Urbanismo, autonomía local e intermunicipalidad Daniel Fernando Soria
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La ordenación urbanística en el Estado Federal • El urbanismo es una materia local, no delegada a la Nación (CSJN “Mar de Ostende”), regulada por normas provinciales y ordenanzas municipales • La cláusula ambiental habilita ciertas competencias regulatorias a favor del Estado Nacional. –
El plan como presupuesto mínimo de protección urbano-ambiental.
Fundamentos constitucionales de la ordenación urbanística •
Función social de la propiedad (Arts, 17 y 75 inc. 22, CN; 2513, 2611 y concs. CC). Poder de policía (Arts. 14, 28, 121, 122 en conc. 75 inc. 30, CN). Autonomía local (123, 129, CN). Cláusula ambiental (Art. 41, CN).
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Sustentabilidad. Uso racional del suelo. Preservación del patrimonio cultural.
Principios jurídicos del urbanismo • • • • •
Titularidad pública Participación ciudadana Primacía de lo local Cooperación interadministrativa. Universalidad regulatoria y de condiciones de actuación (isonomía). • No indemnizabilidad. • Equidistribución.
Principales instrumentos de la actuación urbanística •
“Proyectuales”-prospectivos: –
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Directrices o esquemas directores; Planes.
Regulatorios o de ordenación: – –
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Leyes marco; Normas locales sobre zonificación, indicadores urbanísticos, etc. Preservación patrimonial (catálogos).
De Gestión – – –
Patrimonios locales del suelo. Convenios urbanísticos Organizaciones varias (entes de desarrollo urbano; consejos de planeamiento, etc.).
El Plan: expresión de la titularidad pública y herramienta local de la ordenación urbanística • Distribuye espacialmente las actividades socioeconómicas y las encauza para tender a un crecimiento sustentable de la ciudad, en términos ambientales y sociales. • Morigera las disfunciones derivadas de la pura “mercantilización” del proceso de producción y uso del suelo urbano.
Esquema de sanción del Plan •
Iniciativa. – Proyecto técnico (oficina local de planeamiento) – Debate público (consultas y participación social e interinstitucional).
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Aprobación por norma local. Instancia de control supralocal. Aprobación definitiva. – Publicación. – Período de impugnación ciudadana.
Áreas de interés supralocal aptas para la intermunicipalidad • • • • • •
Esquemas directores y planes territoriales. Vivienda social y regularización dominial. Infraestructura y transporte público. Grandes Superficies Comerciales (v.gr. Comisiones de “urbanismo comercial”). Sectores industriales planificados Disposición final de residuos.
Situaciones que propician el urbanismo intermunicipal •
Espacios metropolitanos o conurbaciones – –
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Plan local y aprobación por ente metropolitana (v.gr. Italia, ley 142/90 de autonomías locales) Plan metropolitano marco (v.gr. Plan Estructural del Gran Atenas – Región del Atica de 1985) y planes locales de desarrollo.
Áreas de interés intermunicipal – –
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Corredores atlánticos Espacios de cooperación
Municipios o comunas de escala menor –
Planes “mancomunados” (Syndicats de communes y “comunidades urbanas”).
La intermunicipalidad en el marco de la autonomía local •
Ente intermunicipal –
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Es una organización compleja con autonomía derivada de la de los municipios o entes que la integran, que expresa una modalidad de “coordinación fuerte” y opera en un ámbito territorial prefijado (Consorcio, ente autárquico interjurisdiccional o sociedad)
Acuerdo intermunicipal –
Es un convenio sobre potestades públicas, que expresa una modalidad de “coordinación débil”, cuyo objeto gira en torno a competencias propias o transferidas por una entidad superior.
La intermunicipalidad en la ordenación urbanística • • •
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La previsión de los planes intermunicipales (art. 81, DL 8912/77). Mesas de diálogo para el tratar planes locales que afectan a municipios vecinos. Trabajos para la elaboración del Plan Estratégico del Gran La Plata, para un Acuerdo Metropolitano entre Santa Fe y Paraná; Consorcio de la Región Metropolitana Norte. Experiencia de los Municipios “divididos” del AMBA y vigencia de los planes preexistentes (Ley 11.752).
Dificultades de implementación de la intermunicipalidad •
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Falta de cultura de la planificación, de prácticas asociativas interinstitucionales y de conciencia del compromiso ambiental que supone la ausencia de un adecuado ordenamiento urbano. Heterogeneidad normativa y ausencia de marcos provinciales que sirvan de referencia y modelo de gestión. Aparente “debilidad” de las ordenanzas -e incluso de la ley provincial-.
Problemas de la ordenación urbanística intermunicipal • Tipo de aprobación (ordenanzas paccionadas); exige una “otra” instancia supralocal de revisión ? • La ejecución del plan y el riesgo de la desvirtuación práctica del acuerdo. • La reforma o modificación total o sectorial de la ordenación.
Palabras finales • El ordenamiento urbanístico es una función pública que atañe principalmente a los Municipios. • Supone reglar el uso del dominio inmobiliario y, por ende, repercute sobre toda actividad que se despliega en el espacio urbano • Su perfeccionamiento requiere la sanción de normas y esquemas supralocales de referencia, al menos para garantizar cierto umbral mínimo de calidad urbano-ambiental
Palabras finales • En muchos casos, la mera decisión comunal no basta para satisfacer los fines de la ordenación urbanística, y exige una actuación intermunicipal • La autonomía no es obstáculo para ello. Lejos de ser motivo de aislamiento, posibilita un más vasto espacio para las variadas formas de concertacion y asociacionismo locales.