones varias (entes de desarrollo urbano; consejos de planeamiento, etc.).

El Plan: expresión de la titularidad pública y herramienta local de la ordenación urbanística • Distribuye espacialmente las actividades socioeconómicas y las encauza para tender a un crecimiento sustentable de la ciudad, en términos ambientales y sociales. • Morigera las disfunciones derivadas de la pura “mercantilización” del proceso de producción y uso del suelo urbano.

Esquema de sanción del Plan •

Iniciativa. – Proyecto técnico (oficina local de planeamiento) – Debate público (consultas y participación social e interinstitucional).

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Aprobación por norma local. Instancia de control supralocal. Aprobación definitiva. – Publicación. – Período de impugnación ciudadana.

Áreas de interés supralocal aptas para la intermunicipalidad • • • • • •

Esquemas directores y planes territoriales. Vivienda social y regularización dominial. Infraestructura y transporte público. Grandes Superficies Comerciales (v.gr. Comisiones de “urbanismo comercial”). Sectores industriales planificados Disposición final de residuos.

Situaciones que propician el urbanismo intermunicipal •

Espacios metropolitanos o conurbaciones – –



Plan local y aprobación por ente metropolitana (v.gr. Italia, ley 142/90 de autonomías locales) Plan metropolitano marco (v.gr. Plan Estructural del Gran Atenas – Región del Atica de 1985) y planes locales de desarrollo.

Áreas de interés intermunicipal – –



Corredores atlánticos Espacios de cooperación

Municipios o comunas de escala menor –

Planes “mancomunados” (Syndicats de communes y “comunidades urbanas”).

La intermunicipalidad en el marco de la autonomía local •

Ente intermunicipal –



Es una organización compleja con autonomía derivada de la de los municipios o entes que la integran, que expresa una modalidad de “coordinación fuerte” y opera en un ámbito territorial prefijado (Consorcio, ente autárquico interjurisdiccional o sociedad)

Acuerdo intermunicipal –

Es un convenio sobre potestades públicas, que expresa una modalidad de “coordinación débil”, cuyo objeto gira en torno a competencias propias o transferidas por una entidad superior.

La intermunicipalidad en la ordenación urbanística • • •



La previsión de los planes intermunicipales (art. 81, DL 8912/77). Mesas de diálogo para el tratar planes locales que afectan a municipios vecinos. Trabajos para la elaboración del Plan Estratégico del Gran La Plata, para un Acuerdo Metropolitano entre Santa Fe y Paraná; Consorcio de la Región Metropolitana Norte. Experiencia de los Municipios “divididos” del AMBA y vigencia de los planes preexistentes (Ley 11.752).

Dificultades de implementación de la intermunicipalidad •





Falta de cultura de la planificación, de prácticas asociativas interinstitucionales y de conciencia del compromiso ambiental que supone la ausencia de un adecuado ordenamiento urbano. Heterogeneidad normativa y ausencia de marcos provinciales que sirvan de referencia y modelo de gestión. Aparente “debilidad” de las ordenanzas -e incluso de la ley provincial-.

Problemas de la ordenación urbanística intermunicipal • Tipo de aprobación (ordenanzas paccionadas); exige una “otra” instancia supralocal de revisión ? • La ejecución del plan y el riesgo de la desvirtuación práctica del acuerdo. • La reforma o modificación total o sectorial de la ordenación.

Palabras finales • El ordenamiento urbanístico es una función pública que atañe principalmente a los Municipios. • Supone reglar el uso del dominio inmobiliario y, por ende, repercute sobre toda actividad que se despliega en el espacio urbano • Su perfeccionamiento requiere la sanción de normas y esquemas supralocales de referencia, al menos para garantizar cierto umbral mínimo de calidad urbano-ambiental

Palabras finales • En muchos casos, la mera decisión comunal no basta para satisfacer los fines de la ordenación urbanística, y exige una actuación intermunicipal • La autonomía no es obstáculo para ello. Lejos de ser motivo de aislamiento, posibilita un más vasto espacio para las variadas formas de concertacion y asociacionismo locales.

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