VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Conclusiones foro 4

VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Conclusiones foro 4 2 M.Sc. Viviana Vega PREGUNTAS DEL FORO  Cuál es el sistema de

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Conclusiones foro 4

2 M.Sc. Viviana Vega

PREGUNTAS DEL FORO  Cuál es el sistema de valoración de la prueba que regula el Código Procesal Civil y Mercantil.  Explicar por qué algunos autores consideran que es sistema mixto y si usted está de acuerdo.  Explicar en qué caso a pesar de que la ley regula un sistema de valoración para determinado medio de prueba, el juez podría estar facultado para aplicar un sistema distinto sin que incurra en error de derecho. P.e. Si al testimonio de escritura pública se le puede aplicar las reglas de sana crítica.

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ANÁLISIS NORMATIVO

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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil

«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»

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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil

«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las ¿Cuál es la norma general? pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»

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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil

«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las La proposición: «Los tribunales apreciarán el mérito de las pruebas conformede a las reglas de la sana crítica». pruebas acuerdo con las reglas de la sana crítica»

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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil

«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las ¿SANA CRÍTICA pruebas de acuerdo con las RAZONADA? reglas de la sana crítica»

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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil

«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las NO SE AGREGA, NO SE pruebas deREGULA, acuerdo con las NO SE DISPONE: reglas de la sana crítica»

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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil

«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las SANA CRÍTICA pruebasRAZONADA de acuerdo con las reglas de la sana crítica»

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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil «Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica» El sistema de valoración de la prueba regulado es: SANA CRÍTICA

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SANA CRÍTICA Con la sana crítica razonada , se denomina el sistema de apreciación de la prueba en materia procesal penal, no así en procesal civil. Al efecto el primer párrafo del artículo 385 del Código Procesal Penal establece: «Para la deliberación y votación, el tribunal apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica razonada y resolverá por mayoría de votos». A diferencia del Art. 127 cpcym en el Art. 385 del cpp sí se agrega a sana crítica el concepto RAZONADA.

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Volviendo al análisis del Artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil:

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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil

«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»

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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil

«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las ¿Cuál es la excepción? pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»

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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil

«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las texto de ley en contrario pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»

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 La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Art. 139

EL TEXTO DE LEY EN CONTRARIO SE ENCUENTRA EN:

 Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba. Art. 186

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CONCLUSIÓN El sistema de valoración o apreciación de la prueba regulado en el Código Procesal Civil es SANA CRÍTICA, como regla general de apreciación de la mayoría de los medios de prueba. La excepción la constituye la PRUEBA LEGAL O TASADA en dos medios de prueba específicos: Confesión judicial y Documentos públicos. De ahí que, se estima que no es un sistema mixto, es uno, sana crítica, que admite las excepciones que dos textos en contrario disponen. Tampoco es sana crítica razonada, sino simplemente sana crítica.

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Explicar en qué caso, a pesar de que la ley regula un sistema de valoración para determinado medio de prueba, el juez podría estar facultado para aplicar un sistema distinto sin que incurra en error de derecho. P.e. Si al testimonio de escritura pública se le puede aplicar las reglas de sana crítica.

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ANÁLISIS CONFESIÓN Y CONFESIÓN FICTA

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La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogante, se tendrán como confesión de éste. El declarado confeso puede rendir prueba en contrario. Art. 139 Código Procesal Civil y Mercantil

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Confesión prestada legalmente  Hace referencia a que se haya producido en virtud del medio de prueba idóneo: Declaración de las partes o confesión sin posiciones.  Que en el procedimiento probatorio específico del medio de prueba, se haya dado, por las partes y por el juez, cumplimiento de los requisitos y las cargas que el proceso les impone.  Que el declarado confeso no haya rendido prueba en contrario.

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Confesión prestada legalmente  Hace referencia a que se haya producido en virtud del medio de prueba idóneo: Declaración de las partes o confesión sin posiciones. Respecto al procedimiento, entre otros:  Que en el procedimiento probatorio específico del medio - Se haya ofrecido la prueba en la de prueba, se haya dado, por las demanda partes y por juez, o suelcontestación - Seyhaya solicitado suel admisión cumplimiento de los requisitos las cargas que proceso acompañando el pliego de posiciones en les impone. plica  Que el declarado confeso no haya rendido prueba en - Se haya citado a más tardar 2 días contrario. antes, etc.

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 Si se cumplió con todo lo indicado, la confesión ha sido prestada legalmente y al juez no le queda más que darle el valor de plena prueba, siempre y cuando sea relevante para el proceso; es decir se refiera a los hechos controvertidos.  Pero, si a pesar de haber sido declarado confeso éste rinde prueba en contrario, el juez no aplica el sistema de sana crítica; simplemente NO LE CONCEDE VALOR PROBATORIO A LA CONFESIÓN.

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El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.

Art. 131 Código Procesal Civil y Mercantil.

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DECLARACIÓN DE PARTE El llamado a declarar:  Debe haber sido citado a más tardar 2 días antes del señalado para la diligencia.  Debe haberse presentado la plica.  Debe haber sido apercibido  Pese al apercibimiento, no compareció.  Pese al apercibimiento no justifica su incomparecencia antes de la declaratoria de confeso.

CONFESIÓN FICTA

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DECLARACIÓN DE PARTE El llamado a declarar:  Debe haber sido citado a más tardar 2 días antes del señalado para la diligencia.  Debe haberse presentado la plica.  Debe haber sido apercibido  Pese al apercibimiento, no compareció.  Pese al apercibimiento no justifica su incomparecencia antes de la declaratoria de confeso.

PLENA PRUEBA, SIEMPRE Y CUANDO SEA RELEVANTE

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 En cuanto a que la prueba sea relevante o pertinente, que verse sobre los hechos controvertidos, para darle el valor asignado por la norma, están las sentencias de la Corte Suprema de Justicia:  3/7/2006 Casación 232-2005  11/4/2005 Casación 281-2004  15/6/2005 Casación 321-2004

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Si el llamado a declarar no compareció pero justificó su inasistencia antes de la declaratoria de confeso

CONFESIÓN FICTA

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Si el llamado a declarar no compareció pero justificó su inasistencia antes de la declaratoria de confeso

El juez no puede valorar conforme a sana crítica, NO OTORGA VALOR PROBATORIO

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ANÁLISIS DOCUMENTOS PÚBLICOS

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Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.

Art. 186 Código Procesal Civil y Mercantil

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 La norma se refiere a los documentos públicos. Solo reúnen esta calidad y la de auténticos los documentos que han sido autorizados por persona que ostenta fe pública: el notario y el funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones. Pero siempre y cuando tales documentos, además, cumplan todos sus requisitos de fondo y de forma.  Si tal es el caso y si versa sobre hechos controvertidos, el juez debe otorgarle valor de plena prueba.  Si no lo hace, incurre en error de derecho y faculta a las partes a acudir a casación e invocarlo.

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 No obstante, cualesquiera de esos documentos públicos pueden ser impugnados de nulidad (absoluta o relativa) o de falsedad mediante el procedimiento que el mismo artículo 186 y el 187 establecen.  Declarada la nulidad o falsedad de tales documentos el juez no puede valorarlos conforme a las reglas de la sana crítica. Por el contrario, NO LES OTORGA NINGÚN VALOR PROBATORIO.  Si a pesar de la declaratoria firme de nulidad y falsedad el juez le concede valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, incurre en error de derecho.

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SIMULACIÓN  En el juicio de simulación se impugna el negocio jurídico contenido en escritura pública. No se impugna el instrumento como tal. P.e. una compraventa.  Para ello es necesario probar el acuerdo de las partes acuerdo simulandi  Que no hubo entrega de la cosa. El vendedor sigue en posesión de la cosa (reconocimiento judicial).  Que el comprador no desembolsó dinero para pagar el precio (informes bancarios)  Que el vendedor tiene deudas (títulos de crédito, documentos privados)  Que el comprador es pariente del vendedor (certificación de partida de nacimiento)

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 Para tener por probada la simulación, el juez deberá valorar todos los medios de prueba en su conjunto en forma integral, (prueba indirecta, págs 190-194 Montero Aroca) conforme a las reglas de la sana crítica.  No podría en este caso asignarle a la escritura pública pleno valor probatorio y afirmar que, pese a la prueba en contrario o contra toda la demás prueba producida, sí se celebró una compraventa y consta en el testimonio de la escritura que como tal produce fe y hace plena prueba.  Es en este caso en el que se puede valorar un documento auténtico conforme a las reglas de la sana crítica y prescindir fundadamente de la prueba tasada porque de hacerlo influye decisivamente en el resultado del juicio.  Qué prueba el documento, la existencia del contrato simulado.

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