Vicepresidencia de Desarrollo y. Capacitación Profesional. Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente

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30 de mayo de 2006

Núm. 16

Vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional

Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente

“ESCISION DE SOCIEDADES MERCANTILES Aspectos legales y fiscales”

Introducción La figura de escisión en México es prácticamente de reciente incorporación a nuestro derecho positivo. C.P.C. Víctor Keller Kaplanska Presidente C.P.C. Jorge Téllez Guillén Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P. Juan Francisco Fernández Andrea Director Ejecutivo Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente

No fue sino en el año de 1991, en el que fiscalmente se regula la figura de escisión. Y a partir del año de 1992 se incorpora la definición fiscal de escisión de sociedades en el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, la figura jurídica de escisión fue introducida y reglamentada en las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 1992.

C.P.C. José J. Ortiz Osornio Presidente C.P.C. Salvador García Briones Vicepresidente C.P.C. Francisco J. Paniagua Sánchez Secretario

Con lo que se evidencia claramente que las disposiciones fiscales por lo general, están un paso adelante con respecto a las demás disposiciones de carácter legal que conforman nuestro Derecho Positivo Mexicano.

Integrantes:

La justificación de la escisión en México, consiste básicamente en permitir a las empresas segregar áreas de negocio rentables, separación de personal, segregación de activos fijos, entre otros muchos motivos existentes.

C.P.C. Dora Azpeitia García C.P. José Humberto Cárdenas Cabrera C.P.C. Norberto Castillo Sánchez C.P.C. Mauricio Cristante Skinfield C.P.C Alberto De la Llave Fernández C.P. Jaime Díaz Martínez C.P.C. Enrique Galeana Herrera C.P. Francisco García Naranjo C.P.C. Fernando Gómez Gutiérrez C.P.C. Joaquín González Chávez C.P.C. Francisco González Paz y Puente C.P.C. Mario Alberto Guzmán Arteaga C.P.C. Francisco Hernández Hernández C.P.C. Fernando Holguín Maillard L.A.E. José Manuel Juárez Rodríguez C.P.C. Gerardo López Nájera C.P.C. Adalberto Mirón Moreno L.C. Francisco José Olvera Fonseca C.P.C. Miguel Ángel Orozco Medina C.P.C. José Julio Ortiz Osornio C.P.C. Francisco Javier Paniagua Sánchez C.P.C. Miguel Ríos Rayón C.P. Ignacio Antonio Zorrilla Medina L.C. Miguel A. Delgado Casillas

Aspectos Legales En la Exposición de Motivos de la Cámara de Senadores del 28 de abril de 1992, se expresó lo siguiente sobre la figura de la escisión de sociedades: “Una de las principales innovaciones que introduce la presente iniciativa, consiste en regular la escisión de sociedades. Tanto en México como en el extranjero se recurre, cada vez con mayor frecuencia, a la escisión de sociedades, por lo que resulta oportuno que la ley prevea expresamente las

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características jurídicas de este mecanismo y llenar de esta forma la laguna jurídica que existe en la actualidad.

“En esencia, la escisión consiste en la división, de dos o más partes, de la totalidad o parte del activo, pasivo y capital social de una sociedad denominada escindente, la que puede no extinguirse como resultado de esta operación. De esta forma, el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece lo que debe entenderse por escisión de sociedades, conforme a lo siguiente: “Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras de nueva creación denominadas escindentes; o cuando el escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. De la anterior definición se desprende, que la escisión se da en dos formas: • La primera, que la sociedad escindente se extinga y transmita en bloque la totalidad de su activo, pasivo y capital en dos o más partes a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas. •

La segunda, que la sociedad escindente no se extinga en el proceso de escisión y aporte en bloque parte de su activo, pasivo y capital a otra u otras sociedades de nueva creación llamadas escindidas.

Asimismo, es conveniente mencionar los principales actos que son necesarios para llevar a cabo la escisión de una sociedad, conforme a lo siguiente: 1. La escisión solo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios, adoptada por la mayoría exigida para la modificación del contrato social. 2. Las acciones o partes sociales de la sociedad escindente deberán estar totalmente pagadas. 3. Cada uno de los socios de la escindente deberá tener inicialmente una proporción en el capital social de la escindida igual al de que sea titular en la escindente. 4. Una vez aprobada la escisión, deberá llevarse a cabo lo siguiente: a) Un análisis de la situación financiera de la sociedad escindente que refleje la realidad económica de la misma, debidamente dictaminada por auditor externo. b) Identificación y descripción del patrimonio social de la escindente, activos, pasivos, capital social que serán transferidos. c) Verificar los porcentajes de participación de los socios de la escindente en las escindidas. d) Definir el objeto de las sociedades escindidas. e) Designar a las personas que integrarán los nuevos órganos de administración y vigilancia de las sociedades escindidas. f) La determinación de las obligaciones que asuma cada sociedad escindida. g) Solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores las denominaciones para la constitución de las sociedades escindidas. 5. Realizar el proyecto de modificación al contrato social de la sociedad escindente cuando ésta subsista, para decretar la disminución de su capital social y la modificación en su caso, de la cláusula estatutaria correspondiente, determinando la nueva participación accionaria.

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7. 8. 9.

Asimismo deberán realizarse los asientos correspondientes al Registro de Socios o Accionistas y de Variaciones del Capital Social. La cancelación de las acciones representativas del capital social de la sociedad escindente y la emisión de los nuevos títulos de las sociedades escindidas y el canje de las acciones de los socios o accionistas de la escindente por los títulos de las acciones de éstos en las escindidas. La aprobación de los estatutos de las sociedades escindidas que estén siendo creadas. publicación del extracto de la resolución de escisión en el Diario Oficial de la Federación o del Periódico Oficial o Gaceta del Estado en donde tenga su domicilio la sociedad escindente y en un periódico de mayor circulación. Cumplidos estos requisitos y transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio y las publicaciones correspondientes, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades.

Por lo anterior y en atención a lo establecido por el único artículo legal que establece los lineamientos corporativos para efectos de llevar a cabo la escisión de sociedades, creemos conveniente hacer una crítica constructiva a dicho precepto legal (artículo 228 bis), de acuerdo con lo siguiente: Desafortunadamente, nuestra legislación corporativa no supone la existencia de una sociedad ya constituida y en la que una sociedad escindente aporte parcialmente su patrimonio, activo, pasivo y capital, dado que el dispositivo legal se limita en forma general a considerar escindidas aquellas sociedades de “nueva creación”, situación que indudablemente restringe el campo de acción para este tipo de operaciones en sociedades ya existentes. Resulta cuestionable que en la resolución en que se apruebe la escisión, se adjunten los estados financieros de la sociedad escindente, emitidos conforme a las operaciones realizadas durante el último ejercicio social dictaminados por auditor externo, ya que regularmente las escisiones de sociedades ocurren en cualquier época del año, y que los mismos resultan ser estáticos (es decir, a la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior), dado que los estados financieros que deben ser útiles para los efectos de llevar a cabo la escisión de una sociedad mercantil son aquellos que se elaboren a la fecha en que se decrete el acuerdo de escisión de la sociedad escindente, ya que éstos deben servir para la división de su activo, pasivo y capital social, conteniendo una información real y actualizada. Aspectos Fiscales El artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación, señala su propia definición sobre el concepto de escisión de sociedades, que en esencia resulta ser prácticamente similar a la definición establecida en el artículo 228 bis de la mencionada Ley General de Sociedades Mercantiles arriba descrito, de acuerdo con lo siguiente: “Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas... Asimismo, la disposición fiscal en comento, también establece las dos posibilidades que desde el punto de vista legal pueden llevarse a cabo en una escisión de sociedades, es decir, cuando la escindente se extingue por completo, o cuando dicha escindente transmite parcialmente su patrimonio a una o varias escindidas, sin extinguirse la primera. Dado que la escisión de sociedades, supone la transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad escindente, es evidente que para efectos fiscales exista una enajenación fiscal de bienes y

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derechos incorporados al patrimonio transmitido, por lo que, este tipo de operaciones debieran originar cargas impositivas a los particulares interesados en llevar a cabo tal figura jurídica, y en consecuencia pagar los impuestos correspondientes. Sin embargo, el artículo 14-A del citado Código señala los requisitos que deberán cumplirse para que no exista enajenación en términos fiscales para el caso de la escisión de sociedades, los cuales consisten en los siguientes: a. Que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años. b. Se presente el Aviso de escisión a las autoridades fiscales correspondientes. c. En el evento de que desaparezca la sociedad escindente, ésta deberá designar a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. En este orden de ideas, es importante mencionar que aún y cuando no exista enajenación para efectos fiscales con motivo de la escisión de sociedades, en virtud del debido cumplimiento de cada uno de los requisitos arriba mencionados, la sociedad escindente deberá determinar antes de llevar a cabo dicha escisión, la determinación de los siguientes rubros, con el fin de transmitir a cada una de las sociedades escindidas las cifras fiscales a que haya lugar: ¾ Costo fiscal promedio por acción. ¾ Costo fiscal de las inversiones trasmitidas (activos fijos). ¾ Determinación de los saldos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de la Cuenta de Capital de Aportación Actualizada (CUCA). ¾ Determinación de pérdidas fiscales pendientes de ser amortizadas. ¾ Cuantificación del impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores, susceptible a ser transmitido a la sociedad escindente. ¾ Etc. Así también, se deberán tener presentes las disposiciones fiscales relativas a los impuestos establecidos en las diferentes legislaciones locales de cada uno de los Estados de la República Mexicana, en especial en tratándose de transmisión de bienes inmuebles con motivo de la escisión de sociedades, ya que en el caso del Código Financiero del D.F. se menciona en sus artículos 156 y 157 lo siguiente: “están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él”. Asimismo, en el evento de que en la escisión de una sociedad, se traspasen los empleados de ésta, a la sociedad o sociedades escindidas, se deberá presentar el aviso correspondiente a la sustitución patronal ante las diversas autoridades laborales y de seguridad social, con el fin de evitar molestias posteriores por parte de los organismos respectivos, así como notificar en su caso, al sindicato en el que los trabajadores de la empresa escindente se encuentran afiliados. Finalmente, es importante mencionar que en la práctica este tipo de operaciones generan grandes complicaciones desde una perspectiva operacional y administrativa, ya que aún y cuando la asamblea de accionistas de la sociedad escindente resuelva tal acuerdo, las operaciones del día a día de dicha entidad y que en su momento deban ser transmitidas a las nuevas sociedades constituidas para tales efectos (escindidas), no pueden detenerse ni segregarse ante dicho proceso de forma inmediata, por lo que, la Dirección General de la compañía escindente deberá implementar los controles operacionales y administrativos a que haya lugar para efectos de evitar contingencias futuras.

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Víctor Keller Kaplanska. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito.

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