Versión: 2ª. Comunicación A 3275 Vigencia:

B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 7. TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DEL REGIMEN INFORMATIVO SOBRE EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA.

1 downloads 106 Views 18KB Size

Story Transcript

B.C.R.A.

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 7. TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DEL REGIMEN INFORMATIVO SOBRE EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA. (R.I. – E.C.D.) -Última comunicación incorporada: “A” 3275 (28/05/01)-

-Índice-

Sección 1. Instrucciones generales

Sección 2. Base de cumplimiento de la obligación

Sección 3. Instrucciones particulares

Sección 4. Datos complementarios

Sección 5. Observaciones

Sección 6. Modelo de información

Versión: 2ª .

Comunicación “A” 3275

Vigencia: 28.05.01

Página: 1

B.C.R.A.

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 7.EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA. (R.I. – E.C.D.) Sección 1. Instrucciones generales

1.1.Las entidades deberán presentar la información prevista en el presente régimen únicamente al mes siguiente a aquel en que se efectivice una colocación. El vencimiento para su presentación será el día 20 del mes siguiente al que correspondan los datos. Los importes se registrarán en miles de pesos, sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores. Para la conversión de los importes en dólares estadounidenses se utilizará el criterio dado a conocer a través de la Comunicación "A" 2298 (u$s 1 = $ 1). Cuando existan obligaciones en otras monedas, se convertirán utilizando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina para transferencias, vigente al último día del período bajo informe.

Versión: 2ª .

Comunicación “A” 3275

Vigencia: 28.05.01

Página: 1

B.C.R.A.

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 7. EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA. (R.I. – E.C.D.) Sección 2. Base de cumplimiento de la obligación

2.1. Código 1 Será informado por las entidades que emitan y coloquen deuda sobre base individual.

2.2. Código 2 Para los casos de emisión y colocación que efectúe la entidad financiera controlante de otra/s entidad/es financiera/s local/es en forma consolidada con sus subsidiarias, las que se incluirán en “Observaciones”.

Versión: 2ª .

Comunicación “A” 3275

Vigencia: 28.05.01

Página: 1

B.C.R.A.

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 7. EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA. (R.I. – E.C.D.) Sección 3. Instrucciones particulares

Código 001 Se consignará el 2% de la suma por capital e intereses devengados de los depósitos -en moneda nacional y extranjera y de títulos valores- registrados al último día del segundo mes anterior a aquel en que se efectúe la emisión. En caso de computarse más de una emisión para cada obligación anual, el límite mínimo se determinará teniendo en cuenta los depósitos del segundo mes anterior al de la primera emisión.

Instrumentos admitidos: Se informará el importe total de alguno de los siguientes instrumentos de colocación de deuda: Código 101 Obligaciones negociables u otros títulos valores de deuda admitidos (punto 3.1.1. Sección 3- del texto ordenado de las normas sobre emisión y colocación obligatoria de deuda). Código 103 Certificados de depósito a plazo fijo cuyo titular sea un banco del exterior (punto 3.1.2. -Sección 3- del texto ordenado de las normas sobre emisión y colocación obligatoria de deuda). Código 105 Préstamos de bancos del exterior (punto 3.1.3. -Sección 3- del texto ordenado de las normas sobre emisión y colocación obligatoria de deuda). Código 107 Préstamos de entidades financieras locales que, a su vez, hayan cumplido con los requisitos de emisión y colocación de deuda mediante la modalidad descripta para el código 101 (punto 3.1.4.-Sección 3- del texto ordenado de las normas sobre emisión y colocación obligatoria de deuda).

Versión: 2ª .

Comunicación “A” 3275

Vigencia: 28.05.01

Página: 1

B.C.R.A.

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 7. EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA. (R.I. – E.C.D.) Sección 3. Instrucciones particulares

Código 109 Préstamos de entidades excluidas (punto 3.1.5 -Sección 3- del texto ordenado de las normas sobre emisión y colocación obligatoria de deuda). Código 111 Acciones representativas del capital social (punto 3.2. – Sección 3- del texto ordenado de las normas sobre emisión y colocación obligatoria de deuda).

Las entidades financieras que hayan optado por cualquiera de los instrumentos detallados anteriormente y la colocación efectuada no cubra el límite mínimo exigido informarán el monto total colocado hasta ese momento.

Versión: 2ª .

Comunicación “A” 3275

Vigencia: 28.05.01

Página: 2

B.C.R.A.

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 7.EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA. (R.I. – E.C.D.) Sección 4. Datos complementarios

Código 201 Se consignará el importe total de las obligaciones negociables u otros títulos valores de deuda emitidos, aunque no se haya completado la colocación en el mes bajo informe. Código 202 Se declarará la fecha en que la deuda haya sido emitida.

Código 203 Se informará la última fecha en la cual se hubiera colocado deuda. Código 204 Se informará la fecha de finalización de la obligación. Código 205 Se indicará la modalidad utilizada para la amortización del capital y de los intereses. Código 206 Se informará la tasa nominal anual. Código 207 En caso de tratarse de emisiones que requieran la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores u otro organismo regulador competente, se consignará el número de resolución respectivo. Código 208 En el caso de optar por los instrumentos de los códigos 103, 105, 107 ó 109, se indicará la denominación de la entidad -local o del exterior- colocadora de los fondos.

Versión: 2ª .

Comunicación “A” 3275

Vigencia: 28.05.01

Página: 1

B.C.R.A.

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 7. EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA. (R.I. – E.C.D.) Sección 5. Observaciones

Para incluir el detalle de “Observaciones” deberá utilizarse el archivo de texto establecido a través del correspondiente diseñ o de registro.

Versión: 2ª .

Comunicación “A” 3275

Vigencia: 28.05.01

Página: 1

B.C.R.A.

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 7. EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA. (R.I. – E.C.D.) Sección 6. Modelo de información

I. Entidades Comprendidas Código

Casos

1 Entidades que emitieron deuda sobre base individual 2 Entidades que emitieron deuda sobre base consolidada II. Instrucciones particulares para cada emisión CODIGO

001 100 101 103 105 107 109 111 201 202 203 204 205 206 207 208

Versión: 2ª .

CONCEPTO

REFERENCIAS MONTO SEGÚN MONEDA Pesos Moneda extranjera

Límite de emisión Instrumentos de colocación de deuda Obligaciones negociables u otros títulos de deuda Certificados de depósito a plazo fijo Préstamos de bancos del exterior Préstamos de entidades financieras locales Préstamos de entidades excluidas del régimen Acciones representativas del capital social Datos complementarios Monto de emisión Fecha de emisión Fecha de colocación Fecha de vencimiento de la obligación Amortización Tasa de interés Autorización a la oferta pública Entidad colocadora

Comunicación “A” 3275

Fecha Fecha Fecha texto texto texto texto

Vigencia: 28.05.01

Página: 1

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.