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17/05/2016
VALORACION PROBATORIA Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Abog. LUIS JORGE VALDIVIA GRADOS
VALORACION PROBATORIA
Art. VIII TP.CPP: “ TODO MEDIO DE PRUEBA SERA VALORADO SOLO SI HA SIDO OBTENIDO E INCORPORADO AL PROCESO POR UN PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONALMENTE LEGITIMO. CARECEN DE EFECTO LEGAL LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, C CO CON VIOLACION O CO DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA”.
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Art. 158° CPP: “EN LA VALORACION DE LA PRUEBA EL JUEZ DEBERÁ OBSERVAR LAS REGLAS DE LA LOGICA, LA CIENCIA Y LAS MAXIMAS DE LA EXPERENCIA Y EXPONDRA LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y CRITERIOS ADOPTADOS”. (REGLA GENERAL) Art. 159 CPP: “EL JUEZ NO PODRA UTILIZAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LAS FUENTES O MEDIOS DE PRUEBA OBTENIDOS CON VULNERACION DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA”
Art. 391°.1 CPP: “ EL JUEZ PENAL NO PODRA UTILIZAR PARA LA DELIBERACION PRUEBAS DIFERENTES A AQUELLAS LEGITIMAMENTE INCORPRADAS EN EL JUICIO”. Art. 393°.2 CPP: “ EL JUEZ PENAL PARA LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS PROCEDERA PRIMERO A EXAMINARLAS INDIVIDUALMENTE Y LUEGO CONJUNTAMENTE CON LAS DEMAS. LA VALORACION PROBATORIA RESPETARÁ LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA, ESPECIALMENTE CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE LA LOGICA, LAS MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y LOS CONOCIMIENTO CIENTIFICOS”. (REGLA GENERAL)
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REGLAS: GENERALES: GENERALES SON ANTERIORMENTE
LAS
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ESPECIFICAS: REGULAN LA VALORACION DE UN SINGULAR Y CONCRETO MEDIO DE PRUEBA (PRUEBA POR INDICIOS, CONFESION, TESTIGO INDIRECTO O DE REFERENCIA).
VALORACION DE LA PRUEBA ES EL JUICIO DE ACEPTABILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO AL PROCESO A FIN DE DETERMINAR SU EFICACIA Y PESO.
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SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA 1. DE LA PRUEBA LEGAL: PRUEBA TASADA O DE LA PRUEBA LEGAL: LEGAL EXISTENCIA DE DETERMINADAS REGLAS DE VALORACION PREVISTAS EN LA LEY O EN OTRA DISPOSICION JURIDICA QUE FIJAN AL JUEZ CUANDO Y EN QUE MEDIDA DEBE CONSIDERARSE UN ENUNCIADO FACTICO COMO PROBADO, PROBADO AL MARGEN DE SI ENCUENTRA CONVENCIDO DEL MISMO. VINCULADO A UN DETERMINADO PODER (EJECUTIVO) Y A UNA CONCEPCION AUTORITARIA, NO DIALOGICA (NUMERUS CLAUSUS).
PRUEBAS FORMALES EN CUANTO EXCLUYEN Y DEJAN DE LADO LA LIBRE VALORACION DEL JUEZ. JURISDICCION PENAL SE CONVIRTIO EN UNA FUNCION MECANICA Y AUTOMATICA AL MOMENTO DE DECLARAR LOS HECHOS PROBADOS Y EN QUE LA VALORACION DEL LEGISLADOR SUSTITUIA POR COMPLETO A LA VALORACION DEL JUEZ. EJEM: SI NO SE LLEGABA CONTAR, EJEM CONTAR CON EL NUMERO DE TESTIGOS REQUERIDOS SE TENIA QUE ABSOLVER AL CULPABLE PESE A QUE MEDIAN EN SU CONTRA UNA SERIE DE PRUEBAS.
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2. LIBRE CONVENCIMIENTO: AUSENCIA DE REGLAS LEGALES QUE CONFIGUREN PREVIAMENTE Y DE MANERA ANTICIPADA EL VALOR PROBATORIO DE LAS PRUEBAS. EFICACIA DE LA EVIDENCIA SE SUPEDITA A CRITERIOS FLEXIBLES, DISCRECIONALES Y A LA VIGENCIA DE LA RACIONALIDAD OBJETIVA EN LA VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION. NO SE ESTABLECE LIMITE ALGUNO A LOS MEDIOS PROBATORIOS A EMPLEAR, COMO TAMPOCO SE ESTABLECE UNA REGLA PROBATORIA QUE SUSTITUYA LA CONVICCION DEL JUEZ.
BASE IDEOLOGICA Y POLITICAS:
EL RESPETO AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL, DESARROLLO DE LA LIBERTAD COMO BASE DEL SISTEMA JURIDICO, LA CONFIANZA EN LA RACIONALIDAD FUNCIONAL DEL JUEZ, LA BUSQUEDA OBJETIVA E INDEPENDIENTE DE LA VERDAD Y EL RECONOCIMIENTO DEL DEBER DE MOTIVAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
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SISTEMA DE LIBRE CONVENCIMIENTO ES TRIBUTARIO DE LA CONSIDERACION DE LA VERDAD COMO MERAMENTE PROBABLE Y QUE, POR TANTO, LA CERTIDUMBRE DE LO FACTICO NUNCA ES TOTALMENTE OBJETIVO.
JUEZ NO TIENE CONOCIMIENTO DIRECTO DE LOS HECHOS, LA UNICA MANERA QUE PUEDE TOMAR CONTACTO CON ELLOS, ES A TRAVES DE LAS PRUEBAS (TESTIMONIO, (TESTIMONIO PERICIA, DOCUMENTOS, ETC) QUE NO PERMITEN LLEGAR A UNA VERDAD ABSOLUTA, SINO SOLO A UNA CERTIDUMBRE RELATIVA.
LIBRE VALORACION DE LAS PRUEBAS DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA Y DE LAS LEYES DE LA LOGICA: COMPATIBLE CON LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE MOTIVAR LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL, EN LA MEDIDA QUE BUSCA QUE SE EXPRESE LAS RAZONES Y ARGUMENTOS DE PORQUE SE HA VALORADO LA PRUEBA DE UNA MANERA Y NO DE OTRA CON EL PROPOSITO DE QUE LAS PARTES DESARROLLEN UN CONTROL INTERNO DE LA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA, ASI COMO QUE LA SOCIEDAD CONOZCA A PLENITUD LAS REAZONES DEL FALLO Y PUEDA APROBAR O CRITICAR DICHA RESOLUCION.
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TOMAR EN CUENTA LA ALTA Y DELICADA FUNCION ESTATAL QUE DESEMPEÑA (ADMINISTRAR JUSTICIA) Y QUE LE OBLIGA A APARTARSE DE SUS PRINCIPALES SENTIMIENTOS Y EMOCIONES PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS JURIDICOS CON BASE EN LAS PRUEBAS ACTUADAS Y LOS CRITERIOS APORTADOS POR LAS NORMAS JURIDICAS. JUEZ SOLO DEBE VINCULARSE A LOS HECHOS Y A LOS RESULTADOS PROBATORIOS LOGRADOS A PARTIR DE LA PRUEBA ADMITIDA Y ACTUADA EN EL PROCESO.
CPP, ASUME EL SISTEMA DE LA LIBRE VALORACION DE LA PRUEBA, PERO, ADEMAS, ADOPTA EL MODELO DE LA VALORACION RACIONAL DE LA PRUEBA, QUE SE CARACTERIZA POR ASUMIR UNA SERIE DE NORMAS GENERALES Y ESPECIFICAS QUE DISCIPLINAN DICHA VALORACION, COMPATIBILIZANDOLA CON LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASICOS COMO EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA (Talavera Elguera, Pablo, La prueba en el Nuevo Proceso Penal, pag. 109).
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MOTIVACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Art. 139°,5 CPE: “LA MOTIVACION ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN TODAS LAS INSTANCIAS, EXCEPTO LOS DECRETOS DE MERO TRAMITE, CON PRECISION EXPRESA DE LA LEY APLICABLE Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO QUE LA SUSTENTA” MOTIVAR, CONSTITUYE EL RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO (DEBIDO PROCESO) Y UNA DECISION RACIONAL, BASADO EN HECHOS, MEDIOS DE PRUEBA Y LA APLICABILIDAD DEL DERECHO.
LA GARANTIA CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO NO SOLO ESTA PRESIDIDA POR LA RELACION “JUEZ - LEY”, SINO TAMBIEN POR EL DESARROLLO DE LA RELACION “JUEZ JUEZ – HECHOS Y PRUEBAS”
PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL:
DETERMINA LA ILEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DE CUALQUIER NORMA DEL ORDEN JURIDICO QUE PUDIERA DECLARAR PRESCINDIBLE EL DEBER DE MOTIVAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES O SIMPLEMENTE EXCLUYERA DE MOTIVACION A DETERMINADOS TIPOS DE
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PERMITE INTERPRETACION SISTEMATICA INTEGRADORA DE CUALQUIER NORMA DEL ORDEN JURIDICO, DE CARACTER PRE O POST CONSTITUCIONAL, QUE NO SE ESTABLECIERA DE MANERA ADECUADA AL DEBER DE MOTIVAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES REGULACION CONSTITUCIONAL DEL DEBER DE MOTIVAR LAS RESOLUCIONES NO PUEDE SER IGNORADA POR EL LEGISLADOR ORDINARIO JUEZ AL DECIDIR DEBE TOMAR COMO OBLIGADA REFERENCIA LA CONSTITUCION
CAUSAL DE NULIDAD OBLIGATORIA, LA VIOLACION DE UNA GARANTIA CONSTITUCIONAL BASICA COMO ES EL DEBER DE MOTIVAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES LA MOTIVACION DE LOS HECHOS PROBADOS ES NECESARIO, TODA VEZ QUE SOLO CON LA FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS ES POSIBLE CONOCER LAS RAZONES DE PORQUE SE LLEGO A UNA DETERMINADA CONCLUSION Y SE DECIDIO EL CASO EN TAL O CUAL SENTIDO.
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EL SOLO HECHO DE QUE SE PONDEREN Y LA ACTIVIDAD PROBATORIA RECAIGA COMO OBJETO ESENCIAL EN EL PROCESO PENAL EN LA ACREDITACION O NO DE CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DEL INJUSTO CULPABLE HACE QUE DICHA OPERACION SE ENCUENTRE IMPREGNADA DE CRITERIOS Y VALORACIONES JURIDICAS COMO DE REGLAS DE PRIMER ORDEN. CONSTITUYE EXPRESION DE LA RACIONALIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES Y EN LA DETERMINACION DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EN GENERAL DE TODOS LOS DERECHOS.
ES LA OPTIMIZACION O LA BUSQUEDA DE BUENAS RAZONES Y DE ARGUMENTOS CONVINCENTES QUE SUSTENTEN UNA CONCLUSION LA JUSTIFICACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES PERMITE LA FISCALIZACION DE LAS MISMAS POR LAS PARTES, POR LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y POR LA POBLACION EN GENERAL.
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FUNCION ENDOPROCESAL:
PARTES PROCESALES PUEDEN CONOCER LAS RAZONES DE PORQUE UNA PRUEBA SE LE RECONOCE UN DETERMINADO VALOR (O SE LE NIEGA EFICACIA PROBATORIA) SIN MOTIVACION DE LOS HECHOS PROBADOS, LA PERSONA NO SOLO NO PUEDE IMPUGNAR, SINO QUE SE LE PRIVA DE CONOCER LAS RAZONES FACTICAS DEL FALLO DICTADO EN SU CONTRA.
FUNCION EXTRAPROCESAL:
VALORACION DE LOS HECHOS PROBADOS SE JUSTIFIQUE DE MANERA SUFICIENTE PARA TODA LA POBLACION, COMO EXPRESION DEL PRINCIPIO DEMOCRATICO Y LEGITIMIDAD DE LA FUNCION JURISDICCIONAL. SE TRATA DE UN CONTROL EXTERNO, DE TERCEROS, MAS ALLA DE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO.
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EL DEBER DE MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ES AUN MAYOR CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES QUE RESTRINJAN DERECHOS FUNDAMENTALES Y A SU VEZ, TANTO MAYOR SEA LA RESTRICCION, MAYORES SERAN LOS DEBERES DE MOTIVACION. MOTIVACION (Exp.. (E 2641 2012 PHC/TC caso: 2641-2012-PHC/TC, Alberto Quimpe Herrera). LA CONSTITUCION NO GARANTIZA UNA DETERMINADA EXTENSION DE LA MOTIVACION, POR LO QUE SU CONTENIDO ESENCIAL SE RESPETA SIEMPRE QUE EXISTA FUNDAMENTACION JURIDICA, CONGRUENCIA ENTRE LO PEDIDO Y LO RESUELTO Y, POR SI MISMA EXPRESE UNA SUFICIENTE JUSTIFICACION DE LA DECISION ADOPTADA AUN SI ESTA ES BREVE O CONCISA (Exp. 03495-2010PHC/TC: Caso: Ytalo Edgar Loza Capatinta).
LA CONSTITUCION NO GARANTIZA QUE, DE MANERA PORMENORIZADA, TODAS LAS ALEGACIONES QUE LAS PARTES PUEDAN FORMULAR DENTRO DEL PROCESO SEAN OBJETO DE UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO Y DETELLADO. EN MATERIA PENAL, EL DERECHO EN REFERENCIA GARANTIZA QUE LA DECISION EXPRESADA EN EL FALLO SEA CONSECUENCIA DE UNA DEDUCCION RAZONABLE DE LOS HECHOS DEL CASO, LAS PRUEBAS APORTADAS Y LA VALORACION JURIDICA DE ELLAS EN LA RESOLUCION DE LA CONTROVERSIA. EN SUMA GARANTIZA QUE EL RAZONAMIENTO EMPLEADO GUARDE RELACION Y SEA PROPORCIONADO Y CONGRUENTE CON EL PROBLEMA QUE AL JUEZ PENAL CORRESPONDE RESOLVER (Exp. 12302002-HC, Caso: Tineo Cabrera).
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EL TC, ESPECIFICO QUE EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACION, QUEDA DELIMITADO, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: (Exp. 00728-2008-PHC/TC)
INEXISTENCIA DE MOTIVACION O MOTIVACION APARENTE: NO DA CUENTA DE LAS RAZONES MINIMAS QUE SUSTENTAN LA DECISION, INTENTA DAR CUMPLIMIENTO FORMAL AL MANDATO, AMPARANDOSE EN FRASES SIN NINGUN SUSTENTO FACTICO O JURIDICO FALTA DE MOTIVACION INTERNA DEL RAZONAMIENTO: QUE SE PRESENTA EN UNA DOBLE DIMENSION POR UN LADO EXISTE INVALIDEZ DE DIMENSION, UNA INFERENCIA A PARTIR DE LAS PREMISAS QUE ESTABLECE PREVIAMENTE EL JUEZ EN SU DECISION; POR OTRO EXISTE INCOHERENCIA NARRATIVA (CONFUSO, INCAPAZ DE TRANSMITIR).
DEFICIENCIAS EN LA MOTIVACION EXTERNA: PREMISAS ESTABLECIDAS POR EL JUEZ NO HAN SIDO CONFRONTADAS O ANALIZADAS RESPECTO A SU VALIDEZ FACTICA O JURIDICA. JURIDICA MOTIVACION INSUFICIENTE: MINIMO DE MOTIVACION EXIGIBLE ATENDIENDO A LAS RAZONES DE HECHO O DE DERECHO LA MOTIVACION SUSTANCIALMENTE INCONGRUENTE: NO SE RESUELVE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES DE MANERA CONGRUENTE CON LOS TERMINOS EN QUE VIENEN PLANTEADAS.
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REQUISITOS DE LA SENTENCIA: (ART. 393 CPP)
DEBE CONTENER LAS RELATIVAS A TODA CUESTION INCIDENTAL QUE SE HAYA DIFERIDO PARA ESE MOMENTO LAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SUS CIRCUNSTANCIAS LAS RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO, LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA MISMA Y SU GRADO DE PARTICIPACION LA CALIFICACION LEGAL DEL HECHO COMETIDO LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA APLICABLE, O DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD QUE LA SUSTITUYA O CONCURRA CON ELLA
LA REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS CUANDO CORRESPONDA, LO RELATIVO A LAS COSTAS
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GRACIAS.
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