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Expte.60/13 DJGG/FS DELEGACIÓN SEGURIDAD Y MOVILIDAD SERVICIO SECCION NEGOCIADO DEPENDENCIA ADMTVO.TRAFICO Y TTES. CONTRATACIÓN Y ADMÓN.. CONTRATA

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Expte.60/13 DJGG/FS

DELEGACIÓN

SEGURIDAD Y MOVILIDAD

SERVICIO SECCION NEGOCIADO DEPENDENCIA

ADMTVO.TRAFICO Y TTES. CONTRATACIÓN Y ADMÓN.. CONTRATACIÓN

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24 de 02 de 2014 Libro

Nº 1026

La Excma. Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2014, se ha servido aprobar una propuesta del Teniente Alcalde-Delegado de Seguridad y Movilidad cuyo tenor literal es el siguiente: “A LA JUNTA DE GOBIERNO .-Por el Área de Seguridad y Movilidad se ha instruido expediente para la contratación de la Gestión del servicio público del estacionamiento regulado en superficie de la Ciudad de Sevilla. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de noviembre 2013 del Teniente Alcalde Delegado de Seguridad y Movilidad, se adjudicó a la entidad AUSSA el contrato. Contra dicho Acuerdo fue presentado recurso especial en materia de contratación por tres licitadores ante el Tribunal de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la entidad SETEX APARQUI, que fue inadmitido por el Tribunal, la entidad DORNIER que ha sido desestimado, mientras que el recurso de la UTE ACISA EYSA ha sido estimado parcialmente..-La Resolución nº 5/2014 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 11 de febrero 2014, recaída en el recurso mencionado, resuelve en su punto único Estimar parcialmente el recurso interpuesto (…) respecto a la valoración de los criterios B.1.1 “Características técnicas del expendedor superiores a las pedidas en el PPT”; B.2,3 “Software de gestión” y B,5,3 “Eventos y Actuaciones especiales, propuestas y valoración”, del PJCA. En consecuencia procede retrotraer las actuaciones al momento en que se emitió el informe técnico de valoración de las ofertas y llevar a cabo ésta de nuevo, en relación con los criterios de adjudicación citados..-El Servicio de Proyectos y Obras ha emitido nuevo informe de valoración en lo referente a los criterios B.1.1 “Características técnicas del expendedor superiores a las pedidas en el PPT”; B.2,3 “Software de gestión” y B,5,3 “Eventos y Actuaciones especiales, propuestas y valoración”, del PJCA y a la vista de la clasificación de las ofertas efectuada por la Mesa de Contratación, quien suscribe propone la adopción del siguiente .-ACUERDO.-PRIMERO.- Mantener la exclusión de la entidad de Setex Aparqui acordada por la Junta de Gobierno 15 de noviembre 2013, constando las razones de la exclusión en el informe del Jefe de Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes de 23 de octubre 2013..-SEGUNDO.- En ejecución de la Resolución número 5/2014 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 11 de febrero 2014, clasificar las ofertas presentadas y no rechazadas para la contratación de la Gestión del servicio público del estacionamiento regulado en superficie de la Ciudad de Sevilla de acuerdo con el informe del Servicio de Proyectos y Obras de 19 de febrero de 2014. Empresa Valoración técnica Valoración económica Total Orden

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SABA 21,50 11,95 33,45 4 AUSSA 40,00 39,45 79,45 1 DORNIER 23,40 53,33 76,73 2 EYSA-ACISA 22,30 41,43 63,73 3 El detalle y motivación de la puntuación obtenida por las empresa clasificadas y las razones de su exclusión constan en los informes emitidos por el Jefe de de Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes de 23 y 31 de octubre 2013 y del Jefe de Servicio de Proyectos y Obras de fechas 28 de octubre 2013 y 19 de febrero 2014..-TERCERO.- Adjudicar el contrato que abajo se indica, a la empresa y por el importe que asimismo se expresa:.-EXPTE: 60/13.OBJETO: Instruido para la contratación de la Gestión del servicio público del estacionamiento regulado en superficie de la Ciudad de Sevilla..-CANON FIJO MÍNIMO anual a satisfacer por el adjudicatario 500.000 euros. (al tratarse de un canon no es aplicable IVA) .-CANON VARIABLE: Un porcentaje de la recaudación anual.-EMPRESA ADJUDICATARIA: APARCAMIENTOS URBANOS DE SEVILLA, S.A. (AUSSA)..CANON FIJO anual propuesto por la adjudicataria: 1.521.094 €..-CANON VARIABLE propuesto por la adjudicataria: 12,0 %.-GARANTÍA TOTAL: 10% del Canon fijo propuesto por la adjudicataria..-PLAZO DE EJECUCIÓN: 10 Años, prorrogable por 24 meses..PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento Abierto .-INFORME DE ADJUDICACIÓN Sº DE PROYECTOS Y OBRAS: 28 de octubre 2013 y 19 de febrero 2014..-INFORME DEL Sº ADVO. TRÁFICO Y TRANSPORTES: 31 de octubre de 2013..TIPO DE EXPEDIENTE: Urgente.-FECHA DE LA PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: 20 de febrero de 2014..-CUARTO: Comunicar a la Agencia Tributaria la obligación del pago del canon por la entidad AUSSA que asciende a 1.521.094 € y al 12% del Canon Variable, propuesto por la adjudicataria.” El informe del Jefe de Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes de adjudicación del contrato dice así: “CONTRATACIÓN DE LA GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE. - Con fecha de 30 de octubre de 2013 se procede por la Mesa de Contratación a la admisión del informe de clasificación de las ofertas del Servicio de Proyectos y Obras de fecha 28 de octubre de 2013 de las empresas licitadoras, acto público, de la contratación de Gestión del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en Superficie resultando la clasificación del siguiente modo: Empresa

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Valoración

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AUSSA

40,00

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DORNIER

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53,33

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EYSA-ACISA 21,90 41,43 63,33 3 La mesa de 25 de octubre de 2013, en Sesión Extraordinaria mediante Resolución motivada acordó inadmitir la proposición económica de SETEX-APARQUI S.A, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. El informe del Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes que sirvió de motivación se adjuntó al acta esta Sesión siendo

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publicado en el Perfil del Contratante.- Por otro lado, con fecha 25 de octubre 2013, tienen entrada en el Registro del Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes dos escritos presentados por la Entidad Dornier con los siguientes asuntos: - Primer escrito: solicitando la exclusión de la entidad AUSSA del procedimiento licitatorio. - Segundo escrito: que se formule propuesta de adjudicación a la entidad DORNIER el contrato, debido a que no existe ninguna causa que justifique una decisión de la Mesa de Contratación en otro sentido distinto. Analizados los mismos, son calificados conforme al artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público R.D Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que señala Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.- En relación al primer escrito, debemos señalar que la entidad Dornier fundamenta la exclusión de AUSSA por la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 60.1 F) del RDL TRLCSP. Sobre este asunto la Secretaría General del Excmo Ayuntamiento de Sevilla se pronunció mediante informe de 12 de mayo de 2009 y que adjuntamos al presente informe y que entre otras conclusiones determina la inexistencia para la prohibición de contratar de la entidad AUSSA, Que, en todo caso, (…) deben respetarse en los procedimientos de contratación la regulación dispuesta en la LCSP y los principios que inspiran la contratación administrativa.”.-En relación con el segundo escrito, el día de la presentación del escrito por la entidad DORNIER, el 25 de octubre de 2013 aún no se había emitido informe de clasificación d las empresas por el Servicio de Proyectos y Obras de la Dirección General de Movilidad por lo que el escrito de la entidad DORNIER se refiere a una futura resolución administrativa.- Por lo tanto consideramos que no existen defectos de tramitación que afecten a actos de este procedimiento que deban ser corregidos en relación con los escritos de la entidad DORNIER.- Por lo expuesto, procedería adjudicar al órgano de contratación el contrato de Gestión del servicio público del estacionamiento regulado en superficie de la Ciudad de Sevilla.a la empresa APARCAMIENTOS URBANOS DE SEVILLA, S.A. (AUSSA).y por el importe de CANON FIJO anual propuesto por la Adjudicataria: 1.521.094 € y CANON VARIABLE propuesto por la Adjudicataria: 12,0 % por un plazo de ejecución de 10 Años, prorrogable por 24 meses conforme a la fecha de la propuesta de la Mesa de Contratación de 29 de marzo de 2013.” El informe de Secretaría General de fecha 12 de mayo de 2009 al que se alude en el anterior del Jefe de Servicio Adtvo. de Tráfico y Transporte, dice lo siguiente: “Que emite el Secretario General que suscribe, a petición del Sr. Teniente de AlcaldeDelegado de Movilidad y Presidente de la sociedad de economía mixta AUSSA, sobre eventuales incompatibilidades en que pudiera incurrir para el supuesto de que AUSSA participase y resultara adjudicataria de cualquier licitación promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla u Organismos de la Corporación Local, así como por cualquier otra Administración u organismo local, autonómico o estatal.-I.- En primer lugar hemos de precisar que aunque la petición de informe se refiera a las "eventuales incompatibilidades en que pudiera incurrir el Sr, Teniente de Alcalde-Delegado de Movilidad-", dado que el objeto del mismo se refiere a las licitaciones en que pudiera participar AUSSA, entendemos que se pretende que esta Secretaría informe sobre la posible existencia de prohibiciones para contratar al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y no a la incompatibilidad para desempeñar simultáneamente los cargos de Teniente de Alcalde y

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Presidente de AUSSA.- II.- La entidad mercantil APARCAMIENTOS URBANOS DE SEVILLA, S.A. (AUSSA) responde al modelo de gestión indirecta de gestión de los servicios públicos, mediante sociedad de economía mixta en la que la Administración participa por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas, prevista en el art. 85.2.B de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL-, en la redacción dada por la disposición final primera LCSP. En el supuesto que analizamos, el Ayuntamiento participa por medio de la empresa pública TUSSAM (de capital 100% municipal), que es titular del 51% del capital social de AUSSA.La primera observación que debemos formular es que no existen obstáculos jurídicos para que la representación del capital público en empresas sujetas al derecho privado puedan ejercerla tanto cargos políticos como empleados públicos de la propia Administración titular del capital social, estando contemplada esta posibilidad en diversas normas. Así, el art. 8 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, se refiere al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley que en representación del sector público pertenezca a Consejos de Administración u órganos de Gobierno de entidades de empresas públicas, para concretar el régimen de las percepciones económicas que puedan percibir de las mismas; o, en el mismo sentido, el art. 9.1,c de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. En concreto y en el ámbito local, no solo existe la posibilidad, sino que, además, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, imponía la obligación de que el 50 por 100 de los representantes que correspondan a la Corporación en los órganos de gobierno de las empresas mixtas fueran nombrados entre miembros de la misma (art. 108), y en los casos de sociedad municipal se permitía que hasta un tercio de los miembros de su Consejo de Administración pudieran ser miembros de la Corporación (art. 93.3), Con esta observación lo que queremos poner de manifiesto es que la actuación de estos miembros corporativos no lo es a título personal y en defensa de un interés propio, sino que actúan en representación de la Corporación v en defensa de los intereses de la misma, precisión que es de capital importancia retener a los efectos que luego expondremos en relación con la doctrina jurisprudencial y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa -JCCA-, relativa a la interpretación de las causas que determinan una prohibición de contratar.- Abundando en esta idea del interés que concurre en la actuación de los miembros corporativos en el supuesto que analizamos, y para concretar cuál es el bien jurídico protegido a la hora de disponer una prohibición de contratar, resulta útil recurrir a la definición de conflicto de intereses que contempla el art. 4.1 de la citada Ley 5/2006, entendiendo que existe "cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas'', supuesto que, en ningún caso, se produce cuando el miembro corporativo forma parte de los órganos de gobierno de una empresa pública local en representación del capital municipal.- III.- Los supuestos en que existe una prohibición de contratar con las entidades que integran el sector público se enumeran en el art. 49 LCSP, siendo de aplicación al objeto del presente informe el previsto en el apartado 1, letra f), cuyo tenor literal es el siguiente: - "Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de ¡a Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.- La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.- La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal".- El precepto reproduce sustancialmente la previsión del art. 20,e) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo la extensión de la prohibición a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación, las personas físicas a las que alcanza la misma. La identidad sustancial de la regulación nos permite traer a colación la doctrina jurisprudencial y de la JCCA recaída hasta la fecha, aunque no exista un pronunciamiento expreso y concreto sobre el art. 49.1,f LCSP. Sólo un matiz cabe destacar: la derogación, por la disposición derogatoria única de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, Decreto de 9 de enero de 1953, que disponía una regla sobre incompatibilidad más estricta que la posteriormente prevista en la legislación de contratos del Estado.-IV.- Respecto de los miembros de las Corporaciones Locales es unánime la jurisprudencia y la doctrina de la JCCA en el sentido de que la existencia de una prohibición de contratar, por el motivo citado en el apartado anterior, hay que indagarla en la LOREG, en concreto la prevista en su art, 178. Así, entre otros, el informe de la JCCA 28/2000, de 30 de octubre, al establecer la siguiente doctrina: - "2. Entre los diversos informes de esta Junta sobre el indicado tema conviene destacar el de 18 de diciembre de 1996 (expediente 60/96), reproducido en el de 16 de diciembre de 1998 (expediente 37/98) en el que se recogían las siguientes declaraciones:- "La norma de la que, en principio, hay que partir ai respecto es la contenida en el artículo 20 apartado e) de la Ley ¡3/1995, de 18 de mayo, de Contratos con las Administraciones Públicas, a cuyo tenor no se podrá contratar con la Administración cuando concurra la circunstancia de estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, (referencia que hay que entender sustituida por la de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de ¡os Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de ¡as Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. El propio apartado después de extender la situación de incompatibilidad a cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia y descendientes termina declarando que las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a ¡as Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.- El indicado precepto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas obliga a examinar, en primer lugar, si los supuestos de incompatibilidad de Concejales de Ayuntamientos aparecen definidos en la Ley 12//995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación o de los Altos Cargos de la Administración Genera! de! Estado o en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, debiendo darse una respuesta negativa, en cuanto a la Ley ¡2/1995, porque su propio título y la enumeración de altos cargos que realiza su artículo 1 demuestran que en su ámbito de aplicación no están comprendidos los miembros de las

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Corporaciones Locales y en cuanto a la Ley 53/1984, porque si bien, según insistiremos más adelante, resulta aplicable a funcionarios de las Entidades Locales, no lo es a los Concejales o miembros de la Corporación, que no ostentan la condición de funcionarios.- En segundo lugar, también conforme al apartado e) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su último párrafo, hay que examinar si existen otras disposiciones reguladoras del Régimen Local de las que pueda resultar alguna situación de incompatibilidad, lo que se realiza a continuación".- La disposición derogatoria única de la LCAP ha derogado de manera expresa el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953, por lo que, a partir de la entrada en vigor de la Ley, cualquiera que fuese la opinión que se sustentase sobre la subsistencia anterior de su artículo 5" que establecía una serie de incompatibilidades para ser contratista de obras y se/vicios, debe considerarse expresamente derogado sin que pueda ya surtir efectos en orden a la apreciación de las causas de incompatibilidad en dicho artículo establecidas, en particular, la de su apartado 4" que consideraba incompatibles para ser contratistas de obras y servicios públicos a las sociedades en las que el Concejal, entre otras personas que mencionaba, tuviese al ser nombrado o adquiriese posteriormente más del 10 por 100 de los títulos representativos del capital social o una participación equivalente en sus beneficios ti ostentase en ellas algún cargo directivo". 3. Sustituyendo las referencias del anterior informe por las pertinentes al Texto Refundido de la Ley de Contratos de ¡as Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, hay que seguir sosteniendo que la norma de la que hay que partir, en este extremo, es la del apartado e) del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, dentro de ella, para los Concejales, la del artículo ¡78 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, al considerar este último incompatible con la condición de Concejal a los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación, total o parcial, corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes.".- Esta doctrina de la JCCA debe ser matizada en lo que se refiere a la aplicación a los concejales de la Ley 53/1984, y ello porque el art. 42 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, dio una nueva redacción al art. 75 LBRL extendiendo a los concejales que perciban retribuciones por el ejercicio de los cargos en régimen de dedicación exclusiva la incompatibilidad para el desarrollo de otras actividades "en los términos de la Ley 53/1984". Esta consideración no altera el contenido de este informe por cuanto, como ya señalábamos, la propia Ley 53/1984 permite que el personal incluido en su ámbito de aplicación pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de empresas siempre que actúen "en representación del sector público".- Partiendo de la incompatibilidad de la condición de concejal con la contratista o subcontratista de "contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes" (art. 178.2}d LOREG), los diversos pronunciamientos han entendido que concurre la prohibición de contratar en diversos supuestos: tratarse de un contrato de suministro eléctrico y el concejal es administrador de la sociedad contratante (Informe de la JCCA 52/07, de 24 de enero); cuando el Ayuntamiento adquiere un almacén propiedad de un concejal (Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía 5/96, de 11 de enero); cuando el Alcalde es accionista y Presidente de una sociedad privada que contrata con el Ayuntamiento (STS 18 de julio de 1991); cuando el Alcalde es administrador de una sociedad que se adjudica unas parcelas municipales (STS 4 de julio de 2.006), o cuando el hijo de un concejal es administrador de una empresa adjudicataria de servicios funerarios (STS 9 de febrero de 2001). Es decir, en la medida que exista un "conflicto de intereses", en los términos que hemos expuesto, la prohibición de contratar es absoluta, con la consiguiente

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consecuencia de nulidad del contrato celebrado concurriendo la misma (art. 32,b LCSP). Puede observarse que en todos los casos citados el miembro de la Corporación actúa "beneficiado" personalmente por la actividad contractual de la misma, lo que hace ilícita su actuación.- V.- La cuestión objeto de informe se centra en determinar si en los supuestos en que el Concejal actúa en representación de la Corporación en una sociedad mercantil, algo que, como hemos expuesto es admitido y, a veces, obligado por el ordenamiento jurídico, incurre en un posible "conflicto de intereses" determinante de la prohibición de contratar. Y ello desde el análisis estricto del ordenamiento jurídico y sin recurrir a juicios de valor o presunciones de atentado contra la denominada "moralidad pública", sobre la que más adelante nos pronunciaremos.- La doctrina de la JCCA es unánime al establecer la inexistencia de prohibición de contratar cuando el administrador de la sociedad actúa en representación de la entidad pública, entre otros podemos citar los siguientes informes: - 16/92, de 24 de julio de 1992, señalando que la regulación de incompatibilidades no puede extenderse "a sociedades de capital municipal, total o parcial, de las que formen parte, por razón de su cargo, los propios Concejales", reiterando la doctrina contenida en el informe de 28 de junio de 1985 en el sentido que "los titulares de dichos Altos Cargos podrán representar a la Administración en los órganos colegiados directivos o Consejo de Administración de Organismos o Empresas con capital público, lo que obliga a concluir que la simple circunstancia de que en el Consejo de Administración de una sociedad con capital público figuren personas que ostenten la condición de Altos Cargos no es causa de incapacidad para contratar con la Administración del Estado."- 3/94, de 16 de febrero de 1994, concluyendo que "no concurre causa de prohibición de contratar por incompatibilidad entre un Ayuntamiento y una Caja de Ahorros por la circunstancia de que un miembro corporativo de aquel, en su condición, de tal, forme parte del Consejo de Administración de la misma".- 20/96, de 30 de mayo de 1996, reitera la doctrina de inexistencia de incompatibilidad entre la condición de miembro del Consejo de Administración de una sociedad participada mayorítariamente por una Caja de Ahorros y la de miembro de una Entidad local, "por cuanto se trata de una situación en la que no existe norma impeditiva alguna y por la interpretación restrictiva de las incapacidades y prohibiciones de contratar".- La jurisprudencia también se ha pronunciado sobre este tema. Así, la STSJMadrid de 14 de marzo de 2.002 entiende que no existe prohibición de contratar dado que los altos cargos designados como administradores "no ejercían actividad privada, ya que fueron nombrados en representación de la Administración, y que además otra interpretación del citado precepto ¡levaría a la conclusión absurda de que la Administración no pudiera contratar con sociedades de derecho privado en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria la participación administrativa" (en el mismo sentido la STSJMadrid de 4 de octubre de 2.002). Ciertamente el Tribunal Supremo, en virtud de sentencias de 5 de febrero de 1.996, 24 de noviembre de 2.004 y 22 de febrero de 2.006 (todas referidas a la misma empresa y administradores), corrigió el fallo de los Tribunales Superiores de Justicia por el hecho de que del conjunto de las pruebas practicadas "no se deduce que "Pesa Electrónica, S.A. " sea una entidad pública, ni privada con capital público ". Luego, a sensu contrario t hay que admitir que si se hubiera acreditado el carácter de empresa pública de la entidad contratante sí resultaría de aplicación la doctrina que venimos exponiendo sobre ia inexistencia de prohibición para contratar.- La doctrina científica también se manifiesta en la misma dirección. Así, MONTOYA MARTIN, E.? La prohibición para contratar por cansa de incompatibilidad. El caso de los representantes de la Administración en Cajas de Ahorro y Empresas Públicas (Revista Andaluza de Administración Pública n° 48/2002), concluyendo que “constituiría pues una paradoja por una parte permitir dicha

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representación institucional (la de los cargos electos) en aras del interés general en los órganos directivos de las empresas públicas, y, por otra, considerar dicha circunstancia en incapacidad para contratar con la Administración”. En este trabajo expresamente se cita, en nota 57 a pie de página, el caso de AUSSA. MESTRE DELGADO, en Tratado de Derecho Municipal (Ed, Civitas 2a Edición), dirigido por MUÑOZ MACHADO, S., entendiendo que "las prohibiciones indicadas (en concreto la de pertenencia a Consejos de Administración) se refieren, como es claro, a la actividad o titularidad del capital social en empresas privadas, porque su participación en órgano de administración de empresas públicas, por razón de su cargo, siguen un régimen propio". GOSÁLVEZ PEQUEÑO, H, en El contratista de la Administración pública, Ed. Marcial Pons, 2000, señala que "dado que la normativa sobre incompatibilidades permite que el personal al servicio de la Administración pertenezca a los Consejos de Administración u órganos similares de empresas públicas posibles contratistas de la Administración, no sería congruente prohibir a tales empresas acceder al mercado público de la contratación por el mero hecho de que un funcionario (o alto cargo, en su caso) ejerciese alguna competencia de administración o representación de dicha persona jurídica aspirante conforme a la voluntad de la entidad a la que pertenece".- VI.- Un argumento que puede apoyar esta interpretación dimana de la propia configuración que la LCSP realiza de los denominados "medios propios", admitiendo que ía doctrina in house providing no resulta de aplicación a aquellas sociedades en las que existe participación del capital privado, El art. 4.1,n excluye del ámbito de aplicación de la Ley los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el art. 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación, La consideración de medio propio o servicio técnico de un poder adjudicador -art. 24.6-exige, entre otros requisitos, que éste tenga sobre aquellos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios, y, tratándose de sociedades que, además, la totalidad de su capital sea de titularidad pública. Una de las consecuencias de la configuración de un organismo o entidad del sector público como medio propio de un poder adjudicador es la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores respecto de los que tienen esta condición, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. - Con esta configuración legal hay que concluir: 1o) en la medida que no se configure como medio propio, una sociedad de capital íntegramente público puede concurrir a todas las licitaciones públicas; 2o) incluso con esta condición, puede concurrir a las licitaciones convocadas por los poderes adjudicadores respecto de los que no tenga tal condición; 3o) en el caso de sociedades de economía mixta, que nunca podrán tener esta condición, también pueden concurrir a todas las licitaciones. Sentada estas premisas, y admitiendo la posibilidad legal de que los concejales, altos cargos o funcionarios actúen en representación del capital público en los órganos de gobierno de estas sociedades, resultaría contraproducente impedirles, por solo este dato, que puedan participar en dichas licitaciones. Una tesis distinta constituiría un contrasentido en un análisis del bloque normativo analizado, que, de una parte, faculta, y a veces obliga, a dicha representación, y, de otra, habilita para participar en las convocatorias de contratos. - VII.- La doctrina de la JCCA ha ido más allá del simple análisis de la posible concurrencia de una prohibición para contratar en los supuestos que hemos analizado en el apartado anterior, pronunciándose también sobre la existencia o no de un deber de abstención, La causas en que se produce el deber de abstención, entendido como la obligación de quien participa en un procedimiento administrativo de no intervenir en el mismo cuando concurren determinadas circunstancias que hicieran perder su objetividad, se concretan en el art. 28.2 de la Ley

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30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La que afectaría en nuestro caso sería la prevista en la letra a):"tener interés personal en el asunto o ser administrador de sociedad o entidad interesada".- El Informe de la JCCA 20/96, de 30 de mayo de 2,006, entiende que en estos supuestos no se aprecia la concurrencia de una causa de abstención por las siguientes razones: 1a resultaría absurdo imponer un deber de abstención que, en parte, haría ineficaz la representatividad de los miembros de la Corporación municipal; 2a debe ser descartado, con mayor rotundidad, que pueda entrar en juego el interés personal del miembros corporativo, "pues, en estos casos, el interés nunca será personal sino del Ayuntamiento y la Caja" (el caso analizado se trata de una Caja de Ahorros pero puede extenderse a una sociedad municipal).VIII.- La solicitud de informe se extiende a la posible prohibición de contratar con cualquier otra Administración u organismo autonómico o estatal, Esta cuestión queda nítidamente resuelta en la doctrina de la JCCA, que se asienta sobre dos ejes ya expuestos: 1o la aplicación exclusiva para los concejales de la prohibición dispuesta en la LOREG; 2o la exigencia del art. 178.2,d de dicha norma de que la financiación total o parcial del contrato corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes. En la medida que el contrato sea financiado por otras Administraciones no existe ninguna prohibición de contratar, aunque el miembro de la Corporación actúe en interés personal y no en representación de la misma (Informe JCCA 53/2005, 19 de diciembre). El criterio de la financiación del contrato también es utilizado por la Junta Electoral Central, admitiendo que no cabe aplicación extensiva sino una aplicación estricta del art. 178.2.d, no concurriendo causa de incompatibilidad con la condición de concejal en quien explota un puesto en el mercado de abastos municipal, siendo el concejal el que paga el correspondiente precio público (Ac. 15 de julio de 1998).- IX.- Una última reflexión podemos formular en relación con los principios que, a nuestro juicio, pretende salvaguardar la prohibición de contratar que analizamos: de un lado, la denominada "moralidad pública"; de otro, las exigencias de la neutralidad de la Administración como garantía de la libre concurrencia en la contratación pública. Al respecto cabe citar la STS 31 de mayo de 2.004, cuando señala que "también se establece la prohibición para evitar que exista, en realidad o en apariencia, un aprovechamiento del cargo para obtener la adjudicación del contrato. En puridad de principios, no estamos ante una incompatibilidad sino ante una prohibición para contratar fundada en razones de "moralidad pública" para dar solución a los posibles conflictos de intereses, entre los públicos que representa el Ayuntamiento a que se pertenece como concejal y los propios o privados"". Y el informe de la JCCA 20/96, de 30 de mayo, cuando afirma que "finalmente ha de hacerse constar que la finalidad que persigue el establecimiento de la incompatibilidad, sobre todo, en casos como el presente, de órganos colegiados -el conflicto de intereses en la actuación del corporativo como miembro del Ayuntamiento y perteneciente al Consejo de Administración de una Caja de Ahorros-, difícilmente podrá ser tomada en consideración en la adjudicación de los contratos, ya que si esta se produce contrariando los principios de objetividad, igualdad y libre concurrencia característicos de la contratación administrativa, la irregularidad de la adjudicación y su posible impugnación se basará en esta circunstancia, más que en una hipotética incompatibilidad de un miembro del Ayuntamiento contratante".En definitiva, como ya hemos indicado, lo que se pretende con esta causa de prohibición de contratar es evitar la colisión entre intereses públicos e intereses privados que puede ponerse manifiesto en una contratación pública en la que algún interviniente se sitúe en una posición que represente a ambos intereses contrapuestos, pero no puede sostenerse cuando se actúa, en todo caso, en representación de intereses públicos, porque, a nuestro juicio, la presunción opera

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a favor de la lealtad institucional y de la vocación de servicio público de quien ocupa cualquier cargo o empleo público. Admitir lo contrario constituiría poner en cuestión, de un modo improcedente, a todo el conjunto de los servidores públicos del conjunto de las Administraciones Públicas. Ello no es óbice, como ha señalado la JCCA, para que los procedimientos de contratación deban respetar los principios que inspiran la contratación pública y que, en todo caso, deben respetarse las reglas que garantizan la libre competencia, sin que a ello afecte, como señala el art. 295 Tratado de la Comunidad Europea, la naturaleza pública o privada de las empresas. Por tanto, habrá de estarse en cada caso al procedimiento de contratación concreto para contrastar si dichos principios y reglas se alteran, pero no proclamarse en abstracto una vulneración en base a una presunta posibilidad de actuación no respetuosa con los mismos por el mero dato de actuar un concejal representando los propios intereses públicos.- En conclusión quien suscribe considera: - 1o Que no existe prohibición para contratar con el Ayuntamiento por parte de la empresa de economía mixta AUSSA, por el único dato de que el Sr. Teniente de Alcalde-Delegado de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla sea el Presidente de la misma en representación del capital social de TUSSAM, a su vez de titularidad única municipal. 2o Que no existe prohibición de contratar por parte de dicha empresa, y en base a la causa que analizamos, con el resto de los organismos y entidades públicas de la Administración General del Estado o Autonómica.- 3o Que, en todo caso, y con independencia del dato de la Presidencia de AUSSA, deben respetarse en los procedimientos de contratación la regulación dispuesta en la LCSP y los principios que inspiran la contratación administrativa.” El informe del Jefe de Servicio Adtvo de Tráfico y Transportes de fecha 23 de octubre de 2013, dice así: “CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE. Con fecha de 22 de octubre de 2013 se procede por la Mesa de Contratación a la apertura en acto público del sobre 3 (oferta económica) para tomar parte en la contratación de Gestión del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en Superficie.- Abiertas las proposiciones económicas y dándose a conocer las mismas en el acto, la Mesa requiere a los Servicios de la Dirección General de Movilidad para que procedan a la valoración de las ofertas económicas, de acuerdo con el Reglamento General de Contratación.- Analizadas las ofertas económicas se observa que si bien cuatro de las empresas licitadoras se ajustan al modelo de proposición económica conforme a los criterios de valoración recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la empresa SETEX-APARQUI S.A. varía sustancialmente el modelo establecido, introduciendo aspectos en su oferta que generan confusión ya que en vez de proponer un canon fijo anual tal y como exige la cláusula 18 del anexo I del citado Pliego propone un canon medio anual de los diez años del Servicio según tabla adjunta en la que se establece cuantías variables para cada año.- A este respecto hay que señalar que el Pliego y el modelo de proposición (anexo II) es claro y no induce error o confusión requiriendo un canon fijo anual, y no un canon medio anual.- Hay que señalarse que esta incidencia no admite la posibilidad de subsanación pues se desconoce cuál hubiera sido el importe de la oferta de no haberse producido la incidencia, además son conocidas por todos los licitadores las ofertas económicas al darse a conocer en acto público.- El artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre establece: Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comporte error manifiesto en el

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importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.Por lo expuesto, habida cuenta que la proposición económica de empresa SETEX-APARQUI S.A varía el modela establecido, introduciendo aspectos en su oferta no recogidos en el Pliego y modelo de proposición económica, se traslada a la Mesa de Contratación para que decida lo que estime oportuno.” El informe de valoración de la oferta económica del Jefe del Servicio de Proyectos y Obras de fecha 28 de octubre de 2013 dice lo siguiente: “INFORME DE VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA Y DEFINITIVA SOBRE GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEVILLA.- A) Valoración Económica.- La valoración de los criterios de adjudicación que hacen referencia a características del objeto del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobre nº 3) correspondientes al concurso. - Estudiados y analizadas las propuestas presentadas y admitidas a concurso se valoran en base al art. 18 apartado A del pliego de condiciones administrativas. La empresa SETEXAPARKI, S.A. fue excluida de la valoración económica (Mesa de contratación 25/10/2013). Para las valoraciones se han utilizado los criterios del pliego administrativo que han sido: - a) Canon fijo.- Canon fijo anual mínimo Pliego Condiciones 500.000 € 0 Puntos. - Canon fijo anual oferta máxima 2.600.000 € 40 Puntos.- Se han repartido los 40 puntos proporcional al intervalo de 2.100.000€ para las ofertas intermedias. b) Canon variable. - Canon variable mínimo:0% 0 Puntos. - Canon variable máximo: 12% 20 Puntos. - Se han repartido los 20 puntos proporcionales al intervalo del 12% para las ofertas intermedias. - A continuación se desarrolla el cuadrante en el que se refleja la puntuación obtenida por las empresas en cada uno de los apartados. CANON FIJO PROPUESTA CANON VARIABLE Total Empresa Cantidad Puntuación Porcentaje Puntuación Puntos Orden SABA 760.000 4,95 4,2 % 7,00 11,95 4 AUSSA 1.521.094 19,45 12,0 % 20,00 39,45 3 DORNIER 2.600.000 40,00 8,0 % 13,33 53,33 1 EYSA-ACISA 1.800.000 24,76 10,0 % 16,67 41,43 2 B) Valoración Definitiva.- Las empresas admitidas para la valoración global según los criterios de adjudicación técnicos y económicos son los que a continuación se relacionan especificando las puntuaciones de cada una en el siguiente cuadro resumen. Empresa Valoración técnica Valoración económica Total Orden SABA 21,10 11,95 33,05 4 AUSSA 40,00 39,45 79,45 1 DORNIER 23,20 53,33 76,53 2 EYSA-ACISA 21,90 41,43 63,33 3” El informe técnico de valoración del sobre nº 2 de fecha 21 de octubre de 2013 dice lo siguiente:

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“INFORME TECNICO SOBRE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEVILLA.-A) INTRODUCCION.-Se van a valorar los seis apartados en los que se han dividido los criterios de valoración conforme a, los diferentes subapartados en que está dividido cada uno, lo que hace en total veintiuno.- En algunos subapartados, se especifican aspectos concretos, aunque se valorará todo lo relacionado con dichos subapartados.- En la valoración técnica, el criterio seguido para realizarla es considerar todo aquello que supone una prestación más adecuada y precisa al pliego de condiciones en los diferentes aspectos:.-Mejores técnicas.Unidades instaladas.-Estudios detallados.-Innovaciones.-Mejores prestaciones de servicio.Soluciones contrastadas.-Pues se entiende que el cumplir el pliego, es requisito imprescindible y eso no tiene ni un valor relevante ni una puntuación adicional, significando que han sido objeto de estudios los 60 folios exigidos en el pliego sin prejuicio de la verificación oportuna a través de los anexos que han presentado los licitadores.- B) ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LOS DIFERENTES APARTADOS.- 1.- APARATO EXPENDEDOR INSTALACION Y SEÑALIZACIÓN 7 puntos.- En esta apartado se ha valorado todo lo que se refiere al expendedor en los aspectos siguientes:-1.1.- Características técnicas del expendedor, superiores a lo pedido en el pliego de condiciones.- En esta apartado el orden y la puntuación después de analizar las ofertas.Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 DORNIER 1,4 3 EYSA - ACISA 1,2 4 SABA 1,0 5 SETEX APARKI S.A 1,0 En el cuadro se exponen las principales características que merecen resaltar, pero sí significar que AUSSA es la más completa, estudia cinco modelos y un comité de expertos define dos modelos a utilizar dependiendo de la zona. Una de las empresas propone modelos con catalogo y que el Ayuntamiento elija; las otras tres proponen un modelo . En el análisis de detalle ésta la diferencia de puntos también. 1.- APARATO EXPENDEDOR INSTALACIÓN Y SEÑALIZACIÓN · 7 PUNTOS 1.1.- CARACTERÍSTICAS TECNICAS DEL EXPENDEDOR SUPERIORES A LAS PEDIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS 2 PUNTOS SABA

AUSSA

·Se limita a proponer una marca sin indicar modelo. · Explica y desarrolla el sistema de pago con móviles · Ofrece mejoras al modelo base

·Propone cinco marcas que las ha analizado un comité de expertos y encuestas grupo de interés, definiendo posteriormente dos modelos de parquímetros. ·Pago por NFC Pin Pad, pantalla a color y cuenta clientes como mejoras, la NFC es pasando el móvil por delante del lector. ·Se pueden crear cuentas con diferentes perfiles, como CyD, vehículos eléctricos, PMR… ·Los poseedores del club Aussa admiten posibilidades de bonificación. ·Modelo denominado Aussa Plus, con mayores

SETEX APARKI S.A.

DORNIER

··Marca: Propone cuatro modelos, uno de ellos no cumple por no llevar panel solar.·No analiza ni explica cual sería mejor, ni las prestaciones óptimas ·Es cierto que alguno de ellos lo ofertan otros fabricantes.

. Propone cuatro modelos, por si los quiere elegir el Ayuntamiento. ·Plataforma integral EOS. ·Pantalla a color en todas.

UTE EYSA Y ACISA · Propone un modelo para la ciudad y otro para las zonas turísticas (18 unidades).

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prestaciones en casco histórico y zona MAR. Pantalla a color.

1.2.- Instalación, número de parquímetros, etc. 2 puntos. -Se valorará las mínimas molestias (peatones y vehículos) en la vía pública al instalar el expendedor y la señalización.-En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de las ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 SETEX- APARKI S.A. 1,2 3 DORNIER 1,0 4 SABA 0,8 5 EYSA - ACISA 0,8 En el cuadro se exponen las principales características que merecen resaltar, pero sí significar que AUSSA ha presentado mejor propuesta mientras que el resto de las empresas no aportan nada especial, etc.; sin embargo en SETEX se ha valorado el número de parquímetros, aunque en el resto del apartado no describe nada significativo. 1.- APARATO EXPENDEDOR INSTALACIÓN Y SEÑALIZACIÓN · 7 PUNTOS 1.2.- INSTALACIÓN Nº DE PARQUÍMETROS 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

·Nº Parquímetros=18 7; 183 calle, 4 reserva. ·Proyecto previo, proyecto replanteo con Ayuntamiento. ·Tiempo implantación 10 semanas. ·La puesta en marcha será conjunta en todas las zonas. ·Prioriza la preinstalación y después instala los parquímetros ·No explica medidas correctoras para la instalación.

Nº Parquímetros=254. ·Distancia máxima 75m. 4 MP Ultimo terminal de Motorola Impresora portátil . Stock de repuestos

UTE EYSA Y ACISA · Terminal: smartphone/PDA . Tiene 5 MP la máquina de fotos. . No dice nada de la impresora

. Lo que pide el pliego sin más análisis ni estudio

2.2 Sistema de radiocomunicaciones 2 Puntos.- Se valorará la estandarización, economía y capacidad de transmisión de datos así como su disponibilidad.- En este apartado el orden y las puntuaciones después del análisis de ofertas.

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Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 SABA 1,0 3 EYSA-ACISA 0,8 4 DORNIER 0,6 5 SETEX – APARKI S.A. 0,6 En el cuadro se exponen las principales características que merece resaltar, pero significa que la más completa es la presentada por AUSSA, pues hace un desarrollo integral de las radiocomunicaciones, detallando los sistemas y sus ventajas para cada caso; en el resto de empresas lo ofertado no llega al nivel de AUSSA, si bien destaca la de SABA de entre las mismas. 2. COMUNICACIONES EN GENERAL Y SOFWARE. 6 PUNTOS 2.2. SISTEMA RADIOCOMUNICACIONES 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

·Propone un sistema basado en tecnología propia probada. ·Integral para zonas reguladas, modular y escalable.. ·Subsistemas. Plataforma de comunicaciones, control y cobro/ denuncias/ Backoffice ·Todos los parquímetros se comunican por separado con el servidor con sistema 3G/GPRS que forma parte de la red VPN de SABA. ·La información de los parquímetros se puede gestionar en el centro de control y son configurables. Descripción arquitectura. . No dice nada de otros sistemas de radiocomunicacion es

. Para la comunicación entre controladores/encargados y equipos de mantenimiento tres tipologías. . Push to talk (propio) radios tradiconales, pero con los smartphones adecuados en movilidad cuando hay grupos sólo con pulsar un botón. . Walkie Talkie encargados, controladores, mantenimiento y atención cliente, tiene instalado el repetidor y contrato de mantenimiento. . TETRA está integrada en el sistema municipal SECORA (78 unidades). . Tiene contratos de mantenimiento

DORNIER

· Controladores portátil . Comunicaciones de comunicaciones. basadas en 3G/4G . Sistema TETRA. basadas en internet . De Radio . Se limita a cumplir Comunicaciones no dice nada

UTE EYSA Y ACISA . Pone en una tabla la comunicación y como se prioriza. Es genérico y no define equipos concretos

2.3 Software de gestión. 2 Puntos.-Compatibilidad informática, inventario con soporte GIS y enlace con IDE Ayuntamiento, etc. - En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de las ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 EYSA – ACISA 1,6 3 DORNIER 1,5 4 SABA 1,3 5 SETEX – APARKI S.A. 0,6

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En el cuadro se exponen las principales características que merece resaltar, pero significar que la mejor es la de AUSSA, pues los sistemas de Gestión son los más completo e integrados, además de ser un software abierto.- El software de gestión de los demás son plataformas propias, siendo la última SETEX – APARKI S.A. que no explica ni define adecuadamente este apartado como el resto de empresas. 2. COMUNICACIONES EN GENERAL Y SOFWARE. 6 PUNTOS 2.3. SOFTWARE DE GESTION 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

. Se encuentra alojado en un servidor con una serie de prestaciones generales – específicas de 8 módulos Sincronización. ·Alarmas. Paga electrónica. Validación. Estadística. Administración. Compatibilidad. Bach office

. Gestión totalmente integrada, compatible. . En el esquema propuesto está todo AUSSAiParque/AUSSA – GMAO/ATC GIS (IDE) . AUSSA parque tiene 11 módulos Controladores, Administración sistemas Gestión servicio, denuncias, gestión on-line y off-line pago con movil y vía web mantenimiento, distintivos electrónico residentes, control baterías smartphone Registro y vandalismo . AUSSA- GMAO Para la Gestión del mantenimiento. . Inventario con soporte GIS y enlace IDE ayuntamiento

.Propone tres servidores Gestión y recaudación. Denuncia Comunicación. .Ocho ordenadores personales. . Lo imprescindible.

DORNIER . Sistema EOS propio . Tiene todos los módulos de gestión y enumera unos cuantos. permite el envío a plataformas en tiempo real. . Está integrado con los parquímetros , móviles, etc

UTE EYSA Y ACISA . Propone un software que cumple los requisitos. . Describe plataforma encaminada a mejorar la movilidad. . Propone mejoras en aparcamientos en tiempo real

Resumen del apartado 2.- Este segundo apartado ofrece las puntuaciones siguientes Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 6,0 2 SABA 3,5 3 DORNIER 3,3 4 EYSA - ACISA 2,8 5 SETEX- APARKI S.A. 2,0 En este apartado destaca la empresa AUSSA; luego hay tres muy similares y por último SETEX – APARQUI S.A. ha quedado en los tres apartados la última.- 3.- PROYECTO TÉCNICO 11 Puntos.- En este apartado se valora.- 3.1 Plan de Organización del Servicio. Estudios de necesidades 4 Puntos.- Descripción detallada del sistema de funcionamiento.- En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de las ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 4,0 2 EYSA – ACISA 3,0 3 SABA 3,0 4 SETEX – APARKI S.A. 2,8 5 DORNIER 2,2 En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena resaltar, pero significar que la más completa es AUSSA por los diferentes factores expuestos, siendo la única empresa que hace la recaudación con una empresa de seguridad, que implica un mejor plan de organización. EYSA – ACISA hace el siguiente mejor estudio de organización, estando el resto menos completas en este apartado, siendo DORNIER la que menos la describe.

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3. PROYECTO TECNICO 11 PUNTOS 3.1. PLAN DE ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. ESTUDIO DE NECESIDADES 4 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

. Ha realizado un estudio por muestreo. . Ha identificado la tipología del usuario. Residentes en su totalidad, abonos anuales. . Detectado que un 30% no paga ticket. . Especifica las operativas de rotación y residentes, abonados. . Entregará gratuitamente una tarjeta monedero. . Controlador por 150 plazas. . Describe la operativa de vigilancia. . Sobre para denuncias en días de lluvia. . Recaudación una o dos veces por semana y explica el proceso. . Página web durante el primer año del contrato. . Explica su organización global. . Modelo organizativo zona de Sevilla. . Describe el personal y sus funciones. . Describe el control de calidad.

. Ha considerado todos los documentos que influyen. . Ha realizado estudio de necesidades y encuestas ciudadanos. . Especifica muy detalladamente el plan y organigrama organizativo. . Se ciñe a las plazas del proyecto. . Mejora los tiempos de rutas y las plazas controladas. . Atención 24 horas incluidas telefónica. . Atiende oficina principal mas cuatro más . Gestión residentes. . Propone reuniones mensuales de coordinación. . Microprogramación diaria de tareas. . El area regulada se dividirá en 4 zonas. . Explica el sistema de gestión de denuncia. . Vuelve a explicar el pago con móvil detalladamente con dos sistemas. . Recaudación empresa seguridad que ya dispone y los ingresos directos al banco se hace con vehículo blindado.

. Estudios previos (Mayo y Junio 2013). .Compara oferta y demanda método ERM. . Expone los procedimientos operativos y descripción sistema de funcionamiento que son de manual de calidad. . Recauda con medios propios aunque el recuento también con empresa exterior. Hace un estudio de necesidades que se aproxima al pliego 7266 ≃ 285 pero en la MAR azul y verde se distancia de las previsiones que se habían dado. . Propuesta de reubicación. . Diferentes formas de pago y su aplicación epark y sus características.

DORNIER . Herramienta informática propia Se-Mov y sobre ellos proponen rutas dinámicas. . Crea patrullas de apoyo polivalente que irán con el visual-car. . Comunicación policía local. . Propone plan de recaudación propio describiendo como lo hace. . Plan de gestión de residentes. . No indica nada de número de controladores y la organización.

UTE EYSA Y ACISA . Hace una descripción de las zonas reguladas. Hay un estudio detallado de las zonas propuestas en base a estudios. . Descripción detallada del sistema de funcionamiento. ·Gestión e información al Ayuntamiento. Labores de vigilancia. Labores de mantenimiento. ·Recaudación una vez por semana al menos con medios propios.

3.2 Planes de mantenimiento 2 Puntos.- Equipos, materiales, señalización.- En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 SABA 1,6 3 SETEX – APARKI S.A. 1,6 4 DORNIER 1,4 5 EYSA – ACISA 1,1 En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena resaltar, pero significar que la mejor es la de AUSSA por su gran nivel de descripción en todo el mantenimiento de los equipos. El resto de los planes son inferiores a los de AUSSA; a su vez existen diferencias entre las empresas, tal como se define en el cuadro , 3. PROYECTO TECNICO 11 PUNTOS 3.2. PLANES DE MANTENIMIENTO 2 PUNTOS

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AUSSA

SETEX APARKI S.A.

DORNIER

UTE EYSA Y ACISA

. Planes de mantenimiento específicos para cada equipo (nueve) que abarcan todos los planes. . Acuerdos con empresas del sector para el mantenimiento y averías. . Programa AUSSA-GMAO de gestión. . Tiene fijados 15 minutos de TMR en su sistema de calidad. . Explica los procedimientos. . También especifica para la señalización vertical y horizontal. . Lo especifica para todos detallandos.

. Expone un diagrama de flujo de mantenimiento de manual. . Plan de mantenimiento preventivo de manual. . En la señalización vertical y horizontal y de instalación. . También especifican el correctivo clasificando las averías. . Propone tiempos de respuesta. . Propone materiales stock.

.Plan G24 compromisos de antes de 24 horas de limpiar los graffitis. .Plan de mantenimiento centrados en cuatro elementos básicos. . Cuadro donde están el correctivo, preventivo y de los expendedores. . También expone el resto de equipos. . Expone tiempos de respuesta.

. Plan de mantenimiento. . Expendedores con cuadro . Resumen de solución de incidencias. -De señalización. -Locales.

SABA Mantenimiento preventivo y correctivo por personal de Saba, podrá hacer subcontrataciones. . Describe como realiza el mantenimiento preventivo así como niveles y las tareas de cada uno. .Describe lo que considera averías. . Describe procedimientos de cambios. . Define un stock de recambios. . Especifica las herramientas de gestión con software de gestión.

3.3 Rutas de vigilancia 2 Puntos.-Número, frecuencia.- En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 EYSA – ACISA 1,4 3 SETEX – APARKI S.A. 1,4 4 DORNIER 1,2 5 SABA 1,0 En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena resaltar, pero significar que la mejor es AUSSA por el número de rutas, frecuencia y planificación. El resto se diferencian poco entre ellas. 3. PROYECTO TECNICO 11 PUNTOS 3.3. RUTAS DE VIGILANCIA 2 PUNTOS SABA

AUSSA

. Define 49 rutas para cumplir estrictamente pliego. . Rotará a los controladores por las diferentes zonas. . Define la jornada de un controlador

Asignación semanal de rutas. . Gestión en tiempo real de las rutas. . Se asignarán también por tramos según datos on-line. . Los encargados tendrán una tablet aplicada en tiempo real. . Cada día se cambiará el itinerario de control de cada ruta. . 63 rutas 115,63 estacionamiento/ruta. . Recorrido de 45’ . En zona MAR 30’. . Se harán planes anuales de rutas.

SETEX APARKI S.A. . 53 rutas de vigilancia que les describe. .Control medio de 137,09 plazas/ruta. . Rutas dinámicas o Dinamismo evolutivo. . Apoyo de dos vehículos. de lectura de matrícula

UTE EYSA Y ACISA . 24 rutas que podrán . 51 rutas teniendo en cuenta las reguladas y no modificarse. . Rutas dinámicas. reguladas. . 3 rutas con el visual . Frecuencia de 40 car. minutos. . PAP patrullas apoyo . Utiliza un vehículo de polivalente. reconocimiento de matrículas.

DORNIER

3.4 Recursos Humanos y formación 2 Puntos.- En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de las ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0

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2 SABA 1,4 3 EYSA – ACISA 1,4 4 DORNIER 1,3 5 SETEX – APARKI S.A. 1,3 En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena resaltar, pero significar que la más completa es AUSSA, pues además de especificar las características del personal, sistema de rotación, especifica que los controladores del centro tendrán nivel de ingles B1, valorable según el pliego que el resto de empresas no especifica respecto al de las empresas en este apartado hay poca diferencia. 3. PROYECTO TECNICO 11 PUNTOS 3.4. RECURSOS HUMANOS Y FORMACION 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

.Mejoras adicionales en su convenio. . Tiene RSC. . Realiza memorias de sostenibilidad. . SIG exclusivo de Saba. .Hace evaluaciones del desempeño. . Desarrolla planes de formación. .Promociones interna. .Comunicaciones internas. . No dice nada de conocimiento de inglés.

. Tiene la certificación OPTIMA de igualdad. . Programas específicos de acogidas. . Controladores del centro sabrán inglés nivel B1. . Cuadrante detallado del personal de todas las zonas de trabajo titulaciones y experiencia. . Plan de formación generales. Planes específicos. . Si el absentismo fuera superior, se contarían controladores y siempre estará la plantilla completa. . 2% masa salarial en formación.

.Expone procedimientos de planes de calidad. . Expone un plan de formación 2014-2015. . Apartados sacados del convenio.

DORNIER .Especificar el personal de su sede central. Propone un organigrama simple. . Expone funciones, pero no titulaciones y experiencia. Propone planes de formación anual. . Planes de formación especificas.

UTE EYSA Y ACISA . Organización con organigrama de funcionamiento. . Describe los puestos de trabajo. Cuantifica el personal necesario. . Realiza cursos de formación y lo explica

3.5 Campaña Publicitaria 1 Punto.- De la puesta en marcha, a los afectos y la ciudad. En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de ofertas Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 1,0 2 DORNIER 0,6 3 SABA 0,5 4 EYSA - ACISA 0,5 5 SETEX – APARKI S.A. 0,4 En el cuadro se exponen las diferentes características que merece la pena resaltar, pero significar que la más completa es AUSSA, pues es la que especifica mejor las campañas que va a realizar proponiendo ya la campaña con bocetos, etc. El resto no destaca y con desarrollos parciales. 3. PROYECTO TECNICO 11 PUNTOS 3.5. PLAN DE INFORMACION AL USUARIO 1 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

. Campaña puesta en marcha. . Creará una página web con código QR de acceso. . Servicio de atención al cliente. . No aporta nada especial

. Expone los planes para los cambios. . Detalla los cambios planificados. . Se han definido planes de comunicación para eventos . Plan de información de incidencias. . Expone todos los medios

. Expone algo genérico. . Describe los medios normales de información

DORNIER .Expone algo genérico. . Describe los medios normales de formación. .Expone algunos bocetos.

UTE EYSA Y ACISA . Presentan unos folletos. . No habla de ningún otro medio de comunicación.

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de comunicación a utilizar

Resumen del apartado 3 Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 11,0 2 EYSA - ACISA 7,6 3 SABA 7,5 4 SETEX – APARKI S.A. 7,5 5 DORNIER 6,9 En este apartado destaca AUSSA, quedando luego tres prácticamente iguales y por último DORNIER.- 4.- PROYECTO DE PUESTA EN MARCHA 4 Puntos.-En este apartado se valora.-4.1 Plan de Instalación de expendedores 2 Puntos.-En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de ofertas Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 DORNIER 0,8 3 EYSA - ACISA 0,8 4 SABA 0,4 5 SETEX – APARKI S.A. 0,4 En el cuadro se expone los principales características que merece la pena resaltar, pero significar que AUSSA es la más completa, pues tiene un plan muy detallado ofreciendo herramientas para gestionarlo; otras dos empresas presentan una buena planificación aunque inferior a AUSSA y las otras dos no han presentado un plan comparable con las anteriores. 4. PROYECTO DE PUESTA EN MARCHA. 4 PUNTOS 4.1.PLAN DE INSTALACIÓN DE EXPENDEDORES 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

· Coloca el nº que pone el estudio económico 183. . Puede que estén algunos a más de 100 m ((PPT). . Propone criterios generales y que están en (PPT). .Tres meses después firma contrato. .Garantiza continuidad servici

. Planifica como lo realiza describiendo las zonas y subzonas. . Contrata empresas especializadas y ya tiene definida la dirección de obra. . Tiene la herramienta Proyect para ejecutar y controlar la instalación. . Describe la señalización de obra. . Se ha contratado con una empresa especializada de logística para almacenaje y programación. . Replanteo se define. . Se adjuntan los planing y el cronograma. . Se coloca algún parquímetro más si es necesario sin coste.

. Hace una descripción del pliego con un planing. va en un anexo. . Empieza por las zonas reguladas y luego las nuevas zonas. . No detalla nada más

DORNIER . . Empieza por las zonas reguladas y luego las nuevas. . Hace descripciones generalistas que se piden en PPT. . Se describe en un anexo el proceso de instalación de expendedores.

UTE EYSA Y ACISA . Expone un diagrama de Gant de las ocho zonas de la puesta en marcha de los expendedores sin más detalles.

4.2 Plan de puestas en marcha. 1 Punto.- Inferior al previsto en el pliego.- En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 1,0 2 SETEX - APARKI S.A. 0,6

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3 DORNIER 0,6 4 SABA 0,3 5 EYSA – ACISA 0,3 En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena resaltar, pero significando que AUSSA es la más completo, pues ejecuta el proyecto en el menor tiempo y además explica detalladamente la puesta en servicio; el resto de empresas lo realizan en un tiempo igual o peor así como la planificación. . PROYECTO DE PUESTA EN MARCHA. 4 PUNTOS 4.2. PLAN DE PUESTA EN SERVICIO 1 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

. 10 semanas para la puesta en servicio. . Operaciones previas describe una serie de operaciones difíciles para tenerlas resueltas en tan poco tiempo. . Operaciones posteriores las que define son imprescindible para llevar a cabo el proyecto.

. 6 semanas para la puesta en servicio. . Se ha realizado una ficha por parquímetro. . Detalle del desarrollo de las seis semanas. . Muy desarrollada el Plan . Asegura la prestación del servicio. . Presenta fichas de los informes que presentarán al Ayuntamiento para el seguimiento. . El desarrollo del Planing está hecho conforme a las tareas criticas.

.6 semanas para puesta en servicio. .Cronograma adjunta.

UTE EYSA Y ACISA

DORNIER la se

. 6 semanas para la puesta en servicios. . Cronograma se adjunta.

. 12 semanas para la puesta en servicio. . Plan de puesta en servicio.

4.3 Campaña publicitaria 1 Punto.- De la puesta en marcha a los afectados y la ciudad.-En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 1,0 2 EYSA – ACISA 0,7 3 SABA 0,6 4 SETEX – APARKI S.A. 0,6 5 DORNIER 0,5 En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena resaltar, pero especificando que AUSSA es la más completa en base a que ya presenta el proyecto y donde lo difunde. El resto de empresas lo desarrolla de forma correcta, aunque con pequeñas diferencias entre las mismas. 4. PROYECTO DE PUESTA EN MARCHA. 4 PUNTOS 4.3. CAMPAÑA PUBLICITARIA 1 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

.Campaña publicitaria. . Notas de prensa. .Campaña comunicación residentes. . Campaña de SEM .Edición de Banner en la web de Saba. . Edición de vinilos para comercios

. Campaña publicitaria lanzamiento. -Prensa -Radio -Mobiliario urbano. -Autobuses. - Internet - Redes sociales. .Campaña para comunicar. Las nuevas zonas van desde Generalistas a Barrios. . Presenta ya la campaña

. Campaña publicitaria inicial Describe medios generalistas. .Adjunta distintos ejemplos.

UTE EYSA Y ACISA

DORNIER . Genérico. .Expone bocetos

algunos

. Presenta un plan de comunicación generalista , pero detallado en medios. . Presenta la campaña

Resumen apartado 4.- Este cuarto apartado ofrece las puntuaciones siguientes

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Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 4,0 2 DORNIER 1,9 3 EYSA - ACISA 1,8 4 SETEX – APARKI S.A. 1,6 5 SABA 1,3 En este apartado destaca AUSSA quedando el resto a una cierta distancia.- 5. REGULACION INSTALACIONES AUXILIARES 6 Puntos.-En este apartado se valora.- 5.1. Regulación de carga y descarga 2 Puntos.-Estudio de soluciones y valoración.-En este apartado el orden y la puntuación después del análisis de ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 EYSA - ACISA 1,6 3 SETEX APARKI S.A. 1,2 4 DORNIER 1,2 5 SABA 0,4 En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena ser resaltadas, pero significar que AUSSA es la más completa en base a que regula la carga y descarga con las dos mejores posibilidades e incluso propone sistema para regular eficazmente la zona no regulada. A la empresa EYSA – ACISA se le ha valorado lo novedoso del sistema aunque mereciera un estudio de más detalle, DORNIER y SETEX presenta una propuesta correcta aunque inferior a las anteriores, siendo SABA la peor, pues propone a corto plazo (los discos) que es lo más simple que existe. 5. REGULACION INSTALACIONES AUXILIARES 6 PUNTOS 5.1 REGULACION DE CARGA Y DESCARGA 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

. Instalación en el plazo de un año un sistema automático con los parquímetros. . Hasta que se implante con un disco.

. Se hace un estudio de posibles soluciones. . Solución con los parquímetros nuevos que emitan ticket con las matrículas, son generales. . Analiza las distancias y la máxima sería 40 m. . Se pondrían reforzar algunos puntos con los parquímetros retirados. . Se podrían poner algunos de los retirados en los sectores importantes que no estén en las zonas reguladas. . Se podrían regular con un ticket virtual en la zona no regulada.. . Describe detalladamente la propuesta

. Tarjeta especial transportista. . Parquímetro con botón especial. . Explica el sistema.

DORNIER .Utiliza los parquímetros actuales. .Explica el procedimiento. . Se puede hacer con telefonía móvil

UTE EYSA Y ACISA . Sistema propio con sensores en asfalto. . Los vehículos tienen que tener un tag. . Explica el sistema Es interesante, pero tiene problemas en la puesta en marcha y explotación. Se valoran por la novedad.

5.2 Regulación de zonas auxiliares o temporales 2 Puntos.- Idoneidad y valoración.En este apartado el orden y la valoración después del análisis de ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 DORNIER 0,8 3 SABA 0,6

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4 EYSA – ACISA 0,6 5 SETEX – APARKI S.A. 0,4 En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena ser resaltadas, pero significar que AUSSA es la más completa en base a que ha estudiado en profundidad los posibles estacionamientos mientras que las propuestas del resto son inferiores tal y como se expone en el cuadro. 5. REGULACION INSTALACIONES AUXILIARES 6 PUNTOS 5.2. REGULACION DE ZONAS AUXILIARES O TEMPORALES 2 PUNTOS SABA . Buena voluntad para solucionar conjuntamente con el Ayuntamiento este problema. . Aportará soporte para realizarlo. . Préstamo temporal o alquileres de equipos.

AUSSA

SETEX APARKI S.A.

. Propone estudio y . Reglamento con aprobación por el ayuntamiento. Ayuntamiento de . Anuncio en la web estacionamiento para residentes, empresas y de uso libre. . Propone siete estacionamiento de los usos anteriores. . Se explotan regulados por parquímetros de STELIO de los retirados. . Explica como funcionan los aparcamientos con los parquímetros. Explica como funcionan los estacionamiento de residentes y empresas. . Estudia otras propuestas a criterio del Ayuntamiento.

UTE EYSA Y ACISA

DORNIER el . Ofrece productos especiales para sus parking subterráneo Delicias/Hermanos maristas. Reserva 1% para vehículos eléctricos. . Acuerdo comerciantes. . Son ventajas de explotación que no se ajustan totalmente a este apartado

. Hacer un inventario. . Proponer y realizar acciones con el Ayuntamiento. . Se detallan algunos que ha localizado por internet.

5.3 Eventos y actuaciones especiales 2 Puntos.-Propuestas y valoración.-En este apretado el orden y las puntuaciones después del análisis de ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 DORNIER 1,4 3 SABA 0,6 4 EYSA - ACISA 0,6 5 SETEX – APARKI S.A. 0,4 En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena ser resaltados, pero significar que AUSSA es la más completa en base a que define los eventos y actuaciones especiales y aporta soluciones, mientras que el resto no aportan nada especial, excepto DORNIER que sí ha hecho propuestas que se han valorado. 5. REGULACION INSTALACIONES AUXILIARES 6 PUNTOS 5.3. EVENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES 2 PUNTOS SABA .Colabora con promotores. . A los residentes que tengan mudanzas un día gratis, tres plazas. .Aplicará la contraprestación establecido.

AUSSA

SETEX APARKI S.A.

. Gestión estacionamiento . Reglamento con feria explica el Ayuntamiento. procedimiento y se . Anuncio en la web compromete a un coste reutilizando parquímetros STELIO (40). . Eventos en el Estadio Olímpico explica el diseño de la prestación, utiliza parquímetros STELIO (20). . Propone en el Prado un sistema de

DORNIER

UTE EYSA Y ACISA

el . Ofrece productos . Habla de gestionar especiales en sus los abonos de la Feria parking en semana y el Charco de la Pava. Santa,, Feria Abril, otro evento. . Reserva plazas fera de la vía pública (sin aparcamiento). . Reserva plazas en vía pública. . Trato especial Hermandades y Policía.

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estacionamiento GASTPARK para plazas a un reducido.

. Propone actuaciones con los antiguos parquímetros.

214 coste

Resumen apartado 5.-Este quinto apartado ofrece las puntuaciones. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 6,0 2 DORNIER 3,4 3 EYSA – ACISA 2,8 4 SETEX – APARKI S.A. 2,0 5 SABA 1,6 En este apartado destaca AUSSA quedando el resto a una cierta distancia.- 6.INSTALACIONES 6 Puntos.- En este apartado se valora.- 6.1. Oficinas 2 Puntos.Situación y contenidos.- En este apartado el orden de puntuaciones después del análisis de ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 SABA 1,6 3 DORNIER 1,2 4 SETEX – APARKI S.A. 0,6 5 EYSA - ACISA 0,4 En el cuadro se exponen las principales características que merecen la pena resaltar, pero significar que AUSSA es la más completa en base a que presenta más oficinas más céntricas y mejor equipadas, excepto la siguiente SABA, el resto tal y como se define en el cuadro, presentan oficinas inferiores respecto a la situación y contenidos. 6. INSTALACIONES 6 PUNTOS 6.1. OFICINAS 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

. Oficina principal . Ubicación el el centro de 250 m2. . Oficina centro, Plaza Concordia, aparcamiento. . Oficina Macarena San Juan de Ribera, aparcamiento

. Oficina central Federico Sánchez Bedoya de 340 m2, 40 m2 atención cliente. . 3 oficinas base. Centro: C/ Pastor y Landero 80 m2 – 20 atención cliente. Este: C/ Camilo José Cela 80 m2 – 25,15 atención cliente. Sur: C/ Castillo de alanís 66,4 m2 – 18,62 atención cliente. . Describe las oficinas, planos, el equipamiento,etc.

. Bajos en Ramón Carande 7 de 160 m2, oficina, atención al público y gestión servicio.

DORNIER . Oficina principal Avda. Constitución, 24 de 250 m2 atención ciudadano, almacén, taller mantenimiento, etc. . Dos centros atención usuarios Aparcamientos Maristas y Muelle de las Delicias.

UTE EYSA Y ACISA . Local C/ Zaragoza con su equipación.

6.2. Vehículos 2 Puntos.- Número e idoneidad (medioambiental, uso,etc.).- En este apartado el orden de puntuación después del análisis de efectos. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 SETEX – APARKI S.A. 1,2 3 DORNIER 1,2 4 SABA 1,0 5 EYSA - ACISA 1,0

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En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena ser resaltar, pero significar que AUSSA es la más completa en base a que presenta el mayor número de unidades así como la más idónea medioambiental y otras ventajas; el resto de empresas presenta menos vehículos y menos idóneos tal y como se define en el cuadro., están a una cierta distancia. 6. INSTALACIONES 6 PUNTOS 6.2. VEHÍCULOS 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

.1 vehículo furgoneta .1 vehículo furgoneta transporte pesado .5 ciclomotores eléctricos

. 8 motos eléctricas. . 8 motos de 50 a 125 cc . 3vehículos (uno eléctrico) . 1 bici eléctrica En total 20 unidades, 10 eléctricos. . Define el uso de cada uno. . Acuerdo exclusivo Car Sharing (cochele) . 15 abonos gratuitos para el Ayuntamiento en Parking.

.3 turismos propulsados GLP .2furgonetas propulsados por Gas (NGT) .7 Motocicletas eléctricas.

UTE EYSA Y ACISA

DORNIER .1 vehículo furgoneta eléctrico para recaudación y mantenimiento. . 3 vehículos visual CAR .5 bicicletas eléctricas inspectores. . 1 vehículo -up para pap.

. 1 vehículo eléctrico (dirección y control) . 3 vehículos para inspección (furgonetas eléctricas) . 3 Motocicletas

En el apartado nueve lo que ofrece no se valora en el Pliego de Condiciones.

6.3. Almacén 2 Puntos.- Contenido y situaciones. - En este apartado el orden y las puntuaciones después de analizar las ofertas. Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 SABA 1,0 3 EYSA - ACISA 0,8 4 SETEX – APARKI S.A. 0,4 5 DORNIER 0,4 En el cuadro adjunto se exponen las principales características que merece la pena resaltar resaltadas, pero significar que AUSSA es la más completa en base a que presente el mayor número de almacenes así como su situación, equipamiento, etc; el resto contempla un almacén, pero con contenidos y localizaciones peores, como se observa en el cuadro. 6. INSTALACIONES 6 PUNTOS 6.3. ALMACÉN 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

.Centro técnico. Aparcamiento Plaza Concordia. .Almacén y archivo enel Centro Principal

. Almacén taller Mercado Arenal 40 m2 y el taller 86 m2 . Almacén taller Mercado Triana 22 m2. . Almacén en Bami de 20 m2. . Describe las ubicaciones y los planos .

. Almacén Cádiz, 31

en

Avda.

UTE EYSA Y ACISA

DORNIER . Almacén/taller

. Local C/ Nogales 353 m2

Resumen apartado 6.- Este sexto y último apartado ofrece las puntuaciones Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 6,0 2 SABA 3,6 3 DORNIER 2,8 4 SETEX – APARKI S.A. 2,2

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5 EYSA - ACISA 2,2 En ese apartado destaca AUSSA quedando el resto a una cierta distancia. C) CUADRO RESUMEN APARTADOS EMPRESAS 1 2 3 4 5 6 Total Valoración SABA 3,6 3,5 7,5 1,3 1,6 3,6 21,1 4 AUSSA 7,0 6,0 11,0 4,0 6,0 6,0 40,0 1 SETEX-APARKI S.A.4,8 2,0 7,5 1,6 2,0 2,2 20,1 5 DORNIER 4,9 3,3 6,9 1,9 3,4 2,8 23,2 2 EYSA – ACISA 4,7 2,8 7,6 1,8 2,8 2,2 21,9 3 D) CONCLUSIONES.- En el apartado anterior, se ha obtenido las puntuaciones y el orden de las ofertas, aunque sería conveniente hacer las valoraciones subjetivas siguientes: - 1º) La mejor oferta con mucha diferencia es la presentada por AUSSA, pues es completa y está muy bien realizada; por eso en los 21 subapartados ha quedado la primera. - 2º) Las otras cuatro tienen entre sí pocas diferencias de puntos, pues en los 21 subapartados han ocupado todos los lugares (del dos al cinco), con proyectos que han desarrollado más unas partes que otras y no son homogéneos.- 3º) Las empresas AUSSA y SABA son las que han respetado mejor el orden establecido en el desarrollo del proyecto.” El informe técnico de valoración de 19 de febrero de 2014 referente a los criterios B.1.1 “Características técnicas del expendedor superiores a las pedidas en el PPT”; B.2,3 “Software de gestión” y B,5,3 “Eventos y Actuaciones especiales, propuestas y valoración”, del PJCA dice lo siguiente: “INFORME TÉCNICO SOBRE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE ADICIONAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEVILLA.- Con fecha 11 de Febrero de 2014 se ha dictado Resolución por el Tribunal de Recursos Contractuales en la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por D. Javier Delgado Delgado, en nombre y representación de la sociedad Estacionamiento y Servicios, S.A.U. (EYSA), y D. Alfonso Fernández Romero en nombre y representación de la sociedad Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), contra acuerdo de la Excma. Junta de gobierno de la ciudad de Sevilla de fecha 98 de noviembre de 2013, por el que se adjudicó a la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A. (AUSSA) el contrato de gestión del Servicio Publico de Estacionamiento Regulado en Superficie en diversas vías públicas de la ciudad de Sevilla (Expte 60/13 del Servició Administrativo de Tráfico y Transportes), respecto a la valoración de los criterios B.1.1. “Características técnicas del expendedor superiores a las pedidas en el PPT”; B.2.3 “Software de gestión” y B.5.3. “Eventos y Actuaciones especiales, propuestas y valoración”, del PCJA. Señalando el Tribunal que: “En consecuencia, procede retrotraer las actuaciones al momento en que emitió el informe técnico de valoración de las ofertas y llevar a cabo ésta de nuevo, en relación con los criterios de adjudicación citados.”.-Por tanto, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de Recursos Contractuales, se procede a evaluar las ofertas en los tres apartados referidos.B.1.1.Características técnicas del expendedor superior a las pedidas en el PPT. -En relación con este punto señala el Tribunal que: “en el informe emitido por el Servicio de Proyectos y Obras, al describirse los elementos tenidos en cuenta en la valoración de este criterio, se hace referencia al CLUB AUSSA, por lo que entendemos que ha sido considerado en la valoración otorgada a la empresa adjudicataria, que es la máxima, 2 puntos.- Este aspecto valorado en este criterio, no responde a la esencia del mismo, que se dirige a valorar las características técnicas

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superiores a las que establece el PPT, teniendo en cuenta además que en el mismo, en el apartado referido a la valoración de la oferta técnica se dice: “sólo se valorarán las mejoras aceptadas e incluidas en los apartados siguientes con estas puntuaciones”.-Por tanto, este Tribunal considera que sólo podrá valorarse específicamente lo incluido en el Pliego.”.-A este respecto hay que señalar que, efectivamente como señala el Tribunal, este aspecto nada tiene que ver con lo incluido en el Pliego. Por tanto, la valoración correspondiente al criterio de B.1.1. (Características técnicas del expendedor superior a las pedidas en el PPT) dejando claro que no es objeto de valoración el Club AUSSA, es la siguiente: Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 DORNIER 1,5 3 EYSA - ACISA 1,3 4 SABA 1,1 5 SETEX APARKI S.A 1,1 En el cuadro se exponen las principales características que merecen resaltar, pero sí significar que AUSSA es la más completa, estudia cinco modelos y un comité de expertos define dos modelos a utilizar dependiendo de la zona. Una de las empresas propone modelos con catalogo y que el Ayuntamiento elija; las otras tres proponen un modelo . En el análisis de detalle ésta la diferencia de puntos también. 1.1.- CARACTERÍSTICAS TECNICAS DEL EXPENDEDOR SUPERIORES A LAS PEDIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

·Se limita a proponer una marca sin indicar modelo. · Explica y desarrolla el sistema de pago con móviles · Ofrece mejoras al modelo base

·Propone cinco marcas que las ha analizado un comité de expertos y encuestas grupo de interés, definiendo posteriormente dos modelos de parquímetros. ·Pago por NFC Pin Pad, pantalla a color y cuenta clientes como mejoras, la NFC es pasando el móvil por delante del lector. ·Se pueden crear cuentas con diferentes perfiles,

··Marca: Propone cuatro modelos, uno de ellos no cumple por no llevar panel solar.·No analiza ni explica cual sería mejor, ni las prestaciones óptimas ·Es cierto que alguno de ellos lo ofertan otros fabricantes.

DORNIER . Propone cuatro modelos, por si los quiere elegir el Ayuntamient o. ·Plataforma integral EOS. ·Pantalla a color en todas.

UTE EYSA Y ACISA · Propone un modelo para la ciudad y otro para las zonas turísticas (18 unidades).

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como CyD, vehículos eléctricos, PMR… ·Modelo denominado Aussa Plus, con mayores prestaciones en casco histórico y zona MAR. Pantalla a color. En conclusión, la empresa AUSSA mantiene la puntuación máxima, a pesar de que no se valore el Club AUSSA, por ser la que ofrece la mejor oferta en este apartado de acuerdo con lo establecido en los Pliegos, sumándole al resto de las empresas 0,1 puntos siguiendo criterios de ponderación.-B.2.3. Software de Gestión.-En relación a este punto, el Tribunal señala que la opción de pago con móvil se ha valorado en el criterio B.1.1. “Características técnicas del expendedor superiores a las pedidas en el pliego de condiciones técnicas” y en el criterio B.2.3. “Software de gestión” (2 puntos cada uno de ellos) declarando textualmente lo siguiente: “se afirma por los recurrentes que la opción de pago con móvil ha sido valorada en ambos criterios.-Efectivamente, esta cuestión se incluye en los aspectos que se han tenido en cuenta para valorar los dos criterios citados, en los cuales, la oferta de USSA ha obtenido la máxima puntuación.-Por este Tribunal, no se considera adecuado que un mismo concepto se valore en dos criterios de adjudicación diferentes.”.-En cumplimiento de lo dicho por el Tribunal se procede a realizar nueva valoración del apartado B.2.3 “Software de gestión” sin valorar la opción de pago con móvil. Siendo la entidad AUSSA la que presenta mejor oferta en este apartado y siguiendo el criterio de otorgar a la mejor oferta la máxima puntuación, la valoración es la siguiente: Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 EYSA – ACISA 1,7 3 DORNIER 1,6 4 SABA 1,4 5 SETEX – APARKI S.A. 0,7 En el cuadro se exponen las principales características que merece resaltar, pero significar que la mejor es la de AUSSA, pues los sistemas de Gestión son los más completo e integrados, además de ser un software abierto. El software de gestión de los demás son plataformas propias, siendo la última SETEX – APARKI S.A. que no explica ni define adecuadamente este apartado como el resto de empresas. 2.3. SOFTWARE DE GESTION 2 PUNTOS UTE EYSA Y ACISA . Se encuentra . Gestión .Propone tres . Sistema EOS . Propone un alojado en un totalmente servidores propio software que servidor con integrada, Gestión y . Tiene todos cumple los una serie de compatible. recaudación. los módulos de requisitos. SABA

AUSSA

SETEX APARKI S.A.

DORNIER

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. En el esquema propuesto está todo AUSSAiParque/AUSSA – GMAO/ATC GIS (IDE) . AUSSA parque tiene 11 módulos Controladores, Administración sistemas Gestión servicio, denuncias, Administraci gestión on-line y ón. off-line pago vía web, Compatibilid mantenimiento, ad. distintivos Bach office electrónico residentes, control baterías smartphone Registro y vandalismo . . AUSSA- GMAO Para la Gestión del mantenimiento. . Inventario con soporte GIS y enlace IDE ayuntamiento prestaciones generales – específicas de 8 módulos Sincronizació n. ·Alarmas. Paga electrónica. Validación. Estadística.

Denuncia

gestión y enumera unos Comunicació cuantos. n. permite el .Ocho envío a ordenadores plataformas en personales. tiempo real. . Está integrado . Lo con los imprescindible. parquímetros , móviles, etc

. Describe plataforma encaminada a mejorar la movilidad. . Propone mejoras en aparcamientos en tiempo real

En suma, la empresa AUSSA mantiene la puntuación máxima, a pesar de que no se valore la opción de pago con móvil, por ser la que ofrece la mejor oferta en este apartado de acuerdo con lo establecido en los Pliegos, sumándole al resto de las empresas 0,1 puntos siguiendo criterios de ponderación.-B.5.3. Eventos y actuaciones especiales propuestas y valoración.-En cuanto a este punto, el Tribunal señala en su Resolución lo siguiente:-“Manifiestan los recurrentes que AUSSA propone usar los parquímetros que no son dominio de dicha empresa, ya que no oferta su compra en el apartado 1.4. Se le puntúa por no aportar nada.-La valoración de la oferta de AUSSA, ha sido la máxima, desprendiéndose del informe ya aludido en anteriores ocasiones, que lo que se ha tenido en cuenta efectivamente para otorgar la máxima puntuación a la adjudicataria es su propuesta de gestión de estacionamientos con motivo de diferentes eventos en la ciudad, mediante la utilización de parquímetros que son propiedad de este Ayuntamiento.-En el apartado 13.4 del PPT se establece: Los expendedores actualmente existentes son de propiedad del Ayuntamiento de Sevilla. El concesionario se compromete a mantenerlos en depósito una vez retirados. En ningún caso se dice que la valoración sea económica.-Debemos entender, por tanto, que el adjudicatario no puede disponer de ellos, y menos aún, pueden ser valorados.”.-De conformidad con lo dicho por el Tribunal se procede a

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realizar una nueva valoración sin considerar para la misma la reutilización de parquímetros. Quedando de la siguiente manera: Nº orden Empresa Puntuación 1 AUSSA 2,0 2 DORNIER 1,4 3 SABA 0,8 4 EYSA - ACISA 0,8 5 SETEX – APARKI S.A. 0,6 En el cuadro se exponen las principales características que merece la pena ser resaltados, pero significar que AUSSA es la más completa en base a que define los eventos y actuaciones especiales y aporta soluciones, mientras que el resto no aportan nada especial, excepto DORNIER que sí ha hecho propuestas que se han valorado. 5.3. EVENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES 2 PUNTOS SETEX APARKI S.A.

SABA

AUSSA

.Colabora con promotores. . A los residentes que tengan mudanzas un día gratis, tres plazas. .Aplicará la contraprestaci ón establecido.

. Gestión estacionamiento feria explica el procedimiento y se compromete a un coste. . Eventos en el Estadio Olímpico explica el diseño de la prestación. . Propone en el Prado un sistema de estacionamiento GASTPARK para 214 plazas a un coste reducido.

. Reglamento con el Ayuntamiento. . Anuncio en la web

DORNIER . Ofrece productos especiales en sus parking en semana Santa,, Feria Abril, otro evento. . Reserva plazas fera de la vía pública (sin aparcamiento). . Reserva plazas en vía pública. . Trato especial Hermandades y Policía.

UTE EYSA Y ACISA . Habla de gestionar los abonos de la Feria y el Charco de la Pava.

En este apartado, la empresa Aussa mantiene la puntuación máxima por seguir siendo la mejor oferta, sin embargo dada la importancia del valor de los parquímetros en la valoración total de este apartado, y habida cuenta de que los mismos, siguiendo el criterio del Tribunal, no han de ser objeto de valoración, se ha procedido a otorgar 0,2 puntos de más a las empresas SABA, EYSA-ACISA y SETEX APARKI que no ofertaban la reutilización de parquímetros.CUADRO RESUMEN.-Como resultado de la nueva valoración llevada a cabo, en los criterios arriba indicados, el cuadro de clasificación, obtenido por la suma de la valoración que ya se hizo en informe de fecha 21 de octubre de 2013 y la que se ha realizado en el presente informe en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Recursos Contractuales, queda de la siguiente manera:

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APARTADOS EMPRESAS 1 2 3 4 5 6 Total Valoración SABA 3,7 3,6 7,5 1,3 1,8 3,6 21,5 4 AUSSA 7,0 6,0 11,0 4,0 6,0 6,0 40,0 1 SETEX-APARKI S.A.4,9 2,1 7,5 1,6 2,2 2,2 20,5 5 DORNIER 5.0 3,4 6,9 1,9 3,4 2,8 23,4 2 EYSA – ACISA 4,8 2,9 7,6 1,8 3,0 2,2 22,3 3 La valoración definitiva, resultante de la suma de la valoración económica que no ha sido objeto de variación y de la valoración técnica es la siguiente: Empresa Valoración técnica Valoración económica Total Orden SABA 21,50 11,95 33,45 4 AUSSA 40,00 39,45 79,45 1 DORNIER 23,40 53,33 76,73 2 EYSA-ACISA 22,30 41,43 63,73 3” Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de de la Ley de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del citado Texto Refundido, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la remisión de esta notificación, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del. Ayuntamiento de Sevilla, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

EL SECRETARIO GENERAL P.D. EL JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE TRÁFICO Y TRANSPORTES

TARCAS

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